EDICTO

Ciudad: ANZALDO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ANZALDO


E D I C T O PARA: JHONATAN REYNOL ROJAS LA DRA. IRMA NOEMI GUEVARA JALDIN JUEZA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 ANZALDO. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL IMPUTADO JHONATAN REYNOL ROJAS, CON EL AUTO DE REBELDÍA 13 DE MARZO DE 2024, DENTRO DEL CASO FIS- TARATA N° 294/2023-CUD: 304102102300294 DENTRO LA ETAPA PREPARATORIA AL JUICIO ORAL, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DNA DE ANZALDO CONTRA JHONATAN REYNOL ROJAS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ACOSO SEXUAL AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART, 312 Y 310 INC. G) DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS ACTUADOS PERTINENTES::** AUTO DE REBELDÍA DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024** Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N° 1 de Anzaldo, Ministerio Público: Dr. Oscar Flores Cortez, Denunciante: DNA de Anzaldo, Denunciado: Jhonatan Reynol Rojas, Delitos: Abuso Sexual Agravado Art.312 y 310 inc g) y m) del C.P., Caso: P-48/2023, Caso FIS-TARATA 294/2023- CUD 304102102200294., Fecha de ingreso: 26/09/2023, Anzaldo, 13 de marzo de 2024, VISTOS: Los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, el señalamiento de audiencia para la consideración de la aplicación de medidas cautelares, lo solicitado por la autoridad fiscal y del denunciante, así como lo informado por el defensor de oficio del imputado, los antecedentes que ilustran la presente causa, y: CONSIDERANDO I: DEL PETITORIO DE LAS PARTES: La autoridad fiscal solicita la declaratoria de rebeldía del imputado esto por cuanto no concurrió al presente acto procesal previsto para considerar la aplicación de medidas cautelares, como tampoco acreditó su legal impedimento para asistir a este actuado procesal, pese a encontrarse notificado conforme a derecho. De igual manera, el Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Anzaldo, adhiriéndose a la solicitud del Representante del Ministerio Público, solicitan también se declare la rebeldía del imputado, por su inasistencia a la presente audiencia. CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, Tomando en cuenta que el imputado JHONATAN REYNOL ROJAS fue notificado conforme a derecho con el señalamiento de audiencia para la consideración de la aplicación de medidas cautelares tal cual se evidencia de la diligencia de publicación de edicto cursante a fs. 46-48 del cuaderno de control jurisdiccional, y que pese a ello no concurrió al presente actuado procesal, circunstancia que hace aplicable lo determinado por el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, el cual establece que las partes deben estar presentes al llamado del órgano jurisdiccional y en su caso justificar su legal impedimento, por cuanto en el presente caso el imputado no ha concurrido al presente acto procesal y mucho menos hizo saber el motivo de su incomparecencia, por lo que corresponde dar carta libre a la solicitud del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido por los Arts. 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal., POR TANTO.- En cumplimiento de los Arts. 87 y 89, del Código de Procedimiento Penal, se DECLARA LA REBELDÍA del imputado JHONATAN REYNOL ROJAS, mayor de edad, boliviano, con número de cédula de identidad desconocido y como emergencia de ello se dispone se expida por secretaría el mandamiento de aprehensión en su contra a objeto de que sea conducido ante la autoridad Fiscal que tiene a su cargo la investigación penal. Asimismo, se dispone: 1.- Su arraigo, debiendo a ese fin notificarse mediante comisión instruida al Sr. Director Dptal. de Migración, mediante comisión instruida a ser extendida por secretaría de este Juzgado, cuyo cumplimiento se encomienda a cualquier funcionario público hábil, no impedido del departamento., 2.- La publicación de los datos y señas personales del imputado rebelde en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. Los datos y señas deberán ser proporcionados y autorizados al medio de comunicación por el Sr. Fiscal., 3.- Se ordena a la autoridad fiscal conserve todos los elementos y evidencias recolectados hasta el presente., 4.- Se ratifica la designación de defensor de oficio para el imputado, al Dr. Elffer Lionel Balderrama Alvarez, a objeto de que asuma defensa en favor del hoy declarado rebelde, para que lo asista y represente con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, ello sin perjuicio que el imputado pueda estar asistido por un abogado particular de su elección., 5.- Se dispone la notificación del imputado rebelde JHONATAN REYNOL ROJAS con la presente resolución, mediante Edicto a ser publicado conforme ordena el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal., 6.- En cumplimiento del numeral 2) del Art. 440 del CPP, se dispone la notificación del Registro Judicial de Antecedentes Penales con el presente auto., Por su presencia en audiencia, quedan notificados, con la presente resolución, el Sr. Fiscal, el Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el abogado defensor de oficio. REGÍSTRESE. Notifique funcionaria., CON LO QUE TERMINÓ EL ACTO A HORAS 10:57 A.M., FIRMAN LAS PARTES PRESENTES JUNTO A LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA. DOY FE., Fdo.-Dra. Irma Noemí Guevara Jaldín.- Jueza Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal No. 1 Anzaldo.- Fdo.- Dra. Aurora Cespedes Mejia.- Secretaria-Abogada.- Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal No. 1 Anzaldo., ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY; DOY FE. Anzaldo, 20 de marzo de 2024. D.S.O.


Volver |  Reporte