EDICTO

Ciudad: PATACAMAYA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE PATACAMAYA


EDICTO DR. GREGORIO MERLO CHURA JUEZ CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE PATACAMAYA. Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: GREGORIO QUISPE CONDORI que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de GREGORIO QUISPE CONDORI, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, se ha dispuesto lo siguiente. -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 26 DE MAYO DE 2021.--&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE APERTURA DE JUICIO ORAL.--- En la Localidad de Patacamaya, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, siendo a horas 10:00 a.m. de fecha 26 de Mayo del año 2021, el personal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal No. 1 de Patacamaya, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, compuesto por el señor Juez Dr. Raul Zarate Condori -en Suplencia Legal- y el suscrito Secretario de Juzgado Abog. Eligio Limachi Lima, se constituyeron en AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA DE JUICIO ORAL, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Andrés Alejandro Condori Huanca en contra de Gregorio Quispe Condori por el delito d” Lesiones Grave y Leves.--- SEÑOR JUEZ.- Se instala la presente audiencia, con carácter previo voy a solicitar al señor Secretario Abogado brinde informe si las partes han sido legalmente notificados por la señorita oficial de diligencias, doctor Limachi tiene la palabra.--- SECRETARIO DE JUZGADO.- La palabra señor juez, de la revisión del cuaderno procesal se puede evidenciar de que su autoridad en anterior audiencia de fecha 29 de Abril de la presente gestión ha dispuesto que se vuelva a practicar la notificación y/o citación al acusado Gregorio Quispe Condori señor juez ya que no se hubiera cumplido a cabalidad con la notificación para la anterior audiencia señor juez, cumpliendo lo dispuesto por su autoridad se ha emitido comisión instruida al juzgado público mixto de la Localidad de Sapahaqui a objeto de que vuelvan a notificar con las piezas pertinentes del proceso al acusado Gregorio Condori Quispe y con el nuevo señalamiento de apertura de juicio oral, en fecha 14 de mayo de la presente gestión se ha recepcionado la comisión instruida en el juzgado de Sapahaqui ordenando se pueda cumplir por la oficial de diligencias a cargo y en fecha 20 de mayo a horas 15:40 p.m. de la presente gestión cursa la notificación practicada al señor Gregorio Quispe Condori en su domicilio real en la Comunidad Huacullamaya del Municipio de Sapahaqui misma que se ha practicado mediante cédula, se adjunta dos placas fotográficas y también firma como testigo de actuación con su nombre y cédula de identidad Milenka Caballero Sanjines y firma asimismo la señorita oficial de diligencias del Juzgado de Sapahaqui, en cuanto a la presencia de los sujetos procesales en audiencia se puede evidenciar que se encuentra presente la representante del Ministerio Público, está presente el querellante asistido de su Abogado sin embargo no se encuentra presente el señor Gregorio QuispeCondori señor juez.--- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente los extremos aseverados, la ausencia del acusado voy a correr en traslado al Ministerio Público y también el informe verbal de las diligencias que alude el secretario.--- SEÑORA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Muchas gracias señor juez, conforme de la lectura y del informe realizado por el señor secretario de juzgado conforme los artículos 87 y 89 en sus numerales 1) voy a solicitar se dicte la rebeldía y se haga la declaratoria de la misma, y se emita el mandamiento de aprehensión y también se declare el arraigo y la publicación de datos del señor Gregorio Quispe Condori toda vez que conforme el C.P.P. toda vez que se ha citado en forma legal mediante cédula con testigo de actuación conforme ha informado la oficial de diligencias del juzgado de Sapahaqui, eso es todo señor juez.--- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente, bueno de la misma manera en traslado del Abogado de la parte querellante.--- ABOGADO DE LA PARTE QUERELLANTE.- Gracias señor juez, al igual que el Ministerio Público habiéndose notificado de forma legal al acusado, asimismo evidenciándose la ausencia a este actuado vamos a solicitar la declaratoria de rebeldía y también el Mandamiento de Aprehensión conforme lo establece el artículo 87 y 89 del código de procedimiento penal, es cuanto podemos solicitar señor juez.--- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente, vamos a pasar a dictar la correspondiente. FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Zarate Condori.—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCION PENAL 1º.—LURIBAY—PROV. LOAYZA.—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- FIRMA Y SELLA: Abog. Eligio Limachi Lima.—SECRETARIO ABOGADO.—JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º DE PATACAMAYA.—PROV. AROMA – LA PAZ- BOLIVIA.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION N° 145/2021-P DE FECHA 26 DE MAYO DE 2021.--&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 145/2021-P.--- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE ANDRES ALEJANDRO CONDORI HUANCA EN CONTRA DE GREGORIO QUISPE CONDORI POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES.--- AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA--- Patacamaya, 26 de Mayo del 2021.--- VISTOS: En atención a la Comisión Instruida emanada por este órgano jurisdiccional se evidencia que la Juez de Sapahaqui ha Instruida a citación al señor Gregorio Quispe Condori del cual se constata en este legajo que a horas 15:40 del 20 de mayo de la presente gestión se ha procedido a la citación con la comisión instruida a este ciudadano Gregorio Quispe Condori con su cédula de identidad 6141374 expedido en La Paz, notificación realizada en la Comunidad de Huacullamaya mediante cédula en presencia de testigo de actuación Milenka Caballero Sanjines y este diligenciamiento lo ha realizado la señorita oficial de diligencias del Juzgado Público Mixto de Sapahaqui de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, del cual ha adjuntado placas fotográficas y del cual se aprecia que la señorita oficial de diligencias está realizando la citación mediante cédula, del cual da fe y del cual se denota que está pegando en la pared del cual radica en la Comunidad Huacullamaya, por cuanto se ha cumplido a cabalidad la comunicación dentro del presente caso de autos, no estando presente en esta sala de audiencias el ciudadano acusado Gregorio Quispe Condori por el delito de Lesiones Graves y Leves, pues incumbe al juzgado y en mérito al artículo 87 en su numeral 1 y 89 en su numeral 1 del código de procedimiento penal el suscrito juez declara REBELDE y contumaz al señor Gregorio Quispe Condori con C.I. No. 6141374 – La Paz, a tal efecto por secretaria se expida el mandamiento de Aprehensión y también se dispone el Arraigo de este ciudadano y también la publicación de sus datos, del cual debe coordinar la parte querellante por secretaria, debiendo notificarse a la parte acusada, no habiendo más que tratar se suspende la presente audiencia. FIRMA Y SELLA: Dr. Raúl Zarate Condori.—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCION PENAL 1º.—LURIBAY—PROV. LOAYZA.—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- FIRMA Y SELLA: Abog. Eligio Limachi Lima.—SECRETARIO ABOGADO.—JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º DE PATACAMAYA.—PROV. AROMA – LA PAZ- BOLIVIA.--&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IFORME DE LA FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2022.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME.-- N° 038/2022-ELL--- A: Dr. Gregorio Merlo Chura--- JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE PATACAMAYA, PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ--- DE: Abog. Eligio Limachi Lima--- SECRETARIO DE JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE PATACAMAYA, PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ--- FECHA: 04 DE OCTUBRE DEL 2022.--- Ref.: SU CONTENIDO. Ante su autoridad en calidad de secretario de juzgado me permito informar lo siguiente:--- Que, habiendo su Autoridad mediante Decreto de fojas 213 de obrados dispuesto que se informe sobre la remisión y/o registro de la Rebeldía ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), debo informar que la parte víctima no ha proporcionado las fotocopias simples necesarias para elaborar el legajo de antecedentes procesales a fin de ser remitidos ante las oficinas del Registro Judicial de Antecedentes Penales, por este motivo a la fecha no se dio cumplimiento.--- Es cuanto informo a vuestra Autoridad.--- FIRMA Y SELLA: Abog. Eligio Limachi Lima.—SECRETARIO ABOGADO.—JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º DE PATACAMAYA.—PROV. AROMA – LA PAZ- BOLIVIA.-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2022.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& && Á, Patacamaya 04 de octubre de 2022.--- Por el informe evacuado por secretaria de este juzgado, se notifique en el día con la Resolución N° 145/2021, de fecha 26 de mayo de 2021, sobre la disposición del arraigo Gregorio Quispe Condori, con C.I. N° 6141374 L.P., a las oficinas de Migración de la ciudad de La Paz y sea previa las formalidades de ley.--- FIRMA Y SELLA: MSc. Gregorio Merlo Chura.—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º.—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA PATACAMAYA – LA PAZ- BOLIVIA.-- FIRMA Y SELLA: Abog. Eligio Limachi Lima.—SECRETARIO ABOGADO.—JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º DE PATACAMAYA.—PROV. AROMA – LA PAZ- BOLIVIA.-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto judicial es librado en fecha 14 de marzo de 2024.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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