EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EDICTO DE PRENSA PARA: (parte civil) MARIA LOURDES SALCES JIMENEZ, SE HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL DENTRO DE LA ACCION PENAL PUBLICA, POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE: ESTAFA, QUE MINISTERIO PUBLICO CONTRA CARLITO PEREZ RODRIGUEZ; MEDIANTE RESOLUCION DICTADA POR LA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, DRA, JENNY L. CAMARGO JALDIN, HACIENDOSE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 13vo. DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL Exp. 157/21 Por los fundamentos que expone, interpone incidente de previo y al pronunciamiento especial de extinción de la acción penal por prescripción. OTROSI. CUD 200841607 penal seguido por el MINISTERIO SALCES JIMENEZ, por el supuesto delito de estafa CARLITO PEREZ RODRIGUEZ, en el proceso PUBLICO, a instancias de MARIA LOURDES a Ud. con mspeto digo: Amparado en el art. 27 8) del CPP, art. 29 inc. 1) y 31 del mismo cuerpo legal, interpongo incidente de previo y especial pronunciamienu) Extinción de la Acción Penal por Prescripción, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho que a continuación detallo: Fundamentos legales Constitución Política del Estado.- 1-14 prescripción debe fundamentarse desde l futies intimamente vinculado con los la Constitución, en la medida en que este instituto y garantías constitucionales, Jandamentalmente la garantía del debido pibios y la prohibición de indefensión y el derecho a seguridad jurídica. Peñafespecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurido, la acción Producte, dirigjera contra el supuesto culpable, legando inclusive a imponerse una pena, impia una grave indedesupuesto culpabits, los de defensa de los que podría servirse el imputado, o ya no es indefensión, pues los medibilitados, corréndose el riesgo de condriego del escente por el tiempo transeundos tn sintesis, el transcurso del tiempo incrementa el riesgo deletror judicial, por encomansurtido. En sintesinebas de la defensa. A su vez, el derecho a la de ferea se encuentra conectado con la unidad jurídica, derecho que se garantiza al evitar que se celebren procesos que no gozan delas munimas garantias que permitan obtener una sentencia justa y que ocasionarian lesión a la garantía del debido proceso. 2.- El Art. 115.1. de la Constitucioniraldica del Estado, dispone que "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". Sometida a los principios procesales de administración de justicia contenidos en los arts. 178.1 y 180.1 de la Constitución, entre los cuales destaca el principio de celeridad; dichos postulados constitucionales, asimismo el art. 120.1. de la referida ley fundamental, prescribe que "Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecida con anterioridad al hecho de la causa. Tratados y convenios Internacionales. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su arn. 8.1 dispone que "Toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley, en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligación de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro canicter". Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos en su art.14.3 señala "Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c. A ser juzgada sin dilaciones indebidas". Ambos instrumentos internacionales, integran el bloque de constitucionalidad boliviano en virtud del artículo 410.11.2 de la Constitución Política del Estado. Entonces, bajo estos preceptos legales, la prescripción opera como causal de la extinción de la acción penal, cuando el aparato estatal y sus políticas de persecución criminal no cumplen con sus cometidos en los plazos determinados por el legislador, es decir, la prescripción se constituye en una institución jurídica que delimita el tiempo de ejercicio de la potestad punitiva del Estado. El Código de Procedimiento Penal: El procedimiento penal en el art. 27 ine. 8) al referirse a los motivos de extinción, dispone que la acción penal, se extingue por prescripción, por su lado el art. 29 del citado procedimiento, al referirse a la prescripción de la acción penal, señala: La acción penal prescribe: "1) En ocho años, para los delitos que tengan señalada una penal privativa de libertad cuyo máximo legal se de seis más de seis años; 2) en Cinco años, para los que tenga señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menos de scis y mayo de dos años, 3) En tres años, para los demás delitos sancionados con penal privativas de libertad; y, 4) en dos años para los delitos sancionados con penal no privativas de libertad". De modo que el término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del dia en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, tal como prescribe el art. 30 del Código de Procedimiento Penal. Por su parte el art. 31 del citado procedimiento, señala que el término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente. Oportunidad para interponer la excepción de extinción de acción penal por prescripción Respecto a la oportunidad en la que debe solicitarse o declararse la extinción de la acción penal por prescripción, se encuentra establecida en el art. 314 III del CPP-modificado por la Ley 1173 de 3/05/2019-, establece que: "Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción conforme lo establecido en el numeral 4 del articulo 308 del presente Código". En ese orden, si bien existe plazo para la interposición de excepciones en general conforme lo dispuesto en el art. 314.1 del CPP, no es menos evidente que la misma disposición en su parágrafo III, establece una excepción de manera específica con relación a la oportunidad para interponer la excepción por extinción de la acción penal, pues respecto a la mima no existe plazo para ad planteamiento, razón por la cual, puede ser interpata por be a et imputado en cualquiet momento de la etapa preparatorias juicio oral coqueu, lo establecen el Tribunal Supremo y el Tribunal Construccional: A. S. No 857/2019 de 30/09/2019 Análisis y Resolución de la Excepción III 2, 5. C. 1510/2002-R; SCP. N° 19:10/004/11/2013 N último párrafo II 3. Y SCP. N° 0017/2018 52 de 27/11 Del incidente de prescripción de la acción penal en el presente caso: Ror denuncia de 11/12/2008 María Lourdes Sales ef Jaménez en representación de la Asociación Agroganadera "La Esperanza" interpeales de al Ministerio Público, denuncia en contra de Carlito Pérez Rodríguez, Hernán Aurelio Avedondo Veizaga, Raúl Condoreti Vegty Ricardo Vasquez, por supuesto delito de estafa yo Aus Posteriormente por memorial de fecha 16/12/2008 con argumentos irreales que no bou reflejo de bos acontecimientos, formaliza querella en contra de las mismas personal at the de, por los delitos de asociación delictuosa falsedad material, estafa y abuso de confimza, desarrollándose las investigaciones hasta la emisión de la resolución conclusiva. Lin fecha 19/08/2009 el Fiscal asignado al caso presenta la acusación formal de fr. 12 a 17 calificando el hecho en los arts. 198, 335 y 346 bia del Código Penal. Con cuyo actuado se radicó el proceso ante el Tribunal 7mo. de Sentencia en to Penal. Tribunal que por pérdida de competencia remite el proceso al Tribunal guide Sentencia en lo Penal para la prosecución del caso. Precisamente ante este Tribunal en audiencia de 16/12/2011 cuya acta cursa a fs. 326, se declar rebeldes a los imputados Carlito Pérez Rodríguez, Ricardo Vásquez y Hernán Aurelios Arredondo Veizaga Ante las modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Penal por la Ley 1173 por providencia de fs. 336 el Tribunal dispone la remisión del proceso a conocimiento del Juzgás de Sentencia de Turno en lo Penal, en aplicación a los arts. 44 párrafo primero y 53 inc. 2) del procedimiento penal. Por tal motivo el es remito ante su despacho conforme costa a proceso fs. 337. En tal virtud por auto de radicatoria reasignada de fs. 338, formalmente se dispone la radicatoria del procesen caso. Desde la declaratoria de rebeldía dispuesta en audiencia de 16/12/2011 conforme conta a fo 326, en contra de mi persona los otros imputados, el proceso penal no ha concluido y menos existe fallo final condenatorio o absolutorio, lo que significa que la actividad represiva del Eindo no puede ser ejercida de manera indefinida, ya que al hacerlo se quebrantaría el equilibrio que debe existir entre la función de defensa de la sociedad y la protección de derechos y garantias individuales por tanto en el marco de una interpretación de la prescripción desde la Constitución, esta institución tiene la finalidad de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso ya la garantía de la seguridad jurídica. Fundamentación de Derecho: De acuerdo a la doctrina, la prescripción es un medio de liberarse de las consecuencias penales de una infracción penal o una conducta penal por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por la ley, siendo el transcurso del tiempo factor predominante para que opere esta excepción. En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió que la Prescripción de la Acción Penal es una figura liberadora, en mérito de la cual, por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Hatado a imponer una sanción toda vez, que este instituto se halla ligado con el derecho que tiene todo imputado de conocer su situación jurídica, por lo que ni el sindicado tiene el deber de esperar indefinidamente que el Estado prosiga con el trámite de la causa hasta su conclusión, ni la sociedad puede esperar indefinidamente la resolución que disponga la autoría o absolución de los imputados, lo que genera incertidumbre en la sociedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el art. 29 del CPP. En el caso presente, conforme a los datos del proceso y la prueba literal que se adjunta, se tiene los siguientes elementos probatorios que ameritan la extinción penal por prescripción según lo establecido en el artículo 27.8 y art. 31 del Código de Procedimiento Penal, es decir el instituto de la prescripción opera por el transcurso del tiempo conforme lo establecido por los arts. 29, 30, 31 y 32 del citado procedimiento y por ello respecto al delito de estafa y estafa agravada por su resultado resultan ser delitos instantáneos y que conforme al art. 29. 1) del código procesal penal, la estafa agravada tiene una pena privativa de libertad de 3 a 10 años, el delito de estafa tiene una pena privativa de libertad de 1 a 5 años y la de falsedad material tiene una pena privativa de libertad de 1 a 6 años, de ahí que tomando en cuenta el delito más grave estafa agravada, la prescripción para este delito se opera los 8 años. En el caso presente se debe computar nuevamente el plazo de la prescripción desde la declaratoria de rebeldia dispuesta en fecha 16/12/2011 conforme consta a fs. 236, en aplicación al art. 31 del CP.P. que dispone: "El término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldia del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente". De consiguiente desde la declaratoria de rebeldía hasta la presente fecha han transcurrido 11 años, 5 meses y 21 días, sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia o hubiera concluido el presente proceso, consiguientemente se tiene prescrito la acción penal conforme lo prevé el art. 29.1) del CPP. Y art. 101 del Código Penal. Dejar establecido que las vacaciones judiciales "no suspenden el término de la prescripción cual ha establecido la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia...asi el Auto Supremo N° 142 de 17 de marzo de 2008", a la vez que "si bien los plazos por determinación de la parte final del art. 130 del Código de Procedimiento Penal, solo se suspenderán durante las vacaciones judiciales, la suspensión se refiere a aquellos que deben ser observados durante la tramitación del proceso penal en sus distintas etapas y no al régimen de la prescripción de la acción penal al no estar comprendida esa causal en las disposiciones contenidas en el art. 33 del adjetivo de la materia". Consecuentemente, teniendo presente la fecha de inicio del compoto de la prescripción 16 de diciembre de 2011, transcurriems 11 años, 5 merer y 21 din, sendo aplicable of art. 10 del CPP y considerando que el delito endagado, establece una pena privativa de thertad cuyo máximo legal es de 10 años, es aplicable el art. 29. 1 del CPP, que en el desarrollo del proceso, no existe suspensión o interrupción del término de la prescripción, tampoco existe ninguna de las causales de suspensión contenidas en el art. 32 del CPP, sin que a la fucia exista sentencia ejecutornada, habiendo prescrito la acción penal conforme lo prevé el art. 29.1) del CPP. Y 101 del Código Penal. Petitorio. Siendo este incidente de previo y especial pronunciamiento y en merito a los fundamentos la puestos precedentemente, se establece que he demonido que existen los presupuestos para Jaextinción de la acción penal por prescripción lo que denots que el Estado ha vulnerado mi dencho a ser jungsdo en plazo resonable, con la consiguicate lesión de mis derechios a la igualdad, a la dignidad y al debidos process coméndome a un proceso indefinido, por lo que respetuosamente en apoyo de los arms. 27, 8, 29, 11, 30, 31, del procedimiento penal y art. 101 del Código Penal, solicito se declare probado o fundado el incidente de extinción de la acción penal por prescripción y se ordene el archivo de obrados. OTROSÍ.- En calidad de prueba documental propongo 1.- Los 2 cuerpos del que compone el expediente o cuasdemo procesal original. 2- Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penal REJAP. OTROSI 2-A efectos de acreditar la noticencia de causales de suspensión o interrupción del proceso, pido que por Secretaria se me extienda un certificado en el que conste lo siguiente: 1.- Si en el presente proceso existe resolusión de suspensión de la persecución penal que se hubiera emitido en contra mia. 2- Si en el presente pesceso existe estado pendiente de resolución de cuestiones prejudiciales. 3.- Certifique si en el presente proceso existe algún trámite de antejuicio. 4.- Si en el presente proceso se viene y tramitando delitos que causen alteración al orden constitucional, Extendido que fue la certificación solicitada, pido que se tenga como prueba de mi parte, para su consideración a tiempo de dictarse la resolución, correspondiente. OTROSI 4.- Para ulteriores diligencias hago conocer la ciudadanía digital del abogado JESUS SARAMANI ESTRADA C. L. No. 2733310. Será justicia, etc. Santa Cruz, 9 de octubre de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Decreto de fecha 02 de enero del 2024 EXP 157.21 Santa Cruz de la Sierra, 02 de Enero de 2024. En atención al memorial que antecede –26282935-, presentado por parte del ciudadano Carlito Pérez Rodríguez, en los cuales interpone Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, el cual se considerara en etapa de juicio, de conformidad al lineamiento establecido en la SCP 0041/2018-S2, de 6 de marzo de 2018 en el cual se ha establecido: “subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral: 1) La tramitación y resolución de incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio -nuevas o no tramitadas en la etapa preparatoria- PODRÁ SER DIFERIDA A JUICIO ORAL”, tomando en cuenta la etapa procesal en que nos encontramos. Debiendo notificarse a los otros sujetos procesales a efectos de su conocimiento, en los plazos establecidos por ley, para su consideración en juicio. AL OTROSI 1. – Por ofrecida la prueba documental referente a los expedientes procesales referentes al presente proceso. En cuanto al Certificado de Registro de Antecedentes Penales Rejap, se extraña. AL OTROSI 2. – Estese a lo dispuesto en el Art. 128 núm. II de la Ley del Órgano Judicial. AL OTROSI 4. – Por señalada la ciudadanía digital. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME SOBRE ACTA DE SUSPENSION DE JUICIO. NUREJ: 200841607 Exp: 157/2021 En Santa Cruz de la Sierra a 09:00 am del día Jueves 07 de Marzo de 2024, se reunió el Juzgado Décimo Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital, conformado por la Abg. Jenny L. Camargo Jaldin - Juez del Juzgado 13 de Sentencia Penal de la Capital encontrándose sin secretario titular, con el objeto de llevar acabo la audiencia de forma presencial AUDIENCIA DE JUICIO dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de EMAPA en contra de CARLITO PEREZ RODRIGUEZ Y OTROS por la presunta comisión del delito de ESTAFA. JUEZ: Informando la suscrita Juez del Juzgado 13avo de Sentencia Penal, a las partes presentes que el cuaderno procesal no se encuentra notificados los sujetos procesales y al encontrarse sin Secretario Titular el Juzgado 13 de Sentencia Penal y convocada la Secretaria en suplencia la misma manifestó estar presentando su renuncia como secretaria a su juzgado titular por motivo de una nueva designación, en consecuencia no se pudo instalar la misma al amparo de lo dispuesto en el Art. 120 y 56 núm. 2 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 y 1226, convocada las partes en estrados judiciales se hizo presente: Carlito Perez Rodriguez y abg. Jesus Saramani Estrada y el Ministerio Publico Dra. Barrientos. - En aplicación a los principios procesal de celeridad, inmediatez, eficacia, y eficiencia se procede a reprogramar conforme al rol de audiencias del Juzgado, AUDIENCIA JUICIO para el día Jueves (04) de Abril de 2024 a horas 10:00 a.m. manera presencial, a llevarse a cabo en el Juzgado 13° de Sentencia ubicado en el Piso 11 del edificio del Palacio de Justicia, por los funcionarios del juzgado y la Oficina Gestora de Procesos, procédase a notificar a todos los sujetos procesales. Con lo que concluye el presente acto, firmando en constancia la Sra. Juez, la auxiliar del juzgado y las partes que se hicieron presente &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, ------------------------------------------------------------------FDO. ILEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN, SECRETARIO JUZGADO 13 DE SENTENCIA EN LO PENAL.------------------------------------------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: (parte civil) MARIA LOURDES SALCES JIMENEZ .; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. -------------------------------------------------------------------------------------------------- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS UN VEINTIDOS DEL MES DE OCTUBRE.WA3A DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. -----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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