EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: PRESIDENCIA


E D I C T O LA DRA. KAREN IRLANDA MUNGUIA BARRIENTOS JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR NUMERO DOS. COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A LA SEÑORA EMILIA ALMENDRAS MENECES CONFORME DISPONE EL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CON ACTA DE REBELDIA DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024 DENTRO EL PROCESO PENAL CON CODIGO UNICO 301102012301625 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE FAUSTINO VELDIVIA SORIA Y OTROS CONTRA LA PRENOMBRADA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO PREVISTO EN EL ART. 337 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS *******ACTA DE REBELDIA DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024********* ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (DECLARATORIA DE REBELDIA) JUEZ: Dra. Karen I. Munguía Barrientos en suplencia legal de su similar N° 2 CAUSA No. 301102012301625 Int.: 502/23 Fecha y hora de inicio y conclusión: Miercoles, 26 de Febrero de 2024 09:00 a 09:13 Dentro del proceso penal seguido por: Ministerio Público C/ Emilia Almendras Meneces Delito atribuido: Arts. 337 del C.P. Secretario - Abogado: G. William Orellana Apaza Instalado el acto, por Secretaria se informó el motivo de la audiencia, la notificación legal a las partes y la conexión de las mismas a la sala virtual; encontrándose conectados en sala virtual: la autoridad fiscal Dr. Henry Franco Camacho y la parte victima/denunciante asistida de su abogado; ausente: la imputada Emilia Almendras Meneces; finalmente se informó que las partes han sido legalmente notificadas. Acto seguido, la Sra. Juez concedió el uso de la palabra a la Autoridad Fiscal, a fin de que se manifieste respecto de la inconcurrencia de la imputada. Con el uso de la palabra, la autoridad fiscal Dr. Henry Franco Camacho manifestó: Que, a mérito de lo informado por secretaria, que establece que la ahora imputada Emilia Almendras Meneces ha sido legalmente notificada para la presente audiencia virtual, sin embargo, la mismo no ha comparecido y tampoco ha justificado su inasistencia de manera personal o a través de un tercero por lo que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del C.P.P., y conforme el Art. 89 del C.P.P., el Ministerio Público solicita se la declare rebelde y se asuman las medidas correspondientes a dicho efecto. Acto seguido, la Sra. Juez concedió el uso de la palabra el abogado de la parte víctima, a fin de que se manifieste respecto de la inconcurrencia de la imputada. Con el uso de la palabra, el abogado de la parte victima manifestó: Que, habiendo escuchado el informe de secretaria y lo manifestado por el Ministerio Publico esta parte solicita se obre conforme a normativa que esta expresada en el Art. 87 y siguientes del C.P.P. Acto seguido la Sra. Juez pasó a dictar el siguiente AUTO: VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía formulada por la Autoridad Fiscal y la parte victima en esta audiencia, la inconcurrencia de la imputada Emilia Almendras Meneces, pese a su legal notificación, los antecedentes del caso, la normativa legal aplicable; y CONSIDERANDO I: Los fundamentos expuestos que constan en acta correspondiente. CONSIDERANDO II: Que, el art. 87 del Código de Procedimiento Penal establece: “El imputado será declarado rebelde cuándo: 1.- No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.(...)”. Por su parte, el Art. 89 del mismo cuerpo legal establece: “El Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. En el caso que nos ocupa, de la revisión de antecedentes se tiene que, mediante requerimiento de fecha 13 de Noviembre de 2023, el Ministerio Publico formalizo imputación formal contra Emilia Almendras Meneces, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal; habiéndose convocado audiencia para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares para el día de hoy 26 de Febrero de 2024 a horas 09:00 a.m., señalamiento con el cual la imputada ha sido legalmente notificada conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante en obrados, es así que estando legalmente notificada no se hizo presente para la celebración de este acto procesal, ello ha motivado que el representante fiscal y la parte victima soliciten en función de lo previsto por el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y Sgtes., se declare la rebeldía de la imputada Emilia Almendras Meneces, se expida mandamiento de aprehensión en contra de la misma y se adopten las determinaciones previstas en los Numerales. 1), 2), 4) y 5) del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. Al respecto corresponde tener en cuenta que resulta evidente que la imputada Emilia Almendras Meneces, no obstante su notificación legal, no se hizo presente para la celebración de esta audiencia, por lo que al adecuarse su conducta procesal a las previsiones del Art. 87 núm. 1) del C.P.P., corresponde asumir las determinaciones establecidas por el Art. 89 del mismo cuerpo legal. POR TANTO: A mérito de lo expuesto, la Juez de Instrucción Penal No. 3 de la Capital en suplencia legal de su similar N° 2, en aplicación del Núm. 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, así como también conforme lo dispuesto por el Art. 89 en sus Nums. 1), 2), 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE A LA LEY a la imputada Emilia Almendras Meneces, con C.I.: 4480363, con fecha de nacimiento: 05 de Octubre de 1977, Nacionalidad: Boliviana; domicilio: Albarrancho, entrada Zofraco, en consecuencia en aplicación de lo previsto por el Art. 89 de la Ley 1970: 1.- Se ordena la publicación edictal del Auto de declaratoria de rebeldía, los datos y señas personales de la imputada Emilia Almendras Meneces, y sea mediante el sistema Hermes debiendo procederse a la publicación del edicto electrónico. 2.- Se ordena el arraigo de la imputada Emilia Almendras Meneces, para lo cual se dispone la notificación al titular de la Dirección General de Migración. 3.- Notifíquese a la oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines establecidos por el Art. 440 Núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, debiendo expedirse los oficios correspondientes. 4.- Se ratifica como abogado defensor de oficio al Dr. Kamerling Molina Caballero, a quien deberá notificarse a fin de que asista técnicamente a la imputada. 5.- Se dispone que por Secretaria se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra de la referida imputada Emilia Almendras Meneces, a fin de que sea conducida en día y hora hábil ante la autoridad fiscal, y posterior remisión ante esta autoridad jurisdiccional, para lo que se dispone la entrega del mandamiento correspondiente a la Autoridad Fiscal a los fines de su ejecución, el mismo que será entregado una vez realizada la publicación edictal. Se hace constar la interrupción de plazos procesales en cuanto a la prescripción y la duración máxima del proceso. Queda legalmente notificada la Autoridad Fiscal, disponiéndose la notificación de los ausentes, teniendo el recurso de apelación conforme establece la normativa procesal penal vigente. REGÍSTRESE.- Con lo que concluyó la audiencia a Hrs. 09:13, firmando el acta en señal de conformidad con su tenor y la notificación en audiencia; la Sra. Juez en suplencia legal de su similar N° 2, y el suscrito Secretario. NOTA: Se hace constar que la audiencia se realizó de manera virtual a través del sistema CISCO WEBEX MEETING, por tanto, el acta correspondiente no lleva firmas de las partes siendo prueba de la misma, la grabación del acta. DRA. KAREN IRLANDA MUNGUIA BARRIENTOS JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL DE SU SIMILAR NUMERO DOS, ANTE MI SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL NO. 2.-------------------------------------------------- RECOMENDANDO A TODA PERSONA QUE CONOCIERA EL PARADERO DE LA DECLARADA REBELDE INFORMARLE ESTE ASPECTO.--------------------- Cochabamba, 21 de marzo de 2024


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