EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES CUD: 603302042300385 JUEZ: DRA. MARTHA RAQUEL ROAJAS ROJAS SECRETARIA: ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN PROCESO: CONDUCTA ANTIECONOMICA Y CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO IMPUTADO: RAMIRO ERNESTO VACA FIGUEROA, GUILLERMO RAUL SALAZAR GUTIERREZ BERNARDO FRANZ FERNANDEZ CORDOVA Y ROBERT GIM RUIZ ORDOÑEZ VICTIMA: GOBIERNO AUTONOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO BERNARDO FRANZ FERNANDEZ CORDOVA CON INICIO DE INVESTIGACIÓN, RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2023, IMPUTACIÓN FORMAL Y RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA 08 DE ENERO DEL AÑO 2023, ACTA DE AUDIENCIA SUSPEMNDIDA DE FECHA 01 DE MARZO DEL AÑO 2024 CON UN NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDEINCIA PARA FECHA 03 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS 9:30 A.M.------------------------------------ ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES- COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN OTROSI Abog. VERÓNICA BURGOS GUTIERREZ, Fiscal de Materia en representación de la Fiscalía Departamental de Tarija en merito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y de conformidad con lo establecido en la última por del art. 209 del Código de Procedimiento Penal informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN de conformidad al siguiente detalle DENUNCIANTE: KAREN SÁNCHEZ VALVERDE-EJECUTIVA DE DESARROLLO DE VILLAMONTES VICTIMA:EL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO 1-DENUNCIADOS: BERNARDO FRANZ FERNANDEZ CORDOVA GUILLERMO RAUL SALAZAR GUTIERREZ RAMIRO ERNESTO VACA FIGUEROA DELITOS: CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, tipificados y sancionados por los Arts. 221, 222 del Codigo Penal modificado por la Ley 1390. 2.-DENUNCIADO: ROBERT GIM RUIZ ORDOÑEZ DELITOS: CONDUCTA ANTIECONOMICA Y CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, tipificados y sancionados por los Art. 224 y 221 del Codigo Penal modificado por la ley 1390 CÓDIGO:603302042300385 "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano" Otrosi 1º.- Para ulteriores notificaciones, Domicilio procesal Ubicado en la Av. Ingavi entre calle 27 de diciembre y Av. Periférica de la ciudad de VILLA MONTES conforme el Art. 162 del C.P.P. Villa Montes, 09 de Agosto de 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES 16 DE AGOSTO DE 2023 En mérito al requerimiento fiscal, se tiene presente el informe de re apertura de INICIO DE INVESTIGACIÓN, formulado por la Sra. Fiscal de Materia VERONICA BURGOS GUTIERREZ de denuncia de KAREN SÁNCHEZ VALVERDE EJECUTIVA DE DESARROLLO DE VILLA MONTES EN CONTRA DE BERNARDO FRANZ FERNÁNDEZ CÓRDOVA, GUILLERMO RAÚL SALAZAR GUTIÉRREZ Y RAMIRO ERNESTO VACA FIGUEROA, por los supuestos delito, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tipificado y sancionado por el Art. 221 y 222 del C.P., y ROBERT GIM RUIZ ORDOÑEZ, por el delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA Y CONTRATO LESIVOS AL ESTADO, tipificado y sancionados por los Arts. 224 y 221 del C.P., tipificados y sancionados por los Arts. 222,199,203 del C.P debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo máximo de 20 dias de iniciada la intervención de acuerdo a lo previsto en el Art. 300 del CPP, control que deberá estar a cargo del Sr. Actuario del juzgado bajo su exclusiva responsabilidad. En aplicación de la Sentencia Constitucional N° 1036/2002-R complementada por el Auto Constitucional 52/2002-R y en virtud al carácter vinculante de dichas resoluciones, la imputación formal deberá ser presentada en el momento inicial de la etapa preparatoria a efectos de computarse el término de la misma de acuerdo al Art. 134 del Código Adjetivo Penal.- Anótese en el libro respectivo para el control correspondiente. Por secretaria notifiquese a las partes Otrosi.- Por señalado domicilio procesal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 1° EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES.- Imputa Formalmente.- Otrosí.- CUD.: 603302042300385 ABOG. ABG. BEIMAR FARFAN VERA Fiscal de Materia, en representación de la legalidad y los intereses generales de la Sociedad dentro de la substanciación del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de JOSE MARIA BALDERAS AVILA Asesor legal del G.A.R.G CH. V.M., hecho del cual resulto victima el G.A.R.G.CH.V.M. en contra de BERNARDO FRANZ FERNANDEZ CORDOVA; GUILLERMO RAUL SALAZAR GUTIERREZ Y RAMIRO ERNESTO VACA FIGUEROA por la presunta comisión del delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ilícito previsto y sancionado en el Arts. 221 y 222 del C.P. modificado por la Ley 1390 y en contra de ROBERT GIM RUIZ ORDOÑEZ por la presunta comisión del delito de CONDUCTA ANTIECONOMICA Y CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO. ilícito previsto y sancionado por el Art. 154 del C.P. Conforme el inciso 1) del artículo 301 y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, y toda vez que habiéndose realizado la investigación preliminar y teniendo en cuenta que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la probable participación del ahora imputado en el mismo, me permito formular Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- A.- DATOS GENERALES DE LOS IMUTADOS. - 1.- Nombre y Apellido: RAMIRO ERNESTO VACA FIGUEROA CI.: 1816952 Domicilio real: B/MIRAFLORES SOBRE C/1 (detrás del colegio bancario a media cuadra de la iglesia del barrio) ESTADO CIVIL: CASADO NACIONALIDAD:BOLIVIANA OCUPACIÓN / PROFESION:INGENIERO CIVIL CELULAR:68705801. ABOGADO DEFENSOR: ROBERTO ORTEGA JIMENEZ. 2.-NOMBRE Y APELLIDO: GUILLERMO RAUL SALAZAR GUTIERREZ C. I. :1891704 DOMICILIO REAL : B/AVAROA C/ BOQUERON ENTRE MENDEZ ARCOS Y CAP. MANCHEGO. ESTADO CIVIL :CASADO NACIONALIDAD :BOLIVIANA OCUPACIÓN /PROFESIÓN: EMPRESARIO CELULAR: 77609831 ABOGADO DEFENSOR: ROBERTO ORTEGA JIMENEZ. 3.-NOMBRE Y APELLIDO : BERNARDO FRANZ FERNANDEZ CORDOVA CI. : SE DESCONOCE. DOMICILIO REAL:SE DESCONOCE. ESTADO CIVIL:SE DESCONOCE. NACIONALIDAD: SE DESCONOCE OCUPACIÓN / PROFESION: SE DESCONOCE CELULAR : SE DESCONOCE ABOGADO DEFENSOR :SE DESCONOCE. 4.- NOMBRE Y APELLIDO: ROBERT GIM RUIZ ORDOÑEZ CI. : 1885510-1T DOMICILIO REAL:B/FERROVIARIO C/ CAÑADA STRONGEST. CASADO: BOLIVIANA OCUPACIÓN / PROFESIÓN: GANADERO CELULAR: 74510331 ABOGADO DEFENSOR : JORGE EDUARDO PLAZA SOLIZ. B.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE NOMBRE Y APELLIDO: JOSE MARIA BALDERAS AVILA ASESOR LEGAL DEL GA.R.G.CH.VM. VICTIMA: GOBIERNO AUTONOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO VILLA MONTES. II.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO. En fecha 4 de mayo del 2012 en el municipio de Entre Ríos se realizaria la declaración final de la PRIMERA CUMBRE VIAL DEPARTAMENTAL (TARIJA) en el cual en el numeral 8) señala la construcción del TRAMO ISIRI-VILLA MONTES sería realizado por el Gobierno Autónomo Regional Del Chaco Tarijeño Villa Montes así también existiría un convenio interinstitucional entre la ABC (administración boliviana de carreteras) y El Gobierno Autónomo Regional Del Gran Chaco Tarijeño Villa Montes suscrito en la ciudad de La Paz del 25 de julio del 2012 cuyo objeto de acuerdo a la cláusula tercera refiere: las partes acuerdas desarrollar actividades coordinadas para la construcción de la carretera villamontes y Siria y tramo y cierre la central y la central villamontes a cuyo efecto debe promoverse la elaboración o readecuación del estudio técnico económico social y ambiental del citado proyecto y la ejecución de las obras de construcción contexto en el que el gobierno se compromete a financiar el 100% de los gastos que demande la readecuación del estudio supervisión técnica y ambiental la construcción de obras y fiscalización técnica y ambiental del proyecto asi como la ejecución de los tres componentes con texto en la que el ABC efectuaria el seguimiento técnico del designado. Teniendo dicho convenio interinstitucional se iniciaria el proceso de licitación contratación es así que luego del respectivo informe de evaluación y recomendación de la comisión de calificación se resuelve que en fecha 3 de diciembre del año 2014 ADJUDICAR EL PROCESO DE CONTRATACION DE CONSTRUCCIÓN PAVIMENTO CAMINO VILA MONTESISIRI (TRAMOS LA CENTRAL ISIRI) PAQUETE I: camino: Licitación pública Internacional GARVM LPI 001/2014 CUCE 14 0906 17 460313 1 2 a la asociación accidental ITACUA por un monto de 212.998.618.63 1. Doscientos doce millones novecientes noventa y ocho mil seiscientos dieciacho 63/100 bolivianos) en un plazo de ejecución de la obra de 27 meses Asociación accidental ITACUA se encuentra constituida por tas empresas global RR LTDA GMG S.R.L. Paula construcciones de acuerdo al testimonie 249/2014 de fecha 28 de mayo del 2014 cuyas representante legal de la denominada asociación ITACUA de acuerdo al testimonio 769/2014 seria el señor Ramiro Ernesto vaca Figueroa de fecha 28 de mayo del 2014. Posterior de concluir el proceso de licitación y adjudicación se realizaria el contrato GARVM/ASL/ Nro. 07/2015 Construcción Pavimento Camine Villa Montes Isiri (tramo la central- (Siri) paquete de fecha 2 de marzo del 2015, entre El Ejecutive seccional de desarrollo, villa Montes y el representante legal de la asociación accidental ITACUA la cual se realizaría la correspondiente estructura pública Nro. 37/2015. Posterior se habría disminuido los ingresos productos de regallas IDH, y en fecha 15 de noviembre del 2018 SE FIRMARIA UN ACTA DE ACUERDO se encontraban presentes los propietarios de las empresas constructoras socias de la asociación accidental ITACUA PAULA CONSTRUCCIONES representada por RAMIRO ERNESTO VACA FIGUEROA; GMG SRL representada por GUILLERMO SALAZAR GUTIERREZ y la empresa GLOBAL R&R representada por el ingeniero Andrés Melgar acompañado de su asesora legal por otro lado la supervisión técnica y ambiental a cargo de la asociación accidental via de desarrollo representada por Gonzalo villafán el fiscal de obra y bar Padilla y las autoridades del gobierno autónomo Regional del Gran Chaco Villa Montes representada por la secretaría de Obras Públicas arquitecta Tatiana Molina asesor legal Eduardo plaza y Carlos Balderrama dicho acuerdo determinaría la suspensión temporal de la obra por caso fortuito de acuerdo a la cláusula trigésima secta del contrato. Teniendo en cuenta que durante el desarrollo de la obra Se ha producido la reducción de los ingresos provenientes de las regalías en el presupuesto del contratante situación que obedece a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito hecho que ha redundado en la demora en el pago de planillas de obra de avance así como la postergación de la presentación mensual de esta hasta en tanto se disponga de los recursos suficientes para efectivizar los pagos sean estos provenientes de recursos privados y o públicos objetivo de cumplir planillas de avance no pagadas dentro de las previsiones contenidas en el contrato de obra el contratante contratista supervisión y fiscal de obra han determinado la subvención y c paralización temporal de la obra en fecha 15 de noviembre del 2016 Pues por dichos motivos el tiempo de paralización de la obra las planillas no pagas por la entidad se hacen viable la continuación de espera además que la renovación de la garantía boleta de garantía de cumplimiento de contra tiene un costo de 282.666.90 lo que tiene por objeto garantizar la conclusión del objeto del contrato de acuerdo a lo establecido en el dbc para la contratación de bienes y Obras y servicios generales y servicios de consultoría el monto de la garantía de ocasionaría un perjuicio para la empresa contratista e incertidumbre de ahí que nace el informe legal D.J. Nro. 231-A/2019 sustitución de garantia de cumplimiento de contrato de fecha 5 de Julio 2019, en donde el director jurídico Carlos Balderrama concluye recomienda dos acciones: -Resolución de contrato por causas de fuerza mayor o caso fortuito. -Asumir la decisión ejecutiva de aceptar la sustitución de la garantía de cumplimiento de contrato por la retención de un monto equivalente a las señalado en la cláusula séptima garantía del contrato. Ahora bien de los antecedentes se tiene la paralización desde la gestión 2018 que conllevó a las partes Contratantes Gobierno Autónoma Regional Del Gran Chaco Villa Montes y la Asociación Occidental ITACUA firmaron contrato modificatorio Nro. 1 en fecha 10 de julio del 2019 teniendo como base los informes señalado utsupra y que en su cláusula tercera de dicho contrato señala (objeto el objeto del presente contrato modificatorio Nro. 1 es el de modificar la cláusula séptima garantía del GARVM/DIR JUR/ Nro 05/2015 de fecha 02 de marzo del 2015 para la Constitución de la construcción pavimento camino Villa Montes Isiri (tramo la central Isiri) poquete I. SUSTITUYENDO la boleta de garantia Nro. BG-011323-0500 emitida por el banco Bisa el 12 de enero del 2015 en favor del Contratonte Gobierno Autónomo Regional de Gran Chaco Villa Montes por un monto de 14.909.903.30 (Catorce millones navecientos nueve mil novecientos tres 30/100 Bolivianos). Expresamente se deja establecida que la retención del importe está destinada temporalmente al fin previsto Hasta que el contratante pague al contratista las planillas adeudadas oportunidad en la que el contratista sustituiria el monto retenido por la respectiva garantia boleta bancaria hasta la finalización del contrato de obra suscrito autorizando el contratista al contratante la consolidación de dicha retención en favor del gobierno autónomo Regional del Gran Chaco en su calidad ejecutivo de desarrollo transitorio del gobiemo autónomo Regional del Gran Chaco villa Montes y Ramiro Ernesto vaca Figueroa en su calidad de representante legal de la asociación accidental por lo que se tendría que establecer Cuál es el hecho generador o la conducta tipica antijurídica precisamente radica en la sustitución de la garantia de cumplimiento de contrato por una retención de pago de pianillas mediante un contrato modificatorio se debe expresar que el tipo de garantía previsto para este contrato fue definido en el DBC en correcta aplicación del Artículo 20 del decreto supremo 181 habiéndose determinado que se debe presentar una boleta de garantía regulada y autorizada por la instancia competente aspecto que recalcamos con la finalidad de hacer notar que la garantia boleta bancaria por el 7% de valor de contrato no podía ser modificado bajo ningún aspecto no podia ser sustituida por ningún otro tipo de garantia ante ellos se refuerza dicha argumentación en la cláusula séptima del contrato GARVM/ASL/ Nro. 07/2015 señala el contratista garantiza la correcta y fiel ejecución del presente contrato en todas sus partes con la boleta de garantía bg 01 1323 05 00 emitida por el banco visa del 12 del 2015 con vigencia hasta el 20 de enero del 2016 a la orden del gobierno autónomo Regional del Gran Chaco Villa Montes por un monto de 14.909.903,30 (Catorce millones noveciento nueven mil novecientos tres 30/100 Bolivianos) equivalente al 7% del monto total del contrato a solo requerimiento por la entidad del importe de las garantías citas anteriormente serán ejecutadas en caso de incumplimiento contractual en corrientes por el contratista sin necesidad de ningún trámite o acción judicial reglamento interno para custodia de garantía boletas y pólizas de caución en su Artículo 7 señala las definiciones analogía Ministerio de la presidencia boleta de garantía Es un documento de contrato de garantía fianza que emite una entidad bancaria o no bancaria autorizada por la autoridad de supervisión del sistema financiero garantía de cumplimiento de contrato boleto póliza que tiene por objeto garantizar la conclusión del objeto del contrato de acuerdo a lo establecido en el dbc para la contratación de bienes y Obras y servicios generales y servicios de consultoría el monto de la garantía de camino- Licitación pública internacional GARVM LPI 001/2014 CUCE: 14-0906-17-460313-1-2 a la asociación accidental ITACUA por un monto de 212.998.618.63 (Doscientos doce millones novecientos noventa y ocho mil seiscientos dieciocho 63/100 bolivianos) en un plazo de ejecución de la obra de 27 meses. Asociación accidental ITACUA se encuentra constituida por las empresas global RR LTDA: GMG S.R.L. Paula construcciones de acuerdo al testimonio 249/2014 de fecha 28 de mayo del 2014 cuyos representante legal de la denominada asociación ITACUA de acuerdo al testimonio 769/2014 sería el señor Ramiro Ernesto vaca Figueroa de fecha 28 de mayo del 2014. Posterior de concluir el proceso de licitación y adjudicación se realizaría el contrato GARVM/ASL/ Nro. 07/2015 Construcción Pavimento Camino Villa Montes isiri (tramo la central- (Siri) paquete de fecha 2 de marzo del 2015, entre El Ejecutivo seccional de desarrollo villa Montes y el representante legal de la asociación accidental ITACUA la cual se realizaría la correspondiente estructura pública Nro. 37/2015. Posterior se habría disminuido los ingresos productos de regalías IDH, y en fecha 15 de noviembre del 2018 SE FIRMARÍA UN ACTA DE ACUERDO se encontraban presentes los propietarios de las empresas constructoras socias de la asociación accidental ITACUA PAULA CONSTRUCCIONES representada por RAMIRO ERNESTO VACA FIGUEROA; GMG SRL representada por GUILLERMO SALAZAR GUTIERREZ y la empresa GLOBAL R&R representada por el ingeniero Andrés Melgar acompañado de su asesora legal por otro lado la supervisión técnica y ambiental a cargo de la asociación accidental vía de desarrollo representada por Gonzalo villafán el fiscal de obra y bar Padilla y las autoridades del gobierno autónomo Regional del Gran Chaco Villa Montes representada por la secretaría de Obras Públicas arquitecta Tatiana Molina asesor legal Eduardo plaza y Carlos Balderrama dicho acuerdo determinaría la suspensión temporal de la obra por caso fortuito de acuerdo a la cláusula trigésima secta del contrato. Teniendo en cuenta que durante el desarrollo de la obra Se ha producido la reducción de los ingresos provenientes de las regalías en el presupuesto del contratante situación que obedece a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito hecho que ha redundado en la demora en el pago de planillas de obra de avance así como la postergación de la presentación mensual de esta hasta en tanto se disponga de los recursos suficientes para efectivizar los pagos sean estos provenientes de recursos privados y o públicos objetivo de cumplir planillas de avance no pagadas dentro de las previsiones contenidas en el contrato de obra el contratante contratista supervisión y fiscal de obra han determinado la subvención y o paralización temporal de la obra en fecha 15 de noviembre del 2018 Pues por dichos motivos el tiempo de paralización de la obra las planillas no pagas por la entidad se hacen viable la continuación de espera además que la renovación de la garantía boleta de garantía de cumplimiento de contra tiene un costo de 282.666,90 lo que ocasionaría un perjuicio para la empresa contratista e incertidumbre de ahí que nace el informe legal D.J. Nro. 231-A/2019 sustitución de garantía de cumplimiento de contrato de fecha 5 de julio 2019, en donde el director jurídico Carlos Balderrama concluye recomienda dos acciones: -Resolución de contrato por causas de fuerza mayor o caso fortuito. -Asumir la decisión ejecutiva de aceptar la sustitución de la garantía de cumplimiento de contrato por la retención de un monto equivalente a las señalado en la cláusula séptima garantía del contrato. Ahora bien de los antecedentes se tiene la paralización desde la gestión 2018 que conllevó a las partes Contratantes Gobierno Autónoma Regional Del Gran Chaco Villa Montes Y La Asociación Occidental ITACUA firmaron contrato modificatorio Nro. I en fecha 10 de julio del 2019 teniendo como base los informes señalado utsupra y que en su cláusula tercera de dicho contrato señala (objeto) el objeto del presente contrato modificatorio Nro. 1 es el de modificar la cláusula séptima garantía del GARVM/DIR. JUR/Nro. 05/2015 de fecha 02 de marzo del 2015 para la Constitución de la construcción pavimento camino Villa Montes Isiri (tramo la central Isiri) paquete 1. SUSTITUYENDO la boleta de garantía Nro. BG-011323-0500 emitida por el banco Bisa el 12 de enero del 2015 en favor del Contratante Gobierno Autónomo Regional de Gran Chaco Villa Montes por un monto de 14.909.903.30 (Catorce millones novecientos nueve mil novecientos tres 30/100 Bolivianos). Expresamente se deja establecida que la retención del importe está destinada temporalmente al fin previsto Hasta que el contratante pague al contratista las planillas adeudadas oportunidad en la que el contratista sustituiría el monto retenido por la respectiva garantia boleta bancaria hasta la finalización del contrato de obra suscrito autorizando el contratista al contratante la consolidación de dicha retención en favor del gobierno autónomo Regional del Gran Chaco en su calidad ejecutivo de desarrollo transitorio del gobierno autónomo Regional del Gran Chaco villa Montes y Ramiro Ernesto vaca Figueroa en su calidad de representante legal de la asociación accidental por lo que se tendría que establecer Cuál es el hecho generador o la conducta típica antijurídica precisamente radica en la sustitución de la garantía de cumplimiento de contrato por una retención de pago de planillas mediante un contrato modificatorio se debe expresar que el tipo de garantia previsto para este contrato fue definido en el DBC en correcta aplicación del Artículo 20 del decreto supremo 181 habiéndose determinado que se debe presentar una boleta de garantía regulada y autorizada por la instancia competente aspecto que recalcamos con la finalidad de hacer notar que la garantia boleta bancaria por el 7% de valor de contrato no podía ser modificado bajo ningún aspecto no podia ser sustituida por ningún otro tipo de garantía ante ellos se refuerza dicha argumentación en la cláusula séptima del contrato GARVM/ASL/ Nro. 07/2015 señala el contratista garantiza la correcta y fiel ejecución del presente contrato en todas sus partes con la boleta de garantía bg 01 1323 05 00 emitida por el banco visa del 12 del 2015 con vigencia hasta el 20 de enero del 2016 a la orden del gobierno autónomo Regional del Gran Chaco Villa Montes por un monto de 14.909.903,30 (Catorce millones noveciento nueven mil novecientos tres 30/100 Bolivianos) equivalente al 7% del monto total del contrato a solo requerimiento por la entidad del importe de las garantías citas anteriormente serán ejecutadas en caso de incumplimiento contractual en corrientes por el contratista sin necesidad de ningún trámite o acción judicial reglamento interno para custodia de garantía boletas y pólizas de caución en su Artículo 7 señala las definiciones analogía Ministerio de la presidencia boleta de garantia Es un documento de contrato de garantia fianza que emite una entidad bancaria o no bancaria autorizada por la autoridad de supervisión del sistema financiero garantía de cumplimiento de contrato boleto póliza que tiene por objeto garantizar la conclusión del objeto del contrato de acuerdo a lo establecido en el dbc para la contratación de bienes y Obras y servicios generales y servicios de consultoria el monto de la garantía de cumplimiento de contrato sesi del 7% del valor del contrate el decreto supreme 1497 de 20 de febrero del 2013 señala la garantia de cumplimiento de contrato tiene por objete garantizar la conclusion y entrega del objeto del contrate será equivalente al 2% del.monta de contrato esta garantia o la retención será devuelta al contratista Una vez que se cucnte con la conformidad de la recepción definitiva de ahi podemos establecer que la norma no permite la sustitución de la garancia de cumplimiento de contrato por la retención de pago de planillas en el caso concreto, puesto que el monto del contrato del proyecto construcción pavimento camino villa Montes Isiri (tramo la central de Isiri) paquete I camino es de 212 998.618.63 (DOSCIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL. SEISICIENTOS DIECIOCHO 63/100 Bolivianos) es decir el perjuicio de realizar dichas sustitución de garantia de cumplimiento de contrato del 7% del monte total stel contrate asciende a la suma de 14.909.903.30 (Catorce millones novecientos nueve mil novecientos tres 63/100 Bolivianes) III. LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN EL PRESENTE HECHO SE ACREDITA POR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION: 1. DENUNCIA PRESENTADA EN FECHA 09/08/2023 ADJUNTO DECLARACION FINAL DE LA PRIMERA CUMBRE VIAL DEPARTAMENTAL: CONVENIO ABC Nro. 024 DGT-CT-CIN-GARCHT-V; RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nro. 138/2014; TESTIMONIO Nro. 249/2014; TESTIMONIO Nro. 769/2014; TESTIMONIO Nro. 560/2014; CONTRATO MODIFICATORIO Nro 1 ASOCIACION ACCIDENTAL ITACUA; INFORME TECNICO CONTRATO MODIFICATORIO Nro. 1. 2. REQUERIMIENTO FISCAL DE DIRECTRIZ INICIAL 3. INFORME PRELIMINAR 4. Y DEMAS ACTUADOS QUE CURSAN DENTRO DEL CUADERNO DE INVESTIGACION. Indicios colectados durante la presente investigación que son razonablemente suficientes conforme señala el Art. 302 de la Ley 1970, respecto a la existencia del hecho y en especial sobre la probable autoria del ahora imputado de BERNARDO FRANZ FERNANDEZ CORDOVA; GUILLERMO RAUL SALAZAR GUTIERREZ y RAMIRO ERNESTO VACA FIGUEROA por la presunta comisión del delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ilícito previsto y sancionado en el Arts. 221 y 222 del C.P. modificado por la Ley 1390 y en contra de ROBERT GIM RUIZ ORDOÑEZ por la presunta comisión del delito de CONDUCTA ANTIECONOMICA Y CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, ilícito previsto y sancionado por el Art. 154 del C.P.Cual establece: Art. 221 del Código Penal, establece: "CONTRATOS LESIVOS I.La servidora, servidor, empleada o empleado público que suscriba contratos. conociendo que son contrarios a disposiciones expresas y taxativas de la Constitución Política del Estado o de una disposición legal vigente y concreta, y cause daño económico al Estado, empresas públicas, entidades autónomas, autárquicas, mixtas, descentralizadas o desconcentradas o entidades territoriales autónomas, cuya lesividad y perjuicio conste en documento idóneo y fundado. será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación. II. En igual sanción incurrirá la servidora, servidor, empleada o empleado público, que, sin sustento técnico, económico o jurídico, resuelva contratos legalmente suscritos, causando daño económico al Estado, empresas públicas, entidades autónomas, autárquicas, mixtas, descentralizadas o desconcentradas o entidades territoriales autónomas. III. La persona particular que, en las mismas condiciones previstas en el Parágrafo I del presente Articulo, suscriba contrato que cause daño económico al Estado, será sancionada con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa sancionadora de cuatrocientos un (401) a quinientos (500) días. IV. A la persona jurídica se impondrá prohibición de realizar actividades, multa sancionadora y pérdida de beneficios estatales." ART. 222 DEL C.P. INCUMPLIMINETO E CONTRATO. I.La persona que, habiendo suscrito contrato con el Estado, empresas públicas, entidades autónomas, autárquicas, mixtas, descentralizadas, desconcentradas o entidades territoriales autónomas, lo incumpla dolosa e injustificadamente y cause daño económico al Estado, será sancionada con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa sancionadora de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) días. II. A la persona jurídica se impondrá multa sancionadora y pérdida de beneficios estatales." IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA IMPUTACIÓN. - Los extremos fáctico así anotados permiten afirmar la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que evidentemente el ciudadano BERNANRDO FRANZ FERNANDEZ CORDOVA; GUILLERMO RAUL SALAZAR GUTIERREZ y RAMIRO ERNESTO VACA FIGUEROA, cada uno en calidad de socios de la Asociación Accidental Itacua han adecuan sus conductas al ilícito de CONTRATOS LESIVOS e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ilícito sancionado en el Art. 221 y 222 del C.P. y el ciudadano ROBERT GIM RUIZ ORDOEZ en su condición de EJECUTIVO REGIONAL DEL GRAN CHACO VILLA MONTES., adecua Su conducta al ilícito de CONDUC?? ANTIECONOMICA Y CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, ilícito previsto y sancionado por el Art. 224 y 221 del C.P. El título II, del libro Segundo del Código Penal, bajo el Nomen luris de Delitos contra la Función Pública, tipífica aquellas conductas que atacan el bien jurídico Función Pública, es decir el normal desenvolvimiento de la administración pública, y precisamente este tipo penal se encuentra dirigido a 'brindar dicha protección., según SEBASTIAN SOLER 189, con relación a este ilícito sostiene con relación al bien jurídico protegido: afirma que se protege el correcto funcionamiento del servidor público, procurando el desenvolvimiento normal y diligente de la administración.. Por su parte MAGGIORE Ob. cit. T. III. Pág. 224 refiere "más detenidamente se trata de que el funcionamiento de la administración pública no se vea perjudicado por la inercia dolosa del funcionario público que ejerce un cargo determinado. Para que exista esta figura penal, es necesario que el sujeto activo sea funcionario público, que omita rehúse o retarde ilegalmente un acto pro propio de su función. Sujeto Pasivo es el Estado. El bien protegido el correcto desenvolvimiento de la función pública el hecho se consuma en el momento en que el autor omita, rehúse o retarde ILEGALMENTE un acto propio de su función. Se requiere, en consecuencia, el elemento objetivo de incumplir con sus deberes o sus funciones. El delito es instantáneo se consuma en el momento del incumplimiento y se perfecciona con este acto, aunque no cause perjuicio.... según el tratadista EDGARDO DONNA, en su libro derecho penal parte especial, Tomo III, Pág. 173, establece que el delito se configura mediante conductas omisivas., así el sujeto debe omitir rehusar hacer o retardar; en el segundo caso, sí bien puede señalarse que existe una actividad por parte del sujeto (rehusar), aquella negativa se traduce en el incumplimiento del acto correspondiente. Se trata de negarse a actuar, expresa o tácitamente. Sostiene de qué se trata de un delito doloso, especial propio, de modo que solo puede ser autor el funcionario público en ejercicio de su función propia o tarea administrativa. Tipo penal que se subsume al actuar del imputado BERNANRDO FRANZ FERNANDEZ CORDOVA; GUILLERMO RAUL SALAZAR GUTIERREZ Y RAMIRO ERNESTO VACA FIGUEROA en su condición de de socios de la Asociación Accidental denominada ITACUA Y ROBERT GIM RUIZ ORDOÑEZ en su calidad de Ejecutivo de Desarrollo del Gran Chaco Villa Montes quien en su condición de funcionario público, estos en calidad de interesados respectivamente en primera Instancia han realizado un ACTA DE ACUERDO y posterior un CONTRATO MOFICCATORIO N ro. 1 en la cual sustituyen la boleta de garantía de cumplimiento de contrato por la retención del 7% del monto de las planillas adeudadas Por cuanto se lo considera autor, conforme la relación fáctica, se tiene que el encausado procedió a ejecutar el hecho de forma directa, por ende tenían dominio funcional del hecho, lo que equivale a una acción DOLOSA, desplegada por el incriminado, sin la cual el hecho ilícito no se hubiere consumado con los resultados establecidos de forma categórica. Queda así establecido, que se encuentra presente los elementos constitutivos del delito de CONTRATOS LESIOVOS AL ESTADO: INCUMPLIMINETO DE CONTRATO Y CONDUCTA ANTIECONOMICA previsto sancionado por el art. 221, 222 y 224 del Código Penal. De igual forma se extrae el hecho se ejecutó con conocimiento y voluntad, ya que el encausado considero seriamente posible su realización y acepto esa posibilidad, acción, típica, antijurídica, culpable y punible, atribuible única y exclusivamente al encausado, quien ejecuto el hecho ilícito con todos los elementos que comprende el iter criminis. De lo que se vislumbra que se tiene como sujeto activo a los ciudadanos BERNANRDO FRANZ FERNANDEZ CORDOVA; GUILLERMO RAUL SALAZAR GUTIERREZ; RAMIRO ERNESTO VACA FIGUEROA y ROBERT GIM RUIZ ORDOÑEZ. Por todo lo mencionado y Indicios, elementos de prueba que apuntan a establecer razonablemente los suficientes indicios que señala el Art. 302 de la Ley 1970, en ese contexto y en previsión del Art. 225 de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16, 21, 70, 72, 73, 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 2, 3, 12, 38, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, art. 23. 225 del Texto Constitucional, ante la concurrencia de suficientes indicios Sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A: BERNANRDO FRANZ FERNANDEZ CORDOVA; GUILLERMO RAUL SALAZAR GUTIERREZ Y RAMIRO ERNESTO VACA FIGUEROA por la presunta comisión del delito de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO Y INCUMPLIMINETO DE CONTRATO, ilícito previsto y sancionado en el Arts. 221 y 222 del C.P. y en contra de ROBERT GIM RUIZ ORDOÑEZ por la presunta comisión del delito de CONDUCTA ANTIECONOMICA Y CONTRATOS LESIVOS, ilícito previsto y sancionado por el Art. 224 y 221. V.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Que, el art. 23 par. I de la Constitución Política del Estado, es categórico al manifestar que: Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. En ese entendido, la norma adjetiva penal contenida en el art. 233, hace referencia a los presupuestos procesales para la aplicación de medidas cautelares, consistentes en la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales. PROBABILIDAD DE AUTORÍA. De la revisión de los antecedentes y elementos de convicción cursantes en el Cuaderno de Investigación, y los argumentos esgrimidos en el razonamiento de la adecuación típica al cual me remito, se puede inferir de manera objetiva que los imputados son con probabilidad autores del delito CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO. INCUMPLIMINETO DE CONTRATO Y CONDUCTA ANTIECONOMICA, CAUSANDO UN DAÑO ECONÓMICO A LA INSTITUCIÓN DONDE TRABAJO ROBERT GIM RUIZ ORDOÑEZ, siendo una de las Autoridades máxima de este municipio, así como también los demás imputados tenían un contrato con la región no cumplieron a cabalidad el mismo. PELIGROS PROCESALES siguientes riesgos: Fundamento mi solicitud al amparo de los PELIGRO DE FUGA Art. 234 Ley Nº 1970: Inc.7) Que los imputado son un peligro para la víctima y para la sociedad, ya que uno de ellos es conocedor de la normativa como servidor público ha realizado ciertas irregularidades al momento de realizar el contrato modificatorio, también de la propia Ley 1178 Ley Safco, en lo referido a la obligación de los servidores públicos, por tanto imputado al encontrarse con libertad irrestricta puede significar un peligro para la victima que es la institución a la cual se adeuda dineros del patrimonio del gobierno regional de villa montes y los demás imputados son empresarios que conocen cada una de las normativas realizadas dentro de un contrato y sobre la retención que existe y pese a ello realizaron el contrato modificatorio causando daño económico al Gobierno Regional de Villa Montes. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 Ley Nº 1970: Inc. 2º.- Considerando las particularidades del hecho denunciado, se TIENE DE QUE LOS AHORA IMPUTADOS AL SER UNO de ellos EX FUNCIONARIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DE VILLAMONTES PUEDEN INFLUIR DE MANERA NEGATIVA en cada uno de los testigos y de MANERA RETICENTE INFORMEN FALSAMENTE DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL SIENDO QUE NOS ENCONTRAMOS EN EL INICIO DE LA ETAPA PREPARATORIA DE LA INVESTIGACIÓN Y QUE EL MINISTERIO PÚBLICO TIENE OTROS ACTOS INVESTIGATIVOS POR REALIZAR VI.- SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES- En tal virtud, siendo que el delito por los que se sigue en la presente acción es de carácter público, siendo concurrentes los requisitos exigidos por el art. 233 inc 1, 2 y 3 de la ley 1173, lo dispuesto en el art. 40 inc. 11) de la ley 260, expresamente y en base al fundamento antes señalado bajo el principio de objetividad, PIDO A SU AUTORIDAD APLICAR LA MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra de BERNARDO FRANZ FERNANDEZ CORDOVA; GUILLERMO RAUL SALAZAR GUTIERREZ RAMIRO ERNESTO VACA FIGUEROA Y ROBERT GIM RUIZ ORDOÑEZ incurso en la ley 1173 en su art. 231 bis. En los siguientes Incisos: 2. La obligación de presentarse cada 15 días ante el ministerio público a firmar el correspondiente libro. 4. prohibición de concurrir a SU EX fuente laboral O A LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO VILLAMONTES. REGIONAL DE 5. prohibición de comunicarse con determinadas personas VII.- PETICIÓN. - En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares personales y Reales peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: 1. Se tenga por presentada la Imputación Formal a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. 2. SE DISPONGA LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES REQUERIDAS PARA LOS IMPUTADOS 3 Se señale DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas. Otrosí 1ro.- Señalo domicilio procesal en oficinas del Ministerio Público ubicadas en la ciudad de Villa Montes. Otrosí 2.- Adjunto actas de declaración informativa de los imputados Villa Montes, 05 de enero de 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VILLA MONTES 8 DE ENERO DE 2024 A efecto de control Jurisdiccional se tiene por presentado la IMPUTACIÓN FORMAL y se señala audiencia de consideración de MEDIDAS CAUTELARES PARA: RAMIRO ERNESTO VACA FIGUEROA, GUILLERMO RAÚL SALAZAR GUTIÉRREZ, BERNARDO FRANZ FERNÁNDEZ CÓRDOBA, ROBERT GIM RUIZ ORDOÑEZ POR EL DELITO DE CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CONTRATO LESIVOS AL ESTADO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 221,221 Y 224,DEL C.P. PARA EL 1 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 8:10 AMA LLEVARSE A CABO DE MANERA PRESENCIAL, el señalamiento se lo realiza a la fecha debido a existir otras audiencias señaladas con anterioridad y siendo que este es el Único Juzgado de Instrucción en lo Penal Villa Montes, de igual manera para garantizar el desarrollo del proceso y evitar futuras dilataciones, SE DESIGNA ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO AL DR. DANNY MAMANI A QUIEN SE LO NOTIFICARA PERSONALMENTE CON DICHA DESIGNACIÓN, en caso de que el imputado no estuviera presente con su abogado patrocinante el dia de la audiencia señalada, el abogado designado de oficio asumirá la defensa del imputado. EN APLICACIÓN A LO QUE ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P. siendo que se desconoce el domicilio del imputado BERNANRDO FRANZ FERNANDEZ CORDOVA, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS a publicarse en el en el medio de prensa escrito autorizado por el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, POR SECRETARIA EXPIDASE EL FORMATO DE EDICTO. Por secretaria notifiquese Al otrosi 1ro. - Por señalado. Al otrosi 2do - Por adjuntado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA) CUD : 603302042300385 DELITO : CONTRATOS LESIVOS AL EESTADO SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. IMPUTADO : BERNARDO FRANZ FERNANDEZ, ROBERT YIN RUIZ ORDOÑEZ, GUILLERMO RAUL SALAZAR Y RAMIRO ERNESTO VACA FIGUEROA. VICTIMA : GOBIERNO AUTONOMO REGIONAL DEL GRAN CHACO (G.A.R.G.CH.) JUEZ : DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS. SECRETARIA : Abg. AIDE MIRANDA ALMAZAN FECHA : VILLA MONTES 01 DE MARZO DEL AÑO 2024 HORA : 08:10 A.M. PREVIAMENTE POR SECRETARÍA DEL JUZGADO, SE INFORMA: Que se han realizado las diligencias conforme a ley, encontrándose el representante fiscal, el asesor legal de la víctima del hecho y EL IMPUTADO RAUL GUILLERMO SALAZAR asistido por su abogado patrocinante AUSENTE EL señor RAMIRO ERNESTO VACA, PRESENE EL SEÑOR ROBERT YIN RUIZ ORDOÑES asistido de su abogado patrocinante AUSENTE EL SEÑOR BERNARDO FRANZ FERNANDEZ toda vez que ha sido notificado mediante edicto por lo que no ha sido devuelto por el representante fiscal. En mérito al informe de Secretaría, la señora Juez instaló la presente actuación procesal. –------------------------------ CON LA PALBRA LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO ERNESTO RAMIRO VACA FIGUEROA (DR. ROBERTO ORTEGA). - Gracias señora juez voy a pronunciarme en respecto al señor Ernesto Vaca Figueroa, ha sido legalmente notificado, pero sin embargo por el estado de salud que padece mi defendido por lo qu adjuntamos un certificado medico donde el galeno especifica que estaría impedido de poder trasladarse por el diagnostico padece y tiene días de impedimento en base al art. 88 que establece que l imputado o cualquiera a su nombre pueda justificar su inasistencia y por lo que adjuntamos el certificado medico y se tenga por justificado su inasistencia y con respecto al informe emitido por la secretaria de su juzgado el edicto no ha sido devuelto por el ministerio público por lo que no se tiene constancia de que este haya sido legalmente notificado sin embargo el suscrito abogado ha puesto en conocimiento del mismo sin embargo por la avanzada edad que tiene casi 81 años y es imposible que se traslade a esta ciudad por el diagnóstico que tiene solicitaría que la próxima audiencia sea de manera virtual y tomando en cuenta que se tiene otras audiencias de incidentes solicito que las audiencia sean de manera semipresencial.------ CON LA PALABRA EL REPRESENTANTE FISCAL (DR. YEISON PLATA). - Gracias señora juez, como manifiesta la defensa tecnica se tiene que el señor Ernesto Vaca se encuentra impedido de poder asistir en ese sentido no vamos a hacer oposición por el justificativo toda vez que son derechos fundamentales y por el principio de objetividad no se va ser oposición. Con respecto al señor Frans Fernández si bien no se ha podido notificar de manera personal pero el abogado ha manifestado tener conocimiento ya que la edad no es una causal para no poder asistir pero sin embargo se tiene que el imputado se encuentra mal de salud en ese entendido no vamos a oponernos a que se suspenda la presente audiencia de medidas cautelares y siendo que se tiene otros audiencias vamos a solicitar que las mismas sea de manera virtual para evitar futuras suspensiones.------------------------------------- CON LA PALBRA EL ASESOR LEGL DEL G.A.R.DE VILLA MONTES (DR. SANTOS PERES URZAGASTE). - Gracias señora juez, el suscrito ha hecho su apersonamiento como se tiene en antecedentes y con respecto al imputado Ernesto vaca Figueroa se tiene un certificado médico con la finalidad de vulnerar el derecho constitucional voy a solicitar que el médico forense se traslade y certifique el mal estado de salud del imputado y con relación al señor Bernardo Franz se vuelva a notificar mediante edicto y también se nos franquee a nosotros para poder diligenciar mediante prensa escrita y solicitar se difiera la presente audiencia-----------------------------------------------------------------.------- ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ PASO A RESOLVER En mérito al informe que antecede y lo manifestado por las partes del proceso y siendo evidente que uno de los imputados como es el señor Ernesto Vaca Figueroa y el señor Bernardo Franz Fernández se encontraría ausente toda vez que ha sido notificado mediante edicto y tomando conocimiento la defensa técnica que manifiesta que no se encontraría porque el mismo se encontraría delicado de salud de igual manera según antecedentes no se tiene constancia de la legal notificación del imputado Bernardo Franz Fernández por lo que no se podría a llevar a cabo la presente audiencia para el imputado ya que no esta legalmente notificado y siendo que en el proceso son cuatro imputados y bajo el principio de unificación de actos y economía procesal y concentración por esta vez va SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, PARA FECHA 03 DE ABRIL DEL 2024 A HRS. 9:30 AM. VIRTUAL, El nuevo señalamiento se lo realiza bajo la permisión del art. 130 (última parte) del C.P.P., debido a que existen señaladas otras audiencias con anterioridad, y siendo que este es el Único Juzgado de Instrucción Penal de la Ciudad de Villa Montes ya tiene otras audiencias señaladas con anterioridad, con la presente resolución quedan legalmente notificado el ministerio público, el asesor legal de la víctima del hecho, el imputado Guillermo Salazar y el imputado Ernesto Ramiro Vaca Figueroa a través de su abogado, el señor Robert Ruiz Ordoñez con su abogado patrocinante y con respecto al señor Bernardo Franz Fernández tomando en cuenta que no se tiene constancia de la notificación en el presente proceso toda vez que no se ha podido diligenciar la notificación mediante edicto. Por lo que por secretaria elabórese nuevo formato de edicto para notificar al imputado Bernardo Franz Fernández de igual manera lo solicitado por la defensa de la víctima del hecho por secretaria se oficie al médico forense para que a través de la fiscalía de villa montes pueda diligenciar a la fiscalía de Tarija para que pueda notificar al médico forense para que pueda certificar el estado de salud del señor Ernesto Ramiro Vaca la AUDIENCIA VA SER SEMI PRESENCIAL en relación al señor Ramiro Ernesto Vaca Figueroa la audiencia va ser VIRTUAL en relación al señor Franz Bernardo Fernández se va disponer lo que en derecho corresponda cuando se apersone al presente proceso o se realice la notificación correspondiente. Sin más que tratar queda concluido la presente audiencia. CERTIFICA. ------------------------------------------------------------------------------------------------ :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO EN LA CIUDAD DE VILLA MONTES PROVINCIA GRAN CHACO DEL DPTO. DE TARIJA POR ORDEN JUDICIAL DE LA DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DEL JUGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES ANTE MI, ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES A LOS VEINTI DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTI CUATRO.------------------------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::&::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


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