EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EL DR. SANDRO IVAN QUEZADA HINOJOSA, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE CORQUE EN SUPLENCIA LEGAL DE DE SENTENCIA PENAL No 1 DE LA CAPITAL DE (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------- POR EL PRESENTE EDICTO DE LEY QUE TIENE CARÁCTER DE NOTIFICACION AL IMPUTADO BORIS PABLO SOLIZ SARZURI DENTRO LA ACCION PENAL PUBLICA SEGUIDA POR MINISTERIO PÚBLICO CONTRA AQUEL, POR EL DELITO DE SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY, ACTA DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024 Y CON AUTO INTERLOCUTORIO Nº 89/2024 DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024----------------------------------------------------------------------------- Caso Nº: NUREJ: 4038171 MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE DIEGO VILALO MASSY Y OTROS Delito: SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA AUTO INTERLOCUTORIO N° 89 /2024 ORURO 29 DE FEBRERO DE 2024 VISTOS El señalamiento de audiencia para la presente fecha, lo solicitado por la representación de Depósitos Aduaneros y todo lo inherente CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES).- Para la presente fecha se tiene a bien en señalar audiencia a objeto de iniciar nuevo juicio oral dentro de la presente causa siendo que la parte coacusada José Diego Vilalo Massi, Freddy Mauricio Vilalo Massi y Boris Pablo Soliz Sarzuri han tenido bien de ser notificados de manera legal, con relación al coacusado Boris Pablo Soliz Sarzuri el mismo no viene en presentarse a este actuado, por lo que la representación de Depósitos Aduaneros solicita la declaratoria de Rebeldía. CONSIDERANDO II (FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO).- Con relación al petitorio formulado por la representación de Depósitos Aduaneros en los de la especie, dispone aplicar lo previsto por el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal con la emergencia del Art. 89 también del Código de Procedimiento Penal, siendo que el coacusado Boris Pablo Soliz Sarzuri no se hace presente así como tampoco haber presentado justificativo alguno que pueda ser previsible la aplicación del Art. 88 del Código de Procedimiento Penal, bajo aquel antecedente este Tribunal dispone POR TANTO.- Al amparo del Art. 53, 124, 87, 89, todas del Código de Procedimiento Penal este Tribunal declara la Rebeldía de Boris Pablo Soliz Sarzuri, disponiéndose las siguientes medidas:1-La publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.2.La conservación de las piezas y elementos de convicción dentro de la presente causa 3.La designación de un abogado de oficio asignado a este despacho judicial a objeto de que el mismo asuma la defensa técnica del ahora declarado rebelde.4.Se dispone la notificación a la señora encargada del Registro Judicial de Antecedentes Penales para el correspondiente registro del ahora declarado Rebelde arraigo a nivel nacional del ahora declarado Rebelde.5.Se dispone la notificación de la Dirección Departamental de Migraciones a objeto de que proceda al arraigo correspondiente de Boris Pablo Soliz Sarzuri declarado Rebelde en la presente audiencia, siendo que la representación de Depósitos Aduaneros deberá correr todos los gastos y el trámite correspondiente respecto de realizar el arraigo correspondiente del ahora declarado Rebelde. 6.Se dispone la interrupción del plazo de prescripción dentro de la presente causa penal. Por otra parte para fines consiguientes de labrado de la presente acta, se debe asumir conocimiento de que se encuentra presente la representación del Ministerio Público en la persona del Dr. Gonzalo Álvarez, para contextualizar, siendo que se presenta el Ministerio Público, se hubo declarado la Rebeldía de Boris Pablo Soliz Sarzuri, se concede el uso de la palabra con relación a la presente audiencia de inicio de juicio oral ya que como se hubo manifestado, se hubo declarado Rebeldía de uno de los coacusados, doctor. REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Gracias Sra. Juez, buenos días a su Autoridad y a las partes presentes en audiencia, entendiendo de que uno de los coacusados prácticamente no ha acudido a este juicio oral corresponde evidentemente la declaratoria de Rebeldía, por lo que el Ministerio Público va apoyar a la decisión asumida por su Autoridad y respecto a los otros coacusados comprendemos que si existe si existen los presupuestos para poder desarrollar el juicio oral el Ministerio Público va empezar a fundamentar la acusación pública Sr. Juez. EL SR. JUEZ (S.L.).– Con relación a la representación de Depósitos Aduaneros, doctor. REPRESENTACIÓN DE DEPOSITOS AUANEROS BOLIVIA.- Me ratifico en lo vertido por el señor Fiscal de Materia, guardando el derecho para cualquier otra rebeldía. EL SR. JUEZ (S.L.).- Bien, dentro de la presente causa se hubo referido de que se trata de un delito de Sustracción de Prenda Aduanera, por esta vez voy a disponer la suspensión de esta audiencia con un nuevo señalamiento de audiencia de inicio de juicio oral por el principio de concentración dentro de la presenta causa al haberse dispuesto la Rebeldía de uno de los coacusados, señalando audiencia de conformidad a la agenda que tiene ya este despacho judicial para el día miércoles 15 de mayo de 2024 a horas 09:00 am y siguientes, notificado en audiencia la representación del Ministerio Público, notificado en audiencia la representación de Depósitos Aduaneros en la persona del Dr. Ever William Paco Calle y notificados en audiencia los coacusados José Diego Vilalo Massi, Freddy Mauricio Vilalo Massi, así como su defensa técnica, lo demás ha concluido la presente audiencia. CON LO QUE TERMINA EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL CON LO QUE FIRMA EL SR. JUEZ (S.L.) Y LA SUSCRITA SECRETARIA. Caso Nº: NUREJ: 4038171 MINISTERIO PUBLICO JOSE DIEGO VILALO MASSY Y OTROS Delito: SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA AUTO INTERLOCUTORIO N° 89 /2024 ORURO 29 DE FEBRERO DE 2024 VISTOS El señalamiento de audiencia para la presente fecha, lo solicitado por la representación de Depósitos Aduaneros y todo lo inherente CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES).- Para la presente fecha se tiene a bien en señalar audiencia a objeto de iniciar nuevo juicio oral dentro de la presente causa siendo que la parte coacusada José Diego Vilalo Massi, Freddy Mauricio Vilalo Massi y Boris Pablo Soliz Sarzuri han tenido bien de ser notificados de manera legal, con relación al coacusado Boris Pablo Soliz Sarzuri el mismo no viene en presentarse a este actuado, por lo que la representación de Depósitos Aduaneros solicita la declaratoria de Rebeldía. CONSIDERANDO II (FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO).- Con relación al petitorio formulado por la representación de Depósitos Aduaneros en los de la especie, dispone aplicar lo previsto por el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal con la emergencia del Art. 89 también del Código de Procedimiento Penal, siendo que el coacusado Boris Pablo Soliz Sarzuri no se hace presente así como tampoco haber presentado justificativo alguno que pueda ser previsible la aplicación del Art. 88 del Código de Procedimiento Penal, bajo aquel antecedente este Tribunal dispone POR TANTO.- Al amparo del Art. 53, 124, 87, 89, todas del Código de Procedimiento Penal este Tribunal declara la Rebeldía de Boris Pablo Soliz Sarzuri, disponiéndose las siguientes medidas:1.La publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.2.La conservación de las piezas y elementos de convicción dentro de la presente causa 3. La designación de un abogado de oficio asignado a este despacho judicial a objeto de que el mismo asuma la defensa técnica del ahora declarado rebelde.4.Se dispone la notificación a la señora encargada del Registro Judicial de Antecedentes Penales para el correspondiente registro del ahora declarado Rebelde arraigo a nivel nacional del ahora declarado Rebelde.5.Se dispone la notificación de la Dirección Departamental de Migraciones a objeto de que proceda al arraigo correspondiente de Boris Pablo Soliz Sarzuri declarado Rebelde en la presente audiencia, siendo que la representación de Depósitos Aduaneros deberá correr todos los gastos y el trámite correspondiente respecto de realizar el arraigo correspondiente del ahora declarado Rebelde. 6.Se dispone la interrupción del plazo de prescripción dentro de la presente causa penal. Por otra parte para fines consiguientes de labrado de la presente acta, se debe asumir conocimiento de que se encuentra presente la representación del Ministerio Público en la persona del Dr. Gonzalo Álvarez, para contextualizar, siendo que se presenta el Ministerio Público, se hubo declarado la Rebeldía de Boris Pablo Soliz Sarzuri, se concede el uso de la palabra con relación a la presente audiencia de inicio de juicio oral ya que como se hubo manifestado, se hubo declarado Rebeldía de uno de los coacusados, doctor. REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Gracias Sra. Juez, buenos días a su Autoridad y a las partes presentes en audiencia, entendiendo de que uno de los coacusados prácticamente no ha acudido a este juicio oral corresponde evidentemente la declaratoria de Rebeldía, por lo que el Ministerio Público va apoyar a la decisión asumida por su Autoridad y respecto a los otros coacusados comprendemos que si existe si existen los presupuestos para poder desarrollar el juicio oral el Ministerio Público va empezar a fundamentar la acusación pública Sr. Juez. EL SR. JUEZ (S.L.).– Con relación a la representación de Depósitos Aduaneros, doctor. REPRESENTACIÓN DE DEPOSITOS AUANEROS BOLIVIA.- Me ratifico en lo vertido por el señor Fiscal de Materia, guardando el derecho para cualquier otra rebeldía. EL SR. JUEZ (S.L.).- Bien, dentro de la presente causa se hubo referido de que se trata de un delito de Sustracción de Prenda Aduanera, por esta vez voy a disponer la suspensión de esta audiencia con un nuevo señalamiento de audiencia de inicio de juicio oral por el principio de concentración dentro de la presenta causa al haberse dispuesto la Rebeldía de uno de los coacusados, señalando audiencia de conformidad a la agenda que tiene ya este despacho judicial para el día miércoles 15 de mayo de 2024 a horas 09:00 am y siguientes, notificado en audiencia la representación del Ministerio Público, notificado en audiencia la representación de Depósitos Aduaneros en la persona del Dr. Ever William Paco Calle y notificados en audiencia los coacusados José Diego Vilalo Massi, Freddy Mauricio Vilalo Massi, así como su defensa técnica, lo demás ha concluido la presente audiencia. CON LO QUE TERMINA EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL CON LO QUE FIRMA EL SR. JUEZ (S.L.) Y LA SUSCRITA SECRETARIA.


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