EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: RODRIGO AGUILAR MORALES DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: RODRIGO AGUILAR MORALES, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES-DECLARATORIA DE REBELDIA DE 29/02/24. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO IMPUTADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 200 DEL CP., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.----------------- ********************************************************************************* -------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDO REBELDIA) DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024 AÑOS----------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDO REBELDIA) En la ciudad de Cochabamba, a horas 09:00 del día 29 de febrero de 2024, se constituyó en audiencia presencial el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia, para la consideración de medidas cautelares contra el imputado RODRIGO AGUILAR MORALES dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del ilícito de falsificación de documento privado, previsto y sancionado por el Art. 200 del CP. Ministerio Público: Dra. Karen Montaño – Asistente Fiscal Denunciante: RUTH PEREGRINA TORRICO PANOZO – PRESENTE Abogado: Dra. Jacqueline Ponce Brañez Imputado: RODRIGO AGUILAR MORALES – AUSENTE Abogado defensor: Ausente Hora de inicio: 09:00 Hora de conclusión: 09:15 Causa: 301102012301155 interno 205/23 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente, informando la presencia de la parte denunciante y el ministerio público, la ausencia del imputado pese a su legal notificación. Con el uso de la palabra el ministerio público manifestó: Que, ante la legal notificación del imputado y ausencia del mismo pide la rebeldía en aplicación del Art. 87 núm. 1 con los efectos del Art. 89 del C.P.P., con la emisión del mandamiento de aprehensión. Con el uso de la palabra el abogado de la parte denunciante manifestó: Que, siendo evidente la notificación del imputado, solicita la aplicación del Art. 87 y 89 del C.P.P., se declare la rebeldía del imputado, asimismo pide el arraigo, publicación de sus datos y señala, la emisión de la orden de aprehensión y la designación del defensor de oficio. Por lo anterior, la Sra. Juez emitió el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud de la autoridad fiscal, así como de la parte denunciante, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, la autoridad fiscal señala de que el imputado ha sido notificado, sin embargo no se encuentra conectado a la audiencia virtual por lo que solicita se lo declare rebelde en cumplimiento del Art. 87 y 89 del C.P.P., se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del imputado. Por su lado la abogada de la parte denunciante también señala de quien se ha informado de que el imputado ha sido notificado, sin embargo no se encuentra conectado a la audiencia virtual, por lo que al amparo del Art. 87 solicita se lo declare rebelde y también en cumplimiento del Art. 89 del C.P.P., se ordene el arraigo, y la publicación de sus señas particulares y se expida el mandamiento de aprehensión en contra del imputado. CONSIDERANDO II: Que, evidentemente el imputado Rodrigo Aguilar Morales ha sido notificado por edictos con la resolución de imputación formal y señalamiento de audiencia, publicados en el sistema Hermes, sin embargo el mismo no se ha apersonado ante este despacho judicial y mucho menos se encuentra conectado a la audiencia virtual programado por este despacho judicial, en cumplimiento del Art. 87 núm. 1 del C.P.P., corresponde declarar al rebeldía del imputado. POR TANTO.- La juez del Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital, administrando justicia en aplicación del Art. 54, 124, 87 y 89 del Código de procedimiento penal, declara la rebeldía del imputado RODRIGO AGUILAR MORALES con CI. 5184952 disponiendo las siguientes medidas: 1. Se dispone el arraigo de RODRIGO AGUILAR MORALES para cuyo fin notifíquese al Director Departamental de Migración, para que proceda al arraigo del mismo. 2. La autoridad fiscal proceda a conservar los elementos de convicción recolectados dentro de la presente investigación, bajo su responsabilidad. 3. Se designa defensor de oficio del imputado al profesional abogado Julio Cesar Montalvo, profesional quien asumirá la defensa técnica del imputado siempre y cuando el mismo se encuentren sin la asistencia de su abogado de confianza. 4. Notifíquese al Responsable de REJAP para que registre en el antecedente penal del imputado la declaratoria de Rebeldía. 5. La notificación al mismo con la presente resolución por edictos a ser publicado en el sistema Hermes, conforme dispone el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 y una vez notificada extiéndase por secretaria el respectivo mandamiento de aprehensión a ser entregada a la autoridad fiscal para su ejecución. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. REGÍSTRESE.- CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 09:15 FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE MANERA VIRTUAL.- DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.- Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital. ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------


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