EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE PUNATA


EDICTO Juzgado: PUNATA – Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Nº1 de Punata. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO Nº1 DE PUNATA. Edicto para: GERMAN ARIAS CENTELLAS (IMPUTADO) EL MSc. DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE SENTENCIA Y JUEZ TECNICO Nº 1 DE PUNATA.- COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO ADALID CRUZ VISALLA (IMPUTADO), A OBJETO DE QUE RESPONDA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO y LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE san benito contra ADALID CRUZ VISALLA (IMPUTADO) POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTUPRO TIPIFICADO EN EL ART. 309 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LO QUE SIGUE: SEÑOR JUEZ DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL NO 1 DE PUNATA. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. ACOMPAÑA DECLARACION INFORMATIVA. Otrosi- CUD 314102092200197. INT: 195/22. NUREJ 3P0319943. L. FAVIO ARAMAYO FLORES FISCAL DE MATERIA, asignado a la Jurisdicción Punata, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de GABRIELA ZURITA ORELLANA contra ADALID CRUZ VISALLA, por el delito de ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado por el articulo 309 y 310 INC k del Código Penal, en función a lo establecido por el art. 40 núm. 11 de la Ley 260, Art, 323 num 1) del C.P.P. habiendo concluido la etapa preparatoria del proceso, el Ministerio Público presenta ante su Autoridad el siguiente Requerimiento Conclusivo: 1.- DATOS DE LAS PARTES: 11.1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO (REBELDE) Nombre y apellidos: ADALID CRUZ VISALLA. C.L. S/D Domicilio S/D Nacionalidad Boliviano. Profesión S/D Teléfono S/D. 1.2. DATOS GENERALES del DENUNCIANTE: NOMBRE Y APELLIDO GABRIELA ZURITA ORELLANA (SAN BENITO) DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SAN BENITO. VICTIMA S,R,C, de 16 años. 2.- RELACIÓN DE HECHOS: Se ha podido establecer durante la etapa Preliminar y preparatoria que la víctima estuvo enamorando con el señor Adalid desde principios del 2020, es donde el denunciado llego a manifestar a la víctima que se encuentren en la casa del vecino donde se encontraban cuidando, desde ese momento empezaron ha conversar como "chequeos", en una oportunidad fueron encontrados por la madre de la víctima saliendo de noche de una casa abandonada a quienes los llevaron a la defensoría, empero pese a esa situación seguían encontrándose a escondidas, en el mes de Enero de 2022 la victima comenzó a sospechar que estaba embarazada y en octubre del presente año los familiares de la menor se enteraron que estaba embarazada. 3.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN: La prueba obtenida en la etapa preparatoria de juicio, demuestra fehacientemente que el acusado ha adecuado su accionar a la descripción penal de estupro con Agravante previsto y sancionado por Art. 309 y 310 del Código Penal de acuerdo a las siguientes consideraciones: Arts. 309 del Código Penal que señalan "Art. 309 quien mediante seducción engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años" Art-310 del Código Penal Señala" la pena será agravada en los casos de los delitos anteriores con cinco años cuando: INc K "la víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada". Norma penal que en su estructura aparece en el TITULO XI DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, CAPITULO I en primero, en tanto que el segundo en el TITULO EL DELITO, FUNDAMENTOS DE LA PUNIBILIDAD Y EL DELINCUENTE, CAPITULO I FORMAS DE APARICION DEL DELITO, de ahí que un el tipo penal imputado se tiene la concurrencia de los siguientes elementos constitutivos: Bien jurídico protegido La libertad sexual (autodeterminación sexual de las personas) con su tutela no se aspira simplemente a garantizar a toda aquella persona que posea la capacidad de autodeterminación sexual su efectivo ejercicio, sino a ejercerlo con libertad, tutela también a las personas que aún no están en condiciones de ejercerla, por ejemplo como los infantes, niñas, niños, adolescentes, de ahí la imposición de sanción agravada en esos casos. Art. 20 (AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Se ha podido establecer durante la etapa preparatoria que el acusado ADALID CRUZ VISALLA fue la persona que llego a enamorar a la víctima S. R. Q quien con engaños llego a convencer a la víctima de mantener relaciones sexuales en una casa, que conforme a lo manifestado por la victima de forma textual refiere "en el año 2020 antes de que comience las clases conocí a Adalid Cruz Visalla porque es casi mi vecino, él me decía que me quería, el 18 de Marzo de 2020 Adalid me pidió que sea su novia y yo acepte, hablamos y una vez hemos salido a caminar en la noche y mi mama nos hemos encontrado en una casa abandonada que estaba más halla de mi casa, mi mama le trajo a mi casa al Adalid y yo me fui a mi cuarto, no escuche nada pero al dia siguiente hemos venido a la defensoría, era el 21 de Junio de 2020, mis papas y sus papas han hablado y se han comprometido para que no hablemos, pero esa vez no había pasado nada, después de eso nos dejamos de hablar yo seguía hablando con el pero mis papas no sabían nada, el me decía que se iba a casar conmigo, cuando íbamos al colegio el venía a recogerme él estaba estudiando en el colegio José Braulio yo ese año estaba estudiando en el colegio Simon Bolivar, íbamos camino hasta casi medio camino y después nos separábamos, el año 2021 cuando estaba terminando el primer trimestre del colegio, una noche más o menos a las 10:00 me Sali a escondidas porque me cite con Adalid y nos encontramos en la cancha de Futbol de San Lorenzo, hablamos ahí por la cancha no ha casas ni luz entonces paso eso, estábamos hablando sentados en el suelo, me ha besado y me ha bajado mi pantalón y también mi interior, el metió su parte intima a mi vagina” En consecuencia, se considera que existe documentación certera que acredita la existencia del hecho delictivo motivo del presente proceso y la participación del imputado en su comisión, habiéndose lesionado el bien tutelado como la libertad sexual, en base a los fundamentos tanto de hecho como de derecho, elementos y medios probatorios a producirse en Audiencia de Juicio Oral, el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, en observancia del articulo 323 inc 1) del Código de Procedimiento Penal, ACUSA A: ADALID CRUZ VISALLA por el hecho antijuridico de ESTUPRO AGRAVADO, como AUTOR, del ilícito previsto y sancionado en el Arts 309 y 310 inc k del Código Penal; conforme los fundamentos expuestos precedentemente en la relación circunstancial del hecho, y que de acuerdo a la prueba existente, el acusado incurrió en el ilícito señalado. 5.-PRUEBA LITERAL: MP. 1) Entrevista Informativa de Fecha 31 de Marzo de 2022 de Susana Roque Condori de 14 años. MP. 2) Entrevista Psicológica Preliminar de fecha 31 de Marzo de 2022 de Susana Roque Condori de 14 años. MP. 3) Informe Social de Susana Roque Condori de fecha 31 de Marzo de 2022 adjuntando Muestrario Fotográfico Fs. 3. MP. 4) Certificado Médico Forense de fecha 4 de Abril de 2022 de Susana Roque Condori de 14 años. MP. 5) Informe de Abordaje Psicológico de Susana Roque Condori de fecha 25 de Abril de 2022. MP. 6) Informe del Sgto. 2do Javier Chura Mancilla de fecha 8 de Septiembre de 2022. MP. 7) Registro del Lugar del hecho de fecha 8 de Septiembre de 2022 adjunto el Muestrario Fotográfico Fs 4. 6.- PRUEBA TESTIFICAL: 6.1 SUSANA ROQUE CONDORI., menor de edad, hábil por derecho, quien en su calidad de Victima declarara todo lo que sabe, ha visto, ha oído y conoce del presente caso y otros pormenores (para dicho fin se solicita el acompañamiento de la Psicóloga de Punata). 6.2 GABRIELA ZURITA ORELLANA., mayor de edad, hábil por derecho, quien en su calidad de DENUNCIANTE declarara todo lo que sabe, ha visto, ha oído y conoce del presente caso y otros pormenores. 6.3-LIC. GABRIELA ZURITA ORELLANA,, mayor de edad, hábil por derecho, quien en su calidad de Funcionaria declarara todo lo que sabe, ha visto, ha oído y conoce del presente caso y otros pormenores. Otrosi 1º.- Adjunto declaración informativa del imputado, conforme establece el Art. 98 y 100 del Código de Procedimiento Penal. Otrosi 2°. Señalado que sea el dia y hora para la celebración de juicio público, solicito a vuestras autoridades expedir el respectivo mandamiento de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia del tiempo, cumpliendo con las formalidades previstas. Otrosí 3º.- Se remita copia de la sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Otrosí 4º.- Señalo domicilio legal en las oficinas de la Fiscalía de Punata. Punata, 27 de Diciembre de 2022. Fdo. Favio Aramayo FISCAL DE MATERIA. Punata, 09 de enero de 2023. VISTOS: En virtud de la acusación formal interpuesto por el Fiscal de Materia L. Favio Aramayo Flores, a denuncia de GABRIELA ZURITA ORELLANA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SAN BENITO contra ADALID CRUZ VISALLA, a quien le atribuye la comisión del delito de estupro agravado, previsto y sancionado por el Art. 309 y 310 del Código Penal, se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su RADICATORIA, en el Juzgado Publico Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Nº 1 de Punata. Se tiene por ofrecida la prueba documental, testifical pruebas de cargo que deben producirse en juicio oral, en consecuencia en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone que el representante del Ministerio Público presente físicamente las pruebas ofrecidas dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley. Se dispone la notificación a las partes con esta resolución de forma personal y sea en el plazo previsto por ley. Notifique funcionaria. Fdo. DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO JUEZ. Fdo. Ana Mariela Rojas Pinto SECRETARIA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO Nº 1 PUNATA. NUREJ: 3P0319943. OTROSI.- FAVIO ARAMAYO FLORES, Fiscal de Materia de Punata dentro el caso seguido a denuncia de GABRIELA ZURITA ORELLANA - Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Benito contra ADALID CRUZ VISALLA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 309 y 310 inc. k) del Código Penal, Caso 195/22, solicito: Dentro de la presente investigación habiendo sido notificado con proveído emitido por su Autoridad, tengo a bien remitir la prueba documental ofrecida en la acusación formal, consistentes en: MP. 1) Entrevista Informativa de Fecha 31 de Marzo de 2022 de Susana Roque Condori de 14 años. MP. 2) Entrevista Psicológica Preliminar de fecha 31 de Marzo de 2022 de Susana Roque Condori de 14 años. MP. 3) Informe Social de Susana Roque Condori de fecha 31 de Marzo de 2022 adjuntando Muestrario Fotográfico Fs, 3 MP. 4) Certificado Médico Forense de fecha 4 de Abril de 2022 de Susana Roque Condori de 14 años. MP. 5) Informe de Abordaje Psicológico de Susana Roque Condori de fecha 25 de Abril de 2022. MP. 6) Informe del Sgto. 2do Javier Chura Mancilla de fecha 8 de Septiembre de 2022. MP. 7) Registro del Lugar del hecho de fecha 8 de Septiembre de 2022 adjunto el Muestrario Fotográfico. OTROSÍ. Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Punata, dependencias de la FELCC Punata, Diligencias de comisione a funcionario público. Punata, 28 de febrero de 2023. Fdo. Luis Favio Aramayo F. FISCAL DE MATERIA. Punata, 02 de marzo de 2023. A lo principal, y OTROSÍ. Se tiene por cumplido, remitida que fue la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, se ordena que los mismos sean desglosados y puestos bajo custodio de la Sr. Secretaria Abogada de este Despacho Judicial, para efectos posteriores de codificación. Por consiguiente en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone la notificación de manera personal de la parte denunciante DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SAN BENITO, con la acusación fiscal, radicatoria y las pruebas, más la presente, a objeto de que dentro el termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto y elemento de probanza y en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esta norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley, AL OTROSI.- Notifique funcionario. Fdo. DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO JUEZ. Fdo. Ana Mariela Rojas Pinto SECRETARIA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PURLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO NO 1 DE PUNATA. PRESENTA: ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN FISCAL. NUREJ: 320319943. OTROSIES.- ALEJANDRA ORELLANA HERBAS como responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de San Benito, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, a denuncia de GABRIELA ZURITA ORELLANA DNA de SAN BENITO, en contra de ADALID CRUZ VISALLA, por la presunta comisión del delito de estupro agravado, previsto y sancionado por el art. 309 y 310 inc. k) del Código Penal, ante usted respetuosamente expongo y solicito: Respetable Juez, encontrándome es la legitimación activa y personería en amparo del art. 188 incisos a), b), e) y h) del Código Niña, Niño y Adolescente y artsi. 284 y 286 del Código Penal, me constituyo sin necesidad de mandato expreso en representación de la menor: SUSANA ROQUE CONDORI, habiendo sido notificada con memorial de acusación del Ministerio Publico en fecha 31 de marzo de 2023, en cuanto a la relación circunstanciada del delito atribuido, fundamentación de la acusación, preceptos jurídicos aplicables, ofrecimiento de prueba, literales, testificales y todas obtenidas en la etapa Investigativa que van a demostrar en juicio oral que la adolescente SUSANA ROQUE CONDORI, fue víctima de delito de estupro, siendo su autor: ADALID CRUZ VISALLA, el mismo que ha adecuado su conducta al tipo penal de ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado por art. 309 y 310 inc. k) del Código Penal, así como los elementos constitutivos del tipo penal están plenamente acreditados por cuanto el mismo ha ejecutado el ilícito aprovechándose de su minoridad, estando dentro el plazo para el ofrecimiento de pruebas según dispone el art. 340 del Código Procedimiento Penal, tengo a bien solicitar la adhesión integra de la acusación fiscal de fecha 27 de Diciembre de 2022, presentado por el ilustre fiscal de Punata Dr. FAVIO ARAMAYO FLORES, consistentes en pruebas documentales de M.P. 1 al M.P. 7, así mismo ratifico mi adherencia a las pruebas testificales consistentes en nos, 6.1 BUSANA ROQUE CONDORI, 6.2. GABRIELA ZURITA ORELLANA testigos. OFRECIMIENTO DE PRUEBA I. TESTIFICAL: 1. ALBINA SEJAS HINOJOSA, mayor de edad, hábil por derecho, quien su calidad de funcionaria pública, psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de San Benito, declare todo lo que sabe, ha visto, ha oído y conoce del presente caso y otros pormenores. 2. FABIOLA REQUE GARCIA, mayor de edad, hábil por derecho, quien su calidad de funcionaria pública, trabajadora social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de San Benito, declare todo lo que sabe, ha visto, ha oído y conoce del presente caso y otros pormenores. 3. Sgto. 2do. JAVIER CHURA MANCILLA, mayor de edad, hábil por derecho, quien su calidad de funcionario público, como asignado al caso, declare todo lo que sabe, ha visto, ha oído y conoce del presente caso y otros pormenores. OTROSI. 1ro. Señalo domicilio procesal por emergencia sanitaria COVID 19 el correo electrónico: alejandraorellanaherbs@gmail.com, el número de celular WhatsApp: 71783657 y ciudadanía digital el Nro. 9518353 (Alejandra Orellana Herbas). OTROSI, 2do, Notificaciones a funcionario público. Punata, 14 de abril de 2023. Fdo. Lic. Alejandra Orellana Herbas. RESPONSABLE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Punata, 18 de abril de 2023. A lo principal. - Se tiene por adherido a la acusación fiscal y por ofrecida medios de prueba testifical. Así mismo en función al parágrafo III del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que la acusación fiscal, las pruebas ofrecidas y la adhesión a la acusación fiscal, se ponga en conocimiento del imputado ADALID CRUZ VISALLA, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. A LOS OTROSÍES. - Se tiene presente medio procesal y tecnológico señalado. Notifique funcionario. Fdo. DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO JUEZ. Fdo. Ana Mariela Rojas Pinto SECRETARIA. SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO Nº 1 DE PUNATA. Solicita Notificación a la Victima / Denunciante. Caso Interno Fiscalía- C 195/22-NUREJ:3P0319943.- Otrosi- OSCAR FLORES CORTEZ, Fiscal de Materia LITIGADOR del Asiento Fiscal de PUNATA dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de ALEJANDRA ORELLANA HERBAS - Responsable de la DNA del GAM de San Benito: en contra de ADALID CRUZ VISALLA: por la presunta comisión del delito de Estupro Agravado; ante Ud., respetuoso expongo y requiero: De antecedentes del presente caso se tiene que el Ministerio Público oportunamente ha cumplido con la presentación de la prueba de cargo debidamente codificada a Secretaria de su despacho; por lo que corresponde a su Autoridad que en aplicación del Art. 340 II) del Código de Pdto. Penal, disponer la inmediata notificación de la víctima-denunciante sea de forma PERSONAL, en su DOMICILIO REAL o finalmente mediante la publicación de EDICTOS en el portal Electrónico de Tribunal de Supremo de Justicia a los fines de que en su caso, si ve por conveniente presente acusación particular o finalmente se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo en el plazo de (10) días computables desde su legal notificación; sin perjuicio de su participación en la audiencia juicio oral aún presente o no pruebas y sea previas las formalidades de rigor. Será Justicia. Otrosí (Prueba). A los fines de que se practiquen las notificaciones tanto a la denunciante como al acusado la Fiscalía tiene a bien adjuntar el croquis del domicilio a mano alzada y la ubicación geo referencial de la denunciante; así como la ubicación geo referencial e impresión de los datos del SEGIP relativos a la persona del acusado donde se consigna su domicilio real; se tenga presente y sea previas las formalidades de rigor. Más Otrosí.- Notificaciones a cualquier servidor público de la oficina gestora que corresponda de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del Cdgo. de Pdto. Penal, modificado por la Ley N° 1173. Punata; 06 de septiembre de 2023. Fdo. Oscar Flores Cortez FISCAL DE MATERIA Cochabamba Bolivia. Punata, 07 de septiembre de 2023. A lo principal. - En el presente caso ya se notificó a la parte denunciante, por otra en atención a memorial que antecede de la revisión del proceso se evidencia que durante la etapa preparatoria el imputado ha sido declarado rebelde según nota de 06/01/2023 y a su vez considerando el informe de 06/06/2023 del oficial de diligencias. Por consiguiente, se disponiéndose que la notificación al acusado con proveído de 18/02/2023 y los actuados pertinentes se efectué por SISTEMA HERMES a través de secretaria. A LOS OTROSÍ.- Notifique funcionario. Fdo. MSC. DAEN IGNACIO RAFAEL ARROYO JUEZ JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO Nº 1 DE PUNATa. Fdo. Ana Mariela Rojas Pinto, SECRETARIA - ABOGADA PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO Nº 1 DE PUNATA. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Punata, 18 de marzo de 2024


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