EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 10/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: SERGIO ANDRES APAZA ROJAS dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra SERGIO ANDRES APAZA ROJAS, por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS CON AGRAVANTE, con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente… SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL N° 1 DE LA CAPITAL.-* Acusación Formal.- Otrosies.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012201349.- MSC. WILSON BARRIENTOS DAZA, en mi condición de Fiscal de Materia asignado a la Fiscalia Especializada en Delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico de Personas, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia del Lic. JUAN MANUEL UMIRI TABOADA (ABOG. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA) en representación de la MENOR DE INICIALES L.V.V. (09 años) en contra del señor: PERSONAS previsto y sancionado por el Art. 281 Bis. del Código Penal; presentándome SERGIO ANDRES APAZA ROJAS, por la presunta comisión del delito de TRATA DE con las debidas Señor Juez, en aplicarecidos e per visto 41 de Art. 323 numeral 1 del C.P.P., y en cumplimiento Sao requisitos establecidos resente 341 del mismo cuerpo legal, el suscrito Fiscal de Materia APAZA la comision Formal en contra del dentu Fiscal de Materia ANDRES APAZA BOJASsancionadoomisión del delito de TRATA DE PERSONAS CON AGRAVANTE Proel Código Penal, en base Art. 281 Bis., parágrafo I, numeral 4 y parágrafo III del en expuesto a continuación: a los fundamentos de hecho y puro derecho 1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: SERGIO ANDRES APAZA ROJAS, Lugar y Fecha de Nacimiento: La Paz-Murillo - Nuestra Señora de La Paz, 27 de enero de 1988. Estado Civil: Desconocido. Cédula de Identidad: 6713301. Domicilio Real: Calle Aniceto Arce N° 467- Altura de la plazuela Tarija entre las calles Lima pampa y Mama Bolera de Ocupación: Desconocido Nacionalidad: boliviano Género: masculino Celular: desconocido Abogado Defensor: Abog. Marco Antonio Terrazas Santillán. Ciudadanía Digital: 5630196. Domicilio Procesal: Calle Kilometro 7 N° 298. Celular: 73445436. II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos: LIC. JUAN MANUEL UMIRI TABOADA (ABOG. DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA). Domicilio Real: Pasaje Urioste S/N - oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Celular: 72891744. Correo Electrónico: juanumiri19@gmail.com LIC. JUAN MANUEL UMIRI TABOADA (ABOG. DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA). Pasaje Urioste S/N - oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. III. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: Nombre y Apellidos: MENOR DE EDAD DE INICIALES L.V.V. Lugar y Fecha de Nacimiento: Alcalá, Tomina, Chuquisaca 26 de octubre de 2012. Cedula de Identidad: 14368431. Edad en el momento del hecho: 9 años y seis meses. Domicilio Real: Konchupata-Cruce Alcalá. Progenitora: Martha Vargas Ortiz. IV. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: VREos elementos de prueba colectados durante de la Unidad Educreparatoria, s se tiene que a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Tomina, que la en el mes de abril de la gestión 2022, el profesor d olescencia de Educativa de SobRE pone MENOR DE INICIALES L.V. V. de 9 años de edad, se encontraba faltando varios días a clases y que le refirió de forma textual: "..según expresa el maestro, Lilian dijo: no quiero que esos señores me peguen como lo hacen con mi hermanita...", en tal mérito, personal dependiente de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Tomina, realizan la visita domiciliaria a la progenitora: MARTHA VARGAS ORTIZ en su domicilio ubicado en Konchupata- Cruce Alcalá, quien indica que la MENOR DE INICIALES L.V.V., conjuntamente su hermanita mayor de iniciales A.V.V. de 13 años de edad, se encontraban viviendo en la ciudad de Sucre, desde hace un mes atrás aproximadamente, estando bajo el cuidado del señor: SERGIO ANDRÉS APAZA ROJAS y su esposa: JAQUELINE DURAN GUERRA en el domicilio ubicado en la calle Aniceto Arce N° 467 de la ciudad de Sucre; por tal motivo, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Tomina en coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Sucre, en fecha: martes 26 de abril de 2022, se constituyen en dicho lugar y se entrevistan con el señor: SERGIO ANDRÉS APAZA ROJAS quien indica que la MENOR DE INICIALES L.V.V. de 9 años de edad, conjuntamente su hermanita mayor de iniciales A.V.V., ya no se encontrarían en la ciudad de Sucre, sino que la esposa del denunciado: JAQUELINE DURAN GUERRA y el señor: ÁLVARO (hermano del denunciado), las habría llevado a la comunidad Konchupata-Cruce Alcalá de donde serían oriundas; posteriormente, funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Tomina, se apersonan nuevamente al domicilio de la progenitora: MARTHA VARGAS ORTIZ, específicamente en fecha: miércoles 27 de abril de 2022 y se constata que la MENOR DE INICIALES L.V.V., conjuntamente su hermanita mayor, ya se encontraban con su familia de origen siendo restituidas en fecha: 26 de abril de 2023 a horas 11:00 p.m., y se prosigue con la recepción de la entrevista psicológica de la menor víctima L.V.V., por medio del cual, se conoce que la misma habría sido victima de explotación laboral por parte de su empleador: SERGIO ANDRÉS APAZA ROJAS, ya que la menor víctima era sometida a trabajo forzoso en el domicilio del denunciado, realizando trabajos de limpieza en la casa y de niñera cuidando a los hijos menores del denunciado, realizando mandados, atendiendo un restaurant sirviendo platos y atendiendo a los clientes, sin percibir remuneración alguna y dejando de estudiar para poder acompañar a su hermanita mayor de iniciales A.V.V., en la realización de dichos trabajos quien ya se encontraba trabajando en casa del denunciado, desde aproximadamente tres años atrás, siendo víctima de agresiones físicas, psicológicas y sexuales por parte del empleador: SERGIO ANDRÉS APAZA ROJAS, aprovechando la situación de vulnerabilidad y la corta edad de dicha menor, hechos que se vienen Investigando en otro proceso de investigación penal; tal como refirió de forma textual, la MENOR DE INICIALES L.V.V. en su entrevista psicológica: "...PREGUNTA: ¿Tú que hacías en la casa de don Sergio y de doña Jaqueline? RESPUESTA: yo le ayudaba a mi hermana PREGUNTA: ¿Qué hacian con tu hermana? RESPUESTA: Sabíamos barrer, sabíamos cuidar a los niños, y mucho los cuidábamos. PREGUNTA: ¿De AND AND Ove Sergio Nabia entrado a distraeries esos señores que vinero, Alvaro we buy alquras de nuestras ropas y nosotras grave nos hemos asustado porque os OTOR DUO estamos en problemas PREGUNTA: ¿Y ustedes donde estaban en es nas que llegaron los de la Defensoria? RESPUESTA Nosotras estábamos of Ne oroldo es su restaurant casi como media hora es de su casa Solo escuche que DOP COVT las niñas PREGUNTA: ¿Tienes algo que contarme Lilian? Gaver cuando estas escuando con sus hostos, dan Senge the Lik cate a mi hermana y a su esposa, solo escuche gritos parece que os estaba pogans1 USPUESTA una de las acciones legales correspondientes avee por el cual, la Defensoria de la Niñez y Adolescencia presenta la denunca skrita ampondiente a efectos del inicio MOTIVANACION DE LA ACUSACIÓN FORMAL su autoridad que, Y ELEMENTOS DE PRUERA QUE LA selor Juez, cabe referir a ae cursan en el cuaderno de Investigación, ésta representación fiscal ha identificado la anco del hecho denunciado y la participación del señor SERGIO ANDRES APAZA de acuerdo a todos los elementos de convicción ROJAS, en la comisión del delito de TRATA DE PERSONAS con AGRAVANTE previsto y nado por el Art. 281 Bis. parágrafo I, numeral 4 y parágrafo III del Código Awal los cuales prescriben de forma textual io siguiente: ARTICULO 281 Bis. (TRATA DE PERSONAS), I. Será sancionado con una ena privativa de libertad de abuso de a quince (15) años, quien por edio de engaño, intimacioso de si de poder, uso de la fuerza a cualquer de cocción, amenacol caburo de situación de dependencia y vulnerabilidad de la victima la confavoreciere, epdan de pagos por si o por tercerabilidad Realizare indujera recepción de la captación, traslado, transporte, privación de acogida o recepción de personas dentro o fuera del tentorio naciona Bunque mediare el consentimiento de la victima, con cualquiera de los siguientes 4) Explotación laboral trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre...sic... la toi sera de quince (15) a veinte (20) afios cuando la victima fuere un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad fisica, enfermedad o deficiencia psíquica, mujer embarazada, o el autor sea parte de una organización criminal, se produzca una lesión gravisima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la seguridad de la víctima...". respecto es menester puntualizar que el delitos de trata de personas es la acción de captar, ansportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza otras formas de coacción, como el rapto, el fraude, el engañg, el abuso de poder o de una shuación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Las victimas pueden ser trasladadas dentro o fuera del país. Son privadas de su libertad con el fin de ser explotadas en distintas formas, dentro del país las más recurrentes son: 4. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre. El apartado 8 del Artículo 6 de la Ley 263, define el trabajo forzoso como "cualquier labor o servicio desempeñado por una persona, bajo la amenaza o coacción, con o sin el consentimiento de la persona. El otorgar salarios u otras compensaciones no significa necesariamente que el trabajo no sea forzado u obligado". Asimismo, el apartado 3 de ese mismo Articulo define la servidumbre como "un estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en el que el victimario induce u obliga a la víctima a realizar actos, trabajos o servicios con fines diversos, mediante engaño, amenazas, coacción u otras formas de violencia Por trabajo o una situación de trabajo forzoso). La víctima en la explotación laboral, se encuentra carente de dignidad y sin libertad. Esta es obligada a realizar una actividad laboral y ciertas tareas sin su elección. Ahora bien, cabe puntualizar que dentro de la investigación preparatoria realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se pudo acumular los suficientes elementos de prueba para la formulación de la presente Acusación Fiscal, los cuales desglosamos a continuación: 1. Denuncia escrita de fecha: 28 de abril de 2022 interpuesto por el Lic. JUAN MANUEL UMIRI TABOADA (ABOG. DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA) en representación de la MENOR DE INICIALES L.V.V. (09 años) en contra del señor: SERGIO ANDRÉS APAZA ROJAS, por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado por el Art. 281 Bis. del Código Penal, en el cual, consta el relato circunstanciado de los hechos investigados. 2. Fotocopia de la Cedula de Identidad de la MENOR DE INICIALES LV.V. (09 años). 3. Informe Psicológico de fecha: 27 de abril de 2022 de la menor de iniciales L.L.V. (7 años) elaborado por la Lic. Juana Villarpando Meléndrez (Psicóloga D.N.N.A. SLIM-UMADIS de Tomina), en el cual, consta la declaración de la menor victima: "...PREGUNTA: ¿Tú que hacías en la casa de don Sergio y de doña Jaqueline? RESPUESTA: yo le ayudaba a mi hermana PREGUNTA: ¿Qué hacian con tu hermana? RESPUESTA: Sabíamos barrer, sabíamos cuidar a los niños, y mucho los cuidábamos. PREGUNTA: ¿De qué edades, son sus hijos, de don Sergio y de doña Jaqueline? parece que los estaba pegando..." y estableciéndose además: "...VII. RESULTADOS OBTENIDOS.- De acuerdo a la entrevista fue posible identificar los siguientes aspectos de RESPUESTA: el chiquitito tenía 9 meses y el otro creo que tenía 5 años porque iba al kinder. PREGUNTA: ¿y tú les cuidabas a los dos? RESPUESTA: Si... les cuidábamos a los dos, el chiquitito me rasco la cara. PREGUNTA: ¿Es cierto que tú ayudabas en el restaurant de don Sergio? RESPUESTA: si ... ayudaba a servir mote y la yuca, también Illevaba el plato a la mesa PREGUNTA: ¿Lilian, a ti te pagaban por lo que cuidabas a sus hijos del señor Sergio? RESPUESTA: no me pagaban nada PREGUNTA: ¿Lilian, en el tiempo que estuviste en Sucre, te compraron ropa o zapatos? RESPUESTA: si me compraron 2 pares de zapatos, 2 buzos y 3 poleritas. PREGUNTA: ¿Lilian, que les dijo don Sergio antes de venirse? RESPUESTA: los de la defensoría están aquí nos dijo, después nos ha dicho si nos vamos a ir en hay les va agarrar, y les va llevar a otro lugar, a un orfanato no sé qué nos ha dicho. PREGUNTA: ¿Qué más les dijo? RESPUESTA: alisten sus cosas se van a ir, luego llego don Álvaro (hermano de don Sergio), solo don Sergio había entrado a distraerles a esos señores que vinieron, y Álvaro ese ratito fue a traer algunas de nuestras ropas y nosotras grave nos hemos asustado, porque don Sergio nos dijo estamos en problemas, PREGUNTA: ¿Y ustedes donde estaban en ese momento, que llegaron los de la Defensoría? RESPUESTA: nosotras estábamos en su restaurante; otro lado es su restaurant casi como media hora es, de su casa. Solo escuche que le dijo ándate con las niñas, PREGUNTA: ¿Tienes algo que contarme Lilian? RESPUESTA: si una vez cuando estábamos jugando con sus hijitos, don Sergio le metió a un cuarto a mi hermana y a su esposa, solo escuche gritos, la menor L.V.V, de 9 años de edad. Área cognitiva. Al momento de la entrevista su relato está contextualizado ya que se encuentra ubicado en tiempo y espacio existiendo coherencia en cuanto a sus emociones y expresiones, Area conductual. La menor Social D.N.?.?. - SLIM-UMADIS de Tomina), en el cual, consta la declaración de la menor victima: "... VI DIAGNOSTICO SOCIAL. Por todo lo expuesto se llega al siguiente Se evidencia que la menor Alicia fue trasladadoue le darian una mejor vida y que solo gelres Sergio y Jaqueline Duran Guerra, pero tal objetivo no fue asi, porque segun expreso de que Sr. Sergio le decia que le Aica ella no solo se dedicaba al cuidado de los niños, sino también realizaba trabajos de promesas trabajo que estaba realizando porqué el Impieza (lavar platos ayudar a cocinar, realizar mandados), además nunca supo de cuanto la ciudad de Sucre con se dedicaria al cuidado del hijo de para cuando dele de trabajar mientras tanto su sueldo se iba ahorrando, además estata ganado por el manifiesta Alicia que le decia que, si le paga ella se lo gastaria, también se evidencia que cia sufrid agresiones fiscas y psicológicas. Asimismo se evidencia que de igual forma fue rasladada la menor Lilian, con la promesa de que estudiaria además de hacerle compañia asu hermana. VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Por todo lo expuesto antenormente se llegó a las siguientes CONCLUCIONES: La menor Alicia estuvo rabajando desde sus diez años con los señores Sergio y Jaqueline Duran Guerra, como whera, ademas realizando trabajos de limpieza (lavar platos ayudar a cocinar, realizar mandados entre otros), desconocían del salario que estaba recibiendo por el trabajo que realizata, incluso le hicieron creer que su dinero se estaba ahorrando, además de sufrir agresiones fiscas y psicológicas. - La menor Lillan estuvo trabajando con los tres como un memás le acompañaba y cuidado del bebe que según indiclos mismos menores tenian conocimiento de que sus hijas estaban trabajando, pero manifestaron que Alicia. dico Lilan tene sabian cuánto estaba ganaudo estaban Alicia porque el Sr. Sergio nunca nifestaron que is no sablen Sr. Sergio le decía que todando, porque las veces ques quiso decir, comunicaba con el so de reole deda que todo estaba muy bien... los Certificado médicentro Integral de abril de 2022 emitido por el Dr. Junior Girón Ceasco (Medico Centro Integral San Mauro) con relación a la menor de iniciales Girón años), en médico legal-forense die nóstico Equimosis en rodide inici Certificado médico legal forense de fecha: 28 de abril de 2023 emitido por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla (Médico Forense del IDIF), en el cual deel Dr Se reconocimiento médico legal de la MENOR DE INICIALES L.V.V. (9 años), se establece CONCLUSIONES: - Himen integro sin lesiones recientes o antiguas. - No signos de acto contranatura...". Informe de fechamen de julio de 2022 y muestrario fotográfico elaborado por la Sof. 2do. Carla Ximena Espada Flores (Inv. Asignada al Caso), a través del cual, se noma a la autoridad Fiscal: "...me hice presente en la calle Aniceto Arce N° 467, domicilo de señor: SERGIO ANDRÉS APAZA ROJAS, a objeto de dar cumplimiento con la cotación para el imputado, dodne tome contacto con una señora identificándose como JAQUELIN DURAN, manifestando ser la esposa del imputado e indicando que su esposo SERGIO ANDRES APAZA ROJAS, NO se encontraba en esta ciudad, a la misma que deje mi número de celular para que de a conocer a su esposo sobre la citación y el proceso al cual sebe responder, pero a la fecha es que no se comundico con mi persona el ya mencionado...". Certificado de registro domiciliario electoral de fecha: 14 de noviembre de 2022 emitido por el SERECI-Chuquisaca, a través del cual se certifica que el señor: SERGIO ANDRÉS APAZA ROJAS registra como domicilio electoral en B/SAN BERNARDO AV. SAN CRISTOBAL ENTRE AV. CIRCUNVALACION Abell del año 2022, nos deron a concee de un caso de trafico de, como estaba d viviendo en la ciudad de sucre ubicado en la Calle Aniceto Arce cerca a la Plaza Tarija con un señor Sergio Andres Apaza Rojas que se dedica a la venta de pescado, ????? ??? comunicamos con los coordinaros con la DNA. de la ciudad de Sucre para que se pueda me acuerdo el numero ni la persona que me proporciono el numero de celular para que podamos conversar con el señor Sergio y pueda devolver a las menores a su comunidad y progenitores, por que se le a indicado que la tenencia de menores de edades ilegal a la ciudad de Sucre, para que el Asesor de la D.N.A. pueda presentar su denuncia al ministerio público y por el principio de la unidad interinstitucional D.N.A. Tolina, emos realizado el acompañamiento a las dos victimas menores al I.D.I.F. para que pueda realizar la valoración correspondierite, por el resultado del certificado nos damos cuenta que la menor de 13 afños aprox, sutrid agresiones sexuales, esta situación se da a conocimiento del DEFENSOR DEL PUEBLO para que se pueda dar celeridad a la investigación por que el señor Sergio Rojas Apara a estado amenazando constantemente a los familiares de la sefiores Martha Vargas eso es lo que recuerdo sin embargo se hicieron los informes responsable de DNA. nos con el equipo Multisfiscalinario a la comunidad de konchupata para conversar con la madre de las dos menores de nombre Martha Vargas, quien me reflere que sus hijas de una menor de & alios aprov, y la otra de 14 años aprox, estarian realizar la denuncia correspondiente al ministerio publico, por las investigaciones realizadas una de las menores, la mayor estaria siendo victima de agresión sexual por parte del señor Sergio, el empleador y a lo que recuerdo también nos comunicamos mediante celular no sin autorización de los progenitores y de la defensoría de la niñes y adolescencia. esta situación se a realizado en varias oportunidad hasta que el señor, haciendo caso omiso kiego de una semana o mas restituyo a las dos menores a la comunidad de konchupata en transcurso de la noche a las dos menores y la madre de estas menores que nos aviso que las menores ya estaba con ella, ya que conforme teníamos los datos de una posible trata y trafico de menores, se les a traido a gabinete psicológico perteneciente al municipio de Tomina para que la encargada del equipo le pueda tomar una entrevista psicológica ambas menores, del cual del informe de la entrevista psicologia Lic. Juana Villarpando se da cuenta que la menor de 13 años aproximadamente hubiera sufrido agresión sexual en varias oportunidades y como el delito de agresión sexual se a cometido en la ciudad de Sucre en horas de la tarde nos emos trasladado a la D.N.A. perteneciente correspondientes para la de D.N.A pertenecientes de la ciudad de Sucre...". 12. Acta de declaración de fecha: 27 de abril de 2023 perteneciente a la progenitora de la víctima: MARTHA VARGAS ORTIZ, quien refiere de forma textual lo siguiente: les dije a la defensoría ya no vivo con el papa de mis hijas y que me haga llegar a mi casa donde vivo, men nuevamente a la defensoría juntamente con mis hijas la menorcita no cree sacaron análisis a habia hecho uso también trabaja Sergio cuando su santa cruz ...esta con nosotros no quiere estudiar la es el estudio del le voy a meter a la escuela yo no se leer ni escribir eso no mas le estudiar saber para trabajo allá para cuando nos muestra un papel no sabes si es para nuestra contra. Estaba estudiando en sobo sobo le a hecho llamar mi hija la mayor por que había trabajo de don Sergio para que le ayude a atender, después le e mandado que don Se es mayorcita, eso nomas quiero decir...". FULOGIO VASQUEZ SAINES, quien refiere de forma textual to siguiente: "El año asado en la Escuela de sobo sobo, después se fue a sucre, fuego la le a hecho volver a la siguiente: "... No laxunta a su hermana, a seguido en Escuela la menor de inicial L. y la otra niña esta de Junto con su hermano por que ya y madre de sus hijos, se llevó a la menor de iniciales 14. Acta de declaración de fecha: 27 de abril de 2023 perteneciente al progenitor de la victima: SIMON VARGAS CUBA, quien refiere de forma textual lo se acuerda la fecha, pero su exesposa LV.V. de la comunidad Waca Pampa, la bajando a la menor de la capilla donde realizaba estudios y por intermedio de la Defensona se entera que su hija estaria Defensona hace volver a su hija con la madre..." trabajando y la 13.Acta de declaración de fecha: 27 de abril de 2023 perteneciente al testigo: 15 . Acta de declaración de fecha: 27 de abril de 2023 perteneciente al profesor de la U.E. Sobo Sobo: NESTOR GALARZA, quien refiere de forma textual lo siguiente: "Lo único que puedo manifestar después de la ausencia de una semana Directora de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo de Tomina para solicitar el aproximadamente numero de la Defensoria, una vez que me proporciono yo me comuniqué con la Defensoria, elos ya vinieron a la Unidad Educativa v posteriormente de haber conversado con mi persona ellos se trasladaron de la menor o estudiante y a su retomo me informaron que no se encontraba en su domicilio, manifestándome que no se sabe del paradero y con lo cual mi persona a concluido mas no se nada, me entere por comentarios que ellos estaban nestigando, lo único que puedo resaltar que me llamaron por ultima vez para consultarme edad y el grado en el que se encontraba la estudiante. Solo quiero mencionar por que me puse en la obligación de denunciar o hablar a la defensoria, por que no me respondia alas llamadas que realice de mi celular la madre v que nosotros como profesores cuando hay ausencia de uber el motivo de la ausencia continuos nos comunicamus escores cuando familia para saber el de fecha: 26 de da del niño a la unidad educativaan to 16.Acta de declaraciós LOAYZA, 26 de abril de 2023 perteneciente a la testigo: ANILDA MORALES LOAD a quien llande forma textual lo siguiente: "..Solo me Reno el profesor de Sobo Sobo a quien llaman El Choco, me solicitó el número deme Defensoria, facilitándole el numero del entonces Abog. Milton...". 17. Nota con Cite: TEL/RF/4116/2023 de fecha: 03 de mayo de 2023 emitido por la 1 7. Nelefónica Celular de Bolivia S.A. "TIGO" (TELECEL S.A.), por medio del cual, se adjunta datos de nominación de las líneas asociadas al Carnet de Identidad: 671330 Adjuntamos tráfico de llamadas, con indicación de radio base. 18.Datos de denominación del Sr. SERGIO ANDRES APAZA ROJAS C.I. 6713301 y detalle de llamada de línea 76190705, en el cual se tiene que el denunciado: SERGIO ANDRES APAZA ROJAS con C.I. 6713301 registra una línea de Tigo, con N° 76190705, activo de fecha: 16/02/2018 y vencido en fecha: 27/05/2022, de la misma forma, se tiene que el denunciado se comunicó con distintas personas, durante el hecho delictivo: Nro. De origen: 71427282, Nro. De destino: 76190705, Fecha y hora: 26/03/2022 19:22:56. Nro. De origen: 73474329, Nro. De destino: 76190705, Fecha y hora: 25/04/2022 17:11:16. Nro. De origen: 71157196, Nro. De destino: 76190705, Fecha y hora: 24/03/2022 19:15:54. Nro. De origen: 76190705, Nro. De destino: 76190705, Fecha y hora: 13/04/2022 20:04:51. • Nro. De origen: 74400638, Nro. De destino: 76190705, Fecha y hora: 04/04/2022 13:12:31. 19. Nota O.E.P-TSE-SERECI-CH. N° 1652/ 20. Nota MG-DGM-UCMA-AFMI N°2116/2023 de fecha: 04 de mayo de 2023 emitido por el Lic. Luis Fernando Torres Ledezma (Jefe de unidad y control Migratoris y Arraigos), por medio del cual, adjunta el certificado de registro migratorio en el sistema hasta 03/05/2023 del señor: SERGIO ANDRES APAZA ROJAS, con C.I. 6713301. 21. Memorial de fecha: 15 de mayo de 2023 con suma "Remite entrevista psicológica", presentado por el señor: JOUSSER DILMAR CORONADO ORTUSTE (Abog. Responsable DNNA-SLIM-UMADIS G.A.M. Tomina), por medio remite la entrevista psicológica realizado por SLIM, Psicóloga Lic. Juana Villarpando Melendres, 22. Entrevista informativa psicológica de fecha: 11 de mayo de 2023 elaborado por la Lic. Juana Villarpando Melendres (Psicóloga de la D.N.A.-S.L.I.M.-Umadis Tomina), con relación al testigo Walter Vargas (17 años), por medio del cual se thene: "... TESTIMONIO CON RELACION A LOS HECHOS: Yo queria que vinieran en esos tempos no ahora, esto era que hagan más antes. Yo más antes tenía pruebas, tenia audios, ahora yo no tengo nada, porque cambie de celular, ahí tenia todo, PSICÓLOGA: Walter desde cuando tu trabajabas para el señor Sergio? RESPUESTA: no recuenks como ya es tiempo ya no recuerdo, PSICOLOGA: ¿Durante qué tiempo trabajaste con don Sergio? RESPUESTA: un año PSICÓLOGA: ¿Cuál era el trabajo que realizabas? RESPUESTA. Viajibamos al Chapare a traer pescado, también ibamos Tarija, todo lado, como carguero trabajaba. Al mes más o menos viajábamos como 4 veces, a veces vajábamos a Tarija o Chapare PSICÓLOGA: ¿Cuánto te pagaba por el trabajo que realizabas para el señor ¿Sergio? RESPUESTA: 800 me tenía que pagar por cada viaje y no lo hacía, después cuando ya viajaba más, me dijo por mes nomas les voy a pagar 800, PSICÓLOGA: ¿Cómo era el trato que les brindaba el señor Sergio? RESPUESTA: a veces nos gritaba, alzaba la palabra carajo, esas cosas as Habia otro chango a él ie decia apura pues mierda. A nosotros ya no nos daba ganas de hacer porque nos trataba mal, además no nos pagaba lo que es, PSICÓLOGA: ¿Sobre la alimentación, como era, les daba comida en su hora? RESPUESTA: de la comida no era bien, a veces aquantábamos hambre hasta las 10-11 de la noche asi, En la mañanita la mayoria de las veces sin desayunar me iba a descargar el pescado. PSICOLOGA: ¿Alguna vez tú reclamaste por la comida que no les daba? RESPUESTA: si le reclamaba pero no decia nada, PSICÓLOGA: ¿Ese entonces cuantos años tenias? RESPUESTA: mmm ya no me acuerdo, cuando tenia 15 yo creo. PSICOLOGA: ¿Dónde dormías tu Walter? RESPUESTA: aah catre y colchón don Sergio nos dio. Mi hermano se comprado una colcha, con eso estábamos. Compartiamos un cuarto con mi ha hermano. PSICÓLOGA: ¿Durante ese año cuanto te pagó? RESPUESTA: no me pagaba lo que es, si me pago apenas me alcanzo para comprar un celular nada más, PSICÓLOGA: ¿Alguna vez te amenazo, don Sergio? RESPUESTA: sme decia si te encuentro en alguna parte te voy a sacar la mierda, te voy a matar me decía. Yo no le respondía solo le decia ya. PSICÓLOGA: ¿Tu sabias del trato que recibia tu hermana Alicia, cuando trabajaba con don Sergio? RESPUESTA: no sabia, Cuando yo me he salido de ese trabajo de don Sergio, mi hermanita Alicia recién nos ha contado todas esas cosas, yo le dije porque no nos has contado más antes, si tenias dos hermanos ahi, ella me dijo vo tenia miedo contarles. Como vas a tener miedo le dije. PSICOLOGA: ¿Alguna vez el señor Sergio te llego a maltratar fisicamente? DECDUFCT1: si me daba un cocacho fuerte en la cabeza (risa). PSICÓLOGA: ZEI tiempo que trabajabas para don Sergio, alguna vez pudiste ver cómo decimos algo nos iba a matar donde nos encontraba, yo te Pantosotros no sabiamos lo que estaba pasando con mi hermanita después o me Santa Cruz a trabajar, PSICOLOGA: ¿Algo mas que me quieras contar, Walter? RESPUESTA: nos decia que si Den a voz me decia, cuando me vine of me mandaba audios putindomme De acuerdo a b ande pero yo no le contestaba. Una vez le vi en Padilla, pero el no me vio a mi, tampoco CONCLUSIONES: Walter Vargas, recibia tratos indebidos, por parte del señor Sergio es decir besic micas veces no comia, ni desayunaba, trabajaba por más de 8 horas, el pago eca pesimo. Asimismo cuando Waiter, decidio abandonar CON MUERTE. Por otro lado, de acuerdo a la observación, Walter, hace grandes esfuerzos económicamente. a sus hermanos en especial a poder sustentarse se conduye mencionado anteriormente el trabajo, LE AMENAZO ademirs menciona que el coadyuva a Luis Fernando, para que concluya sus studios A pesar de los problemas que afronto Walter en su corta edad, au continúa con Anoncamente sas caras de salir adelante, y con la meta de continuar sus estudios. De acuerdo a la entevista se puede concluir que Walter Vargas, se encuentra con buena orientación en espacio, puede expresar sus emociones v De 23. Entrevista informativa psicológica de fecha: 12 de mayo de 2023 elaborado por a Lic. Juana Villarpando Melendres (Psicologa del D.N.A.-S.LL.M.-Umadis Tomina), con relación al señor: Luis Fernando Vargas (19 años), por medio del cual ser en enero o febrero PSICOLOGA: ¿ pensamientos de acuerdo con la rabajo? RESPUESTA: me mama tenia su numero de don Sergio yo esa vez dodo radelando en otro trabajo, o sea mi mama me paso su numero ful el 2021, ha Luis Fernando como encontraste ese estabe y yo le hable PSICOLOGA: ¿Cuál era tu trabajo? RESPUESTA leavudaban en su restaurante como mesero y asi... PSICOLOGA: ¿Luis cuentame que hacias desde que te levantabas hasta me levantaba a las 6 a veces a las 7, luego tomaba : De ayudante trabalaba, a veces los fines de semana Fernando haber mando no acostarte? RESPUESTA. VO iba a clases in jueves desayuno. A veces iba a pasar clases y en la noche. PSICOucho ahí en sa justo este su casa, a vece clases y Hartabas a clases? RESPUESTA PSICÓLOGA : ¿Los dias que viaja y todo eso Pone del covid, y pasaba dases la semana viajabas? RESPUESTA tates, ba a dar mis ex RESPUESTA: Gales y eso esenciales . PSICOLOGA: ¿Cuántas veces con quien viajabas? : solo una vez a la semana, PSICÓLOGA: ¿Dónde RESPUEST chofer you PSICÓLOGaba con el chofer y con dan ngo, después ya viajábamos? RESPUESTA PSICÓLOGA: ¿Cuál era tu trabajo cando realizabas esos viajes? RESPUESTA: de carguero, cargaba pescado y tambien targate hielo y así. PSICÓLOGA ¿Cuánto era tu sueldo mensual? RESPUESTA: 500 a veces me pagaba 400. PSICOLOGA: ¿Y el señor Sergio cumplia en cancelarte todos los meses? RESPUESTA: si me pagaba. PSICÓLOGA: ¿Cómo era el trato que recibias de parte del señor Sergio hacia tu persona? RESPUESTA: a mi me trataba ben nomas, es que como casi no paraba en su casa, cuando viajaba como siempre no se puede dormir o comer bien, por la preocupación, PSICÓLOGA: ¿Cuál era esa tu preocupación, Luis Fernando? RESPUESTA: heee uno era que nos vayamos a acidentar cualquier rato, siempre pensaba en eso, porque el chofer que tenia no era de tanta confianza, varias veces nos paso, no tuvimos un accidente, pero siempre tenia fallas mecánicas, y por eso era mi preocupación. A veces me preocupaba por mi hermana que quedaba ahí. También me preocupaba por mi hermano, el igual viajaba aparte y yo carte. A mi hermanita igual le trataba medio mal y no nos gustaba, pero no podía decir se arruina me dijo. PSICÓLOGA: ¿El tiempo que trabajaste donde don Sergio, alguna vez viste si el señor SERGIO, GOLPEABA A TU HERMANA ALICIA? RESPUESTA: s, a lo que VI UNAS DOS VECES LO PEGO, CREO CON UN CINTURON, PERO MÁS PARABA PUTEANDOLE, yo por miedo no decia nada. Si yo decia algo me iba a quedar sin casa y sin trabajo PSICÓLOGA: ¿Alguna vez te amenazo don Sergio? RESPUESTA: a mi no, nunca, PSICÓLOGA: ¿Hay algo más que me quieras contar Luis Fernando? RESPUESTA: no solo eso, yo siempre trate de hacer el mejor trabajo, y el me decia quédate voz, más o menos se podría decir que más confiaba en mi. PSICÓLOGA: ¿Cuándo tú te viniste, te volvió a llamar o a escribir, el señor ¿Sergio? RESPUESTA: no recuerdo bien para que me llamo el año pasado. Creo que me dijo que vaya a khonchupata a ver si mi hermana habia llegado a mi casa, ahi me dijo te voy a pagar 200 bs. Pero no fui porque tenia clases. Después de ahi ya n me Rama...sic...CONCLUSIONES: De acuerdo a lo mencionado anteriormente se concluye que Luis Fernando Vargas realizaba trabajos para el señor Sergio, como ser de carguero (pescado y hielo) además trabajaba de mesero en su restaurant, los fines de semana. Según refiere Luis Fernando, en algunas ocasiones pudo observar los malos tratos que le daba a su hermana Alicia, pero Luis Fernando no decia nada por miedo a que pueda perder su trabajo y un techo donde vivir. Por otro lado según refiere Luis Fernando recibía buenos tratos, por parte del señor Sergio, al parecer el señor Sergio les intimidaba, para que no puedan brindan mayor información. De igual manera Luis Fernando, hace grandes esfuerzos para sobrellevar sus estudios académicos, con la ayuda de sus familiares. De acuerdo a la entrevista, se puede concluir que Walter Vargas, se encuentra con buena orientación en tiempo y espacio, puede expresar sus emociones y pensamientos de acuerdo con la lógica formal...". 24. Informe complementario de fecha: 21 de mayo de 2023 elaborado por el Sgto. My. Juan P. Calizaya Coro (Inv. Menores y Familia/Trata y Tráfico de Personas), a través del cual, informa a la Autoridad Fiscal: "...me constitui a la calle Aniceto Arce Nro. 467 para dar cumplimiento a dicha citación en tres diferentes oportunidades en fechas 27- 04-2023, 05-05-2023, y por ultimo 18-05-2023 en horas de la mañana, se trató de ubicar a estas personas, para poder citarlas preguntando a las tiendas de dicho domicilio, no me supieron indicar o al final darme alguna información sobre estos señores poniendo el pretexto de que no nos queremos meter en situaciones de esa familia es por tal motivosr. fiscal el atraso del informe para dar cumplimiento a lo requerido, se ve la existencia de varios inquilinos en ese domicilio pero al ver el uniforme de la FELCC que nos caracteriza nadie se preocupa en atendernos o por lo menos abrir la puerta para poder darnos alguna referencia de estas personas, asi saber con certeza si realmente viven o continúan en este domicilio. Adjunto al presente informe: - Muestrario Fotográfico...". 25. Memorial de fecha: 20 de junio de 2023 con suma "Remite informe social" presentado por el señor: JOUSSER DILMAR CORONADO ORTUSTE (Abog. Responsable DNNA-SLIM-UMADIS G.A.M. Tomina), por medio remite la entrevista social realizado a la menor L.V.V. por SLIM; Psicóloga Lic. Silvia Mamani Mamani. 26. Informe social de fecha : 19 de junio de 2023 elaborado por la Lic. Silvia Mamani Mamani (Trabajadora social de la D.N.A.-S.L.I.M.-Umadis Tomina), con relación a la víctima menor de iniciales L.V.V. (09 años), en el cual, se tiene: "...SITUACIÓN ACTUAL: Por todo lo expuesto se llega al siguiente diagnóstico. Se eviden Aver a orientare sobre of tramite de carnet de discapacidad de to fija CONCLUSIONES: La Niña (e) y/o adolescente de iniciales LVV no se mes en proceso de estudio y actualmente se encuentra en casa de su hermano ouno Kings en la comunidad de Arquillos del Municipio de Tomina del Departamento y en base a su situación actual velando el bienestar e integridad superior de MD(0) e adolescente de iniciales L.V.V... Auto de fecha: 24 de octubre de 2023 emitido por el Juez de Instrucción Penal N° de la Capital, por medio del cual, DECLARA REBELDE SERGIO ANDRES APAZA ROJAS disponiendo que en su contra: 1) Se ordena su Aprehensión y el Arraigo avespondiente 2) Se designe abogado defensor de oficio al Dr. Raúl Mora. de Aprehensión, N?19/23 emitido por la Señora Juez de Instrucción Nro. 1 de la Capital, por el presente mandamiento, ordena a Mandamiento fiscal no impedida de Bolivia a nivel nacional avvited policial o SERGIO ANDRES APAZA ROJAS. Mandamiento de Arraigo emitido por la Señora Juez de Instrucción Nro. 1 de la Capital, por medio del cual ordena al Director Distrital de Migraciones, el Arraigo Nacional cualquier , para que aprehenda de denuncias extraido de Sistema JL1 Ministerio SERGIO ANDRES APAZA ROJAS. Historial denunciado: SERGIO ANDRES APAZA ROJAS. Acta del entrega de DVD de anticipo de Camara Gesell. Público perteneciente prueba de la declaración de la menor en Informe conclusivo elaborado por el Investigador Asignado al caso. on bien, Señor Juez, en base a la relación precisa y circunstanciada del hecho y los ementos de prueba detallados líneas arriba, y a través de la producción de la prueba de cargo strar que el señor: SERGIO ANDRE Público durante la prueba de cargo TRATA DE PERSONAS CORES APAZA ROJAS, substancación de numeral para AGRAVANTE previsto y sansumió su conducta Bis parágrafo Inde abril de la parágrafo III del Código Penal; toda por el Art. tado durante el tors de la MENOR DES tion 2022, solicitó a la señora: MARTHA VAS como progenitora de la MENOR DE INICIALES L.V.V. de 9 años de edad, queRGAS vaya a la ciudad des Sucre a trabajar en su domicilio a manera de acompatia dicha manita mayor de iniciales A.VV., quien ya se encontraba con el denunciado en dicho lugar que la MENOR DE INICIALES L.V.V., arriba a la ciudad de Sucre entre los meses are ay abri de la gestión 2022, al domicilio del señor: SERGIO ANDRÉS APAZA ROJAS Y de SEJAQUELINE DURAN GUERRA ubicado en la calle Aniceto Arce No 467 de la ciudad de lugar en donde, la MENOR DE INICIALES L.V.V., habría sido victima de explotación al por parte de su empleador: SERGIO ANDRÉS APAZA ROJAS, durante aproximadamente mes, ya que la menor era sometida a trabajo forzoso en el domicilio del denunciado, zando trabajos de limpieza en dicha casa y de niñera cuidando a los hijos menores del munciado, realizando mandados, atendiendo un restaurant sirviendo platos y atendiendo a sdiertes, sin percibir remuneración alguna y dejando de estudiar para poder acompañar a temanita mayor de iniciales A.V.V., en la realización de dichos trabajos quien ya se traba trabajando en casa del denunciado, desde aproximadamente tres años atrás; duyéndose de ésta forma que el imputado procedió a adecuar su conducta a la comisión po penal de TRATA DE PERSONAS con la AGRAVANTE incursa en el parágrafo tercero del Bs. del Código Penal, ya que la víctima del presente hecho delictivo es una niña en el momento del hecho contaba con tan solo nueve (9) años de edad; hechos acreditan por medio de todos los elementos de convicción colectados durante la seganón preliminar, como por ejemplo, por medio de la denuncia escrita de fecha: 28 de 2022 interpuesto por además Aca...sic... de volver a orientarle sobre el CONCLUSIONES: en proceso de estudio trámite de camet de discapacidad de su hija La Niña (o) y/o adolescente de iniciales L.V.V no se y actualmente se encuentra en casa de su hermano Marcelo Vargas en la comunidad de Arquillos del Municipio de Tomina del Departamento encuentra y en base a su situación actual velando el bienestar e integridad supemento La Niña (o) y/o adolescente de iniciales L.V.V...." de Chuquisaca 17. Auto de fecha: 24 de octubre de 2023 emitido por el Juez de Instrucción Penal N°1 de la Capital, por medio del cual, DECLARA REBELDE & ROJAS, disponiendo que en su contra: 1 SERGIO ANDRES APAZA ) Se ordena su Aprehensión y el Arraigo correspondiente, 2) Se designe abogado defensor de oficio all Dr. Raúl Mora. de Aprehensión N°19/23 emitido por la Señora Juez de Instrucción Nro. 1 de la Capital, por el presente mandamiento, ordena a cualquier 28. Mandamiento autoridad policial o fiscal no impedida de Bolivia a nivel nacional, para que aprehenda SERGIO ANDRES APAZA ROJAS de Arraigo emitido por la Señora Juez de Instrucción Nro. 1 de la Capital, por medio del cual ordena al Director Distrital de Migraciones, el Arraigo Nacional 29. Mandamiento de: SERGIO ANDRES APAZA ROJAS. a: Historial de denuncias extraído de Sistema JL1 Ministerio Público perteneciente al denunciado: SERGIO ANDRES APAZA ROJAS. 30. entrega de DVD de anticipo de 31. Acta del Informe conclusivo elaborado por el Investigador Asignado Cámara Gesell. prueba de la declaración de la menor en Ahora bien, Señor Juez, en base a la relación precisa y circunstanciada del hecho y los 32. elementos de prueba detallados lineas arriba, y a través de la al caso. producción de la prueba de cargo reda en mostrar que el seror: SERGIO Nitro Publico durante la prueba de cargo yooral demoSTRATA DE PERSONAS CON ANDRES APAZA ROJAS, subsustanciación del para umeral para AGRAVANTE previsto y sansumió su conducta 281 Bis. parágrafo Inde abril de y parágrafo III del Código Penal; todo por el Art. Zotado durante el mes de ab MENola gestión 2022, solicitó a la señora: MARTHA que el ORTIZ como progenitora de Sa MENOR DE INICIALES L.V.V. de 9 años de edad, que BEAS manor vaya a la ciudadades Sucre a trabajar en su domicilio a manera de edad, que dicha hemanita mayor de iniciales ACVAV, quien ya se encontraba con el denunciado en dicho lugar es asi, que la MENOR, DER INICIALES LV.V., arriba a la ciudad de Sucre entre dicho lugar, marzo y abril de la gestión 2022, al domicilio del señor: SERGIO ANDRÉS APAZA ROJASS de a: JAQUELINE DURAN GUERRA ubicado en la calle Aniceto Arce No 467 de la ciudad de Scre; lugar en donde, la MENOR DE INICIALES L.V.V., habría sido victima de explotación aboral por parte de su empleador: SERGIO ANDRÉS APAZA ROJAS, durante aproximadamente un mes, ya que la menor era sometida a trabajo forzoso en el domicilio del denunciado, realizando trabajos de limpieza en dicha casa y de niñera cuidando a los hijos menores del denunciado, realizando mandados, atendiendo un restaurant sirviendo platos y atendiendo a os dientes, sin percibir remuneración alguna y dejando de estudiar para poder acompañar a su hermanita mayor de iniciales A.V.V., en la realización de dichos trabajos quien ya se encontraba trabajando en casa del denunciado, desde aproximadamente tres años atrás; conduyéndose de ésta forma que el imputado procedió a adecuar su conducta a la comisión des tipo penal de TRATA DE PERSONAS con la AGRAVANTE incursa en el parágrafo tercero del Art. 281 Bis. del Código Penal, ya que la victima del presente hecho delictivo es una niña quien en el momento del hecho RESPUESTA: Sablamos barrer, sabiamos cuidar a los niños, y mucho los cuidábamos, PREGUNTA: ¿Es cierto que tú ayudabas en el restaurant de don Sergio? RESPUESTA: st... ayudaba a servir mote y la yuca, también llevaba el plato a la mesa PREGUNTA: ¿Lilian, a ti te pagaban por lo que cuidabas a sus hijos del señor Sergio? RESPUESTA: no me pagaban nada PREGUNTA: ¿Lilian, en el tiempo que estuviste en Sucre, te compraron ropa o zapatos? RESPUESTA: si me compraron 2 pares de zapatos, 2 buzos y 3 poleritas... asimismo, se tiene el Informe Social de fecha: 27 de abril de 2022 de la menor de iniciales L.V.V. (9 años) elaborado por la Lic. Silvia Mamani Mamani (Trabajadora Social D.N.N.A. - SLIM-UMADIS de Tomina), y el Informe de fecha: 16 de julio de 2022, muestrario fotográfico elaborado por la Sof. 2do. Carla Ximena Espada Flores (Inv. Asignada al Caso), Informe circunstancial de fecha: 02 de mayo de 2023 elaborado por el Sbtte. Moisés Orlando Yupanqui Pérez (Inv. Asig. al caso), Acta de declaración de fecha: 27 de abril de 2023 perteneciente a la progenitora de la víctima: MARTHA VARGAS ORTIZ, Acta de declaración de fecha: 27 de abril de 2023 perteneciente al progenitor de la víctima: SIMON VARGAS CUBA, Entrevista informativa psicológica de fecha: 11 de mayo de 2023 elaborado por la Lic. Juana Villarpando Melendres (Psicóloga de la D.N.A.-S.L.L.M.-Umadis Tomina), con relación al testigo Walter Vargas (17 años), Entrevista informativa psicológica de fecha: 12 de mayo de 2023 elaborado por la Lic. Juana Villarpando Melendres (Psicóloga del D.N.A.-S.L.I.M.-Umadis Tomina), con relación al señor: Luis Fernando Vargas (19 años), Informe complementario de fecha: 21 de mayo de 2023 elaborado por el Sgto. My. Juan P. Calizaya Coro (Inv. Menores y Familia/Trata y Tráfico de Personas), Informe social de fecha: 19 de junio de 2023 elaborado por la Lic. Silvia Mamani Mamani (Trabajadora social de la D.N.A.-S.L.I.M.-Umadis Tomina), con relación a la víctima menor de iniciales L.V.V. (09 años); entre otros elementos de convicción que permitieron concluir en la existencia del hecho y la participación del imputado en calidad de autor. Que, según la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0699/2019-52 de fecha: 21 de agosto de 2019 se establece: "...que hace referencia al estándar de la debida diligencia que es transversal a todas las etapas del proceso penal desde la investigación, no corresponde el rechazo de casos de violencia con la mujer por falta de prueba; más aún cundo en razón a las características del delito y al tratarse de un delito de intimidad, la Corte IDH ha generado estándares vinculados a la valoración de la prueba, referida a que la declaración de la víctima es una prueba fundamenta del hecho y que la inexistencia de violencia en el certificado medio forense no desvirtua su declaración...". VI. ACUSACIÓN FISCAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: En mérito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, y en ejercicio de la atribución contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley Nº 260, ACUSA al señor: SERGIO ANDRÉS APAZA ROJAS por la comisión del delito de TRATA DE PERSONAS con AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 281 Bis. parágrafo I_{r} numeral 4 y parágrafo III del Código Penal, en grado de AUTOR, solicitando que después del cumplimiento de todo el procedimiento establecido en el C.P.P., y una vez ordenada la apertura del juicio y producida la prueba de cargo, en sentencia se declare autor del mencionado ilícito y se imponga la máximo Mamani Silvia D.N.N.ASLIM-UMADIS de Tomina), mayor de edad, vecina de MP-PT2- Lic. Mamani esta ciudad y hábil por (Trabajadora MP-PT3 Dr. Junior Girón Orosco (Medico Centro Integral San Mauro), mayor de edad, co de esta ciudad y habil por lev. MP-PT4. Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla (Médico Forense del IDIF), mayor de dat vecino de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT5.- Sof, 2do. Carla Ximena Espada Flores (Inv. Asignada al Caso), mayor de edad, ona de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT6. Sotte, Moisés Orlando Yupanqui Pérez (Inv. Asig, al caso), mayor de edad eono de esta ciudad y hábil por ley. Milton Copa Mamani (Testigo), mayor MP-PT7. MP-PT8. Martha Vargas Ortiz (Progenitora de la victima), mayor de edad, vecina de edad, vecino de esta ciudad y hábil por habil por ley. , MP-PT9.- Eulogio Vasquez Saines (Testigo), mayor de edad, vecino de esta ciudad y habil cidad y MP-PT10. Simon Vargas Cuba (Progenitor de de esta la victima), mayor de edad, vecino de esta PPT11- Nestor Galarza (Profesor de la U.E. Sobo Sotio), mayor de edad, vecino de esta cudad y hábil por ley, cudad y hábil por ley. 112. Renilda Morales Loayza (Testigo), mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil PT13.- Walter Vargas Vargas (Hermano de la victima), mayor de edad, vecino de esta porley cudad y hábil por ley. MP-PT14.- Luis Fernando Vargas (Hermano de la victima), mayor de edad, vecino de esta cudad y hábil por ley. MP-PT15. Sgto, My. Juan P. Calizaya Coro (Inv. Menores y Familia/Trata y Tráfico de Personas), mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley. 8. TESTIMONIO ESPECIAL: Consistente en las declaraciones de los testigos menores de edad, detallados a continuación: MP-PTE1.- MENOR DE INICIALES A.V.V. de 13 años (Hermana de la Victima). C. DOCUMENTAL: MP-PD1.- Denuncia escrita de fecha: 28 de abril de 2022 interpuesto por el Lic. JUAN MANUEL UMIRI TABOADA (ABOG. DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA) en representación de la MENOR DE INICIALES L.V.V. (09 años) en contra del señor: SERGIO ANDRES APAZA ROJAS. MP-PD2.- Fotocopia de la Cedula de Identidad de la MENOR DE INICIALES LV.V. (09 años). MP-PD3. Informe Psicológico de fecha: 27 de abril de 2022 de la menor de iniciales L.L.V. (7 años) elaborado por la Lic. Juana Villarpando Meléndrez (Psicóloga D.N.N.A. SLIM-UMADIS de Tomina). MP-PD4.- Informe Social de fecha: 27 de abril de 2022 de la menor de iniciales L.V.V. (9 hos) elaborado por la Lic. Sooal D.N.N.A. SLIM UMADIS de Tomina). Silvia Mamani Mamani (Trabajadora MP-PDS.- Certificado médico de fecha: 27 de abril de 2022 emitido por el Dr. Junior Girón Orosco (Medico Centro Integral San Mauro) con relación a la menor de iniciales L.V.V. (9 años). MP-PD6. Certificado médico legal-forense de fecha: 28 de abril de 2023 emitido por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla (Médico Forense del IDIF), en el cual, después del Reconocimiento médico legal de la MENOR DE INICIALES L.V.V. (9 años) MP-PD7, Informe de re de la 6 de julio de 2022 y muestrario fotográfico elaborado por la Set. 2do. Carla Ximena Espada Flores (Inv. Asignada al Caso fe MP-PDB. Certificado pada Flores in Asignadectoral de fecha: 14 de noviembre de 2022 emitido por el SERECI-Chuquisaca. 13 MP-PD9.- Edicto fiscal de fecha: 30 de diciembre de 2022 a través del cual se emplaza y notifica al señor: SERGIO ANDRES APAZA ROJAS. MP-PD10.- Informe circunstancial de fecha: 02 de mayo de 2023 elaborado por el Sbtte. Moisés Orlando Yupanqui Pérez (Inv. Asig. al caso). MP-PD11. Acta de declaración de fecha: 26 de abril de 2023 perteneciente al testigo: MILTON COPA ?????? MP-PD12.- Acta de declaración de fecha: 27 de abril de 2023 perteneciente a la progenitora de la victima MARTHA VARGAS ORTIZ. MP-PD13. Acta de declaración de fecha: 27 de abril de 2023 perteneciente al testigo: EULOGIO VASQUEZ SAINES. MP-PD14. Acta de declaración de fecha: 27 de abril de 2023 perteneciente al progenitor de la victima: SIMON VARGAS CUBA. MP-PD15.- Acta de declaración de fecha: 27 de abril de 2023 perteneciente al profesor de la U.E. Sobo Sobo: NESTOR GALARZA. MP-PD16. Acta de declaración de fecha: 26 de abril de 2023 perteneciente a la testigo: RENILDA MORALES LOAY??. MP-PD17.- Nota con Cite: TEL/RF/4116/2023 de fecha: 03 de mayo de 2023 emitido por la Telefonica Celular de Bolivia S.A. "TIGO" (TELECEL S.A.). MP-PD18.- Datos de denominación del Sr. SERGIO ANDRES APAZA ROJAS C.I. 6713301 y detalle de llamada de línea 76190705. MP-PD19.- Nota O.E.P-TSE-SERECI-CH. N 1652/2023 de fecha: 03 de mayo de 2023 emitido por el Dr. Ronald Roca Gantier (Director Departamental SERECI-CHUQUISACA). MP-PD20.- Nota MG-DGM-UCMA-AFMI N°2116/2023 de fecha: 04 de mayo de 2023 emitido por el Lic. Luis Fernando Torres Ledezma (Jefe de unidad y control Migratorio y Arraigos). MP-PD21.- Memorial de fecha: 15 de mayo de 2023 con suma "Remite entrevista psicologica", presentado por el serior: JOUSSER DILMAR CORONADO ORTUSTE (Abog. Responsable DNNA SLIM-UMADIS G.A.M. Tomina). MP-PD22.- Entrevista informativa psicológica de fecha: 11 de mayo de 2023 elaborado por la Lic. Juana Villarpando Melendres (Psicóloga de la D.N.A.-S.L.I.M.-Umadis Tomina), con relación al testigo Walter Vargas (17 años), Entrevista informativa psicológica de fecha: 12 de mayo de 2023 elaborado por la Lic. Juana Villarpando Melendres (Psicóloga del D.N.A.-S.L.I.M.- Umadis Tomina), con relación al señor: Luis Fernando Vargas (19 años). MP-PD23. Informe complementario de fecha: 21 de mayo de 2023 elaborado por el Sgto. My. Juan P. Calizaya Coro (Inv. Menores y Familia/Trata y Tráfico de Personas). MP-PD24.- Memorial de fecha: 20 de junio de 2023 con suma "Remite informe social" presentado por el señor: JOUSSER DILMAR CORONADO ORTUSTE (Abog. Responsable DNNA- SLIM-UMADIS G.A.M. Tomina). MP-PD25.- Informe social de fecha: 19 de junio de 2023 elaborado por la Lic. Silvia Mamani Mamani (Trabajadora social de la D.N.A.-S.L.I.M.-Umadis Tomina), con relación a la víctima menor de iniciales L.V.V. (09 años). MP-PD26.- Auto de fecha: 24 de octubre de 2023 emitido por el Juez de Instrucción Penal N°1 de la Capital. MP-PD27 .- Mandamiento de Aprehensión N° 19/23 emitido por la Señora Juez de Instrucción Nro. 1 de la Capital. MP-PD28. Mandamiento de Arraigo emitido por la Señora Juez de Instrucción Nro. 1 de la Capital. MP-PD29.- Historial de denuncias extraído de Sistema JL1 Ministerio Público perteneciente al denunciado: SERGIO ANDRES APAZA ROJAS MP-PD30.- Acta de entrega de DVD de anticipo de prueba de la declaración de la menor en Camara Gesell. MP-PD31.- Informe conclusivo elaborado por el Investigador Asignado al caso. D. PRUEBA PERICIAL: A efectos de que se realice la correspondiente pericia psicológica forense sobre la victima menor de iniciales L.V.V. (09 años), al amparo del Art. 204 y 209 del C.P.P., ésta representación del Ministerio Público Forense del 1.D.I.F., quien deberá responder los siguientes puntos de perica: Determinars secuencia del hecho denunciado existe algún daño o secuela psicológica de la y demás puntos de pericia que estime el de iniciales L.V.V. (09 años), E. AUDIOVISUAL: Sentencia. Amismo ofrezco como prueba la reproducción del DVD de Anticipo de Prueba que Juzgado de testimonio de la menor victima de iniciales L.V.V. (09 años). ELINSPECCIÓN OCULAR DEL LUGAR DEL HECHO: Lefectos de que el Juez de Sentencia pueda verificar delito de TRATA DE PERSONAS con AGRAVANTE, solicito se disponga la inspección ocular inmediaciones de contiene de forma visual del lugar donde se suscitó la calle Aniceto Arce N° 467 de la ciudad de Sucre 6. CAREO: Asimismo, en aplicación del Art. 220 del C.P.P., terigo a bien ofrecer como prueba eventual careo, en caso de existir contradicción en las declaraciones de los testigos de cargo descargo "Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más Crosi 1.- En cumplimiento al último párrafo del Art. 98 del CP.P., se adjunta a la presente Josación Formal, la citación por edicto realizada al acusado. Otrosi 2.- A efectos de notificación del denunciado y considerando que el mismo tiene Onscio desconocido, solicito se disponga su notificación mediante edictos, conforme to dspore el Art. 165 del C.P.P. Otrosi 3.- A efectos de notificación del denunciado, la victima-denunciante, y de los demuls wjetos procesales, solicito sean debidamente notificadas en el domicilio real, domicilio procesal através de los medios ofimáticos sellalados en los puntos I,II y III de la presente Acusación Formal Otrosi 4.- Conoceré providencias, Providencias en oficinas de la Fiscalia Departamental de Ouquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 01 de Diciembre de 2023. 0 Sucre, 04 de enero de 2024 presente fecha, NGASE POR RADICADA la presente causa ante este digno Tribunal de Sentencia en Penal N° 3 de la Capital y en atención a que las pruebas ofrecidas en la acusación cal, presentada por el representante del Ministerio Público Abog. Wilson Barrientos remitidos fisicamente al Juzgado de este Tribunal, NOTIFIQUESE al representante del Ministerio Pule la Capital N°1 como al fiscal de materia litigante asignado a este Tribunal para que en obsescrito al Art 340.1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 (Ley de congestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal), dentro del término veinticuatro horas a su legal notificación, remitan la prueba ofrecida en el pliego satorio de forma física y debidamente codificada, bajo responsabilidad, asimismo en lar plazo deberá señalar con precisión los domicilios reales y procesales de todos los sujetos sales intervinientes y/o especifiquen la forma de notificación a los mismos, debiendo ntar en su caso, croquis satelital o imagen geo referencial de los mismos. Notifíquese a las partes en el día- TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 3 EN LO PENAL DE LA NORES JUECE Remite Prueba. Otrosi.- CAPITAL C.U. 101102012201349 NSC WILSON BARRIENTOS DAZA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía peecalizada en Delitos en Razón de Género, Justicia Penal Juvenil, Trata y Tráfico Personas, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia interpuesta por JUAN MANUEL UMIRI TABOADA (ABG. DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA) en representación del menor de iniciales L.V.V. (11 años), en contra del señor: SERGIO ANDRES APAZA ROJAS por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS PRAMAZA sancionado por el Art. 281 Bis del Código Penal, presentándome ante su ... autoridad, expongo y pido: Sefer Juez, en virtud al decreto de Radicatoria de fecha: 04 de enero de 2024 amitido por su autoridad judicial, remito ante usted la prueba documental ofrecida an la Acusación Formal, misma que se adjunta a fs.74, asimismo señalo que con relación a la prueba MP-31 se remitirá la misma una vez se la tenga en físico, reservándonos el derecho de presentar la misma en original una vez que la documentación mencionada llegue a este despacho fiscal; por lo que se solicita que toda la prueba sea resguardada hasta el momento de su producción en audiencia de juicio oral público y contradictorio y sea para fines consiguientes. Sera Justicia.- Otrosi. Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en la calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 25 de enero de 2024. Sucre, 20 de marzo de 2024 Previamente a emitir Auto de Apertura de juicio, de la revisión de antecedentes cursa que a fs. 50 se ha declarado la rebeldía del acusado Sergio Andrés Apaza Rojas, y en consecuencia se dispuso por la autoridad judicial de su momento la práctica de futuras notificaciones mediante edictos en el portal web del TDJ, en consecuencia, para PRESENTADA y todos los antecedentes del proceso al ACUSADO mediante edictos de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del CPP, ello a los fines de que, en el término de 10 días a partir de su legal notificación, se sirva en ofrecer prueba de descargo y/o pronunciarse al respecto, vencido el plazo de ley reingrese de oficio a despacho a los fines de proseguir con el trámite de ley no vulnerar el derecho de la defensa y/o se alegue indefensión por parte del acusado NOTIFIQUESE CON LA ACUSACIÓN FISCAL, LA PRUEBA DE CARGO Notifiquese. - Fdo. Abg., Crisóstomo Mancilla Paco, Abg., Ángel Barrios Villa, y Abg., Cristhian Arancibia valencia Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3 en lo Penal de la Capital----Ante mí: Lic. Sergio Yebara Ortega Secretario- Abogado----------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTI UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------


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