EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO LA LIC. PILAR MONSERRAT GANTIER CAMACHO JUEZA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA CON ASIENTO EN MONTEAGUDO. Por el presente Edicto se cita con la demanda y auto de intimación de pago a la demandada JUANA VILLALBA VELASQUEZ, cursante en obrados de fs. 5 a 7, dictada por la Jueza del Juzgado Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal 1º de Monteagudo, dentro de la Diligencia Preparatoria de Constitución en Mora que sigue OSCAR SALAZAR SERRANO en representación de SIXTO CARBALLO VELASQUEZ contra JUANA VILLALBA VELASQUEZ, para cuyo fin se reproducen las piezas estrictamente procesales que a continuación se transcriben y son del tenor y contenido literal siguiente: CO.---- RRES.--- PON.--- DE.- SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE MONTEAGUDO. I. Apersonamiento- II. Impetro Diligencia Preparatoria de Constitución en Mora. III. Petitorio.- Otrosí.- OSCAR SALAZAR SERRANO, con C.I. 5630726-Ch, mayor de edad, nacionalidad boliviana, soltero, abogado, con domicilio en Calle Betanzos S/N, de esta Ciudad de Monteagudo, hábil por derecho, presentándome ante su autoridad, en representación de mi mandante Sixto Carballo Rodas, con las debidas consideraciones de respeto, digo y pido: I.- APERSONAMIENTO. Através del testimonio poder Nº 70/2024, acredito tener personería para apersonarme a su juzgado a objeto de formular diligencia preparatoria de declaratoria en mora en representación al señor Sixto Carballo Rodas, en merito a ello pido se me tenga por legalmente apersonado con todos los efectos de Ley. II.- IMPETRO DILIGENCIA PREPARATORIA DE CONSTITUCION EN MORA. Señora Juez en virtud y amparo a los Arts. 110 y 305 y Sgtes. Del Código Procesal Civil, tengo a bien demandar diligencia preparatoria de CONSTITUCION EN MORA, en virtud a los siguientes elementos de orden legal: De conformidad Art. 110 Núm. 4 la demandada responde al nombre de: JUANA VILLALBA VELASQUEZ, con C.I. 4097431-Ch., mayor de edad, soltera, médico veterinario, con domicilio actual DESCONOCIDO, hábil por derecho, Por lo que pido tener presente para los fines consiguientes. RELACION DE HECHOS.- De conformidad al Art. 110 núm. 6 del Código Procesal Civil, tengo a bien sustanciar de manera enunciada y cronológica la relación precisa de los hechos: Señora Juez, resulta que mi mandante en fecha 24 de abril de 2019, suscribe un contrato de cancelacion de una parte de deuda de dinero, con la ahora demandada JUANA VILLALBA VELASQUEZ, por la suma de Bs.71, 000.00 (SETENTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), monto de dinero que debía ser devuelto en un plazo impostergable de 3 días calendario desde la celebración de dicho contrato y que NO CONSIGNABA INTERES MORATORIO ALGUNO. De esta manera es que una vez vencido el plazo para que mi deudora pague la suma de dinero otorgada en calidad de préstamo de dinero, este desconoció por completo su obligación a pagar el capital adeudado y desapareciendo por completo siéndome imposible encontrarle a esta persona para poder realizar el cobro del monto adeudado. De esta manera es que mi mandante no tiene otra opción que recurrir a la vía jurisdiccional para poder hacer prevalecer sus derechos, toda vez que ha otorgado en calidad de préstamo al ahora demandado la suma de Bs.71, 000.00 (SETENTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), que a la fecha están impagos y no generaron en todo tiempo transcurrido interés moratorio alguno, causando detrimento en su patrimonio económico de mi mandante. FUNDAMENTO JURIDICO.- Ahora pasare a demostrar la legitimación activa de mi mandante y subsumir en el marco legal conforme a derecho la presente causa, conforme al Art. 110 Núm. 7 del adjetivo civil, conforme a los siguientes puntos de orden legal: Fundo mi pretensión en el documento adjunto a la presente demandada documento de fecha 24 de abril de 2019, que prueba una relación jurídica emergente de una obligación al cumplimiento de una obligación liquida y exigible que asciende a la suma de Bs.71, 000.00 (SETENTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), que le fue otorgada en calidad de préstamo en donde no se consignó un monto de INTERES MORATORIO, ante el incumplimiento de la obligación pecuniaria; por lo que vengo a solicitar a su autoridad en la VIA PRELIMINAR LA CONSTITUCION EN MORA al demandado, que deberá emerger de dicho documento para que se constituya la mora, es así que invoco el derecho en que fundó mi pretensión ya señalado se halla contenido en los Arts. 391, 311, 344 y 340 del Código Civil y Art. 305 y 307 par. I y II del Código Procesal Civil a efectos de que la demandada sea constituido en mora por su autoridad por los daños y perjuicios emergentes, para posteriormente formalizar demanda en la vía de estructura monitoria ejecutiva sentencia el documento en suma liquida exigible moratoria y vencida. El ARTICULO 291 del código civil que a la letra dice "(DEBER DE PRESTACIÓN Y DERECHO DEL ACREEDOR) I.- el deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida. II.- El acreedor en caso de incumplimiento, puede exigir que se volver mediante haga efectiva la prestación por los medios que la ley establece." Señora juez, la ahora demandada en su calidad de deudora no tiene la voluntad de cumplir con su obligación de devolver el dinero prestado, mas al contrario a la fecha ha desaparecido, motivo por el que se acude a su autoridad para exigir que se haga efectiva la obligación. ARTICULO 305 (PRINCIPIO GENERAL).- En todo proceso podrá sustanciarse etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supiere fundadamente que será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del proceso principal con la finalidad de: 3.- Practicar diligencias que correspondan para verificar la mora del deudor y obtener elementos probatorios que sirvan de fundamento al proceso posterior, como datos contables y otros documentos de naturaleza similar. De esta manera su autoridad deberá evidenciar que la presente medida preparatoria está orientada a verificar y constituir la mora en la deudora y demandada, para poder resarcir en cierta manera los daños ocasionados por la data del tiempo que no puedo satisfacer el préstamo de dinero. ARTÍCULO 344. (RESARCIMIENTO DEL DAÑO).- El resarcimiento del daño, en razón del incumplimiento o del retraso, comprende la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado, con arreglo a las disposiciones siguientes. Desglosado anteriormente dicho acápite habla del resarcimiento por el incumplimiento en el deudor hacia el acreedor por la ganancia que ha sido privado y debe ser judicialmente satisfecho. El Art. 305 del Código Procesal Civil que a la letra dice (PRINCIPIO GENERAL). En todo proceso podrá sustanciarse etapa preliminar por iniciativa de que pretendiere demanda o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante su autoridad judicial, que conocerá del proceso principal con la finalidad de: 1. Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso. 2. Anticipar el diligenciamiento de la prueba que pudiera perderse. 3. Practicar las diligencias que correspondan para verificar la mora del deudor y obtener elementos probatorios que sirvan de fundamento al proceso posterior, como datos contables y mérito al proceso posterior”. Al presente la finalidad del presente exordio es el de constituir en mora a la deudora volviendo al documento adjunto en obrados líquidamente exigible y pagable por la mora atribuible en la DEUDORA. - Conforme al ARTÍCULO 305 Núm. 3 del Código Procesal Civil, indica que podrá solicitarse como medidas preparatorias; Practicar las diligencias que correspondan para verificar la mora del deudor y obtener elementos probatorios que sirvan de fundamento al proceso posterior, como datos contables y mérito al proceso posterior. Por último conforme al Art. 307 del Código Procesal Civil (PROCEDIMIENTO). I. la parte que demandare las diligencias preparatorias indicara con claridad aquella que pretende y su finalidad concreta en su futura demanda principal Conforme al desglose del anterior artículo, hago conocer que la finalidad del presente proceso con pretensión es la constitución en mora, es hacer efectivo el pago de documento adjunto en original en obrados más el pago de intereses devengados por concepto de mora judicial, por haber la deudora incumplido con las prestaciones otorgadas, porque dicho documento tiene todo el valor probatorio previsto en el Art. 1297 del Código Civil, para ser esta suma liquida y exigible, para poder recuperar en la vía monitoria ejecutiva la suma de Bs.71, 000.00 (SETENTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), más intereses devengados y costas judiciales. PETITORIO: Es así que en virtud a los Arts. 305 y 307 del Código Procesal Civil, así como el Art. 115 Par II. De la Constitución Política del Estado solicito a su digna probidad DECLARE PROBADA MI DEMANDA DE CONSTITUCION EN MORA, disponiendo mediante auto definitivo se CONSTITUYA EN MORA a la demandada por no consignarse en el documento privado de fecha 24 de abril de 2019, interés moratorio, disponiendo un interés legal del 3% a partir de su citación. Justicia &.- OTROSÍ 1°.- La demandada responde al nombre JUANA VILLALBA VELASQUEZ, con C.I. 4097431-Ch., mayor de edad, con domicilio desconocido, a efectos de establecer su domicilio actual pido se oficie al SERECI-MONTEAGUDO, para que remita a su despacho judicial en el plazo de 48 horas a partir de la notificación con el oficio el CERTIFICADO DE REGISTRO DOMICILIARIO QUE TIENE ESTABLECIDO EN SU PADRON ELECTORIAL, sea con las formalidades ley. Asimismo pido ordene a secretaria de su despacho que imprima el certificado de cedula de identidad de señora JUANA VILLALBA VELASQUEZ, con C.I. 4097431-Ch, a efectos de corroborar el domicilio que fijo la misma. Todo esto con el objetivo que a posterior se vea la vida de la citación. OTROSI 2°.- Como prueba documental tengo a bien adjuntar documentos originales de conformidad al art. 111 y Art. 147 Núm. Il del Código de Procesal Civil, los mismos que paso a detallar a continuación: • Testimonio poder. • Contrato de cancelacion de una parte de deuda de dinero. OTROSI 3°.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la Abogacía suscrito abogado patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales estará a lo dispuesto por el arancel mínimo fijado por el Ilustre colegio de Abogados. OTROSI 4°.- Señalo domicilio procesal en la calle Sucre N° 948 de esta ciudad de Monteagudo. Monteagudo, 29 de febrero de 2024. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° MONTEAGUDO – BOLIVIA Monteagudo, 01 de marzo de 2024. VISTOS: El memorial de demanda de fs. 5 a 6, y; Al I.- Se tiene por apersonado al abog. Oscar Salazar Serrano en representación del Sr. Sixto Carballo Rodas, en mérito al testimonio de Poder Notarial N° 70/2024 que cursa en obrados de fs. 1 a 2 y vta., debiendo hacérsele conocer posteriores providencias a dictarse. Al II.- A los efectos del artículo 340 del Código Civil, INTÍMESE a la deudora JUANA VILLALBA VELASQUEZ, para que a tercero día de su legal citación cancele al demandante SIXTO CARBALLO RODAS, representado por su apoderado abog. Oscar Salazar Serrano, el monto adeudado de Bs. 71.000.oo.- (SETENTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), más los intereses que correspondan, según documento privado de Contrato Privado de Cancelación de una parte Deuda de Dinero de fecha 24 de abril de 2019, que cursa en obrados a fs. 3, reconocido en sus firmas y rúbricas ante notario de Fe Pública según el formulario de fs. 4; bajo apercibimiento de ser declarada “morosa” conforme a ley y para sus efectos consiguientes. Al otrosí 1°.- Se tiene presente y siendo que la parte actora ha señalado desconocer el domicilio de la demandada, se dispone que por secretaría se oficie al SERECI a efectos de que remita a este despacho judicial informe sobre el último domicilio de la demandada; y paralelamente recábese dicha información por secretaría del sistema SEGIP, con su resultado se dispondrá lo que corresponda por ley. Al otrosí 2°.- Por adjuntado en tal calidad, con noticia contraria. Al otrosí 3°.- Estese a lo dispuesto por el artículo 222 del Código Procesal Civil. Al otrosí 4°.- Por señalado el domicilio procesal. Regístrese.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º MONTEAGUDO – BOLIVIA Monteagudo, 13 de marzo de 2024. I.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes el informe que antecede evacuado por el SERECI, sea con los efectos legales que corresponda y con noticia de partes. II.- De la revisión de los informes evacuados del SEGIP de fs. 9, y del SERECI de fs. 13 a 14, se tiene que con relación a la demandada JUANA VILLALBA VELASQUEZ ambos informes establecen un domicilio diferente, no existiendo constancia de cuál de estos domicilios sea el actual, consiguientemente para efectos de evitar causar indefensión, corresponde disponer la citación de dicha demandada, mediante edictos. En consecuencia, se dispone la citación de la demandada JUANA VILLALBA VELASQUEZ, con la demanda y el auto de intimación de pago, mediante edictos, para tal efecto, la parte actora debe cumplir con el juramento de ley en horas de oficina en cumplimiento del artículo 78 parágrafo II del Código Procesal Civil y cumplido el mismo, publíquese los edictos correspondientes conforme establece el artículo 78 del Código Procesal Civil, sea por dos veces consecutivas con intervalos no menores de cinco días en el sistema Hermes, para los efectos correspondientes. ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMINTO DE DOMICILIO En la ciudad de Monteagudo Capital de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, a horas diecisiete y quince de la tarde del día jueves catorce de marzo de dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado Publico, Civil y Comercial primero de la provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, compuesto por la Dra. Pilar Monserrat Gantier Camacho y Secretaria Lic. Myrna Quiroga Rojas, se constituyó en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro de la diligencia preparatoria de Constitución en Mora instaurado por SIXTO CARBALLO RODAS REPRESENTADO POR OSCAR SALAZAR SERRANO contra JUANA VILLALBA VELASQUEZ. Instalado el acto formalmente por la señora jueza se informó por secretaria estar corriente el cuaderno procesal, en cuyo mérito PRESENTE la demandante APODERADO OSCAR SALAZAR SERRANO por SIXTO CARBALLO RODAS; y luego se procedió a tomar el juramento de Ley. Con lo informado la señora jueza dispuso se prosiga con la presente audiencia, de inmediato haciendo comparecer el apoderado demandante OSCAR SALAZAR SERRANO, quien previo juramento de ley dijo: Mi nombre es OSCAR SALAZAR SERRANO, mayor de edad, soltero, de ocupación abogado, con C.I. 5630726, vecino de Monteagudo y hábil por ley, y; Luego de explicado sus generales de ley dijo: “Juro”, DESCONOCER el domicilio de la señora, JUANA VILLALBA VELASQUEZ. Con lo que terminó su juramento, firmando en constancia conjuntamente la señora Juez y suscrita secretaria que certifica. OSCAR SALAZAR SERRANO DEMANDANTE APODERADO JUEZA SECRETARIA Firmado.- Lic. Pilar Monserrat Gantier Camacho.—Jueza del Juzgado Público Civil y Comercial 1º de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca.-Firmado.- Lic. Myrna Mayerli Quiroga Rojas.- Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 1º de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca-Firmado.- Giovana Mamani.- Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial y 1º de Monteagudo la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca.------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO A LOS UN DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------- D. S. O.


Volver |  Reporte