EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SÉPTIMO


EDICTO PARA EL IMPUTADO: RUBY PICABIA CHIGUA, MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. ROMER SAUCEDO GOMEZ JUEZ 2DO. DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA RUBY PICABIA CHIGUA POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA,.;&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ 2DO INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL CUD : 701103022300742 CASO No. : 1492/2023 DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA previsto y sancionado art. 272 Bis Num.1) del código penal con relación al art. 7num. 3 de la ley 348. ABOG. MARIA DEL CARMEN ROCA MERCADO, fiscal de materia cumpliendo funciones en fiscalía en razón de género y violencia familiar y /o doméstica, con las atribuciones y funciones conferidas por la Ley 1970 y 260, de conformidad a los Art. 297 y 302 del código de procedimiento penal y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 3 y 40 numeral 11) de la ley orgánica del ministerio público, de acuerdo con los datos del proceso por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el art. 272 bis Núm. 3) del código penal modificado por la ley 348 investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de ROLANDO PERCY MAMANI CALISAYA en contra de RUBY PICABIA CHIGUA siendo víctima al menos F.V.M.P DE 10 AÑOS DE EDAD que existen los suficientes indicios presentó IMPUTACIÓN FORMAL 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y apellido :RUBI PICABIA CHIGUA Fecha de Nacimiento : 24-01-1990 Edad : 34 AÑOS C.I : 8232297 Estado Civil : SOLTERA Profesión u ocupación: LABORES DE CASA Domicilio : Z/ LOS LOTES B/ VILLA ALEGRE Abogado Defensor : LIZETH CINTHIA GONZALEZ SALGUERO Domicilio procesal : PROLONGACIÓN BENI EDIF. CASANOVA OF. 5 II. DATOS DE LA VÍCTIMA Nombre : F.V.M.P Edad: 10 años III. RELACIÓN DE LOS HECHOS La fecha 08-10- 2023 En el tercer anillo interno barrio 4 de noviembre Calle Manantial número 22 se tiene que la señora Rubí picavia Chigua Agrede a su hija la menor F.V.M.P de 10 años de edad para que luego de haber consumido bebidas alcohólicas con su amiga le empezaría agredir al denunciante Rolando Pérez y mamani calizaya en eso se metería la menor y su madre le agrederia lanzándole un ladrillo en la frente y por lo expuesto cepilla se procede conforme a ley. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS ACTUADOS Durante las investigaciones Se ha producido recabar elementos de convicción que son las siguientes: 1. Acta de denuncia de fecha 12-10- 2023 Representado para el señor Orlando Percy Mamani Calizaya en contra de Rubí Picabia Chigua Elemento probatorio que demuestra que el denunciante puso conocimiento la noticia fehaciente 2. informe de inicio de investigación de fecha 12 de octubre del 2023 3. acta declaración ampliatoria de denunciante a Rolando Pércy y mamani calizaya de fecha 6 de octubre del 2023 donde la denunciante relata textualmente que “ fecha 8 de octubre del 2023 a horas 16:30 p.m aproximadamente me encontraba en mi caso con mis cinco hijos en eso llega mi denunciada en estado de ebriedad con una persona de sexo femenino que también estaría ebria en ese momento le reclamé porque no trajo el almuerzo para nuestros hijos, por el cual nos pusimos a discutir en las gradas de mi casa cuando de pronto me empujó que si no era por mi primo me habría rodado las gradas seguíamos discutiendo cuando de pronto agarró ladrillos que estaban quebrados en la casa y empezó a arrojarme llegando a hacer cortar la mano izquierda al ver eso a mis hijos mi hija Valentina se mete al medio para que no me siga llegando los pedazos de ladrillo que mi denunciada me arrojaba y recibirlas ella en una de esas le llega un ladrillo en la frente causándole una hinchazón muy grande en eso se metió mi hijo Leonardo hace 7 años quién le dijo a su madre que fuera de la casa porque ella no vive con ellos y que cuando viene solo viene a ser escándalo o amenazarlos con agredirlo físicamente luego audiríamos a mi hija fiorella de 10 años llevándola a una posta para que cubren y mi denunciada negrita mi hijo Leonardo que es un hijo de puta me la van a pagar todos mis otros hijos se encerraron en la casa de miedo para que su madre no ingrese porque ella gritaba y amenazaba a mis hijos yo me fui a un centro de salud al ver que mis hijos cerraron la puerta. es muy mala Ella se fue hace 4 años en la casa con otro hombre. dejándome solo con mis cinco hijos Ella fue siempre agresiva con mi persona y mis hijos que cuando seguíamos juntos la agredida físicamente más antes se iba por un año y volvía al enterarse que mi señora madre falleció hace un mes ella quiere entrarse a mi casa a la fuerza y ella no venía a mi casa cuando mi madre estaba en vida porque me denunciaba la agredió físicamente dejándole con 15 días de incapacidad Por ese motivo mi madre la denunció si no lo hice más antes por mis hijos creyendo que ella cambiaría pero se volvió más agresiva y no solo conmigo sino con mis hijos Quienes son agredidos de forma psicológica y física si temo por la integridad de mis hijos y mi persona que son los únicos que tengo porque ellos sigo de pie luchando para que no le falte nada pero mi denunciada no deja de molestarnos y aparece a altas horas de la noche a realizar escándalos en la puerta de mi casa llevándonos a dañar cada vez más de forma psicológica a mis hijos y a mi persona físicamente me lanza piedras O cualquier objeto que se le aparece por lo que pego por mi vida Esta es la razón por la que pido se proceda de acuerdo a ley. 4. INFORME de fecha 15-11-2023 Donde la víctima relata textualmente que” vivo con mi papá y mis hermanos mi mamá ahora no vive con nosotros porque toma y se pone agresiva Pero algunas veces va a mi casa y se queda a dormir ahí tiene ropa a ella le gusta tomar los fines de semanas Iba a la casa a pegarle a mi papá por eso mi hermano mayor no quiere dejarla ingresar y cuando entra mi papá se sale Para no pelear con ella porque por cualquier cosa que encontraba lo quería sunchar o lanzar delante mío y de mis hermanos algunas veces nos decía que nos vayamos a nuestro cuarto por miedo obedecíamos, pero mi papá cuando nos pedía ayuda y salíamos con mis hermanos mi mamá siempre fue mala cuando se enojaba y nos pegaba con mis hermanos y a mí con cualquier cosa que pijama con cable más que todo y mi piel me la dejaba levantada de cualquier parte del cuerpo donde me pegaba, me decía a mí que no estaba planeada mi existencia y que no debíamos hacer eso me hacía sentir mal me ponía triste y me quedaba callada. mi mamá acostumbrada a quedar soy en la casa mientras mi papá trabajaba Ella solo nos mandaba para que limpiemos porque ella no quiere ni cocinar por eso mi papá le dice que haga algo en la casa ya que no ayuda en nada y solo le gusta tomar con sus amigas Muchas veces mi papá le dijo que Se vaya de la casa pero no quiere solo cuando pelea se va y después vuelve a los días mi mamá y mi papá En el anterior mes llegaron a casa juntos ella con su amiga y mi papá con su pariente eran las 16:30 p.m yo estaba con mis hermanas en mi cuarto Mirando tele escuchamos gritos y salimos del cuarto estamos peleando porque mi mamá había ido a buscarlo a mi papá donde estaba tomando Pero mi papá cuando llegó se subió a su cuarto porque ellos ya nos dormían juntos hace tiempo pero ya se fue al cuarto donde está mi papá y discutieron yo subí a ver qué pasaba con mis hermanos después se estaba yendo mi papá Para no pelear con ella y por las escaleras lo empujó mi papá su pariente de mi papá lo agarró para que no se caiga y mamá empezó a lanzar piedra como yo estaba ahí con mis hermanos viendo si estaba bien mi papá me lanzó la mitad de un ladrillo porque le quería lanzar a mi papá pero me llegó a mí y -me lastimó mi frente mi papá Ese rato me llevó para que me curen a la posta. después mi hermano mayor cuando mi mamá se salió y a los días que hizo volver no la dejó ingresar a la casa por lo que me hizo y sacamos su ropa en bolsa después sentó mi papá la denuncia para que mi mamá no ingrese a nuestra casa pero primero entrando cuando mi hermana se enfermó anoche a las 22:00 llegó a la casa primero mi mamá estaba borracha y luego mi papá llegó a los segundos y él estaba mareado pero no borracho con mi mamá, ella estaba en su cuarto cuando mi papá ingresó a la casa y se dirigió a su cuarto a descansar saludamos a él a mi mamá no porque ella le de la nada se enoja Así es con mis hermanos no le dijimos nada y continuamos viendo la tele, escuchamos que estaban peleando en su cuarto después se salieron al patio salimos a ver con mis hermanos que qué pasaba pero no entendía que decían o porque estaban discutiendo No nos metimos mi mamá dijo que ya varía la policía haciendo que ella quería son charlo a mi papá con un piquete y él no se dejaba y cuando llegó la policía le preguntó a la voz qué pasó Y por qué querían llevarse a mi papá pero después se dieron cuenta que mi mamá me mentía y no decía la verdad ya que ella no lo deja tranquilo lo persigue cuando sale O si lo pilla en la calle siempre lo quiere hacer algo” también cuando mi mamá está sana y no le hacemos caso nos pega con lo que pilla, le tengo miedo a mi mamá ya que cuando me dio con el ladrillo me amenazó de muerte no estoy tranquila cuando ella está en la casa peor cuando toma siempre quiere pelear con mi papá y es bueno” 5. INFORME PSICOLOGICO EN CALIDAD DE TESTIGO AL MENOR L.F.M.P DE 17B AÑOS DE EDAD DE FECHA 21-09-2023 “Le salió de mis padres son constantes porque mi mamá ya no vive en mi casa desde que hubo un incidente donde ella le lanzó su ladrillo en la cabeza de mi hermana Valentina, cuando ella estaba presente llevándolo a mi papá a pararse ya que mi mamá en ese momento lo había empujado eso ya mi papá a llegar juntos mi mamá estaba borracha y Mi papá María como siempre mi mamá estaba reclamando porque sale sin ella a ver mi papá que le llegó el ladrillo a mi hermana la subió Mientras ella discutiendo e insultándolo a mi papá que es un hijo de puta siempre le dice mala palabra después se fue mi mamá con su amiga y mi papá fue a poner la denuncia desde entonces mi mamá no se puede acercar a la casa hace un mes pero no respeta y lo ilusiona a mi papá también mi papá le reclamó mi mamá cuando va que ella lo contagió de una enfermedad sexual y yo diciéndole que seguro era porque él iba prostíbulos mi mamá dónde lo encuentra lo agrede físicamente a mi papá esa me contaron mis tíos Quiénes faman con él a veces mayormente pelean porque mi papá le decía a mi mamá que le daba plata para que nos compre comida y ella se va a beber siempre era lo mismo, mi mamá no trabaja y no hace nada de mi casa Solo para echar mandándolas a mis hermanas y si no la obedecen las pegas igual con lo que encuentra paso a paso eso le molesta a mi papá mi mamá es una persona agresiva que con lo que se encuentra en su camino Le lanza el papá en María ausana sin importarle no piensa lo que hace mi papá si bien no nos hace falta nada estar pendiente Si comemos pero no la controla a mis hermanas quienes quieren estar durmiendo nomás sin ir a clases yo soy el que tengo que insistir no me hacen caso a mi papá intentó hablarles pero no hace caso por eso Perdieron el año. mi padre cada vez que ingresa a la casa mi mamá porque piensa que yo le dejé entrar o que les dé mis llaves porque tiene una copia y entra cuando quiere siendo que ella tiene un lugar donde ir. Hace cuatro días atrás fue de nuevo mi mamá a mi casa a las 18:00 p.m la había estado mareada y estaba desangrándose mis hermanas la cambiaron se asustaron y yo la llevé al hospital nos contó que un hombre le había desgarrado después me enteré que ella va a un prostíbulo y Ahí trabaja por eso lastimaron me preocupan mis hermanas Porque a mi madre Yo le hablé varias veces además cuando va a mi casa se entra al cuarto de papá sin autorización y eso le molesta no sabemos Qué hacer para que mi papá no se enoje y no piense que nosotros la dejamos entrar. Mi mamá a respetarlo corriendo a la fiscala además la casa donde vivíamos esa herencia de mi abuela paternal que le dejó a sus hijos. 6. INFORME PSICOLÓGICO EN CALIDAD DE TESTIGO AL MENOR B.C.M.P. DE 16 AÑOS DE FECHA 21-09-2023 Mis papás no se llevan muy bien por lo que he visto, pero más mucho la dificultad a mi papá porque mi papá suele salir a tomar los fines de semana y eso no le gusta a ella pero mi mamá igual se salía diciendo que iba a ir a buscarlo y luego llegamos mareados a la casa ambos se reclamaban. siempre se le dio físicamente a mi mamá comenzaba porque cuando estaba borracha siempre y lo pegó mi papá y no nos podemos meter porque no hace caso no nos escucha incluso a veces nos pegaba con lo que encontraba cuando pensábamos ofender a mi papá. en una de las peleas cuando mi mamá estaba borracha logre vio a mi papá Aquí también estaba mareado porque había salido donde la mañana a tomar y mamá fue a buscarlo y al llegar a la casa ya casi era de noche y lo quiso tirar un ladrillo, Le llevo mi hermana Valentina en su cabeza Por su papá la yo no soy ahora ya no puede acercarse a la casa pero igual sigue yendo a veces en estado de ebriedad quiere entrar a la fuerza a la casa Y también tiene unas llaves que nosotros le no le vimos no sabemos De dónde consiguió. mi papá está molesto con mi mamá porque cuando él no está ella ingresa y se va a su cuarto a dormir y vuelve a todas sus cosas además sus discusiones en sano porque mi mamá no hacía nada en la casa y quería estar echada no trabajaba mi papá le daba plata para que cocine y mantenga limpia la casa y no lo hacía. mi papá también venía con nosotros Porque dormimos mucho y no vamos por eso al colegio a veces no le gusta ya que no dice que él tiene que salir a trabajar y nosotros solo tenemos que estudiar. ahora que mi mamá no puede acercarse a la casa por la denuncia que le puso mi papá igual va a molestarlo y lucena con su nueva Novia No le entiendo a mi mamá si ella nunca quiso estar con nosotros Porque nos abandonó hace tiempo y se fue con otro hombre y mi papá la volvió a perdonar pero se salía a tomar y no volvía Mi papá tenía que ir a buscarla” 7. INFORME PSICOLOGICO EN CALIDAD DE TESTIGO DEL MENOR F.C.M.P DE 14 AÑOS DE EDAD de fecha 21-09-2023 “ Papá muchos pelean porque mi mamá no se sabe controlar porque no pega feo mis hermanas y a mí y eso no le gustaba a mi papá ya que ella no hacía nada y ya nosotras nos mandaba hacer todo y si no hacíamos al tiempo que ella quería nos trataba y se enojaba pegándonos con lo que pillaba mi papá siempre buscaba defendernos. a mi papá le gusta tomar pero más a mi mamá porque trabaja en chichería y creo que te va acompañando a hombres recientemente llegó a mi casa al finalizar la tarde llegó desangrándose y con mis hermanas le ayudamos porque estaba dolorida y borracha la llevamos al hospital y al médico solo nos dijo que fue un desgarro que tenía no nos quiso dar más información porque somos menores de edad ese día la dejamos internada Y nos volvimos pero sí la llamamos a su hermana para contarle lo que pasó no regresamos a verla porque sabemos como mi mamá y que nos puede tratar o pegar le tengo miedo pero también me da pena que algo malo le pase porque se mete con cualquier hombre Por eso quiero que se aleje de nosotros y tranquilos mamá con mi papá a pesar de tener una orden de alejamiento donde no puede acercarse a mi casa por agredir a mi hermana tirándole un pedazo de ladrillo cuando se encontraban peleando con mi papá ella estaba borracha y papá mareado como siempre empezó a insultarlo y reclamarle porque se salía y por eso Ella tenía que ir a buscarlo siempre Busca que tirarle a mi papá esa vez fue un pedazo de ladrillo y le llegó a mi hermana dejándola lastimada mi papá la curó y ella volvió a salir con su amiga no volvió a casa desde esa vez mi papá puso una denuncia para que no vuelva a la casa pero vuelve a la casa borracha a buscarle pelea a mi papá pero también se entra a su cuarto sin permiso y no sé dónde consigue una llave siempre pregunta por mi papá y él ya tiene novia que es buena con nosotras se preocupa por nosotras pero mi mamá no acepta eso mi mamá lo encontraba Le tiraba a mi papá sin importar el daño que te podía hacer. 8. DECLARACIÓN DE LA DENUNCIA RUBY PICABIA CHIGUA DE FECHA 07-02- 202, donde la sindicada fue aprendida en Otro hecho de Florencia escrita fiscal la prendió conforme al artículo 224 del Código Penal y está hace uso de su derecho a no declarar. Por lo que por los inicios antes referidos y todos los cursantes en el cuaderno de investigación se puede afirmar que se ha identificado la existencia del hecho de la participación del imputado toda vez que existe una suficiente el elementos de convicción para sostener que el imputado RUBY PICABIA CHIGUA, Es con probabilidad Pero participe el hecho denunciado en el que con probabilidad existe violencia física y psicológica en contra de la víctima Julia Maribel Viraca Usnayo, No sé su conductor del delito de violencia familiar y doméstica revista sancionado identificado en el artículo 272 y numeral 3 el código del código penal puedo ver que el imputado ha participado en el hecho que motiva la presente investigación e imputación formal . VI. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Que en el presente caso existen antecedentes suficientes respecto a la existencia de derecho habitual de violencia familiar o doméstica periodista y sancionado en el artículo 272 bits numeral uno del código penal. Artículo 272 y violencia familiar o doméstica. quienes agredieren físicamente o psicológicamente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incluirá en pena de reclusión de 2 años a 4 años siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quién mantenga hubiera mantenido con la víctima en una relación análoga de afectividad o intimidad aun sin convivencia. 2. La persona que ya fue creado hijo su hija con la víctima aún sin convivencia. 3. los ascendientes o descendientes hermanos hermanas parientes con niños o afines en Línea Directa y colaterales hasta el cuarto grado 4. las personas que estuviera encargada del cuidado guarda de la víctima o se echas a encontrar en el hogar bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás caso la parte para hacer valer su pretensión durante la vía correspondiente Según nuestras leyes se indica que la violencia constituye cualquier acción u omisión abierta o encubierta que causa la muerte sufrimiento daño físico sexual psicológico a una mujer u otra persona que le genere perjuicio en su patrimonio en su economía en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera por el solo hecho de ser mujer. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO .- ART. 15 Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física psicológica y sexual. II.- todas las personas en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física sexual o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. En el artículo 60 de la constitución política del Estado establece que es deber del estado de la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña niña y adolescente que comprende la preminencia de sus derechos la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia. Es de esta manera que la fiscalía especializada en delitos sexuales y violencia en razón de género en el ejercicio pleno de las atribuciones conferidas por el artículo 40 numeral 2 11 y 12 de la nueva Ley Orgánica del ministerio público al existir suficientes elementos de comisión en el denunciado es autor del presente hecho que se le imputa y que existen suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años. VII.- ANÁLISIS Y SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO: AL TIPO PENAL ATRIBUIDO Tal cual se conectaban las investigaciones los elementos de convicción ha demostrado que el ciudadano: RUBY PICABIA CHIGUA habría agredido física y psicológicamente a la víctima F.V.M.P DE 10 AÑOS DE EDAD Ya que luego de consumir bebida alcohólica la denunciada sería discutir con su pareja padre de las menores y le lanzaría un ladrillo que alcanzaría la menor víctima por lo que el denunciado adecuado su acción al delito de violencia familiar doméstica establecido en el artículo 272 vicio numeral 3 el código penal modificado por la ley 348 Artículo 20 del código penal. VII.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO Qué bueno dicho referidos y pruebas presentadas Durante la etapa de investigación en aplicación artículo 301 inciso 1 y el artículo 302 del Código de procedimiento penal el Ministerio Público intenta formalmente a RUBI PICABIA CHIGUA, Por la calificación provisional del tipo de violencia femenino doméstica previsto sancionado en el artículo 272 y numeral 3 del Código Penal modificado por la ley 348. En el caso que nos ocupa se tiene que la víctima: F.V.M.P Quién sería hija del denunciado RUBY PICABIA CHIGUA Por ende existe entre ambos una relación de consanguinidad. Cuando se compruebe que el significado tiene el grado de autor de conformidad al Artículo 20 del mismo cuerpo de la ley Existen los suficientes indicios de comisión de que el imputado es el autor o partícipe del delito que se le imputa. IX. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART. 233 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. A tratarse de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo legal es igual o superior a 4 años artículo 272 y numeral 1 del Código Penal modificado por la ley 348. por los hechos después de tomando en cuenta los elementos de convicción que existe el Ministerio Público de conformidad al artículo 301 inciso 1 y 302 del código procedimiento penal y el artículo 40 de la ley 260 imputa formalmente a RUBY PICABIA CHIGUA Por la presunta comisión del hipo de violencia doméstica periodística funcionado en el artículo 72 numeral 3 del Código Penal modificado por la ley 348. Dentro del amplio margen que existe la estructura jurídica impuesta por el artículo 233 12 y 3 el código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 de fecha 8 de mayo del año 2019 para la aplicación de medidas cautelar personal de la detención preventiva Le podría factura dispuesta permite afirmar que en contra el imputado existen elementos de convicción para sostener que es comprabilidad autor del delito previo del mismo por lo que se ha cumplido con el voto del artículo 233 numeral 1 de la ley 1970 en cuánto se refiere a los requisitos materiales por ser autor de la participación criminal previsto en el artículo 272 bis número 1 del código penal. X.- PETITORIO Te fue todo ese bien se ve contra el diputado RUBY PICABIA CHIGUA Inicio de serie haber participado con probabilidad en las fechas denunciado por consiguiente se tiene que estudiar identificado la eficiencia del hecho y la participación del imputado en el mismo coligiendo tales extremos a los efectuado en los artículos 301 número 1 y 202 del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 por lo que la señorita fiscalía formalmente al ciudadano RUBY PICABIA CHIGUA, La calificación provisional de violencia familiar o doméstica describe un artículo 272 y numeral 1 del código procedimiento penal modificado por ley 348. XI.- MEDIDAS CAUTELARES 1. El artículo 233 para IV. violencia familiar o doméstica podrá considerar si la aplicación de la detención preventiva. es decir que posee la detención preventiva en delitos de violencia familiar y doméstica. 2. Qué pasó lo antes mencionado se puede observar que se compre la caballería del numeral 1 del artículo 23 del código procedimiento penal modificado por ley 1173 es decir que no se ha demostrado en base a los elementos fácticos elementos innecesarios y elementos jurídicos la existencia de elementos de convicción suficiente para sostener que el imputado es comprobabilidad pero partícipe derecho punible. 3. Con razón numeral 2 del artículo 233 del Código de procedimiento penal modificado por la ley 1173 y el cual consiste en la existencia y elemento de convicción suficiente de que el imputado no se someter al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad se tiene lo siguiente: PELIGRO DE FUGA Artículo 234 numeral 1 con relación a domicilio y trabajo.- Por la revisión de investigación se puede observar que la denunciada señala un domicilio inexacto e impreciso sin embargo todavía que la imputada se encuentra guardando detención preventiva desde el 6 de febrero de 2024 en centro de la habitación Palma sola que se informa Su autoridad que este riesgo se encuentra enervado Así mismo con relación al trabajo no se tiene una fuente laboral lícita demostrada por el buen enunciado Por cuánto no se tiene acreditado un lugar de trabajo. Con relación al numeral 2.- Tiene la facilidad de uno andar el país permanecer oculto puesto que la misma al no tener un arreglo natural hace presumir que el mismo no se presentará. Al no existir un arraigo natural es previsible que el imputado se pueda dar a la fuga o permanecer oculto existiendo los riesgos prescritos en el artículo 234 e inciso 1 y 2 del Código de procedimiento penal. Con relación al numeral 4.- Todo es sin revisión al cuadernillo de investigaciones se puede observar que la denunciada RUBY PICABIA CHIGUA No tiene interés en someterse al proceso y aquí están obviamente notificada no se presentó a prestar su declaración informativa policial según acta de incomparecencia de fecha 20 de diciembre de 2023 Con relación al numeral 6.- Se puede evidenciar que mediante revisión del sistema operativo de la denunciada RUBY PICABIA CHIGUA se encontraría con detención preventiva dentro del caso FUD- 70112012401046 Y una conducta delictiva a la entrada debiendo en otra ocasión a sus hijos menores de edad. Con relación al numeral 7.- Pero efectivo para la víctima Por cuánto me lo referido por la misma víctima refiere que el enunciado la agredió físicamente con un ladrillo en la frente además de estar constantemente en agresiones físicas y psicológicas por parte denunciada Por cuánto se tiene que estando en libertad la imputada presenta un peligro para la víctima. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Con relación al art. núm.. 2 En el presente dicho por la característica de delito Es evidente que la hora imputado estando en libertad obstaculizara la averiguación de la verdad influenciando negativamente a la víctima que al mismo tiempo es testigo tal como se puede observar por las características del hecho toda vez que la víctima hace mención que existió intimidación y se encuentra afectado psicológicamente. por lo que se puede observar que la víctima se encuentra afectada psicológicamente producto del hecho denunciado Cómo se puede evidenciar Cómo sucedieron los hechos y la vulneración en la que se encuentra la víctima el enunciado puede influenciar de manera negativa efecto de que los Testigos por identificar quienes presenciaron el hecho denunciado testigos de los hechos de violencia a las cuales En su declaración testifical mencionan que el imputado ha amenazado su integridad física en dos ocasiones. evidencia que en contra del imputado existen elementos de convicción suficiente para sostener que el imputado es con probabilidad por y participe del hecho punible así mismo se tiene la existencia del elemento de convicción suficiente Y de que el imputado se someten al presente proceso al este mismo contar con un domicilio y la voluntad de presentarse ante Su autoridad por lo que la seguridad fiscal pide Su autoridad de la imposición de la detención preventiva para el ciudadano RUBY PICABIA CHIGUA Por un plazo de 70 días en el centro de rehabilitación de Palma sola tiempo en el cual Ministerio Público continuará con la diligencias investigativas como ser perito psicológica inspección ocular y toma de declaración testifical. XIII.- SOLICITUD DE AUDIENCIA También me permite informar las autoridades que la imputada RUBY PICABIA CHIGUA se encuentra guardando detención preventiva dentro del proceso penal FUD: 701102012401046 Ver el 6 de febrero de 24 cepilla Su autoridad señalar audiencia a la brevedad posible para definir la situación jurídica de la imputada dentro del presente proceso. Otrosí II .- Fundamental en audiencia cooperar de presentar los elementos de convicción antes señalado. Otrosí II.- ( del domicilio procesal ) Señora como a domicilio procesal la oficina de la especializada en razón de género y violencia familiar o doméstica ubicada en la Calle Prolongación campero número 55. Otrosí III. ( De la ciudadanía digital) Morable despacho a efectos de aplicar una mayor serenidad a la futuras adecuados señaló la ciudadanía digital de la surgida fiscal de materia María del Carmen roca mercado CI. 3236781 Santa Cruz de la Sierra 14 de febrero de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo. Legible Dr. Romer Saucedo Gómez, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. Fdo. Legible Abg. Rodrigo Quintanilla Achu, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Dr. ROMER SAUCEDO GOMEZ – JUEZ DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. -ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Abg. RODRIGO QUINTANILLA ACHU–SECRETARIO DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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