EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CODIGO UNICO: 101103012301090 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.26/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL IMPUTADO: VIRGINIA URDININEA FLORES para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a instancias de MARIO VARGAS CLAURE en contra de VIRGINIA URDININEA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Arts. 271 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA AL IMPUTADO: VIRGINIA URDININEA FLORES CON: MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES 01 DE OCTUBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2023, MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 08 DE MARZO DE 2024 Y AUTO DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101103012301090 Otrosíes.- Abog. FERNANDO PASCUAL ARAGON ENCINAS, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra VIRGINIA URDIDINEA FLORES a instancia de MARIO VARGAS CLAURE por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de Formulario Único de Denuncia Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilómetro 7 N°282 y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 01 de octubre de 2023. INGRESA A DESPACHO EN FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2023. CERTIFICO. - CÓDIGO ÚNICO: 101103012301090 SUCRE, 02 DE OCTUBRE DE 2023. El inicio de las investigaciones sobre el presunto hecho delictivo de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 del C.P., seguido por el Ministerio Publico a instancia de MARIO VARGAS CLAURE en contra de VIRGINIA URDIDINEA FLORES, SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE INVESTIGACIÓN, previsto por los artículos 54-1, 279, con relación a los artículos 300, 301 y 134 todos del Código de Procedimiento Penal. NO CONSTANDO EL DOMICILIO REAL PRECISO DE LA PARTE DENUNCIADA, SE INSTA a la autoridad Fiscal, haga conocer a este despacho judicial el domicilio preciso de la parte denunciada, para notificar con el inicio de investigación y se compute el plazo de 10 días, para que ejerza su derecho a presentar excepciones. Todo en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que en su art. Artículo 314. (TRÁMITES). Modificado por la Ley 1173: “Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitaran por la vía incidental, por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse al inicio de la investigación penal hasta (10) diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal. Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de (10) diez días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional. El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales. FISCALIA GENERAL DEL ESTADO SEÑOR JUEZ 1° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA CASO: 101103012301090 11. FORMULA IMPUTACIÓN FORMAL SOLICITA SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD OTROSIES.- La suscrita Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de la Fiscalía Especializada en Reacción Inmediata y Solución Temprana de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca – JENNY ESTHER TORRICO DELGADILLO, en representación del Estado y la Sociedad dentro la Investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de Mario Vargas Claure contra Virginia Urdininea Flores por la presunta comisión del ilícito de Lesiones Graves y Leves Previsto y sancionado por el Art. 271 segunda parte del Código Penal, ante su autoridad tengo a bien de presentar la siguiente resolución de imputación formal: 1. IMPUTACIÓN FORMAL: 1.1 DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. – (Obtenidos a partir de su Declaración Informativa) Nombres y Apellidos: virginia urdininea flores Cédula de Identidad:12994022 Fecha de Nacimiento: 15 de agosto de 1997 Lugar de Nacimiento: Chuquisaca oropeza sucre Domicilio Real: Res Sonkochipa Estado Civil: Soltero Nacionalidad: Boliviana Profesión u Ocupación: costurera 1.2. DATOS GENERALES DE LASVÍCTIMAS. – (Obtenidos del Cuaderno de Investigaciones) Nombres y Apellidos: Mario Vargas Claure Cédula de Identidad: 12578400 Fecha de Nacimiento: 01/01/1995 Estado Civil: soltero Nacionalidad: boliviana Profesión u Ocupación: estudiante Domicilio Real: Marcelo Quiroga santa cruz Celular:63635819 En función de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), Art 21 primera parte, Art. 54 modificado por la Ley N° 007, Arts. 279, 289 y 298 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP) y Art. 7, 8, 12.2) y 40.1) y 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), a Efectos del control jurisdiccional e individualización, presento a su Autoridad IMPUTACIÓN FORMAL en contra del ciudadano, Virginia Urdininea Flores calificando provisionalmente la Conducta en el delito de Lesiones Leves incurso por el Art. 271 segunda parte del Código Penal, en base a la relación de hechos y fundamentos de derecho que se pasó a exponer. A este fin, en aplicación del Art 302 del CPP, se pasa a detallar y fundamentar la imputación Formal referida 11. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS SUSCITADOS Según la denuncia interpuesta en la Fiscalia Departamental de Chuquisaca por el Ciudadano Mario Vargas Claure se tiene que “( )El 30-09-2023 23:00 yo estaba Trabajando de TAXI levantó un pasajero de la ROTONDA FANCESA con dirección a Copa Kasa y esta persona que es mi pareja me habia estado siguiendo con un automóvil Y justo cuando estaba por la calle PERÚ me tranco con otro vehiculo se baja y me agrede Fisicamente con golpes de puño y arañazos en mi cuerpo con esta mujer tengo dos hijas Al pasajero más le ha jalado de sus cabellos y ya le dije que nos separemos porque Siempre vivo en violencia en una oportunidad me votó con un celular esta mujer no Trabaja solo me está mirando a mi no quiere trabajar. Tengo lesiones en mi cuerpo y mi Rostro por lo que pido al médico forense me haga la valoración, Todo lo expresado se encuentra contenido en los indicios probatorios acumulados hasta el Presente momento procesal, consistentes en Informe del investigador asignado al caso y las Documentales recolectadas cursantes en el cuaderno de investigación penal, los que corroboran Todos los aspectos que el Ministerio Público se encuentra investigando. III. INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO EN EL DELITO IMPUTADO En merito a que la Sentencia Constitucional N° 760/2003-R, se estableció que la imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe Sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la Participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal Establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios Relacionados sobre su participación en el hecho que se les imputa, en función del Art. 293 del CPP se practicaron las diligencias preliminares, en la presente ocasión, los indicios colectados Y que vinculan a los imputados con los hechos son: A la denuncia interpuesta por el ciudadano Mario Vargas Claure con fecha de Presentación ante la FISCALIA- MINISTERIO PUBLICO en fecha 01/10/2023. Certificado médico del Ciudadano Mario Vargas Claure 01/10/2023 emanado por el Médico Legista de Turno de la Capital dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses – Dr. Meliza Lizet Lovaton Camacho De Informe Preliminar realizado por el investigador asignado al caso el Sgto. 2do. Gustavo Acho Acho de 17/10/2023 Certificación del Registro DE DOMICILIO ELECTORAL de SERECI de fecha 15/11/2023. Edicto Fiscal de 26 de enero de 2024 Acta de incomparecencia de fecha 12 de febrero de 2024 Acta de Acuerdo unilateral de reparación del daño de fecha 14 de febrero de 2024 Acta de Antedentes penales de VIRGINIA URDININEA FLORES de fecha 8 de marzo De 2023 FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO. Tal base fáctica desarrollada lineas arriba permiten afirmar de manera provisional la existencia De suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora Imputado ha participado en El hecho que se investiga, consecuentemente ha adecuado su conducta a las figuras punibles Establecidas en la norma penal descritos bajo el nomen iuris de LESIONES GRAVES Y LEVES Previstos en la sanción del Art. 271 segunda parte del Código Penal, que a la letra dice: ARTÍCULO 271 DEL CÓDIGO PENAL (LESIONES GRAVES Y LEVES). “Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de Cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico, no Comprendido en los casos del Articulo anterior, del cual derive incapacidad para El trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor Sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento De instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la victima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena Será agravada en dos tercios tanto en el minimo como en el máximo”. Corresponde con certeza juridica establecer los fundamentos que hacen a su tipificación, por Ello de inicio a la interpretación del ilícito penal encausado al amparo de fundamentos Doctrinarios plenamente aplicables al caso, partiendo de los elementos contenidos en el tipo Mencionado, durante el desarrollo de la etapa preliminar se ha podido recabar elementos de Convicción que permiten sostener fundadamente que con probabilidad, los hechos reputados Como ilícitos se habrían suscitado de la forma siguiente: 1. El 30-09-2023 23.00 yo estaba trabajando de TAXI levantó un pasajero de la ROTONDAFANCESA con dirección a Copa Kasa y esta persona que es mi pareja me habla estado Siguiendo con un automóvil y justo cuando estaba por la calle PERU me tranco con otro Vehiculo se baja y me agrede fisicamente con golpes de puño y arañazos en mi cuerpo Con esta mujer tengo dos hijas al pasajero más le ha jalado de sus cabellos y ya le dije Que nos separemos porque siempre vivo en violencia en una oportunidad me votó con Un celular esta mujer no trabaja solo me está mirando a mi no quiere trabajar. 2. Siendo la víctima Mario Vargas Claure, quien se habria traslado a oficinas de LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA a presentar denuncia de lo sucedido Por lo que bajo requerimiento fiscal fue valorada por el Médico Legista de Turno de la Capital-Dr. Meliza Lizet Lovaton Camacho y quien mediante Certificado médico forense de 27/07/2023, el cual refiere en el EXAMEN FÍSICO SEGMENTADO Rostro. Excoriación oblicua en proceso de cicatrización de 1 cm a Nivel nasolabial izquierda. Excoriación ligeramente oblicua en proceso de cicatrización De 2 cm a Infraorbitaria izquierda, paralelas a estas otras 2 excoriaciones de 0.5 Excoriación oblicua en proceso de cicatrización discontinua de 3 cm que va de cien a Región cigomática izquierda. Excoriación en proceso de cicatrización horizontal de 1 cm A nivel de parte superior de colo a región ciliar izquierda. Excoriación en proceso de Cicatrización oblicua discontinua de 4 cm que va de región frontal izquierda hacia la parte Media (por encima de espacio interciliar) Excoriación en proceso de cicatrización Ligeramente oblicua de 2 cm a nivel de la región preauricular derecha. Excoriación en Proceso de proceso de cicatrización vertical discontinua de 6 cm que va de tercio medio A región preauricular hacia base de región parotidea. Excoriación en proceso de Cicatrización izquierdo de 0.5 cm a nivel de tercio medio de parte anterior de pabellón Auricular izquierdo. Excoriación ligeramente oblicua e discontinua de 2 cm a nivel de Oblicua en proceso de cicatrización discontinua de 2 cm a de región mentoniana Izquierda. Cuello. Excoriación oblicua en proceso de cicatrización de 1 cm a nivel de parte Posterior lateral izquierda del cuello. Del fundamento supra, asi como de las evidencias recolectadas en la etapa preparatoria del Presente proceso, se llega a establecer la existencia del hecho denunciado y la participación Del imputado en el mismo, razón por la cual la calificación legal realizada guarda estrecha Relación entre la conducta descrita y el tipo penal en el que se encuadra, por cuanto ha existido Por parte del imputado un accionar destinado a lesiones en la humanidad de la víctima bien Juridicamente protegido por la ley, un daño, una lesión, un detrimento. Ante este hecho el Art. 5.3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que el fiscal deba buscar Prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal, mediante la Aplicación de salidas alternativas (criterios de oportunidad) previstas en el Código de Procedimiento Penal. Así mismo promoverá la paz social privilegiando la persecución de los Hechos punibles que afecten gravemente el interés social. VI.2. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA SOBRE LA PROCEDENCIA DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA A FAVOR DEL IMPUTADO En observancia a lo establecido en el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal, luego de Efectuado una compulsa de los antecedentes del proceso con los resultados, teniendo en Cuenta las circunstancias del hecho y aplicando el principio de objetividad se requiere la Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada en beneficio de la imputada VIRGINIA URDININEA FLORES en aplicación de los Inc. 1) del Art. 21 del Código de Procedimiento Penal Por las siguientes razones estrictamente de orden legal: PRIMERO.-El delito atribuido al imputado MIGUEL ANGEL SARDAN DIAZ es por LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 segunda parte del Código Penal, si Bien es de orden público, sancionado con trabajos comunitarios de uno a tres años y Cumplimiento de las instrucciones que la jueza o juez determine es así que al ser un hecho de Escasa relevancia social por la afectación mínima del bien juridico protegido por los Antecedentes del imputado y las circunstancias en las que se ha desarrollado el hecho Investigado, considerando la forma como ocurrió el hecho y que la víctima a presentado un Acuerdo unilateral de reparación de los daños, objeto de la presente investigación se llega a Establecer objetivamente luego de recabar los elementos de convicción necesarios, que, en el Presente caso no existe relevancia social y que la afectación al bien jurídico protegido es Minima, asimismo, que en el mencionado delito es previsible el perdón judicial por el quantum De la pena que podría imponérsele SEGUNDO. Que es imperioso dar aplicación a la doctrina de la benignidad como promoción De la justicia penal antes que la estigmatización agravada que se consigue con la inobservancia Del principio de legalidad y sobre todo de objetividad. TERCERO.- La salida alternativa de criterio de oportunidad es un instituto que permite al Ministerio Público solicitar se prescinda de la persecución penal en los casos expresamente Señalados en el Art. 21 del Código de Procedimiento Penal, constituyen excepciones a la Obligación de acusar y perseguir delitos, al momento de conceder la salida alternativa se Contrapone el principio de legalidad con el principio de oportunidad, éste último es el que se Aplica y beneficia al imputado, en consecuencia nuestro propio ordenamiento juridico brinda Una nueva oportunidad para que por si mismo el imputado logre resocializarse, evitando que el Jus puniendo que ejerce el Estado sea aplicado en su contra, por consiguiente es el propio Estado que por motivos de politica criminal adopta estos institutos en procura de disminuir la Carga procesal de los administradores de justicia, priorizando la persecución penal de los Hechos punibles que afectan gravemente el interés público. Por lo que estando cumplidos los requisitos señalados por ley, corresponde requerir a favor de La imputada VIRGINIA URDININEA FLORES, de generales ya conocidas: la Aplicación de la Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada por todo el fundamento expresado VII PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente resolución se formula y sustenta en los principios jurídicos citados y los contenidos En Constitución Política del Estado (CPE). Art. 225.1).- El Ministerio Público defenderá la Legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera Código de Procedimiento Penal (CPP), Arts. 11 (Garantia de la Victima), 16 (Acción Penal pública), 21.1), 4), (Obligatoriedad), 70 (Funciones del Ministerio Público), 72 (Objetividad), 76 (Victima), 284 (Denuncia), 323.2), 325 (Presentación de requerimiento Conclusivo), 326 (Alcance de salidas alternativas), 328 (Trámite y resolución de salidas Alternativas) y 368 (Perdón judicial). Código Penal (CP), 20 (Autores), 271 (Lesiones Graves y Leves). Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), Arts. 3 (Finalidad), 8 (Promoción de la Acción penal), 12 (Funciones), 38 (Funciones), 40 núm. 3) y 21) (Atribuciones). VIII. REQUERIMIENTO DE APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD El Art 21 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, faculta al representante del Ministerio Publico solicitar se prescinda de la persecución penal cuando se trate de un hecho de escasa Relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido sea previsible, así como el Mismo Art 21 del C.P.P. en su num. El Art. 301 núm. 4) y Art. 323 núm. 2) establecen que el Fiscal puede requerir al Juez de Instrucción en materia penal la aplicación del Criterio de Oportunidad en favor del imputado. Por lo fundamentado, considerando que la víctima presenta un acuerdo de reparación integral De los daños, la suscrita Fical de materia solicita que acepte la presente salida alternativa, Proceda conforme establece el Art. 325 del adjetivo penal, y concluida la tramitación disponga La extinción de la acción penal tal cual establece el Art. 27 núm. 4) ambos de la Ley N° 1970. Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano. OTROSI PRIMERO. (EVIDENCIAS)En cumplimiento del Art. 323 última parte del Código de Procedimiento Penal, adjunto todas las Actuaciones y evidencias acumulada en la etapa preparatoria, solicito se tome en cuenta. OTROSÍ SEGUNDO. (DOMICILIO) Se notifique al Fiscal de Matería en la forma prevista por el Art. 162 de la Ley N° 1970 y a las Partes en los domicilios procesales señalados. Sucre, 12 de marzo de 2024 VISTOS. – El memorial presentado por el ministerio público y los datos del proceso; I. Se tiene presente la presentación de la resolución fiscal de imputación formal en contra de VIRGINIA URDININEA FLORES, por Lesiones graves y leves, incurso en el Art. 271 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el mismo registrase en los libros del juzgado y notificarse a la imputada, quien a partir de su notificación tiene el plazo de diez días a fin de presentar incídente o excepciones que considere pertinente. II. La solicitud de criterio de oportunidad presentada por el Ministerio Público en favor de VIRGINIA URDININEA FLORES, misma en la que además solicita la aplicación de la SALIDA ALTERNATIVA de CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico de oficio, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal. CONSIDERANDO. - Que el legislador a fin de descongestionar el sistema procesal penal ha previsto la aplicación de salidas alternativas al proceso penal, en cuanto, se den las concurrencias legales y fácticas para su viabilidad, entre ellas se encuentra el instituto del “criterio de oportunidad” que permite que se prescinda de la persecución penal a favor de los imputados si concurren los requisitos para su procedencia, a este efecto, el M°Pº. ha fundado su pedido en lo normado en el Art. 21- 1), es decir: “Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social, por la afectación mínima del bien jurídico protegido”, a ese fin, se tiene evidenciado de obrados que al Memorial de Requerimiento Conclusivo presentado por el Ministerio Publico, como al memorial que antecede se han acompañado los siguientes elementos: Se ha acreditado que la imputada carece de antecedentes penales anteriores al presente hecho, conforme se extrae del certificado REJAP, en atención a ello y no existiendo otras circunstancias agravantes en el hecho y considerando la declaración de reparación de daños suscrito por la presunta víctima, es decir, acreditando a cabalidad las causales de procedencia de la aplicación de esta salida alternativa, haciendo a la procedencia de la salida alternativa solicitada de criterio de oportunidad. POR TANTO. – La suscrita Jueza de Instrucción Penal y Cautelar Nº 1 de la Capital, en aplicación del Art. 21 inciso 1) del CPP y la parte final de dicha norma incursa en el Cód. Pdto. Penal: ADMITE el criterio de oportunidad DISPONIENDO LA PRESCINDENCIA DE LA PERSECUCIÓN PENAL EN FAVOR DE VIRGINIA URDININEA FLORES, con los efectos que señala el Art. 22 del CPP, extinguiendo la acción penal pública para este. Al otrosí primero. - Por adjuntado y e tuvo presente. Al otrosí segundo.- Se notificara a través de ciudadanía digital. REGÍSTRESE. REGÍSTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.-------------------------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL-------------------------------------SUCRE – BOLIVIA.-----------------------------------------------------ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.----------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS DIECINUEVE DIAS EL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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