EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO PARA: LOURDES CASTRO ZUNA DRA, SONIA ZABALA PADILLA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE QUILLACOLLO, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y OTROS CONTRA: ROLANDO DEYBI UREÑA MONTERO, POR EL DELITO DE FEMINICIDIO, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 252 BIS DEL CODIGO PENAL. POR EL PRESENTE EDICTO EN APLICACIÓN DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PDTO. PENAL, SE NOTIFICA, HACIENDO SABER Y CONOCER A LA DENUNCIANTE: LOURDES CASTRO ZUNA, CON SENTENCIA N°48/2023 DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2023, EMPLAZANDO A LA DENUNCIANTE ANTES MECIONADO PARA QUE TENGA CONOCIMINETO Y ASUMA DEFENSA Y QUE COMPARESCA ANTE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE QUILLACOLLO. CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ------------------------------SENTENCIA DE FEFCHA 09 DE AGOSTO DE 2023-----------VISTOS La acusación del Ministerio Público, pruebas de cargo, los antecedentes del proceso penal, normas legales vigentes, y CONSIDERANDO I (Fundamentos Fácticos) El presente proceso penal seguido en contra del imputado ROLANDO DEIBY UREÑA MONTERO, por el delito de FEMINICIDIO previsto y sancionado por el Art. 252 Bis numeral 1) del Código Penal, tiene como base la acusación del Ministerio Público, representada por el Fiscal de Materia asignado a la localidad de Tiquipaya JUAN PABLO CASTRO HERRERA, de fecha 10 de septiembre del año 2014 que en partes sobresalientes indica: El domingo 09 de marzo del 2014 al promediar las 1:30 se hizo presente ROLANDO DEIBY UREÑA MONTEGRO a la EPI de Tiquipaya, indicando que se estaba entregando a la policia porque habia matado a su esposa PATRICIA ANDIA CASTRO de 28 años de edad, siendo comunicado el hecho a la FELCC de Tiquipaya, por lo que estos efectivos policiales llamaron a la FELCC de Tiquipaya, habiendo personal de la Div. Homicidios de la FELCC de Tiquipaya se constituyeron en la calle Julio Rodriguez y Av. Reducto con el objeto de verificar la presencia del cadáver, en el lugar se pudo constatar la presencia de un cadáver de sexo femenino identificado como PATRCIA ANDIA CASTRO de 28 años de edad, que se encontraba de cubito dorsal sobre una cama, con el pie derecho sobre el piso cubierta con una colcha en el interior de su habitación, la occisa presentaba DOS HERIDAS PUNZO CORTANTES EN EL CUELLO CARA ANTERIOR, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE EN LA REGIÓN PECTORAL LADO IZQUIERDO, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE EN EL BRAZO IZQUIERO, CARA POSTERIOR, UNA HERIDA EN EL ANTEBRAZO EZQUIERDO CARA POSTERIOR, UNA HERIDA PUNSO CORTANTE EN EL HOMBRO IZQUIERDO Y FUSION EN LA BOCA, siendo la posible causa de la muerte SHOK HIPOVOLEMICO, HEMMORRAGIA INTERNA POR HERIDAS PUNZO CORTANTES, siendo trasladado el cadáver a la morgue del hospital "VIEDMA para la autopsia médico legal, se colecto como EVIDENCIA UN CUCHILLO CON MANGO MATÁLICO DE APROXIMADAMENTE 30 CENTIMETROS DE LARGO, CON MANCHAS HEMÁTICAS DE COLOR ROJIZO, RMA PUNZO CORTANTE QUE HABRÍA SIDO UTILIZADO PARA VICTIMAR A PATRICA ANDIA CASTRO, indica que el ACTA DE AUTOPSIA emitido por la médico forense Dra Maria Luisa Calle Dávila, se establece al examen externo en cadáver presentaba en la CARA, EQUIMOSIS CON MUCOSA DEL LABIO SUPERIOR DE TERCIO MEDIO. CUELLO, HERIDA PUNZO CORTANTE EN REGIÓN SUPRACLAVICULAR DERECHA DE 2cm. DE LONGITUD. TORAX, HERIDA PUNZO CORTANTE PENETRANTE PROFUNDA DE 2cm. DE LONGITUD EN MAMA EZQUIERDA. ENTREMIDADES SUPERIORES, HERIDAS PUNZO CORTANTES PENETRANTE DE 2cm. Y 3cm. BRAZO IZQUIERDO EN NÚMERO DE 4. ESCORACIÓN CIRCULAR COMPATIBLE CON MORDEDURA HUMANA ANTEBRAZO DERECHO. Al examen interno en cadáver presento en la CAVIDAD TORAXICA, presentó HERIDAS PUNZO CORTANTES A NIVEL DE 5to. ESPACIO INTERCOSTA, EN EL PULMO IZQUIERDO, BORDE IZQUIERDO DEL ESPAZON, EN LA CAVIDAD ABDOMINALDO MOTOR DE 3.500 cc aprox. ESTABLECIENDO LA CAUSA DE LAALUEMOTOCHOCK HIPOVOLEMICO AGUDO, HEMORRAGIA INTERNA, LASERACIÓN DE PARÉNQUIMA PULMONAR Y CARDIACA POR ARMA BLANCA. CONSIDERANDO II (incidentes, Fundamentación oral de la parte acusadora, declaración del imputado y otros actuados).- El representante del Ministerio Público, Dr Jair Jesús Mérida Balderrama, conforme lo dispone el art. 344 del Código de Procedimiento Penal, realiza su fundamentación oral con términos similares a la Acusación escrita del Ministerio Público Durante la tramitación del juicio oral, público, contradictorio y continuo, conforme lo dispone el Art. 345 del Código de Procedimiento Penal ninguna de las partes interpusieron INCIDENTE y/o EXCEPCIONES SOBREVINIENTES que resolver, por lo que en cumplimiento a lo previsto por el Art. 346 del Código de Procedimiento Penal, se convocó al imputado ROLANDO DEIBY UREÑA MONTERO, a quien previa explicación con palabras claras y sencillas el hecho que se le acusa, que tiene el derecho de prestar su declaración como un medio de defensa material, que también tiene el derecho de guardar silencio y que este derecho no será tomado en cuenta como presunción de culpabilidad y que el proceso seguirá su curso con o sin su declaración. En conocimiento de estos derechos el imputado ROLANDO DEIBY UREÑA MONTERO, asumiendo su derecho a guardar silencio, indico que NO prestara ninguna declaración. La DEFENSA TECNICA del imputado ROLANDO DEIBY UREÑA MONTERO, conforme lo dispone el Art. 346 del Código de Procedimiento Penal en partes sobresalientes indica que: Durante el desarrollo del presente juicio oral, la defensa demostrara con las mismas pruebas del Ministerio Público inclusive, que su defendido es inocente, que se debe tomar en cuenta el principio de inocencia y que la parte acusadora debe demostrar con prueba suficiente su acusación CONSIDERANDO III: (Hechos Probados). Que en el caso presente en función al debate contradictorio, oral, público y continuo, tomando en cuenta lo visto y oido, analizadas y valoradas los elementos de prueba producidas por las partes dentro del juicio oral, cada uno de los elementos probatorios y de un modo integral, con las reglas de la sana critica que faculta el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, los Miembros del Tribunal de Sentencia, luego de la deliberación realizada de acuerdo a lo establecido por el Art. 358 y 359 del Código de Procedimiento Penal. llegamos a la siguiente convicción PRIMERO ROLANDO DEIBY UREÑA MONTEGRO estaba unido en matrimonio con PATRICIA ANDIA CASTRO de esta unión nació un niño SEGUNDO.- El día domingo 09 de marzo del 2014 en horas de la noche los esposos ROLANDO DEIBY UREÑA MONTEGRO Y PATRICIA ANDIA CASTRO comenzaron como generalmente lo hacian una discusión por celos de ROLANDO DEIBY UREÑA MONTEGRO que en esa fecha contaba con 31 años de edad, y su esposa PATRICIA ANDIA CASTRO de 28 años de edad, discusión que concluyo con la muerte de PATRICIA ANDIA CASTRO por heridas punzo cortante inferidos por su esposo ROLANDO DEIBY UREÑA MONTEGRO con un arma blanca (cuchillo) con mango metálico de 30 centimetros de largo, que la causa de la muerte de PATRICIA ANDIA CASTRO fue por SCHOK HIPOVOLEMICO AGUDO, HEMORRAGIA INTERNA, LASERACION DE PARTENQUINA PULMONAR Y CARDIACA POR ARMA BLANCA TERCERO Después de haber quitado la vida a su esposa ROLANDO DEIBY URENA MONTEGRO se entregó a la policia indicando que table matado a su esposa PATRICIA ANDIA CASTRO con un CUCHILLO. QUINTO, El imputado ROLANDO DEIBY UREÑA MONTEGRO con su acción ha incurrido en el delito de FEMINICIDIO previsto y sancionado por el Art. 252 Bis numeral 1) del Código Penal, autor de un primer delito, por lo que debe determinarse lo que en derecho corresponde CONSIDERANDO IV: (Pruebas). Que a la convicción establecida en el considerando anterior ha llegado el Tribunal de Sentencia 1º de Quillacollo, en base a los elementos de prueba producidos dentro de los debates, bajo el principio de la contradicción, con aplicación de las reglas de la sana critica, en base a la apreciación y valoración conjunta y armónica de toda la prueba producidas durante los debates, tomando en cuenta la experiencia, psicología, lógica, sentido común que es la capacidad natural de juzgar los acontecimientos y eventos de forma razonable, conforme lo dispone el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, consistentes en: PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DOCUMENTALES, con las siguientes pruebas: 1- INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA O ACCIÓN DIRECTA, de fecha 9 de mayo del año 2014, a horas 01.30 a m., por el delito de Asesinato, teniendo como a VICTIMA PATRICIA ANDIA CASTRO de 28 años de edad. como PERSONA APREHENDIDA ROLANDO DEIBY UREÑA MONTENEGRO, de 31 años de edad, estableciendo en el Breve Detalle del Hecho: Que a horas 01:30 del día domingo 9 de mayo del año 2014, se hizo presente a las dependencias de la EPI Tiquipaya Rolando Deiby Ureña Montenegro, de 31 años de edad, indicando que se estaba presentando a la policia porque habia matado a con un cuchillo a su esposa Patricia Andia Castro de 28 años de edad, este tenia la cara con arañazos, que se comunicó a la FELCC de Tiquipaya, y posteriormente fue trasladado a Quillacollo a la FELCC, con las medidas de seguridad PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P1 VALOR PROBATORIO, LEGAL, CONDUCENTE, CREIBLE AL HABER SIDO EMITIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, SIN INTERES Y PARENTESCO CON NINGUNA DE LAS PARTES, ESTABLECIENDO ACTUACIONES POLICIALES EFECTUADAS. 2.- ACTA DE DENUNCIA, establece como delito Asesinato, Lugar del hecho, calle Julio Rodriguez s/n y Av. Reducto, fecha de denuncia 09 de marzo del año 2014, que se apertura el caso de oficio, REALIZANDO EL LEVANTAMIENTO DE UN CADÁVER de sexo femenino identificado como PATRICIA ANDIA CASTRO, de 28 años de edad, que se encontraba en una cama, con el pie derecho sobre el piso cubierta con una colcha, presentando. DOS HERIDAS PUNZO CORTANTES EN EL CUELLO CARA ANTERIOR, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE EN LA REGIÓN PECTORAL LADO IZQUIERDO, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE EN EL ANTEBRAZO IZQUIERDO CARA POSTERIOR, UNA HERIDA EN EL ANTEBRAZO EZQUIERDO CARA POSTERIOR, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE PUNZO CORTANTE EN EL HOMBRO IZQUIERDO, FUSION POR LA BOCA, siendo posible causa de la muerte SCHOK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDAS PUNZO CORTANTE y que el cadáver fue trasladado a la morgue del hospital "VIEDMA" para la autopsia médico legal Siendo el denunciado ROLANDO UREÑA MONTERO de 31 de edad. PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P2 VALOR PROBATORIO, LEGAL, CONDUCENTE, CREIBLE AL HABER SIDO EMITIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, SIN INTERES Y PARENTESCO CON NINGUNA DE LAS PARTES, ESTABLECIENDO ACTUACIONES POLICIALES EFECTUADAS. 3-ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, en el domicilio ubicado en la calle J. Rodriguez y Reducto de ANDIA CASTRO PATRICIA, DE 28 AÑOS DE EEDAD. que el cadáver se encontraba de cubito dorsal sobre una cama con el pie derecho sobre el piso, cubierta con una colcha, presentando DOS HERIDAS PUNZO CORTANTES EN EL CUELO CARA ANTERIOR, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE EN LA REGIÓN PECTORAL LADO IZQUIERDO, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE EN EL ANTEBRAZO IZQUIERDO CARA POSTERIOR, UNA HERIDA EN EL ANTEBRAZO EZQUIERDO CARA POSTERIOR, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE PUNZO CORTANTE EN EL HOMBRO IZQUIERDO, FUSION POR LA BOCA, siendo posible causa de la muerte SCHOK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDAS PUNZO CORTANTE, COMO CRONOLOGÍA DE LA MUERTE DE LA OCCISA 2 HORAS ANTES DE LA INTERVENCIÓN POLICIAL, estableciendo en BREVE DETALLE DEL HECHO, que al llamado telefónico de la EPI Tiquipaya en fecha 9 de marzo del año 2014, al promediar las 1:30 Aprox personal de homicidio de la FELCC se constituyó en la calle J. Rodriguez y Av. Reducto con el objeto de verificar la presencia de un cadáver que una vez en el lugar se pudo constatar la presencia de un cadáver de sexo femenino identificado como Patricia Andia Castro de 28 años de edad. PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P3. VALOR PROBATORIO, LEGAL, CONDUCENTE, CREIBLE AL HABER SIDO EMITIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, SIN INTERES Y PARENTESCO CON NINGUNA DE LAS PARTES, ESTABLECIENDO ACTUACIONES POLICIALES EFECTUADAS. 4.. ACTA DE SECUENTRO, evidencia que se procedió al secuestro de un ARMA BLANCA (cuchillo), con MANGO METÁLICO, de 30 CENTIMETROS DE LARGO, SIN MARCA, CON PRESENCIA DE MANCHAS DE COLOR CAFÉ ROJIZO EN LA HOJA. Secuestrado en el interior de la habitación (lugar del hecho) PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P4. VALOR PROBATORIO, LEGAL, CONDUCENTE, CREIBLE AL HABER SIDO EMITIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, SIN INTERES Y PARENTESCO CON NINGUNA DE LAS PARTES, ESTABLECIENDO ACTUACIONES POLICIALES EFECTUADAS. 5- INFORME POLICIAL, del Investigador Sotte. A Gonzalo Macias Cruz. De fecha 9 de marzo del año 2014 estableciendo en partes sobresalientes que al llamado de EPI Tiquipaya, en fecha 9 de marzo de 2014al promediar las 1:30 personal de Homicidios se la FELCC se Tiquipaya se construyó en la calle Julio Rodríguez y Av Reducto con el objeto de verificar la presencia de un cadáver identificado como PATRICIA ANDIA CASTRO de 28 años de edad, que se procedió al levantamiento del cadáver que se encontraba en posesión de cubito dorsal sedente sobre una cama con el pie derecho sobre el piso y cubierta con una colcha, con una cronologia de muerte de 2 horas antes de la intervención policial, al examen externo de la occisa presenta: DOS HERIDAS PUNZO CORTANTES EN EL CUELO CARA ANTERIOR, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE EN LA REGIÓN PECTORAL LADO IZQUIERDO, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE EN EL ANTEBRAZO IZQUIERDO CARA POSTERIOR, UNA HERIDA EN EL ANTEBRAZO EZQUIERDO CARA POSTERIOR, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE PUNZO CORTANTE EN EL HOMBRO IZQUIERDO, FUSION POR LA BOCA que se colecto como evidencia UN CUCHILLO CON MANGO METÁLICO DE APROXIMADAMENTE DE 30 CENTIMETROS DE LARGO CON MANCHAS HEMÁTICAS DE COLOR ROJIZO, arma que habría sido utilizado para victimar a PATRICIA ANDIA CASTRO, siendo posible causa de la muerte SCHOK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDAS PUNZO CORTANTE, el cadáver fue trasladado a la morgue del hospital "VIDMA" para la correspondiente autopsia médico legal de la occisa. Que el dia 09 de marzo del año 2014 a horas 1:30 se presentó a la Estación Policial Integral Tiquipaya ROLANDO REIBY UREÑA MONTERO de 31 años de edad, entregándose a la policia indicando que habria matado con un cuchillo a su esposa PATRICIA ANDIA CASTRO, de 28 años de edad, siendo trasladado a la FELCC de Quillacollo por medidas de segundad, que se tomó la recepción de la entrevista de VIVIAN GIOVANA UREÑA MONTERO, quien indicó en partes sobresalientes, que su hermano ROLANDO DEIBY UREÑA MONTERO la llamó el dia sábado 08 de marzo de 2014 a su celular preguntando la hora que su esposa PATRICIA ANDIA CASTRO se retiró de su casa, que ella le dijo a horas 15:00 p.m., en compañía de su hijo, escucho por el celular que estaban peleando por lo que llamó a 104, para reportar una peleo de pareja, dándoles la dirección de la casa de su hermano, que a horas 23:30 aprox su hermano ROLANDO UREÑA se presentó en su domicilio con su hijo de 3 años de edad, indicandola que se encargue de su hijo que este tenia la cara rascada. que le dijo que estaba yendo a la policia, que su sobrino le dijo que su papá mató a su mamá, por lo que junto a su sobrino fue a la policia viendo su hermano sentado en una oficina, que su hermano y su esposa tenían problemas y discusiones por celos de ambos PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P 5. VALOR PROBATORIO, LEGAL, CONDUCENTE, CREIBLE AL HABER SIDO EMITIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, SIN INTERES Y PARENTESCO CON NINGUNA DE LAS PARTES, ESTABLECIENDO ACTUACIONES POLICIALES EFECTUADAS 6.- INFORME POLICIAL, del investigador Sottle. A. Gonzalo Macias Cruz. De fecha 10 de marzos de año 2014 y ACTA DE AUTOPSIA, establece Cruz fartes sobresalientes que se llevó a cabo la AUTOPSIA MEDICO LEGAL, en el cadáver de PATRICIA ANDIA CASTRO, de 28 años de edad quien presentó CARA, EQUIMOSIS CON MUCOSA DEL LABIO SUPERIOR DE TERCIO MEDIO. CUELLO, HERIDA PUNZO CORTANTE EN REGIÓN SUPRACLAVICULAR DERECHA DE 2cm. DE LONGITUD. TORAX, HERIDA PUNZO CORTANTE PENETRANTE PROFUNDA DE 2cm. DE LONGITUD EN MAMA EZQUIERDA ENTREMIDADES SUPERIORES, HERIDAS PUNZO CORTANTES PENETRANTE DE 2cm. Y 3cm. BRAZO IZQUIERDO EN NÚMERO DE 4. ESCORACIÓN CIRCULAR COMPATIBLE CON MORDEDURA HUMANA ANTEBRAZO DERECHO. Al examen interno en cadáver presento en la CAVIDAD TORAXICA, presentó HERIDAS PUNZO CORTANTES A NIVEL DE 5to. ESPACIO INTERCOSTA, EN EL PULMO IZQUIERDO, BORDE IZQUIERDO DEL CORAZON, EN LA CAVIDAD ABDOMINAL, HEMOTORAX DE 3.500 cc aprox. ESTABLECIENDO LA CAUSA DE LA MUERTE SCHOK HIPOVOLEMICO AGUDO, HEMORRAGIA INTERNA, LASERACION DE PARTENQUINA PULMONAR Y CARDIACA POR ARMA BLANCA, como EVIDENCIA SE TIENE UN ARMA BLANCA (CUCHILLO) CON MANGO METÁLICO DE COLOR PLATEADO DE 30 cm. CON MANCHAS DE COLOR CAFÉ ROJISO. PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P 6. VALOR PROBATORIO, LEGAL, CONDUCENTE, CREIBLE AL HABER SIDO EMITIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, SIN INTERES Y PARENTESCO CON NINGUNA DE LAS PARTES, ESTABLECIENDO ACTUACIONES POLICIALES EFECTUADAS. 7.- ACTA DE INSPECCION Y/O RECONSTRUCCIÓN, establece en partes sobresalientes: que se llevó a cabo este acto en fecha viernes 05 de agosto del año 2014 a horas 11:30, con la presencia de todas las partes, que en el dormitorio se encuentra una cama con manchas de sangre, lugar donde fue encontrado la victima, que el imputado refirió que ese día sábado fue en busca de su esposa a su trabajo, que su esposa estaba tomando, que llegó a su casa con su hijo y posteriormente Ilamó a su esposa para que se recoja, que a horas 19:30 cuando estaba saliendo a comer, llegó su esposa en un auto e ingresaron al cuarto, que le reclamó por su llegada tarde, que ella se le abalanzó rascándole la cara, que llamó a su hermana para preguntarle la hora en que su esposa se habia venido a la casa, que quería salir con su hijo, su esposa le impedia, indica que su esposa se botó sobre la cama a dormir y él se sentó junto a su hijo sobre la cama, que el tomaba la cerveza que había comprado anteriormente, momento en que sonó el celular de su esposa, su esposo contestó y fue a hablar a un rincón, y dándose la vuelta le dijo que no queria nada con él, su esposa alzo un cuchillo y por lo que la agarró y forcejeando fueron retrocediendo a la cama, y ambos cayeron sobre la cama seguian forcejeando ambos durante un momento y en este forcejeo su esposa se hizo las cortaduras, al ver la sangre se asustó y parándose prendió las luces, que su hijo vi la sangre y se asustó, llamó a su hermana para comunicarle lo que habia pasado Luego llevó a su hijo donde su hermana Vivian, quien le dijo que se entregue y tomando un taxi VALOR PROBATORIO, LEGAL, CONDUCENTE, CREIBLE AL HABER SIDO RECEPCIONADA POR JUEZ COMPETENTE, SIN INTERES Y PARENTESCO CON NINGUNA DE LAS PARTES. 11.- MUETRARIO FOTOGRAFICO, donde se observa el cadáver de una mujer. cubierta con una colcha, sobre una cama de un cuarto, el cadáver presenta heridas punzo cortantes en el cuello, pecho, brazos, hombro, abundante sangre coagulada, un cuchillo con mango metálico con manchas hemáticas, al imputado Rolando Deiby Ureña Montero, con la cara y brazos con escoriaciones inguinales recientes. PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P 11. VALOR PROBATORIO, LEGAL, CONDUCENTE, CREIBLE AL HABER SIDO EMITIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, SIN INTERES Y PARENTESCO CON NINGUNA DE LAS PARTES, ESTABLECIENDO ACTUACIONES POLICIALES EFECTUADAS. 12.- MUESTRARIO FOTOGRÁFICO, donde se observa el cadáver de PATRICIA ANDIA CASTRO sobre una mesa de la morgue del hospital "VIEDMA", el cadáver presenta diversas lesiones de heridas punzo cortante, en el cuello, senos, brazos, hombro, el momento de la autopsia. PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP- P 12. VALOR PROBATORIO, LEGAL, CONDUCENTE, CREIBLE AL HABER SIDO EMITIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, SIN INTERES Y PARENTESCO CON NINGUNA DE LAS PARTES, ESTABLECIENDO ACTUACIONES POLICIALES EFECTUADAS. 13.- MUESTRARIO FOTOGRÁFICO, de inspección y reconstrucción efectuada en fecha 08 de agosto del año 2015, efectuada con todas las partes, se observa el lugar donde ocurrió el hecho delictivo, la habitación, la cama donde estaba el cadáver de la victima con manchas hemáticas, al imputado presenciando el acto, momentos de la reconstrucción se observa al imputado sobre una persona de sexo femenino, los forcejeos PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P 13.V ALOR PROBATORIO, LEGAL, CONDUCENTE, CREIBLE AL HABER SIDO EMITIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, SIN INTERES Y PARENTESCO CON NINGUNA DE LAS PARTES, ESTABLECIENDO ACTUACIONES POLICIALES EFECTUADAS. EVIDENCIA. 1.- CUCHILLOS CON MANGO METÁLICO APROX. DE 30 CENTIMETROS DE LARGO. VALOR PROBATORIO, LEGAL, CONDUCENTE, CREIBLE AL HABER SIDO OBTENIDA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS POR EFECTIVOS POLICIALES SIGUIENDO LA CADENA DE CUSTODIA SIN INTERES Y PARENTESCO CON NINGUNA DE LAS PARTES. EL IMPUTADO ROLANDO DEIBY UREÑA MONTERO NO PRODUCE PRUEBA DE DESCARGO DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL. CONSIDERANDO V: (Fundamentación Intelectiva) - Que, sin duda alguna las pruebas propuestas, presentadas y producidas en audiencia mediante el principio de la inmediación y contradicción, las que fueron valoradas de: acuerdo a las reglas de la sana critica, tomando en cuenta la experiencia cotidiane la lógica, sometidas a un análisis crítico, nos lleva a establecer que un hecho es de esta manera y no puede ser de otro modo, la Psicologia que nos permite captar con las actitudes, los ademanes de los sujetos procesales y otros aspectos, nos llevan a la convicción sin duda alguna que: ROLANDO DEIBY UREÑA MONTEGRO estaba unido en matrimonio con PATRICIA ANDIA CASTRO de esta unión nació un niño. Como lo refirió el propio imputado ante efectivos policiales, Que el dia domingo 08 de marzo del 2014 en horas de la noche los esposos ROLANDO DEIBY UREÑA MONTEGRO Y PATRICIA ANDIA CASTRO comenzaron como generalmente lo hacían una discusión por celos de ROLANDO DEIBY UREÑA MONTEGRO que en esa fecha contaba con 31 años de edad, y su esposa PATRICIA ANDIA CASTRO de 28 años de edad, discusión que concluyo con la muerte de PATRICIA ANDIA CASTRO por heridas punzo cortante inferidos por su esposo ROLANDO DEIBY UREÑA MONTEGRO con un arma blanca (cuchillo) con mango metálico de 30 centimetros de largo, que la causa de la muerte de PATRICIA ANDIA CASTRO fue por SCHOK HIPOVOLEMICO AGUDO, HEMORRAGIA INTERNA, LASERACION DE PARTENQUINA PULMONAR Y CARDIACA POR ARMA BLANCA. Que, después de haber quitado la vida a su esposa ROLANDO DEIBY UREÑA MONTEGRO se entregó a la policia indicando que habla matado a su esposa PATRICIA ANDIA CASTRO, hecho que se tiene demostrado sin duda alguna por las pruebas legales, pertinentes y conducentes consistentes en INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA O ACCIÓN DIRECTA, de fecha 9 de mayo del año 2014, a horas 01:30 am., por el delito de Asesinato, teniendo como a VICTIMA PATRICIA ANDIA CASTRO de 28 años de edad, como PERSONA APREHENDIDA ROLANDO DEIBY UREÑA MONTENEGRO, de 31 años de edad, estableciendo en el Breve Detalle del Hecho: QUE A HORAS 01:30 DEL DIA DOMINGO 9 DE MAYO DEL AÑO 2014, SE HIZO PRESENTE A LAS DEPENDENCIAS DE LA EPI TIQUIPAYA ROLANDO DEIBY UREÑA MONTENEGRO, DE 31 AÑOS DE EDAD, INDICANDO QUE SE ESTABA PRESENTANDO A LA POLICÍA PORQUE HABÍA MATADO A CON UN CUCHILLO A SU ESPOSA PATRICIA ANDIA CASTRO DE 28 AÑOS DE EDAD, este tenía la cara con arañazos, que se comunicó a la FELCC de Tiquipaya, y posteriormente fue trasladado a Quillacollo a la FELCC, con las medidas de seguridad PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P1, prueba que evidencia sin duda alguna que el imputado ROLANDO DEIBY UREÑA MONTEGRO después de haber quitado la vida a su esposa con un cuchillo se entregó a una unidad policial aduciendo que habia matado a su esposa El ACTA DE DENUNCIA, establece como delito Asesinato, Lugar del hecho, calle Julio Rodriguez s/n y Av. Reducto. fecha de denuncia 09 de marzo del año 2014, que se apertura el caso de oficio, REALIZANDO EL LEVANTAMIENTO DE UN CADÁVER de sexo femenino identificado como PATRICIA ANDIA CASTRO, de 28 años de edad, que se encontraba en una cama, con el pie derecho sobre el piso cubierta con una colcha. presentando: DOS HERIDAS PUNZO CORTANTES EN EL CUELLO CARA ANTERIOR, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE EN LA REGIÓN PECTORAL LADO IZQUIERDO, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE EN EL ANTEBRAZO IZQUIERDO CARA POSTERIOR, UNA HERIDA EN EL ANTEBRAZO ,EZQUIERDO CARA POSTERIOR, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE PUNZO CORTANTE EN EL HOMBRO IZQUIERDO, FUSION POR LA BOCA siendo posible causa de la muerte SCHOK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDAS PUNZO CORTANTE y que el cadáver fue trasladado a la morgue del hospital "VIEDMA para la autopsia médico legal. Siendo el denunciado ROLANDO UREÑA MONTERO de 31 de edad. PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P2 el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, en el domicilio ubicado en la calle J. Rodriguez y Reducto de ANDIA CASTRO PATRICIA, DE 28 AÑOS DE EEDAD, que el cadáver se encontraba de cubito dorsal sobre una cama con el pie derecho sobre el piso, cubierta con una colcha, presentando DOS HERIDAS PUNZO CORTANTES EN EL CUELO CARA ANTERIOR, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE EN LA REGIÓN PECTORAL LADO IZQUIERDO, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE EN EL ANTEBRAZO IZQUIERDO CARA POSTERIOR, UNA HERIDA EN EL ANTEBRAZO EZQUIERDO CARA POSTERIOR, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE PUNZO CORTANTE EN EL HOMBRO IZQUIERDO, FUSION POR LA BOCA, siendo posible causa de la muerte SCHOK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDAS PUNZO CORTANTE, COMO CRONOLOGÍA DE LA MUERTE DE LA OCCISA 2 HORAS ANTES DE LA INTERVENCIÓN POLICIAL, estableciendo en BREVE DETALLE DEL HECHO, que al llamado telefónico de la EPI Tiquipaya en fecha 9 de marzo del año 2014, al promediar las 1:30 Aprox: personal de homicidio de la FELCC se constituyó en la calle J. Rodriguez y Av. Reducto con el objeto de verificar la presencia de un cadáver que una vez en el lugar se pudo constatar la presencia de un cadáver de sexo femenino identificado como Patricia Andia Castro de 28 años de edad. PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P3. EI INFORME POLICIAL, del investigador Sbtte. A. Gonzalo Macias Cruz. De fecha 9 de marzo del año 2014 estableciendo en partes sobresalientes que al llamado de EPI Tiquipaya, en fecha 9 de marzo de 2014 al promediar las 1 30 personal de Homicidios se la FELCC se Tiquipaya se construyó en la calle Julio Rodriguez y Av. Reducto con el objeto de verificar la presencia de un cadáver identificado como PATRICIA ANDIA CASTRO de 28 años de edad, que se procedió al levantamiento del cadáver que se encontraba en posesión de cubito dorsal sedente sobre una cama con el pie derecho sobre el piso y cubierta con una colcha, con una cronologia de muerte de 2 horas antes de la intervención policial, al examen externo de la occisa presenta DOS HERIDAS PUNZO CORTANTES EN EL CUELO CARA ANTERIOR, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE EN LA REGIÓN PECTORAL LADO IZQUIERDO, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE EN EL ANTEBRAZO IZQUIERDO CARA POSTERIOR, UNA HERIDA EN EL ANTEBRAZO EZQUIERDO CARA POSTERIOR, UNA HERIDA PUNZO CORTANTE PUNZO CORTANTE EN EL HOMBRO IZQUIERDO, FUSION POR LA BOCA, que se colecto como evidencia UN CUCHILLO CON MANGO METÁLICO DE APROXIMADAMENTE DE 30 CENTIMETROS DE LARGO CON MANCHAS HEMÁTICAS DE COLOR ROJIZO, arma que habría sido utilizado para victimar a PATRICIA ANDIA CASTRO, siendo posible causa de la muerte SCHOK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDAS PUNZO CORTANTE, el cadáver fue trasladado a la morgue del hospital "VIDMA" para la correspondiente autopsia médico legal de la occisa Que el dia 09 de marzo del año 2014 a horas 1:30 se presentó a la Estación Policial Integral Tiquipaya ROLANDO REIBY UREÑA MONTERO de 31 años de edad, entregándose a la policia indicando que habria matado con un cuchillo a su esposa PATRICIA ANDIA CASTRO, de 28 años de edad, siendo trasladado a la FELCC de Quillacollo por medidas de seguridad, que se tomó la recepción de la entrevista de VIVIAN GIOVANA UREÑA MONTERO, quien indicó en partes sobresalientes, que su hermano ROLANDO DEIBY UREÑA MONTERO la llamó el dia sábado 08 de marzo de 2014 a su celular preguntando la hora que su esposa PATRICIA ANDIA CASTRO se retiró de su casa, que ella le dijo a horas 15:00 pm, en compañía de su hijo, escucho por el celular que estaban peleando por lo que llamó a 104, para reportar una peleo de pareja, dándoles la dirección de la casa de su hermano, que a horas 23:30 aprox. su hermano ROLANDO UREÑA se presentó en su domicilio con su hijo de 3 años de edad, indicándola que se encargue de su hijo que este tenia la cara rascada, que le dijo que estaba yendo a la policia, que su sobrino le dijo que su papá mató a su mamá, por lo que junto a su sobrino fue a la policia viendo su hermano sentado en una oficina, que su hermano y su esposa tenian problemas y discusiones por celos de ambos PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P 5. EI INFORME POLICIAL, del investigador Sbtte. A Gonzalo Macias Cruz. De fecha 10 de marzo del año 2014 y ACTA DE AUTOPSIA, estableciendo en partes sobresalientes que se llevó a cabo la AUTOPSIA MEDICO LEGAL, en el cadáver de PATRICIA ANDIA CASTRO, de 28 años de edad, quien presentó: CARA, EQUIMOSIS CON MUCOSA DEL LABIO SUPERIOR DE TERCIO MEDIO. CUELLO, HERIDA PUNZO CORTANTE EN REGIÓN SUPRACLAVICULAR DERECHA DE 2cm. DE LONGITUD. TORAX, HERIDA PUNZO CORTANTE PENETRANTE PROFUNDA DE 2cm. DE LONGITUD EN MAMA EZQUIERDA. ENTREMIDADES SUPERIORES, HERIDAS PUNZO CORTANTES PENETRANTE DE 2cm. Y 3cm. BRAZO IZQUIERDO EN NÚMERO DE 4. ESCORACIÓN CIRCULAR COMPATIBLE CON MORDEDURA HUMANA ANTEBRAZO DERECHO. Al examen interno en cadáver presento en la CAVIDAD TORAXICA, presentó HERIDAS PUNZO CORTANTES A NIVEL DE 5to. ESPACIO INTERCOSTA, EN EL PULMO IZQUIERDO, BORDE IZQUIERDO DEL CORAZON, EN LA CAVIDAD ABDOMINAL, HEMOTORAX DE 3.500 cc aprox. ESTABLECIENDO LA CAUSA DE LA MUERTE SCHOK HIPOVOLEMICO AGUDO, HEMORRAGIA INTERNA, LASERACION DE PARTENQUINA PULMONAR Y CARDIACA POR ARMA BLANCA, como EVIDENCIA SE TIENE UN ARMA BLANCA (CUCHILLO) CON MANGO METÁLICO DE COLOR PLATEADO DE 30 cm. CON MANCHAS DE COLOR CAFÉ ROJISO. PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P 6. EI ACTA DE INSPECCION YIO RECONSTRUCCIÓN que establece en partes sobresalientes que se llevó a cabo este acto en fecha viernes 05 de agosto del año 2014 a horas 11 30, con la presencia de todas las partes, que en el dormitorio se encuentra una cama con manchas de sangre, lugar donde fue encontrado la victima, que el imputado refirió que ese día sábado fue en busca de su esposa a su trabajo, que su esposa estaba tomando, que llegó a su casa con su hijo y posteriormente llamó a su esposa para que se recoja, que a horas 19:30 cuando estaba saliendo a comer, llegó su esposa en un auto e ingresaron al cuarto, que le reclamó por su llegada tarde, que ella se le abalanzó rascándole la cara, quellamó a su hermana para preguntarie la hora en que su esposa se habla venido a la casa, que queria salir con ad untar la hora en impedia, indica que su esposa se botó sobre la cama a dormir y él se sentó junto a su hijo sobre la cama, que el tomaba la cerveza que habia comprado anteriormente. momento en que sonó el celular de su esposa, su esposo contestó y fue a hablar a un rincón, y dándose la vuelta le dijo que no quería nada con él, su esposa alzo un cuchillo y por lo que la agarró y forcejeando fueron retrocediendo a la cama, y ambos cayeron sobre la cama seguian forcejeando ambos durante un momento y en este forcejeo su esposa se hizo las cortaduras, al ver la sangre se asustó y parándose prendió las luces, que su hijo vi la sangre y se asustó, llamó a su hermana para comunicarle lo que había pasado. Luego llevó a su hijo donde su hermana Vivian, quien le dijo que se entregue y tomando un taxi fue a la policia, en esta inspección se aclaró que el imputado estaba agarrando el cuchillo y al final dejó el cuchillo sobre la cama a lado de la victima y cuando estaba saliendo de la casa junto a su hijo. tomó el cuchillo y lo dejó con los demás cubiertos, PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P 7 el MUESTRARIO FOTOGRAFICO, donde se observa el cadáver de una mujer, cubierta con una colcha, sobre una cama de un cuarto, el cadáver presenta heridas punzo cortantes en el cuello, pecho, brazos, hombro, abundante sangre coagulada, un cuchillo con mango metalico con manchas hemáticas, al imputado Rolando Deiby Ureña Montero, con la cara y brazos con escoriaciones inguinales recientes. PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P 11, el MUESTRARIO FOTOGRÁFICO, donde se observa el cadáver de PATRICIA ANDIA CASTRO sobre una mesa de la morgue del hospital "VIEDMA", el cadáver presenta diversas lesiones de heridas punzo cortante, en el cuello, senos, brazos, hombro, el momento de la autopsia. PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP. P 12. sin duda alguna acredita sin duda alguna que el cadáver de la Sra. PATRICIA ANDIA CASTRO presento CARA, EQUIMOSIS CON MUCOSA DEL LABIO SUPERIOR DE TERCIO MEDIO, CUELLO, HERIDA PUNZO CORTANTE EN REGIÓN SUPRACLAVICULAR DERECHA DE 2cm. DE LONGITUD. TORAX, HERIDA PUNZO CORTANTE PENETRANTE PROFUNDA DE 2cm. DE LONGITUD EN MAMA EZQUIERDA. ENTREMIDADES SUPERIORES, HERIDAS PUNZO CORTANTES PENETRANTE DE 2cm. Y 3cm. BRAZO IZQUIERDO EN NÚMERO DE 4. ESCORACIÓN CIRCULAR COMPATIBLE CON MORDEDURA HUMANA ANTEBRAZO DERECHO. Al examen interno en cadáver presento en la CAVIDAD TORAXICA, presentó HERIDAS PUNZO CORTANTES A NIVEL DE 5to. ESPACIO INTERCOSTA, EN EL PULMO IZQUIERDO, BORDE IZQUIERDO DEL CORAZON, EN LA CAVIDAD ABDOMINAL, HEMOTORAX DE 3.500 cc aprox. ESTABLECIENDO LA CAUSA DE LA MUERTE SCHOK HIPOVOLEMICO AGUDO, HEMORRAGIA INTERNA, LASERACION DE PARTENQUINA PULMONAR Y CARDIACA POR ARMA BLANCA, el ACTA DE SECUENTRO, evidencia que se procedió al secuestro de un ARMA BLANCA (cuchillo), con MANGO METÁLICO, de 30 CENTIMETROS DE LARGO, SIN MARCA, CON PRESENCIA DE MANCHAS DE COLOR CAFÉ ROJIZO EN LA HOJA. Secuestrado en el interior de la habitación (lugar del hecho). PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P4. EI ACTA DE DESPRECINTADO DE LA PUERTA DE INGRESO DEL LEGAR DEL HECHO, realizado en fecha 08 de agosto del año 2014, con la presencia de todas las partes PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P 8., el INFORME, del investigador Sbtte. A. Gonzalo Macias Cruz, de fecha 27 de agosto del año 2014, estableciendo en partes sobresalientes que para la audiencia de inspección y reconstrucción se realizó el DESPRECINTADO de la puesta de ingreso al lugar de los hechos, calle Julio Rodriguez y Av. Reducto de la localidad de Tiquipaya, evidenciándose la existencia de dos camas, una de ellas con sangre donde fue encontrada la víctima, donde el imputado realizó un relato de los hechos, que como evidencia se tiene un cuchillo con mango metálico de color plateado de 30 cm de largo con manchas rojizas arma utilizada Rolando Deybi Ureña Montero para victimar a Patricia Andia Castro. Obtenido en un envase de utensilios, entre varios cuchillos en un estante. PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P 9. ACTA DE DECLARACION ANTICIPADA dei menor Leonel Ureña Andia de 3 años de edad, ante el Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de Tiquipaya, que en pastes sobresalientes en menor indicó que su papá es Rolando Ureña, que su mamá se murió porque estaba muy enfermita, que se murió porque a su papá le ha rascado la cara y le salió sangre, que discutieron cuando estaba solito fuera, indica que su papá le ha quitado el cuchillo a su madre, y gritaba "No hagas Paty, no hagas", y después fueron a la policia que son malos y pegan, que su mamá murió solita, que sus papás continuamente discutlan y peleaban que ambos eran huasotes, que su madre tomaba cerveza con sus amigos del trabajo que todo fue culpa de su mamá, que el dia de los hechos su mamá estaba borracha y buscaba sus cosas para que esté listo, su papá le dijo que estás haciendo Paty y alli discutieron, su mamá estaba muerta, que su mamá besaba a su papá, su mamá una vez le ha dado un sopapo a su papa, indica que su papá mucho pelea y odia a su papá. PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP-P 10. Pruebas que evidencian sin duda alguna que la Sra. PATRICIA ANDIA CASTRO, no falleció por causas naturales y/o enfermedad, ella falleció debido a múltiples heridas ocasionadas con un arma blanca como es un cuchillo, inferidas por su propio esposo el imputado ROLANDO DEIBY UREÑA MONTERO en fecha 08 de mayo del año en curso cerca de la media noche, que el imputado antes nombrado el dia 09 de mayo del año 2014 se presentó voluntariamente a la EPI de Tiquipaya indicando que habia matado a su esposa, después de dejar a su pequeño hijo de 3 años de edad en la casa de su hermana VIVIAN GIOVANA UREÑA MONTERO, quien indicó en partes sobresalientes a quien el imputado indicó que habia matado a su esposa, por lo que se tiene evidenciado y el Ministerio Público a acreditado con prueba suficiente, el fallecimiento de señora PATRICIA ANDIA CASTRO, cuando ocurrió, el motivo y/o forma de su fallecimiento, quien lo ocasionó, el instrumento utilizado y donde ocurrió el hecho delictivo, a mayor abundamiento se tiene como prueba de cargo el MUESTRARIO FOTOGRÁFICO, de inspección y reconstrucción efectuada en fecha 08 de agosto del año 2015, efectuada con todas las partes, se observa el lugar donde ocurrió el hecho delictivo, la habitación, la cama donde estaba el cadáver de la victima con manchas hemáticas, al imputado presenciando el acto, momentos de la reconstrucción se observa al imputado sobre una persona de sexo femenino, los forcejeos. PRUEBA DE CARGO SIGNADA COMO MP.P. 13, por lo que se tiene sin duda alguna que el imputado ROLANDO DEIBY UREÑA MONTEGRO con su acción ha incurrido en el delito de FEMINICIDIO previsto y sancionado por el Art. 252 Bis numeral 1) del Código Penal, autor de un primer delito, por lo que debe determinarse lo que en derecho corresponde CONSIDERANDO VI.- (Fundamentación Juridica). An 252 Bis del Código Penal que tiene como nomen iuris FEMINICIDIO que en forme textual indica: "Será sancionado con la pena de presido de treinta (30) años, sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera en cualquiera de las siguientes circunstancias" estableciendo en su numeral 1. "El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la victima..." Aspecto legat en la que incurrió el imputado ROLANDO DEYBY UREÑA MONTERO, al haber matado utilizando un arma blanca (cuchillo) a su esposa PATRICIA ANDIA CASTRO, en su domicilio ubicado en la calle Julio Rodriguez y Av Reducto, a horas 12 p.m. aprox. en fecha 08 de marzo del año 2014, dentro de una discusión por celos, Aspecto que fueron evidenciados sin duda alguna con pruebas legales y pertinentes, se puede establecer que el FEMINICIDIO es: "asesinato de mujeres efectuados y/o realizados por hombres como victimarios, motivados, por odio, despreció, placer, celos, sentido de propiedad de la mujer, que si no es mia no es de nadie, sin importarles las consecuencias y/o victimas segundarias como los padres e hijos de las victimes Este tipo penal precautela la vida de las mujeres en estado de vulnerabilidad y dependencia por ser un sector vulnerable de la sociedad como también son los nifños, frente a la agresión de personas que le superaba en fuerza, como en el caso presente, un hombre que tiene mayor fuerza y utilizando un arma blanca, La vida es un bien supremo, precautelado por la Constitución Politica del Estado en su Art. 15 que a la letra indica en su romano 1: "Tode persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, denigrantes o humillantes. No existe la pena de muerte En el romano II indica: Toda persona, en particular las mujeres, tiene derechos a no sufrir violencia, fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, por lo que persona alguna tiene el derecho y la potestad de quitar la vida a ninguna otra persona y menos a una mujer por motivos fútiles y bajos, no existe justificativo en la acción de victimario. Por otra parte, se tiene que el Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supreno N 962/2019-RRC de 14 de octubre estableció la lectura del art. 252 bis del CP arroja no solo la tutela del derecho a la vida, sino contempla una variedad mayor de bienes jurídicos afectados, pues, determina circunstancias específicas contra una mujer que desencadenen en su muerte siendo este, el elemento tipico normativo esencial a fines de la determinación de la conducta anti juridica. Es así que, la presencia de esas circunstancias en el texto de la norma, permite afirmar que el Feminicidio es un delito pluriofensivo, que violenta una serie de bienes derechos no solo de la víctima, sino también de su entorno familiar, laboral y social afrentando también, aspectos inherentes al ejercicio de derechos civiles pues dentro juridicos y el contexto en el que el delito es cometido es de indudable afectación la tranquilidad y estabilidad de la familia (...) En relación al caso de autos, para fines de interpretación la Ley 348 en su art. 6, define a la violencia como "cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño fisico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su imputado", Por lo que el requisito esencial para dictar sentencia condenatoria, es que la prueba aportada es suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad del imputado en el hecho denunciado Por lo que en el caso presente existir prueba suficiente que genera en los miembros del Tribunal de Sentencia la participación y responsabilidad el imputado ROLANDO DEIBY UREÑA MONTERO en el delito de FEMINICIDIO previsto y sancionado por el Art. 252 Bis numeral 1) del Código Penal El Art. 20 del Código Penal establece con respecto a los AUTORES indica "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso" Aspecto legal que concurre en el caso presente considerando que el imputado ROLANDO DEIBY UREÑA MONTERO, por si solo sin que exista justificativo para su acción de matar a su esposa PATRICIA ANDIA CASTRO utilizando un arma blanca (cuchillo), solo por celos, aprovechando la prioridad de fuerzas que tenia, la vulnerabilidad y desventaja en que se encontraba su esposa, por lo que es autor y culpable del delito de FEMINICIDIO previsto y sancionado por el Art 252 Bis numeral 1) del Código Penal CONSIDERANDO VII. Estando definida la participación del imputado ROLANDO DEIBY UREÑA MONTERO como autor y culpable en el delito de FEMINICIDIO previsto y sancionado por el Art. 252 Bis Núm. 1) del Código Penal, para la imposición de la sanción se toma en cuenta que el tipo penal establece una pena fija el de PRESIDIO de TREINTA (30) AÑOS SIN DERECHO A INDULTO, por lo que no se toma en cuenta lo establecido en los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, con relación a la personalidad e individualización del imputado, el daño causado, las circunstancias que rodearon al hecho, por establecer el tipo penal antes indicado una pena fija y no variable.. POR TANTO - El Tribunal de Sentencia Nro. 1 de esta ciudad de Quillacollo-Cochabamba, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, sin incidente previo que resolver y por unanimidad de votos de sus miembros FALLA en función del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, dictando SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del imputado: ROLANDO DEIBY UREÑA MONTERO de las generales de ley conocidas y establecidos en esta sentencia por ser AUTOR Y CULPABLE del delito de FEMINICIDIO previsto y sancionado por el Art. 252 Bis Núm. 1) del Código Penal, en consecuencia se le impone la pena privativa de libertad de TREINTA (30) AÑOS de PRESIDIO, SIN DERECHO A INDULTO, a cumplir en el penal de "San Sebastián" varones de laciudad de Cochabamba. Con costas a favor del Estado y las victimas, averiguable en ejecución de sentencia ante autoridad competente. Para el cómputo de la sanción de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO impuesta al imputado ROLANDO DEIBY UREÑA MONTERO, se comisiona al Juez de Ejecución de Penas esta función, ejecutoriada que sea la presente sentencia Como MEDIDAS DE PROTECCIÓN conforme lo dispone art. 389 bis del Código de Pdto. Penal se impone las siguientes: 1- Prohibición que el imputado ROLANDO DEIBY UREÑA MONTERO se comunique, intimide moleste por cualquier medio o a través de terceras personas, con los familiares de la victima. 2.- Que, el imputado o terceras personas se acerque al domicilio de los familiares de la victima con el afán de hostigarlos o amedrentarlos 3.- Prohibición de transitar los lugares que frecuenta la victima como familiares de la accisa PATRICIA ANDIA CASTRO Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda se resuelve y fundamenta en las siguientes disposiciones legales vigentes. Art. 1 núm. 1) de la Constitución Política del Estado, Art. 4 numeral 1) de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, Art. 20. 252 Bis Núm. 1) del Código Penal, Ley 348, Arts. 124, 173, 344, 346 al 356, 358, 359, 360 y 365 del Código de Pdto. Penal, sentencia que es leída y pronunciada en audiencia pública En función del Art. 123 del mismo compilado procesal antes indicado, se advierte a las partes que la presente sentencia es recurrible mediante el recurso de apelación restringida en el plazo de quince dias de conformidad a lo previsto por el Art. 408 del mismo instrumento procesal y que rige a partir de la notificación a las partes con esta sentencia REGISTRESE y Notifique funcionario de la Oficina gestora. Doy Fe.- Doy fe. Fdo. Dra. Sonia Zabala Padilla, Juez Técnico del Tribunal de SentenciaNº1 de Quillacollo Fdo. Msc. Percy Cámara Rodríguez, Juez Técnico del Tribunal de SentenciaNº1 de Quillacollo. Fdo. Dr. Fernando Villarroel Guzmán, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Nª 1 de Quillacollo. Juez Técnico del Tribunal de SentenciaNº1 de Quillacollo. Fdo. Dra. Rosa Baena Chávez Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Nº1 de Quillacollo--ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA QUE LOS DENUNCIANTES ANTES MENCIONADOS, COMPAREZCA ANTE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA DE QUILLACOLLO Y ASUMA DEFENSA, CONFORME A LEY.---------------------------------------------------------------- Quillacollo, 05 de octubre de 2023


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