EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA TALITA ROCHA AÑEZ, HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL IMPUTADO YON KEVIN RIVERA HERBAS POR EL DELITO DE ROBO DEL CASO Nro. FELCC-R 055/2023 CON FUD. 701102072300181, EL JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ DE ACUERDO AL ART. 165 DEL C.P.P. EN NOMBRE DE LA LEY NOTIFICA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE COMPARESCAN ANTE ESTE JUZGADO, SE HAN DADO LAS SIGUIENTES ACTUACCIONES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA VIA PLATAFORMAS CISCO WEBEX. CODIGOUNICO: 701102072300181. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, JBICADO EN LA AV. RADIAL 17 ½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA 29 DE FEBRERO DEL 2024 A HORAS 11:00 A.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZOGOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, EL CONDENADO CON SU ABOGADO DEFENSOR. PERSONA CONDENADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL CONDENADO JHON KEVIN RIV ERA HERBAS POR EL DELITO DE ROBO. JUEZ.-Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas si se encuentran constituidas en este salón de audiencias y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias señor juez informar a su autoridad que cursa notificaciones para la fiscalía; el condenado, y la víctima, informe a su autoridad sobre la presencia de los sujetos procesales en este salón de audiencia virtual está presente El condenado con su abogado con su abogada de defensa publica, no está presente la fiscalía ni la victima informar a su autoridad sobre el objeto de la presente audiencia es la suspensión condicional de la pena incoada por El condenado es Cuánto puedo informar a su autoridad. JUEZ bien se tiene presente el informe de secretaria se cede el uso de la palabra al abogado del condenado. ABOGADA DE DEFENASA PUBLICA: Gracias señor juez vamos hacer uso de la palabra la defensa ha solicitado la defensa del beneficio dela suspensión condicional dela pena conforme el art. 373 del CPP, señor juez en antecedentes cursa sentencia condenatoria y la solicita de suspensión de la pena conforme el art. 266 del CPP, señor juez de los antecedentes cursa que existe sentencia condenatoria Nro. 10/2023 de fecha 7 de febrero del 2023 donde su autoridad ha impuesto de tres años por el delito de robo a mi defendido Jhon Kevin Rivera Herbas así mismo voy hacer mención que el art. 266 del CPP de la suspensión condicional de la pena a favor de mi defendido Jhon Kevin rivera Herbas y su autoridad pueda emitir el mandamiento de libertad gracias señor juez. JUEZ muy bien se tiene presente lo manifestado vamos a para emitir resolución. ACTO SEGUIDO EL SEÑOR JUEZ PASA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN: Santa Cruz de la Sierra, 29 de febrero del 2024. Resolución. VISTOS. Dentro de la presente audiencia de Suspensión condicional de la pena, dentro del proceso que sigue el Ministerio Público en contra de ALEXANDER QUISPE COLQUE, por el presunto delito de ROBO dentro de la fundamentación vertida en la presente audiencia, el fundamento expuesto dentro de la misma se tiene que; CONSIDERANDO - Que la solicitud de defensa técnica de Jhon Kevin Rivera Herbas con la solicitud condicional de la pena aludiendo de que su patrocinado, mediante Sentencia cursante al expediente, nro. 16/20203 ha sido condenado a cumplir una pena de reclusión de tres años por haber sido encontrado autor del delito de Robo de esa manera refiere estar por cumplido el primer requisito del art. 236, pero además refiere que se está presentando los correspondientes certificados en este caso de no violencia, también se rejap, ambos de febrero del 2024, que reportan el no registro de antecedentes penales de salidas alternativas por lo que pide se conceda su petición, QUE, conforme nuestro sistema procesal penal, va la oportunidad de conceder los beneficios post penitenciarios sujetos a un condicionamiento establecidos por ley no obstante debe estar sujeto a requisitos formales en el caso de autos, el primer requisito formal se encuentra cumplido porque de la revisión de la sentencia que se ha dispuesto en contra del incidentista se llega establecer que en fecha 07 de febrero del 2023 se le impuso una pena de tres años misma que precisamente es un requisita para este tipo de beneficios. QUE por otro lado el abreviado consistente en certificado de antecedentes de no violencia y de rejap, ambos son vigentes y han sido presentados por su defensa técnica, y además refleja que exige la ley y que no haya sido beneficiado anteriormente o sean condenados, bajo estas circunstancias el suscrito encuentra que es procedente la solicitud incidental. POR TANTO: El suscrito Juez Séptimo de Instrucción Cautelar, administrando justicia en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, a nombre del Estado, en base al art. 124 del CPP., en ese sentido ADMITE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA PARA EL IMPUTADO: JHON KEVIN RIVERA HERBAS se va a disponer que se efectivice su libertad en el día, se cumplan las presentes condiciones en el marco del art 24 del CPP: 1. Presentación una vez por mes ante el juez de ejecución penal por el lapso de un año. 2. Expresa prohibición del consumo de bebidas alcohólicas. 3. Expresa prohibición de permanecer a grupos delincuenciales o pandillas. 4. Prohibición de acudir a lugares donde infrinjan o vendan bebidas alcohólicas y estupefacientes u otras. 5. Prohibición de portar armas de fuego LIBRESE MANDAMIENTO DE LIBERTAD PARA ÉL PARA JHON KEVIN RIVERA HERBAS. Las partes que se encuentran presentes en sala de audiencia quedan legalmente notificadas con la resolución dictada de acuerdo al art. 160 del CPP. Debiendo procederse también tanto al ministerio público como a la víctima con la presente resolución sin embargo ello no suspende la libertad inmediata. La parte que crea que se haya vulnerado algún derecho con la presente resolución puede hacer uso del recurso de apelación incidental en el plazo de 72 hrs., de acuerdo al art. 251 del CPP. Con lo que concluye la presente audiencia el día 29 de febrero del 2024 a horas 11:09 am firmando en constancia el señor juez el suscrito secretario quien firma y certifica. Auto No. 269124. Regístrese. Conste. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ-BOLIVIA. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN PENAL 7MO SANTA CRUZ – BOLIVIA.


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