EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 069/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y AVISO JUDICIAL HACE SABER: AL ACISADO AUGUSTO SALAZAR CONDORI, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ANTONIA COPA BEJARANO, JHONNY PECHO TORRICO, LEONARDA COPA BEJARANO, FRNKLIN SALAZAR COPA Y LIZBETH PECHO COPA, contra AGUSTIN SALAZAR CONDORI por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 1024683, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.----------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. JOSE EMILIO PINTO NUREJ 1024683 ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ MURILLO VICTIMAS ANTONIA COPA BEJARANO JHONNY PECHO TORRICO LEONARDA COPA BEJARANO FRANKLIN SALAZAR COPA LIZBETH PECHO COPA ACUSADO AUGUSTO SALAZAR CONDORI ABOGADO DR. JOSE LUIS ZAMBRANA DELITO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENDTE DE TRANSITO SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA FECHA MIERCOLES 20 DE MARZO DE 2024 HORA DE INICIO 09:00 HORA DE FINALIZACIÓN 09:06 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas nueve con cero minutos del día miércoles veinte del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, el señor Juez dijo: 1º Por secretaria procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretaría: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes. 2. En audiencia se encuentran: a. Presente el MP representado por el Dr. Albert Poveda Santos. b. Ausentes las víctimas Antonia Copa Bejarano, Jhonny Pecho Torrico, Leonarda Copa Bejarano, Franklin Salazar Copa y Lizbeth pecho Copa. c. Ausente el acusado Augusto Salazar Condori, presente su abogado José Luis Zambrana. El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor secretario se instala la presente audiencia y se dispone la prosecución de la misma. La intervención del suscrito se debe a que el Juez de la causa, está cumpliendo determinaciones de régimen disciplinario del Órgano Judicial. El fiscal Albert Poveda dijo: En virtud del art. 87 del CPP., vamos a solicitar la declaratoria de rebeldia para el acusado toda vez que no ha asistido al llamado de su autoridad. El Abg. José Luis Zambrana dijo: Hacer conocer a que el acusado se encuentra delicado de salud, a raíz de una operación; sin embargo, vamos a estar a lo que disponga su autoridad, toda vez que tiene una bolsita en su estomago y esto cada vez se infecta. Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente Auto: Sucre, 20 de marzo de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO: La ausencia de la parte acusada, el informe del señor secretario, lo solicitado por el MP., y los antecedentes procesales. Que, al no haberse presentado la parte acusada y siendo legalmente notificada y no haber justificado su inasistencia, en aplicación del art. 87 del C.P.P. se RATIFICA LA DECLARATORIA DE REBELDE y CONTUMAZ a la ley a AUGUSTO SALAZAR CONDORI declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, a la Dra. Paola Serrudo Morales, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, nombramiento que se realiza de carácter permanente debiendo asistir a todas las audiencias. Regístrese. - Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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