EDICTO

Ciudad: PADILLA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADILLA


JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE PADILLA Tomina - Chuquisaca – Bolivia -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EDICTO Nº 07/2024 El Dr. EDGAR ARRIOLA ÁVILA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PADILLA, PROVINCIA TOMINA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA - Bolivia.--- POR EL PRESENTE EDICTO notifica, llama y emplaza al investigado LUIS GUILLERMO LIMÓN GONZÁLES, (demás datos no consignados); con el Inicio de Investigación de 23/11/2023 de fs. 16, Decreto de 24/11/2023 de fs. 17, Memorial de Complementación de 08/12/2023 de fs. 21, Decreto de 02/01/2024 de fs. 21-vlta., Imputación Formal en Rebeldía 15/03/2024 de fs. 28 a 31, Decreto y Auto Nº 18/2024 ambos de 18/03/2024 de fs. 32, de obrados; a efectos de que se APERSONE A ESTE DESPACHO JUDICIAL y ASUMA SU DEFENSA DENTRO DEL PLAZO DE 10 DÍAS, bajo la advertencia de ser DECLARADO REBELDE; dentro del PROCESO DE INVESTIGACIÓN con C.U.: 104102092300082, signado como Causa: 26/2023, seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO – Padilla, a denuncia de DNA Y SLIM DE PADILLA, en contra de LUIS GUILLERMO LIMÓN GONZÁLES, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, incurso en la sanción del art. 308 con relación al Art. 8 del Código Penal; para tal efecto se insertan las piezas procesales cuyos contenidos literales son los siguientes.--- INICIO DE INVESTIGACIÓN de 23/11/2023 de fs. 16., de obrados.--- SEÑOR (A)JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL DE FAMILIA NIÑEZ E INSTRUCCIÓN PENAL No 1 DE PADILLA.--- I. INFORMA: INICIO DE INVETIGACION CUD: 104102092300082------Otrosíes.---Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido:----En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra LUIS GUILLERMO LIMON GONZALES a instancia de ROXANA QUIROGA ALVAREZ Abogada de la Defensoría de la Niñez y de la Adolescencia teniendo como víctima a la adolescente iniciales N.V.A., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 8 del Código Penal.---“Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano”----Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia escrita de acuerdo a la facultad conferida en el Art. 291 del Código de Procedimiento penal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial.-------Otrosí 2.-Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Municipal, de Padilla y buzón de ciudadanía digital.----- Fdo.- Fiscal de Materia.---- DECRETO de 24/11/2023 de fs. 17 de obrados.---- CODIGO UNICO: 104102092300082----Proceso: Investigativo Penal.-----Partes: M.P. D.N.N.A. Padilla c/ Luis G. Limón Gonzales------Delito: violación, en grado de tentativa (art. 308, 8 del C. Penal) ------Padilla, 24 de noviembre de 2023------Téngase presente el informe de inicio de investigaciones por el supuesto delito de violación en grado de tentativa sancionado por el art. 308 en relación al art. 8 del C. Penal seguido por el M.P. a denuncia de Defensoría de la Niñez de Padilla, contra Luis Guillermo Limón Gonzales, teniéndose en cuenta al plazo de la etapa preparatoria.------Por secretaria procédase a su registro para fines de control jurisdiccional.-----A este efecto, el art. 300 del CPP, señala el plazo de veinte (20) días en que debe concluir las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía a partir de informe de inicio de investigaciones, cumplida que se dicho plazo, el juez conminara al Fiscal para que en el plazo de cinco (5) días emita resolución conforme dispone el art. 301 del C.P.P. bajo responsabilidad.------Póngase en conocimiento de la Defensoría de la Niñez de Padilla.-----La representación fiscal, debe hacer conocer el domicilio real de las partes a los efectos de su legal notificación, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar-------Al otrosí. 1.- por adjuntada.-------Al otrosí. 2.- por señalado.--------Fdo.- Juez.--- Fdo.- Secretaria.--- MEMORIAL DE COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS de 08/12/2023 de fs. 21 de obrados.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCION PENAL PRIMERO DEL MUNICIPIO DE PADILLA-----Informa complementación de Diligencias-----CU 104102092300082-----Otrosí.------ABOG. M. AMPARO TINOCO FRIAS, Fiscal de Materia asignada a/ asiento Fiscal de Padilla, dentro de/ proceso investigativo seguido por al RESPONSABLE DE LA DNNASLIM DE PADILLA en contra de LUIS GUILLERMO LIMON GONZALES por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:----Que, en mérito a la Resolución Fiscal de fecha 08 de diciembre de 2023 esta representación fiscal en observancia del Att. 301 núm. 2) del CPP. Ha dispuesto la complementación de Diligencias Policiales dentro de/ proceso investigativo referencia, en estricta observancia de lo previsto en el Art. 300 Parágrafo. 1) núm. 2) de la Ley 586 "Ley de Descongestionamiento Procesa/ Penal", por el plazo de 60 DIAS, extremos estos que tengo a bien informar a su autoridad, para fines consiguientes de Ley.-----Otrosí.- Adjunto a/ presente la Resolución dispuesta.------ Fdo.- Marina A. Tinoco Frías Fiscal de Materia.---- DECRETO de 02/01/2024 de fs. 21-vtla., de obrados.--- CODIGO UNICO: 104102092300082----Proceso: Investigativo Penal.-----Partes: M.P. D.N.N.A. Padilla c/ Luis G. Limón Gonzales------Delito: violación, en grado de tentativa (art. 308, 8 del C. Penal) ------Padilla, 2 de enero de 2024.---- Bajo responsabilidad de la Fiscal, téngase presente la ampliación y complementación por el termino de sesenta (60) días, y cumplida que sea dicho plazo por secretaria pasen obrados para la resolución que corresponda.------Al otrosí. por adjuntada.--------Fdo.- Juez.--- Fdo.- Secretaria.--- IMPUTACIÓN FORMAL EN REBELDIA de 16/03/2024 de fs. 28 a 31 de obrados.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE PADILLA-----l. lmputa Formalmente en Rebeldía ll. Solicita medida Cautelar personal C. U. 104102092300082 Otrosíes.----ABOG. M. AMPARO TINOCO FRIAS Fiscal de Materia asignada al asiento Fiscal de Padilla, dentro la investigación signada con el código único de referencia, seguida por el Ministerio Público a instancias de ROXANA QUIROGA ALVAREZ en contra de LUIS GUILLERMO LIMON GONZALES por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLACION EN GRADO DE TENTA TIVA previsto y sancionado por el Arts. 308 del código penal, dentro de las modificaciones de la Ley 348 "Ley para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia", con las facultades conferidas por los Arts.301-1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, ante su autoridad expongo y peticiono lo siguiente:-----DATOS GENERALES DEL IMPUTADO-----Nombre y Apellidos: LUIS GUILLERMO LIMON GONZALES (REBELDE).-----Fecha de Nacimiento: no registra.-----Lugar: no registra.----Edad: no registra.----Estado Civil: no registra.-----Cédula de Identidad: no registra.----Domicilio real: no registra.-----Ocupación: no registra.-----Teléfono: no registra.----Nacionalidad: boliviano.-----Género: Masculino.-----Abogado defensor: No consigna------Domicilio Procesal: No consigna-----Ciudadanía Digital:---No consigna.-----DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE.----Nombre y Apellidos: ROXANA QUIROGA ALVAREZ RESPONSABLE DE LA DNNA SLIM DE PADILLA.-----Fecha de Nacimiento. 29 de abril de 1964.-----Edad: 36 años.-----Estado Civil: soltera.------Cédula de Identidad: 1092547.----Domicilio real: CIL Guayaramerín N O2255.----Ocupación: abogada.-----Teléfono: no registra------Nacionalidad: boliviana.-----Género: femenino.-----Domicilio Procesal: Defensoría de la Niñez y adolescencia de Padilla.-----Ciudadanía Digital: No consigna.-----DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA.-----Nombre y Apellidos: NICOLE VARGAS A VENDAÑO.-----Fecha y lugar de Nacimiento: 06 de diciembre de 2006.-------Edad:17 años.-----Estado Civil: Soltera.--------Cédula de Identidad: 14133416.-----Domicilio real: Clle. Urkupiña s/n.----Teléfono No consigna. ----Abogado defensor: ROXANA QUIROGA ALVAREZR PONSABLE DE LA DNNA SLIM DE PADILLA-----Domicilio Procesal: Defensoría de la Niñez y adolescencia de Padilla------Ciudadanía Digital: No consigna.---- DESCRIPCIÓN DEL HECHO-------De conformidad a la denuncia escrita que hubiere sido formalizada por Roxana Quiroga Álvarez en su condición de responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM de Padilla quien manifiesta que en fecha 21 de noviembre del presente año en horas de la tarde se presenta en oficinas de la Defensoría la Sra. Nela Avendaño Ba a, quien es madre del a adolescente Nicol Vargas Avendaño de 17 años de edad, quien le r lata que en horas de la mañana entre las 8:30 am recibe mensajes por celular de su h •a, quien le decía "apúrate porque acá esta mi papa molestándome" mismo que respondía al nombre de Luis Guillermo Limón Gonzales, aclarando que no este no sería su padre biológico él estaba casado con su mama con la cual vivió como 14 años por lo que ella. desde sus 4 años le decía papa, la adolescente hubiere referido que su mama salió a trabaja, su papa Luis Guillermo Limón también se encontraba ahí empero hubiere salido, ellas hubiere quedado desayunando y de la nada su papa hubiere aparecido cuando ella se encontraba sola en la casa, terminando de desayunar se hubiere ido a su cuarto, estando ella con su celular echada en la cama, de la nada le hubiere aparecido su papa y le hubiera preguntado hija como estas y "le dijo si no quería tener relaciones sexuales con él", a lo fue ella le hubiere respondido que porque quería hacerle eso si él sabía que era su papa, q e ella lo respetaba respondiendo este que solamente quería probar, porque ella era muy bita, instante en el que ella hubiere empezado a escribirle a su madre "mami por favor venga, me está asustando mi papa, me está diciendo cosas raras" y su madre le respondió ya ahorita voy y mientras ella le escribía a su madre se metió dentro de la colcha, está a tapada envuelta con la colcha y aproximándose hacia ella le puso el antebrazo hacia s cuello y le estaba bajando su pantalón pijama, empezando a tocarla, ella le daba de pata as para que no le baje el pantalón, pero este no le dejaba le agarraba de las manos, hubo re logrado bajarle el pantalón y su ropa interior y le hubiere tocado la vagina, se la hubiera e frotado, estando ella con su periodo, ella misma le hubiere retirado su mano de si va iba, mientras este estaba por subir sus piernas encima las de ella, ella le pedía que le suelte, pero como estaba desnudo le hubiere rozado con el pene su vagina, empero habría logrado patearle, y este se bajó de su cama, aprovechando la víctima para ponerse rápidamente su ropa cuando se paró, gritando que su madre estaba viniendo, y agarra do su ropa Luis Guillermo Gonzales Limón salió de su cuarto diciéndole "así eres maldito ", mientras ella se quedó llorando esperando a su madre, misma que no le contestaba el teléfono, después de hablar en esa ocasión con su madre él se salió de su casa y le dijo e las vas a pagar, después le hubiere hablado por celular y le habría pedido que le perdón que no lo volvería a hacer y lo hubiere eliminado los mensajes.------Asimismo referiría la victima que hubiere sido la primera vez q e la toca ya que anteriormente cuando era niña le tocaba la cintura o las piernas, pero siempre que su papa estaba borracho le decía cosas horribles, ya que en una ocasión cuan o le hubiere ido a recoger a su mama y hermano a una fiesta ahí ella se hubiere encontrado con un amigo y este le dijo que bailen y de ahí su padre le hubiere agarrado y le hubiere dicho eres una maldita puta, vos a mí me perteneces y ahí se hubiere peleado con e amigo con el que estaba bailando, desde esa vez le golpeo bien feo a puñetazos como si fuera hombre, teniéndola su hermano a ella como dos días en su cuarto., inclusive n una ocasión uno de sus amigos le dijo que él no la trataba como hija sino que la veía como mujer, ya que su padre siempre se ponía celoso por cualquier persona con la que ella salía, no le dejaba salir con ropa corta o vestidos, a él no le gustaba.------INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VIN ILACIÓN A LA DENUNCIADA EN EL DELTO IMPUTADO.-------En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de/ imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la Ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se les imputa, en la presente ocasión, los indicios colectados y que vinculan al imputado con los hechos son:-----1. La denuncia escrita que hubiere sido formalizada por Roxana Quiroga Álvarez Resp. de la DNNA-SLIM de Padilla de 22 de noviembre de 2023, misma que daría cuenta de la existencia del hecho, así como de la presunta participación de los sindicados en su comisión.----2. E/ informe de Entrevista psicológica preliminar recepcionado a la menor Nicol Vargas Avendaño, de 15 años, quien en lo central refirió. " ¿cuéntame qué es lo que ha pasado R. Mmmmm ya esta mañana yo estaba hablando con mi mama, mi mamá salió a trabajar mi papá estaba ahí salió no sé a dónde fue y mi mamá se fue a trabajar me quedé desayunando, mi papá no sé de la nada apareció ahí en mi casa yo estaba sola no había nadie eh él entró yo ya había terminado de desayunar me fui a mi cuarto estaba ahí con mi celular entró vino me habló y me estaba diciendo hija Cómo estás y después de eso me empezó como estaba sola me dijo hija no quieres tener relaciones conmigo y yo le dije no por qué quiere hacerme eso si usted sabe que usted es mi papá yo les respeto y le trato como a mi papá é/ me dijo no yo solamente quiero probar porque no sé tú eres muy bonita me dijo y yo le dije no y de ahí le empecé a escribir a mi mamá mami por favor venga me está asustando mi papá me está diciendo cosas raras le dije y mi mamá dijo ya ahorita voy y mientras yo le escribe a mi mamá yo me había metido dentro de mi colcha estaba tapada como me dijo eso me tapé más empecé a envolverme con mi colcha cuando de la nada me destapó me quito mi celular y ya había estado e/ desvestido había estado sin ropa y me agarró como yo estaba ahí en la cama me agarró así fuerte de mi cuello con su brazo lo puso ahí y me empezó a bajar la ropa yo empecé a gritar le dije que me suelte y empecé a caminar encima de la cama queriendo tratar de escapar por la puerta correr afuera aunque sea pero no me dejaba me tenía ahí y no me dejaba salir y de nuevo me volvió a agarrar y le dije que mi mamá estaba viniendo y me soltó y se puso y se fue pero cuando llegó mi mamá le estaba pillando ahí abajo corriendo llegó a su moto para irse eso nomás pasó y después cuando llegó, mi papá le dijo a mi mamá que según él yo le había dicho que yo sí quería tener relaciones con él te dijo no es mi hija cómo vas a querer tener relaciones sexuales con mi hija si vos la has criado como a una hija y él dijo no es que ella me dijo me propuso y yo nunca le dije eso y no sé porque él pensó eso pero la verdad nunca él me ha tratado una hija siempre me ha propuesto cosas muy raras porque cuando se emborrachaba de la nada entraba a mi cuarto y yo iba si no es al cuarto de mi mama.--------3. El croquis domiciliario de la víctima como del denunciado.------4. Fotocopia de la cedula de identidad de la menor de iniciales N. V.A. quien tendría como fecha de nacimiento el 06/12/2006, contando a la comisión de los hechos con 16 años de edad.------5. La resolución de Aprehensión de 11 de febrero de 2024, dispuesta en contra de Luis Guillermo limón Gonzales a efectos de garantizar la presencia del imputado en el proceso.-------6. Solicitud de notificación de fecha 5 de marzo de 2024, Emplazando al ciudadano Luis Guillermo limón Gonzales hacerse presente ante este despacho fiscal a efectos de que asuma defensa.------7. El Acta de Incomparecencia del imputado.------8. El Informe preliminar de las investigaciones, que daría cuenta de los actuados investigativos realizados a efectos de contribuir con e/ esclarecimiento de/ hecho investigado.------En virtud a lo expuesto y habiendo concluido la investigación preliminar, habiéndose acumulado en dicha etapa elementos e indicios suficientes, que hacen por sumir que serían con probabilidad autor del ilícito penal de VIOLACION EN GRADO E TENTATIVA previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal dentro de las notificaciones de la Ley 348 "Ley para Garantizar a las mujeres una vida Libre de Violencia" c n relación al Art. 8 del Código Penal, por lo que a la fecha, en apego al Art. 302-3) del C y toda vez que el representante del Ministerio Público tiene el deber jurídico de hacer na ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, la suscrita Fiscal de Materia ha valorado que la conducta exteriorizada por parte de los encausados está tipificada como el ilícito descrito precedentemente, en consecuencia FORMALIZA IMPUTACIÓN en contra de: LUIS GUILLERMO LIMON GONZALES------LUIS GUILLERMO LIMON GONZALES por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado polos Arts. 308 con relación al att.8 del código penal dentro de las modificaciones de la Ley 348 "Ley para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia" que reza: "Sancionara con privación de libertad de 15 a 20 años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con una persona de uno u otro sex, actos sexuales no consentidos, que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera por vía vaginal, anal u oral con fines libidinosos y quien bajo las mismas circunstancias a aunque no mediara violencia física o intimidación n aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia dela víctima o que estuviera incapacidad por cualquier otra causa para resistir.." Art. 8 del Código Penal TENTATIVA "El que mediante actos idóneos o inequí cosa comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el d lito consumado".----De modo general, nuestra legislación penal, indistintamente trata sobre I "acceso carnal" y la "penetración anal o vaginal", puesto que el acceso carnal, se entiende como la introducción del órgano sexual masculino en el cuerpo de la víctima, como la violación tiene como sujetos pasivos posibles tanto a la mujer como al hombre, la penetración es típica tanto cuando se realiza por vía vaginal como cuando se la realiza por vía anal. En este sentido la penetración típica importa la llegada del órgano sexual masculino al interior del cuerpo de la víctima, es decir a zonas de él que normalmente no están en contacto con el exterior, aunque no interese ni el perfeccionamiento del coito por medio de la eyaculación, ni el alcance que haya adquirido la penetración y mucho menos que hay dejado rastros en el cuerpo de la víctima (como sería la desfloración u otras lesiones).---Ahora bien de todos los elementos de convicción recabados fruto de I investigaciones se tiene que, Luis Guillermo León Gonzales el día martes 21 de noviembre de 2023 en horas de la mañana entre las 08:30 a 09:00 Aprox, se hubiere constituid al domicilio de su hijastra Nicol Vargas Avendaño, cuando la madre de esta Nela Avendaño se encontraba ausente, es así que la víctima Nicol Vargas Avendaño de 16 años de edad a la comisión de los hechos hubiere referido que habría enviado un sms a su madre a quien le decía "apúrate porque acá esta mi papa molestándome" mismo que respondía al nombre de Luis Guillermo Limón Gonzales, aclarando que no este no sería su padre biológico él estaba casado con su mama con la cual vivió como 14 años por lo que ella. desde sus 4 años le decía papa, la adolescente hubiere referido que su mama salió a trabaja, su papa Luis Guillermo Limón también se encontraba ahí empero hubiere salido, ellas hubiere quedado desayunando y de la nada su papa hubiere aparecido cuando ella se encontraba sola en la casa, terminando de desayunar se hubiere ido a su cuarto, estando ella con su celular echada en la cama, de la nada le hubiere aparecido su papa y le hubiera preguntado hija como estas y "le dijo sino quería tener relaciones sexuales con el", a lo que ella le hubiere respondido que porque quería hacerle eso si él sabía que era su papa, q e ella lo respetaba respondiendo este que solamente quería probar, porque ella era muy bonita, instante en el que ella hubiere empezado a escribirle a su madre "mami por favor venga, me está asustando mi papa, me está diciendo cosas raras" y su madre le respondió ya ahorita voy y mientras ella le escribía a su madre se metió dentro de la colcha, está a tapada envuelta. con la colcha y aproximándose hacia ella le puso el antebrazo hacia su cuello y le estaba bajando su pantalón pijama, empezando a tocarla, ella le daba de patadas para que no le baje el pantalón, pero este no le dejaba le agarraba de las manos, hubiere logrado bajarle el pantalón y su ropa interior y le hubiere tocado la vagina, se la hubiere frotado, estando ella con su periodo, ella misma le hubiere retirado su mano de si vagina, mientras este estaba por subir sus piernas encima las de ella, ella le pedía que le suelte, pero como estaba desnudo le hubiere rozado con e/ pene su vagina, empero habría logrado patearle, y este se bajó de su cama, aprovechando la víctima para ponerse rápidamente su ropa cuando se paró, gritando que su madre estaba viniendo, y agarrando su ropa Luis Guillermo Gonzales Limón salió de su cuarto diciéndole "así eres maldita", mientras ella se quedó llorando esperando a su madre, misma que no le contestaba el teléfono, después de hablar en esa ocasión con su madre él se salió de su casa y le dijo me las vas a pagar, después le hubiere hablado por celular y le habría pedido que le perdone que no lo volvería a hacer y lo hubiere eliminado los mensajes. Extremos estos todos acreditados con los elementos de convicción recabados fruto de las investigaciones.-------Finalmente, el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza. sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic...", de donde se evidencia la participación del imputado LUIS GUILLERMO LIMON GONZALES en grado de AUTORÍA.-----PETITORIO.--------Por los fundamentos de hecho y derecho expuesto, la suscrita Fiscal de Materia asignada al asiento fiscal de padilla, en representación de la Sociedad, de conformidad a lo previsto por el Art. 40) núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Arts. 301—1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: LUIS GUILLERMO LIMON GONZALES como autor directo del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el Arts. 308 del código penal, con relación al artículo 8 dentro de las modificaciones de la Ley 348 "Ley para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia"-----SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL.------Asimismo, esta representación fiscal solicita la aplicación de medida cautelar de detención preventiva en contra del imputado LUIS GUILLERMO LIMON GONZALES toda vez que se encontrarían cumplidos los dos requisitos establecidos en el Art. 231 Bis. Respecto a las medidas cautelares personales, cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y la existencia en su contra de suficientes elementos de convicción de que no se someterán al proceso u obstaculizaran la averiguación de la verdad circunstancias estas en la que la autoridad jurisdiccional o tribunal, a petición de Fiscal o del querellante, puede imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales previstas en dicho precepto, en el caso presente la prevista en el Inc. 10. Relativa a la Detención preventiva en los casos permitidos en este código.------Ahora bien, con relación al Art. 233 del CPP respecto a los requisitos para la procedencia de la detención preventiva; esta será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales.------sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación de la verdad o el hecho. De ahí que se tenga acreditado:------1.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o participe de un hecho punible: Al respecto me remito a la fundamentación efectuada al momento de realizar la imputación formal y a los elementos de prueba cursantes.-------2.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado o se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad.-------Por lo que con relación a los riesgos de Fuga y Obstaculización demo mencionar lo siguiente:-----Art. 234 Núm. 4) del CPP El comportamiento del imputado durante I proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo, en razón a que el ahora imputado conociendo los hechos en los que hubiere incurrido presuntamente a efectos de no asumir su responsabilidad, se hubiere dado a la fuga con la finalidad de evadir el proceso, siendo prueba de ello las citaciones emitida , la publicación de edictos a efectos de que comparezca y asuma defensa en los plazos establecidos haciendo caso omiso conforme daría fe el acta de incomparecencia así como la Resolución y Mandamiento de Aprehensión emitidos en su contra con la finalidad de asegurar su presencia en el proceso, por cuanto para el Ministerio Publico el imputa o se encuentra en riesgo de fuga, Extremos acreditados con la publicación y constancia d publicación del edicto referido y acta de incomparecencia al mismo.-------Art. 234 Núm. 7 del CPP Peligro efectivo para la sociedad y para la víctima, ello en consideración a la línea jurisprudencial de la SCP 408/2015-S5 donde se establece que en los delitos de carácter sexual contra menores de edad el bien tutelado n la indemnidad sexual, por lo que el solo hecho de ser probable autor de este ilícito lo constituí e en una persona peligrosa, no siendo suficiente que el imputado no ten a antecedentes en este tipo de hechos, asimismo la SCP 394/2018 S2 de 03 de agosto se debe considerar en los delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una perspectiva de género corresponderá que la autoridad fiscal y judicial I consideren la situación de vulnerabilidad o desventaja de la víctima o denunciante respe to al imputado, las características del delito, cuya autoría se atribuiría al imputado, así como la conducta exteriorizada por este, contra la víctima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante. En el sentido, de los antecedentes recabados fruto de las investigaciones se tiene que la v tima quien a la comisión de los hechos contaría con 16 años de edad, en la fecha en la que se hubieren suscitado los hechos se encontraba sola en su domicilio en razón a q e sus hermanos fueron a la escuela y si madre también no se encontraba en casa, misma que fue sorprendida por su padrastro Luis Guillermo Limón Gonzales a quien desde sus 4 años siendo su padrastro le decía papa, mismo que directamente le hubiere pedido tener relaciones sexuales porque ella vería como mujer, refiriéndole que sería uy bonita y que quería probar, mismo que a fuerza la despojo de la colcha habiéndose ya quitado las prendas de vestir encontrándose completamente desnudo se subió a la madre la menor y hubiere retirado la colcha con la que la menor se hubiere envuelto bien para con el uso de la fuerza quitarle la ropa de la cintura para abajo, y proceder a tocar su vagina frotándosela, instante en el que la menor de una patada lo hubiere retirado de encima de ella, logrando rozar su pene su estómago, de ahí que el ahora imputado aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima, la desventaja de fuerza existente ----- entre él y la menor su hijastra procedió a intentar agredirla sexualmente, puesto que se hubiera desnudado para quitándole las colchas con las que ella se cubría para intentar introducir u miembro viril, ello sin considerar que por su edad la misma gozaría de protección referida del estado, con leyes especiales para su protección en su condición de mujer y menor de edad, gozando de presunción de veracidad las afirmaciones realizadas por menores de conformidad a la Ley 548 en su Art. 193 Inc. c), prevaleciendo además el principio de informalidad para este tipo de hechos, por lo que siendo el padrastro del víctima, al haber pretendido agredirla sexualmente se constituye un peligro efectivo para la víctima y por ende para la sociedad.-----RIESGO DE OBSTACULIZACION-----Art. 235 Núm. 2) Que el imputado amenace o influya negativa ente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, a este efecto se debe considerar que I ahora imputado, viéndose descubierto puesto que la menor al llegar su madre le conto todo lo sucedido con su padrastro este procedido a verter amenazas contra la menor al referirle " me las vas a pagar.. " después le escribió a su celular y le dijo que le perdone que no lo volvería a hacer para luego borrar los mensajes, y volviéndole a escribir le dijo "..ahora si me las vas a pagar, fallaste". Por lo que de encontrarse en libertad el denunciado siendo su padrastro de encontrarse en libertad el imputado entorpecerá la averiguación de la verdad influyendo negativamente en la principal testigo del hecho, la víctima su hija de 16 años, en quien puede influenciar fácilmente por el cariño de hija hacia el logrando que la víctima se porte reticente al proceso, motivos estos por los que fácilmente el imputado de estar en libertad ocasionara la reticencia al proceso de la víctima buscando que cambie su versión primigenia de los hechos, extremos acreditados con la entrevista psicológica de la menor.------3.- El plazo de duración de la detención preventiva solicitada V los actos investigativos que realizara en dicho termino, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso V la aplicación de la Lev. En el caso presente se tiene que a la fecha la representación fiscal tendría aún pendiente la recepción de entrevistas informativas a testigos conocedores de los hechos (menores de edad amigos de la víctima. Anticipo de prueba, Pericia de psicológica. Inspección Ocular de los hechos, entre otros actuados investigativos a desplegarse, lo que lleva concluir que si se hace evidente la necesidad de cautela en contra de los imputados.------Por lo que SE SOLICITA EL PLAZO DE 6 MESES a los efectos de que el Ministerio Publico pueda concluir con todos los actuados previstos para el esclarecimiento del hecho investigado, y en especial para dar con el paradero del imputado quien anoticiado del proceso en su contra se habría dado a la fuga hasta la fecha.------Con estos antecedentes solicito a su autoridad se digne fijar día y hora de audiencia (Una vez que el mismo sea habido para fines del proceso) para considerar la presente solicitud de Medida Cautelar de Detención Preventiva en contra de LUIS GUILLERMO LIMON GONZALES solicitando que a la conclusión de la audiencia imponga al imputado la Medida Cautelar solicitada en la Carceleta de Padilla, toda vez que el imputado no garantiza su permanecía en el proceso.-----"JUSTICIA A NOMBRE DE LA SOCIEDAD"------Otrosí 1.- A fin de probar el cumplimiento de requisitos para la procedencia de la presente solicitud, protesto digitalizar toda prueba obtenida fruto de las investigaciones a los efectos de sustentar mi petición.------Otrosí 2.- (Domicilio Procesal).- Señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Plaza Manuel Ascencio Padilla NO 1, por ser esta la sede de mis funciones.------Otrosí 3.- Asimismo se adjunta al efecto la constancia de publicación del edicto emitido convocando a/ imputado a efectos de que asuma defensa, el acta de incomparecencia al mismo, para que una vez notificado el imputado con la imputación formal emitida en su establecido en la Ley sin que este asuma defensa omitiendo ley de conformidad a lo establecido en los Arts. Rebelde emitiendo sus consecuentes actuados.----Padilla, 15 de marzo de 2024.-------Fdo.- Marina A. Tinoco Frías Fiscal de Materia.---- DECRETO y AUTO Nº 18/2024 ambos de 18/03/2024 de fs. 32, de obrados.--- CODIGO UNICO: 104102092300082----Proceso: Investigativo Penal.-----Partes: M.P. D.N.N.A. Padilla c/ Luis G. Limón Gonzales------Delito: violación, en grado de tentativa (art. 308, 8 del C. Penal)-----Padilla, 18 de marzo de 2024----Téngase presente la imputación formal en contra de Luis Guillermo Limón Gonzales, por el supuesto delito de violación en grado de tentativa sancionado por el art. 308, 8 del Código Penal.---AUTO N.------Padilla, 18 de marzo de 2024------VISTOS: la imputación formal que antecede, los antecedentes procesales, y;----- CONSIDERANDO: que, dentro de la investigación iniciada en contra de Luis Guillermo Limón Gonzales, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, la Fiscal a cuya dirección funcional se encuentra la etapa preparatoria, presenta resolución de imputación formal.--- Que de la previsión contenida en el art. 165 del C.P.P., establece que cuando una persona a ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificado mediante edictos, resultando en el caso de autos, que el imputado es citado por la representación fiscal, para que se apersone en dependencia de la Fiscalía de Padilla.-----POR TANTO: el suscrito Juez de Familia e Instrucción Penal de Padilla, en mérito a las disposiciones legales y fundamentos expuestos, DISPONE:-----1). La citación mediante edictos de Luis Guillermo Limón Gonzales, de generales conocidas con la imputación formal dictada en su contra para que comparezca a asumir defensa dentro del plazo de diez (10) días, con la advertencia de ser declaro rebelde.-----2). Los edictos serán publicados en el medio autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, debiendo cumplirse con las formalidades previstas por el ya citado art. 165.-----3.- en relación a la medida cautelar, se dispondrá una vez ejecutado que sea el mandamiento de aprehensión o cuando sea habido.-----Al otrosí. 1.- téngase presente.-----Al otrosí. 2.- por señalado.-----Al otrosí. 3.- a la resolución de la fecha.------Regístrese.------Fdo.- Juez.—Fdo.- Secretaria.---- ********************************************************************************************************************************************************* El presente EDICTO es librado en la ciudad de Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.---- D. S. O.- Edgar Arriola Ávila Roxana B. Flores Ríos JUEZ SECRETARIA Público de Familia e Instrucción Penal 1° Juzgado Público de Familia e Instrucción de Padilla Penal 1° de Padilla Tribunal Dptal. de Justicia de Chuquisaca Tribunal Dptal. de Justicia de Chuquisaca


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