EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA DRA. ALGEBRA REGINA SILES ALVAREZ, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE GUAYARAMERÍN.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia Eloísa Malue Saucedo en contra de EULOGIO MAYUBE VACA, por la supuesta comisión del delito de VIOLACIÓN DE I.N.N.A. art. 308 bis. Con relación al art. 20 del C.P. se dispone mediante el acta de audiencia de declaratoria de rebeldía de fecha 18 de marzo de 2024, la notificación mediante publicación de edictos en el “Sistema Hermes” del órgano judicial, al acusado EULOGIO MAYUBE VACA, conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, para que tengan conocimiento del ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA y el AUTO INTERLOCUTORIO Nº 14/24 de fecha 18 de marzo de 2024, mediante el cual se lo declara rebelde, a tal efecto se acompaña la pieza procesal antes detallada:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA. PROCESO N° 23/2023 NUREJ: 8G01596 MINISTERIO PÚBLICO Y ELOISA MALUE SAUCEDO CONTRA EULOGIO MAYUBE VACA DELITO: VIOLACION DE INFANTE, N.N.A.EN GRADO DE TENTATIVA En Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Díez del Departamento del Beni, a horas 09:30 a.m. del día Lunes 18 de Marzo de 2024, el Tribunal de Sentencia Penal 1º de Guayaramerín, compuesto por la Dres. Algebra R. Siles Álvarez y Dr. Jesús R. Ordoñez Quintana como Presidente y juez técnico y la suscrita secretaria Dra. Sarah Alcocer Moreno se constituyó en audiencia de Juicio Oral y Público dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público ha denuncia de Eloisa Malue Saucedo contra Eulogio Mayube Vaca por la supuesta comisión del delito de Violación de Infante NNA, en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis.con relación a art. 20 del CP. Instalada que fue la audiencia. La Sra. Presidente Manifiesta que por secretaria infórmese sobre la notificación y presencia de las partes, por secretaria se informa que las partes se encuentran legalmente notificadas encontrándose presente en sala la representante del Ministerio Publico Dra. Lila Dayana Yorge Pacheco, presente el asesor de la D.N.A el Dr. Danko Ochoa Dominguez, ausente la parte víctima Eloisa Malue Saucedo, ausente el acusado Eulogio Mayube Vaca quien fue debidamente notificado mediante edicto, con respecto a la ausencia del tercer juez técnico Dr. Ángel Franz Cordero Ayoroa informarle a su autoridad que el mismo se encuentra declarado en comisión, ausente los testigos, es todo. PRESIDENTE.- se tiene presente y con lo informado se cede la palabra al MP M°P°.- gracias, en cuanto al informe de la secretaria sobre la inasistencia del acusado sin justificativo alguno pese de haber sido citados por edicto, no existiendo un obise legal, vamos a solicitar que se lo declare rebelde de acuerdo al art. 87 y 89 del CPP. PRESIDENTE.- se tiene presente y se cede la palabra a la DNA D.N.A.- gracias, siendo evidente la inasistencia del acusado es por ello que la DNA va solicitar la declaratoria de rebeldía del hoy acusado de acuerdo a los art. 87 y 89 del CPP es todo. PRESIDENTE.- se tiene presente lo solicitado por el MP y en base a ello se pasa a dictar la siguiente resolución. Guayaramerín, 18 de Marzo de 2.024 AUTO INTERLOCUTORIO Nº 14/2024 Resolución Nº 27/2024 VISTOS.- La solicitud de declaratoria de rebeldía del acusado EULOGIO MAYUBE VACA los antecedentes del proceso; y CONSIDERANDO: De acuerdo al informe por secretaria se evidencia que el acusado prenombrado ha sido debidamente notificado mediante la respectiva publicación de edictos en el sistema HERMES del Órgano Judicial, tal como consta en obrados. En atención al referido informe, el representante del ministerio público, en aplicación a lo establecido en el Art. 87 al 89 del C.P.P., solicita se declare rebeldía del acusado EULOGIO MAYUBE VACA, expidiéndose el correspondiente mandamiento de aprehensión. De la compulsa de antecedentes y las normas legales pertinentes se tiene lo siguiente: Que, el Art. 87 C.P.P. en su numeral 1) establece que “El imputado será declarado rebelde cuando: 1.- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código”. En el caso de autos, a través del informe emitido por secretaría del tribunal y asimismo de la revisión de los datos del proceso, se ha constatado que el acusado pese a su legal notificación no se han apersonado a la presente audiencia de Juicio Oral para asumir su defensa, sin haber justificado esa ausencia, evitando someterse al proceso penal seguido en su contra, así como a la averiguación de la verdad, asumiendo una actitud indiferente, enmarcándose en consecuencia dentro de las causales establecidas en el precepto legal citado líneas arriba. POR TANTO: El tribunal de sentencia de Guayaramerín, en aplicación de los Arts. 87 núm 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara a: EULOGIO MAYUBE VACA, REBELDE ante la ley, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE N.N.A EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y Sancionado por el Art. 308 Bis. Con relación al 20 del CP. y en consecuencia dispone las siguientes medidas en su contra: 1.- Líbrese mandamiento de aprehensión en contra del acusado encomendando su ejecución al representante del M°P° 2.- Se ordena su arraigo, por secretaría líbrese los mandamientos respectivos para su registro en las oficinas de migración. 3.- La conservación de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción que se tengan en su contra dentro de la presente causa. 4.- se dispone la ejecución de la fianza si hubiese sido presentada por el mismo. 5.- Se le designa como abogado defensora a la Dra. Mirna Arana Pardo de la Defensa Pública de esta ciudad, a quién deberá de notificársela personalmente con la designación. 6.- Publíquese la presente resolución, señalando los datos y señas del imputado en el sistema HERMES del órgano judicial, a objeto de proceder a su búsqueda y aprehensión, al efecto líbrese el edicto correspondiente, debiendo publicarse bajo los plazos establecidos. Asimismo conforme al Art. 90 del C.P.P., se suspende la prosecución de esta causa en tanto sea puesto a disposición de este tribunal el acusado o se apersona voluntariamente., Regístrese. El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil Veinticuatro.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Es todo cuanto se hace saber al ACUSADO líneas arriba mencionados a los fines de ley----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por orden del señor juez la Dra. Algebra Regina Siles Álvarez presidente tribunal de sentencia penal Nº1 de Guayaramerín. Fdo. Dra. Sarah Alcocer Moreno secretaria del tribunal de sentencia penal Nº1 de Guayaramerín.


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