EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------------------------- PARA: BARUC VARGAS QUIRUCHI, CASIMIRA AGUILAR TICONA, EUSEBIA QUIRUCHI MENDOZA ------------------------------------------------------------------------DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LAS VICTIMAS BARUC VARGAS QUIRUCHI, CASIMIRA AGUILAR TICONA, EUSEBIA QUIRUCHI MENDOZA, CON EL AUTO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2024 DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL PUBLICO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE SERENA SUAREZ Y OTROS CONTRA KHATIA SILVANA ALVAREZ VACA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLE PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTS. 335 Y 346 DEL CÓDIGO PENAL CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES:- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2024 ----- VISTOS: La acusación formal presentada por el Dr. Henry M. Franco C, Fiscal de Materia especializado en delitos patrimoniales,contra KATHIA SILVANA ALVAREZ VACA , por la presunta comisión del delito de Estafa con Agravante de Victimas Múltiples previsto y sancionado en los Arts. 335 y 346 Bis del Código Penal, los antecedentes del presente caso; y, CONSIDERANDO I: Por escrito de 10 de mayo de 2023, por el Dr. Henry M. Franco C, Fiscal de Materia especializado en delitos patrimoniales, presenta acusación formal contra KATHIA SILVANA ALVAREZ VACA por el delito de Estafa con Agravante de Victimas Múltiples previsto y sancionado en los Arts. 335 y 346 Bis del Código Penal, bajo los siguientes hechos fácticos: “Por memorial de 09 de abril de 2021, SERENA SUAREZ Y ANDRES CORNEJO ARANIBAR presentaron denuncia contra KATHIA SILVANA ALVAREZ VACA, por la presunta comisión del delito de Estafa con Agravación en caso de Victimas Múltiples, Art. 335 con relación al 346 Bis del Código Penal, señalando que sus personas junto a otras 70 personas, fueron engañados el año 2017, por una empresa fantasma de nombre "BITCOIN CASCH", supuestos líderes virtuales en el manejo de "bitcoins" pese a que es conocimiento que el control no se encuentra específicamente regulado en nuestro país. Que, al tratarse de dinero virtual, acudieron a la ayuda de una supuesta ingeniera de nombre KATHIA SILVANA ÁLVAREZ VACA, quien, con engaños y artificios les mostró en una Tablet, como ingresó rápidamente al rastreo internacional, induciendo a todas las victimas al error, con el fin de que le entreguen dinero. En primera instancia, pagaron la suma de Sus. 100.- y que posteriormente les hizo firmar un contrato de gestion financiera traído por la sindicada de la ciudad de Santa Cruz, indicando ser la representante legal de la firma CATALINA INC. ENTIDA LEGALMENTE CONSTITUIDA CON N° NIT. 4588841015 de la ciudad de Santa Cruz, que nunca llegaron a conocer esta entidad desde el año 2017 al 2019, llegaba con un intervalo de cada dos meses y que en varias oportunidades que llegó a Cochabamba le subvencionaban los viáticos y hoteles, en un ambiente en la galería Panamá ubicado en la calle Barrientos que también se reunieron en la zona de Wayra Kasa, en el domicilio particular de Lorenzo Arellano, que con engaños y artificios de palabra les hacía creer diciendo ya se recuperó sus monedas virtuales, de una manera muy convincente les pidió dinero, y que en el documento en la cláusula cuarta indica que le deberian de suministrar equipos de última tecnología para recuperar los dineros de fondo extraviados a nivel internacional y que no quiso devolver lo equipos que se encuentran en su posesión en la ciudad de Santa Cruz, y que no volvió a dar datos sobre su paradero, que al tenerse la concurrencia de contratos de actos de disposición no conlleva que necesariamente la existencia de una relación jurídica material de orden civil a que existen diferentes tipos de estafa realizada mediante la contratación disimulada en perjuicio del otro en algún negocio jurídico, por lo que sería un negocio criminalizado en este caso de gestión financiera con intención de incumplimiento.” Con respaldo probatorio de esa acusación, ofrece prueba material y testifical de cargo. Esta acusación, constituye la base y objeto del juicio inmediato. CONSIDERANDO II: Con la acusación formal presentada por el Ministerio Público de fecha 10 de mayo de 2023, con la radicatoria de fecha 15 de mayo de 2023, asimismo por decreto de fecha 15 de agosto de 2023, se dispuso la notificación de manera personal a las víctimas, quienes fueron debida y oportunamente notificadas en diferentes fechas, quienes no presentaron su acusación particular además de su prueba documental y testifical, posteriormente por decreto de fecha 18 de enero de 2024, se dispuso la notificación personal de la acusada de manera personal, quien fue legalmente notificada en fecha 23 de enero de 2024, quien no presentó sus pruebas de descargo. En consecuencia, estando cumplidos los actos preparatorios de juicio oral y los requisitos formales como materiales, que se hallan descritos en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley 586, de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral mediante Auto de Apertura de Juicio, con base a la acusación fiscal. POR TANTO: En aplicación de la última parte del Art. 340, así como los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se ordena la apertura de JUICIO ORAL contra KATHIA SILVANA ALVAREZ VACA por la supuesta comisión del delito de Estafa con Agravante de Victimas Múltiples previsto y sancionado en los Arts. 335 y 346 Bis del Código Penal, señalando audiencia pública PRESENCIAL para la celebración del JUICIO ORAL para el día JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 09:00 am. La fecha de señalamiento de audiencia se lo realiza tomando en cuenta el sexto párrafo del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal quedando en suspenso los plazos procesales; en consideración a que este despacho cuenta con una agenda totalmente saturada de audiencias, y la Vacación Judicial del mes de diciembre. Por otro lado se dispone la notificación personal e inmediata a las partes con ésta resolución en función del Art. 163 núm. 2 del CPP modificado por la Ley 1173. Sea mediante edictos a la acusada. De igual manera, se determina la citación de los testigos, debiendo a este fin los sujetos procesales que ofrecieron prueba testifical oportunamente deberán recabar con la debida anticipación los mandamientos de comparendo cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión de la audiencia fijada, disponiendo que por Secretaría se disponga toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado, de conformidad a lo previsto por el Art. 343 del CPP. Finalmente, con el fin de asegurar la realización del juicio oral señalado, se designa Defensor de Oficio al DR. RAÚL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, para que asista a la acusada con las prerrogativas reconocidas por la Constitución Política del Estado y norma vigente, debiéndole notificar personalmente con tal designación, teniendo la obligación de presentarse a esta Juzgado a fin de revisar los antecedentes de la causa para asumir de defensa, con la antelación debida. Sin perjuicio de que la acusada se presente a juicio con el Abogado de su preferencia. Finalmente se dispone la notificación a la encargada de la Oficina Gestora de Procesos Nº5 a objeto que agenda la presente audiencia y asigne un salón de audiencias. Se advierte a las partes que el presente Auto es inapelable en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 del CPP. Notifíquese de manera inmediata por la Oficina Gestora y devuélvase las cartillas en el día, conforme establece la Ley 1173. FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA – SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL.--------------------------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA - BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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