EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA


EDICTO PARA: ALFONSO HUGO RADA TORREZ EL DR: MAURICIO ANTEZANA LORA – JUEZ DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL 1° DE RIBERALTA CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ DEPARTAMENTO DEL BENI. - HACE SABER: por el presente edicto se cita, llama y emplaza al señor ALFONSO HUGO RADA TORREZ en calidad de VICTIMA en contra de IVAN DOMINGUEZ NUÑEZ, por la comisión del delito ROBO ART 331 previsto y sancionado por el CODIGO PENAL, se llevó las siguientes actuaciones judiciales (ACUSACION Y RADICATORIA).– JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 2 DE RIBERALTA BE-RBR 1400002 IANUS 201402608 CASO DIPROVE Nº48/2014.REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION OTROSIES. – XIOMAR ULLOA BERSATTI, Fiscales de Materia de la Unidad de Delitos Patrimoniales y Especiales ,dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Publico a denuncia de ALFONSO HUGO RADA TORREZ en contra de JUAN DOMINGUEZ NUÑEZ por el delito ROBO ART 331 del Código Penal, cumplida que ha sido la fase de investigación formal o preparatoria, en aplicación del Art.323 núm. del CPP expide requerimiento conclusivo de PLIEGO ACUSATORIO FISCAL en función a los siguientes facticos y fundamentos jurídicos: I.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES ACUSADO I: IVAN DOMINGUEZ NUÑEZ Cedula de identidad: 10859277BN. Fecha de nacimiento13/04/1994, Domicilio real:/25 DE MARZO, Abogado Defensor: DR REMY JOEL VASQUEZ ESTRADA, Domicilio Procesal: AV.SUCRE Y ATENOR VASQUEZ. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombres y apellidos: ALFONSO HUGO RADA TORREZ. Cedula de identidad: 337007LP, Domicilio real: B/FLOR DE MAYO, AV. NATUSH BUSH. II TEORIA FACTICA. En fecha 08/08/2014 el denunciante ALFONSO HUGO RADA TORREZ presenta denuncia verbal en las oficinas de DIPROVE, manifestando “…resulta que en fecha 02 de septiembre mi persona se encontraba compartiendo en el Karaoke el norteño y deje mi motocicleta parqueada al interior de dicho Karaoke, al promediar las 02:00 de fecha 03 de septiembre salgo a mirar mi motocicleta y mi motocicleta ya no estaba en el lugar donde yo la había dejado, es en el cual empiezo a indagar y ver a nuestro frente habían tres muchachos y una señorita que estaban compartiendo pero inesperadamente dos de ellos y la señorita desapareció solo quedo uno de ellos ,es de esa manera que mi persona empieza a sospechar de ese muchacho porque no había otros clientes ,me acerque al muchacho el mismo se negó y le indique que me lleve a su domicilio si es que me estaba diciendo la verdad, y él me llevo a su casa ingresando el mismo a su domicilio, y me retire a mi domicilio y al promediar las 12 :00 volví al karaoke para averiguar de la perdida de m i motocicleta en ese momento que el administrador de dicho Karaoke me empieza a mostrar la filmación de la cámara secreta que había tenido ese Karaoke donde pude reconocer al muchacho que me había llevado a su domicilio y que había agarrado, y como conocía su casa fui a hablar con él y cuando fui a su casa salió su madre molestándose la madre y yo le indique a su ,madre que había una filmación que se puede ver que su hijo había sacado mi motocicleta del Karaoke ,su madre se negó rotundamente y yo le dije que me acompañe a ver el video en el cual la madre sorprendida dijo que evidentemente era su hijo ,donde volvimos a su casa y su madre le pego a su vista esta su madre se comprometió a devolver la motocicleta hasta las 18:00 del mismo día y volví a las 18:00 y me dijo que su hijo la estaba buscando y desde entonces nunca más lo volví a ver al muchacho y cuando vamos a su casa su madre dice que no está y que su hijo había desaparecido por mi culpa..” III.-TEORIA JURIDICA. De la revisión del cuaderno de investigación, se tiene la conducta desplegada por el acusado IVAN DOMINGUEZ NUÑEZ en el Art.331 del Código Penal, el cual señala: Art.331.- (ROBO). El que se apoderase de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimación en las personas, será sancionada con privación de libertad de uno a cinco años. Que, la revisión de la denuncia se tiene que IVAN DOMINGUEZ NUÑEZ, se apodero de una motocicleta, misma que se encontrabas parqueada a las afueras del Karaoke El Norteño. Que, el informe del investigador asignado al caso de 22/09/214, se tiene que el denunciante se apersono con una copia de CD del Karaoke El Norteño donde claramente se puede observar a IVAN DOMINGUEZ NUÑEZ realizar el delito de robo. Que, el informe del investigador asignado al caso de 11/11/2014 se tiene que el ACUSADO se habría hecho presente en el Karaoke donde sucedió el, hecho y que constantemente amenaza al dueño del Karaoke. Que, la minuta de fecha 13/04/2014, póliza y FRV, se evidencia que Alfonso Hugo Rada Torrez, era legítimo propietario de la motocicleta sustraída, así mismo se tiene que estaba en su posesión, misma que se tiene la característica de la MOTOCICLETA, marca KINGO, tipoKG25OGY-38, año 2010, chasis LO8YCNL51A1004627, motor ZS166FMM10K04627. Que, de la declaración testifical de Ruddy Aquín Salazar manifiesta que se encontraba en el Karaoke con la víctima, y se enteró de lo sucedido, al mismo tiempo refiere que al observar las cámaras de seguridad, este que reconoce plenamente al autor del hecho. Que, la revisión del video se tiene individualizado plenamente al acusado IVAN DOMINGUEZ NUÑEZ, como el autor del robo de la motocicleta. Que, habiéndose demostrado plenamente la propiedad de la motocicleta a favor de la víctima Alfonso Hugo Rada Torrez, tomando en consideración que se individualiza e identifica plenamente al autor, a través de las declaraciones testificales y a través del video que se encuentra en el cuaderno de investigación, se tiene un hecho antijurídico de robo y un autor plenamente identificado. Que, se adecua al tipo penal de robo, puesto que se utilizó la violencia con otra llave para sustraerse la motocicleta. IV.-REQUIERE EN CONCLUSIONES. -En méritos a los argumentos facticos y fundamentos jurídicos que anteceden, en ejercicio de la acción penal publica y al amparo del Art.323 núm. I) y 341 de la ley Nº 1970 se resuelve por dictar ACUSACION requiriendo el enjuiciamiento público de: IVAN NUÑEZ DOMINGUEZ por resultar el mismo AUTOR de la comisión del delito de ROBO, tipificado por el Art.331 del Código Penal. Consiguientemente se solicita que en base a la prueba ofrecida y a producirse en Juicio Oral, se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado, imponiéndoseles la sanción punitiva máxima prevista por el tipo penal anotado. 5.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PRUEBA DOCUMENTAL.– MP1.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 10/09/2014, en original a fs.2. MP2.- Acta de denuncia de fecha 08/08/2014 en original a fs. 2. MP3.-Informe del investigador asignado al caso de fecha 22/09/2014 en original a fs. 1. MP4.- Informe del investigador asignado al caso de fecha 06/10/2014 en original a fs.1. MP5.-Informe del investigador asignado al caso de fecha 11/11/2014 en original y fs.1. MP6.-Informe del investigador al caso de fecha 17/11/2014 en original y fs.1. MP7.- Declaración testifical de Ruddy Aquín Salazar, de fecha 17/11/2014 en original y fs.2. MP8.-Resolucion y Orden de Aprehensión de fecha 18/12/2014 en original a fs.2. MP9.- Documento de título propietario de motocicleta, en original. PRUEBA MATERIAL MP-M-1.- 1 CD-R, que contiene la grabación del momento de los hechos. TESTIFICALES -Pol. Darío Lucana Lazo quien, en calidad de Investigador asignado al caso, prestara su atestación con relación a todo lo que conoce sobre los hechos en su calidad de investigador asignado al caso. -Alfonso Hugo Rada Torrez, mayor de edad hábil por ley.CI 3370007LP.domiciliado en B/flor de Mayo, Av. Natush Bush, quien, en su calidad de denunciante y victima declarada todo lo que sabe del caso. -Ruddy Aquín Salazar, mayor de edad y hábil por ley, CI.5619718 BN. domiciliado en B/ Verdolago, C/Ochoa esq. Cedro, quien declara todo lo que sabe del caso. Otrosí 1.- En virtud del Art.171 CPP, solicito la reproducción del CD-R que contiene la reproducción de los hechos. Otrosí 2.- Se acompañan el acta de declaración informativa del acusado. Otrosí 3.- A los efectos de los Arts. 193 y 344 del CPP, solicito que por medio de la secretaria del Tribunal se expidan los comparendos respectivos para los testigos ofrecidos. Otrosí 4.- Notificaciones conforme el Art.162 CPP. Riberalta, 06/03/2019. Riberalta ,18 de Marzo del 2019. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, en calidad de víctima, ALFONSO HUGO RADA TORREZ en contra de IVAN DOMINGUEZ NUÑEZ, por la comisión del delito de ROBO, previsto en el Art.332 del C.P. Se radica el presente proceso de acuerdo al Art. 340 del C.P.P, modificado por la ley 586, al haberse remitido el presente proceso sin las respectivas pruebas of45recidad en el pliego acusatorio por el ministerio público, se CONMINA AL MINISTERIO PUBLICO para que remita las pruebas MATERIALES ,así mismo efectué la presentación física de las pruebas ofrecidas en el pliego acusatorio de acuerdo al art.340 Inc. 1 de la ley 586,bajo su estricta responsabilidad las mismas deben ser presentadas ante la secretaria de este Tribunal de Sentencia. Otrosí 1ro y 3ro.- En su oportunidad. Otrosí 2do.- Por Adjuntado Otrosí 4to.- Por señalado. NOTIFIQUE FUNCIONARIO. Riberalta, 11 de Abril del 2019. Del informe que antecede se tiene por presentadas las pruebas del Ministerio Publico, así mismo notifíquese a la VICTIMA señor ALFONSO HUGO RADA TORREZ, con la acusación del Mo.Po a fs., 3 a 4 y la radicatoria de fs., 7 para que presenten su acusación particular o se adhiera a la acusación del Mo.Po otorgándosele 10 días conforme lo establecido el Art.340 Párr. II. Señor secretario Vencido el plazo con o sin pronunciamiento pase a despacho para lo que fuere de Ley. Funcionario Notifique.- INFORME A Dr. MAURICIO ANTEZANA LORA. JUEZ TRIBUANL DE SENTENCIA NRO.1 DE RIBERALTA DE Vanesa Pérez Mérida OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 1RO Y JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL DE REIBERALTA. OBJETO SU CONTENIDO.- FECHA: Riberalta ,30 de abril de 2019.- Señor juez: Dentro del proceso penal que sigue MINISTERIO PUBLICO Y ALFONSO HUGO RADA en contra de IVAN DOMINGUEZ NUÑEZ por el supuesto delito de ROBO ante su probidad con respeto me permito elevar el presente informe: Informarle señor juez que mediante decreto de fecha 11 de abril para la notificación a ALFONSO HUGO RADA TORREZ con la acusación prueba radicatoria y decreto la misma no ha sido diligenciada. Toda vez que el domicilio señalado no se ha podido dar con el mismo ya que en varias ocasiones mi persona conjuntamente con un testigo de actuación nos dirigimos hasta dicho barrio y no he podido dar con el domicilio señor juez dimos vueltas y vueltas por el barrio pero nadie la conoce es por ello que la imposibilidad no pudimos dar con el domicilio de la víctima por lo que no existe algún lugar de referencia para dar con el domicilio al no tener más referencias es que informó a su autoridad.-En cuanto tengo a bien informar señores Jueces, en honor a la verdad para fines legales consiguientes. Atentamente. Riberalta, 03 de mayo del 2019. Del informe que antecede, traslado al Mo Po para que conteste sobre lo aseverado por la señora Oficial de diligencias con relación al domicilio real de la víctima señor ALFONSO HUGO RADA TORREZ, en un plazo de 48 Hrs. FUNCIONARIO NOTIFIQUE. SEÑORES JUECES Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA CIUDAD DE RIBERALTA.- Presente.- Señor Juez.- Mediante el presente, en atención al DERECHO JUDICIAL de fecha 03 de mayo de 2019, con Código: 201402608, Firmado por el Abg. José Freddy Fujimoto Limpias, Juez del Tribunal de Sentencia Penal 1° juzgado de partido de sentencia penal de Riberalta, informo que, de la revisión de los antecedentes del presente proceso, se puede evidenciar que no se tienen datos exactos sobre el domicilio, del denunciante ALFONSO HUGO RADA TORREZ, en virtud a ello tengo a bien solicitar, se proceda conforme el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que hasta la fecha se desconoce los datos del mismo. Con este motivo saludo al señor Juez del tribunal de Sentencia Penal 1° Juzgado de partido de sentencia Penal de Riberalta, con las más distinguidas consideraciones. Riberalta, 27 de febrero de 2024. Riberalta ,01 de Marzo del 2024 Del memorial que antecede, traslado a la VICTIMA señor ALFONSO HUGO RADA TORREZ para que se lo notifique a través de los EDICTOS JUDICIALES del SISTEMA HERMES DEL ORGANO JUDICIAL con la acusación de fs. 3 a fs. 4 y radicatoria de fs. 7 otorgándosele los 10 días para la presentación de sus pruebas de cargo. FUNCIONARIO NOTIFIQUE.- El presente edicto de prensa es librado en la ciudad de Riberalta, capital de la Provincia Vaca Diez, Departamento del Beni, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, el mismo que deberá ser publicado mediante sistema Fdo. Ilegible.- Dr. José Freddy Fujimoto Limpias.- Presidente del Tribunal de Sentencia No.1 y Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta.- Fdo. Ilegible.- Abg. Yulmi Peredo Lafuente - Secretaria del Tribunal de Sentencia.


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