EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra ALAIN ROGERS RODRIGUEZ MEDINA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto a los siguientes sujetos procesales: BRISEIDA ARACELY ESPINOZA RIOS, Con lo que se transcribe a continuación: -----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE ACUSACION FISCAL DE FECHA VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENORA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------------- CASO: LPZ1803017--------------------------------------------------- NUREJ 20181105------------------------------------------------------ RESOLUCION DE ACUSACIÓN FORMAL NO 21/2019--------------------------------------------------------- ABOG. EVELIN KAREN CALDERON YANA FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A LA FISCALIA ASIGNADA LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO, VIOLENCIA SEXUAL, TRATA Y TRAFICO, dentro de la denuncia presentada por BRISEIDA ARACELY ESPINOZA RIOS en contra de ALAIN ROGERS RODRIGUEZ MEDINA. por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica Art. 272 bis.. tipificado y sancionado en el Art. 272 bis del CP: realizada la valoración de hechos y antecedentes se ha determinado emitir la presente resolución de:---------------------------------------------------- PRESENTA ACUSACIÓN FISCAL--------------------------------------------------------------- BRISEIDA ARACELY ESPINOZA RIOS------------------------------------------------------ NOMBRES Y APELLIDOS: ALAIN ROGERS RODRIGUEZ MEDINA---------------------------------------------- Edif ARCO IRIS STO. PISO OF. 502 CAYANACOCHA AV. LAS DELICIAS Nº 120 Z/VILLA FATIMA ---------- IL- FUNDAMENTACIÓN FACTICO JURÍDICO CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA SUSTENTAN LA ACUSACION---------------------------------------- En fecha 10 de febrero de 2018 a horas 10:00 am, cuando la misma se encontraba en inmediaciones de la plaza san francisco se habria encontrado por casualidad con su ex novia el Sr. Alain Rogers Rodriguez Medina quien le habría agredido psicológicamente diciéndole "a mi nadie me deja crees lo has arreglado con casarte, que la diferencia entre ambos es el grado y el arma y que ella oficiente sobre la existencia del hecho imputado, asi como la participación del imputado en el Durante la etapa preparatoria se han realizado las investigaciones que ilustran de manera mobable ilicito que se investice, por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción de que el FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el articulo 272 BIS del Código Penal, que a la leiva ALAIN ROGERS RODRIGUEZ MEDINA adecua su conducta en el delito de VIOLENCIA PROLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272is, de recheiden su tipificación manera expresa: se sancionar con la pena de reunión de dos a cuatro soñala de mon agrediera fisicamente, psicológicamente o sexualmente, en los casos vendidos... en relación al numeral scala de mon expres el cónyugeo conviviente e per quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación analege de afectividad e intimidad, aun sin convivencia..." Conforme lo establece l drazon de la victima el ahora acusado sería su ex enamorado acreditando de esta forma la el vinculo de afectividad------------------------------------------------------- DE LA AGRESIÓN.- De acuerdo al:--------------------------------------------------------- Acta de denuncia verbal de fecha 05 de marzo de 2018 presentada por Briseyda Araceli Espinoza Rios en la que la misma señala que en la ciudad de La Paz el 05 de 2018 en la FELCV se hace presente la Sra. Briseyda Aracely Espinoza Rios a objeto de presentar denuncia en contra de su ex novio el Sr. Alain Rogers Rodriguez, Medina, la victima manifiesta que en fecha 10 de febrero de 2018 a hrs 10:00 am en la Plaza San Francisco se encontró por casualidad con su ex novio el Sr. Alain Rogers Rodríguez medina quien la agredié psicológicamente Informe Psicológico emitido por el Lic. DAEN Faviola Lizeth Tejada Calderon de fecha de evaluación 28 de febrero y 02 de marzo de 2018 perteneciente a Briseyda Aracely Espinoza Ríos en la que se refiere "por informe de Briseida Aracely Espinoza Rios se tiene en conocimiento que actualemnete vive en casa de los papas con su esposo su niño de 7 años y la familia de la señora (papas y hermanos) refiere la evaluada que hace dos años tenia que casarse, pero un mes antes se entero que su novio la engañaba con su mejor amiga hecho que le causo mucha frustración y sentimientos que no le dejaban superar su episodio amoroso. En ese proceso menciona la señora que no le era fácil concentrarse en sus funciones laborales por el motivo de tristeza por el angaño de su ex pareja que un dia su compañero de trabajo le pregunto que paso? Por que manifiesta la evaluada que la io llorar y la señora le comento como se sentía mal y le conto el engaño de su ex noviodespues de meses menciona que cmenzo a salir con su compañero de trabajo el señor Alain Rogers Rodriguez medina quien a los dos mese sde enamorar empezó a dar actitudes agresivas por motivos de celos la buscar a su trabajo si se atrasaba le gritaba y la insultaba que seguro ya estaba puteando con alguienvoz quien te relatovoz no me vas a mamar a mi palabras que me lastimaban a la victima según su relato comentala señora que iba asu universidad a amedrentarla le iba a vigilar la evaluadarefiere que tenia que Sali ni bien to vea por que si no iba a hacer problemas menciona que asi prosiguió enamorando durante meses, Alain Rogers Rodriguez, medina Peacetonementando con su nivel agresivo pere mesta Senora ya tenia miedo de sus teacciones y a veces hasta evitaba estar con el refiere que su enamoramiento duro comb mencionet sun dia tuvo un conflicto en su trabajo, en fecha 09 de mayo de 2016 denigrándola en la puerta del trabajo que deve te da referenciese conflicto la señora denigrandi señora que uno de sus superiores ahaida referencia que una mujer esta quich en un tiempo antes ofrecio perfume de su trabajo y recunce arifiesta la evaluada---------- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO-------------------------------------------------- va diagolar con la señora de nombre Blanca Valle Quisbert quein comienza a însultarla que ella se metio con su marido y que esta destruyenco un matrimonio, voz eres la perra que se ha metido con mi marido se torno sumamente agresiva y le corto el rostro región Jucial izquierdo y también le rasco en región labial derecha con un gancho, sus compañeros de trabajo na da pudieron hacer por que la reacción de la señora fue muy rápida. Refiere que la psicóloga de la EPI La Merced atajo a la evaluada de la agresión de la señora Blanca Valle Quisbert y la llevaron a la oficina de su jefe para dar su declaración después el jefe pidió dialogar con la evaluada refiere la señora Briseida Espinoza estaba sangrando solo no sabia que su herida era tan grande "manifiesta la evaluada que no sabia de la existencia de que su ex enamorado Alain Rogers Rodriguez era casado" que cuando le pregunto de su estado civil el señor le dijo que era soltero que solo tenia un hijo pequeño que la mujer de su niño era mala, problemática que era de Tarija la madre de su hijo y que por eso el se vino a vivir a La Paz, refiere que desde ese momento la señora y el ex enamorado no dejan de amedrentarla. "Refiere que Alain Rodriguez, admitió que el le mintió sobre su estado civil y que el le metió en este problema a la evaluada este relato según referencia de la evaluada." Manifiesta la evaluada que se alejó de este señor y que después de un tiempo el señor le contacto por medio de Facebook pidiéndole que dese a hablar con ella, se citaron en la FELCC por que la señora Briseida Espinoza Rios tenía miedo que le pase algo si se veian en otro lado según refiere la evaluada, el Señor Alain le pidió que no le denuncie a la madre de su hijo que no sabe con quién se está metiendo que se perjudicarian el y ella, refiere que en fecha 09 de abril de 2017 se entera que la esposa de su ex enamorado agredió en via publica a su hermana y a su mama ella fueinmediatamente al lugar por el llamado de su hermana. Lograr llegar al lugar la evaluada según relato y encuentra a sus familiares llorando a su madre en el piso y la hermana tenia fractura en la nariz. La señora Briseida Espinoza le pregunto a la señora Blanca Valle Quisbert que por que se mete con su familia que el problema es entre las dos y la señora le responde que con esta mano te ha rascado tu cara y con la otra mano te voy a sacar la mierda a ti y a tu familia con estas mismas manos te voy a matar. Refiere la señora Briseida Espinoza que la señora Blanca Valle se autolesiono el rostro con sus propias uñas y que por casualidad estaban transitando dos policías turisticos que ellos les condujeron a la FELCC en el tiempo que se encontraban en las instalaciones policiales, llego el señor Alain Rodriguez y que a pesar que la evaluada le mostro el estado que se encontraban su mama y hermana por las agresiones de su esposa el señor le dijo "te has jodido" Hizo la denuncia correspondiente la evaluada por las agresiones a su mama y hermana y que también las victimas están con su denuncia correspondiente hasta la fecha refiere la evaluada que ahora se encuentra casada y vive con su niño quien no es padre de su niño pero que hay un trato de familia entre los tres. Menciona que un día en la calle cuando se encontraba con su esposo y su hijo la señora Blanca Valle se acercó a ellos y comenzó a insultarla y diciéndole al esposo "que no le conviene esta mujer que es una quita maridos que tiene sida...asimismo manifiesta la evaluada que desde ese entonces hasta la fecha el señor Alain Rogers Rodriguez la amenaza, en fecha 10 de febrero de 2018 se encontraron por casualidad en una actividad de trabajo donde el señor la amenazo de forma textual "a mi nadie me deja, crees que lo has arreglado con casarte que la diferencia entre ambos es el grado y el arma y que ella será tu verdugo, refiriéndose a la esposa, ella es tu castigo y cuidate mucho..."CONCLUSIONES POR LA PROFESIONAL al momento de la evaluación Briseida Aracely Espinoza Rios refleja llanto al recordar y evocar los episodios de intimidación psicológica que le da su ex pareja Alain Rogers Rodrigue: medina en la valoración se pudo observar que Briseida Aracely Espinoza Rios está atravesando un episodio de ansiedad elevad, tristeza, temor, preocupación, sentimientos de culpa y autoestima. Acta de declaración informativa perteneciente a Briseida Aracely Espinoza Rios de fecha 05 de marzo de 2018 en la que refiere "... vengo a denunciar a Alain Rogers Rodriguez Medina por agresiones psicológicas y físicas...es mi ex enamorado con quien termine la relación Francisco y fue que el St. Rodriguez también se encontraba cuando pase por su lade me mire de pies a cabeza y directamente me amenazo de forma maver HACIA ENTRE AMBOS ES EL GRAUIDATE MUCHO ESE ASER TO NADIE ME DEJA CREES QUE LO HAS ARREGLADO textual “A MI N LA DIFER REFIRIENDOSE A SU ESPOSOLESTATE grein SERAT VERDIGO Y YO LE DIJE QUE NO ME MOLESTE…las agresiones eran constante desde que empezamos la relación de enamorados ya que el en primera instancia mintió diciendo que era soltero…” trabajando CASANDOTE DICTAMEN PERICIAL por la división psicologia emitida por el Instituto de DICTAMEN Prenses “Division Pricologia PSICO. Nacely spioene que t thetamen pericial psicológico se la realizo a Briseida Aracely Espinoza Rios con los ictamen prepuntos de pericia ESCALA DE SINTOMAS POR ESTRÉS POSTRAUMATICO la prueba permite un puntaje de 43 to cual demuestro sintomas de POSTRADaumático, CUESTIDE EVALUACION IPDE MODULO DSM-IV esta prueba refleja rasgos de una personalidad Características de la personalidad dependiente Excesiva y generalizada necesidad de ser cuidado. Son personas que se caracterizan por ser pasivas, sumisas y dóciles. Tratan constantemente de agradar al otro para no ser abandonadas. DIAGNOSTICO DE MANIFESTACIONES Y SEVERIDAD DE LA VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA según item de violencia fisica da una puntuación de 6 lo que indica que existe violencia fisica moderada. Según el item en violencia sexual tiene una puntuación de 8 lo que indica que existe violencia sexual moderada. Según item en violencia psicológica tiene una puntuación de 18 lo que indica que existe violencia psicológica severa o grave. 7. CONCLUSIONES Por lo expuesto anteriormente el suscrito perito se encuentra en posición de emitir la siguiente conclusión. PUNTO UNO Y DOS el daño psicológico de la evaluada se ve reflejado en la presencia de síntomas de stress postraumático, y en la presencia de indicadores de violencia fisica, sexual moderada y violencia psicológica grave. PUNTO TRES la evaluada presenta rasgos de una personalidad de tipo dependiente excesiva y generalizada necesidad de ser cuidada que conduce a una conducta sumisa, dependiente y el miedo a ser abandonada. Son personas que se caracterizan por ser pasivas, sumisas y dociles. Tratan constantemente de agradar al otro para no ser abandonadas. MEDINA se subsume en el del permiso y sancionado en el articule POLO- El acusado para realiza provechado de la VULNERAVIL agrediria psicológicamente. A se is consecuencias de su actuar, ce Que este hecho ilicito se encontraba en una actividad encontraban sola, tal como se Ministerio Publico certeza Con la declaración de la victime safida por la victima requisite axssalo, el mismo que constite Picológica. Es el conjunto de omportamiento, y decisiones c atoestima, depresión, inestab mismo se estable ce que el acusacion-------------------------------------------------------------------------------- Esta elemento del tipo, se ha Ponal, mismo que establece q penal con conocimiento y ve posible su realización y acep agente o autor sabe conoce ugesión psicológica, más au condición que lo hace conoc cm lo ilegal.-------------------------------------------------------------- De acuerdo a lo precedentemente señalado además de los aspectos descritos, constituyen suficientes elementos de prueba que demuestran la existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el mismo, conducta que se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA CON REFERENCIA AL LUGAR DEL HECHO--------------------------------------------- Con relación al lugar en el que se suscitaron los hechos, se tiene del acta de denuncia verbal y acta de declaración informativa y el informe psicológico preliminar, que el lugar de los hechos del ultimo hecho ocurrió en el interior en via publica altura Plaza Mayor de San Francisco. DE LA AUTORIA Sobre la autoria el articulo 20 del Código Penal, refiere que “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otre que los que a dolosamente presten Cooperación de tal naturaleza sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico Del acta de denuncia verbal, acta de declaración informativa e informe psicológico | descritos un supra, se tiene que el autor det heon for informe por lo agresión psicológica sistemática y constante durante la relación que mantuvo con el ahora acusado Segin to señalado precedentemente se evidencia que durante las investigaciones se han realizado las actuaciones oportunas v se tienen aciendosdox elementex de convicción que destran de manera suficiente sobre la existencia del hecho imputado y la participación del imputado, por lo que existe en el Ministerio Publico certeza de que la conducta ejercida por ALAIN ROGERS RODRIGUEZ MEDINA xe subsame en el delito investigado de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 272 BIS del Codigo Penal DOLO. El acusado para realizar FIOLENCIA PSICOLOGICA en contra de la VICTIMA, ha aprovechado de la VULNERAVILIDAD de la victima por el simple hecho de ser mujer procediendo a agredirla psicológicamente, a sabiendas de que lo que hacia era delito y pese al conocimiento de las consecuencias de su actuar, continuó con el ilicito. Que este hecho llicito se encontraba planificado por el acusado, u sabiendas que la victima se encontraba en una actividad de su trabajo y el acusado aprovecho de las circunstancias en que se encontraban sola, tal como se evidencia del informe psicológico preliminar descrito ut supra Con la declaración de la victima se demuestra también la sistematización de violencia psicológica sufrida por la victima requisito sine quarum con relación a este delito en el actuar del ahora acusado, el mismo que constituye otro de los elementos constitutivos de tipo penal 3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio analizado, el mismo se estable ce que el acusado procedió a ejercer violencia psicológica constante a la victima Este elemento del tipo, se halla directamente vinculado a lo previsto por el art. 14 del Código Penal, mismo que establece que "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad", el delito analizado es DOLOSO, es decir, que él agente o autor sabe conoce el alcance y consecuencias de su acto, y de igual manera realiza la agresión psicológica, más aun ALAIN ROGERS RODRIGUEZ MEDINA quien conoce la norma, condición que lo hace conocedor de lo que esta dentro del marco normativo legal y su diferencia con lo ilegal EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- Un bien supremo es La integridad física y psicológica, protegida por la CPE en el Art 15 Par. 1 dentro de los derechos fundamentales. De que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes en el presente caso la victima ha sufrido agresiones físicas en su humanidad. La Ley 348 dentro sus principios y valores señala la EQUIDAD DE GENERO eliminar las brechas de desigualdad para el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres Violencia constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta que cause sufrimiento o daño fisico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona....dentro de los principios y valores que enmarca la Ley 348 refiere en su Art. 4 núm. 1.- a la igualdad real v efectiva entre mujeres y hombres, el respeto a la tutela de los derechos en especial de las mujeres Conforme el Art. 410 par. Il referente al Bloque de constitucional están integrados también por los Tratados y Convenios Internacionales, por lo que la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación sobre la Mujer (CEDAW) ratificado en fecha 05 de enero de 1989 por nuestro Estado, dentro de este convenio refiere formas de erradicar todo tipo de discriminación y de violencia en contra de las mujeres y el limitado MINISTERIO PÚB FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO---------------------------------------------------- Proceso a la injerencia por las mujeres por la dilación del mismo proceso, por lo que b obligatorio y es deber dar cumplimiento a los mismos. son cumplimiento--------------------------------------------- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES del. 225 de la Constitucion Politica del de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 109. la del Estado, Ley 348 Art Coligo de Procedimiento Penal. Art. 272 Bix. Num. 1) del CP.----------------------------------------------------------------- 1. PETITORIO---------------------------------------------------------------- Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos colectode durante ROGERS RODRIGUEZ MEDIA la etapa preparatoria el Ministerio Publico llega a la convicción que el acusado POR TANTO lo que concluyendo presentamos ACUSACIO FORMAL CONTRA: ALAIN ROGERS RODRIGUEZ MEDINA ----------Toda vez que su conducta se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Art. 272bis. Núm. 1) del CP., acusación que se funda exe Art. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, POR LO QUE PEDIMOS SE DICTE UNA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mismo aplicando la pens maxima de 4 años de reclusión sea en el CENTRO PENITENCIARIO DE San Pedro de l ciudad de La Paz--------------------------------------- VL-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBAS.- 1.- DOCUMENTALES,------------------------------------------------- MP-1.- Acta de denuncia verbal presentada por Briseyda Araceli Espinoza Rios de fecha 05 de marzo de 2018------------------------------------------------------- MP-2.- Acta de declaración Informativa de la Victima Briseida Aracely Espinoza Rios de fecha 05 de marzo de 2018.----------------------------------------------------------- MP-3.- acta de declaración informativa perteneciente al denunciado Alain Rogers Rodríguez, medina de fecha 16 de abril de 2018.------------------------------------------------------------- MP-4 Certificación de Registro y antecedentes Policiales perteneciente a Alain Roger Rodriguez, Medina de fecha 02 de abril de 2018. MP-5.- acta de declaración ampliatoria------------------------------ MP.-6 Dictamen Pericial perteneciente a la víctima la justicia por las mujeres por la dilación del mismo proceso, por lo que lo tratados Convenciones ratificados por el Estado Phurinacional son de cumplimiento-------------------------------------------------------- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES---------------------------------------- Art. 225 de la del Estado, Ley mica Arts de la Constitución Politica del Italy Organica del Ministerio Público, Arts. 70, 72, 73, 323-1) 3rd Cigo de Procedimiento Penal Art. 272 Bis, Num. 1) del CP.-------- V. PETITORIO.-------------------------------------------------------------------------- Por todo to precedentemente referido y conforme a todos convielementos colerad Por todo lo precedentemente en ministerio Publico legole del delito que soveel DRIGUEZ MEDINA, TRA que se le acuta p to que concluyendo presentamos ACUSACIO FORMAL CONTRA: ALAIN ROGERS RODRIGUEZ MEDINA Con C.1. 4841097L.P.------------------------------------------------------------------ Toda vez que su conducta se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA lipificado en el Art. 272bis. Núm. 1) del CP., acusación que se funda ene Art. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, POR LO QUE PEDIMOS DICTE UNA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mismo aplicando la pess máxima de 4 años de reclusión sea en el CENTRO PENITENCIARIO DE San Pedro de la ciudad de La Paz------------------------------------------------------------------ VI- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBAS.- 1.- DOCUMENTALES.---------------------------------------- MP-1.- Acta de denuncia verbal presentada por Briseyda Araceli Espinoza Rios de fecha 05 de marzo de 2018.---------------------------------- MP-2.- Acta de declaración Informativa de la Victima Briseida Aracely Espinoza Rios de fecha 05 de marzo de 2018.--------------------------- MP-3.- acta de declaración informativa perteneciente al denunciado Alain Rogen Rodríguez medina de fecha 16 de abril de 2018.----------------------------------- MP-4.- Certificación de Registro y antecedentes Policiales perteneciente a Alain Roger Rodriguez, Medina de fecha Metracta de declaración ampliatoria de Alain Rogers Rodríguez, medina de fecha de junio de 2018.---------------------------------------- MP. - 6 Dictamen Pericial perteneciente a la victima Briseida Aracely Espinoza Rios----------------------- 2- TESTIFICALES.-------------------------------------------------------------- 1. BRISEDA alte las delicias NOZA RIOS con C1. 6923826. Domicilia Avenida perifirica alto las delicias No. 12141 de esta ciudad mayor de edad häbil por derecho. 2. Sgto. Tro Jose L. Mamani Miranda mayor de edad hábil por derecho domiciliada en esta ciudad. 3. Lic. Faviola Lizeth Tejada Calderon Psicóloga FELCY LA PAZ mayor de edad hábil por derecho domiciliado en esta ciudad.------------------ Lic. Rosmery Calisava Caballero Psicóloga Forense del IDIF. mayor de edad hábil por derecho domiciliada en esta ciudad.----------------------------------------------------- Además, ofrezco en calidad de prueba se realice la Pericia en Psicologia Forense al sado ALAIN ROGERS RODRIGUEZ MEDINA con C.1. 4841097 L.P., a efectos de determinar: los siguientes puntos de pericia--------------------------------------1. Perfil de Personalidad 2. Riesgo de Violencia-------------Presencia de conducta Agresiva 4 Establecer el grado de Impulsividad.---------5. Riesgo de Peligrosidad---------------------Para tal efecto se designe en calidad de perito en Psicologia Forense a la Lic. Rossmery Callizava Caballero - Perito en Psicologia Forense, mayor de edad, hábil por derecho. con domicilio laboral el Instituto de Investigaciones Forenses.--------------------2- Asimismo, se solicita a su autoridad pueda señalar dia y hora para la Inspección Técnica Ocular.--------------Al otrosi 1°- Adjunto la declaración informativa, fotocopia de cedula de identidad y croquis de domicilio del acusado ALAIN ROGERS RODRIGUEZ MEDINA. Al otrosi 2°- Solicito a su autoridad remitir a sorteo a fin de realizar el juicio oral que corresponda.--------------------Al otrosi 3°- Señalo domicilio procesal Fiscalia Fspecializada en delitos en Razón de Género, Violencia Sexual trata y Trafico de La Paz/calle Potosi 944, piso 1.----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: EVELIN K CALDERON YANA-----FISCAL DE MATERIA--------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRASNCRIBE DECRETO DE FECHA DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 19 de marzo de 2024 -----------Se tiene presente la representación que antecedente, en mérito a la misma, procédase a notificar mediante edicto a BRISEIDA ARACELY ESPINOZA RIOS conforme lo dispuesto mediante providencia de 6 de octubre de 2023.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: Kenia J. Arratia Villca --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL QUINTO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---EN SUPLENCIA LEGAL---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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