EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO Nº03/2024 EL DOCTOR GARY BRACAMONTE GUMIEL, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: MARTIN RAMOS LUNA, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a denuncia de GABRIELA RAMOS ACHO, en contra de JAIME RICHARD ESCOBAR MEJIA, por la presunta comisión del delito de VILACION AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 g) del Código Penal, con C. U: 101102012105028 ; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: ; AUTO DEFINITIVO DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------- /// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA; AUTO DEFINITIVO DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024: correspondiente al cuaderno de investigación.///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DEFINITIVO DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 SUCRE – BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 SUCRE – BOLIVIA e AUTO INTERLOCUTORIO Sucre, 18 de marzo de 2024 C.U.: 101102012105028 VISTOS: El memorial que antecede, los antecedentes del proceso y todo lo inherente: CONSIDERANDO: (ANTECEDENTES) Que, dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a instancia de G.R.A. en contra de MARTIN RAMOS LUNA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto en la sanción del ART. 308 con relación al art 310 inc. G del Código Penal. Que, de la revisión de obrados del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene la legal notificación al señor MARTIN RAMOS LUNA, mediante Edicto N° 68/2023 publicado en fecha 03 de agosto de 2023, edicto que contiene el inicio de investigación de fecha 15 de diciembre de 2021, Auto de fecha 15 de diciembre de 2021, imputación de fecha 31 de agosto de 2022 y decreto de fecha 31 de agosto de 2022, edicto cuya publicación ha sido verificada por la OGP como se desprende de los antecedentes, edicto en el que se emplazó al imputado a comparecer al proceso iniciado en su contra, sin que ello haya ocurrido hasta la fecha correspondiendo en consecuencia aplicar los arts. 87, 89 y 90 del CPP. CONSIDERANDO (DEL CASO CONCRETO) En base a los antecedentes referidos ut supra, corresponde aplicar lo determinado en el art 165, en su penúltimo párrafo del CPP, ante la incomparecencia del imputado, teniendo en cuenta que han transcurrido superabundantemente el plazo de los diez (10) días otorgados, para que el imputado comparezca al presente proceso, sin que ello hubiera acontecido, previsión que es concordante con el art. 87-1 CPP que establece: “(Rebeldía). El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; entonces ante su incomparecencia corresponde la aplicación de los arts. 87 y 89 del CPP y sus correspondientes efectos. POR TANTO: El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer N°1 de la Capital, de conformidad a las facultades otorgadas por el art. 54-2, 72 de la Ley 025 en relación al art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal DISPONE Y DETERMINA DECLARAR LA REBELDÍA que corresponde al ciudadano: MARTIN RAMOS LUNA, CI:10518039, conforme los datos hechos a conocer por la instancia fiscal, como consecuencia de esta disposición se dispone a las siguientes medidas: • Se ordena el Arraigo del Imputado: MARTIN RAMOS LUNA a tal efecto emítase el mandamiento y oficio correspondiente ante la oficina de migración. • Emítase Mandamiento de Aprehensión en contra del imputado MARTIN RAMOS LUNA a los efectos de captura y conducción ante la autoridad jurisdiccional, con habilitación de días y horas inhábiles encomendando su ejecución a cualquier funcionario policial no impedidos del Estado Plurinacional. • Se dispone la remisión de la presente resolución al REJAP para el registro correspondiente. • Se le designa abogado de defensor de oficio en favor de la persona imputada al Dr. MANUEL ALEJANDRO SANABRIA QUIROZ, con domicilio procesal en calle TARAPACA N° 162, cel.: 74450303 notifíquesele a fines de que asuma defensa del imputado. • Se dispone la publicación mediante edictos de la presente determinación judicial. Por último, se aclara y se deja establecido que la declaratoria de Rebeldía se constituye un acto que interrumpe el plazo de la prescripción. Notifíquese a las partes con la presente determinación, remítase una copia de la resolución a la instancia fiscal con los mandamientos correspondientes, deberá notificarse al defensor de oficio y al imputado mediante edictos. En lo demás este al señalamiento de audiencia Al otrosí 1, 2 y 3.- Tómese en cuanta a fines de notificación. REGISTRESE. - FIRMA Y SELLO------ El Lic. GARY BRACAMONTE GUMIEL------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujer N°1 de la Capital -------Sucre – Bolivia ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Andrea Alejandra Enríquez Ramallo- Secretaria – Abogado del Instrucción Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°1de la Capital--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO------ El Lic. GARY BRACAMONTE GUMIEL------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujer N°1 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Andrea Alejandra Enríquez Ramallo- Secretario – Abogado del Instrucción Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°1de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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