EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR PRIMERO DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN. PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA MEDIDAS PERSONALES. – OTROSI. – CUD: 802202032300487 ABG. LILA DAYANA YODGE PACHECO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, justicia penal juvenil y trata y tráfico de personas, en cumplimiento y observancia del Art. 40 núm. 21) de la Ley 260, Art. 301° Núm. 1 y 302 del Código Procedimiento Penal, dentro de las Investigaciones seguidas a denuncia de JHISLEIDY GUZMAN ROCA, en contra de HELEN FLOR ROCA QUIETE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 272 Bis del Código Penal, del cual resultaron víctimas los menores de edad de iniciales A.G.R., V.G.R., J.L.G.R., ante Ud. Me presento y digo: 1 DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE: HELEN FLOR ROCA QUIETE NACIONALIDAD: BOLIVIANA CEDULA DE IDENTIDAD: 4193167-BENI FECHA DE NACIMIENTO: 18.08.1982 ESTADO CIVIL: CASADA DOMICILIO AV. ALTO DE LA ALIANZA Z. B. ESPERANZA SIN NUMERO, A LADO DE LA QUINTA DEL TACUARAL MANO DERECHA “MOTO RESPUESTO GUZMAN” OCUPACIÓN: COMERCIANTE DE ARTICULOS DE MOTOS. CELULAR: 76870557 ABOGADO DEL IMPUTADO: ANA ANOSEY PERALTA. DOMICILIO PROCESAL: CALLE ORURO FRENTE A TRANSITO. II DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE/VICTIMA. – NOMBRE JHISLEIDY GUZMAN ROCA NACIONALIDAD: BOLIVIANA ESTADO CIVIL: SOLTERA CEDULA DE IDENTIDAD: 12912934 FECHA DE NACIMIENTO: 12.10.2003 DOMICILIO: AV. ALTO DE LA ALIANZA S/N B/ FE ESPERANZA-GYA CELULAR/TELÉFONO: 78294983 ABOGADO PATROCINANTE: SE DESCONOCE. DOMICILIO PROCESAL: SE DESCONOCE. III DATOS GENERALES DE LOS MENORES VICTIMA. NOMBRE: A.R.G. FECHA DE NACIMIENTO: 09.09.2009 EDAD: 17 AÑOS. NOMBRE: V.G.R. FECHA DE NACIMIENTO: 05.11.2012 EDAD: 11 AÑOS. NOMBRE J.L.G. FECHA DE NACIMIENTO: 24.11.2014 EDAD: 08 AÑOS. ABOGADO PATROCINANTE NOTIFIQUESE A LA D.N.N.A. DOMICILIO PROCESAL: DEPENDENCIAS DE LA D.?.?.?. CELULAR: 69369511. III ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, se tiene que los hechos se hubieran suscitado de la siguiente manera: Se tiene como precedente que, la Sra. Jhileidy Guzman Roca en su calidad de denunciante en representación de sus hermanos de iniciales A.G.R. de 17 años, V.G.R. de 11 años, J.L.G. de 8 años, mismos que son víctimas inician el proceso penal en contra de la Sra., Helen Flor Roca Quiete, quien es su progenitora de los menores víctima, ya que ésta presumiblemente estaría golpeando constantemente a las víctimas. El 14 de noviembre de 2023 a horas 17:33 se apersona la Sra., Jhileidy Guzman Roca a dependencias de la FELCV, a objeto de poner a conocimiento del hecho de violencia denunciado, se tiene que, la Sra. Jhileidy Guzman Roca, estaría cansada de tanto abusos y maltrato que ella viene recibiendo juntos a sus hermanitos, en el cual de que tiene uso de razón convive en una familia de violencias dentro de la casa que viven, ya que su progenitora cuando se encuentra en estado de ebriedad llega al domicilio y todo el tiempo le agrede verbal y psicológicamente. La denunciante Jhileidy Guzmán se fue a vivir a la ciudad de Riberalta por motivo de estudios y todos los días recibe llamada de sus hermanitos, en donde le envían fotográficas de las supuestas marcas cuando le agrede la madre progenitora, de esta forma la denunciante ha acudido a la DNNA para hacer conocer los hechos y hasta la fecha no se hace nada, asimismo no es la primera vez que las victimas sufren violencia intrafamiliar de parte de la progenitora Helen Flor Roca Quete. IV. RAZONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS. – Que, en el desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes elementos de Convicción: Informe preliminar, de 15 de noviembre de 2023, elaborado por el investigador asignado Al caso Sgto. Wilder Mamani Poma. Acta de Denuncia Verbal, de 14 de noviembre de 2023, correspondiente a Jhisleidy Guzman Roca, adjuntando fotocopia de cedula de identidad de ésta. Acta de declaración, de 14 de septiembre de 2023, correspondiente a Jhisleidy Guzman Roca. Placas fotográficas 1, de las lesiones de las menores victimas. Pruebas en videos, dentro del USB-Pen Drive. Informe psicológico, perteneciente a la denunciante Jhisleidy Guzman Roca, de 17 de Noviembre de 2023, elaborado por la Lic. Gladys Iris Chavez Chavez – Psicóloga del SLIM Acta de declaración en calidad de testigo, de 21 de noviembre de 2023, perteneciente al ciudadano José Elvis Guzman Zambrana, adjuntando fotocopia de cedula de identidad del mismo. Acta de declaración en calidad de testigo, de 21 de noviembre de 2023, perteneciente a la ciudadana Yoana Bravo de Trujillo, adjuntando fotocopia de cedula de identidad de éste. Informe complementario, de 22 de noviembre de 2023, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. Wilder Mamani Poma, adjuntando Placas fotográficas 2, de una conversación de mensajes de WhatsApp de la menor víctima de iniciales V.G.R. Informe psicológico, perteneciente del menor victima de iniciales J.L.G.R., de 23 de noviembre de 2023, elaborado por la Lic. Rosangel Eliana Torrez Arana – Psicóloga de la DNNA. Informe psicológico, perteneciente del menor víctima de iniciales A.G.R., de 23 de noviembre de 2023, elaborado por la Lic. Rosangel Eliana Torrez Arana – Psicóloga de la DNNA Informe social, de 27 de noviembre de 2024 perteneciente a los menores victima de iniciales V.G.R., A.G.R., J.A.G.R., realizado por la Lic. Deborah Cayalo Perdriel Trabajadora Social de la ”NNA. Informe psicológico, perteneciente de la menor victima de iniciales V.G.R., de 23 de noviembre de 2023, elaborado por la Lic. Rosangel Eliana Torrez Arana – Psicóloga de La DNNA. Acta de declaración en calidad de testigo, de 29 de noviembre de 2023, perteneciente a la ciudadana Norah Zambrana Ledezma, adjuntando fotocopia de cedula de identidad de la misma. Acta de declaración en calidad de testigo, de 21 de noviembre de 2023, perteneciente al ciudadano Juan Enrique Arcani Paredes, adjuntando fotocopia de cedula de identidad Del mismo. Acta de declaración en calidad de testigo, de 21 de noviembre de 2023, perteneciente al ciudadano Nelton Ballivian Guzman, adjuntando fotocopia de cedula de identidad del mismo. Informe preliminar conclusivo, de 12 de diciembre de 2023, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Wilder Mamani Poma. Y demás actuaciones realizadas cursantes en el cuaderno de investigación. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES, CALIFICACIÓN PROVISIONAL.- IV CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Art. 15°.- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad Art. 61.-1. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad: El art. 225 de la Constitución Politica del Estado señala: 1. El Ministerio Público defenderà la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene mutonomia funcional, administrativa y financiera 11. El Ministerio Público ejercerà sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad Oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomia, unidad y jerarquia. LEY N 348: “LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Art. 1º.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos. Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia fisica, serual y’o psicológica tanto en la familia como en la sociedad Art. 6 (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Lay, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño fisico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economia, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia fisica, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: Violencia Fisica: Es toda acción que ocasiona lesiones Wo daño corporal, interne. Externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plaza, empleando o no fuerza fisica, armas o cualquier otro medio. Violencia Psicológica: Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización. Intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de autoestima, depresión, inestabilidad psicológica. Desorientación e incluso el suicidio, Articulo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1 El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiere mantenido con la victima una Relación anàloga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2 La persona que haya procreado hijos o hijas con la victima, aún sin convivencia 3 Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4 La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. V RAZONAMIENTO DE ADECUACIÓN TÍPICA.- Que, con relación a la presente causa se tiene suficientes indicios que hacen presumir que el imputado HELEN FLOR ROCA QUIETE, ha participado del hecho investigado en calidad de presunto autor, vulnerado el delito invocado bajo los siguientes extremos: Que la conducta desplegada por el imputado se adecuaria al ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, concretamente violencia fisica dentro de los siguientes parámetros: Que, se tiene la denuncia interpuesta por JHISLEYDI GUZMAN ROCA, en contra de su progenitora HELEN FLOR ROCA QUIETE, en la cual refiere estaria cansada de tanto abusos y maltrato que ella viene recibiendo juntos a sus hermanitos, en el cual de que tiene uso de razón convive en una familia de violencias, ya que su progenitora en estado de ebriedad todo el tiempo le agrede verbal y psicológicamente, Aspectos que han motivado el inicio de la presente acción penal pública. Que, del informe psicológico de 17 de noviembre de 2023 realizado a la víctima Jhisleidy Guzman Roca, se tiene un relato cronológico del hecho de violencia, que es relato de la siguiente forma: La adolescente refiere: El motivo fue que mis padres están en pelca de divorcio, y entre esas peleas mi madre empieza a maltratar, a sonarles, a gritarles a mis hermanos, donde la última vez mi hermano de 17 años fue a la Defensoria a hacer su denuncia contra mi madre, cuando mi madre a los niños los deja en la agencia de motos que nosotros tenemos, mi padre se encontraba en la ciudad de Cochabamba no estaba acá, donde mi hermano le reclama a ella que donde estaba, que hacia que por qué lo habia dejado en la casa, a cargo de la tienda a la menor, cuando ese dia mi hermano tenia que hacer una tarea de trabajo y mi madre le responde diciendo que ella no tiene por qué darles explicaciones a mis hermanos que es su vida de ella y que mi padre los está manipulando a mis hermanos, donde va mi hermano se altera y estaban almorzando y le da para su manazo a mi hermano solo por preguntarle, Relato que debe ser valorado conforme a los estándares internacionales de protección de los sectores vulnerables. Que, dentro del cuaderno de investigación cursa la declaración informativa del progenitor de las víctimas, el Sr. Jose Elvis Guzman Zambrana, en calidad de testigo, en el cual en sus parte más sobresaliente manifiesta lo siguiente: Como padre de los niños me vio obligado elevar a la DNNA que mis hijos están siendo flagelados hasta el grado de tirarlos por las escaleras y cogerlos a patadas a mis hijos Leandro Guzmán Roca de 8 años, hice a conocer eso a la Defensoria pero me tenían a vuelta, después mi hija Jhisleydi Guzmán Roca llego en una ocasión de Riberalta donde no la encontró a su madre, y salieron a su hermano Alessandro Guzmán Roca en moto la encontraron en la casa de su comadre Pacheco tomando bebidas alcohólicas, donde mi persona les dice a los niños que la dejen beber tranquila y vera ella a la hora que tiene que recogerse, y les encargue a Jhisleydi Guzmán Roca mi hija mayor para que les de cenar y también le encargue que le medique al niño Leandro Guzmán Roca porque estaba con tratamiento de un resfrió, luego a esa hora de las 21:30 me llama mi hija mayor Jhisleydi Guzmán Roca diciéndome que el niño estaba ardiendo en fiebre, donde mi persona le dice que lo levante a su hermanito que lo lleve al doctor Vargas, y llamo a una de mis primas como son menores de edad para que le lleven, y me comunican que el Dr. Vargas no estaba atendiendo buscamos a otras pediatras donde mi prima decide llevarlos al Materno en compañía de sus hermanos, donde fue atendido el niño luego le bajaron la fiebre le dieron una orden para que hagan laboratorio y a esa hora de las 11:00 llega su madre enfurecida por el tema de por qué le hablaron a ella para llevarlo al materno y comenzó a agredirle a mi hija Jhisleydi Guzmán Roca dándole puñetes en el estómago haciendo su escandalo atemorizando viendo como le agredía a sus hijos mayores donde de lejos se puede captar las palabras agresivas que le decía a mi hija Jhisleydi Guzmán Roca, al dia siguiente le hice conocer de esa noche a la defensora también y pude hablar con ella y le dije también que ella no estaba en condiciones para velar por los niños por su condición de estado de ebriedad, y es asi que también estaba molesta por mis reclamos por que es una persona que no entiende el dialogo porque nos lleva directo a la situación de discusión porque es una persona agresiva con palabras, así mismo, se tiene la declaración informativa de la Sra. Yoana Bravo de Trujillo, en calidad de testigo, misma quien es amiga de la abuela de los menores víctimas, en el cual en su atestación relata lo siguiente: Yo fui de visita donde la Sra. Nora Sambrano vo escuchaba que les daba huasca a los niños y cuando venian donde su abuela la Sra. Nora Sambrano que vive al lado vo los miraba con marcas al niño y a la niña ellos venían y se quejaban donde su abuela que su mamá les daba Huasca, en las cuatro ocasiones que fui de visita que, del informe psicológico de 23 de noviembre de 2023, realizado al menor victima de iniciales J.L.G.R., se tiene un relato cronológico del hecho de violencia psicológica y fisica que ha venido sufriendo, asimismo en el acápite de conclusiones se tiene lo siguiente: Maltrato psicológico moderado v rechazo afectivo a las inconductas de la madre. Que, de acuerdo con el informe social de la denunciante y victimas, producto de la vida en común a su madre, han sufrido violencia fisica por parte de ésta, conviviendo todo este tiempo, actualmente el ambiente familiar se encuentra tenso. Por lo que se acredita que ha habido problemas dentro del entorno familiar tal como lo corrobora el informe social. • Que, del informe psicológico de 23 de noviembre de 2023, realizado al menor víctima de iniciales V.G.R., se tiene un relato cronológico del hecho de violencia psicológica y fisica que ha venido sufriendo, asimismo en sus parte más sobresalientes manifiesta lo siguiente: Es que mi madre llega toda borracha y tengo miedo que ella le haga algo a mi hermano, v nos fuimos a dormir en la casa de mi abuela porque mi madre no para en mi casa se sale con sus amigas, y le da más importancia a sus amigas y a los hijos de sus amigas pero a nosotros no ella nos deja y mi hermano Alessandro nos cuida, vo ya le tengo miedo a mi madre, nosotros seguimos en la misma casa con mi madre v mi madre pero mi madre no para en la casa ella llega borracha se pone como loca y ya mi madre le pego a Alessandro porque él le reclama porque sale y a donde va y ella lo trata y se enoja porque le graba, porque después mi hermano le muestra a mi papá y cuando llega papá empiezan a discutir. Que, porque nos deja solos y porque lo trata mala mi hermano, va mi padre cambio la llave de la puerta para que mi madre si llega tarde y borracha no entre porque tenemos miedo se pone como loca grita patea todo y talvez lo puede pegar a mi hermano y nos salimos y vamos a dormir donde mi abuela que es mamá de mi papá a mi me golpea o me jala del pelo cuando no lavo el plato del perro, pero mi madre más a mi hermano Alessandro lo trata,”, Relato que debe ser valorado conforme a los estándares internacionales de protección de los sectores vulnerables. Que, del informe psicológico de 23 de noviembre de 2023, realizado al menor víctima de iniciales A.G.R., se tiene un relato cronológico del hecho de violencia psicológica y física que ha venido sufriendo, asimismo en sus parte más sobresalientes manifiesta lo siguiente: ya estoy cansado que mi madre salga y prefiera a sus amistades, a mi me deja a mis hermanos para que los cuide y también debo atender la tienda que ella debe atender, y cuando le reclamo a ella por que sale ella me trata, y me dice,- YO SOY TU MADRE NO TE DEBO DAR EXPLICACIONES, y ella llega toda borracha prefiere a su amiga y cuando ella se enferma ni viene esa que dice ser su amiga, cuando mi hermanito debe ir a la escuela ella ni se levanta para darle el desayuno, vo tengo que llevarlo a la escuela yo debo comprar el almuerzo, una vez va me canse y le reclame estábamos por las escaleras y me empujo v casi me cai de alli me golpeo y le dio una patada a mi hermanito esta en las grabaciones no recuerdo bien que fecha, mi madre esta como loca ya no hace nada en la casa ella se sale nomas cuando quiere, una vez le reclame que porque llego tarde estábamos en el comedor y también mis hermanos saque mi celular para grabarle y yo le reclame y ella me dijo.- QUIEN SOS VOS PARA GRABARME, Y me insulto y me dio un manazo en mi boca yo agache mi cabeza y empecé a llorar y me fui para mi cuarto ella no quiere que le diga nada, yo nomas me haga cargo de mis hermanos debo llamar a mi padre para decir que no tenemos que comer y me dice hace exto o me dice y el me da para comer pero mi madre nada, yo quiero una mamá pero ella creo que me odia no me quiere, ella me insulta, vo tenía mis celulares y le reclame ella me dijo esta guardado y yo fui a buscar y no estaba y le volvi a reclamar, pero ella solo nos trata, más a mi, porque ella llega borracha patea la puerta grita esta como loca vo saco a mi hermana y nos fuimos donde mi abuela porque ya no se puede hablar con mi madre, mi hermana ya le tiene miedo por cómo se comporta, a mi hermanito el cómo que no se da cuenta porque mi hermanito es más apegado a mi madre. Yo le pregunto y le reclamo que tanto haces en la calle, pero ella me grita o me pega se pone como loca Relato que debe ser valorado conforme a los estándares internacionales de protección de los sectores vulnerables. Y demás pruebas que se encuentran en el cuaderno de investigaciones. Uno de los aspectos esenciales de la investigación con perspectiva de género, es la recolección de los elementos probatorios por parte del Ministerio Público, pues, debe someterse a los estándares internacionales e internos, entre ellos, la presunción de veracidad como principio rector de la actividad probatoria en delitos en razón de género, criterio a partir del cual, la declaración de la víctima, sólo podrá ser desvirtuada a través de diligencias y actos que debe realizar el Ministerio Público, que en este tipo de delitos asume la carga probatoria, en el marco del deber de la debida diligencia, respetando la garantia de no revictimización, efectuando un manejo diligente de la prueba, asegurando la cadena de custodia, la toma de muestras suficientes, entre otras obligaciones primordiales. Por todos los argumentos señalados se puede establecer que el imputado HELEN FLOR ROCA QUIETE ha subsumido su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA ilícito tipificado en el artículo 272 bis núm. 4) del código penal, toda vez que se tiene acreditado que el imputado hubiera ejercido violencia fisica hacia los menores víctima, como se tiene refrendado informe psicológico y declaraciones testifical. VI FORMULA IMPUTACIÓN FORMAL.- El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: 1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomia funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en los Arts. 16°, 21°, 70°, 72°, 73°, 301° núm. 1) y 302° de la Ley Nº 1970, y Arts. 3°, 5°, 12º y 40° inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a HELEN FLOR ROCA QUIETE ha subsumido su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA ilícito tipificado en el artículo 272 bis núm. 4) del código penal modificado por la Ley N° 348. VII SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- Que, el art. 23 par. I de la Constitución Política del Estado, es categórico al manifestar que: Toda Persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser Restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad Histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. En ese entendido, la norma adjetiva penal contenida en el art. 233, hace referencia a los presupuestos procesales para la aplicación de medidas cautelares, consistentes en la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales. 7.1. PROBABILIDAD DE AUTORÍA. De la revisión de los antecedentes y elementos de convicción cursantes en el Cuaderno de Investigación como la denuncia interpuesta, entrevista informativa de las víctimas y declaraciones testificales y los argumentos esgrimidos en el razonamiento de la adecuación tipica al cual me remito, se puede inferir de manera objetiva que el imputado es con probabilidad autor del delito de violencia familiar o doméstica, en los términos ya expuestos. 7.2. PELIGROS PROCESALES. Fundamento mi solicitud al amparo de los siguientes riesgos: 7.2.1. PELIGRO DE FUGA Art. 234 Ley Nº 1970: Núm. 7.- PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VICTIMA O EL DENUNCIANTE. – Con relación a este riesgo procesal, se debe tomar en cuenta el carácter de la imputada, la conducta desplegada por la misma, la intima relación con las víctimas y el hecho que se juzga, toda vez que la imputada agrede a sus hijos fisicamente y psicológicamente estando estado de ebriedad, de manera habitual; Extremo que se puede corroborar por las entrevistas realizadas a los menores de edad, victimas de este hecho, siendo que los mismo son menores vulnerables en el que se debe aplicar la doble protección y/o Protección reforzada con perspectiva de género. Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0001/2019-S2 Sucre, 15 de enero de 2019 al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentran las victimas respecto a la imputada, haciendo un análisis y enfoque interseccional y de genero, por la misma linea jurisprudencial se enmarca la S.C. 0394/2018-S2. 7.2.1. PELIGRO DE OBSTACULIZACION Art. 235 Ley N° 1970: Núm. 2. QUE EL IMPUTADO AMENACE O INFLUYA NEGATIVAMENTE SOBRE LOS PARTÍCIPES, VÍCTIMA, TESTIGOS O PERITOS, AI OBJETO DE QUE INFORMEN FALSAMENTE O SE COMPORTEN DE MANERA RETICENTE, Dentro del caso de autos, se tiene que la ahora imputada es progenitora de las víctimas, y tal como se puede evidenciar en el informe psicológico los menores de edad (sus hijos) por la conducta agresiva y violenta de la progenitora, se evidencia que genera temor y miedo en los menores situación que ase que ellos asuman una conducta reticente con relación a ella, es por ello que esta ciudadana puede influir negativamente o amenazar a las víctimas y testigos presenciales a objeto de que se comporten de manera reticente. 7.3.-SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. – En Consecuencia y estando cumplidos los requisitos según la Ley Nº 1970 modificada por la ley N° 1173 en sus Art. 234 y 235 del código de procedimiento penal se tiene que es aplicable el Art. 231 bis del mismo código añadido por la Ley Nº 1173, por lo que solicito ante su autoridad pueda aplicar la medida cautelar en contra del imputado, consistentes en: DETENCION DOMICILIARIA. ARRAIGO NACIONAL. FIRMAR UN LIBRO DE ASISTENCIA CADA SEMANA EN DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS Y FRECUENTAR LUGARES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares personales peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: 1. Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra del imputado HELEN FLOR ROCA QUIETE, al objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. 2. Se señale DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas. Sera Justicia. Otrosí 1º. – Se adjunta ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA del imputado. Otrosí 2º.- Señalo Domicilio Procesal, en la calle BENI S/N de esta ciudad de Guayaramerin. Guayaramerin, 12 de marzo de 2024 años ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION CUD: 802202032300487 CAUSA Nº 174/2023 En Guayaramerín, a horas 10:30 am., del día miércoles 20 de Marzo de ?2024, el Juzgado Segundo de Instrucción de Guayaramerín, compuesto por el JUEZ DR. AMILCAR TIÑINI CALLE, con el suscrito secretaria abogado ENRIQUE AUGUSTO ORTEGA BARBOZA en SUPLENCIA LEGAL, se constituyó en audiencia pública de Medidas Cautelares dentro del Proceso dentro del proceso penal que sigue el ministerio público a denuncia de JHISLEIDY GUZMAN ROCA en contra de HELEN ROCA QUIETE por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del código penal. JUEZ.- Previa a instalar la represente audiencia de medida cautelar dentro del proceso penal que sigue el ministerio público en contra de HELEN FLOR ROCA QUIETE por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIR O DOMESTICA por secretaría sírvase a informar sobre la legalidad de las notificaciones y presencia de las partes en sala. SECRETARIO.- Buenos días señor juez, buenos días a todos los presente informarle señor juez que ha sido legalmente notificado para esta audiencia el representante del Ministerio Publico la cual no se encuentra presente así mismo fue legalmente notificado el encargado del Slim, como también fue legalmente notificado el representante de la defensoría de la Niñez el cual se encuentra presente no así el representante del Slim, así mismo se fue notificado el padre la menor victima tutor señor JOSE ELVIS GUZMAN ZAMBRANA, el cual se encuentra presente acompañado de su abogado patrocinante Dr. Kelly Gamboa así mismo cabe mencionar señor juez que existe un informe o representación de la oficial de diligencia de este juzgado en la cual a manifestado que la ahora imputada no a podido ser notificada ya que actualmente no vive en el domicilio que habitaba o vivía anteriormente y donde existe un orden de alejamiento y división de bienes entre su ex esposo el señor Elvis la cual no se a podido notificar a la ahora imputada es lo que se informa señor juez. JUEZ.- Se tiene presente el informe evacuado por secretaria y tomando el desconocimiento del domicilio de la parte imputado vamos ceder la palabra a cada una de las partes comenzando por el abogado de la parte victima Dr. Tiene la palabra. ABOGADO PATROCINANTE DE LA VICTIMA DR. KELLY GAMBOA.- muchas gracias señor juez, muy buenos días a todos los presentes independientemente que la notificación a la parte imputada implica un acto de nulidad y en presente caso de llevarse a cabo la presentes audiencia por lo que voy a solicitar a su digna autoridad sirva suspender la misma y fijar una nueva fecha de audiencia cautelar señor juez. JUEZ.- Se tiene presente lo referido por la parte victima en consecuencia vamos a ceder la palabra al abogado de la Defensoría de la Niñez y adolescencia Dr. Tiene la palabra. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DR. DANKO OCHOA DOMINGUEZ.- Gracias señor juez es evidente que no estaría el representante de la sociedad y la victima en ese sentido además que no se encuentra presente y no a sido legalmente notificada la imputada y en razón a ello es que vamos a solicitarle que se pueda suspender el presente acto a efecto que se pueda notificar a la ahora imputada para que se lleve a cabo esta audiencia de medidas cautelares es todo lo que vamos a manifestar su probidad. JUEZ.- Se tiene presente lo referido por las partes tomando en cuenta el informe de la oficial de diligencia quien hace conocer al suscrito juez la imposibilidad de la notificación con la imputación formal ante el desconocimiento del domicilio bajo ese parámetro se va a disponer y en base al principio de celeridad se ha de disponer la notificación mediante edicto para lo cual por secretaria deberá emitirse la misma y se señala audiencia dentro de los plazos señalados para el día Miércoles 03 de Abril de 2024 a horas 14:30 Pm., quedando legalmente notificados las partes presentes en esta audiencia, así mismo deberá notificarse al representante del Ministerio Publico, así mismo deberá notificarse al representante del Slim, a quienes se les advierte de no estar presente en caso de no estar en la próxima audiencia se remitirá oficios a la autoridad superior o jerárquica del cual dependen, así mismo notifíquese a la abogada de defensa publica para que tome conocimiento y que ejerza defensa los derechos de defensa de la parte imputada, no habiendo nada más que tratar suspendemos el presente acto podemos retirarnos. Fdo. Y sellado: Dr. L. AMILCAR TINIÑI CALLE.- Juez del Juzgado Segundo de Instrucción Penal de la ciudad de Guayaramerín.- Fdo. Y sellado ante mí: Sr. Abg. Enrique Augusto Ortega Barboza. Secretario del Juzgado Primero de Instrucción Penal en suplencia legal.- Es lo que se transcribe para los fines consiguientes de Ley. Es librado el presente Edicto en la ciudad de Guayaramerín, a los veinte días del mes de marzo del Año Dos Mil veinticuatro.


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