EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: MARISOL CASTELLON BAPTISTA DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO JUEZ DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: MARISOL CASTELLON BAPTISTA, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 16/09/2022 Y DECRETO DE FECHA 06/02/2024 AÑOS. DENTRO DEL PROCESO ACTIVADO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE CONSTANTINA ACHO ESPINOZA CONTRA MARISOL CASTELLON BAPTISTA Y OTRA POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS.------------------------------------ *********************************************************************************---RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022 AÑOS—--- FISCALIA GENERAL DEL ESTADO FISCALIA DEPARTAMENTAL COCHABAMBA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR N°6 IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA SEÑALAMIENTO AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CUD: 301102012200622 INT.95/22 Caso: OTROSI.- MARIA RENEE TORRICO SANJINES, Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal de Coña-Coña, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro el cuaderno de investigación penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de CONSTATINA ACHO ESPINOZA contra GABRIELA RAMOS BAUTISTA Y MARISOL CASTELLON BAPTISTA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal: en aplicación de los Arts. 301 inc. 1) y 302 de la Ley No. 1970 y 231 bis de la ley 1173 ante Usted expongo y solicito: DATOS DE LA VICTIMA. - Nombres y Apellidos: CONSTATINA ACHO ERIKA QUISPE ACHO Nº Cédula de identidad o Pasaporte: Lugar y Fecha de Nacimiento: Edad: 26/081999 Nacionalidad: BOLIVIANA Profesión/Ocupación: ESTUDIANTE Estado civil: SOLTERA DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO Nombres y Apellidos: GABRIELA RAMOS BAUTISTA Lugar y Fecha de Nacimiento: 15/11/1991 Nacionalidad: Boliviana Profesión/Ocupación: COMERCIANTE Dirección de correo electrónico: No Estado civil: CONCUBINA Abogado defensor: RAUL REVOLLO INRURIAS RPA-5230533RRI N°12462154 Cbba Domicilio Real: VILLA PAGADOR Lugar de Trabajo: Teléfonos: 73786139 Nº Cédula de identidad o Pasaporte: 7957764-CB?? Edad: 30 Domicilio Real BARRIO BERENGUERA CERRO DE COTA-QUILLACOLLO Lugar de Trabajo: Teléfonos: NO TIENE Otro dato particular: Domicilio procesal: CALLE CUBA N° 1049 ENTRE LITORAL Y 9 DE ABRIL Dirección de correo electrónico: roulrev-gmail.com Nombres y Apellidos: MARISOL CASTELLON BAPTISTA Lugar y Fecha de Nacimiento: 15/11/1991 Nacionalidad: Boliviano Profesión/Ocupación: COMERCIANTE Dirección de correo electrónico: No Estado civil: CONCUBINA Abogado defensor: RAUL REVOLLO INRURIAS RPA-5230533RRI Dirección de correo electrónico: rautrev-gmall.com Teléfonos: 67546041 Nº Cédula de identidad o Pasaporte 7957764-CBBA Edad: 30 Domicilio Real BARRIO BERENGUERA CERRO DE COTA-QUILLACOLLO Lugar de Trabajo: Teléfonos: NO TIENE Otro dato particular: Domicilio procesal: CALLE CUBA N 1049 ENTRE Y 9 DE ABRIL Teléfonos: 67546041 III-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS En fecha 06/03/2022 a horas 20:15 p.m. aprox. por instrucciones Epi. 5 me constituí a la Av. Humberto Asin y calle Saucar, Indo al lugar se tomó contacto con la señora Constantina Acho Espinoza la misma indica que fue agredida conjuntamente con su hija Erika Quispe Acho quien se encuentra en estado de gestación, por las señoras Gabriela Ramos Baptista. Marisol Castellón Baptista. Sharid Castellón Ajata de 15 años de edad y Adriana Ramirez Ajata de 17 años las mismas fueron conducidos a dependencias de la Felcc dejando al cargo al personal de servicio así mismo se hace notar que la Sra. Maribel Quispe Acho de 25 años manifiesta que fue agredida por su ex pareja el señor Víctor Hugo Reyes Alvarado quien tendría medidas de Protección, los cuales fueron conducidos a dependencias de la FELCV de Epi 5. Posteriormente las partes en conflicto fueron remitidos a dependencias de la FELCC central quedando a cargo personal de la Div. U.S.T. Sgto. My. Juan Pablo Carrasco y de las dos menores la Div. Menores a cargo del Sr. Sgto. Javier Huallpa M. Seguido por: CONSTANTINA ACHO ESPINOZA IV.- ELEMENTOS COLECTADOS EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR. En mérito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003-R. ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en lo participio de indicios suficientes sobre a misma debe sustentarse en participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal por la ley PENAL SUSTANTIVA a lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa: en este entendido se hace constar que en el caso presente se colectaron elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible; así mismo, conforme establece el art. 231 Bis de la ley 1173, en sentido se detallan a continuación los siguientes elementos de convicción: Acta de declaración informativa de fecha 07/03/2022. Correspondiente a COSTANTINA ACHO ESPINOZA. ? Informe técnico circunstanciado de fecha 07 de Marzo 2022 elaborado por la investigadora asignada al caso. Sgto. Sdo. My Pablo Carrasco Arancibia ? Declaración del Imputado Gabriela Ramos Baptista y Marisol Castellón Baptista ? Certificado Médico con 2 días de Incapacidad de Constantina Acho Espinoza emitido por la Médico Forense ? Certificado Médico con un 1 días de Incapacidad de Erika Quispe Acho ? Certificado Médico Legal de Dayana Quispe Acho con poli contusión a ser valorado. V. FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCION Y CALIFICACION PROVISIONAL: De los elementos de convicción descritos precedentemente se establecen que existen suficientes elementos de convicción de la existencia del hecho y de la participación de la imputada GABRIELA RAMOS BAUTISTA en el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto en el Art. 271 del código penal, máxime si se tiene en cuenta que se ha acreditado la existencia de las lesiones a través del Certificado Médico Forense y las declaraciones testificales que demuestran la participación como probables autores a los imputados por lo que la suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad, de conformidad a lo previsto por Art. núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y su modificación establecida en el art. 12 de la ley 1173. IMPUTA FORMALMENTE a: GABRIELA RAMOS BAUTISTA Y MARISOL CASTELLON BAPTISTA calificando provisionalmente la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto en el Art. 271 del Código Penal, que señala: "Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior. del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo". Por ser el probable autor del mismo, a mérito de los elementos referidos supra (certificado Médico Forense. Informes Policiales, declaraciones testificales y otros inherentes referidos): se tiene que los imputados a través de la conducta desarrollada, se vieron envueltos en un hecho jurídicamente denominado como "DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL Y LA SALUD", en circunstancia en que en fecha 06 de marzo de 2022. el imputado agredió a la víctima, como se puede evidenciar de las declaraciones testificales y del certificado médico forense en el que se le otorga días de incapacidad médico legal. De lo expuesto, se desprende la participación cierta y probable de los imputados GABRIELA RAMOS BAUTISTA Y MARISOL CASTELLON BAPTISTA en la comisión del delito referido, en el grado de Autor, ya que el Art. 20 del Código Penal establece que "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido el hecho antijurídico" en consecuencia los imputados tenia plena capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos. VII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES: En mérito a los antecedentes expuestos y como consecuencia de la imputación formal realizada, siendo necesario asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo de las investigaciones con el fin de establecer la verdad histórica de los hechos y la responsabilidad penal que corresponda dentro el presente caso, la suscrita Fiscal de Materia: REQUIERE que su autoridad dicte resolución ordenando, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES PARA GABRIELA RAMOS BAUTISTA Y MARISOL CASTELLON BAPTISTA en merito a consideraciones: las siguientes En virtud a la existencia de los elementos aparejados en la investigación, que nos llevan a la convicción para sostener que la referida imputada es con probabilidad autor a participe del aludido hecho punible, requisito del núm. I y Il Art. 231 Bis C.P.P., bajo el principio de objetividad excepcionalidad y proporcionalidad de las medidas cautelares. FISCALIA ESPECIALIZADA IN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL Asimismo, al no tener elemento alguno de convicción objetivo que desvirtué el peligro de fuga y obstaculización de la investigación, como ser: PELIGRO DE FUGA.- Art. 234 C.P.P. Núm. 1.- No contar con familia constituida, Domicilio conocido o Trabajo asentado o estable en el país: Núm. 7. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante; y. Los presentes presupuestos serán fundamentados con la obtención del Informe Policial vertido por el Asignado al Caso en la Audiencia Cautelar ya que al momento de realizar la presente imputación no se tiene actualizados los presentes. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 C.P.P. Núm. 2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, víctima, testigos o peritos, a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente; Teniendo en cuenta que los testigos que presenciaron los hechos serian vecinos de ambos imputados, los mismos podrían fácilmente influir negativamente en ellos, lo que podria generar que los testigos actúen de manera reticente durante toda la etapa investigativa, por lo que concurre este numeral. Que, por otro lado, en estricta aplicación del Art. 231 bis del CPP solicito disponga: Núm. 2) La obligación de presentarse ante el juez o la autoridad que designe cada 7 días. Núm.4. Prohibición de concurrir a determinados lugares; al domicilio del denunciante. Núm. 5) Prohibición comunicarse con la víctima y los testigos de cargo, siempre y cuando no afecten su derecho a la defensa. Núm. 6. Fianza económica; Núm. 8. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes; 6. SOLICITUD DE AUDIENCIA CAUTELAR De ésta manera, a criterio razonado del Ministerio Público no existe posibilidad de aplicar alguna otra medida alternativa para las imputados GABRIELA RAMOS BAUTISTA Y MARISOL CASTELLON BAPTISTA con el único fin de asegurar su presencia a todos los actos del proceso, un eventual Oral y aplicación de la ley, para lo cual solicito se señale día y hora de audiencia de aplicación de medida cautelar PRESENCIAL que deberá ser notificado conforme a procedimiento, se notifique a todas las partes. Otrosí 1°.-A fin de generar en su autoridad suficiente convicción de los y la participación del imputado, acompaño fotocopias del cuadernillo de investigaciones y declaración del imputado, croquis de domicilio de los sujetos procesales. Otrosí 2º.-Señalo domicilio procesal Oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal, ubicado en la Av. Final Tadeo Hahenke zona Coña Coña inmediaciones del IDIF. Otrosí 3º.-Diligencias a funcionario público. Cochabamba 16 de septiembre de 2022 ************************************************************************************** ------------------DECRETO DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024 AÑOS--------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 6 CAPITAL MINISTERIO PÚBLICO C/ MARISOL CASTELLON BAPTISTA Y GABRIELA RAMOS ESPINOZA Delito: Lesiones graves y leves previsto en el Art. 271 del C.P. CODIGO UNICO: 301102012200622 Cautelar No. 301/22 Cochabamba, 06 de febrero de 2024.- Ante la recargada labor procesal que soporta el Juzgado, pasado en la fecha, al memorial que antecede, que revisado los antecedentes no se habría notificado con la imputación formal a las imputadas a los fines del Art. 301 parágrafo II concordante con el Art. 134 del C.P.P., es decir en el presente caso no se ha aperturado la etapa preparatoria de investigación a efectos de que el ministerio público pueda emitir una resolución como lo ha realizado en el presente caso, por lo que corresponde realizar la devolución de la resolución de sobreseimiento a la autoridad fiscal y conforme se tiene de antecedentes a los fines del cómputo de los plazos procesales del Art. 134 del C.P.P., se dispone la notificación de las imputadas con la imputación formal mediante edictos conforme dispone el Art. 165 del C.P.P., y sea en el sistema Hermes del órgano judicial, ello en consideración a las representaciones emitidas por funcionarios de la oficina gestora de procesos de Quillacollo de fecha 6 de abril de 2023 con relación a ambas imputada y sea a la brevedad posible.- AL OTROSI CUARTO.- Notifique funcionario. Fdo.- Dra. Carmen Ticona Aranda.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.------------------------------------------------------------ Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.----------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------


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