EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. EDUARDO QUISPE COPA JUEZ TERCERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL CITA Y EMPLAZA, A LOS SEÑORES JUAN TORREZ ZAMBRANA Y CARLOS TUPAC TORREZ ZAMBRANA DEL PROCESO A OBJETO DE QUE RESPONDAN A LAS EMERGENCIAS DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE LUIS PERALTA GIRONDA CON C.I. 2302435 L.P. CONTRA JUAN CLETO TORREZ CHUQUIMIA POR LA PRESUNTA COMISION DE LOS DELITOS DE REPARACION DE DAÑO, CON NUREJ: 200308852 TENIÉNDOSE DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE: -----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS CURSANTE EN OBRADOS: ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE SENTENCIA PENAL DE LA PAZ.--------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 200308852--------------------------------------------------------------------------------- INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2023.---------------------------------------------------------------------- OTROSIES.SU CONTENIDO------------------------------------------------------------------- LUIS PERALTA GIRONDA, de generales de ley conocidas dentro del proceso de REPARACIÓN DE DAÑOS por el delito de estafa, seguido en contra de JUAN CLETO TORRES CHUQUIMIA, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido:------------------------------------------------------------------- Señor Juez, habiéndose dictado Auto DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2023, misma que es INFUNDADA, causando AGRAVIOS A MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES, por lo que dentro del plazo legal INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 17/11/2023, bajo los siguientes argumentos de orden legal:------------------------------------------------------------------------- I. DE LOS AGRAVIOS OCASIONADOS POR EL AUTO DE 17/11/2023------------ PRIMERO.- Que el AUTO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 refiere en su CONSIDERANDO II que para demandar vicios procesales se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado un gravamen y perjuicio personal: 2) El vicio Procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de Indefensión; 3) el perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y demostrable; 4) el vicio procesal debió ser argüido oportunamente en la etapa procesal correspondiente; 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto Impugnado de Nulidad; citando la SCP 1864/2013 de 29 de octubre.-------------------------------------- En el presente caso, mi persona cumplió con los requisitos señalados, siendo que en el memorial de Incidente de fecha 03 de julio de 2023 se manifestó de tal manera que 1. El perjuicio que ocasiona el Auto de fecha de 20 de enero es que me afecta a mi Patrimonio, toda vez que en un principio mediante Resolución N°11/2016 de fecha 28 de junio de 2016 se dispuso la adjudicación del inmueble objeto de la causa, en un 50% de la propiedad de Juan Cleto Torres Chuquimia a favor de mi persona por el monto de $us. 8.367,98.- (Ocho mil trescientos sesenta y siete 98/100 Dólares Norteamericanos); resolución que fue ejecutoriada mediante Auto de 20 de septiembre de 2016; No obstante, con posterioridad, arbitrariamente se pretende mediante AUTO DE 20 DE ENERO DE 2021, ELEVARME EL PRECIO DE ADJUDICACIÓN a la suma de $us. 25.103,92, modificando una Resolución firme y subsistente con calidad de cosa juzgada, para ello prácticamente obligándome a que disponga de mi Patrimonio para poder aumentar el monto modificado; 2. Claramente poniéndome en un estado de verdadera indefensión, toda vez que el Auto de 20 de enero de 2021 fue emitido de oficio de forma arbitraria, sin que ninguna de las partes en el Proceso lo hayan solicitado, bajo el pretexto de un supuesto "ERROR NUMÉRICO", que no existe; 3. Además este: Perjuicio es Concreto y real, puesto que se trata de mi Patrimonio, que pretenden hacerme disponer, siendo que de la suma de $us. 8.367,98 que me adjudique, triplican el precio de adjudicación discrecionalmente a la suma de $us. 25.103,92 siendo un perjuicio grave y Demostrable por el mismo Auto de AUTO DE 20 DE ENERO DE 2021, en contraste con la Resolución N°11/2016 de fecha 28 de juni de 2016 y su ejecutoria por Auto de 20 de septiembre de 2016; 4. Por ello, se reclamó oportunamente este vicio mediante memorial de 18 de febrero de 2021 en el que hizo conocer a la autoridad Judicial del error que estaba cometiendo al emitir el Auto de 20 de enero de 2021, solicitando reponga el mismo; 5. Finalmente, en ningún momento del proceso se convalidó el vicio procesal ocasionado por el Auto de 20 de enero de 2021, más al contrario hasta la fecha se continúa reclamando Juez de la legalidad del Auto de 20 de enero de 2021. Tales aspectos que no fue considerado por autoridad Judicial al momento de emitir el Auto apelado careciendo de correcta fundamentación y motivación.-------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO-. Que, en el CONSIDERANDO III el Auto de 17/11/2023, refiere forma equivoca que "de la revisión de antecedentes se tiene también que Luis Peralta Gironda según Memorial de fs.343 de fecha 14 de julio de 2015 invocando lo dispuesto por el Art. 532 párrafo II del Código de Procedimiento Civil pide la Adjudicación del Inmueble"; al respecto cabe señalar que si bien mi persona Solicito la Adjudicación del Inmueble mediante memorial, se lo realizó con posterioridad a la Audiencia de Segundo Remate, y no así en la Audiencia como se pretende indicar, además mediante la Resolución N°11/2016 de 28 de junio de 2016 ejecutoria a por Auto de 20 de septiembre de 2016, claramente se me adjudico citando el Art. 542-ll del Código de Procedimiento Civil modificado por la ley 1760 de 28 de febrero de 1997 Ley de Abreviación Procesal Civil y de asistencia familiar, misma que dispone en su Art. 42-11: "Sustitúyase el artículo 542 por el siguiente: "Il. Si en la segunda subasta tampoco hubiere postor, el acreedor podrá adjudicarse el bien en el ochenta por ciento de la última base. Si el acreedor no hiciere uso de esta facultad, SE ORDENARA LA VENTA SIN BASE Y AL MEJOR POSTOR, en cuyo caso el depósito de garantía se determinará sobre el porcentaje fijado en este parágrafo".---------------- ES DECIR SOBRE EL 20% DEL PRECIO FIJADO DE 41,839,88, LO QUE DA EL PRECIO DE $us. 8.367,98, Sin embargo usted desconociendo que, el presente proceso se tramita desde fecha 10 de diciembre de 2003, por lo cual el mismo se tramita conforme a las normas vigentes en ese tiempo, es decir conforme al Código de Procedimiento Civil aprobado por Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975 (actualmente abrogado) y elevado a rango de ley por la LEY N° 1760 de 28 de febrero de 1997, en concordancia a la disposición transitoria cuarta parágrafo I del actual Código Procesal Civil que determina que los procesos en curso y presentados con anterioridad a la vigencia plena del código (Ley 439) continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------- En consecuencia, de las normas citadas precedentemente se colige que el presente proceso de Reparación del Daños se continúa ejecutando con sujeción a las normas del Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 LEY N° 1760.-------------------Por consiguiente, siendo que mi persona no solicitó la adjudicación en la Audiencia se segunda Subasta, sino con Posterioridad, se me adjudicó a mi persona como MEJOR POSTOR. Sin embargo, ahora pretende desconocer esta situación mediante el Auto de 20 de enero de 2021, en el que se modifica sustancialmente el monto de la Adjudicación, triplicándolo arbitrariamente, pretendiendo injustamente que mi persona pague más de lo debido, violando el Debido Proceso desconociendo la Norma adjetiva Civil y su modificación por la ley 1760 de 28 de febrero de 1997. --------------------------- TERCERO-, Así también, el Auto de 17 de noviembre de 2023, señala que no se habría adjuntado suficiente documentación que de manera objetiva establezca la procedencia del Incidente de Nulidad, desconociendo que el AUTO DE 20 DE ENERO DE 2021, en contraste con la Resolución 11/2016 de fecha 28 de junio de 2016 y su ejecutoria por Auto de 20 de septiembre de 2016, son la prueba objetiva y concreta del Incidente de Nulidad, los cuales no fueron valorados en su integridad, así como la Minuta de Adjudicación Judicial otorgada en fecha 29 de noviembre de 2016, firmada por el Juez Rene O. Delgado Ecos, en su condición de Juez 3ro de Sentencia, y el testimonio extendido en fecha 05 de octubre de 2016, con la transcripción de las piezas principales, firmada por el Juez Rene O. Delgado Ecos, en su condición de Juez 3ro de Sentencia en lo Penal de La Paz, así como por la Dra. Silvia R. Patzi M. en su condición de Secretaria del Juzgado 3ro de Sentencia en lo Penal de La Paz, documentos de los cuales se advierte que mi persona se adjudicó el Bien Inmueble objeto de autos, por la suma de $us. 8.367,98. -------------------------------------------------- Advirtiéndose de todo ello que se realizó una modificación abusiva, desconociendo lo establecido en el Art. 196 CPC, donde se establece que: -------------------------------------- • En principio para modificar la Sentencia o Resolución esta debe realizarse antes de la NOTIFICACIÓN A LAS PARTES, lo que no ocurre en el presente toda vez que, la Resolución N°11/2016 fue notificada en septiembre de 2016, tal cual cursa notificación a fs. 372 y 373 de obrados, además de que fue ejecutoriada mediante auto de 20 de septiembre de 2016, por consiguiente, al haber modificado de oficio la Resolución N°11/2016 posterior a la notificación, sin considerar que durante años no fue objeta o cuestionada por las partes, su autoridad está incurriendo en abuso de Autoridad ya que mediante el auto en cuestión, su autoridad "corrigió" la Resolución N°11/2016 sin tener competencia para el efecto y de acuerdo al Art.9 de la Ley 1760 dicha resolución resulta ser nula. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Ley 1760, Art. 9.- (NULIDAD) Las resoluciones dictadas en los casos de suspensión o pérdida de la competencia del juez serán nulas. (Arts. 19, 3 43, 208, 254, 768). ----------- • Las correcciones de una Resolución o Sentencia pueden realizarla siempre y cuando NO ALTEREN LO SUSTANCIAL DE LA DECISIÓN, y en relación al caso, el Auto de 20 de enero de 2021 "corrige la Resolución N°11/2016 alterando sustancialmente, ya que altera por completo el monto de adjudicación del bien, puesto que lo modifica de Sus. 8.367.98 a Sus. 25.103.92, contraviniendo la norma y el DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE, PRINCIPIO DE LEGALIDAD. ------------- • Además usted desconoce la existencia del testimonio de adjudicación de 05 de octubre de 2017 donde se transcribieron las piezas principales del proceso así como de la Minuta de Adjudicación Judicial de 29 de noviembre de 2016, girada a mi favor por el Juez Rene O. Delgado Ecos, en su condición de Juez 3ro de Sentencia en lo Penal de La Paz. Solamente porque estaba pendiente el tema del levantamiento de gravamen no pude registrar mi derecho propietario, sin embargo posteriormente también se me giró el levantamiento de gravamen el 26 de enero de 2018, empero mi persona extravió la minuta de adjudicación judicial por haber transcurrido varios años, empero mi persona cuenta con la copia simple. A tal efecto incluso solicité me gire fotocopia legalizada de minuta empero usted lejos de girar dicha fotocopia de oficio altero el monto de adjudicación desconociendo todos los actuados procesales así como mi derecho propietario que se concretizo con la se perfeccionó con la extensión de la minuta de venta judicial que tenía precio fijado conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil (Ley 1760) ------------------------------------------------------------------- II. PETITORIO: ----------------------------------------------------------------------------------- De los argumentos expuestos en líneas ut supra, se puede concluir que el AUTO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 viola el DEBIDO PROCESO (Art. 115 CPE), en su vertiente de correcta Fundamentación y Motivación y vulnera mi Derecho a una justicia pronta y oportuna, causando agravios, siendo que desconoce todos los fundamentos vertidos en el Incidente de Nulidad de fecha 03 de julio de 2023. ---------------------------- En consecuencia, Toda vez que el presente proceso se trata sobre demanda de Reparación de Daños que se estan tramitando conforme las Normas del la Norma Adjetiva Civil, al amparo del art. 180.II CPE, principio de impugnación de las resoluciones judiciales; Art 219 y s - del Código de Procedimiento Civil concordante con 2536 y s- del Código Procesal Civil INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 por existir agravios contra mis derechos e intereses legales, SOLICITANDO SE DEJE SIN EFECTO, y se fundamente conforme se exige en las sub-reglas constitucionales y en el procedimiento de la ley 439 que establece que las Resoluciones deben ser fundamentadas y motivadas conforme los datos del proceso y el razonamiento que se establece a efectos de tomar una decisión DECLARANDO PROBADO EL INCIDENTE de NULIDAD PROCESAL EN CONTRA DEL AUTO DE 20 DE ENERO DE 2021. ----------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 1.- Reitero Solicitud de copia legalizada de la Minuta de Adjudicación Judicial de 29 de noviembre de 2016, girada a mi favor por el Juez Rene O. Delgado Ecos, en su condición de Juez 3ro de Sentencia en lo Penal de La Paz. --------------------- OTROSÍ 2-. REITERO Solicitud de Pronunciamiento al Memorial de fecha 08 de agosto de 2023 por el que se solicita RECHACE LA INTERVENCIÓN DE "LA PAZ" ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA y así mismo deniegue el acceso al expediente a la ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA "LA PAZ", hasta que demuestre un legal y legítimo interés dentro del presente proceso de Demanda de Reparación de Daños seguido actualmente contra los herederos de JUAN CLETO TORRES CHUQUIMIA. --------------------------------------------------------------------------- OTROSI 3.- Domicilio procesal, Avenida 20 de octubre N°2473, zona Sopocachi. ------ OTROSÍ 4.- A efectos de comunicación señaló correo electrónico: celmabelvillegas@hotmail.com, número de celular c/Watsapp web: 79679245.--------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 04 de diciembre de 2023. --------------------------------------------------------------- FIRMA: LUIS PERALTA GIRONDA--------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: CELMA MABEL VILLEGAS COLQUE--------------------------- ABOGADA------------------------------------------------------------------------------------------- Mat. R.P.A. 5991318CMVC----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE DOS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CURSANTE EN OBRADOS: ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL.--------------------- NUREJ: 200308852--------------------------------------------------------------------------------- A, 02 de enero de 2024------------------------------------------------------------------------------ En atención al memorial que antecede, habiendo interpuesto recurso de APELACIÓN contra el Auto de fecha 17/11/2023, se dispone que por secretaria de juzgado se remitan actuados correspondientes al tribunal de alzada sea con las formalidades de ley, conforme a procedimiento. -------------------------------------------------------------------------AL OTROSI 1.- Por secretaria de juzgado franquéese fotocopias legalizadas siempre y cuando corresponda, conforme establece el Art. 94-I Núm. 5 de la Ley 025 previa las formalidades de ley. --------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 2.- previo a disponer lo que en derecho corresponde la parte impetrante deberá aclarar su solicitud. ------------------------------------------------------------------------- A LOS OTROSIES 3 y 4.- Por señalado y presente por secretaria de juzgado.------------- FIRMA Y SELLA: DR. EDUARDO QUISPE COPA----------------------------------------- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3º DE CAPITAL--------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. DENNIS JOHANA A. GISBERT BURGOA--------------------SECRETARIA – ABOGADA--------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3 DE LA CAPITAL---------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--------------------------------------------- LA PAZ ----------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CURSANTE EN OBRADOS: ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SR JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE SENTENCIA PENAL DE LA PAZ NUREJ: 200308852--------------------------------------------------------------------------------- SOLICITA SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS------------------------------------- OTROSIES. SU CONTENIDO------------------------------------------------------------------ LUIS PERALTA GIRONDA, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de REPARACIÓN DE DAÑOS por el delito de estafa, seguido en contra de JUAN CLETO TORRES CHUQUIMIA, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido: ------------------------------------------------------------------- Conforme cursa en obrados, existe Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 17 de noviembre de 2023 (a fs. 1173 a 1175 vta.) el cual mediante Auto de fecha 02 de enero de 2024 (a fs.1176) se dispuso su remisión de obrados al Tribunal de Alzada sea con formalidades de ley; Sin embargo los referidos actuados, hasta la fecha no han sido notificados conforme corresponde, habiéndose notificado mediante edictos únicamente los Autos de fecha 16 de noviembre y 17 de noviembre de 2023, generando un retardo procesal innecesario. Además, cursa en obrados memorial de fecha 03 de enero de 2024 cursante a fs. 1184 mediante el cual la señora Aurora Zambrana Triveño devuelve notificaciones señalando que los Sres. Juan Torrez Zambrana y Carlos Tupac Torrez Zambrana ya no vivirían ubicado en la calle Linares N° 980 zona Belen de la ciudad de La Paz, mismo que se constituye en último domicilio conocido y señalado dentro del presente proceso; por lo que afectos de no generar mayor dilación procesal, SOLICITO SE NOTIFIQUE a los Sres. Juan Torrez Zambrana y Carlos Tupac Torrez Zambrana MEDIANTE EDICTOS publicados en el sistema de notificaciones HERMES con el MEMORIAL DE APELACIÓN a fs.1173 a 1175 vta, de obrados, y el AUTO DE FECHA 02 DE ENERO DE 2024 a fs. 1176 de obrados.---------------- OTROSI.- A efectos de comunicaciones señalo correo: villegascelma@gmail.com, y Celular- whatsapp: 79679245---------------------------------------------------------------------- La Paz, 08 de marzo de 2024 --------------------------------------------------------------------- FIRMA: LUIS PERALTA GIRONDA--------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: CELMA MABEL VILLEGAS COLQUE--------------------------- ABOGADA------------------------------------------------------------------------------------------- Mat. R.P.A. 5991318CMVC---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CURSANTE EN OBRADOS: ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL.--------------------- NUREJ: 200308852--------------------------------------------------------------------------------- A, 12 de marzo de 2024----------------------------------------------------------------------------- En atención al memorial que antecede, por secretaria de juzgado de cumplimiento al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal con relación a JUAN TORREZ ZAMBRANA Y CARLOS TUPAC TORREZ ZAMBRANA con los actuados solicitados.-------------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI.- Por señalado y presente por secretaria de juzgado.---------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. EDUARDO QUISPE COPA----------------------------------------- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3º DE CAPITAL--------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. DENNIS JOHANA A. GISBERT BURGOA--------------------SECRETARIA – ABOGADA--------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3 DE LA CAPITAL---------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--------------------------------------------- LA PAZ ----------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-


Volver |  Reporte