EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUEZ :MSc. Walter Chumacero S. SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz JUZGADO : Instrucción 1ro. en lo Penal de la Capital DELITO : Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado SIGUE : M/P Dr. Miguel Angel Tapia CONTRA : Eulalio Ramos Barca CODIGO UNICO :601102012400082 SE HACE SABER : EULALIO RAMOS BARCA RESOLUCION JUDICIAL: ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR DELITO : Falsedad Material y otros SIGUE : MP Dr. Miguel Tapia JUEZ : MSc. Walter Chumacero S. SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz IMPUTADA : Eulalio Ramos Barca LUGAR : 19 de marzo del 2024, Hrs. 09:00 am NUREJ :601102012400082 -------------------------------------------------------------------------------------- Se informa la concurrencia del Ministerio Publico, Dr. Miguel Angel Tapia, la víctima Juvenal Aguilar Rodríguez y su abogado Dr. Pablo Farfan y abogado del imputado Dr. Julio Jurado. INCONCURRENTE: Eulalio Ramos Barca, pese a su legal notificación.---------------------------- A CONTINUACION, EL SEÑOR JUEZ. – Se tiene presente y se instala la audiencia.--------------------------------------------------------------- CON LA PALABRA EL ABOGADO DE LA VICTIMA. - habiendo escuchado el informe por la señora Secretaria, vamos a solicitar la declaratoria de rebeldía del encausado, toda vez que no se ha hecho presente a la presente audiencia. CON LA PALABRA EL MINISTERIO PUBLICO. - Vamos a estar a lo que resuelva su autoridad. CON LA PALABRA EL ABOGADO DE LA DEFENSA TECNICA. – Manifestar de que hemos tomado contacto con el señor Eulalio el día viernes, por lo cual se le ha manifestado que se conecte a la presente audiencia, pero el mismo nos manifiesta que por motivos laborales se ha viajado a la Comunidad de Iscayachi, por lo que nosotros recién le hemos enviado el link, pero no le llega. ACTO SEGUIDO SE PRONUNCIA RESOLUCIÓN JUZGADO: Instrucción Penal 1° de la Capital SIGUE: Ministerio Público VICTIMA: Juvenal Aguilar Rodríguez CONTRA: Eulalio Ramos Barca DELITO: Falsedad Material y otros. CODIGO UNICO: 601102012400082 Auto Interlocutorio No. 38/2024 Tarija, 19 de marzo de 2024 ANTECEDENTES: La petición de audiencia cautelar personal y real por parte de la víctima y documental adjunta a la misma, más la petición en la presente audiencia de que sea declarado rebelde el imputado al no haber concurrido al presente acto procesal que fue convocado.------------- El Ministerio Público también opina por la declaratoria de rebeldía del encausado.------------------------------------------------------------------------- La defensa técnica refiere que se ha tratado o se había acordado con el encausado el día viernes que hoy había audiencia y tenía que conectarse, se encontraría por la Iscayachi por motivos laborales y no hubiese podido conectarse oportunamente el mismo.------------------------------------------ PARTE CONSIDERATIVA: Que, de la revisión de los antecedentes se tiene que el encausado independiente de su notificación vía domicilio procesal, ha sido notificado personalmente con todo los actuados desde la imputación, los memoriales presentado por la víctima, las providencias que han emergido a raíz de las mismas, en suma, se ha notificado con imputación formal y se le ha hecho llegar también el correspondiente enlace para la presente audiencia al celular 778725590, notificación que ha operada el día primero de marzo, estamos al diecinueve de marzo, tiempo más que suficiente para el encausado pueda organizarse y conectarse a la presente audiencia desde el lugar donde se encontrare basta solamente la existencia de conexión a internet y lo manifestado por el abogado defensor, de ninguna manera constituye un justificativo para tenerlo como tal la inconcurrencia, entonces, notificado oportunamente, tenía el link para acceder al acto procesal, tenía el tiempo suficiente para organizarse y aparentemente no lo ha hecho o ha preferido darle prioridad al tema trabajo que al llamado jurisdiccional realizado en su momento, entonces, estas circunstancias lógicamente repercuten de manera negativa en contra del encausado, repercusión negativa no por imposición del suscrito, sino porque el legislador ya lo ha establecido en el art. 87.1) del CPP, si no comparece al llamado realizado, opera automáticamente la declaratoria de rebeldía y como operadores de justicia no hacemos más que aplicar lo que ya está establecido previamente por el legislador para situaciones concretas como en el caso en particular.--------------------------------------------------- POR TANTO: En aplicación del art. 87.1) y siguientes de la Ley 1970, se declara rebelde y contumaz a la imputado, Eulalio Ramos Barca, C.I:7115967, por el delito de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, descrito y sancionado en el art. 198 y 203 del C.P., a denuncia de Juvenal Aguilar Rodríguez y se ordena: - El arraigo del antes nombrado, para cuyo efecto por Secretaría se libre el correspondiente mandamiento de arraigo.---------------------------------- - La publicación de los datos y señas personales del rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.------------------------------ - La anotación preventiva de los bienes propios que pudiera registrar a su nombre el encausado, debiendo para el efecto librarse las ejecutoriales de ley para ante Derechos Reales y Dirección Departamental de Tránsito.---- - Se expida el mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (art. 227 C.P.P.).--------------------- - La conservación por Secretaría de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.------------------------------ - Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Ivan Vaca, a quien se notificará personalmente para su aceptación.--------------------------------- - Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.--------------------------------------- De igual manera, por Secretaría, remítase copia legalizada de la presente resolución al Rejap para su registro una vez ejecutoriada la misma.-------- Verbalmente quedan notificados los sujetos procesales con la resolución hoy pronunciada.- ANOTESE.------------------------------------------------- Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia de lo obrado el Sr. Juez y la suscrita secretaria abogada del juzgado que CERTIFICA.- FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA.- Tarija,20 de marzo de 2024


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