EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA EDICTO Nº 22/2024 DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE ----- BOLIVIA. -------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A ARMINDA MEDRANO LIMACHI, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101102012301246, CINº 113/2023, seguido por el Ministerio Público a denuncia de FELICIDAD CERVANTES SOLIZ contra MARTHA LIMACHI LOMAR y ARMINDA MEDRANO LIMACHI, por la presunta comisión del delito de ”ESTAFA“ previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional a la señora: ARMINDA MEDRANO LIMACHI, CON IMPUTACIÓN DE FECHA 19 DE MARZO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2024, para su conocimiento y asumir defensa ante este despacho jurisdiccional, con la advertencia de que ante su incomparecencia, será declarado rebelde para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda....---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-- o. Matricula SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL I.- Imputación formal. – Otrosíes. - Código Único: 101102012301246 Abg. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de FELICIDAD CERVANTES SOLIZ en contra de ARMINDA MEDRANO LIMACHI Y MARTHA LIMACHI LOMAR, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: I.- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS. – 1.- Nombre y Apellidos: MARTHA LIMACHI LOMAR Cédula de Identidad: 7556041 Nacionalidad: Boliviana Fecha de Nacimiento: 22 de noviembre de 1987 Lugar de Nacimiento: Chuquisaca-Oropeza-Sucre Domicilio: B/ 19 DE MARZO S/-Z/ALTO TUCSUPAYA Celular: 72884081 Abogado Defensor: Abg. Alfredo Flores Montalvo Domicilio Procesal: Calle Adolfo Costa Durrel Nº 130 Teléfono: 72884081 Ciudadanía Digital: 7472390 1.- Nombre y Apellidos: ARMINDA MEDRANO LIMACHI Cédula de Identidad: 7512684 Nacionalidad: Boliviana Fecha de Nacimiento: 22 /01/1990 Lugar de Nacimiento: Sucre Domicilio: B/ 27 DE MAYO S/N-Z/ALDEA SOS-SUCRE Celular: 75761977 Abogado Defensor: No Consigna II.- DATOS GENERALES DDEL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA. - 1.- Nombre y Apellidos: FELICIDAD CERVANTES SOLIZ Cédula de Identidad: 2530611 Nacionalidad: Boliviana Fecha de Nacimiento: 23 /11/1962 Lugar de Nacimiento: Sucre Domicilio: AV. JAIME MENDOZA Nº 2250 - SUCRE Celular: 71172030 Ocupación: Labores de casa II.- RELACIÓN FACTICA DEL HECHO DENUNCIADO. – Resulta que la supuesta señora MARTHA LIMACHI LOMAR (quien en realidad más tarde resulta ser ARMINDA MEDRANO LIMACH) se contacta con la víctima, la cual le solicitaba un préstamo de dinero de Bs.- 20.000 (veinte mil bolivianos) y se aseguró que le devolvería el dinero en un plazo de 3 meses, como yo no conocía a esta persona desconfié pero la misma se presentó en su casa y le rogó que accediera al préstamo y se aseguró que era un préstamo seguro porque ella tenía un lote de terreno a su nombre, para demostrar ello se exhibe un folio real original signado bajo la matrícula 1.01.0.99.0075418 inscrito a su nombre, con designación Lote 7-B con una extensión de 217 Mts2, sin gravámenes, el inmueble ubicado en zona "Alto Tucsupaya Alta de esta ciudad" además de un negocio. de venta de muebles para respaldar la deuda y que para que yo no desconfiara y viera que era un préstamo seguro, le dijo que lo podíamos hacer ante un Notario de Fe Publica con reconocimiento de firmas y rúbricas. De esta manera es como su persona en fecha 05 de agosto de 2022, posterior a que la denunciada se entregara el folio real del lote de terreno prenombrado, más una fotocopia del testimonio de escritura pública del mismo terreno, siendo que al parecer no habría ningún problema su persona accede a otorgarle le un préstamo de dinero por la suma de Bs 20.000 (veinte mil bolivianos 00/100) a la Sra. que se identificó ante su persona y ante la notaría como Martha Limachi Lomar. En esa fecha la ahora denunciada se presentó en la oficina de una abogada para realizar el documento privado de préstamo y posteriormente nos apersonamos en la oficina de la Lic. Litz Maribel Aparicio Ordoñez, Notaría de Fe Pública N° 14 de esta ciudad, la cual siguiendo los protocolos le pide que se identifique, exhiba su carnet, bale su barbijo, firme y estampe su huella digital a efectos de comprobar su identidad. Habiendo así realizado la firma del documento de préstamo de dinero con reconocimiento de firmas, momento en el cual la Notaria me indica que ya le podía entregar los 20.000 Bs. (Veinte mil bolivianos) lo cual se realizó ante la notaria. Quince días después se vuelve a comunicar conmigo la misma pesona, quien en todo momento falsamente se identificó como Martha Limachi Lomar quien le cuenta que le había faltado para pagar mercadería que debía entregar, (muebles) y que debía pagar urgente porque debía entregar esa mercadería para lo cual necesitaba nuevamente otro préstamo, esta vez por la suma de $us. 1.500.- (Unos mil quinientos dólares. americanos 00/100) y que con esa venta dentro de una semana me devolvería todo el dinero de ambos préstamos. Debido a la preocupación y angustia extrema que la denunciada demostraba, mi persona nuevamente accede a realizar el segundo préstamo de dinero, que también fue realizado con reconocimiento de deuda en la misma notaría del primer documento ante la Lic. Maribel Aparicio Ordoñez, Notaria de Fe pública N° 14 de esta ciudad en fecha 19 de agosto de 2022, la cual lastiriosamente al igual que mi persona no percata que hubiera alguna irregularidad, ya que los documentos presentados, carnet y folio real eran originales y al estar el documento reconocido en firmas y rúbricas por un Notario de Fe Pública yo nuevamente entregué el dinero a quien pensé que se trataba de MARTHA LIMACHI LOMAR. Durante los tres meses posteriores, septiembre, octubre y noviembre, la Sra. falsamente identificada como Martha Limachi Lomar, quien en realidad sería ARMINDA MEDRANO LIMACHI, se presenta en su casa a razón de entregarle los intereses, sin embargo, durante los meses de diciembre a marzo no le devuelve el dinero y solo le da excusas por teléfono y whatsapp desde el número 73422749 siendo el 07 de marzo la última vez que me comuniqué con ella, posterior a ese día el celular mencionado fue apagado. Ahí ya fue donde me percaté que algo no estaba bien y le pedí a mi sobrina Mariana Mendieta que me ayudara a localizarla y ella me dijo que al preguntarle a su amiga Sandra le dijo que intentara llamando a su sobrina, de nombre ARMINDA MEDRANO LIMACHI, pero cuando le pasó el contacto de esta sobrina cra el mismo número que yo tenía antes registrado, pero con el nombre de Martha Limachi Lomar. Entonces le pedí a su sobrina, que le acompañara a la casa de la Sra. Martha Limachi pero grande fue su sorpresa cuando la persona que sale le dice que se llamaba Martha Limachi pero, fisicamente se trataba de otra persona, cuando le expliqué la situación, ella no se veía ni sorprendida ni preocupada que alguien la estuviese suplantando, sino con toda tranquilidad me dijo que ella no habría recibido ningún préstamo y que la persona a la cual yo entregué el dinero no era ella y que alguien se había hecho pasar por ella, en tono de burla le dijo "señora Ud. tiene la culpa de hacerse engañar por no fijarse bien los documentos que le dan, no era yo y yo no le devolveré nada, averigüe quien era esa persona, yo no sé" En ese momento como físicamente no coincidía a la persona a la cual yo le entregué el dinero supe que me habían estafado obteniendo prestamos, haciéndose pasar por otra persona. Inmediatamente mi sobrina se comunicó con su amiga Sandra, (que es la que me hizo el primer contacto) para averiguar sobre lo sucedido y ella le dijo que en realidad la deudora no era su prima, sino solo su conocida y que en realidad se llama ARMINDA MEDRANO LIMACHI (sobrina de Martha Limachi Lomar). IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS. De los datos y actos de la investigación reliminar, se han acumulado los siguientes elementos, por lo que, en lo pertinente, se tiene en el cuaderno de investigaciones elementos que establecen el hecho penalmente relevante, como son: ?Formulario Único de Denuncias de fecha 25 de abril de 2023, denuncia formulada por FELICIDAD CERVANTES SOLIZ en lo cual hace conocer los hechos suscitados. ? Informe de inicio de investigación a la autoridad jurisdiccional de fecha 25 de abril de 2023 para efectos del control jurisdiccional respectivo del presente proceso. ?Denuncia escrita de fecha 25 de abril de 2023 formulada por FELICIDAD CERVANTES SOLIZ DE HERRERA en lo cual hace conocer los hechos suscitados. ? Documento privado de fecha 05 de agosto de 2022 en el que la víctima FELICIDAD CERVANTES DE HERRERA otorga préstamo de dinero en la suma de Bs.- 20.000 a la señora MARTHA LIMACHI LOMAR, en el que cursa huella digital y firma de ambas personas, garantizando la deuda con todos sus bienes habidos y por haber. Documento debidamente registrado ante notario de fe pública Dra. LITZ MARIBEL APARICIO ORDOÑEZ a través de la Certificación de Firmas Y Rubricas con Código de Seguridad YhSEx107xCKN. ?Documento privado de fecha 19 de agosto de 2022 en el que la víctima FELICIDAD CERVANTES DE HERRERA otorga préstamo de dinero en la suma de $us.- 1.500 (Un Mi- Quinientos 00/100 Dólares Americanos) supuestamente a la señoru MARTHA LIMACHI LOMAR, en el que cursa huella digital y firma de ambas personas, garantizando la deuda con todos sus bienes habidos y por haber. Documento debidamente registrado ante notaric de fe pública Dra. LITZ MARIBEL APARICIO ORDOÑEZ a través de la Certificación de Firmas y Rubricas con Código de Seguridad RwMNyAzLx3ch. ?Folio Real de 03 de junio de 2022, del inmueble con matricula computarizada N° 1011990075418 registrado a nombre de la señora LIMACHI LOMAR MARTHA, LOTE DE TERREO, ubicado en la zona ALTO TUCSUPAYA, lote N° B-7, con una superficie de 217 MTs2. ?Comprobante de caja de Derechos Reales de fecha 05 de agosto de 2022 a nombre de la señora MARTHA LIMACHI LOMAR lo que acredita que dicha documentación fue adquirido de forma directa por la señora MARTHA LIMACHO LOMAR, documento que se encontraba en posesión de la señora ARMINDA MEDRANO LIMACHI, y la que fue entregado a la víctima. ?Testimonio N° 477/2016 de División y partición voluntaria e individualización de lotes de terreno emitido por la notario de fe pública Dra. STENKA GEOVANNA UDAETA ESPAÑA, donde se hace constar que el lote de terreno B- 7 fue otorgado a la señora MARTHA LIMACHI LOMAR. ?Caratula del caso único 101 102012300740, dentro del proceso penal por el delito de falsedad ideológica interpuesto por el Dr. Víctor Luis Sánchez Sea en contra de Arminda Medrano Limachi. ?Caratula del caso único 101102012300257 y formulario único de denuncias de fecha 13 de marzo de 2023, dentro del proceso penal por el delito de Estafa interpuesto por la Dra. Jeanette Torres Campos en contra de Martha Limachi Lomar y otras. ?Caratula del caso único 101102012300702 y formulario único de denuncias de fecha 07 de marzo de 2023, dentro del proceso penal por el delito de Estafa interpuesto por Mónica Caballero Asebey en contra de ARMINDA MEDRANO LIMACHI, tenienco como víctima a Martha Limachi Lomar ? Acta de Declaración informativa de MARTHA LIMACHI LOMAR quien en el ejercicio de su derecho a la defensa amplia e irrestricta declaro la misma, señalando que desconoce a la víctima, que jamás le había visto, que en una oportunidad la victima junto a otra persona acudió a su inmueble y al percatarse de que no era la persona que buscaba se fue. ?Informe policial de fecha 08 de mayo de 2023 elaborado por el Sglo. Jorge Luis Mamani Flores quien hace conocer la citación a la imputada MARTHA LIMACHI LOMAR y comunicando que la otra imputada ARMINDA MEDRANO LIMACHI no fue habida para su notificación. ? Certificación de SEPREC de fecha 09 de mayo de 2023 el que informa de no existe registrado de ninguna empresa unipersonal a nombre de ARMINDA MEDRANO LIMACHI Y MARTHA LIMACHI LOMAR, ?Certificación N° 139/2023 de fecha 17 de mayo de 2013, emitido por el Técnico Operativo de Plataforma Lic. Heldeberta Torres Coronado quien señala quien la señora Arminda Medrano Limachi. tiene una Actividad Económica registrada en la Alcaldía de Sucre por la VENTA DE MUEBLES con Licencia de Funcionamiento N° 109-6-0498. ? Certificación N° 239/2023 de fecha 17 de mayo de 2013, emitido por el Técnico Operativo de Plataforma Lic. Heldeberta Torres Coronado quien señala que ninguna de las imputadas tiene registra vehículo a su nombre. ? Informe de Derechos Reales de Chuquisaca del inmueble con matricula Computarizada N° 1011990075418 registrado a nombre de MARTHA LIMACHI LOMAR. ? Informe de Derechos Reales de Chuquisaca donde informa que la señora ARMINDA MEDRANO LIMACHI no tiene registrado ningún bien a su nombre. ? Certificado de Antecedentes penales de MARTHA LIMACHI LOMAR quien acredita que hasta el 27 de junio de 2023 no presentaba antecedentes penales. ? Historial de Denuncias de a señora MARTHA LIMACHI LOMAR, que acredita que la mencionada tiene cuatro procesos penales registrados a su nombre. ? Historial de Denuncias de a señora ARMINDA MEDRANO LIMACHI, que acredita que la mencionada fiene TRES procesos penales registrados a su nombre. ? Resolución de anotación preventiva de echa 19 de junio de 2023, donde se ordena la anotación preventiva de los inmuebles con matricula computarizada N° 1011990075418 y 1011990075234. ? Certificación del SEGIP de fecha 05 de julio de 2023 donde remiten fotocopia simple de los datos personales de la señora ARMINDA MEDRANO LIMACHI, tarjeta de identificación personal. ? Certificación del SERECI de fecha 28 de junio de 2023 con cite O.E.P. TSE- SERECI-CH. N° 2529/2023 donde se hace conocer el ultimo domicilio de la imputada de Av. 6 de agosto s/n. siendo impreciso. ? Edicto fiscal de fecha 02 de agosto de 2023 efectuada a la señora ARMINDA MEDRANO LIMACHI. ?Certificación del SEGIP de fecha 08 de agosto de 2023 donde remiten fotocopia simple de los datos personales de la señora MARTHA LIMACHI LOMAR, tarjeta de identificación personal. ?Oficio de fecha 08 de agosto de 2023 presentado por la fiscal de materia JENNY ESTHER TORRICO DELGADILLO quien remite fotocopia simples del cuaderno único 101102012300702 por el delito de Falsedad Ideológica de que sigue la Dra. Mónica Caballero Asebey contra la señora ARMINDA MEDRANO LIMACHI, donde en un caso la señora ARMINDA MEDRANO LIMACHI acudió al despacho de la Dra. Mónica Caballero Asebey pretendiéndose hacer pasar y querer firmar por la señora Martha Limachi Lomar, donde se observa en dicho proceso que la señora ARMINDA MEDRANO LIMACHI empleo y utilizo la misma cedula de identidad con código N° 0132495 61-R8 de la señora MARTHA LIMACHI LOMAR. ?Imputación Formal de fechc 22 de junio de 2023 dentro del proceso penal signado con el CUD 101103012300257 por los delitos de estafa y estelionato. ?Requerimiento de Designación de perito de fecha 20 de septiembre de 2023 para determinar vía cotejo dactiloscópico si las huellas dactilares que cursan en ambos documentos de préstamo de dinero de 05 de agosto y 19 de agosto del 2022 corresponde a la señora MARTHA LIMACHI LOMAR O ARMINDA MEDRANO LIMACHI. ?Edicto Publicado en fecha 04 de agosto de 2023 citando a la señora ARMINDA MEDRANO LIMACHI quien no se hizo presente para su declaración informativa. ?Acta de Incomparecencia de fecha 05 de febrero de 2024 de la señora ARMINDA MEDRANO LIMACHI. V. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA Conforme prescribe el art. 302 del código de procedimiento penal, en el presente caso dentro de la investigación preliminar y de los elementos de prueba recogidos hasta el momento, se infiere que estos arrojan suficientes elementos de convicción para sostener que la sindicada ARMINDA MEDRANO LIMACHI sea con probabilidad AUTORA del delito de ESTAFA, ilícito descrito y sancionado por el Art. 335 del Código Penal Y MARTHA IMACHI LOMAR sea con probabilidad como COMPLICE, del delito de ESTAFA, ilícito descrito y sancionado por el Art. 335 del Código Penal que a la letra dice: "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días." Considerando los elementos constitutivos del delito de ESTAFA: engaño y beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. A su vez el engaño se manifiesta desde dos parámetros: El "ardid" o "engaño", que es el astuto despliegue de medios engañosos, que lleguen a convencer a la víctima una situación falsa como verdadera. El "error", que es la situación falsa como verdadera que causa disposición patrimonial. EI AUTO SUPREMO N° 43 del 2007 del Tribunal Supremo de Justicia, refiere con relación al delito de "estafa", que, Objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo -delincuente- realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de "estafa" la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el Art. 335 del Código Penal; la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleado ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimc nio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas. Por su parte el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic..." Por otra parte el Articulo 23 del Código penal señala. "Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecuciór del hecho antijurídico doloso, en fal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y el que, en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al Artículo 39." Ahora bien, el artículo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad", Con respecto a la conducta desplegada de ARMINDA MEDRANO LIMACHI La señora ARMINDA MEDRANO LIMACHI, procedió a contactar a la víctima FELICIDAD CERVANTES SOLIZ, quien le pidió prestado la suma de Bs.- 20.000 en calidad de préstamo, quien en todo momento se presentó como MARTHA LIMACHI LOMAR, presentando en todo momento la cedula de identidad de la señora MARTHA LIMACHI LOMAR, efectuando el documento de préstamo de dinero de fecha 05 de agosto de 2022, incluso acudiendo a la Notario Lic. Litz Maribel Aparicio Ordoñez, Notaría de Fe Pública No 14 de esta ciudad, donde a dicha autoridad también presento la cedula de identidad a nombre de MARTHA LIMACHI LOMAR, en todo momento haciéndose pasar por esta señora, a tal extremo de firmar tanto el documento privado de préstamo de dinero como el formulario de reconocimiento de firmas y rubricas, empleando esta persona todos estos artificios, engañando no solo a la víctima sino a la notario quien no pudo percatarse que se trataba de otra persona; con el único fin de obtener un beneficio económico indebido en la suma de Bs.- 20.000 pidiendo prestado a nombre de otra persona, haciendo caer en error a la víctima creyendo en todo momento que pactaba con la señora MARTHA LIMACHI LOMAR y no así ARMINDA MEDRANO LIMACHI, ocurriendo lo propio el 19 de enero de 2022 quien empleo la misma argucia haciéndose pasar por su tía MARTHA LIMACHI LOMAR pide prestado la suma de $us.- 150 y jamás utilizo su nombre propio para hacer caer en error a la víctima con el único fin de apoderarse del dinero. Causando ese daño económico a la víctima. El dolo se tiene acreditado, ya que la señora ARMINDA MEDRANO LIMACHI, sabia y conocía que tenía en su poder la cedula de identidad de su tía y sabiendo y conociendo ese extremo utiliza ese documento para engañar a la víctima siendo su objetivo final obtener ese beneficio económico indebido sin ser devuelto en ningún momento. Con respecto a la conducta desplegada de MARTHA LIMACHI LOMAR La actitud de la misma se to ma desde el punto de la complicidad, ya que a pesar de que la misma no ha estado presente en la comisión del delito, la misma ha facilitado la comisión de los hechos, al prestar su cedula de identidad original entregando a su sobrina la señora ARMINDA MEDRANO LIMACHI, y no solo se le entrego ese documento, sino que la misma para lograr que el engaño tenga éxito consigue el Folio Real de su propio inmueble, y entrega este documento a su sobrina para que la misma pueda convencer y hacer caer más en error a la víctima tratando de hacer ver que la misma es solvente económicamente; siendo incluso extraño que revisado los documentos existe DOS CEDULA DE IDENTIDAD una con vigencia hasta el año 2031 y otro con vigencia hasta el año 2026; lo que acredita que para que exista esta segunda cedula de identidad la señora MATHA LIMACHI LOMAR de forma directa acudió al SEGIP para renovar su cedula de identidad, si no existía ninguna razón para tener dos cedulas de identidad. A pesar de que la misma declaro en su entrevista informativa la misma no ha dado rozones de por qué tenía su cedula de identidad su sobriria ni muchos menos denuncia la perdido o el mal uso de su cedula de identidad. Conductas que se acomoda a todos los elementos constitutivos del tipo penal del Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del CP, en grado de probabilidad, conforme establece el Art. 20 y 23 ambos del CP. 5. CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL. - Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, la investigación efectuada hasta la fecha, informes evacuados por los señores investigadores, elementos de prueba recolectados, prueba documental aportada, el Ministerio Público en aplicación de los previsto por los arts. 301 inc. 1) y 302 del CPP: 1° CALIFICA PROVISIONALMENTE los hechos investigados como ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 335, del Código penal; 2° IMPUTA FORMALMENTE la comisión de los hechos investigados a las ciudadanas ARMINDA MEDRANO LIMACHI Y MARTHA LIMACHI LOMAR, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, a la primera en grado de AUTORÍA y a la segunda en grado de COMPLICE conforme previene el artículo 20 y 23 ambos del C.P. NUESTRA TAREA DE CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MÁS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MÁS HUMANO. Otrosí 1.- Providencias en Fiscalía departamental de Chuquisaca, Kilometro Siete N° 282. Ciudadanía digital N° 3651672 Otrosí 2.- En cumplimiento al Art. 98 del C.P.P., adjunto la declaración informativa de los imputados. Sucre, 19 de marzo de 2024. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sucre, 20 de marzo de 2024 VISTOS. – Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de Arminda Medrano Limachi y Martha Limachi Lomar, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto en el Art. 335 del Cogido Penal, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101102012301246. Notifíquese a las partes, a la señora Arminda Medrano Limachi mediante edictos. Al Otrosí 1.- A la ciudadanía digital. Al Otrosí 2.- Adjuntado. REGÍSTRESE. - ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los VEINTE días del mes de MARZO de DOS MIL VEINTICUATRO --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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