EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: VIEMAR MAMANI FERNANDEZ DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO JUEZ DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: VIEMAR MAMANI FERNANDEZ, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 24/07/2023, Y ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 14/11/2023 AÑOS. DENTRO DEL PROCESO ACTIVADO DE OFICIO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA VEIMAR MAMANI FERNANDEZ POR EL DELITO DEFALSIFICACION DE MONEDA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 186 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS.---- *********************************************************************************---RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 24 DE JULIO DE 2023 AÑOS—--- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 2 DE CAPITAL • Presenta IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA Código Unico: 301102072201788 Título: 263/22 FREDDY QUIROZ VARGAS, Fiscal de Materia, Director Funcional de las Investigaciones realizadas en la Fiscalia especializada en delitos patrimoniales de Cercado, dentro el presente, seguido por el Ministerio Público a denuncia de OFICIO Contra VIEMAR MAMANI FERNANDEZ por un delito de acción penal pública de FALSIFICACIÓN DE MONEDA, prevista y sancionada en el artículo 186 del Código Penal DATOS DE LAS PARTES IMPUTADO Nombre y Apellidos VIEMAR MAMANI FERNANDEZ Cédula de identidad 4927282 Cbba Fecha de nacimiento: 06/190/1972 Edad 50 años Ocupación Músico Domicilio real Ciudad de La Paz-El alto-Provincia Aroma-municipio de sica sica distrito machaca marca calle Ventilla y Utamau s/n Teléfono 67127838 II.- DENUNCIANTE Y VICTIMAS: Nombres OFICIO III. ANTECEDENTES Y RELACION DE HECHOS: En fecha 11 de noviembre de 2022 a horas 22:50 aprox. dando cumplimiento al plan de operaciones 610/202, funcionarios policiales estaba realizando patrullaje por inmediaciones de la Av. Siglo XX y Guayacan observaron a tres personas discutiendo en la calle, dos de sexo femenino y un de sexo masculino, ante la situación procedieron a intervenir, en ese momento uno de ellos estaba con una mochila y al percatarse de la presencia policial puso una actitud sospechosa, motivo por el cual se procedió a realizar el cacheo policial correspondiente, al momento de realizar el cacheo, se encontró en el interior de la mochila color negro, plástica de color blanco que contenia fajos con cortes de de 200 bolivianos aparentemente falsos, en número de 263 billetes de 200 bolivianos y 1 un celular de color azul marca Samsung A02S con IMEI (1) 354240169185299 IMEI (2) 355201899185297, al preguntar la procedencia de los billetes esta persona que responde al nombre de Viemar Mamani Fernández no quiso responder sobre la procedencia de los billetes, Ante la flagrancia del delito se procedió a su aprehensión remitiéndolo a dependencias de la FELCC. IV. COMO ELEMENTOS DE PRUEBA SE TIENE EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES: Informe de fecha 12 de noviembre de 2022 Informe de intervención policial preventiva acción directa Acta de colección de indicios materiales Acta de entrega de los billetes Muestrario fotográfico impresiones fotográfico V.. CALIFICACIÓN JURÍDICA- IMPUTACIÓN FORMAL: Por lo expuesto, necesitando para fundamentar una imputación simplemente la existencia de indicios sobre la comisión de un hecho delictivo y la probable participación del denunciado en el mismo, de conformidad a lo que establece el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y de todos los elementos acumulados se tiene que el imputado VIEMAR MAMANI FERNANDEZ el día 11 de noviembre de 2022 a horas 22:50 por inmediaciones de la Av. Siglo XX y Guayacan funcionarios policiales realizaron cacheo policial correspondiente, a una persona que estaba con una mochila color negro, plástica de color blanco en su interior encontraron fajos con cortes de billetes de 200 bolivianos aparentemente falsos, en número de 263 billetes de 200 bolivianos. Por lo que, estando plenamente identificado el imputado se tiene acreditado que el imputado VIEMAR MAMANI FERNANDEZ subsumiendo de esta forma su conducta al delito de Falsificación de Moneda Art. 186 del Código penal. Por lo que el Ministerio Público considera que existen suficientes elementos de convicción para establecer que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se investiga y en función a lo previsto por el Art. 301 numeral 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público, representado por el suscrito Fiscal IMPUTA FORMALMENTE a: VIEMAR MAMANI FERNANDEZ Por la comisión del delito de delito de Falsificación de moneda Art. 186 del Código penal. VI. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL Dadas las características de la interacción criminal, en el presente caso se ha podido establecer la concurrencia de los Numerales 1) y 2) y 3 del Art 233 en relación a lo establecido en el Art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, toda vez que, los elementos de convicción acompañados acreditan la probabilidad de autoría y participación de VIEMAR MAMANI FERNANDEZ, en el hecho que se investiga, asimismo se acredita la existencia de suficientes elementos de convicción de que no se va a someter al proceso, por lo que, el Ministerio Público REQUIERE Porque su autoridad en función a los establecido en el Art. 231 Bis de la Ley 1173, tomando en cuenta el espintu de la Ley 1173 y en atención a la concurrencia de riesgos procesales contenidos en los Arts. 234 núm. 1. y 5 del CPP, disponga la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES DE DETENCIÓN PREVENTIVA, pues concurren lo contenido en los Numerales 1), 2) del 234 haciendo aplicable el Art. 231 Bis numeral 10. del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley y 1226 de abreviación procesal penal, en virtud a los riesgos procesales que se pasa a esgrimir. Peligro de Fuga. Art. 234 C.P.P. 1. No contar con familia constituida, Domicilio conocido o Trabajo asentado o estable en el pais. Para acreditar este riesgo procesal, si bien el imputado en su declaración informativa refiere que es músico asimismo su domicilio es en el departamento de la Paz ciudad del alto, siendo estos extremos genéricos, para que el asignado al caso pueda venficar. Num.5. Habérsele aplicado alguna salida alternativa por delito doloso Del historial de denuncias se advierte que el imputado cuenta con una condena en procedimiento abreviado, de la misma forma el REJAPMA INTEGRA ACTUADOS PENDIENTES POR REALIZAR Y TIEMPO DE DETENCIÓN PREVENTIVA Teniendo en cuenta que recién se inicia la etapa preparatoria del proceso penal, en razón al hecho sido suscitados, se tiene varios actuados por realizar por parte del Ministerio Publico, como ser la toma de declaraciones de los testigos, asimismo la identificación de los posibles coautores de la falsedad de los billete. Por los que el Ministerio Publico requiere por que la duración de la Detención Preventiva sea de 6 MESES, que de ser necesario más tiempo solicitara la ampliación del mismo. A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en la C.PE. y del Código de Procedimiento Penal su Autoridad se sirva señalar la audiencia correspondiente para la resolución de las medidas cautelares, a cuyo fin disponga la notificación personal a las partes, aclarando que el imputado acorde a la ley 586, solicitando que la audiencia sea realizada a la brevedad posible. VI. SOLICITUD DE AUDIENCIA CAUTELAR Otrosí. A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en la C.P.E. y del Código de Procedimiento Penal su Autoridad se sirva señalar la audiencia correspondiente para la resolución de las medidas cautelares para VIEMAR MAMANI FERNANDEZ a cuyo fin disponga la notificación personal a las partes, conforme el art. 163 del CPP, debiendo tomar en cuenta que según las Sentencias Constitucionales 1036/2002-R de 29 de agosto, SC 0173/2003-R de 14 de febrero, SC 0781/2004- R de 24 de mayo, SC 1756/2003-R de 1º de diciembre de 2003, la SC 0033/2006-R de 11 de enero de 2.006, que tienen un carácter definitivo, obligatorio y vinculante, se ha establecido que el término de vigencia de la etapa preparatoria de investigación se computa desde la notificación de la imputación formal por la AUTORIDAD JURISDICCIONAL. Mas Otrosí: Notificaciones en oficinas de la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES DE CERCADO, conforme el art. 162 del CPP, ubicada edf. Abugoch-planta baja- calle Jordán. Cochabamba, 24 de julio de 2023 Fdo.- Freddy Quiroz Vargas.- FISCAL DE MATERIA ************************************************************************************** -----------ACTA DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2023 AÑOS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR (SUSPENDIDO) En la ciudad de Cochabamba, a horas 10:30 del día 14 de noviembre de 2023, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia, para la consideración de la medida cautelar contra el imputado VEIMAR MAMANI FERNANDEZ dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del ilícito de falsificación de moneda, previsto y sancionado por el Art. 186 del CP. Ministerio Público: DRA. KAREN MONTAÑO Imputado: VIEMAR MAMANI FERNANDEZ – AUSENTE Abogado: AUSENTE Hora de inicio: 10:30 Hora de conclusión: 10:40 Causa: 301102012301338 interno 249/23 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente, informando sobre la presencia del ministerio público, la representación de los funcionarios de la Ciudad de La Paz. Con el uso de la palabra el ministerio público manifestó: Que de lo informado por secretaria se tendría la representación de los funcionarios y a fin de no generar violación de derechos y garantías constitucionales en contra del denunciado solicita la notificación mediante edictos por el sistema Hermes. Acto seguido la Sra. Juez emitió el siguiente proveído: Que, de lo informado por secretaria, lo manifestado por la autoridad fiscal y siendo evidente de que no se ha podido notificar al imputado conforme a la representación realizada por el funcionario de la ciudad de La Paz, por lo que solicita se notifique con la resolución de imputación formada al imputado mediante edictos por el sistema Hermes y de la lectura de la resolución de imputación formal evidentemente si tiene consignado como domicilio real la ciudad de la Paz El Alto Provincia Aroma, Municipio de Sica Sica, distrito Machacamarca, calle ventilla y Utamau, sin número, se ha expedido por este despacho judicial órdenes instruidas para que se notifique con la resolución de imputación formal y el señalamiento de audiencia del cual se obtiene la representación del funcionario de nuestra Señora de La Paz de fecha 16 de octubre del año 2023, por el cual señala de que se remite la orden instruida a la oficina gestora la misma tiene dirección en provincia calle vencilla y utamau diciendo que también dicha dirección está fuera del ámbito del distrito de la ciudad de La Paz donde realizan notificaciones la oficina gestora de procesos en la paz y tampoco se tiene medios logísticos de la gestora, debido a que solo cuentan con un vehículo para realizar sus notificaciones, el mismo solo abarca el municipio de El Alto, así también del intento de comunicarse con el número señalado el mismo se encuentra fuera de servicio, siendo estos los motivos ajenos a su voluntad por los cuales no se pudo cumplir con la presente diligencia, señalando que se han agotado los medios para notificar al imputado y en mérito a la representación realizada por funcionarios del departamento de La Paz, se dispone se notifique al imputado Viemar Mamani Fernández con la resolución de imputación formal por edictos a ser publicado en el sistema Hermes, por secretaría conforme dispone el artículo 165 del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 a los fines del cómputo de los plazos procesales. CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 10:40 FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE MANERA VIRTUAL.- DOY FE. – Fdo.- Dra. Carmen Ticona Aranda.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.------------------------------------------------------------ Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital.----------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------


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