EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: IAN ANDY MAYDA MERCADO DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO JUEZ DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: IAN ANDY MAYDA MERCADO , A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 17/10/2023 Y ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 22/11/2023. DENTRO DEL PROCESO ACTIVADO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JOSE EDUARDO LOPEZ CUANI CONTRA EL PRENOMBRADO POR EL DELITO DE ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS.---------------------------------------------------------------------------- *********************************************************************************---RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2023 AÑOS— SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE COCHABAMBA Código Único: 301103012301338 Título: 161/23 Presenta IMPUTACIÓN CAUTELARES Y SOLICITA MEDIDAS FREDDY QUIROZ VARGAS, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializa en Delitos Patrimoniales de cercado en representación de la Sociedad, dentro de la investigación seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de JOSE EDUARDO LOPEZ CUANI contra IAN ANDY MAYDA MERCADO, por la presunta comisión del ilícito de ESTAFA previsto y sancionado por los Arts. 335 del Código Penal, tiene a bien emitir la siguiente resolución de rechazo I-DATOS DEL DENUNCIADO: Nombre y apellido IAN ANDY MAYDA MERCADO CI N 13527345 Ocupación comerciante Domicilio C/Mamore y todo santos -Z Jayhuayco Teléfono celular 79325985 Abogado defensor Domicilio procesal Marcelo Quiroga RPA Nº 9477486MQC Av. Salamanca entre Lanza y Antezana Teléfono celular 74349646 II. DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y apellido JOSE EDUARDO LOPEZ CUANI CI N 9269614 Ocupación estudiante Domicilio C/Antezana entre sucre y Jordán Z/Central Teléfono celular 76412084 III-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Que el día Miércoles 14 de Junio del 2023 a hrs. 19:15 pm fue conducido en calidad de Arrestado el Sr. IAN ANDY MAYDA MERCADO de 18 años de edad por el Sof. 2do Raúl Guzmán Guzmán dependiente del EPI Jaihuayco No. 3, que a hrs 18:00p.m. se presentó en dependencias del EPI 6 Central el Sr. José López Cuani quien refirió que el día 13 de Junio del año en curso a hrs. 15:00 pm. Facebook conversaron con el Sr. IAN MAYDA MERCADO quien le ofreció en venta un audífono marca APPLE por la suma de 3510 Bs. posteriormente quedaron en verse en la Calle Antezana y Heroínas donde le entrega el audífono a la víctima el mismo le cancela la suma 3510 Bs. y al recibir se fue a su domicilio al llegar observa que no era esa marca que le ofreció el sindicado, que posteriormente con cuenta se comunica pidiéndole otro audífono para encontrándose en la terminal de Buses con el denunciado, lugar donde procedieron al arresto y en su poder llevaba otro audífono IV.- PRUEBA COLECTADA EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 0760/2003 - R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado la siguiente prueba documental, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal: Que, cursan en el cuaderno de en calidad de prueba los siguientes: DOCUMENTALES: Informe del investigador asignado al caso Sgto. PAMELA MANCILLA MAMANI de fecha 14 de mayo de 2023. Informe de intervención policial preventiva de Acción Directa de fechas 14 de mayo de 2023. de entrega y recepción de fecha 14 de mayo de 2023. Acta de Declaración Informativa policial de fecha 14 de junio de 2023. Orden de secuestro de fecha 14 de junio de 2023. Acta de declaración del imputado IAN ANDY MAYDA MERCADO de fecha 14 de junio de 2023. IV.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS ILICITOS: Que, el delito de ESTAFA, tipificado por el Art. 335 del Código Penal, señala que "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días". Para la existencia del delito de Estafa, uno de los elementos principales para su tipificación es el engaño, que doctrinalmente es el comportamiento positivo en el que se falsea la verdad en lo que se hace, dice o promete, con la intención de hacer caer a otro en error, haciendo consentir una creencia ilusoria, el otro elemento es el error que causa el desplazamiento patrimonial. Para que este delito se configure, debe existir una doble relación causal, es decir: ardid o engaño como causa del error y el error como causa de la disposición patrimonial. Según el Art. 335, la Estafa tiene dos elementos: el engaño y el beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. El engaño tiene a su vez, dos vertientes, una subjetiva que es el conjunto de maniobras fraudulentas empleadas por el autor que constituye el ardid. El otro elemento del engaño lo constituye el error que causa el desplazamiento patrimonial: si no media una relación entre el engaño que induce en error a la víctima y provoca el desplazamiento patrimonial. En el presente caso, se establece que la víctima fue inducida al error por parte de IAN ANDY MAYDA MERCADO a quien contacto por internet, quien ofrecía airpots e marca Apple donde había una cuenta de una persona la cual le ofrece y le interesa, donde ve los precios de los que le interesaba, se pone en contacto con esta persona para así hacer que queden el lugar la hora y para encontrarse hacer la posterior entrega de los airpots, quedan el mismo día al cual interceptor le dice que un primo de , le hará la entrega además es así como le entrega y la victima paga el monto de 3.510 bs, por lo cual ya en su domicilio se percata de que los mismo no serían la marca que el quería tampoco era buenos eran truchos esta prestemente crea otra cuenta que el quería tampoco era buen decide dar con este persona que según este lo estato da quedan el lugar y el dia de la entrega, posterior a ello lo detienen efectivos policiales al denunciado, donde el mismo es arrestado por esta causa y menciona que el solo sería un trabajador. Consecuentemente se tiene la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que IAN ANDY MAYDA MERCADO, ha incurrido en la comisión de los ilícitos previsto y sancionado en el Art. 335, del código penal, del Código Penal, tipificado como ESTAFA, por lo expuesto el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Publico. • IMPUTA FORMALMENTE A: IAN ANDY MAYDA MERCADO por el delito tipificado en el Art. 335 (Estafa) del código Penal. V. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL En el presente caso, en aplicación de los principios de Objetividad, legalidad del Ministerio Público, en razón al tipo penal imputado, se solicita la aplicación de la MEDIDAS CAUTELARES para el imputado IAN ANDY MAYDA MERCADO por concurrir los dos presupuestos básicos, previstos en el Art. 233 inc. 1 del CPP, ya que se cuentan con elementos suficientes para sostener la existencia del hecho y la posible participación de los imputados en el mismo. En cuanto al peligro de fuga art. 334 núm. 1, si bien refieren un domicilio, el mismo es genérico de la misma forma su actividad, lo cual implica que el asignado al caso pueda realizar la verificación. Por ello, a efecto de asegurar la presencia del Imputado IAN ANDY MAYDA MERCADO a los alcances del presente proceso y de que éste se desarrolle con normalidad tal cual prevé el art. 221 del CPP, se impongan las siguientes MEDIDAS CAUTELARES previstas en el Art. 231 bis del CPP, en sus numerales 2. 6. y 8. Debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones 2. Obligación de periódicamente ante la autoridad fiscal cada 7dias. 6. Fianza personal presentando dos garantes 8. Arriago VI. SOLICITUD DE AUDIENCIA CAUTELAR A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en la C.P.E. y del Código de Procedimiento Penal su Autoridad se sirva señalar la audiencia correspondiente para la resolución de las medidas cautelares para IAN ANDY MAYDA MERCADO a cuyo fin disponga la notificación personal a las partes, conforme el art. 163 del CPP, debiendo tomar en cuenta que según las Sentencias Constitucionales 1036/2002-R de 29 de agosto, SC 0173/2003-R de 14 de febrero, SC 0781/2004- R de 24 de mayo, SC 1756/2003-R de 1º de diciembre de 2003, la SC 0033/2006-R de 11 de enero de 2.006, que tienen un carácter definitivo, obligatorio y vinculante, se ha establecido que el término de vigencia de la etapa preparatoria de investigación se computa desde la notificación de la imputación formal por la AUTORIDAD JURISDICCIONALOTROSI 1°: Acompaño la fotocopia de la declaración informativa, se tenga presente. Otrosí 2: Notificaciones en oficinas de la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES DE CERCADO, conforme el art. 162 del CPP. Ubicada edf. Abugoch-planta baja- calle Jordán. Cochabamba 17 de octubre de 2023 Fdo.- Freddy Quiroz Vargas.- Fiscal de materia. ************************************************************************************** -----------ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023 AÑOS-------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR (SUSPENDIDO) En la ciudad de Cochabamba, a horas 15:00 del día 22 de noviembre de 2023, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia, para la consideración de la medida cautelar contra el imputado IAN ANDY MAYDA MERCADO dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del ilícito de estafa, previsto y sancionado por el Art. 335 del CP. Ministerio Público: Ausente Imputado: IAN ANDY MAYDA MERCADO – AUSENTE Abogado: AUSENTE Victima: JOSE EDUARDO LOPEZ CUANI – AUSENTE Abogado: AUSENTE Hora de inicio: 15:00 Hora de conclusión: 15:05 Causa: 301102012301338 interno 249/23 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente, informando sobre la ausencia de todos los sujetos procesales y la representación respecto a la imposibilidad de notificación al imputado. Acto seguido la Sra. Juez emitió el siguiente proveído: Que lo informado por parte de secretaria, se evidencia la ausencia de todos los sujetos procesales, asimismo se advierte la representación de fecha 27 de octubre de 2023 elaborado por funcionarios de la oficina gestora, quien indica que se habría constituido a la dirección señalada y habría recorrido por la calle preguntando a vecinos y tiendas de barrio pero nadie conoce al imputado e incluso habría procedido en llamar al número de teléfono 69325985 el mismo que ingresa la llamada sin tener respuesta alguna, por lo que en base a esta representación y la ausencia del ministerio público no podría llevarse adelante la presente audiencia, por lo que corresponde suspender el mismo hasta nueva solicitud del ministerio público, sin embargo a fin del cómputo del inicio de la etapa preparatoria en base a la representación del funcionario de la oficina gestora, corresponde disponer la notificación del imputado mediante edictos con la resolución de imputación formal y la presente resolución en aplicación del Art. 165 del C.PP., modificado por la ley 1173, sea en el sistema Hermes del órgano Judicial. CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 15:05 FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE MANERA VIRTUAL.- DOY FE. Fdo.-Dra. Carmen Ticona Aranda.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.------------------------------------------------------------ Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.----------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------


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