EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


NOTIFIQUE A : FREDDY VARGAS CHUQUIMIA CON ACUSACION FISCAL, RADICATORIA, REMISION DE PRUEBAS Y DECRETO DE ORDEN..---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR NRO. 4 DE ESTA CIUDAD DE EL ALTO. --- CASO. - 201502022304806 --- RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL --- Delito: RAPTO, art. 313. --- OROSI: SU CONTENIDO --- El Ministerio Público representado por el Abog. VLADIMIR CANAVIRI MARTINEZ, de la Fiscalía Especializada de Delitos de Razón de Género, dentro del caso seguido por el Ministerio Público a instancias de FREDDY VARGAS CHUQUIMIA contra RONALD TABORGA AIREYU por la comisión del ilícito de, RAPTO Art. 313 DEL CODIGO PENAL, con las facultades conferidas en los Arts. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 323-1) el suscrito Fiscal de Materia emite requerimiento conclusivo de Acusación Fiscal, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: --- I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: --- I.I.- NOMBRE Y APELLIDO: RONALD TABORGA AIREYU --- FECHA DE NACIMIENTO: 03/08/1975 --- EDAD: 47 AÑOS --- CEDULA DE IDENTIDAD: 13606331 --- ESTADO CIVIL: SOLTERO --- NATURAL: LA PAZ-MURILLO --- NACIONALIDAD: BOLIVIANA --- OCUPACION: ESTUDIANTE --- DOMICILIO REAL: AV LADISLAO CABRERA S/N Z. SAN MARTIN --- ABOGADO DEFENSOR CONDORI : RODRIGO PASTOR ZAMBRANA --- DOMICILIO PROCESAL: Z. FERRO PETROL, EDIF. DE LA PROCURADURIA PISO 1 OF 1. --- celular: 77726567 --- II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: --- NOMBRE Y APELLIDO: FREDDY VARGAS CHUQUIMIA --- FECHA DE NACIMIENTO: 19/06/1976 --- EDAD: 43 ANOS --- CEDULA DE IDENTIDAD: 5967866 --- ESTADO CIVIL: SOLTERO --- NATURAL: LA PAZ-MURILLO --- NACIONALIDAD: BOLIVIANA --- CELULAR:71919983 --- OCUPACIÓN: ESTUDIANTE --- DOMICILIO REAL: AV. CIRCUNVALACION NRO. 1 Z. PAMPAHASI --- III. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA --- NOMBRE Y APELLIDO: M.G.L.M. de 13 años de edad. --- III.-RELACIÓN DE LOS HECHOS. --- El 1 de junio de 2023, al promediar las 14:00 pm en la Zona Villa Adela Av. Junín, el ahora acusado RONALD TABORGA AIREYU, pretendió secuestrar a la víctima de iniciales M.G.L.M. de 13 años de edad, en circunstancias en que la niña refiere que se encontraba caminando y de repente le gritaron "oye" y ella se dio la vuelta y tres personas entre ellas el acusado hablan y dicen "no es ella", la niña pide ayuda a una señora de "pollera" y también le hablo al Regente DON REYLADO y los papas que finalmente intervienen y detiene al acusado. --- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION, CON EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN. Ofrecimiento de prueba que se producirán en juicio: --- A.- PRUEBA DOCUMENTAL. --- P.D.1.- Formulario Único de Denuncias en el que el Sr. FREDDY VARGAS CHUQUIMIA, formaliza su denuncia en contra de RONALD TABORGA AIREYU, el 1 de junio de 2023, que en sus partes más relevantes refiere lo siguiente: "De acuerdo a la accin directa la misma indica lo siguiente: En fecha 01. de junio de 2023 a horas 14:30 pm Por instrucciones de bol 110 nos constituimos a la Zona Villa Adela Avenida Junn altura plaza llegando al lugar se pudo verificar aglomeracin de 15 a 20 personas con una persona Sospechosa con nombre Sr. Ronald Taborga Aireyu con CI 3928502 LP el mismo se encontraba aprendido por los vecinos (PARTICULARES) en el lugar se tom contacto con la seora Julia Huaycho Ramos con Ci.2606258 LP. Presidenta de la junta de vecinos de Paraso I acompaada de vecinos quines agredieron a la persona Sospechosa indicando que el mismo ya tena antecedentes y buscado en las redes sociales y que en esta oportunidad había intentado raptar a una menor de edad de iniciales M.S.LM de 14. aos de edad se hizo presente Apoyo R533 a cargo del Sr. Sof. Ricardo Quispe Mamani personal de Epi Chijini Y La presencia del Cnl. Freddy Valda Revilla comandante de Epi Chijini se procedi al rescate de la persona Sospechosa y se condujo a oficinas de la FELCC Divisin Tratay Trfico de personas a Hrs. 15,20 nos dirigimos a la unidad Educativa Paraiso D tomando contacto con el Director el Seor Freddy Vargas Chuquimia quien nos indica que la menor no puede salir de la unidad educativa se le indic que el caso estaba siendo Derivado a la Felcc y que se necesitaba la presencia de los padres y la menor y nos indican que a la brevedad posible se constituirn a oficinas de la Felcc a horas 16:30 p.m." --- P.D.2.- Informe del investigador asignado al caso Sgto. JUAN CARLOS DAZA ZENTENO, quien en sus partesmas relevanters refiere lo siguiente: --- "De acuerdo a la acción directa la misma indica lo siguiente: En fecha 01 de junio de 2023 a horas 14:30pm Por instrucciones de bol 110 nos constituimos a la Zona Villa Adela Avenida Junín altura plaza llegando al lugar se pudo verificar aglomeración de 15 a 20 personas con una persona Sospechosa con nombre Sr. Ronald Taborga Aireyu con CI 3928502 LP el mismo se encontraba aprendido por los vecinos (PARTICULARES) en el lugar se tomó contacto con la señora Julia Huaycho Ramos con Cl.2606258 LP. Presidenta de la junta de vecinos de Paraíso I acompañada de vecinos quiénes agredieron a la persona Sospechosa indicando que el mismo ya tenía antecedentes y buscado en las redes sociales y que en esta oportunidad habia intentado raptar a una menor de edad de iniciales M.S.L.M de 14 años de edad se hizo presente Apoyo R533 a cargo del Sr. Sof. Ricardo Quispe Mamani personal de Epi Chijini Y La presencia del Cnl. Freddy Valda Revilla comandante de Epi Chijini se procedió al rescate de la persona Sospechosa y se condujo a oficinas de la FELCC División Trata y Tráfico de personas a Hrs. 15:20 nos dirigimos a la unidad Educativa Paraiso D tomando contacto con el Director el Señor Freddy Vargas Chuquimia quien nos indica que la menor no puede salir de la unidad educativa se le indicó que el caso estaba siendo Derivado a la Felco y que se necesitaba la presencia de los padres y la menor y nos indican que a la brevedad posible se constituirán a oficinas de la Felcc a horas 16:30 p.m." --- P.D.3.- INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA DE ACCION DIRECTA de fecha 1 de junio de 2023, realizado por el Sbtte. KENBERLY VELEZ ARAMAYO, que establece la forma de intervención policial después del hecho denunciado. --- P.D.4.- Acta de aprehensión por particulares realizado por SELIA HUAJEDA RAMOS, FREDDY VARGAS CHUQUIMIA Y REYNALDO MAMANI, que establece como fue detenido el ahora acusado. --- P.D.5.- Ficha de informacion del acusado RONALD TABORGA ARROYO que establece los antecedentes que tiene en la ciudad de COCHABAMBA. --- P.D.6.- ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES, realizado por el Sgto. JUAN DAZA. --- P.D.7.- Declaracion testifical de FREDDY VARGAS CHUQUIMIA, que en sus partes mas relevantes refiere lo siguiente: --- "el día de hoy 1 de junio de 2023 a horas 14:00 pm. un grupo de personas perteneciente a padres de familia, profesores y vecinos dela zona Paraiso i atraparon a un sujeto de sexo masculino en el centro de la plaza que queda en el ingreso a la Unidad Educativa Paraiso B, de la zona Paraiso i distrito 3 de la ciudad de El Alto, este sujeto habria tratado de llevarse a la fuerza a una alumna del tercero se secundaria que corresponde al nombre de Melania Gabriela Limachi Mita de 13 años de edad, pero fue auxiliada por una madre de familia oportunamente polo que detuvieron a esta persona y fue entregado a la policia y trasladado a dependencias de la FELCC... --- RESP.-No, pero si lo vi no me di cuenta porque muchas personas acuden con frecuencia a mi unidad Persona. ---RESP. Si un breve momento junto a su abuelo y su el tío, donde la menor refirió que este sujeto queria agarrarle a la fuerza y le pidió a una madre de familia que le acompañe y en ese momento los padres de familia y vecinos se movilizaron y agarraron" --- P.D.8.- Fotocopia de cedula de identidad de FREDDY VARGAS CHUQUIMIA, que establece su edad y demás generales de Ley. --- P.D.9.- Declaración testifical de JULIA HILARIA HUAYCHO RAMOS, que en sus partes mas relevantes refiere lo siguiente: --- "yo no e visto nada cuando los vecinos ya lo avian agarrado a un señor me vinieron a buscar a mi domicilio yo soy presidenta de la zona paraiso Iro. Y me indicaron que agarraron a un hombre que queria secuestrar a una niña y les pregunte de don de es la niña y me indicaron que Hera del colegio paraiso don Bosco y posterior inmediatamente me traslade junta mente con las madres de familia que vinieron a mi domicilio a la plaza paraiso 1ro., vi una multitud de vecinos muy molestos y en el medio de ellos se encontraba al señor que lo agarraron queriendo secuestrar a la niña las personas al calor del momento querian quemarlo al señor que lo agarraron y como dirigente les ice tranquilizar a los vecinos y el director del colegio paraíso don bosco frediy se encontraba en el lugar y los dirgentes de la juna escolar al director le pedi que se comunicara con la madre de la menor victima para que venga a denunciar sobre el echo ocurrido y estaba intentando tranquilizar a los vecinos" --- P.D.10.- Declaracion testifical de REYNALDO MAMANI LLAMACA que en sus partes mas relevantes refiere lo siguiente: --- "yo soy el presidente del colegio PARAISO DON BOSCO de ambos turnos mañana y tarde, y en el turno de la tarde la entrada es a horas 14:00 pm. y una mama del colegio se me acerca y me dice Dn. Reynaldo, casi a una señorita han raptado aquel joven que está en la puerta y yo a eso rápidamente he corrido al módulo policial que se encuentra al lado del colegio y toque la puerta pe?? ?? habia ni un policía en vano eh golpeado estaba cerrado el módulo policial, y después como era horario de ingreso los papas se han reunido de manera inmediata y fueron los papas que le agarraron al joven y hasta que lleguen los policías los papas le han detenido, casi dentro de una hora llegaron los policias y ellos le han verificado que cosas tenia ese sujeto." --- P.D.11.- Declaracion testifical del ahora acusado RONALD TABORGA AIREYU acompañado de su abogado defensor. --- P.D.12.- Fotocopia de cedula de identidad de RONALD TABORGA AIREYU que establece su edad y demás generales de Ley. --- P.D.13.- Historial de denuncias del ahora acusado RONALD TABORGA AIREYU que establece la concurrencia de presuntos delitos cometidos por este ciudadano. --- P.D.14.- Imputacion formal en contra del RONALD TABORGA AIREYU que refuerza la teoría fáctica planteada por el Ministerio Publico. --- P.D.15.- Informe psicologico realizado a la vicitma por la Lic. FRIDA ANDREA BARRERO HERNANI, que en sus partes mas relevantes la victima refiere lo siguiente:--- "..estaba caminando y de repente me han gritado "oye" y yo me he dado la vuelta y me han mirado y me han dicho "no es ella" y el que me ha gritado era una caballero con polera celeste y le identificado a el, en el auto eran 3 personas adelante estaba el chofer estaba con este señor y el de rojo estaba atrás..." --- P.D.16.- Informe social realizado por el LIC. JOEL QUINTEROS MILLARES que establece el circulo social y familiar de la victima. --- P.D.17.- Memorial presentado por el Sr. REYNALDO MAMANI LLAMACA, quien adjunta firma de padres de familia y de la unidad educativa Paraiso Don Bosco, adjunta ocho fojas. --- P.D.18.- Informe del investigador asignado al caso SOF. BETTY NINA MAMANI, de fecha 9 de octubre de 2023, que pone en conocimiento de autoridad fiscal actuados investigativos realiados. --- P.D.19.- Memorial presentado por RONALD TABORGA AIREYU, que adjunta 4 imágenes fotográficas. --- B) PRUEBA TESTIFICAL. --- P.T.1.- M.G.L.M. de 13 años de edad (victima, para lo que pido su declaración sea bajo formalidades de Ley) --- P.T.2.- Sr. FREDDY VARGAS CHUQUIMIA --- P.T.3.- Sgto. JUAN CARLOS DAZA ZENTENO (funcionario policial) --- P.T.4.- Sbtte. KENBERLY VELEZ ARAMAYO (funcionaria policial) --- P.T.5.- JULIA HILARIA HUAYCHO RAMOS --- P.T.6.- FREDDY VARGAS CHUQUIMIA --- P.T.7.- REYNALDO MAMANI LLAMACA --- P.T.8.- Lic. FRIDA ANDREA BARRERO HERNANI (psicologa) --- P.T.9.-LIC. JOEL QUINTEROS MILLARES (trabajador social) --- P.T.10.- SOF. BETTY NINA MAMANI (funcionaria policial) --- P.T.11.-JACQUELINE COPA ONOFRE --- ?.?.12.-??NCY VICTORIA QUISPE MARAZA --- P.T.13.-CELIA FEBRERO GUZMAN --- P.T.14.-ELIZABETH HUANCA QUISPE --- ?.?.15.- ???A TERAN FERNANDEZ --- Los testigos, acreditaran la existencia del hecho y la participación del acusado en el hecho. --- C) PRUEBAS PERICIALES. --- En etapa de juicio oral ofrezco prueba pericial psicológica a realizarse a la victima M.G.L.M. de 13 años de edad, los puntos de pericia se interpondrán en juicio oral, previa formalidades de Ley, a través de los peritos acreditados en el IDIF o ITCUP. --- D) PRUEBA DE INSPECION OCULAR Y RECONSTRUCCION ART. 179 --- Ofrezco como prueba lo establecido en el Art. 179 del CPP Inspección Ocular y Reconstrucción, en el escenario de los hechos descritos en la presente acusación fiscal y declaraciones testificales. --- VI.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. --- Es necesario señalar que, el Artículo 15 I., establece que "Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes" --- Del marco constitucional desglosado, inferimos que en nuestro ordenamiento jurídico, la integridad física es un derecho fundamental que amerita su resguardo prioritario cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida, más aún cuando nos encontramos frente a un grupo vulnerable como es el caso. --- Ahora bien, es importante referirnos al Artículo 20 del Código Penal, que claramente señala que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros (...)", en tal sentido, para atribuir la comisión de un delito a una persona, es importante demostrar, con elementos probatorios lícitos, que la persona realizó el hecho antijuridico que describe la norma sustantiva penal. Por su parte, la Sentencia Constitucional N° 1719/2004-R de 26 de octubre señalo lo siguiente: --- "Según la doctrina la autoría es la realización del hecho antijuridico por obra de una persona que ejecuta inmediatamente y por sí, o valiéndose de otro como instrumento o, en su caso, ejecuta conjuntamente con otras. Partiendo de ese concepto, se puede señalar que el autor de un delito es aquella persona que realiza un hecho típicamente antijurídico, culpable y punible por sí solo, conjuntamente o por medio de otra persona. El art. 20 del CP define que "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso". Es autor mediato el que dolosamente se sirva de otro como instrumento para la realización del delito. Partiendo del marco conceptual general, la doctrina reconoce diversas clases de autoría, así la autoría directa individual; la autoría mediata; y la coautoría. --- Por otra parte según la doctrina penal la participación consiste en la cooperación dolosa que presta una persona a la realización de un hecho típicamente antijurídico de otro; de manera que participe es la persona que con su acto u omisión contribuye a la realización de un hecho típicamente antijurídico, culpable y punible de otra persona. La doctrina distingue como formas de participación, la inducción; la complicidad; y el encubrimiento. La Ley 1768 del Código Penal distingue las siguientes formas de participación el instigador (art. 22), y la complicidad; con relación a esta última forma el art. 23 de la citada Ley la define de la siguiente forma: "Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido; y que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme al artículo 39" --- Dicho ello, es importante referirnos a lo previsto en el Articulo 14 del Código Penal, respecto al DOLO, señalando lo siguiente: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad." --- Respecto al dolo eventual, el profesor Claus Roxin, en su libro Derecho Penal, Parte General, ha señalado lo siguiente: --- "Para el dolus eventualis bastaría por tanto el conocimiento del riesgo no permitido. No sería preciso para el mismo elemento volitivo de ninguna clase. Únicamente el conocimiento del riesgo justificaría la más severa punición del dolo: "Quien se ha percatado de aquel riesgo propio de su conducta que convierte su conducta en prohibida y tipica normalmente puede cumplir el mandato de la norma de no originar semejantes riesgos de forma sustancialmente más sencilla que la persona que precisamente no ha aprehendido aún esa peligrosidad amenazante" --- Por su parte, Schroeder afirma que: "El dolo eventual se da cuando el sujeto considera posible y aprueba la realización del tipo, la considera probable o la afronta con indiferencia" --- Consiguientemente corresponde analizar el tipo penal acusado que se adecuan a la conducta del acusado con la agravante establecida en la última parte: --- Artículo 313. (Rapto). Quien con fines lascivos y mediante violencia, amenazas graves o engaños, substrajere o retuviere a una persona, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena será agravada en un tercio tanto en el mínimo como en el máximo, cuando la víctima sea niña, niño o adolescente." --- Ahora bien, queda plenamente acreditado el hecho con los informes psicológicos declaraciones testificales entre otros elementos probatorios. --- Para subsumir la conducta desplegada del acusado en contra de la víctima se extrae la siguiente relación de los hechos respaldada por ambulosa prueba documental y testifical: --- "El 1 de junio de 2023, al promediar las 14:00 pm en la Zona Villa Adela Av. Junín, el ahora acusado RONALD TABORGA AIREYU, pretendió secuestrar a la víctima de iniciales M.G.L.M. de 13 años de edad, en circunstancias en que la niña refiere que se encontraba caminando y de repente le gritaron "oye" y ella se dio la vuelta y tres personas entre ellas el acusado hablan y dicen "no es ella", la niña pide ayuda a una señora de "pollera" y también le hablo al Regente DON REYLADO y los papas que finalmente intervienen y detiene al acusado." -- Ahora bien de acuerdo a la Parte General del derecho penal se establece que la Teoría General del Delito analiza los hechos configurativos del delito; pues el acusado de acuerdo a su participación, previa ideación y deliberación en la faz subjetiva de la acción, decidió consumar el delito de Rapto con agravante en la ultima parte del Art. 313 del CP, porque la victima es niña, ya que de acuerdo a la teoría fáctica planteada, pasando a la faz objetiva por lo que EXTERIORIORIZO ESA VOLUNTAD e intención a través de todos sus actos y medios efectivos para su consumación (siendo autor material del ilícito penal conforme a su participación objetiva), en el momento de retener a una de las niñas como fue planteada la teoría factica, realizando de esta forma una MANIFESTACIÓN EXTERIOR DE SU VOLUNTAD EN EL MUNDO DE LOS HECHOS, causando un consecuente RESULTADO de orden material, que como cambio puede apreciarse en el mundo externo tal como se tiene acreditado con todos los elementos probatorios; resultado emergente y originando indudablemente de la manifestación de voluntad del acusado generando consecuentemente el NEXO CAUSAL es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y EL RESULTADO; constituyéndose de esta manera los tres elementos estructurales del primer elemento del delito como es LA ACCIÓN. El segundo elemento consistente en la TIPICIDAD también se configura, al exteriorizar la voluntad delictiva a través de una conducta y accionar que se subsume y encuadra en un hecho descrito por la Ley como delito, (RAPTO). --- Al ser el tipo penal la descripción de una conducta prohibida por la Ley, al realizar y adecuar su conducta al tipo penal, se tiene la tipicidad, lo que nos demuestra plenamente la existencia de la ANTIJURICIDAD, de este hecho contrario a derecho. --- En cuanto a la CULPABILIDAD, el acusado al haber ideado, deliberado y resuelto la comisión del segundo elemento, de manera absolutamente consciente y voluntaria con un total libre albedrio; se reúnen los presupuestos de la CULPABILIDAD, prevista expresamente en el Art. 13 (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD) del Código Penal que dice "No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena" y al haber deliberado con intención, la comisión del delito, se configura entre las clases de la culpabilidad; el dolo; establecido en el Art. 14 (DOLO) del supra citado cuerpo legal, que dice "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa posibilidad", en la especie el dolo se materializo en los actos realizados, pues previamente el autor material realizo tal acto deliberadamente, conociendo enteramente lo que hacía, el cual está sancionado la primera con pena privativa de libertad, cumpliéndose el último elemento del delito como es la PUNIBILIDAD. --- Se determina la autoría y se llega a establecer la existencia del hecho acusado a RONALD TABORGA AIREYU, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos establecidos en el tipo penal descrito como Rapto con agravante de la última parte del Art. 313 del CP, bajo el Nomen Juris de RAPTO, por ser su conducta, típica, antijuridica, imputable y culpable, adecuando a su conducta desplegada y que se encuentra establecida en los artículos ya mencionados. --- VII PETITORIO: --- Por todo lo relacionado, y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito penal aludido, es que con la facultad conferida por el Art. 323 inc.1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público y la SOCIEDAD ACUSA FORMALMENTE a RONALD TABORGA AIREYU, de generales ya descritas por la comisión del delito de RAPTO con agravante en la última parte del Art. 313 del CP. --- En virtud a ello REQUIERO: REMITA AL JUZGADO O TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO A EFECTO DE QUE SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el art. 343 de la Ley N° 1970, señalando día y hora de Audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio, en contra de RONALD TABORGA AIREYU y en consecuencia se le impongan SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena máxima que corresponde por el delito acusado, más las agravantes establecidas debidamente fundamentadas sea conforme a las formalidades previstas en la Ley 1970. --- La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales: art. 225. 1 de la CPE, concordante con los arts. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 núm. y art. 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 371 del Código de Procedimiento Penal, con relación a los arts. 5, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. --- Otrosí 1.- Ofrezco como prueba documental todo lo esbozado en la presente acusación. --- Otrosí 2.- Ofrezco como prueba lo establecido en el Art. 179 del CPP Inspección Ocular y Reconstrucción, de los escenarios de los hechos, pido que la misma sea bajo formalidades de ley y en etapa de juicio oral. --- Otrosí 3.- La ciudadanía digital del fiscal de materia es 7502151 y mi celular con Watsap es 73411729. --- Otrosí 4.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual Ubicado en la Av. Raúl Salmon N°130 Edif. Illimani Piso 4. --- El Alto 30 de noviembre de 2023. --- Firma y sella: Abog. Vladimir Canaviri Meritnez --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ --- TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ --- A, 17 de enero de 2024. --- VISTOS.- Conforme a la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, en cumplimiento al Art. 340 de la respectiva Ley y Ley 1173, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO Y OTRO en contra de: --- RONALD TABORGA AIREYU --- Por el delito de RAPTO, tipificado y sancionado por el Art. 313 del Código Penal en grado de Tentativa; en consecuencia, SE RADICA LA CAUSA, notifíquese al Ministerio Público para que en el término de 24 horas de su notificación presente sus pruebas de cargo en secretaría de éste tribunal. --- Asimismo, conforme al Pgfo. II) del Art. 340 de la Ley 586, notifíquese al querellante y/o víctima con la Acusación Pública, para que en el término de 10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo. --- REGÍSTRESE. --- FIRMA Y SELLA: DRA. KATTY L. VIRICOCHEA RIOS – JUEZ TECNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2DO DE EL ALTO. FIRMA Y SELLA: INGRID GERALDINE MEDINA BLANCO – JUEZ TECNICO – TRIBUNAL DE SENTENCIA 2DO EL ALTO – TRIBUNAL DEPARTAMENLTA DE JUSTICIA DE LA PAZ . FIRMA Y SELLA: OMAR DANTE ROCABADO IMAÑA JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 2DO DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ. FIRMA Y SELLA: ANTE MI FRANKLIN LARICO OBLITAS SECRETARIO - ABOGADO TRIBUNAL 2DO DE SENTENCIA PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTLA DE JUSTICIA LA PAZ.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- CUD: 201502022304806 --- REMISION DE PRUEBAS. --- ABG. VLADIMIR CANAVIRI MARTINEZ, FISCAL DE MATERIA ADSCRITA A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y RAZON DE GENERO, dentro del caso CUD: 201502022304806, seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de FREDDY VARGAS CHUQUIMIA en contra de RONALD TABORGA AIREYU, por la comisión del delito de RAPTO ART. 313 MOD. del Código Penal ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor juez para fines que en derecho corresponde habiendo sido asignada como Fiscal del presente proceso tengo a bien adjuntar las presentes pruebas. --- PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO --- CÓDIGO --- DOCUMENTOS --- FOJAS --- MP-1 Formulario Único de Denuncias. (copia) 1 --- MP-2 Informe del investigador asignado al caso Sgto. JUAN CARLOS DAZA ZENTENO, (original) 1 --- MP-3 INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA DE ACCION DIRECTA de fecha 1 de junio de 2023. (original) 1 --- MP-4 Acta de aprehensión por particulares. (original) 1 --- MP-5 Ficha de información del acusado RONALD TABORGA ARROYO que establece los antecedentes que tiene en la ciudad de COCHABAMBA. (original) 1 --- MP-6 ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES, realizado por el Sgto. JUAN C. DAZA. (original) 1 --- MP-7 Declaración testifical de FREDDY VARGAS CHUQUIMIA. (original) 1 --- MP-8 Fotocopia de cedula de identidad de FREDDY VARGAS CHUQUIMIA, que establece su edad y demás generales de Ley. (copia) 1 --- MP-9 Declaración testifical de JULIA HILARIA HUAYCHO RAMOS. (original) --- MP-10 Declaración testifical de REYNALDO MAMANI LLAMACA. (original) 1 --- MP11 Declaración testifical del ahora acusado RONALD TABORGA AIREYU acompañado de su abogado defensor. (original) 1 --- MP-12 Fotocopia de cedula de identidad de RONALD TABORGA AIREYU que establece su edad y demás generales de Ley. (copia) 1 --- MP-13 Historial de denuncias del ahora acusado RONALD TABORGA AIREYU que establece la concurrencia de presuntos delitos cometidos por este ciudadano, (copia)1 --- MP-14 Imputación formal en contra del RONALD TABORGA AIREYU que refuerza la teoria fáctica planteada por el Ministerio Publico. (copia legalizada) 4 --- MP-15 Informe psicologico realizado a la vicitma por la Lic. FRIDA ANDREA BARRERO HERNANI. (original) 3 MP-16 Informe social realizado por el LIC. JOEL QUINTEROS MILLARES que establece el circulo social y familiar de la victima. (original) 4 --- MP-17 Memorial presentado por el Sr. REYNALDO MAMANI LLAMACA, quien adjunta firma de padres de familia y de la unidad educativa Paraiso Don Bosco, adjunta ocho fojas. (original) 9 --- MP-18 Informe del investigador asignado al caso SOF. BETTY NINA MAMANI, de fecha 9 de octubre de 2023. (original) 1 --- MP-19 Memorial presentado por RONALD TABORGA AIREYU, que adjunta 4 imágenes fotográficas. (original)5 --- Es lo que impetro y sea previa formalidad de ley. OTROSI 1ro.- Señalo como domicilio procesal, Fiscalía Especializa de Delitos de Violencia Sexual y Razón de Género, ubicado en la zona 12 de octubre, Av. Raúl Salmon No. 130, Edif. Illimani, piso 4to, de El Alto., cel. 73411729, ciudadanía digital: 7502151. --- El Alto, 26 de enero de 2024. --- Firma y sella: Abog. Vladimir Canaviri Meritnez --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A, 09 DE FEBRERO DE 2024. En atención a la información de SEGIP presentada por el Coordinador Freddy Paucara Condoriy habiendo verificado que se tiene como domicilio Av. Circunvalacion Nro. 1Z/Pampahasi que el mismo ya fue representada consecuentemente por seretaria procedase a la notificación via Edicto a la victima con la acusacion Fiscal, auto de radicatoria y la remisión de pruebas del Minsiteiro Publico .----------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. KATTY L . VIRICOCHEA RIOS - JUEZ TECNICO – TRIBUNAL DE SENTENCIA 2DO DE EL ALTO - DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ ANTE MI FRANKLIN LARICO OBLITAS . SECRETARIO ABOGADO – TRIBUNAL 2DO DE SENTENCIA PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA.


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