EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SÉPTIMO


EDICTO PARA EL IMPUTADO: BASILIO RONSA CACERES, MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. ROMER SAUCEDO GOMEZ JUEZ 2DO. DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA BASILIO RONSA CACERES POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLACION INFANTE, NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE AGRAVADA,.;&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ 2DO INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL CUD : 701103022200774 CASO No. : 1390/2022 DELITO : VIOLACION INFANTE, NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE AGRAVADA previsto y sancionado art. 308 Bis con relación al art. 310 inc. B) y m) del código penal ABOG. MARIA MONTAÑO MÉNDEZ, Gráfica de materia asignada a la fiscalía en razón de género y violencia sexual con las atribuciones y funciones conferidas por la ley 1970 modificado por la ley 1173 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 y 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público dentro del proceso que sigue el Ministerio Público denuncia de magalí Daniela vacarreza barrancos en dónde es víctima la menor A.O.R de 12 años de edad contra Basilio ronsa Cáceres por el delito de violación Infante niño niña y Adolescente agravada previsto y sancionado por el artículo 308 con relación al 310 inciso b y m del código penal en su segunda parte siendo que existen los suficientes indicios presento imputación formal. 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y apellido :BASILIO RONSA CACERES Fecha de Nacimiento : SE DESCONOCE Edad : SE DESCONOCE C.I : SE DESCONOCE Estado Civil : SE DESCONOCE Profesion u ocupacion: SE DESCONOCE Domicilio : SE DESCONOCE II. DATOS DEL DENUNCIANTE Nombre : MAGALY DANIELA BACARREZA CI. : 8102545SC. Estado Civil: soltera Profesión u ocupación: Labores de casa Domicilio: Av. Mutualista C/ Guayabos Abogado: Winden James Rivero Assad Domicilio Procesal : Av. Monseñor Rivero 350 Edif. Milenio, segundo Mezanine Of. 15 y 16 Abogado : Geovanna Alegría Terrazas Domicilio Procesal: Av. Monseñor Rivero 350 Edif. Milenio segundo mezanine OF. 15 y 16 Matricula R.P.A : 9632444 G.A. T 3.- DATOS DE LA VÍCTIMA Nombre : MARIA ELENA VARGAS Edad: 15 años II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Señor juez, que en fecha 08 de septiembre del 2022, formaliza denuncia MAGALY DANIELA BARRAZA BARRANCOS, en contra de BASILIO RONSA CACERES Por la presunta comisión de delito de violación Infante niña Niño adolescente donde es víctima la menor María Elena Vargas de 15 años. se tiene que en fecha y hora a determinar el señor Basilio ronsa agredió sexualmente a la menor María Elena Vargas de 15 años que la denunciante es abogada de la unidad de víctimas especiales quien atención a un informe psicológico realizado a la víctima quien manifestó se lagreidad sexualmente de sus 11 años por una persona de sexo masculino quién su mamá le habría presentado como su abuelo el mismo obligó a la menor a tener relaciones sexuales por lo expuesto Pío se proceda conforme a ley. Que recibía la denuncia formal se dispuso mediante requerimiento fiscal e inicio de las investigaciones preliminares en el presente caso conforme a lo dispone los artículos 293 y 297 y 300 de la ley 1970 que realiza las respectivas investigaciones preliminares conforme a los datos existentes en el cuaderno de investigación se tiene que se procedió a la valoración del médico legal de la víctima Así mismo se ordenó que se realiza el informe de la entrevista psicológica e informe de la entrevista social. Qué se tiene el informe psicológico elaborado por la licenciada Normita Patricia Salazar Herrera a la menor María Elena Vargas de 15 años de edad de fecha 18 de mayo del 2022 donde en sus partes principales se manifiesta.- “ su nombre es Basilio y mi mamá agarraba y me decía que ibas a ir al mercado Ramada después ella me metía a un motel de una estación de trufi Al ladito ahí tenía yo 11 años eso era en el 2018 cuando cumplí mis 11 años entramos al Motel y los señores les decía que él era mi abuelo y que solo íbamos a comer así me dejaban entrar de ahí comienzos un poco de ahí él agarraba y me echaba en la cama Primero me manoseaba me besaba y teníamos relaciones sexuales la primera vez me manoseó y me chupaba mis partes íntimas mi vagina después me dijo que no iba a doler Yo le decía que no quería pero igual lo hacía yo lloraba mi madre veía como yo lloraba él se puso protecciones parte íntima se puso un condón me abrió las piernas y de ahí tuvimos relaciones sexuales él se encimaba de mí me tía su pene mi vagina me dolió un poco cuando salíamos él le daba dinero a mi madre nos íbamos a guarnes llegábamos a la casa de la madre de mi padrastro estábamos unos días y luego nos veníamos y después nos veníamos aquí a la ciudad. a mis 11 años eso sería los sábados que era cuando él cobraba mi madre lo conoció a él que es amigo de mi padrastro los dos son albañiles y trabajan juntos Yo no lo había antes de esa primera vez ya después me fui enterando de quién era. en esa edad solamente mi madre me llevaba a la zona del mercado la Ramada ella buscábamos y me llevaba entrábamos juntos con mis dos hermanitos más los dos últimos ellos también miraban lo que pasaba como mi mamá pero como eran pequeños no entendía lo que sucedía. cuando cumplí 12 años el año 2019 ya no lo volví a ver ya vivíamos bien en guarnes estudié ahí quinto de primaria terminé el colegio ese año para hacer quinto de primaria me volví a Santa Cruz nos vinimos todos a esa edad mis 13 años lo volví a ver Era como entre semana pero no muy seguido y este año no tuve relaciones con él pero sí me daba plata la plata me la daba a mí porque ya no iba con mi mamá. compre 14 años y nos fuimos al Motel de la avenida Che Guevara yo agarraba micro y me iba a la caja nacional y de ahí íbamos motel que se llama pequeño motel detrás de un surtidores mi madre me decía dónde ir y cómo llegar ya cuando entrábamos a ese motel él decía que yo tenía 17 años entrábamos y teníamos relaciones sexuales Pero él ya no se ponía preservativos cuando estaba con mi periodo yo le decía pero igual teníamos relaciones. mi madre siempre que me mandaba solo me decía que vaya que él me estaba esperando cuando le decía que no quería ella me decía que tenía que ir que de ahí sacábamos para comer don Basilio me daba 150 200 bolivianos cuando le daba el dinero a mi madre era para comer y siempre que mi madre tiene plata lo malgasta siempre quiere Comer rico ella no piensa que a veces no hay ni libres y no guarda para eso. cuando tenía 14 años veíamos más seguidos y íbamos a ese pequeño motel pero después no nos dejaron ingresar porque sospechaban a mí no se me notaba que tenía 17 años de ahí fue empezamos a estar en su auto él tenía un auto blanco con ventanas negras tipo taxi. cuando cumplí 15 años este año 2022 mi madre le pedía plata para comprarme un anillo para mis 15 años pero nunca me los festejaron él no dio plata para el anillo yo iba y lo esperaba en las siete canchas de ahí nos íbamos al colegio soruco barba él me llevaba y teníamos relaciones sexuales conmigo entre mi madre y él me decían que no hable qué es lo que diga a nadie. la última vez fue en ese mismo lugar hace más o menos Serían como unas dos o tres semanas el 20 de abril más o menos. desde mis 13 años y madre siempre me dijo dónde tenía que ir ella me indicaba dónde tenía que ir qué es lo que tenía que hacer y cómo me tenía que volver a mi casa. Ahí te viene que viene yo me tenía que ver con él igual tenía que ir a la surco barba de ahí me iba a recoger. yo ya no podía aguantar más ya tenía pesadillas ya no aguantaba más porque yo andaba triste y lloraba una de mis compañeras mías Ayala me vio triste y me dijo que si era verdad que mi madre Me estaba prostituyendo yo le pregunté que cómo sabía eso ella me dijo que cualquiera se podía enterar yo recordé que le había comentado a 12 mis compañeras a Lucero Chacón y Anabel Campos a ella les había comentado hace una semana después mi compañera mía Ayala Valeria rojas y Jimena camona Ellas me dijeron que no debía hacer Haber callado que fuera un delito en el recreo de hoy me estaban hablando y me puse a llorar en el curso y en el recreo mis compañeras mía Valeria y Jimena fueron las que me llevaron como director y él le conté lo que me estaba pasando.” Que se tiene el informe social elaborado por la licenciada kerin Palacio Medina de fecha 18 de mayo del 2022 se tiene el entorno social de la menor y con relación al hecho en donde denunciado se tiene lo siguiente.- Condiciones de vivienda- hábitat La abuela materna señora Roxana Vargas Robles indica que la vivienda es herencia de sus padres la vivienda queda ubicada en el barrio héroes del Chaco calle 12 de julio número 19 no se logra ingresar a la vivienda. La adolescente refiere que en la casa Solo vive la familia en la parte de adelante está la sala que es un espacio amplio también es el dormitorio de su abuela le sigue la cocina un dormitorio de su padrastro que comparte con sus dos hermanos Sheila y José Osvaldo un dormitorio de la madre que comparte con María Elena Alicia y Ruth con baño privado también hay otra habitación que la utiliza como depósito y un baño compartido la casa está totalmente embardada. Entorno económico.- el señor José María padrastro refirió que es albañil independiente actualmente cuenta con un trabajo su pareja la señora Angélica Alicia solo se dedica a las labores del lugar y cuidado de sus hijos, la abuela materna señora Rosana Vargas Robles es trabajadora del hogar. que por el certificado médico forense emitido por el doctor Luis Fernando Moreno Guzmán se tiene que la menor María Elena Vargas de 13 años de edad y que según las consideraciones médicos legales se tiene lo siguiente: menor de edad que al examen físico no se evidencia signos de violencia corporal el examen genital pone manifiesto la presencia de desgarro imperial de lata antigua auras 7 según manecilla de reloj compatible con acceso carnal son ninguna otra lesión. al examen procto lógico sin lesión alguna. sugiero valoración psicológica. CONCLUSIONES.- Menor edad sin huella de lesiones corporales al examen físico al examen genital y men anular con desgarro de antigua Data al examen patológico sin signos de acto contra Natura. se tiene la declaración de la denunciante Magaly Daniela bacarreza barrancos Abogada de la defensoría del inicio y adolescencia quién manifiesta el 18 de mayo 2022 se tiene conocimiento a través de director de la unidad educativa héroes del Chaco Señor Guillermo Molina que había tenido conocimiento a través de otras estudiantes que era menor de edad de iniciales M.E.V habría sido despertada sexualmente por su madre de los 11 años es por eso que la defensoría sea persona y se entrevista con la menor de edad a través de la psicóloga y se procede a colocar la denuncia pues se corrobora dicho extremo en el transcurso de la investigación la menor de edad a través del informe psicológico hace notar que el señor Basilio tuvo relaciones sexuales con ella Desde los 11 años relaciones que eran de manera obligada y que la madre recibía dinero a cambio de la relación Es por ello que la madre está investigada por el delito de proxenetismo Así mismo relata que fueron varias veces que era obligada a tener relaciones sexuales a cambio de dinero que recibía su mamá. Qué, se tiene resolución fiscal de aprehensión y orden de aprehensión por el artículo 226 encuentra el ciudadano Basilio ronsa Cáceres por delito de violación Infante niño niña adolescente con agravante previsto en el artículo 308 con relación al artículo 310 inciso b y m emitido por la fiscal Mariel Montaño Méndez en fecha 23 de septiembre 2022. que se tiene oficio de dicto de prensa de fecha 27 de febrero 2023 haciendo conocer al denunciado Basilio ronsa Cáceres que registra denuncia en su contra de fecha 8 de septiembre 2022 por el delito de violación Infantería niño y adolescente con agravante quién tendrá que comparecer ante las oficinas los perciben el plazo de 10 días completa a partir de la publicación en el portal electrónico. Que, se tiene la notificación por edicto en el portal electrónico al imputado Basilio Rosa Cáceres de fecha 2 de marzo del 23 realizado por el notificador Pedro Baldelomar Álvarez III. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO La señorita fiscal con las atribuciones conferidas por el artículo 3, 5,8, 38 y 40 LEY 260 Ley Orgánica del Ministerio Público habiendo realizado un análisis de revisión minuciosa a los actuados cursantes en el cuadro de investigación en cuanto a los informes psicológicos y social realizados al adolescente y a la declaración de la progenitura y toda la documentación arrimada presenta la invitación formal en contra de Basilio Rosa Cáceres por el delito de violación Infante niño niño y Adolescente agravada previsto y sancionado por artículo 308 bis con relación al artículo 310 inciso b y m INDICIOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SE DESPRENDEN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN 1. Acta denuncia verbales formalizada por la demandante Lidia Rivera García de fecha 4 de noviembre de 2021 2. Informe de inicio de investigación para control jurisdiccional de fecha 08 de septiembre de 2022 3. requerimiento de directrices de investigación de fecha 09 de septiembre 2022 4. Resolución de con la invitación de diligencia de fecha 16 de septiembre 2022 5. Memorial de forma complementación de diligencia policiales de fecha 16 de septiembre 2022 6. Certificado médico forense emitido por el doctor Luis Fernando Moreno Guzmán de fecha 19 de mayo de 2022. 7. Informe psicológico elaborado para licenciada Normita Patricia Salazar Herrera psicóloga del SLIM fecha 18 de mayo 2022 8. Informe social elaborado por licenciada Kevin Palacio Medina trabajadora social del Slim de fecha 18 de mayo 2022 9. Informe gratinado a casos sargento Miriam Barroso de fecha 16 de septiembre de 2022. 10. Declaración de la denunciante Magaly Daniela bacarreza Barranco de fecha 9 de septiembre 2022 11. Memorial de informe ampliación de denuncia de fecha 11 de octubre 2022 Angélica Alicia Vargas flores 12. Orden de aprehensión y resolución de aprehensión para el ciudadano Basilio ronsa Cáceres de fecha 23 de septiembre 2022 13. Ejército de prensa de fecha 27 de febrero de 2023 14. Notificación por edicto a Basilio Ronsa Caceres realizado por Pedro Baldelomar Alvares de fecha 02 de marzo del 2023. IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN La condición política del Estado en su Artículo 15 menciona toda persona tiene derecho a la vida de la integridad física psicológica y sexual nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles inhumanos degradantes humillantes no existe la pena de muerte toda la persona en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física sexual o psicológica tanto en la familia como en la sociedad III. en el estado adoptará las medidas necesarias para prevenir eliminar y sancionar la violencia de género y generacional así como toda acción omisión que tenga por objeto degradar la condición humana causar muerte dolor y sufrimiento físico sexual o psicológico tanto en el ámbito público como privado. De Roma 17 de junio de 1998 el ratificado por Bolivia por ley N. 2398 de 24 de mayo De 2002. crea la Corte Penal Internacional y define la violencia como delito de lesa humanidad Así mismo en el artículo 7 en servicio G contempla como crímenes de lesa humanidad entre otros la violación y clavícula sexual por difusión forzada embarazo esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia Sexual de gravedad comparable el inciso K otros actos inhumanos de carácter similar que causan intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud física o mental. Comisión Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres convención de BELEM DO PARA” Por la asamblea general antagonización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el estado boliviano mediante ley n 1559 de 18 de agosto de 1994 que Define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género que causa muerte daño sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado defina la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación el maltrato y el abuso sexual y establecer la tipología de la violencia física sexual y psicológica. la definición que da la convención de Belén DO para De la violencia cuando las mujeres está acompañada de los compromisos que sube el estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres se respete su vida el derecho a la integridad física psicológica y moral el derecho a la libertad y a la seguridad personal el derecho de igualdad protección ante la ley el derecho a un recurso sencillo y rápido en los tribunales competentes y a que la proteja de actos que violen sus derechos. La frecuencia y la copa Interamericana de Derechos Humanos con relación a la protección a los Derechos Humanos de las mujeres Yo me acuerdo de solución amistosa caso MZ este caso se originó a causa de la deficiente protección a la víctima de violencia sexual identificada como MZ quien daba la respuesta ineficaz del sistema boliviano dentro del proceso penal seguido contra su agresor denuncia a Bolivia en instancia la convención Interamericana de Derechos Humanos de Organización de Estados Americanos en razón de la poca efectividad los altos niveles de revictimización a los que fue sometida y sobre todo por la falta de mecanismos especializados que faciliten a las víctimas de violencia sexual el acceso a la justicia. Ahora bien la conducta del imputado se adecua al tipo penal de violación Infante niño niño y adolescente grabado previsto sancionado por el artículo 308 bis con relación al artículo 310 inciso b&m y Artículo 20 del Código Penal analizados que han sido los elementos iniciales recolectados claramente debemos remitirnos a nuestro Código Penal en el que se puede evidenciar la posible concurrencia de un hecho de violación infantil niño o niña y Adolescente agravado previsto y sancionado por el artículo 308 violación de Infante niña niño o adolescente si el violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de 14 años será sancionado con privación de libertad de 20 a 25 años así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alege consentimiento. En caso que se evidencia alguna de las agravantes dispuesta en artículo 310 del Código Penal y la pena alcanzará 30 años la pena será sin derecho indulto. Artículo 10 agravante.- Apenas será grabada en los casos de los delitos anteriores con 5 años cuando b) en eso se produce frente a niños de niños y adolescentes m) el autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima. Respecto a la participación debemos tener en cuenta lo establecido por el artículo 20 del Código Penal que establece (autores) Son autores quienes realizan el hecho de por sí solos conjuntamente por medio de otro a los que dolorosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho anti jurídico doloso es autor inmediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización de delito. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Se protegerá libertad sexual es decir la actuación sexual la violación sexual se configura cuando la actividad sexual se lleva a cabo sobre la base de la libertad sexual de otro sujeto para el derecho penal la intervención sexual debe darse sin abuso de la libertad sexual de otra persona es por esa que lo castiga como delito dentro delitos contra la Libertad en ese sentido Castillo afirma que al derecho penal no le interesa tanto prohibir castigar el acto sexual en sí mismo sino la forma o el modo Cómo se excede y se llega a él. El artículo 180 párrafo 1 de la construcción política del Estado ha consagrado como uno de los principios de la Justicia ordinaria La verdad material debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensiva a todas las jurisdicciones de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso con la parte que especialmente se vincula al derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéreo que no es un fin en sí mismo sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo Pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cuál era tu teoría efectiva de los derechos. Así mismo se debe considerar lo establecido en el artículo 193 inciso c de la ley 548 cuando hace referencia la presunción de verdad Estableciendo para asegurar el descubrimiento de la verdad todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña niño y adolescente como cierto. Y por último se tiene que la ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia ley 348 de 9 de marzo 2013 garantiza una vida libre de violencia a las mujeres y de acuerdo al artículo 2 tiene por objeto y finalidad establecer mecanismos medidas y políticas integrales de prevención atención y reparación a las mujeres en situación de violencia así como la persecución y sanción a los agresores con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna en el ejercicio de sus derechos para vivir bien. para garantizar una vía libre de violencia al estado es el encargado de eliminar toda forma de violencia en el en las mujeres y toda población en situación de vulnerabilidad para tal efecto el artículo 3 de la cita ley establece como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres por ser una de las formas más extrema de discriminación en razón de género para lo cual establece responsabilidad para los diferentes órganos del Estado. La situación de vulnerabilidad en relación a los grupos vulnerables al respecto las reglas de Brasilia son claras respecto al acceso de la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad niño niña adolescentes víctimas y testigos es toda persona o testigo de un delito independiente de su rol en el delito o en su persecución del presunto delincuente. se puede considerar como persona en situaciones de vulnerabilidad A toda aquella que por razón de su edad de género estado físico mental o circunstancia social económica étnica o cultural encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de Justicia derecho reconocido por ordenamiento jurídico podrán constituir causas de vulnerabilidad la edad la discapacidad la pertenencia. VI. ANÁLISIS Y SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO BASILIO ROSA CÁCERES AL TIPO PENAL ATRIBUIDO : Tal cual se ha conectado en las investigaciones los elementos de convicción ha demostrado que el ciudadano Basilio Rosa Cáceres hermanastro de la víctima y está Aprovechando que la víctima se encontraba solo en su domicilio agredió sexualmente a la menor en más de una oportunidad por lo que el denunciado adecuado su accionar al delito de violación infantil niño niña y adolescente con agravantes previsto sancionado por el artículo 308 con relación al artículo 310 inciso b y m del Código Penal con relación al Artículo 20 del Código Penal modificado por la ley n 348 y ley n 1173. V.- PETITORIO Pero antiguamente expuestos evidencia que contra el imputado Basilio ronsa Cáceres existen suficientes indicios de ser y haber participado con probabilidad en los hechos denunciados por consiguiente se tiene que la que se ha identificado la existencia del hecho y la participación del enunciado en el colegio 12 tales extremos a los preceptuados en los artículos 301 numeral 1 y 302 el código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 por lo que la suscrita fiscal imputa formalmente al ciudadano Basilio ronsa Cáceres calificación provisional de violación infantil niño niña y Adolescente y agravada. VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Con relación a las medidas cautelares personales el artículo 231 vi se establece que para aplicarse dichas medidas se debe demostrar la existencia de suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad de autor o partícipe del hecho punible y además existan en su control suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso o obstaculizar a la averiguación de la verdad. Que por todos los antes mencionados se puede observar que se compre a cabalidad del primer elemento para otorgar las medidas cautelares establecido en el artículo 301 vida el código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 es decir que se ha demostrado en base a los elementos fácticos elementos iniciales elementos jurídicos la existencia de elementos de convicción suficiente para sostener que el imputado es con probabilidad de autor o partícipe del hecho punible. Que por todo lo antes mencionado se puede observar que se cumple con el segundo elemento para otorgar las medidas cautelares establecidas en el artículo 231 bis del Código de procedimiento penal modificado por el iPhone 11 73 el cual consiste en la existencia de elementos de convicción suficiente de que el imputado no se someterá al proceso obstaculizará la averiguación de la verdad se tiene lo siguiente : CON RELACIÓN AL RIESGO DE FUGA - ART. 234 INC. 1) Y 7) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY N 1173 DE 3 DE MAYO DE 2019 Con razón le digo profesores se tiene que el imputado puede ocultarse fugarse o ausentarse del lugar de obstaculización la averiguación de la verdad: Con relación al numeral 1 el imputado no acreditado documentalmente tener un trabajo o actividad lícita en el país un domicilio estable. Domicilio Se desconoce el domicilio actual del imputado y su paradero Familia que por verdad material establecía nuestra constitución política del Estado objetivamente en este reconocerle una familia Trabajo Se desconoce la actividad laboral del Denunciado. Por regreso con numeral 7 Así mismo el imputado se constituye en un peligro para la víctima toda vez que hay que considerar que es por los fundamentos expresado y documentación que cursa en el cuaderno de investigación peor los cuales se aprecia la peligrosidad del imputado que la víctima considerando el hecho mismo la relación o vínculo que tiene con la denunciante con la víctima en calidad de hermanastro quien a raíz de la agresión sexual se encuentra bastante afectada emocionalmente encontrándose con ansiedad media y a veces propensa a ansiedad generalizada de acuerdo a la entrevista psicológico realizado por la psicóloga del SLIM. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Con relación al artículo 235 numeral 2 del código procedimiento penal modificado por la ley n 1173 de 3 de mayo 2019. Al numeral 2 que en el presente hecho Es evidente que la hora imputado Basilio ronsa Cáceres estando en libertad puede obstaculizar la averiguación de la verdad de influencia no negativamente en la víctima el denunciante teniendo que conocer el domicilio de la víctima también se debe tener en cuenta que está un pendiente la declaración anticipada de la víctima pudiendo el imputado en libertad e influir de manera negativa sobre la víctima y denunciante para que informen falsamente sobre los hechos que se investigan o se comporten de manera reticente por lo que estaría latente este riesgo procesal Pues voluntariamente después por su evidencia que en contra el imputado bacilo ronsa Cáceres existen elementos de convicción suficientes para sostener que es con probabilidad de autor y participe de hecho ponible Asimismo se tiene la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad tomando en cuenta que se encuentra prófugo razón por la cual solicita Su autoridad quede conforme a lo previsto por el artículo 31 visa del Código de procedimiento penal ordene la aplicación de medida cautelares personales y sean estas: Alexis y los requisitos previstos en los artículos 233 inciso 1 y 2 2 34 inciso 1 y 7 y 235 inciso 2 de la ley 1970 modificado por la ley 1173 como medida cautelar solicitud respetuosamente a su autoridad la detención preventiva del imputado Basilio ronsa Cáceres el Ministerio Público solicita Su autoridad del plazo de 180 días para la investigación considerando que a la fecha faltan actos investigativos por realizar como ser pericias psicológica de la víctima, la declaración de los Testigos cámara gesel para las víctimas y para la inspección ocular del lugar del hecho Y otros actos investigativos que son de Vital importancia. Conforme a procedimientos de que solicitas utilidad si sirve señalar audiencia de consideración de imposición de medidas cautelares para el imputado Basilio Rosa Cáceres de los antecedentes arriba mencionados tal como la orden de aprehensión se hace contar que han imputado no ha sido para que asuma su defensa técnica y material y objeto de que se ha beneficiado con la prescripción del proceso y al imperio del artículo 87 del Código de procedimiento penal (Rebeldía) Solicitas autoridad se señala audiencia y se declare La Rebeldía del imputado Basilio ronsa Cáceres toda vez que se desconoce su paradero. Otrosi I.- Tuve que es necesario contar con la declaración de la víctima tengo bien a solicitar el anticipo de prueba a realizarse a las víctimas N.A.R.L de 16 años de edad y J.S. R.T De 15 años de edad y sean en cámara gesell de la fiscalía especializada en razón de género y violencia sexual para tal efecto SIRVACE FIJAR DIA Y HORA DE AUDIENCIA . Otrosi II.- Protesto pues fundamental enmendar complementar ratificar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosi III.- Afecto de la notificaciones en el buzón electrónico de ciudadanía digital prevista en artículo 160 del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 señaló el correo electrónico marielsofia663@gmail.com Y número de teléfono 75553113 Otrosi IV.- Señora domicilio procesal en la fiscalía especializada de víctimas en atención prioritaria ubicado en la Calle Prolongación campero número 55 de esta ciudad. Santa Cruz de la Sierra 15 de mayo del 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo. Legible Dr. Romer Saucedo Gómez, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. Fdo. Legible Abg. Rodrigo Quintanilla Achu, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Dr. ROMER SAUCEDO GOMEZ – JUEZ DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. -ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Abg. RODRIGO QUINTANILLA ACHU–SECRETARIO DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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