EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 1º - ZONA SUR. EDICTO A NOMBRE DE LA LEY. EL EDDY JUNIOR FLORES QUISPE, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Por el presente edicto se notifica a las victimas: ROSA MARIA MAMANI, ALBERTINA MAMANI CHOQUE, MARIA CRUZ DE MITA, EDID ESCOBAR Y MARIA MAMANI con los actuados que se transcriben a continuación, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE REMIGIO MAMANI ZABALA POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO CON EL CUD: 201102032200337 --------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCIÓN DEL RESOLUCION DE FECHA 15 DE FEBRERO 2024 CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 293/2024--------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA ZONA SUR.--- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE JUANA MAMANI CONDORI Y OTROS EN CONTRA DEL SEÑOR REMIGIO MAMANI SABALA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL.------------------------------------------------------- C.U.D. 201102032200337 -------------------------------------- “CONSIDERACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO” -------------------------------------------------- SENTENCIA---------------------------------------------------- La Paz, 15 de febrero de 2024-------------------------------- ANTECEDENTES: La solicitud del Requerimiento Conclusivo de Salida Alternativa No 148/2022 emitido por la Autoridad Fiscal, adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal de la Zona Sur, todo en cuanto convino ver y se tuvo presente.------------------------------------------ CONSIDERANDO I. (DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS PARTES).---------- I.1. Solicitud del Ministerio Publico. - La Autoridad Fiscal el día de hoy ha solicitado la aplicación de esta salida alternativa de procedimiento abreviado, en merito a que en antecedentes cursaría un Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa que ha sido suscrita por el Sof. 2do. Rene Mamani y el Sgto. Rodolfo Coronel Lima de la Unidad Patrulla Caminera el cual establece que en fecha 15 de febrero de la gestión 2022 a horas 13:50 a denuncia de conductores del lugar se constituyen a la Av. Principal de Mecapaca altura de la Parada del minibús 901 donde se verifico un HECHO DE TRÁNSITO Y CHOQUE A VEHÍCULO ESTACIONADO CON HERIDOS SEGUIDO DE MUERTE DE PERSONAS, protagonizado por el minibús de color plomo con placa de control 469 – LFS, conducido por el Sr. Remigio Mamani Sabala, el mismo que pierde el control e impacta en la parte posterior del vehículo volqueta de color azul con placa de control 3436 – LDI, el mismo se encontraba estacionado en la vía, motorizado de propiedad del Sr. Jorge Luis Cantuta, a consecuencia de este hecho resultan tres (3) fallecidos y diez (10) personas heridas, donde fueron socorridos a diferentes Hospitales de la ciudad de La Paz, dando parte a Bol 110, los mismos evacuados por las ambulancias del Municipio de Mecapaca y bomberos de la Zona Sur, posteriormente se hizo presente personal de Transito Accidentes, quedando a cargo del Sr. Sof. 2do. David Patana de la Zona Sur, hecho investigado en previsión del Art. 261 del Código Penal HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en merito a este hecho la autoridad fiscal refiere de que durante la etapa preparatoria se habría colectado diferentes elementos de prueba entre ellos se tiene 29 elementos pruebas por los cuales se sostiene la primera existencia del hecho y la participación del imputado, a ese efecto el Ministerio Publico, hace conocer la renuncia al juicio oral publico continuo y contradictorio y la aceptación del hecho impetrada por el justiciable, en someterse a esta salida alternativa, el Ministerio Publico ha invocado las previsiones establecidas en el Art. 373 y 374, sobre la naturaleza del hecho y objeto de investigación y solicita ante esta autoridad puedan emitirse una Sentencia Condenatoria en contra del ahora imputado en la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro, debido a que se tiene 29 elementos de prueba.----------------------------------------- I.2. Respuesta de la parte Victima. – Conforme se advierte del informe de la señora secretaria de este juzgado, se infiere de que todos los sujetos procesales en este caso las víctimas han sido debidamente notificadas para este acto procesal, pese a su legal notificación no han asistido a este acto procesal a los efectos de activar o materializar la figura de la oposición a esta salida alternativa, a los efectos de que esta autoridad pueda considerar la procedencia del mismo.------------------- I.3. Respuesta de la parte Imputada. - En esta audiencia el Abg., así como también el justiciable en primera instancia el justiciable identificado como el señor Remigio Mamani Sabala ha manifestado de que conoce esta salida alternativa de procedimiento abreviado, renuncia al juicio oral publico contradictorio y acepta el hecho por el cual el Ministerio Publico, lo a indilgado, imputado o procesado, así como también acepta la pena privativa de libertad de tres (3) años que el Ministerio Publico, ha solicitado el día de hoy así mismo el Abg. de la parte imputada se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico, señalando de que el ahora imputado habría cometido este ilícito sobrio sin agravantes que establece el Art. 261 2da parte del Código Penal, por ello solicita también se pueda emitir la sentencia condenatoria en favor del ahora imputado.---------------------------------------------------- I.4. Identificación del Problema Jurídico. – Habiéndose delimitado el objeto de la presente causa y a los efectos de resolver la problemática planteada corresponde establecer si lo solicitado por el Ministerio Publico, se encuentra dentro de los parámetros que establece el Art. 373 y 374 del CPP o en su caso corresponde rechazar el mismo. ---------------------- CONSIDERANDO II. (FUNDAMENTOS NORMATIVOS). – Una de las formas de conclusión extra ordinaria del proceso, son las salidas alternativas estas salidas alternativas dentro de las cuales se encuentra el procedimiento abreviado previsto en el Art. 373 y siguiente del CPP que ha sido modificada por la Ley 586 que un su Art. 1 establece lo siguiente el objeto central de la salida alternativa es el descongestionamiento del sistema penal penitenciario por ello garantiza una justicia pronta oportuna y eficaz en el marco de la CPE, expuestos estos razonamientos podemos entender de que el Art. 325 del CPP, establece lo siguiente, la presentación del requerimiento conclusivo en el romano II establece de que en caso de presentarse el requerimiento conclusivo para la aplicación de una salida alternativa el juez deberá responder sin necesidad de audiencia referente a los criterios de oportunidad reglada siempre que se hubiese reparado el daño, la autoridad jurisdiccional deberá señalar audiencia a los efectos de considerar la admisibilidad o no de estas salidas alternativas sin embargo el fundamento principal radica en que estas salidas alternativas deben ser de previo y de especial pronunciamiento aplicándose el principio de celebridad procesal justamente para poder establecer certeza al justiciable y para dar tutela judicial a la parte víctima, el Art. 326 del CPP también establece los alcance de salida alternativa en su romano I establece que el imputado puede acogerse al procedimiento abreviado previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que establece la misma disposición normativa, a ese efecto corresponde también citar las normas previstas al caso Art. 373 (PROCEDENCIA) de CPP, señala: “I. Concluida la investigación, la o el imputado la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el juez de Instrucción conforme al numeral 2 del Art. 323 del presente Código; y en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes. II. Cuando la solicitud sea presentada por la o el Fiscal, para que sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor, la que deberá estar fundada en la admisión del hecho y su participación en el III. En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, la o el juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado. IV. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento, no impedirá la aplicación de estas reglas o alguno de ellos” asimismo el Art. 374 (TRAMITE Y RESOLUCION) señala: “En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: ----------- 1) La existencia del hecho y la participación del imputado;-- 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, -------------------------------------------- 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario. ---------------------------------------------- Aceptado el procedimiento, la sentencia se fundará en el hecho admitió por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal. En caso de improcedencia el requerimiento sobre la pena no vincula al fiscal durante el debate. El juez o tribunal no podrá fundar la condena en la admisión de los hechos por parte del imputado”, normas que deberán ser aplicadas al presente caso a los efectos de considerar la posible admisibilidad de esta salida alternativa a la luz del Art. 178 y 180 de la CPE. ---------------------- CONSIDERANDO III. (FUNDAMENTOS FACTICOS). – De la petición realizada por la autoridad fiscal el día de hoy quien se adhiere al Requerimiento Conclusivo Fiscal No. 148/2022 sobre la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado en favor del señor Remigio Mamani Sabala por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado en el Art. 261 del CP, se advierte de que el Ministerio Publico en amparo del Art. 373 y 374 del CPP, así como también la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicita la aplicación de esta salida alternativa debido a que conforme se tiene de antecedentes se advierte un hecho de relevancia penal refiere la autoridad fiscal de que en fecha 15 de febrero de la gestión 2022 a horas 13:50 por denuncia de los conductores del lugar, funcionarios policiales se habrían constituido a la Av. Principal de Mecapaca altura minibús 901 donde se habría verificado un hecho de transito choque a vehículo estacionado con herido seguido de muerte, este hecho habría sido protagonizado por un minibús de color plomo con placa de control 469–LFS conducido por el ahora imputado Remigio Mamani Sabala, mismo que habría perdido el control impactando en la parte posterior del vehículo Volqueta de color azul con placa de control 3436–LDI y producto de este hecho se habría producido diez (10) personas heridas y tres (3) fallecidos, estas personas heridas habrían sido evacuadas a diferentes nosocomios a los efectos de su atención medica correspondiente con relación a estas tres (3) personas fallecidas la autoridad policial a través del procedimiento administrativo se habría procedido a realizar el levantamiento legal de los cadáveres para poder realizar la autopsia médico legal correspondiente, en merito a este hecho el Ministerio Publico ha manifestado de que la conducta del ahora justiciable se subsume en el precepto de hecho establecido en el Art. 261 del CP, a ese efecto debemos remitirnos a dicha disposición normativa el Art. 261 con el NOMEN JURIS HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en su parágrafo 1ro establece lo siguiente: “El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva.”, a ese efecto corresponde señalar de que el Ministerio Publico ha presentado veintinueve (29) elementos de prueba dentro de los cuales se tiene MP1 informe de intervención policial preventiva de acción directa elaborado por funcionario policial de fecha 15 de febrero de la gestión 2022, MP2 formulario de denuncia de la policía boliviana referente al hecho de tránsito, MP3 placas fotográficas del vehículo 4690 – LFS frontal la MP4 licencia de conducir correspondiente al señor Remigio Mamani Sabala de 41 años de edad categoría “B” MP5 acta de test realizado al señor Remigio Mamani Sabala de fecha 15 de febrero de la gestión 2022 con grado alcohólico 0° Alcohólico sin embargo al proceso expedido por el Sub Oficial 2do Eddy Quispe MP6 acta de registro de del lugar del hecho MP7 informe del investigador técnico Sof. 2do David Patana Mamani MP8 acta de levantamiento del Cadáver de fecha 15 de febrero de 2022 siendo el occiso José Cuevas Fernández MP9 acta de oposición de traslado de cadáver y autopsia de fecha 15 de febrero de 2022 MP10 acta de garantita de presentación del Sr. José Luis Cantuta Castillo MP11 informe del investigador asignado al caso de fecha 16 de febrero de 2022 MP12 informe de inicio de investigación MP13 certificado médicos legales forense correspondiente al denunciante Remigio Mamani Sabala MP14 certificación médico forense correspondiente a Betza Genoveva Mamani Callisaya MP15 certificado médico forense correspondiente a Juana Mamani Condori MP16 certificado médico forense correspondiente a Julio Cuevas Chaves MP17 certificado médico forense correspondiente a María Cruz De Mita MP18 certificado médico forense correspondiente a Isabel Mamani Tinco MP19 certificado médico forense correspondiente a Lidia Josefina Tinco Rivera MP20 certificado médico forense correspondiente a Rosa María Mamani Choque MP21 certificado médico forense correspondiente a Albertina Mamani Choque MP22 declaración normativa policial de Remigio Sabala de fecha 17 de febrero de 2022 MP23 la solicitud de imputación formal MP24 informe del investigador asignado al caso de fecha 22 de febrero de 2022 MP25 acta de declaración normativa del Sr. Jorge Luis Cantuta Castillo MP26 informe del investigador asignado al caso MP27 informe pericial automotriz de fecha 25 de febrero de 2022 MP28 informe policial automotriz de fecha 8 de abril de 2022 y finalmente la MP29 Informe No 376 /2022 de fecha 03 de agosto de 2022 con estos veintinueve 29 elementos de prueba el Ministerio Publico refiere la existencia del hecho y la responsabilidad del ahora justiciable a ese extremo esta autoridad establece como hechos probados y que se han demostrado en esta audiencia sobre la existencia del hecho es decir en fecha 15 de febrero de la gestión 2022 a horas 13:50 minutos personal policial se habría constituido a la avenida principal de Mecapaca altura la parada minibús 901 donde se ha verificado la existencia de un hecho de transito choque a vehículo estacionado producido por un minibús conducido por el ahora imputado en merito a ese hecho se ha producido a diez (10) personas lesiones de consideración a su integridad personal así como también tres fallecidos producto de este hecho de tránsito, en merito a eso esta autoridad advierte conforme se ha analizado y se ha valorado sobre cada uno de los veintinueve (29) elementos de pruebas que han sido consignado por el Ministerio Publico, en previsión del Art. 173 del CPP realizando una valoración individual o colectiva de cada uno de estos elementos de prueba se advierte de que el imputado a subsumido su conducta en el precepto de hecho establecido en el Art. 261 1ra parte del Código Penal, donde se establece de que el que resultare culpable de la muerte o la producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, pues esta autoridad advierte justamente de que los elementos de prueba establecen que el día de los hechos el Sr. Remigio Mamani Sabala se encontraba conduciendo un minibús con placa de control 469 – LFS y debido a que el mismo habría perdido el control del motorizado logra impactar en la parte posterior del vehículo tipo volqueta color azul con placa de control 3436 – LDI producto de este hecho se ha generado el deceso de tres (3) personas, así como también la lesión de diez (10) personas que se encontraban en el interior de este vehículo, por ello esta autoridad establece de que estos elementos de prueba que han sido arrimados, establecen con meridiana claridad la existencia del hecho y la participación del imputado o justiciable en el hecho que el Ministerio Publico ha investigado, así mismo corresponde precisar de que el Art. 261 del Código Penal, establece como sanción como una consecuencia jurídica de que producto de la generación de la muerte o producción de lesiones graves y gravísimas de una o más personas a través de un medio de transporte motorizado el autor es decir el sujeto activo, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años y debido a la circunstancias de hecho objeto de relevancia penal, el Ministerio Publico, el día de hoy ha manifestado de que solicita se emita una Sentencia Condenatoria de tres (3) años de reclusión en contra del ahora imputado en el Centro Penitenciario de San Pedro y en merito ha ello ha adjuntado y ha ofrecido el acuerdo de sometimiento a procedimiento abreviado donde el ahora justiciable acepta el hecho, renuncia al juicio oral así como también acepta la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión por ello esta autoridad advierte de que los razonamientos establecidos por la autoridad fiscal se encuentran en la admisibilidad de esta salida alternativa por lo cual resulta ser viable la solicitud impetrada por el Ministerio Publico. -------------- POR TANTO. - El Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Zona Sur, con las facultades conferidas por el Art. 54 numeral 2 que tienen correspondencia con el Art. 373 y 374 del CPP, administrando justicia y a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción Ordinaria que por ley ejerce, DISPONE Y DETERMINA ACEPTAR Y DECLARAR PROCEDENTE LA SALIDA ALTERNATIVA AL PROCESO CONSISTENTE EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO CONFORME A LO SOLICITADO POR LA AUTORIDAD FISCAL, en ese sentido en merito a ello DISPONE DECLARAR AL AHORA JUSTICIABLE REMIGIO MAMANI SABALA AUTOR y CULPABLE de la comisión del hecho previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal referente al delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, IMPONIÉNDOLE UNA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES (3) AÑOS DE RECLUSIÓN el cual deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro así como también se dispone costas a favor del Estado y daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia a favor de las víctimas. Esta sentencia en la que se tomara razón, en el libro que corresponda es librado el día 15 de febrero de la gestión 2024 a horas 09:56 min., quedando legalmente notificado el Ministerio Publico, notificado el justiciable sentenciado y notifíquese a la parte victima en caso de sentirse agraviado en esta determinación las partes pueden hacer uso del recurso de apelación restringida en el plazo de 15 días conforme establece el Art. 408 del CPP. Normas aplicables Art. 15, 116, 117, 120, 121de la CPE Art. 20, 37, 40, 38, del Código Penal, así como también el Art. 261 del CP respectivamente finalmente las normas que sustentan la presente determinación se encuentran el Art. 13, 16, 173, 326, 328, 360, 365, 366, 373 y 374 del CPP, así como también Art. 1, 8, 226 romanos I de la Ley de congestionamiento y efectivizarían del sistema penal Ley 586.-------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN ----------------------------------- ABOGADO DEL IMPUTADO. - Señor juez. ------------------------ JUEZ. – tiene la palabra Dr.-------------------------------- ABOGADO DEL IMPUTADO. – Gracias señor juez, renuncio al recurso de apelación y solicito que se dé por ejecutoriado la resolución que ha dictado su autoridad muy bien téngase presente conocimiento de la autoridad fiscal.---------------- MINISTERIO PUBLICO. – gracias señor magistrado el ministerio publico renuncia el recurso de apelación.-------------------- JUEZ. – Muy bien téngase presente VISTOS En merito a la renuncia expresado por el justiciable, así como también por el Ministerio Publico téngase presente hágase constar en el acta correspondiente sin embargo a los efectos de ejecutoriar esta sentencia o finalmente que esta sentencia queda adquirir la calidad de juzgada material es necesario de que esta resolución sea puesta a conocimiento de la parte victima a ese efecto con carácter previo se dispone la notificación de esta determinación a las víctimas a los efectos de poder disponer la ejecutoria de la misma no habiendo más que tratar se suspende con la presente audiencia. ---------------------------------- ABOGADO DEL IMPUTADO. - Señor juez así mismo señor magistrado siempre con la viene de su autoridad cumplida a lo señalado se dé a la aplicación del Art. 366 del CPP en favor de mi defendido Remigio Mamani Sabala nada más su autoridad. ---------------- JUEZ. - Muy bien téngase presente, a ese efecto una vez cumplida con la notificación a los sujetos procesales esta autoridad previo requerimiento de las partes va señalar audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena para ello es necesario que tengan presente de que el imputado debe cumplir ciertos requisitos dentro los cuales está el correspondiente certificado del REJAP así como también otros requisitos que establece la norma procesal debiendo las partes tener presente el mismo, no habiendo más que tratar se suspende con la presente acto procesal, muy buenos días estimados Dres. Hasta luego.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: EDDY JUNIOR FLORES QUISPE--------------------------- JUEZ -------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°- ZONA SUR--------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ----------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------- JC-ORD.(EJE-3RA. PROM.)21------------------------------------------ FIRMA Y SELLA ANTE MI: Abg. NOEMI DEISY FLORES CATARI.------------- SECRETARIA - ABOGADA-----------------------------------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------ZONA SUR - LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, provincia Murillo del Departamento de La Paz, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. ------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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