EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO NUREJ: 601103012300174 QUERELLANTE: Ministerio Publico QUERELLADO: José Luis Alvarado Chávez DELITO: Lesiones Graves y Leves SECRETARIA: Raquel Nivia Inda Castillo JUEZ: DRA. NATALY FLORES JIJENA JUEZ DE SENTENCIA SEXTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL OBJETO: NOTIFICACION CON AUTO INTERLOCUTORIO DE 20 DE MARZO DE 2024 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO DE LA CAPITAL NUREJ: 601103012300174 JUEZA: Dra. Nataly Flores Jijena QUERELLANTE: Ministerio Publico QUERELLADO: José Luis Alvarado Chávez DELITO: Lesiones Graves y Leves SECRETARIA: Raquel Nivia Inda Castillo FECHA Y HORA: 20 de marzo de 2024, Hrs. 09:30 a.m. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En la ciudad de Tarija, siendo horas 09:30 a.m. del día 20 de marzo de 2024 el personal del Juzgado de Sentencia Sexto de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Nataly Flores Jijena y la suscrita secretaria Raquel Nivia Inda Castillo, se constituyó a la audiencia de juicio de forma presencial con el objeto de instalar la audiencia de juicio previo a instalar la audiencia, por secretaría se informa que se han cumplido las diligencias previas de ley encontrándose presentes: La representante del Ministerio Publico el Dr. Álvaro Arce, victima Karina Rodríguez Huallpa ausente: acusado Con la Palabra el Ministerio Publico: señala que ante la inconcurrencia del acusado; solicita se declare la rebeldía de la misma de acuerdo al artículo 87 con relación al art. 89 del CPP y se pueda emitir los mandamientos de arraigo y aprehensión correspondientes CON LO QUE LA SEÑORA JUEZ PASA A RESOLVER; AUTO INTERLOCUTORIO N. º 117/2024 NUREJ: 601103012300174 QUERELLADO: José Luis Alvarado Chávez DELITO: Lesiones Graves y Leves A, 20 de marzo de 2024 VISTOS: El informe de la suscrita secretaria Raquel Nivia Inda Castillo sobre la inasistencia de José Luis Alvarado Chávez ha constatado que el acusado ha sido debidamente notificado y no han comparecido; y CONSIDERANDO: Que, conforme se tiene de antecedentes el acusado ha sido legalmente notificado; para concurrir a este acto procesal sin embargo no se han presentado; esta actitud se denota la resistencia de someterse a este proceso incurriendo su inasistencia de acuerdo al art. 87 Núm. 1) del C.P.P indica, la declaratoria de rebeldía es procedente cuando el acusado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en dicho Código, por lo que corresponde aplicar lo solicitado y ante la inconcurrencia del acusado, en concordancia con el artículo 89 del mismo cuerpo legal correspondiendo resolver; POR TANTO: En aplicación del Art. 87 con relación al Art. 89 del CPP, se declara REBELDE del ciudadano JOSE LUIS ALVARADO CHAVEZ con CI: 7104087 TJA con fecha de nacimiento 22 de octubre de 1985 disponiéndose en consecuencia: 1. Su arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los órganos de prensa autorizados por el Tribunal Departamental de Justicia para su búsqueda y aprehensión. 2. Se mantiene como defensor de oficio al Dr. Ronald Arandia, a quien se notificara con la presente resolución. 3.- La conservación de las actuaciones y piezas de convicción que estarán a cargo de la señora secretaria. 4. La anotación preventiva de los bienes del acusado, para tal efecto se expedirán ejecutoriales a DDRR y Tránsito, encomendando su ejecución a la Fuerza Especial contra el Crimen; para este efecto entréguese el Mandamiento de Aprehensión al Ministerio Público para coordinar su diligenciamiento. 5. Remítase antecedentes a Oficinas del REJAP, para su registro. 6. Notifíquese a los imputado con la presente resolución mediante Edicto, que será publicado a través del sistema Hermes, conforme lo dispone la Ley 1173. De acuerdo a lo establecido por el Art. 31 del CPP, se interrumpe el término de la prescripción. Anótese. – Con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes presentes, habiéndose cumplido la finalidad del acto se suspende el mismo, pueden retirarse. Con lo que terminó el acto firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita secretaria abogada del Juzgado de Sentencia Sexto que certifica


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