EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EDICTO PARA: EDUARDO TOMICHA FLORES. QUE MANDA A LIBRAR LA DRA. MARIBEL JIMENEZ CLAURE - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, DENTRO DEL PROCESO PENAL DE RORBO AGRAVADO, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA KADIR NAYIB ANTEZANA CHAMBI, PARA QUE SE LO NOTIFIQUE CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN: SEÑORA JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 2° DE LA CIUDAD DE MONTERO. - REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. - Caso: FELCC-MON 436/2021 - CUD; 710102092102078. Abog. JHONY MAMANI ROJAS, Fiscalía de Materia adscrito a la fiscalía de Patrimoniales de la ciudad de Montero, dentro del proceso penal seguida por el Ministerio Público a denuncia de EDUARDO TOMICHA FLORES en contra de KADYR ANTEZANA CHAMBI, por los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en los Arts. 332 inc. 2 (del Código Penal, ante su autoridad en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad; expongo solicito: VIII.PETITORIO. Por todo lo referido y expuesto, el “suscrito Fiscal de Materia en conformidad al Art. 323 Num. 2) y 325 Parag. II del Código de Procedimiento Penal, reformado por la Ley 007 de 18/05/2010 y Ley 586 de 30/10/14, Y de acuerdo al Art. 23 y 24 del Código de Procedimiento Penal, REQUIERE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PARA EL IMPUTADO: KADYR ANTEZANA CHAMBI por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 inc. 2 del Código Penal, al considerar que el imputado es autor del hecho atribuido y al haberse realizado el pago de diferentes montos para el tratamiento médico de la víctima, de acuerdo a los recibos cursantes en el cuaderno de investigaciones, estaría dentro de las previsiones del Art. 23 y 366 del Código de Procedimiento Penal, por lo que requiero se considere bajo las siguientes condiciones o reglas establecidas en el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, consistentes en: 1) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez, 3) Abstención del consumo de estupefacientes o consumos de bebidas alcohólicas 4) Someterse a la vigilancia que determine el Juez no sea mínimo de 1 año, y las que su autoridad estime conveniente a las que se someterá el beneficiado con la Suspensión Condicional del Proceso. Por lo que en mérito a lo expuesto solicito a vuestra probidad, prescinda de la persecución penal a favor de los imputados, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS DAÑOS OCASIONADOS A La VÍCTIMA YA FUE RESARCIDO TAL COMO SE ADJUNTA EL DESISTIMIENTO y se señale AUDIENCIA en conformidad al Art 325 del Código de Procedimiento Penal y en audiencia se considere suspendida condicionalmente el proceso. Señora Juez, una vez cumplida las condiciones y reglas por el imputado: KADYR ANTEZANA CHAMBI se dé cumplimiento a lo que establece el Art. 27 en su numeral 11) y se proceda a la extinción de la acción penal y en caso de incumplimiento a las mismas se proceda a la REVOCATORIA en conformidad de lo que establece el Art. 25 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí lro. Señalo como domicilio procesal, la fiscalía de la Ciudad de Montero. 07 de enero del 2022. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. REF. INFORME. La suscrita secretaria del juzgado a su cargo informa, que de la revisión minuciosa del cuaderno procesal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra KADIR NAYIB ANTEZANA CHAMBI por el delito de ROBO AGRAVADO, la victima EDUARDO TOMICHA FLORES, se tiene un señalamiento de audiencia pendiente de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y que por error involuntario se entrepápelo el cuaderno procesal motivo por el cual no se ha llevado a cabo la audiencia señalada para el día Miércoles 13/03/2024 a hrs. 11:00 am. Así también hago conocer que en el cuaderno procesal no se tiene señalado el domicilio del imputado con exactitud, motivo por el cual no se ha notificado a las partes. Es cuanto informo de acuerdo a los datos del proceso. Montero, 20 de Marzo del 2024. Montero, 20 de Marzo del 2024. En atención al informe emitido por la Sra. Secretaria, se le llama la atención por no tener más cuidado con el control de los señalamientos de audiencias; a efectos de evitar retardación de Justicia y considerar la aplicación de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO del imputado KADIR NAYIB ANTEZANA CHAMBI dentro del proceso penal FUD.710102092102078, caso N°. FELCC 436/2021 que sigue el MINISTERIO PUBLICO en su contra, por el supuesto delito de ROBO AGRAVADO se señala audiencia para el día MARTES 09 DE ABRIL DE 2024 A HRS. 14:00 PM. Y toda vez que no cursa dirección exacta del imputado, por secretaria notifíquese por edictos de prensa en el Sistema Hermes. FDO. ILEG. DRA. MARIBEL JIMÉNEZ CLAURE, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO; FDO. ILEG. LIZETH INOCENTE GONZALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO----------***********ES TODO CUANTO SE HACE CONOCER A LA VICTIMA, PARA QUE COMPARESCA A ASUMIR SU DEFENSA, PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY***Montero 20 de MARZO de 2024


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