EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 26/2024 – IMPUTACION. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON PROCESO: FAVORECIMIENTO A LA EVASION Y OTROS SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: JUAN GARCIA CONDORI Y OTROS. NUREJ: 601103012300917. CAUSA N°. 168/2023 OBJETO: Se Notifica a al Imputado JUAN GARCIA CONDORI Y OTROS para que asuma conocimiento del INICIO DE INVESTIGACION DEL 15/06/2023, DECRETO DEL 16/06/2023, MEMORIAL DEL 16/06/2023, DECRETO DEL 16/06/2023, MEMORIAL DEL 04/07/2024, DECRETO DEL 05/07/2023, MEMORIAL DEL 16/10/2023, AUTO DEL 17/10/2023, AUTO DEL 17/10/2023, DECRETO DEL 08/12/2023, MEMORIAL DEL 01/01/2023, DECRETO DEL 31/01/2024, IMPUTACION FORMAL DEL 14/03/2024, DECRETO DEL 17/03/2024.por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra JUAN GARCIA CONDORI Y OTROS por la presunta comisión de los delitos de EVASION, FAVORECIMIENTO A LA EVASION e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES . A, TARIJA 16 DE JUNIO DE 2023 Se tiene presente el INFORME de INICIO DE INVESTIGACIONES PRELIMINARES, para fines de control jurisdiccional, conforme dispone el art. 54 Inc. 1) del c.p.p., presentado por el señor Fiscal asignado al caso, dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE OFICIO en contra de JUAN GARCIA CONDORI y NELSON AGUILAR VARGAS por la presunta comisión del delito de EVASIÓN E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, tipificado y sancionado en el art. 180 y 154 del código penal. Conforme la Ley Nº 1173, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN CON EL PRESENTE PROVEÍDO A LA PARTE DENUNCIADA Y DENUNCIANTE UNA VEZ REMITA EL MINISTERIO PÚBLICO EL CROQUIS DE SU DOMICILIO REAL, BAJO ADVERTENCIA DE QUE SE TIENE EL PLAZO DE 10 DÍAS PARA PLANTEAR EXCEPCIONES Y/O INCIDENTES SI LAS HUBIERE CONFORME PROCEDIMIENTO, Conforme lo dispuesto por el art. 314 I. del C.P.P. modificado por la Ley Nº 1173. Al Otrosí 1º.- Por constituido el domicilio procesal del ministerio público. Notifíquese a todas las partes para el cumplimiento de lo dispuesto. E INSTANCIAS CORRESPONDIENTES. PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL. FORMUL IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES- OTROSI. ABG. ANDRES W. SORUCO CHAMOZO, Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos de Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios, en presentación del Ministerio de Público en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad de conformidad al art5. 225 de la CPE, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra de JUAN GARCIA CONDORI Y OTROS por la presunta comisión del ilícito penal de EVASION, FAVORECIMIENTO A LA EVASION e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, delitos PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL Art. 180 del Código Penal; al amparo del art. 301 numeral 1) del CPP, emitido requerimiento de IMPUTACION FORMAL, bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico legal, con respeto y fundamento: DATOS GENERALES DE LAS PARTES: (DATOS EXTRAIDOS DEL CUADERNO DE INVESTIGACION) DATOS GENERALES DEL UMPUTADO: NOMBRE : JUAN GARCIA CONDORI CEDULA DE IDENTIDAD : 5817553 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: BIEN JURIDICO PROTEGIDO : LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: En fecha 14 de junio de 2023, a horas 11:00 am aprox, en circunstancias de un domicilio ubicado en la Av. Panamericana de la ciudad de Tarija, donde el ciudadano Juan García Condori, se hallaba cumpliendo la medida cautelar de detención Domiciliaria con Escolta, en por un proceso penal en investigación por el delito fr Trafico de personas y Violencia Familiar o Domestica; bajo la supervisión del Sgto. Nelson Aguilar Vargas, en su condición de escolta; es en dichas condiciones que Juan aprovecho, que este ultimo se dispuso a ir al baño, debido a un dolor estomacal, para darse a la fuga de su domicilio, donde e hallaba su pareja e hijos. II.ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. - Durante el desarrollo de la Etapa Preliminar el Ministerio Publico a efectos de demostrar la existencia del hecho y la probable participación del encausado en el hecho, se ha logrado colectar los siguientes elementos de convicción. 1. FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA de fecha 14 de junio de 2023, en el cual pone a conocimiento los hechos típicos e identifica a las partes intervinientes, causa asignada con CUD 601103012300917. 2. INFORME DE CONOCIMIENTO CON PERSONA APREHENDIDA, de fecha 14 de junio de 2023, efectuado por el Sgto.My. Vicente León – Investigador Asignado al Caso de la FELCC, en el cual pone a conocimiento los hechos suscitados e identifica a las partes intervinientes. 3. ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 14 de junio de 2023, efectuad de oficio de concierto de los hechos. 4. INFORME DE INTERVENCION POLICIAL – ACCION DIRECTA, de fecha 14 junio de 2023, efectuado por el Sgto. 2do. Ronal Lopez y Strato. Carlos Miranda – funcionarios Policiales de EPI – CHAPACOS. 5. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, de fecha 14 de junio de 2023, del ciudadano Rudy Sanchez Laura, en el cual se consigan detalles inherentes a la investigación. 6. MANDAMIENTO DE DETENCION DOMICILIARIA, de fecha 15 de marzo de 2023, emitido por Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, en relacion a Juan Garcia Condori, determinado su Detención Domiciliaria con Escolta y sin derecho al Trabajo. 7. INFORME DE INVESTIGACION PRELIMINAR, de fecha 14 de junio de 2023, efectuado por el Sgto.My. Vicente León Pérez – Investigador Asignado al Caso de la FELCC, en el cual pone a conocimiento las actuaciones investigativas efectuadas en cumplimiento al requerimiento fiscal de Directriz Inicial. 8. ACTA DE DECLARACION, de fecha 14 de junio de 2023, del Sgto. Nelson Aguilar Vargas., en la cual se consignan detalles inherentes a la investigación, al cual adjunta los informes Nº 31/20253 y el Nº30/20253. 9. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 14 de junio de 2023. 10. INFORME, de fecha 03 de julio de 2023, efectuado por el Sgto. My. Vicente León Pérez – Investigador Asignado al Caso de la FELCC, en el que pone a conocimiento las acciones desplegadas, a efectos de ejecución del Requerimiento Fiscal de Orden de Aprehensión y Conducción (Art. 226) EN RELACION A Juan García Condori. 11. ACTA DE DECLARACION, de fecha 02 de junio de 2023, de la ciudadana Eduarda Romero Carlo, en la cual se consignan detales inherentes a la investigación. 12. REPORTE DE INTELIGENCIA D.A.C.I., de fecha 02 de julio de 2023, en el cual pone a conito los actos efectuados de conocidos los antecedentes consignados en el Acta de Declaración de fecha 02/06/23. 13. INFRORME, de fecha 04 de julio de 2023, efectuado por el Sof. My. Remberto Aguilar Quispe – Investigador Asignado al Caso de la FELCC, en el cual señala las actuaciones efectuadas en cumplido a requitto fiscal, al cual adjunta Acta de Declaración y Acta de Allanamiento. 14. ACTA DE DECLARACION TETIFICAL, de fecha 03 de julio de 2023, del ciudadano JOSE Luis Garcia Condori, quien refiere detalles inherentes a la investigación. 15. ACTA DE ALLANAMIENTO REGISTRO SECUESTRO E INCAUTACION (Art. 180,183,184 y 190 del CPP), de fecha 03 de julio de 2023. 16. INFORME, de fecha 14 de agosto de 2023, efectuado por Sgto. My. Remberto Aguilar Quispe - Investigador Asignado al caso de la FELCC mediante el cual pone a conocer las diligencias a efectuarse para la Inspección Ocular y/o Reconstrucción y muestrario fotográfico. 17. INFORME, de fecha 13 de octubre de 2023, efectuado por el Sof. My. Remberto Aguilar Quispe - Investigador Asignado al caso de la FELCC, en el cual se adjunta el desglose del soporte del cd marca js de color blanco de 700 MB. 18. FORMULARIO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, con relacion al disco marca JS de color blanco de 700 MB con número de serie 2530503211602. 19. HISTORIAL DE DENUNCIAS, del ciudadano Jan Garcia Condori, en el cual se consignan antecedentes inherentes a otros procesos. Y demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. – PELIGRO DE FUGA ART. 234 CON RELACION AL NRAL. 7 PELIGRO DE OBSTACULIZACION ART. 335 CON RELACION AL NRAL. 1 Y 4. PETITORIO. - En atención a la presente imputación. solicitó a su probidad lo siguiente: 1. Se tenga por presentada la Ampliación de Imputación Formal e contra del ciudadano JUAN JOSE MAMANI CONDORI a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. 2. Se notifique al encausado por Edictos para que se encuentre a derecho. 3. Se hace constar a su autoridad que la presente imputación es provisional y puede ser ampliada, por los mismos u otros delitos. Nuestra tarea: “Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1. - De conformidad a lo establecido por el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, se adjunta al presente la Notificación por Edicto, correspondiente al ciudadano JUAN GARCIA CONDORI. Otrosí 2.-Domicilio Procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal oficinas del Ministerio Público ubicadas en la E.P.I SENAC. TARIJA 13 DE MARZO DE 2024 A, TARIJA 17 DE MARZO DE 2023 CUD: 601103012300917 De la IMPUTACIÓN FORMAL de fechas 13/03/2024 recepcionada en juzgado en fechas 14/03/2024, dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO, en contra de JUAN GARCIA CONDORI Y OTROS por la presunta comisión del delito de EVASIÓN, FAVORECIMIENTO A LA EVASIÓN E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto, tipificado y sancionado según el art. 180 y 154 Código Penal, modificado por la ley 1390. A fin de concentrar los actuados por principio de economía SE DISPONE POR SECRETARÍA de este despacho judicial se expida el correspondiente EDICTO con todas las formalidades de ley precisadas en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. A OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACIÓN FORMAL por la presunta comisión del delito de EVASIÓN, FAVORECIMIENTO A LA EVASIÓN E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto, tipificado y sancionado según el art. 180 y 154 Código Penal, modificado por la ley 1390, en el edicto se emplazará a JUAN GARCIA CONDORI, para que pueda con él, comparecer y asumir su defensa dentro del plazo de 10 días con la advertencia de ser declarado REBELDE en caso de no apersonarse, conforme dispone los art. 165 y 89 del C.P.P. La publicación conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. deberá efectuarse en el sistema HERMES y POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal; deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. Por principio de economía y concentración, en el edicto a ser emplazado se establecerá la FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, la cual en conformidad a lo dispuesto por el art. 113 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173 se señala AUDIENCIA PÚBLICA POR VIDEOCONFERENCIA PARA LA CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, A LLEVARSE A CABO EL DÍA MIERCOLES 03 DE ABRIL DE 2024 A HRS. 8:15 AM, debiendo las partes garantizar la realización del acto procesal (art. 113.II del CPP) y una correcta conexión por intermedio del sistema “CISCO WEBEX” que refiere la Circular Informática D.A.F. TJA. N°008/2020 El Sr JUAN GARCIA CONDORI., para fines de consideración de la referida audiencia de consideración de medidas cautelares, deberá asistir PRESENCIALMENTE a la misma al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 3ero de la Capital, se aclara que su inconcurrencia sin causa justificada, es base para declararlo rebelde. En conformidad al Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, la apertura de sala virtual está a cargo de la Oficina Gestora de procesos y a efectos de contar con el enlace para la audiencia correspondiente pueden contactarse con la COORDINADORA DE LA GESTORA DE PROCESOS N°1. Así mismo, las partes deberán considerar el procedimiento de las Audiencias Virtuales. En conformidad a lo dispuesto por el art. 113.IV del CPP, la oficina gestora de procesos deberá registrar la audiencia en su integralidad de manera audiovisual, debiendo cumplir con los protocolos de seguridad que garanticen la inalterabilidad del registro y su incorporación al sistema informático de gestión de causas. Se encomienda por Secretaría la publicación del edicto correspondiente en el Sistema HERMES como así también la publicación en la pizarra del presente juzgado a efectos que el Imputado pueda tomar conocimiento de la causa y pueda ejercer su defensa. Conforme solicita el Ministerio Público, a fin de asistir técnicamente al imputado JUAN GARCIA CONDORI, se designa ABOGADA DEFENSOR DE OFICIO, a la Abogada ANGELINA GALEAN FERNANDEZ con teléfono celular 67370450, con domicilio procesal ubicado en la calle NÚÑEZ DEL PRADO NÚM. 789, ENTRE VENEZUELA Y GERMAN BUCH, quien deberá ser notificado con la presente resolución y deberá asumir la defensa técnica del imputado. NOTIFÍQUESE. - REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE 2024.


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