EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: CRISTIAN GROVER ACUÑA CASTELLON DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO JUEZ DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: CRISTIAN GROVER ACUÑA CASTELLON, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 17/03/2023, DECRETO DE FECHA 20/03/2023 AÑOS Y DECRETO DE FECHA 18/01/2024. DENTRO DEL PROCESO ACTIVADO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE ANA SILVIA CORREA TERCEROS CONTRA EL PRENOMBRADO POR EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 274 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS.---------------------------- *********************************************************************************---RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023 AÑOS—--- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCION PENAL Y C. VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº1 EPI SUR CUD: 301103121200022 IMPUTA FORMALMENTE.- OTROSI.- INT. 429/22 GROVER TRUJILLO R., Fiscal de Materia asignado a la Unidad Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal, dentro del proceso penal seguido DE OFICIO, por el Ministerio Público (Victima Ana Silvia Correa Terceros) en contra Cristian Grover Acuña Castellón por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 274 del Código Penal, ante usted, con respeto expongo y pido: 1. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombre Completo Ana Silvia Correa Terceros Cedula de Identidad 7994744 Domicilio Villazon Km. 2 Teléfono 65324736 2. DATOS DEL IMPUTADO Nombre Completo Cristian Grover Acuña Castellon CI 12404181 Domicilio Cap. Victor Ustaris y Chaco Zona Chimba Teléfono 63877097 Abogado Ronald Paul Carvajal la Fuente Domicilio Procesal Zona Transito Teléfono 70380919 3. RELACION DEL HECHO ATRIBUIDO A horas 07:30 a.m. del día miércoles 28 de septiembre de 2022, se registró un hecho de tránsito técnicamente denominado "ATROPELLO A CICLISTA CON HERIDO" en circunstancias en que la vagoneta, con placa de control No. 1878-KSF, marca Toyota, color Guindo, conducido por el SR. CRISTIAN GROVER ACUÑA CASTELLON de 22 años de edad, con licencia de conducir No. 12404181 Cat. "A" quien circulaba por la Av. Gral. Galindo y Calle Melgarejo en dirección de SUD a NORTE, por causas que aún se investiga, al realizar maniobra de giro a la izquierda, llega a atropellar a la SRA. ANA SILVIA COREA TERCEROS de 35 años de edad, documento de identidad 7994744 Cbba, misma que se transportaba en una bicicleta eléctrica color negro, quien circulaba por la Calle. Melgarejo y Av. Gral. Galindo en sentido de circulación de Este a Oeste, producto de este hecho de tránsito resultó herida la ciclista, siendo evacuada por la ambulancia de Bomberos con sigla Z-31 a la Clínica Morales donde es atendido por el Dr. Gustavo Terceros Zegarra, con diagnostico Trauma Tobillo Izquierdo, Trauma Hombro izquierdo y Poli contusión, en tal sentido se procedió al traslado y secuestro del vehicule protagonista a posta autorizada por tránsito, seguidamente se procedió a la toma de muestra de sangre para examen de alcoholemia por parte de Laboratorio San Simón, para su procesamiento, por todo lo anteriormente expuesto el caso se encuentra en proceso de investigación 4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En mérito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003 - R, que ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa; por lo que en el presente caso como producto de los hechos descritos se pudo recolectar los siguientes elementos de convicción: Papeleta de Informaciones y Denuncias de fecha 28/09/2022 Denuncia escrita de fecha presentada por la victima Ana María Correa Terceros, en fecha 14/10/2022 Certificado médico forense de fecha 06/10/2022 del señor 06/10/2022 otorgado por la Dra. María Luisa Calle Dávila quien otorga 5 días de incapacidad médico legal. Informe de laboratorio de Cristian Grover Acuña Castellón resultado de alcoholemia 0.00Gl. De fecha 29/09/2022. Informe Técnico Circunstanciado e informe planímetro de fecha 21/10/2022 Emitido por el Asignado al caso Sgto. 2Do. Julio Humerez 5. CALIFICACION E IMPUTACION FORMAL la dinámica de lo establecido en los Arts. 301 y 302, del CPP, y según el del Suscrito Fiscal de Materia representante del Ministerio Público, conforme a los hechos descritos precedentemente se encuentran la subsunción del hecho investigado en el Art. 274 del Código Penal, mismo que al tenor que nos ocupa reza: "ARTÍCULO 274*. (LESIONES CULPOSAS). El que culposamente causare a otro alguna de las lesiones previstas en este capítulo, será sancionado con multa hasta de doscientos cuarenta días o prestación de trabajo hasta un año. Si la víctima del delito resultare ser niña, niño, adolescente o persona adulta mayor, se aplicará una pena privativa de libertad de dos a cuatro años". Toda vez que el imputado Cristian Grover Acuña Castellón adecuando su actuar en el hecho de Transito cometido. Se registró un accidente de tránsito A horas 07:30 a.m. del día miércoles 28 de septiembre de 2022, se registró un hecho de tránsito técnicamente denominado "ATROPELLO A CICLISTA CON HERIDO" en circunstancias en que la vagoneta, con placa de control No. 1878-KSF, marca Toyota, color Guindo, conducido por el SR. CRISTIAN GROVER ACUÑA CASTELLON de 22 años de edad, con licencia de conducir No. 12404181 Cat. "A" quien circulaba por la Av. Gral. Galindo y Calle Melgarejo en dirección de SUD a NORTE, por causas que aún se investiga, al realizar maniobra de giro a la izquierda, llega a atropellar a la SRA. ANA SILVIA COREA TERCEROS de 35 años de edad, con documento de identidad 7994744 Cbba, misma que se transportaba en una bicicleta eléctrica color negro, quien circulaba por la Calle. Melgarejo y Av. Gral. Galindo en sentido de circulación de Este a Oeste, producto de este hecho de tránsito resultó herida la ciclista, siendo evacuada por la ambulancia de Bomberos con sigla Z-31 a la Clínica Morales donde es atendido por el Dr. Gustavo Terceros Zegarra, con diagnostico Trauma Tobillo Izquierdo, Trauma Hombro izquierdo y Poli contusión, a consecuencia de este hecho resulto herido el peatón quien tiene 5 días de incapacidad médico legal según refiere el certificado médico forense de fecha 6/10/2022, otorgado por la Dra. Maria Luisa Calle Dávila médico forense del IDIF. se tiene un Informe Circunstanciado del hecho de fecha 21/10/2022 presentado por el asignado al caso se evidencia claramente que el denunciado Cristian Grover Acuña Castellón infringió las normas de circulación del código y su reglamento de Tránsito y se atribuye siguientes Artículos Art. 95 Observancia Legal Art 96 falta de Precaución y Art. 75 del R.C.N.T. Y Art. 64 de C. N. T. Cumplimiento de señales los conductores y Peatones, están obligados a cumplir y respectar las señales de tránsito. Así mismo se tiene el resultado de alcoholemia de Cristian Grover Acuña Castellón donde refiere 000 G.L. de fecha 29/09/2022. En ese entendido el Ministerio Público. Por lo expuesto, existiendo suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y participación del ahora imputado en la acción desplegada, se IMPUTA FORMAL Y PROVISIONALMENTE a Cristian Grover Acuña Castellón, por el delito de LESIONES CULPOSAS tipificado en el Art. 274 del Código Penal en calidad de AUTOR. Conforme al relato esgrimido en la verifica que el mismo, 6. PETITORIO: Por todo lo expuesto precedentemente, analizados los antecedentes y atestados reunidos, en aplicación del principio de legalidad y de lo establecido por los Arts, 70, Art. 73, como el art. 5 núm. 3 el suscrito Fiscal de Materia formula la correspondiente imputación formal en contra de Cristian Grover Acuña Castellón, haciendo notar que NO SE REQUIERE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, mismas que de ser necesarias podrán ser requeridas en su momento. OTROSÍ 1.- Adjunto prueba literal a objeto de crear en su autoridad la convicción en los hechos descritos, asi como la declaración de los imputados a los efectos del Art. 100 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI 2- Ante una eventual conminatoria conforme al Art. 134 del procesal penal, le pido observe el Art. 327 del C.P.P. acorde al Art. 65 de la Ley No. 025, norma no opcional en cuanto al llamado a conciliación antes de efectuar una conminatoria, sea bajo su responsabilidad. OTROSI 3.- A los efectos del Art. 134 del C.P.P., conforme la amplia línea sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde a su Autoridad ordenar la notificación con la imputación; Domicilio procesal en Fiscalía Especializada en Delito Contra la Integridad Corporal I, en el IDIF Coña Coña OTROSI 4.. Señalo Domicilio Procesal en zona Coña Coña, dependencias del IDIF, en la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal, notificaciones se comisione a funcionario público de conformidad al Art. 162 del CPP. "CONSTRUYENDO UN SISTEMA PENAL MÁS JUSTO, PERO FUNDAMENTALLMENTE MÁS HUMANO" Cochabamba, 17 de marzo de 2023 Fdo.-Grover Trujillo Rojas ************************************************************************************** ------------------DECRETO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2023 AÑOS--------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 6 CAPITAL MINISTERIO PÚBLICO-FISCAL DRA. MARIA RENE TORRICO SANJINES DE OFICIO C/ CRISTIAN GROVER ACUÑA CASTELLON Delito: LESIONES CULPOSAS previsto en el Art. 274 del CP. CODIGO UNICO: 301103132200022 Cautelar No. 818/22 Cochabamba, 20 de marzo de 2023 Pasado a despacho por secretaria en la fecha, conforme el registro en sistema.- En mérito a la resolución de imputación formal inter-operado al sistema SIREJ por la autoridad fiscal, pronunciado contra CRISTIAN GROVER ACUÑA CASTELLON, por el delito sancionado por el Art. 274 del Código Penal, notifíquese al imputado personalmente y/o en su domicilio real u otro medio de notificación con la resolución de imputación formal y decreto que antecede a los fines del cómputo de los pazos procesales y del Art. 314 del CPP., modificado por la Ley 1173.- Al otrosí.- Se extraña.- Al otrosí 2do y 3ero.- Se tiene presente.- Al otrosí 4to.-Por señalado el domicilio procesal. Notifique funcionario. Fdo.-Dra. Carmen Ticona Aranda.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.------------------------------------------------------------ Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.----------------------------------------------------------------------------- ************************************************************************************** ------------------DECRETO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024 AÑOS--------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 6 CAPITAL MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN GROVER ACUÑA CASTELLON Delito: Lesiones culposas previsto en el Art. 274 del C.P. CODIGO UNICO: 301103132200022 Cautelar No. 818/22 Cochabamba, 18 de enero de 2024.- DE OFICIO. - De la revisión de los antecedentes, en aplicación al Art. 54 núm. 1) y 168 del C.P.P. Se advierte, que de la representación efectuada por la oficina gestora no se habría logrado la notificación del imputado, por lo que se dispone la notificación de CRISTIAN GROVER ACUÑA CASTELLO con la resolución de imputación formal de fecha 17 de marzo de 2023 y sea mediante edictos conforme dispone el Art. 165 del C.P.P., en el sistema Hermes del Órgano judicial, para fines del cómputo de los plazos establecidos en el Ar.t 134 del C.P.P.- Notifique funcionario.- Fdo.-Dra. Carmen Ticona Aranda.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.------------------------------------------------------------ Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.----------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------


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