EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -------------------------------------------
A NOMBRE DE LA LEY. ------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra EDGAR TORREJON PEÑALOZA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto a los siguientes sujetos procesales: MIRIAM PATRICIA DE LA BARRASALVATIERRA con C.I. 3461451 L.P. Con lo que se transcribe a continuación:--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SE TRANSCRIBE AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE FECHA DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
RESOLUCIÓN Nro. 173/2024 ----------------------------------------------------------
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO.1
COD. FUD. 201102032102911----------------------------------------------------------
DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE EDGAR TORREJON PEÑALOZA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA. ----------------------------------------------------
AUTO DE APERTURA DE JUICIO-----------------------------------------------------------
La Paz, a 19 de marzo de 2024------------------------------------------------------------
VISTOS: La Acusación del Ministerio Público y los demás antecedentes, desarrollados en los actos preparatorios de juicio, se tuvo presente; --------------------------------------
Dentro el marco del Código de Procedimiento Penal modificado por Leyes 586, 1173, 1226, 1390, 1443 y 348; radicado la presente causa ante éste despacho judicial, y conforme al estado de la causa se dio cumplimiento a los alcances del parágrafo I, II, III del Código de Procedimiento Penal, y existiendo acusación en contra de EDGAR TORREJON PEÑALOZA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, conforme a los hechos expuestos en la acusación del Ministerio Público; Cumplidos que fueron con los actos de preparación de juicio, no existiendo óbice o circunstancias que impidan de continuar con la presente causa penal, y existiendo Acusación por el Ministerio Público, siendo que ésta es la base esencial y elemental para la celebración de juicio oral, dentro el marco del parágrafo IV del Art. 340 de la norma precitada corresponde emitir Auto de Apertura de Juicio oral.-------
POR TANTO: En aplicación del Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de los hechos de la Acusación del Ministerio Público, se dispone Apertura de juicio oral, público, continuo y contradictorio en contra de EDGAR TORREJÓN PEÑALOZA, en cuya consecuencia, para la celebración del JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO se señala el día 18 DE ABRIL DE 2024 a horas 14:00 p.m., para tal efecto Secretaría del juzgado y la Oficina Gestora de Procesos, deberá proceder a notificarse a las partes y cuanta diligencia sea necesaria conforme lo establece el Art. 343 párrafo II del Adjetivo Penal; finalmente las partes prever la comparecencia de su patrocinado o defendido a la audiencia programada hasta la conclusión del juicio.----------------------------------------------------
La audiencia se desarrollará de manera mixta, presencial y/o virtual, según conveniencia de las partes con la única advertencia que aquel que opte por la virtualidad en la plataforma habilitado para el efecto, tener una comunicación fluida tanto de audio y de video, para lo cual se conmina a las partes en caso de inasistencia a la audiencia programada se determinará lo que en derecho corresponda y para el efecto, las partes deberán hacer llegar en forma digital PDF las pruebas documentales ofrecidas o en su caso constituirse a este despacho judicial para proveerse de las fotostáticas, no pudiéndose alegarse la falta de conocimiento de las mismas.----------------------------
Se ordena a secretaria de éste despacho judicial, extender a las partes fotostáticas simples de todo el cuaderno de juicio, así como de las pruebas documentales que se encuentra en custodia de secretaria, a fin de ejercer lo que en derecho corresponda en la etapa correspondiente, bajo en entera responsabilidad de las partes de su obtención; asimismo, las partes deberá hacer comparecer a sus testigos, peritos u otros sujetos ofrecidos, bajo conminatoria de ley en caso de inasistencia.-------------------------
Se designa defensora de oficio a la profesional abogada Jenny Gabriela Mamani Quispe, a fin de que asista al acusado(a) en caso de no estar asistido de un abogado defensor, profesional que deberá revisar los antecedentes antes del desarrollo de la audiencia, y asistir a la audiencia programada.---------------------------------------
Notifíquese por edicto a la víctima conforme a los datos del proceso. --------
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. ----------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: Kenia J. Arratia Villca --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL QUINTO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---EN SUPLENCIA LEGAL----
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