EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO LA LIC. PILAR MONSERRAT GANTIER CAMACHO JUEZA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA CON ASIENTO EN MONTEAGUDO Por el presente Edicto se cita con la demanda, auto de admisión de demanda y todos los demás actuados procesales y se hace conocer a loa codemandados herederos del señor Edmundo zarate Alonzo identificados como GIL RIDER ZARATE GUZMAN, EDMUNDO DANTE ZARATE PALENQUE, CRISTHIAN DE LA CRUZ ZARATE JIMENEZ y MARIA ISABEL ZARATE JIMENEZ, dictada por la Jueza del Juzgado Público Civil y Comercial 1º de Monteagudo, dentro de la demanda Ordinaria de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguida por FORTUNATA ORTIZ BAUTISTA contra herederos del señor Edmundo Zarate Alonzo, los cuales fueron nombrados líneas arriba, para cuyo fin se reproducen las piezas estrictamente procesales que a continuación se transcriben y son del tenor y contenido literal siguiente: CO.---- RRES.--- PON.--- DE.- SEÑORA JUEZ CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD DE MONTEAGUDO Interpone Demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria. Otrosíes. - FORTUNATA ORTIZ BAUTISTA, mayor de edad, con C.I. Nº 5654413 Ch., soltera de ocupación labores de casa, con domicilio en barrio San Juan Zona de Candua de esta ciudad de Monteagudo y hábil por derecho, presentándome ante su probidad con respeto, expongo y pido: OBJETO DE LA DEMANDA Sra. Juez, en tiempo oportuno interpongo demanda judicial de usucapión Decenal o Extraordinaria del bien inmueble que me permito detallar a continuación: Sobre un lote de terreno situado en calle sin nombre, esquina Avenida José Menduiña y paso común, situado en barrio La Misión de esta ciudad de Monteagudo, Distrito No. 1 Manzano No.--predio No.--, con una superficie de 876.98 M2. Y dimensiones y colindancias al Norte colinda con calle sin nombre y Avenida Circunvalación José Menduiña con superficie de 30.93 Ml, al Sur Paso común con 8.00 ML. Al Este colinda con Familia Zarate con 51.03 ML. Y al Oeste colinda con Familia Zarate con 43.87 ML. Por los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se menciona. EXPOSICION DE LOS HECHOS Fundamento la presente demanda conforme los siguientes hechos: Ocurre Sra. Juez que, desde el año 2012 es decir por más de 10 años, el señor Edmundo Zarate Alonzo hijo del señor Pedro Zarate Lira, por la amistad que nos caracterizaba, procede a ceder a mi favor un lote de terreno en calidad compra-venta, situado en calle sin nombre, barrio La Misión de esta ciudad de Monteagudo, de la provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, en un total de 876.98 M2. Ochocientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y ocho centímetros, mismo que se encuentra registrado en las partidas correspondientes de Derechos Reales de esta ciudad de Monteagudo, a la fecha se halla inscrito a nombre de ZARATE ALONZO EDMUNDO. Mi persona se incorporó en posesión de una parte del lote de terreno urbano la cual adquirí del señor Edmundo Zarate Alonzo a título de compra-venta en el año 2012, por lo cual transamos con un monto de dinero al nombrado propietario, pero hasta la fecha no llegamos a regularizar y consolidar documento alguno que acredite nuestro derecho propietario. A partir de la posesión, es decir más de 10 años, empecé a realizar mejoras como cerco alambre de púa y siembra de algunos productos como ser yuca y algunas plantitas frutales que tengo incorporado dentro del lote de terreno, su antigüedad que puede ser verificada por los medios probatorios pertinentes. Desde entonces vengo poseyendo el lote de 876.98 mts2 en forma pacífica y continua y de una manera pacífica con los vecinos y colindantes de la misma forma no hemos tenido inconvenientes con su anterior propietario, y reitero que ejercí derecho propietario sobre el lote de terreno señalado de los cuales tome posesión en forma pacífica y continuada sin que exista perturbación de ninguna naturaleza por más de 10 años. Lote de terreno urbano, registrado en las Oficinas de Derechos Reales de esta ciudad de Monteagudo con matrícula madre No. 1051010001970. EXPOSICION DEL DERECHO Por lo expuesto anteriormente, teniendo a mi favor el corpus y animus del indicado lote de terreno, por consiguiente, posición en el mismo, de forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de 10 años, razón a lo expuesto recurro a su probidad para regularizar mi derecho propietario por esta forma de adquisición como es el USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, en previsión a lo dispuesto por el Art. 87,88,93,110 y 138 del Código Civil y Arts. 19 y 50 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. PETICION En conformidad a lo expuesto, precautelando mi legítimo interés, por tener la posición ininterrumpida a lo largo de los años pasados, a fin de regularizar mi derecho propietario, cumpliendo con los tres presupuestos fundamentales que debe tener una demanda de usucapión ordinaria o extraordinaria que es justamente: 1.- Un bien inmueble susceptible de ser usucapido, es decir debe estar dentro del dominio humanidad (propiedad privada). 2.- Posesión es decir de buena Fe, pública, pacifica e ininterrumpida. 3.- Transcurso de un plazo, es decir diez años, presupuestos legales que están orientados a cumplir el doble efecto que se debe tener una sentencia de usucapión, que es el adquisitivo para las usucapiones y extintivo para el usucapido, por tanto, a su digna autoridad solicito y pido: 1.- Se declare probada la demanda en todas sus partes. 2.- Se me declare expresamente en sentencia legítima propietaria del lote de terreno descrito. 3.- Una vez transcurrido los plazos procesales se ejecutorié la sentencia, posteriormente en ejecución de sentencia se ordene a la Su-registradora de Derechos Reales de esta ciudad de Monteagudo y sea previo los trámites correspondientes, proceda al registro definitivo de mi derecho propietario sobre el bien demandado. JUSTICIA&. Otrosí 1.- De conformidad al Art. 144 de la Ley 439, ofrezco los siguientes medios de prueba. PRUBA DOCUMENTAL. - De conformidad a lo establecido por el Art. 111 de la Ley 439, en calidad de prueba literal pre-constituida adjunto los siguientes, documentos, Certificado de Propiedad a objeto de acreditar su derecho propietario del señor Edmundo Zarate Alonzo que se pretende usucapir, proyecto de plano de lote a efectos de acreditar los datos técnicos del lote de terreno, certificación del OTB. Del barrio La Mansión a fines de acreditar que soy vecina de este barrio y que es de conocimiento que cuento con lote de terreno detallado supra, copia de mi Carnet de identidad y fotocopia de Carnet de identidad de mis testigos, pidiendo su a Ud. Se sirva admitir los mismos conforme a derecho. PRUEBA TESTIFICAL. De conformidad a lo establecido por el Art. 174 de la Ley 439, ofrezco las testificales de los siguientes ciudadanos: 1.- Tecla García Velásquez, con C.I. 13915794, mayor de edad, hábil por derecho. 2.- Elena Espinoza Pérez, con C.I. 5695188, mayor de edad y hábil por derecho. 3.- Diego Elder Zarate Salazar, con C.I. 10358467, mayor de edad y hábil por derecho. INSPECCION JUDICIAL Al amparo del Art. 187 del Código de Procedimiento Civil, ofrezco este medio probatorio, a objeto que su autoridad de manera objetiva proceda a la inspección del lote de terreno, y visualice la posición y de las mejoras introducidas en el bien inmueble. PRUEBA PERICIAL Ofrezco al topógrafo Luis Sandro Pestañas con Registro T-01-3126, para que realice el informe pericial sobre los siguientes puntos: • Ubicación del lote de terreno. • Datos técnicos exactos. • Si el lote de terreno se sobrepone o no a bienes de dominio público, áreas verdes, área de equipamiento, vías o calles. Otrosí 2.- HONORARIOS PROFESIONALES, conforme lo dispuesto por el la Ley No. 387, la suscrita abogada se atiene a lo dispuesto a lo establecido por el arancel mínimo del ilustre colegio de abogados de Chuquisaca. Otrosí 3.- CUANTIA. - De conformidad al Art. 110 -8 de la Ley 439, el inmueble objeto de la presente acción hago constar que tiene un valor estimatorio de Bs.4.000 (CUATRO MIL BOLIVIANOS 00/100). Otrosí 4.- Citación a la Alcaldía. - De conformidad al Art. 50 de la Ley 439, pido a usted, se sirva ordenar la citación con la presente demanda como tercero interesado al Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, a efectos que se pronuncie si el bien inmueble objeto de la demanda afecta o no a los bienes municipales. Otrosí 5.- CITACION AL DEMANDADO, es el señor Edmundo Zarate Alonzo, mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio desconocido, pidiendo se oficie al SEGIP y al SERECI. Otrosí 6.- Adjunto Credencial de la suscrita profesional. Otrosí 7.- DOMICILIO PROCESAL. - De conformidad a lo establecido por el Art. 72 de la Ley 439, señalo domicilio procesal calle sucre No. 943 oficinas de mi abogada que suscribe. Otrosí 8.- La profesional que suscribe se atiene al arancel del ICACH. Monteagudo, 04 de octubre del 2023. Impetrante. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º MONTEAGUDO – BOLIVIA Monteagudo, 06 de noviembre de 2023. VISTOS: El memorial de fs. 4 a 5 y vta., y; Se admite la presente demanda en la vía ordinaria de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA DE BIEN INMUEBLE URBANO, cursante de fs. 10 a 11 y vta., de obrados e interpuesta por FORTUNATA ORTIZ BAUTISTA, en cuanto hubiere lugar en derecho, para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso ordinario de conocimiento en el capítulo primero, Título IV del Libro Segundo del Código Procesal Civil. Traslado al demandado: EDMUNDO ZARATE ALONZO, por el plazo de 30 días, a quien se le hace saber que si no comparece en dicho plazo, se seguirá la causa en su rebeldía. Asimismo, y para los efectos de ley que corresponda, bajo el principio de verdad material y dirección del proceso, con las facultades establecidas en el artículo 24 del Código Procesal Civil, se dispone que la presente demanda sea de conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Monteagudo, y de los colindantes del inmueble objeto de la Litis, para lo que fuere de ley. Al otrosí 1.- Por ofrecida la prueba documental señalada, asimismo por ofrecida la prueba testifical, la de inspección judicial, y la pericial, con noticia de parte contraria. Al otrosí 2.- Estese a lo dispuesto por el artículo 222 del Código Procesal Civil. Al otrosí 3.- Se tiene presente para lo que corresponda. Al otrosí 4.- Se tiene dispuesto. Al otrosí 5.- Se tiene presente y siendo que la parte actora ha señalado desconocer el domicilio del demandado, se dispone que por secretaría se oficie al SERECI a efectos de que remita a este despacho judicial informe sobre el último domicilio de dicho demandado, asimismo certifique si existe certificado de defunción del demandado señalado y de ser así que remita certificado de descendencia; y paralelamente recábese dicha información por secretaría del sistema SEGIP, con su resultado se dispondrá lo que corresponda por ley. Al otrosí 6.- Por adjuntado, con los efectos legales que corresponda. Al otrosí 7.- Por señalado el domicilio procesal. Al otrosí 8.- Estese a lo dispuesto por el artículo 222 del Código Procesal Civil. Regístrese.- SEÑORA JUEZ CIVIL Y COMERCIAL No. 1 DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD DE MONTEAGUDO Subsano Demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria. Otrosíes. – Nurej: 10154071 FORTUNATA ORTIZ BAUTISTA, mayor de edad, de generales de Ley ya descritas dentro del proceso de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA que sigo en contra de Edmundo Zarate Alonzo, presentándome ante su probidad con respeto, expongo y pido: SUBSANO OBSERVACION Sra. Juez, en mérito al auto de fecha 15 de noviembre del 2023, y conforme revisión del informe emitido por las oficinas del SERECI Monteagudo, se puede verificar que el señor EDMUNDO ZARATE ALONZO (Demandado) es una persona fallecido, siendo claro de acuerdo a la normativa civil vigente que no se puede llevar adelante una demanda en contra de un fallecido, por lo que antes desconocíamos su paradero o su vivencia del mencionado señor, a razón de ello es que solicito, modifico y dirijo la demanda en contra de los HEREDEROS del señor EDMUNDO ZARATE ALONZO sobre el último registro de propiedad del inmueble los herederos y demandados son los Sres. CRISTHIAN DE LA CRUZ ZARATE JIMENEZ, MARIA ISABEL ZARATE JIMENEZ, EDMUNDO DANTE ZARATE PALENQUE, EDMUNDO ERICK ZARATE PRUEDENCIO, GIL RIDER ZARATE GUZMAN Y SANDRA PILAR ZARATE ROSADO, quienes tienen domicilio desconocido, para lo cual a efectos de cumplir procedimiento, se oficie al SERECI MONTEAGUDO y poder recabar su ultimo domicilio de cada uno de los nombrados supra. JUSTICIA&. Otrosí 1.- Ratifico domicilio procesal ya señalado. Monteagudo, 17 de noviembre del 2023. Impetrante JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º MONTEAGUDO – BOLIVIA Monteagudo, 20 de noviembre de 2023. VISTOS: El memorial de demanda de fs. 10 a 11 y vta., subsanado a fs. 27, y; Se admite la presente demanda en la vía ordinaria de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA DE BIEN INMUEBLE URBANO, cursante de fs. 10 a 11 y vta., subsanada a fs. 27 de obrados e interpuesta por FORTUNATA ORTIZ BAUTISTA, en cuanto hubiere lugar en derecho, para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso ordinario de conocimiento en el capítulo primero, Título IV del Libro Segundo del Código Procesal Civil. Traslado a los demandados: HEREDEROS DE EDMUNDO ZARATE ALONZO, identificados como CRISTHIAN DE LA CRUZ ZARATE JIMENEZ, MARIA ISABEL ZARATE JIMENEZ, EDMUNDO DANTE ZARATE PALENQUE, EDMUNDO ERICK ZARATE PRUDENCIO, GIL RIDER ZARATE GUZMAN Y SANDRA PILAR ZARATE ROSADO, por el plazo de 30 días, a quienes se les hace saber que si no comparecen en dicho plazo, se seguirá la causa en su rebeldía. Asimismo, y para los efectos de ley que corresponda, bajo el principio de verdad material y dirección del proceso, con las facultades establecidas en el artículo 24 del Código Procesal Civil, se dispone que la presente demanda sea de conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Monteagudo, y de los colindantes del inmueble objeto de la Litis, para lo que fuere de ley. Al otrosí 1.- Por ofrecida la prueba documental señalada, asimismo por ofrecida la prueba testifical, la de inspección judicial, y la pericial, con noticia de parte contraria. Al otrosí 2.- Estese a lo dispuesto por el artículo 222 del Código Procesal Civil. Al otrosí 3.- Se tiene presente para lo que corresponda. Al otrosí 4.- Se tiene dispuesto. Al otrosí 5.- Estese a la tramitación del proceso. Al otrosí 6.- Por adjuntado, con los efectos legales que corresponda. Al otrosí 7.- Por señalado el domicilio procesal. Al otrosí 8.- Estese a lo dispuesto por el artículo 222 del Código Procesal Civil. Providenciando al memorial de fs. 27: Por subsanada la observación realizada. Y siendo que la parte actora ha señalado desconocer los domicilios de los demandados, se dispone que por secretaría se oficie al SERECI a efectos de que remita a este despacho judicial informe sobre los últimos domicilios de dichos demandados, y paralelamente recábese dicha información por secretaría del sistema SEGIP, con su resultado se dispondrá lo que corresponda por ley. Al otrosí 1.- Por ratificado. Regístrese.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º MONTEAGUDO – BOLIVIA Monteagudo, 10 de enero de 2024. I.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes los informes evacuados por el sistema SEGIP, sea con los efectos legales que corresponda. II.- De la revisión de los informes evacuados del SEGIP de fs. 52 a 56, y del SERECI de fs. 46 a 48, se tiene que con relación a los codemandados GIL RIDER ZARATE GUZMAN, EDMUNDO DANTE ZARATE PALENQUE y CRISTHIAN DE LA CRUZ ZARATE JIMENEZ, ambos informes establecen domicilios diferentes de cada uno de los nombrados, consecuentemente no se tienen identificados de manera exacta los domicilios reales de los codemandados señalados, por lo que, para efectos de evitar causar indefensión, corresponde disponer su citación mediante edictos. Con relación a la codemandada MARIA ISABEL ZARATE JIMENEZ, el informe del SERECI determina la existencia registros homónimos, lo que ha impedido recabar el informe del SEGIP, por lo que con relación a dicha codemandada tampoco se tiene identificado su domicilio real, consecuentemente corresponde su citación mediante edictos. En consecuencia, se dispone la citación de los codemandados GIL RIDER ZARATE GUZMAN, EDMUNDO DANTE ZARATE PALENQUE, CRISTHIAN DE LA CRUZ ZARATE JIMENEZ Y MARIA ISABEL ZARATE JIMENEZ, con la demanda y demás actuados pertinentes, mediante edictos, para tal efecto, la parte actora debe cumplir con el juramento de ley en horas de oficina en cumplimiento del artículo 78 parágrafo II del Código Procesal Civil y cumplido el mismo, publíquese los edictos correspondientes conforme establece el artículo 78 del Código Procesal Civil, sea por dos veces consecutivas con intervalos no menores de cinco días en el sistema Hermes, para los efectos correspondientes. III.- Con relación a los codemandados EDMUNDO ERICK ZARATE PRUDENCIO Y SANDRA PILAR ZARATE ROSADO, los informes tanto del SERECI como del SEGIP coinciden en identificar sus domicilios actuales, el primero en la ciudad de Cochabamba y la segunda en la ciudad de Yacuiba, en ese entendido, respetando el debido proceso, corresponde que dichos codemandados sean citados en sus domicilios reales, para tal efecto, por secretaría líbrese comisión instruida dirigida al Juzgado Público Civil y Comercial de turno de la ciudad de Cochabamba del departamento de Cochabamba, para que proceda a la citación del codemandado Edmundo Erick Zarate Prudencio en su domicilio real sito en dicha ciudad, asimismo por secretaría líbrese comisión instruida dirigida al Juzgado Público Civil y Comercial de turno de la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, a efectos de que procedan a la citación de la codemandada Sandra Pilar Zarate Rosado en su domicilio real, y devuelvan obrados debidamente diligenciados. SEÑORA JUEZ CIVIL Y COMERCIAL No. 1 DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD DE MONTEAGUDO Modifico demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria. Otrosíes. – Nurej: 10154071 FORTUNATA ORTIZ BAUTISTA, mayor de edad, de generales de Ley ya descritas dentro del proceso de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA que sigo en contra de Edmundo Zarate Alonzo, presentándome ante su probidad con respeto, expongo y pido: Modifico Demanda de Usucapión Decenal Extraordinaria con los siguientes argumentos. Sra. Juez, como bien se conoce que la presente demanda se encuentra con un auto emitido por su probidad a efectos se proceda con la citación a los supuestos herederos del señor EDMUNDO ZARATE ALONZO, en ese sentido y de forma actual nos percatamos que dichos predios a usucapir se encuentran registrado recientemente a nombre del señor JUAN CARLOS ZARATE ESPINOZA, tal cual recabamos CERTIFICACION DE DERECHOS REALES DE MANERA ACTUAL, demuestra su derecho propietario actual registrado en Derechos Reales de esta ciudad de Monteagudo. En ese contexto es que demuestro su legitimación legal de derecho propietario en los predios inmersos que se demanda al pertenecer al señor Juan Carlos Zarate Espinoza, y amparada en el Art. 115-I del Código Procesal Civil (AMPLIACION Y MODIFICACION) La demanda podrá ser ampliada o modificada hasta antes de la contestación, En tal caso. Las ampliaciones deberán citarse a la parte demandada, con los mismos efectos de la citación con la demanda original. Tal es el caso presente, aun no consta con la citación a los supuestos herederos de su anterior propietario, en ese sentir recurro solicitando la modificación de la demanda direccionando de forma correcta al actual propietario del predio detallado en la demanda principal, en lo demás se mantenga incólume el contenido y pretensión de la misma. JUSTICIA&. Otrosí 1.- A efectos de la citación al demandado es el Señor JUAN CARLOS ZARATE ESPINOZA, mayor de edad, hábil por Ley, con domicilio en calle sin nombre en barrio La Misión, concretamente al lado del Centro Integrado Monteagudo, protestando conducir al Oficial de Diligencias de su probo Juzgado. Otrosí 2.- Adjunto CERTIFICADO DE PROPIEDAD. Otrosí 3.- Ratifico domicilio procesal ya señalado. Monteagudo, 17 de enero de 2024. Impetrante JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º MONTEAGUDO – BOLIVIA Monteagudo, 19 de enero de 2024. VISTOS: El memorial de modificación de demanda de fs. 62 y vta., los antecedentes del proceso, y; Que la parte demandante Sra. Fortunata Ortiz Bautista, por memorial de fs. 62 y vta., modifica su demanda de usucapión decenal o extraordinaria de un bien inmueble urbano, señalando que la demanda la dirige contra el último propietario del inmueble objeto de la Litis, inscrito en el Registro de Derechos Reales, Sr. Juan Carlos Zárate Espinoza, quien recientemente hizo inscribir este su derecho, o no así contra Edmundo Zarate Alonso o sus herederos, manteniendo incólume el contenido y la pretensión de la demanda. Al respecto, cabe señalar que el artículo 115 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece: I: La demanda podrá ser ampliada o modificada hasta antes de la contestación. En tal caso, la ampliación o modificación deberán citarse a la parte demandada, con los mismos efectos de la citación con la demanda original” (SIC). En ese entendido y de la revisión de obrados se establece que la demanda ha sido admitida y se ha dispuesto la citación de los demandados identificados en la demanda primigenia, sin que aún se hayan efectivizado dichas citaciones, en ese entendido, la modificación realizada a la demanda, se encuentra dentro del plazo establecido en el artículo 115 parágrafo I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir dicha modificación. Asimismo, y del certificado de propiedad adjunto a fs. 61 y vta., se tiene que efectivamente el inmueble objeto de la Litis se encontraría dentro del inmueble inscrito a favor del Sr. JUAN CARLOS ZARATE ESPINOZA, siendo éste el último propietario inscrito en el registro de Derechos Reales y en consecuencia ostenta la legitimación pasiva dentro del presente proceso. Por lo antes señalado corresponde que efectivamente se dirija la demanda contra el señalado ciudadano a efectos de que el trámite y la eventual resolución de fondo produzcan los efectos legales correspondientes con relación al propietario del inmueble. Por lo antes señalado, y en virtud a la modificación de la demanda en cuento a la parte demandada, de manera expresa se corre en traslado con la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA DE BIEN INMUEBLE URBANO, cursante de fs. 10 a 11 y vta., subsanada a fs. 27 y modificada a fs. 62 y vta., de obrados e interpuesta por FORTUNATA ORTIZ BAUTISTA, al demandado: JUAN CARLOS ZARATE ESPINOZA (último propietario del inmueble inscrito en el Registro de Derechos Reales), por el plazo de 30 días, a quien se le hace saber que, si no comparece en dicho plazo, se seguirá la causa en su rebeldía. Asimismo, y con la facultad contenida en el artículo 24 numeral 3) y artículo 1 numeral 4) ambos del Código Procesal Civil, se deja sin efecto el traslado corrido con la demanda, a los anteriores demandados, que ya no tienen calidad de tales, Sr. Edmundo Zárate Alonzo o sus herederos identificados como Gil Rider Zarate Guzmán, Edmundo Dante Zarate Palenque, Cristhian de la Cruz Zarate Jiménez, María Isabel Zárate Jiménez, Edmundo Erick Zarate Prudencia y Sandra Pilar Zarate Rosado, por lo que las citaciones ordenadas a los mismos, quedan sin efecto legal alguno. Al otrosí 1.- Se tiene presente y tome en cuenta la Srta. Oficial de Diligencias de este juzgado, el domicilio real del demandado para efectos de su legal citación. Al otrosí 2.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes el certificado de propiedad adjunto, sea con los efectos legales que corresponda. Al otrosí 3.- Por ratificado. Regístrese.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° MONTEAGUDO – BOLIVIA Monteagudo, 29 de enero de 2024. I.- Se tiene presente y por respondida la demanda en los términos señalados en el memorial que antecede, por parte del demandado Juan Carlos Zarate Espinoza, sea con noticia de parte contraria. II.- Y en consecuencia, con dicha respuesta de fs. 69 y vta., de obrados, dando aplicación a lo previsto por el artículo 363 parágrafo VI del Código Procesal Civil, se señala audiencia preliminar para el día LUNES 05 DE FEBRERO DE 2024 a horas 09:00 a.m. (nueve en punto de la mañana), sea con noticia de sujetos procesales, debiendo comparecer a dicha audiencia las partes de manera personal, salvo motivo fundado que justifique la comparecencia por representante, y además asistir los contendientes con sus abogados, todo conforme establece el Código Procesal Civil. III.- Asimismo y con la facultad otorgada por el artículo 24 numerales 3 y 4 del Código Procesal Civil, se dispone que se oficie a la OTB del barrio La Misión de esta ciudad, a efectos de que informe a este despacho judicial si la demandante tiene un inmueble en dicho barrio y se ser así hace cuánto tiempo lo posee. Debiendo la parte actora coadyuvar a efectos de recabar a la brevedad posible los informes pedidos, bajo su responsabilidad. Al otrosí 1° y 2°.- Por adjuntados y arrímense a sus antecedentes con los efectos legales que corresponda. Al otrosí 3°.- Por señalado el domicilio procesal. SEÑORA JUEZ CIVIL Y COMERCIAL No. 1 DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD DE MONTEAGUDO Dejo sin efecto Memorial de Modificación de demanda Otrosí. – Nurej: 10154071 FORTUNATA ORTIZ BAUTISTA, mayor de edad, de generales de Ley ya descritas dentro del proceso de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA que sigo en contra de Edmundo Zarate Alonzo, presentándome ante su probidad con respeto, expongo y pido: Dejo sin efecto Memorial de Modificación de demanda de Usucapión Decenal Extraordinaria con los siguientes argumentos. Sra. Juez, en mérito al oficio emitido por su probidad de oficio a la oficina de Derechos Reales de esta ciudad, con el objetivo de contar con un CERTIFICADO DE PROPIEDADES sobre el lote en proceso, de ahí que se tiene a la fecha el resultado de certificado de propiedades a detalle de manera clara y precisa a quien pertenece el predio en cuestión, siendo el propietario de dicho bien inmueble el señor EDMUNDO ZARATE ALONZO Y/O SUS HEREDEROS, en ese contexto impetro se mantenga incólume la demanda principal planteada de forma íntegra con las pruebas documentales y testificales ya ofrecidas en la misma y demás argumentos insertos de fs. 10 a 12 de obrados, y de la misma forma se mantenga los datos que se tiene por memorial que subsana de fs. 27 a 28, y se procesa a ordenar la citación de los nombrados herederos. Así mismo se deje sin efecto el memorial de modificación de demanda interpuesta por mi persona que cursa a fs. 62 a 63 de obrados, y se prosiga con los tramites de rigor tal cual establece el auto de fs. 28. JUSTICIA&. Otrosí 1.- Adjunto CERTIFICADO DE PROPIEDAD. Otrosí 2.- Ratifico domicilio procesal ya señalado. Monteagudo, 05 de marzo de 2024. Impetrante JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º MONTEAGUDO – BOLIVIA Monteagudo, 07 de marzo de 2024. VISTOS: El memorial de fs. 82, los antecedentes del proceso, y; Que por memorial de fs. 82, la demandante Fortunata Ortiz Bautista deja sin efecto su memorial de modificación de la demanda, por el cual reconduce la misma y la dirige contra el Sr. Juan Carlos Zárate Espinoza, en el entendido de que, del resultado del certificado de propiedades, el predio objeto de la Litis pertenece al inmueble de propiedad del Sr. Edmundo Zárate Alonso y /o sus herederos, por tal motivo mantiene incólume la demanda principal planteada. Bajo este marco y del análisis de lo obrado dentro del presente proceso, se tiene que la demandante Fortunata Ortiz Bautista, interpuso demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria por memorial de fs. 10 a 11 y vta., subsanado a fs. 27, dirigiendo su demanda contra el último propietario del inmueble objeto de la Litis, Edmundo Zárate Alonzo a través de sus herederos Cristhian de la Cruz Zarate Jiménez, María Isabel Zárate Jiménez, Edmundo Dante Zárate Palenque, Edmundo Erick Zarate Prudencia, Gil Rider Zarate Guzmán y Sandra Pilar Zárate Rosado, habiéndose admitido la demanda de esa forma por auto de fs. 28 de obrados. Posterior a ello, por memorial de fs. 62 y vta., la demandante modifica su demanda y la dirige contra el Sr. Juan Carlos Zarate Espinoza, señalando que este sería el último propietario del inmueble, solicitud admitida por la suscrita autoridad mediante auto de fs. 63 y vta. Sin embargo, y ante la duda generada sobre la legitimación pasiva de la demanda, en vía de saneamiento procesal, se recaba la información pertinente sobre el último propietario del inmueble objeto de la Litis, conforme sale del acta de fs. 74 a 75, es así, que del informe evacuado por la Sra. Sub Registradora de Derechos Reales de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo con asiento en esta ciudad de Monteagudo que cursa a fs. 81 y vta., claramente se determina que el inmueble objeto de la Litis pertenece al inmueble de propiedad del demandado en primera instancia Edmundo Zarate Alonso a través de sus herederos, y no así al Sr. Juan Carlos Zárate Espinoza. Por lo antes señalado, corresponde admitir la solicitud de dejar sin efecto el memorial de modificación a la demanda realizado por la parte demandante, en el entendido de que efectivamente esta modificación no corresponde, ya que la demanda en primera instancia fue dirigida efectivamente contra el último propietario del inmueble objeto de la Litis, inscrito en el registro de derechos reales. Consecuentemente, ante la solicitud de fs. 82, se tiene como no presentado el memorial de modificación de la demanda, de fs. 62 y vta., y en consecuencia se deja sin efecto legal alguno el Auto Interlocutorio N° 26 de fecha 19 de enero de 2024 que cursa en obrados a fs. 63 y vta.; manteniéndose inalterables los demás actuados procesales, por consiguiente, la demanda se mantiene dirigida contra los Sres. HEREDEROS DE EDMUNDO ZARATE ALONZO identificados como CRISTHIAN DE LA CRUZ ZARATE JIMENEZ, MARIA ISABEL ZARATE JIMENEZ, EDMUNDO DANTE ZARATE PALENQUE, EDMUNDO ERICK ZARATE PRUDENCIO, GIL RIDER ZARATE GUZMAN Y SANDRA PILAR ZARATE ROSADO. Sea con los efectos legales que corresponda. Como emergencia de lo dispuesto, se separa del presente proceso al Sr. JUAN CARLOS ZARATE ESPINOZA, quien no tiene legitimación pasiva para ser demandado dentro del presente proceso, por no ser el último propietario inscrito en el Registro de Derechos Reales, del inmueble objeto de la Litis. Debiendo proseguirse con la tramitación del presente proceso conforme a derecho. Al otrosí 1.- Por adjuntado y arrímese a sus antecedentes el certificado emitido por el Registro de Derechos Reales, sea con los efectos legales que corresponda. Al otrosí 2.- Por ratificado. Regístrese.- Firmado.- Lic. Pilar Monserrat Gantier Camacho.—Jueza del Juzgado Público Civil y Comercial 1º de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca.----Firmado.- Lic. Myrna Mayerli Quiroga Rojas.- Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 1º de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca----Firmado.- Lic. Giovana Mamani Canchari.- Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal 1º de Monteagudo la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca.-------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO A LOS DOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------------------------------------- D. S. O.


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