EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101102012300621 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.28/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA A LA IMPUTADA: JOSE LUIS ORTIZ APONTE para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a instancias de GERONIMO VARGAS MONTERO en contra de GLORIA DAZA MENDEZ, JOSE LUIES ORTIZ APONTE Y LUIS ANGEL CHUQUIMIA TICONA por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Arts. 335 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA A LA IMPUTADA: JOSE LUIS ORTIZ APONTE CON: IMPUTACION FORMAL DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2024, DECRETO DE FECHA 06 DE MARZO DE 2024, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA L/ MUJE DE LA CAPITAL Imputa formalmente. Otrosí. - C.U 101102012300621 ABOG. JAVIER ANGEL GORENA AMACHO, Fiscal de Materia adscrito a Ic Fisca 'a Especializada de Delitos Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Aden. nero Tributarios de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en representación del Estado y a Sociedad dentro la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de GERONI o VARRGAS MONTERO en contra de GLORIA DAZA MENDEZ, JOSE LUIS ORTIZ APONTE Y L IS ANGEL CHUQUIMIA TICONA. por la presunta comisión del delito de CONCUSION Y ESTAFA la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el Art. 151 y 335 del Código Pen a su autoridad expongo y petición lo siguiente: 1. DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: Nombre y apellidos: GLORIA DAZA MENDEZ Cedula de identidad:1562676 Lugar de nacimiento: Santa cruz — Andrés Ibáñez- Santa Cruz de la Sierra Fecha de nacimiento:15 de octubre de 1955 Estado civil: Casada Ocupación: Comerciante Domicilio real: Notificada mediante Edicto Celular: Sin datos Nacionalidad: Boliviana Nombre y apellidos: JOSÉ LUIS APONTE ORTIZ Cedula de identidad:9626974 Lugar de nacimiento: Santa Cruz — Warnes — Los Chacos Fecha de nacimiento:08 de septiembre de 1987 Estado civil: Soltero Ocupación: Guardia de seguridad Domicilio real: Notificado mediante Edicto Celular: Sin datos Nacionalidad: Boliviana Nombre y apellidos: LUIS ANGEL CHUQUIMIA TICONA Cedula de identidad:14137684 Lugar de nacimiento: Santa Cruz— Andrés Ibáñez- Santa Cruz de la Sierra Fecha de nacimiento:13 de julio de 1996 Estado civil: Soltero Ocupación: Estudiante Domicilio real: Detenido preventivamente en el Penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz Celular:778885 J 4 Nacionalidad: Boliviana 11. DATOS GENERALES DE CA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y apellidos: GERÓNIMO VARRGAS MONTERO Cedula de identidad:1039221 Lugar de nacimiento: Chuquisaca — Oropeza - Sucre Fecha de nacimiento:30 de septiembre de 1952 Estado civil: Casado Ocupación: Jubilado Domicilio real: Calle Wilfredo Nuñez Camacho NO 120 Zona Tucsupaya Nacionalidad: Boliviano 111. DESCRIPCIÓN DEL HECHQ_ En fecha 27 de febrero de 2023 a horas 10:00 a.m. mediante WhatsApp una persona desconocida haciéndose pasar por Teniente de la policía llamó al celular del señor Gerónimo Vargas Montero a quien preguntó sobre la relación que tiene con la señorita Rosalía Salazar, a lo cual el señor Gerónimo contestó que no conoce a la misma, sin embargo el Teniente le informó que tenía secuestrado el celular de la señorita Rosalía, misma ( ue puso Una denuncia en inmediaciones de la FELCV junto a sus padres, puesto que la señorita es menor de edad, posteriormente el Teniente aconsejó al señor y le dijo que lo ayudaría como hombre, quitándose el verde olivo y que hablará con su coronel, el señor Gerónimo preguntó por el coronel, queriendo saber sobre su identidad y dando a conocer su deseo de hablar directamente con él, a lo que el teniente se negó, diciendo que el Coronel no se hará encontrar y que no está para esas cosas pero él le ayudará a hablar con el Coronel para que borre los mensajes del celular de la chica para lo cual el coronel mínimamente le pedirá la suma de 500 dólares; ahí Gerónimo le dijo que no tenía esa pero que conseguirá para las 15:00 p.m. el Teniente le respondió presionando para que el señor Gerónimo consiguiera el dinero inmediatamente, haciendo saber que la madre de la señorita ya vendrá porque es una jodida por lo que tengo que tener el comprobante de tu depósito además que eso también te servirá a vos, de esa manera Gerónimo le dijo que ira a conseguir y el Teniente le dijo que cuidado vaya en micro tiene que acarrar un taxi y ya nomás hacer el depósito, una vez que consiguió el dinero Gerónimo le llamc al teniente a su celular NO 69249971 para decirle que solo consiguió 3.300 Bs. el teniente le respondió diciendo que no importa y que lo deposite y le mando el número de cuente t310912455 dela Banco Ganadero a nombre de José Luis Ortiz Aponte y que le mande una foto del depósito, de esa manera Gerónimo fue al Banco Ganadero a realizar dicho deposito e inmediatamente le mando una foto del depósito al mismo número de celular, luego el Teniente le dijo que borre todos los mensajes de la chica y los mensajes de él e incluso su número de celular que todo termina ahí y que le llamará más tarde pero nunca le llamó. El día 28 de febrero de 2023 del celular NO 69167855 a horas 17:00 p.m. le llamo la Dra. Gloria Daza Méndez indicándole que era la Fiscal de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la calle Kilometro 7 para decirle que tenía una orden de aprehensión por la conversación que Gerónimo tuvo con la señorita Rosalía Salazar y que su mamá sentó denuncia en su oficina porque su hija es menor de edad por lo que tenía miedo a que la rapten o la prostituyan que todo está pasando por las redes sociales; Gerónimo le respondió a la Fiscal diciendo que no la conoce a la señorita es más el día lunes cl eniente me hiso depositar la suma de 3300 Bs. Indicándole que ahí terminó todo, la Fiscal :espondió diciendo que no tenía que haber creído en esas personas porque hay mucha r:orrupción en la policía precisamente le están dando de baja a ese uniformado cuidado que le llame ese señor ya que le están destituyendo de la policía y que no le crea nada y que le diga que ellos son unos estafadores, luego le mando una foto de la orden de aprehensión diciéndole que le llamará más tarde, al ver que no le llamaba, Gerónimo le llamo a la Fiscal y no la contesto sin embargo le mando un mensaje diciendo que estaba ocupada y que en 5 minutos le atenderá; después de unos IO minutos Gerónimo le llamo nuevamente a la Fiscal ahí recién le contesto y le dijo que ella hablará con la mamá de la señorito para ver si podía haber una solución y es mejor que arregle de buena manera porque eso tendría una detención de 180 días de cárcel mientras dure la investigación, luego le dijo que espere en llamada porque hablara con la señora, es así que Gerónimo esperó y la Fiscal hiso una llamada entre los tres donde Gerónimo vio la foto la supuesta madre de la señorita, ahí la Fiscal le dijo a la señora que el señor Gerónimo quiere arreglar de la m forma y que dice ella y a Gerónimo le hiso hablar con la señora ahí Gerónimo le dijo ñora comprenda que nunca quiso hacerle daño a su hija es más no la conozco ahí la Fiscc" .e dijo que dice Ud. señora, la señora le respondió diciendo que le ayude a pagar al abogado la fiscal le dijo cuanto debe al abogado la señora dijo que son 4.000 Bs. ahí la Fiscal le dijo a Gerónimo que escucho y que lleve a su oficina el día miércoles a las 09:00 de la mañana que está ubicado en la calle Kilómetro 7 de esa manera Gerónimo vino a la Fiscalía a buscar a la Fiscal Gloria Daza Méndez cuando llego a la Fiscalía pregunto al . policía quien le dijo que es su primer día y que no la conoce pero que suba a preguntar a Recursos Humanos (de esa manera fue ahí le dijeron que no la conocen y que no trabaja en la Fiscalía. al momento de conversar con persona| de la Fiscalía recibió una llamada de la supuesta fiscal indicándole que tenía una audiencia pero su auxiliar le recibiría, Gerónimo le respondió diciendo que ya está en camino que quiere encontrarse con ella ahí la hasta le respondió diciendo que no podrá porque tiene audiencia que le manda a su auxiliar luego le pregunto si llevo el dinero Gerónimo le dijo que sí pero quiere tener el dor monte que firmaran con la señora para tener su comprobante la supuesta Fisca le respondió diciendo que no podía hacer ninguna transacción económica en las oficinas porq llenas de cámaras ya que pueden pesar algo ma' y que le mandara un número de cuenta de un Banco Gerónimo le dijo que su carnet estaba caducado y no podrá hacer e' depósito la Fiscal le dijo que ie mandará un Tigo money ahí no piden el carnet ahí se encontrara con su auxiliar y ia marxThá de la chica luego irán a hacer el documento Gerónimo le dijo que estaba bien. IV. INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPAC IÓN DEL DENUNCIADO EN EL DELITO INCULPADO.- En rnérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R ha establecido que la Imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que fa rnisma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de/ imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o io que es lo mismo. deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se te irn base a las siguientes pruebas hasta ahora colectadas: Denuncia de fecha O I de marzo de 2023 presentada por Gerónimo Vargas Montero, en contra de Gloria Daza Méndez, en la cuat relata los hechos denunciados 2. Memorial de fecha 07 de marzo de 2023, mismo que da cuenta del desistimiento de rnanera libre y voluntaria a favor de Gloria Daza Méndez 3. Oficio CITE: SO/4635/2023 de fecha 15 de marzo de 2023. presentada por Manuel Casanova Olmos, supervisor de control operativo del banco ganadero, que inforrna la existencia de una cuenta a nornbre de José [Uis Ortiz Aponte con N O 13 IO9 2455 en estado activo con fecha de apertura en 9 de septiembre de 2022, adjunta: (Jn extracto det estado de la cuenta desde fecha 27 de febrero de 2023 al de marzc de rnisma que da cuenta de un depósito de 3.300 bs depositados en fecha 2/ de febrero de 2023 desde ia cuenta N O 13 109142455 perteneciente al señor Goronimo Vargas 4. Informe policial de fecha 9 de marzo de 2023 suscrita por el Sgto. 2do Roly O. Rc . Dilloso, por e/ que rernite la entrevista informativa de la víctima. 5. Oficio CITE: TEL/RF/2653/2023 de fecha 30 de abril de 2023 presentada por telefónica celular de Bolivia S.A.. misma que adjunta . Un detal'e de llamadas de la línea 69249971 Datos de nominación, rnisma que da cuenta de la pertenencia de los números telefónicos del señor Luis Angel Chuquimia 6924997 h en estado activo, y de tal Señora ()loria Daza 69 167855 en estado activo 6. OEP-TSE- SERECI- CH N O 2330/2023 de fecha 15 de junio de 2023, suscrita por la ..;c. Ana Paola Pino, directora departamental SERECI, rnisma que adjunta: La certificación del padrón electoral biométrico de los señores Jose Luis Aponte, Gloria Daza Méndez y Luis Angel Chuquimia Certificado de registro de domicilio electoral Jose Luis aponte santa cruz/ zona la campana Gloria daza mendez santa cruz/ zona hamaca Luis angel chuquimia santa cruz/ b. san isidro 7. HISTORAL DE DUNUCIAS, mismo que da cuenta que: La señora Gloria Daza cuenta con los procesos de: extorción correspondiente al C.D. 501 12012 103309 (rechazado) y concusión correspondiente at 10 1 1020 1 ? 30062 ! (abierto) Cl señor Luis Angel Chuquimia cuenta con los procesos de: extorción correspondiente al CU 501 1020 12 0328 1 (abierto), robo agravado correspondiente al C.U. 102042202302 (abierto), estafa correspondiente al CitJ 201 103042300374 (abierto) El señor José Luis Aponte cuenta con los procesos de: violencia familiar o domestica correspondiente al CU 501 1201'2 103309 (rechazado), estafa correspondiente al Q41} 20 15030 12201296 (desestimado), extorción correspondiente al CU 201202032300098 (abierto), extorción correspondiente al CAJ 201 103042300141 (abierto), estafa correspondiente al CU 301 102012300489 (desestimado), estafa correspondiente al CU 103042301 169 (rechazado) 8 OFI yo CITE: FGE/JN-RR HH/OF. INT N O 000323/2023 suscrita por Zenón Arce Palie jefe de recursos humanos de fecha 26 de junio de 2023, misma que da cuenta que le pertenece a la señora Gloria Daza no fue servidora del ministerio publico 9. CERTI'FICADO DE ANTECEDENTES PENALES suscrito por el Abog. Ryan Caba responsable REJAP nacional, en e' cual se constata que la señora Aoria DAZA no registro antecedentes penales referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria do rebeldía o suspensión condicional del proceso. 10. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES suscrito por el Abog. Ryan Caba responsable REJAP nacional, en el cual sc constata que el señor -Jose [Uis Ortiz no registra antecedentes penales referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria o suspensión condicional del proceso. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES suscrito por el Abog. Ryan Caba responsable REJAP nacional, correspondiente al ciudadano Luis Angel Chuquirnia liconr_l rnismcv que da cuenta que el prenombrado cuenta con antecedentes penales: Auto de declaratoria de rebeldía de fecha 22/07/2021, dictada por el juez segundo de instrucción cautelara del departamento de Tarija por la presenta comisión de los delitos de estafa común delito de acción pública previsto sancionado por el art. 335 del C.P. Sentencia condenatoria ejecutoriada en fecha 26/02/2018, dictada por el juzgado segundo de instrucción mixto del centro integrado de justicia del plan 3000, del departamento de santa cruz, por el delito de hurto común delitos de acción pública previsto y sancionado por el art. 326 del C.P. con suspensión condicional de la pena Auto de declaratoria de rebeldía de fecha 15/07/2022, dictada por el juzgado primero de instrucción cautelar del departamento de potosí por la presunta comisión de los delitos de extorsión – común delitos de acción pública y defraudación con pretexto de remuneración a funcionarios público – común delitos de acción pública, previsto y sancionado por el art.- 333 y el art- 341 del C.P. -10124/2023 de fecha 7 de julio de 2023 suscrita por José Mojica supervisor Banco Ganadero, rnisma que informa que son clientes y registran Angel Chuquirnia con cuenta N O 13 10998017, 13 1 1014970, 131 10ì9387, en estado activo José Uis Ortiz c-on cuenta N O 1310-912455 en estado activo '3. CIT£• MIN. GOB.-DESP/N O 2006/2023 suscrito por Msc. Carlos Del Castillo ministro de gobi¾no, misrna que refiere que los señores Gloria Daza Mendez y José Luis Oponte r 7c) ce ëncuentran en rungún centro penitenciario. Sin embargo el señor Luis Angel 'huquimya, se encuentra guardando detención preventiva en el centro palmasola de la ciudad de Santa Cruz desde la fecha 26 de septiembre 3de 2022 por el delito de robo agravado, dando cumplimiento a lo dispuesto por cl Dr. Jose de juzgado 3 0 Publico Mixto Civil y Comercial de Familia FUN. 'AMENTAC'ÓN JURÍDICA.- lose promovido ta persecución penal en el presente caso, sobre ta base de los antecedentes incorporados al cuaderno de investigaciones, corresponde en unr_l labor energetica y de análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción e indiciarse este trance procesa', establecer su legalidad in procediendo corno in justificando, cuya objetividad implicará una imputación formal, 'Mientras que a de mismas o de una de ellas corresponderá el rechazo. labor que se pasa a desarrollar a continuación. V. Del principio de imputación.- El Art. 8.2 inc. ó} de ga Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que fada persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia m;ent'î s se establezca legamente su culpabilidad, reconociéndose como garantía comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que le antecedente en e/ principio universal del derecho penal nullum crimen nui apoena sine prevé lege, contenido en e/ art. 17.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y jiJ7.gada previamente en un debido proceso. la anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendida como ei deber dei Ministerio Público de individualizar a/ o los imputados Q'Je se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa claramente ei hecho 'Que SE _ acusa haciendo una ciara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona defenderse es imprescindible/e que exista algo de qué defenderse, es decir, atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 00 10/20 de abril estableció: "Ei Principio de imputación deriva del derecho a 'a defensa, 'a imputación que realice el Estado contra una persona debe estar corree formulada, para que el derecho c la defensa pueda ser ejercido de manera cursa. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y Fugar, le permitan ai imputado afirmar o negar elementos concretos' . Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 723-R: fa misma que con relación a la Resolución de imputación Formal ha dejado establecido que: SIC.... La imputación forma no es sine atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y participación de; ¡imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecida por la ley penal sustantiva, o lo que es {o mismo, deben apreciarse indicios relacionados sable su participación en e/ hecho que se le imputa. Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 de} C PP cuando el fiscal estime que existen suficientes indicias sobre la existencia del he participación de/ imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado la víctima o su individualización más precisa: por un razonamiento a contrario legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja e; art. 304 inc. 41 '-FF) que establece que e! Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá denuncia. Pata adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo de/ presente hecho delictivo, es precisa rea/izar un análisis exhaustivo al Art. 335 del Código Pena}, que a dice: "El que con la intención de obtener para sí o Un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de Un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error de tercero. será sancionado con reclusión de siete (7) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días. ' Al respecto Fernando Vil/amor Lucia, refiere que dos son los elementos de ia estafa: engaño y el beneficio ilícito con daño al patrimonio de (a víctima. Ei engaño tiene, vez dos vertientes- Una subjetiva, el conjunto de maniobras fraudulentas empleada: e/ autor, que aj decir de Solen constituye la punta central de la teoría de la estafa. Fara es autor, "e/ ardid es e} astuto despliegue de medios engañosos. Fara constituir ardid, necesario ei despliegue intencional de alguna actividad, cuyo efecto sea e' arjarer- a ics ojos Oe la víctima una situación falsa como verdadera Ei circ Sementó de engaña, to constituye e/ error que causa el desplazamiento patrimonial. Asimismo para determinar e/ grado participación de cada imputado er; todo autoría es menester referir lo que establece el AUTO SUPREMO N O 379/201 5-RRC-i- cie 27 del año de 2015: "'Coauforía.- De acuerdo al motivo en examen, corresponde precisar ga coautoría es una forma de autoría pero con la particularidad de que, el hecho ilícito es e(ecufa lo por dos o más personas. teniendo como requisitos que la finalidad sea común por Io '"e debe existir un acuerdo para la realización conjunta. el que no necesariamente debe se expreso ni previo, ya que puede darse durante la ejecución del ilícito de forma tácita (aspecto subjetivo) para lo cual. conforme la teoría de dominio del hecho, hay un_ división de roles en la ejecución (aspecto objetivo). con la finalidad de asegurar el resultado (cada autor domina el hecho): es decir, ninguno de ellos realiza el hecho de forma individual. aplicándose en este tipo de autora el principio de imputación recíproca; y que en todo momento de determinarse las penas no se torna en cuenta participación individual que tenga cada coautor en la ejecución de/ tipo penal, sino, todo lo que haga cualquier de los es extensiva/e y por lo tanto imputable a los demás, justamente su participación en igualdad de condiciones a/ ejecutar de manera directa ei ilícito ga parte ie corresponda. Consecuentemente de los cimentos colectados y cursantes en obrados, se coge que los Hara impacatado GIOR\A DAZA MENDE7, JOSE LUIS ORTIZ APONTE Y LUIS ANGEL CHIQUIMIA "UU)N ue manera esca}onada inician y consuman el hecho ya que inicialmente yase A ü Dt-:te mediante engaños ie manifiesta ala victima ser un efectivo levantando rangos de oficia/es superiores indicándole que sc ooaía contendía ayudarlo intercediendo por ei ante su comandante para borrar del de una supuesta víctima menor de edad ya que su madre pretendía proceso pena/ en contra, elementos suficientes que hicieron incurrir en error a un depósito de dinero el cuai por todo el engaño generado \iego cáepos;Ìar ef desprendimiento patrimonial, esto con fa promesa de que caso no y no volverían a molestar, no obstante abusando de la identidad de ahora Gloria Daza y Luis Ángel Chuquimia, la primera torna contacto manifestándole tener un mandamiento de aprehensión en su contra los hechos que le endilgo anteriormente José Luis Ortiz Aponte ai manifestarle ser cual sorprendido manifiesta el haber ya realizado Un depósito y prácticamente solucionando el problema, no obstante nuevamente es víctima de engaños ya que Daza niega que se había contactado con un policía más al contrario le dijo tal; policía sido de baja por hechos de corrupción fortaleciendo e! engaño provecharse esta vez manifestándole ser la Fisca/ del caso intercedería pero esta vs con la madre de fa presunta víctima para llegar a un acuerdo otra parte también ie cito a dependencias de la Fiscalía Departamental encontrar manifestando que e! arreglo /o haría inicialmente con su auxiliar pelo fuera fiscalía esto debido c que había cámaras en ef lugar, pero al final le manifestó realizar un deposito a una cuenta tigo money, es así que le otorga el número de cuenta Luis Ángel Chuquimia, quien participo como e/ responsable retirar el como se puede apreciar la víctima fue engañada de manera escalonada por los tres imputados quienes si bien manifestaron ser por un lado funcionario y otra Fiscal, esto parte del engaño y no así una simulación de funciones cuanto generan conductas fendientes a apreciar que realizar actos de simulación como portar esencia es, uniformes ni realizar el hecho en dependencias publicas ronienr-irase los siguientes elementos de convicción: Oficio CITE: SO/4635/2023 de fecha 15 de 2023, presentada por Manuel Casanova Olmos, supervisor de monitor opera banco ganadero, Informe a la policía de fecha 9 de marzo de 2023 suscrita par e: Sgia 2do Rüly O. Rospil/oso. por e! que remite la entrevista informativa de la víctima, oficio [/RF/2653/2023 de fecha 30 de abril de 2023 presentada por telefónica he Bolivia S.A., misma que adjunta Datos de nominación, misma que da cuenta la pertenencia de DV. CHUQUISACA los números telefónicos del señor L is Ángel Chuquimia 69249971, en estado activo, y de a señora Gloria Daza 69167855 eh stado activo, HISTORAL DE DUNUCIAS, mismo crue a cuenta que: La señora Gloria Daza cuenta con los procesos de: extorción corresper dien e al C.U. 50112012103309 (rechaza o) y concusión correspondiente al 101 1020; ?3006 1 (abierto). El señor Luis Ángel Chuquimia cuenta con los procesos de: extorci n correspondiente al CU 501 1020121 3281 (abierto), robo agravado correspondiente al U 701 102042202302 (abierto), estafa correspondiente al CU 201 103042300374 (abierto), El señor José Luis Aponte cuenta on los procesos de: violencia familiar o domestica correspondiente al CU 501 1201 103309 (rechazado), estafa correspondiente al U 201503012201296 (desestimado), extorción correspondiente al CU 2012020323000 8 (abierto), extorción correspondiente al CU 201 103042300141 (abierto), esta a correspondiente al CU 301 10201Ž300489 (desestimado), estafa correspondiente al U 201 103042301 169 (rechazado), OFICIO CITE: FGE/JN-RR HH/OF. INT NO 000323/2023 suscri a por Zenón Arce Palle jefe nacion I de recursos humanos de fecha 26 de junio de 20 misma que da cuenta que la seño Gloria Daza no fue servidora del ministerio publico Aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos e prueba referidos y detallados pre evidentemente, mismo que deberá considerarte a I s efectos de la presente Resolución , consecuentemente tales elementos de valorados de manera conjunta ya ónica, de manera razonable, forman la convicción n esta representación fiscal de la existencia de un hecho criminoso yla participación efecto a de la ex servidora pública sindicado en ese hecho criminoso y teniendo el Ministerio público el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hec o punible a una persona determinada, corresponde en consecuencia la emisión de a Resolución de Imputación Formal, I tenor de lo previsto en el artículo 301-1) del C.P.P., c n relación al artículo 302 del mismo cuerpo legal. Ahora bien, el artículo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con con cimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". Finalmente el artículo 20 del código o Penal se refiere a la AUTORIA: "Son Autores avíen s realizan el hecho por sí solos, con netamente, por medio de otro o los que dolos. .. -nen e prestan Una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido com jerse I hecho antijurídico doloso SIC. Coligiéndose consecuentemente la calidad de AUT R del delito imputado a GLORIA D ZA MENDEZ, JOSE LUIS ORTIZ APONTE Y LUIS ANG L CHUQUIMIA TICONA. VI. IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE DELITO. - Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, la suscrita Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de I s hechos y sostener que la imputad es con probabilidad la autora de la comisión del mismo en aplicación del Art. 301 Inciso l) 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 45 inci o I l) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta IMPUTACION FORMAL contra GLOR DAZA MENDEZ, JOSE LUIS ORTIZ APONTE Y LUIS ANGEL CHUQUIMIA TICONA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA por Ia presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal dentro de las modificaciones de la Ley 004 Ley dc Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo a Santa Cruz" Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano... Otrosí 1.- En observancia actas de incomparecencia de los Otrosí 2.-Señalo domicilio e ubicada en Calle Kilometro 7 parte n fine del art. 8 del CPP, adjunto al presente dos oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca Sucre, 7 de noviembre de 2023. INGRESA A DESPACHO EN FECHA 06 DE MARZO DE 2024. CERTIFICO. - CÓDIGO ÚNICO: 101102012300621 Sucre, 06 de marzo de 2024. De la revisión de actuados se puede observar que si bien se ha presentado el memorial de imputación formal, en mérito al cual se emitido el auto de fecha 21 de noviembre de 2023 disponiéndose la declinatoria del proceso a este juzgado, sin embargo no se ha llegado a considerar y disponer la notificación a las partes con el memorial de imputación, por lo que conforme al Art. 168 del Código de Procedimiento Penal, que establece la corrección siempre que sea posible, el juez de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, cumpliendo el acto omitido, en consecuencia; Regístrese y notifíquese personalmente la Imputación Formal a los imputados GLORIA DAZA MENDEZ, JOSE LUIS ORTIZ APONTE Y LUIS ANGEL CHUQUIMIA TICONA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del CP., debiendo la autoridad fiscal cumplir con los plazos establecidos en el art. 134 del Cód. Pdto. Penal y la SC Nº 1036/2002-R. Al Otrosí 1.- Por adjuntadas. Al Otrosí 2.- Por señalado. REGÍSTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.-------------------------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL-------------------------------------SUCRE – BOLIVIA.-----------------------------------------------------ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.----------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTISIETE DÍAS EL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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