EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. MALENA LENNY CAZANA APAZA – JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO Por el presente edicto cita y emplaza a LETICIA MAMANI QUISPE, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra LETICIA MAMANI QUISPE Y OTRO, por el presunto delito de INFANTICIDIO, NUREJ 201502022108213, conforme se tiene a continuación: ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA RESOLUCION N° 276/2023 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2023.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA-------- ORGANO JUDICIAL-------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE EL ALTO DE LA PAZ-------- RESOLUCION : No. 276/2023 LUGAR Y FECHA : El Alto, 16 de noviembre de 2023 SIREJ : 201502022108213 SENTENCIA TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO DE EL ALTO JUEZ TECNICO PRESIDENTE : Malena Lenny Cazana Apaza JUEZ TECNICO : Dra. Lidia Coronel Blanco JUEZ TECNICO : Dra. Clara Estrada Callisaya SECRETARIA : Dra. Analía Yujra Arriaga ACUSACION PÚBLICA : Dr. Ramiro Condori Choquecallata FISCAL LITIGANTE : Dra. Martha López VICTIMA : K.M.C.M. (3 años a momento del hecho DEFENSORIA DE LA NIÑEZ : Dra. Ruth Quispe Ovando ACUSADA : Leticia Mamani Quispe ABOGADO : Dr. Gabriel Blanco DELITO : Infanticidio en Grado de Encubrimiento En nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, pronuncia la siguiente sentencia. -------- I. RELACION DE HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS: -------- El Dr. Ramiro Condori Choquecallata en representación de la Fiscalía Especializada de Delitos Contra la Vida, presenta acusación pública en fecha 10 de mayo de 2023 en contra de Leticia Mamani Quispe por el delito de Infanticidio en Grado de Encubrimiento, previsto y sancionado en el art. 258 núm. 1) con relación al art. 171 del Código Penal, expresando la siguiente relación de hechos y circunstancias, objeto del juicio: -------- En mérito al Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa evacuada por el Sbtte. Álvaro R. Alarcón Méndez del 9 de noviembre de 2021 se tiene que a horas 12:15 p.m. a denuncia del Abog. José Molina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se constituyó personal de homicidio y escena del crimen a la Calle José María de Asin No. 5645 de la Zona Bautista Saavedra, donde se tomó contacto con el abogado mencionado, quien refiere que en horas de la mañana recibió la denuncia de la Sra. Jessica Mamani Quispe sobre la muerte de su sobrino de 3 años de edad de iniciales K.M.C.M., así también se tomó contacto con William Rodrigo Clemente Palma - padre del niño fallecido, quien refiere que el día de ayer 08 de noviembre de 2021 a horas 18:30 el niño se quedó a su cargo y que le dio de comer lo que lo habría descompensado ya que le habría dado diarrea, llegando a fallecer posteriormente, sin embargo, a la revisión física externa del niño se observa un hematoma en la región frontal un hematoma en el parpado superior derecho, un hematoma en el pómulo superior derecho y múltiples hematomas en la región abdominal, por tal motivo que se procedió al arresto de William Rodrigo Clemente Palma y Leticia Mamani Quispe como padre y madre del niño fallecido, ya que de acuerdo al certificado de defunción y el protocolo de autopsia médico legal, se establece como causa de muerte del niño de 3 años de edad K.M.C.M. shock hemorrágico, laceración hepática y traumatismo abdominal cerrado y de los elementos colectados se tiene que el lunes 8 de noviembre de 2021 a horas 19:00 p.m. aproximadamente en el interior del domicilio ubicado en la Calle José María Asin No. 5645, Zona Bautista Saavedra de la Ciudad de El Alto, el acusado William Rodrigo Clemente Palma cuando se encontraba solo y al cuidado del niño, habiendo procedido a agredir sexualmente al mismo por la región perianal, sujetando a la víctima en la parte del vientre, para luego proceder a subirse a su región lumbar, con lo cual le llego a quitar la vida a su hijo y una vez que Leticia Mamani Quispe llego al inmueble en la fecha señalada, pese de haber tomado conocimiento del hecho delictivo, tanto el Sr. William Rodrigo Clemente Palma y Leticia Mamani Quispe, no presentaron la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, por lo que al día siguiente martes 9 de noviembre de 2021 a horas 08:00 a 09:00 a.m. aproximadamente, cuando los acusados procedían al velorio de la víctima, Jessica Mamani Quispe – tía del niño fallecido, al enterarse del fallecimiento es quien denuncia a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. -------- La Defensoría de la Niñez y Adolescencia no ha presentado acusación particular, sin embargo, los intereses de la víctima se encuentran garantizados ya que sus representantes pueden hacerse presente en cualquier etapa del proceso. -------- En base a la acusación pública, mediante Resolución No. 218/2023 de fecha 24 de agosto de 2023, emitido por el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto de La Paz, se abre juicio en contra de Leticia Mamani Quispe, para la comprobación en juicio por el delito de Infanticidio previsto en el art. 258 núm. 1) con relación al art. 171 del Código Penal. -------- II. INDIVIDUALIZACION DE PARTES PROCESALES: -------- FISCAL: Dra. Martha López-------- VICTIMA: K.M.C.M. con 3 años al momento del hecho-------- ABOGADO DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ: Dra. Ruth Quispe Ovando-------- ACUSADA: -------- LETICIA MAMANI QUISPE, de nacionalidad boliviana, con C.I.No. 10921948 L.P., nacida el 17 de noviembre de 1996 en La Paz – Murillo – Nuestra Señora de La Paz, bachiller, con domicilio en la Zona Fátima Calle 1 No. 2505, no fue condenada por algún delito, actualmente con detención domiciliaria y otras medidas sustitutivas dispuesta por Resolución No. 289/2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 emitida por el Juzgado de Instrucción en lo Penal Tercero de El Alto. -------- III. TRAMITE DE INCIDENTES Y EXCEPCIONES SOBREVINIENTES: -------- Llegado al momento procesal de consideración del art. 344 de la Ley 1173, trámite de incidentes y excepciones sobrevinientes, el acusador fiscal, el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la acusada a través de su abogado, no hicieron uso de este su derecho. -------- IV. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION Y DE LA DEFENSA: -------- La representante del Ministerio Publico ha señalado que conforme las facultades establecidas del art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, se investigó el hecho hasta la presentación de la acusación en fecha 16 de mayo del 2023, ya que se ha identificado que el acusado William Clemente es autor del delito de infanticidio y violación niño niña y que Leticia Mamani Quispe ha encubierto el hecho, ya que conforme el informe de intervención de acción directa los funcionarios policiales en fecha 9 de noviembre de 2021 con personal del crimen se constituyeron Calle José María de Asin No. 5645 donde toman contacto con Jessica Mamani Quispe quien refirió que su sobrino K.M.C.M. de 3 años de edad perdió la vida, por lo que al haber tomado contacto con el acusado William Rodrigo Clemente Palma progenitor del niño quien refirió que un día antes, es decir el 8 de noviembre de 2021 a horas 18:30 el niño se quedó a su cargo, por lo que le dio de comer, se descompenso y le ocasiono diarrea y llega a fallecer, pero de la revisión física externa del niño, se observa un hematoma en la región frontal, un hematoma en el parpado superior derecho, un hematoma en el pómulo superior derecho y múltiples hematomas en la región abdominal, ante esa situación se procedió al arresto del acusado, ya que de acuerdo al certificado de protocolo de autopsia se puede establecer como causa del deceso shock hemorrágico, laceración hepática y traumatismo abdominal cerrado y de las investigaciones se estableció que el 8 de noviembre de 2021 a horas 19:00 p.m. aproximadamente, en el interior de domicilio señalado cuando el acusado se encontraba solo con la víctima menor de 3 años, procedió a agredir sexualmente al mismo por la región perianal, sujetando a la víctima en la parte del vientre, para luego proceder a subirse a su región lumbar, lo que le llego a quitar la vida al menor, sin considerar su situación de progenitor y una vez efectivizado el hecho cuando llego al lugar la progenitora ahora acusada Leticia Mamani, pese haber tomado conocimiento de los hechos del fallecimiento de su hijo así como de las lesiones visibles en el rostro, cuerpo y región perianal, la misma no quiso presentar denuncia, por lo que el 9 de noviembre de 2021 la Defensoría es quien promueve la acción penal, contando como prueba con el acta de levantamiento del cadáver, acta de registro del lugar del hecho, 29 pruebas documentales, prueba testifical y en su momento solicitara una sentencia condenatoria. -------- El abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ha señalado que conforme lo manifestado por el Ministerio Publico existen suficientes elementos de convicción para establecer la participación de los acusados, bajo las atribuciones de la Ley 548 en su art. 188 van a demostrar la culpabilidad de los acusados, se adhieren a lo manifestado por la Sra. Fiscal con la imposición de una sentencia máxima. -------- El abogado de la acusada Leticia Mamani ha señalado que van a demostrar a la inocencia de su defendida, ya que de la revisión del cuaderno de investigaciones, como las declaraciones, la inspección técnica ocular y la reconstrucción, su defendida no ha participado en el hecho, la Sra. Fiscal ha señalado que su defendida habría tomado conocimiento del hecho y que no habría querido denunciar, lo cual es falso, es más se va advertir que el día de los hechos 8 de noviembre su defendida no estaba en el domicilio, ya que salió en la mañana en busca de trabajo, dejando a su hijo a su progenitor, en horas de la tarde el acusado la llama señalándole que el menor de edad se habría puesto mal y de manera inmediata su defendida se constituye al domicilio del acusado, llegando a la puerta su defendida le dice al acusado que le abra, donde esta y el acusado le dice que espere que un rato vayan a la plaza a conversar de cómo se iban a juntar, le dice que Mati no está muerto, que está bien, du defendida le dice que no juegue con eso, luego nuevamente le dice que vayan a su domicilio, donde entran y le pregunta por Mati, el acusado le dice que estaba durmiendo en el cuarto de su hermana Nayeli, suben y ahí le dice la mama del acusado si ya le dijo lo de Mati y la mama del acusado le dice que Mati está muerto, su defendida lo golpea, empieza a llamar a sus hermanas y a BOL 110, donde la mama del acusado se da cuenta y le quita el celular y el lugar donde estaba Mati estaba con candado, no le dejan denunciar, pero su defendida le convence con que le deje llamar a su hermana de nombre Jessica, a quien le dice que su hijo falleció, su hermana le dijo que lo lleve al hospital ya que era un niño sano, habiéndose juntado a vivir su defendida con el acusado, cuando el niño tenía 2 años y 8 meses, cuando conversaron su defendida les decía “denúnciamelo” conforme la declaración de la testigo Jessica y en ese momento nuevamente le quitan el celular diciéndole porque estaba denunciando, su defendida reclamaba porque le dejen ver a su hijo y le dicen que lo van a velar que ya estaba muerto, que le lleve a la casa del papa de su defendida, donde el papa de su defendida les recibe, la madre del acusado así como Nayeli tratan de convencerlo de velar en ese domicilio pero su padre rechaza ya que el niño estaba sano y que ahí no ha fallecido, por lo que vuelven al domicilio del acusado, es así que han prohibido a su defendida a denunciar, le han quitado el celular, es más su defendida horas más tarde cuando ya estaban en su domicilio, nuevamente trata de llamar a un amigo de nombre Carlos para que pueda denunciar, va demostrar la inocencia de su defendida y en su momento solicitara una sentencia absolutoria. -------- En esta etapa la abogada del acusado William Rodrigo Clemente Palma ha fundamentado sus alegatos iniciales. -------- V. DECLARACION DE LA ACUSADA: -------- LETICIA MAMANI QUISPE, informada de sus derechos constitucionales, la misma decide a declarar en juicio oral, señala que antes vivía con su hijo en Santa Cruz, se fueron porque no tenían el apoyo de su papa, no tenía pensiones, han hecho la prueba de análisis y de ahí le chateo William diciéndole que quería volver con ella y hacer una familia con su hijo, le creyó y volvió a La Paz con su hijo, William y su mama vinieron a su casa para arreglar y que se junten ya que su hijo no podía vivir sin padre, le dijo que ya y se fueron, William le dijo que vayan a comer a Chuquiñapi y fueron los dos a comer con su hijo y le dijo que fueran a su casa a vivir, le dijo que ya y después de ello, William no trabajaba, su hijo era sano, siempre tomaba leche, trabajo por el los 3 años, ya que William le dejo sola, ese día le dijo que iba a empezar a trabajar el 8 de noviembre ya que no tenía dinero, lo poco que gano en Santa Cruz lo gasto con él y su hijo, le dijo que iba a ir a trabajar, siempre le agarraba a su hijo, no le dejaba con personas desconocidas, confió en él ya que le dijo que le deje a su hijo que quiere conocerse con él, le dijo que no se iba a acostumbrar pero William le rogo diciéndole también que quería apartarle de su hijo, después fue a comprar una vaquita, plátano, cereal para dejarle a su hijo, solo tenía 50 Bs y su hijo se quedó con él y un celular con el que estaba acostumbrado, salió a la Ceja, como a las 10 fue a comer donde su hermana que vendía sopas le dijo que cocine y de pronto le lego sueño y se durmió un rato, se levantó y cocino y luego le dijo a su hermana que iba a ir a buscar trabajo medio tiempo para estar con su hijo otro medio tiempo, su hermana le pregunto por Mati le dijo que le dejo con William y ella le dijo que tenga cuidado, fue a buscar trabajo y encontró en venta de cd en la ceja de 2 a 8 de la tarde, quería ir a recoger la ropa de su hijo y vio una llamada perdida, como estaba en la Ceja no quiso responder, fue a Cruce Viacha y le llamo a William, le pregunto por Mati y él le dijo “que has hecho con el mati”, ella le dijo que ya estaba viniendo y fue en taxi, él le dijo que viniera a las 8 y ella le dijo que iba a ir rápido, se lo compro batidomix para su hijo, de la ex tranca le dijo a William que ya estaba en la plaza y estaba cerca de donde vivían, él le dijo que la espere donde su abuela pero ella le dijo que no vive ahí, entonces William le dijo que iba a venir a la plaza, le pregunto qué ha pasado y William le dijo que quería hablar de lo que estaban andando, ella le dijo que vayan al cuarto ya que quería darle el batido a Mati, de pronto la mama de William llamo y él se alejó, le reclamo de eso, le dijo a su mama “si Leti está conmigo”, la pregunto qué estaba pasando que no juegue con su hijo, le dijo que su mama iba a estar en su casa en 5 minutos, ellos vivían abajo, pero le dijo vamos arriba al cuarto de Nayeli, le dijo que quería ir al cuarto y quería darle el batido a Mati, ya estaba con candado el cuarto donde vivían, le dijo que vayan a otro cuarto a hablar porque Mati era hiperactivo y les iba a interrumpir y entro al cuarto de Nayeli quien estaba con su enamorado, por lo que le dijo a William que iban hacer mal tercio que vayan a su cuarto y de ahí William le quito el celular le dijo prohibido celulares, se puso un poco mal, le dijo que quería ir al cuarto a verle a Mati, de ahí la mama de William se atraviesa y le pregunta si ya le había dicho a Leti y la mama de William le da la noticia diciéndole que Mati ya estaba muerto, lo golpeo a William diciéndole que hizo con Mati, la mama de William le torcieron la mano, les dijo que la dejen salir, pregunto por su hijo, quería llamar al 110 y William se da cuenta entonces le quita el celular y lo puso en el velador, le dijo que quería llamar a su hermana y a su papa que le preste el celular, él le dijo que ya y que llame delante de él, se para a su lado y llamo a su hermana diciéndole que Mati está muerto, le dijo que le lleve al hospital, ahí William le quito el celular y le dijo a Jessica que no hay nada que hacer Mati está muerto, ya no le quiso pasar con su hermana y le colgó y de rodillas le pidió a William que le lleven a casa de sus papas y le dijo que su hijo esta abajo en el taxi, murió porque se había descompensado con la leche podrida que estaba en el mesón de la cama, le dijo que le dé a su hijo, bajaron las gradas y estaba en un taxi blanco que le dijo que era de Jorge, lo carga a Mati en la maletera y van a la casa de sus papas donde lo colocan a Mati en la cama donde dormía con su hijo, pero su papa le dijo que Mati no murió ahí que le lleve donde murió esa gente lo mato, Jessica le dio una chamarra y van por la Ceja pero cortan un camino ya que la mama de William dijo que por ese camino los podían detener ya que estaban llevando muerto, la puerta del taxi estaba cerrada, llegaron a la casa de William y pudieron a Mati en una mesa con camas y empiezan a tomar su mama, el taxista, su hermana y William un trago y William dice que le tienen que velar ya es angelito, William y su mama se salen del cuarto donde su hijo según estaba siendo velado, le pidió prestado su celular a William para chatear y le llamo a don Carlos que era su jefe diciéndole que Mati estaba muerto, le dijo que le envíe ubicación y William le dijo que no publique, ya que ella quería publica incluso en Facebook fotos su hijo le dijo que le devuelva el celular, de ahí ya no tiene señal ni con su mama ni con su hermana, horas después le llamo a su hermana, cuando su mama le llama a William y le dice que ya tienen el velorio y le dijo a su hermana Jessica que denuncie y le mando ubicación a su hermana, su hermana le dijo si quería denunciar y le respondió que sí que ya estaban yendo a la funeraria ya que le quieren enterrar a Mati, después su mama le llamo a William diciéndole que no le iban a enterrar a su nieto que desde el cementerio le iba a sacar para la autopsia, su mama estaba en Santa Cruz, viene en vuelo y William y su mama siempre se iban distanciando de ella hablando entre ellos, le dijo a William que quería hacerle la autopsia, si no hizo nada no tiene que temer, pero le dijo que le iban a cortar al igual que los de la funeraria les dijo eso, le dijo que no importaba ya que su hijo era sano, los de la funeraria le dijo que ya está hablando su suegra, le dijo a William que ya estaba llegando su mama y que vayan a la casa donde ha fallecido, luego su mama le llamo y le dijo que van hacer todo lo posible para saber que paso, cuando su hermana llego también llego la Policía la Defensoría de la Niñez, les preguntaron y los detuvieron, el último momento que tomo contacto con su hijo fue en la mañana, no pudo denunciar pero le quitaron el celular y la agarraron entonces llamo a su hermana para que denuncie y su hermana le dijo que le mande la ubicación, su celular lo tienen en la policía, no le dejaban denunciar Nayeli y su mama la agarraron de las dos manos cuando ella le estaba pegando a William, quería denunciar y William le quito su celular incluso lo cerró la puerta cuando le dieron la noticia, su hijo nació el 23 de julio de 2020, cuando falleció tenía 3 años, William nunca le fue a ver a su hijo, vivieron en el domicilio de William como un mes estaba ubicado en la Bautista Saavedra, ahí tenia inquilinos, vivía su mama, su hermana y su enamorado de Nayeli, al ingresar al domicilio tiene una puerta donde vivían ella con William y su hijo, William no se llevaba bien con su hijo mas era apegado a ella, él le dijo que le deje a su hijo que quiere convivir con él y quiere conocerlo más, él no trabajaba, ella vendía flores en todos santos y como fue a vender, le dejo a William a su hijo que era hiperactivo, le vio con golpe y le dijo que tendiendo la cama se había hecho un golpe (muestra pómulo izquierdo), después también le dijo que se había hecho un chinchón (muestra frente la parte derecha), le dijo que como era niño se iba hacer siempre, ella se quería salir de la casa y él le dijo que le quería apartar de su hijo, en el tiempo que convivio con William le dejo al menor como una semana y el día que falleció el niño, le vio el miércoles y sábado, el miércoles le baño a Mati y le pregunto lo del cachete, le dijo que se lo iba a llevar y William le decía que ella vaya a trabajar, luego el día sábado cuando llego también tenía un golpe en su frente le dijo que se había hecho jugando con el triciclo con sus inquilinos, cuando le preguntaba a su hijo “quien atiqiu” le decía no nadie, cuando le decía “quien atiqiu quien (señalándole a William)” su hijo no hablaba, no le llevo al médico ya que pensó que era golpe que se había caído del triciclo, no revisaba sus partes íntimas cuando lo bañaba, con William ya convivían como un mes, una semana le dejo a William porque salía a trabajar a las 5 de la mañana hasta las 10 de la noche vendía flores en San Martin, William parece que fingía quererle a su hijo, lo agarraba pero Mati le decía a ella que no la deja “tu mío” le decía ya que quería que le agarre y que no acerque a él, cuando falleció su hijo no le vio su cuerpo ya que estaba tapado con bayeta verde y tenía miedo ya que nunca vio un muerto, cuando su papa les dijo que se lleven a Mati de su casa, la mama de William ya tenía preparada flores en una mesa con una cama, ahí lo han tendido su mama lo ha lavado, le dijo que no lo toque, pero la mama de William insistía en lavarle con manzanilla, lo desvistieron entre William y su mama y le dijeron que lo iban a velar, cuando lo desvistieron su cuerpo estaba normal, ese día salió de su casa a las 9 de la mañana, recibió la llamada por las 11 de la mañana, estaba buscando trabajo hasta las 4 de la tarde, le devolvió la llamada a William a las 7 de la noche diciéndole que ya iba a llegar, llego a su casa por las 7 y 30 de la noche, a las 9 y 30 de la noche vio a Mati en el taxi, cuando lo bañaron era casi 11 de la noche, William bebía y tenía un comportamiento normal. -------- WILLIAM RODRIGO CLEMENTE PALMA, con C.I.No. 9965953 L.P., informado de sus derechos constitucionales, decidió acogerse a su derecho constitucional a guardar silencio y en audiencia de fecha 16 de octubre de 2023 se acogió a salida alternativa de procedimiento abreviado, misma que fue aceptada con voto conjunto de las tres jueces técnicos y por Sentencia signada con Resolución No. 255/2023 de fecha 16 de octubre de 2023, fue declarado autor del delito de Infanticidio previsto y sancionado en el art. 258 nums. 1), 2) y 3) del Código Penal. -------- VI. CONCLUSIONES DE LAS PARTES: -------- La representante del Ministerio Publico ha señalado que ha demostrado la participación plena de Leticia Mamani, se ha otorgado los hechos y es el Tribunal quien debe aplicar el derecho, se tiene que el día de los hechos lunes 8 de noviembre aproximadamente en el interior del domicilio de la Calle José María Asin No 5645 Zona Bautista Saavedra de El Alto, su concubino William Clemente estaba al cuidado de la víctima y habría procedido agredirlo sexualmente por la región perianal y posteriormente le habría quitado la vida, ya que el niño estaba muy lesionado del vientre procediendo a subirse en región lumbar y quitarle la vida a la víctima, hecho que Leticia Mamani no denuncio de firma inmediata, pese haber propiciado de forma directa el hecho dejando a cargo al niño de William Clemente como progenitor biológico, menor que no se ha criado con él y no lo conocía, siendo que Leticia Mamani es quien ha descuidado al menor y lo ha dejado a su cuidado, propiciando así una colaboración efectiva el hecho, ya que sin esa colaboración no se iba a perpetrar el mismo y el menor en ningún momento iba a ser abusado sexualmente, asimismo, se negó a realizar la denuncia, pero no solo resulta ser encubridora, sino autora del delito de infanticidio, ya que en ningún momento tuvo los cuidados necesarios de una madre, ya que conforme las declaraciones testificales ella no cuido al menor y la muerte del menor se halla en el informe de acción directa de 9 de noviembre, donde funcionarios policiales se aproximaron al domicilio donde la pareja estaba empezando a convivir, habiendo sido Jessica Mamani quien tomo contacto con el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y en ningún momento la madre del niño hizo la denuncia conforme la declaración de Álvaro Alarcón Méndez, quienes procedieron aprehender a William Rodrigo Clemente como autor directo del hecho y a Leticia Mamani quien se negaba a denunciar el hecho pese haber sido la progenitora del menor, misma que no ha actuado dentro el marco de legalidad, fue cómplice del infanticidio o autora, porque propicio el hecho con la entrega del menor William Clemente Palma para que victime al niño y proceda a violarlo, de acuerdo al acta de levantamiento del cadáver se describen varias lesiones del menor de 3 años, siendo la causa de la muerte asfixia mecánica por atrapamiento, corroborado por la autopsia médico legal, de acuerdo al acta de registro del lugar del hecho el domicilio se ubica en la Calle José María Asin No. 5645 Zona Bautista Saavedra donde se tiene una habitación 5 por 4, varios muebles de un dormitorio, una mesa con una frazada sobre la misma envuelta en un edredón polar a la víctima K.M.C.M. de 3 años de edad sin signos vitales, de su revisión física externa presenta hematoma en región frontal hematoma, en región frontal izquierdo, pómulo derecho y múltiples hematomas en región abdominal, de acuerdo a las declaraciones testificales se ha señalado sobre el maltrato sufrido por el menor en manos de su progenitora quien entrego al mismo a su progenitor William Clemente Palma para que lo victime y viole, de acuerdo al protocolo de autopsia se determina la existencia de lesiones vitales a nivel de cabeza, abdomen, tórax, laceración hepática ocasionado por hemorragia interna, lesiones compatibles por contusión traumática por objeto contuso, lesiones vitales en región lumbar con digito presión, lesiones vitales a región perianal y recto compatible con agresión sexual, siendo la causa de la muerte schok hemorrágico debido a laceración hepática secundaria a traumatismo abdominal con data de muerte de 24 a 30 horas aproximadamente, causa de la muerte chok hemorrágico, laceración hepática y traumatismo cerrado, de acuerdo a la declaración de Álvaro Alarcón se aprehendió a Leticia Mamani porque se negó a denunciar, misma que estaba siendo cómplice y co autora de ese hecho, sin embargo, refiere que le habría quitado el celular por el progenitor, aspectos falsos ya que la declaración de Zenobio Mamani refiere que le habrían quitado el celular, pero de la declaración de Maribel Palma señala que Leticia Mamani era mala madre, lo maltrataba, no le daba los cuidados, estaba desnutrido y chantajeaba a William Clemente indicándole que se lo lleve o se lo recoja, como dijo el progenitor de Leticia Mamani, no han cumplido con su rol de progenitores más al contrario han procedido a quitar la vida de una forma nefasta, Sergio Macuchapi Quenallata quien intervino en la inspección técnica ocular señala que el día de los hechos el menor no estaba bajo al cuidado de su mama ya que la misma le habría dejado al cuidado de su papa, se puede observar una dejadez ya que no se podía haber dejado al menor con una persona con quien no ha convivido, de acuerdo a Maribel Palma tenía conocimiento de dejadez anterior del menor con situación de salud delicado, ambos progenitores no le daban atención a situación de salud y alimentación, la conducta de la acusada no tiene justificación, se ha demostrado que el día de los hechos no ha presentado la denuncia y ha colaborado a efectos que el sindicado principal pueda efectivizar y pueda consumar el delito de infanticidio, por lo que solicita el análisis de la prueba, se otorgue una sentencia condenatoria contra Leticia Mamani, si bien se encuentra acusada por el delito de infanticidio en grado de encubrimiento, pero su conducta se adecua en el delito de infanticidio en grado de complicidad, por lo que solicita una sentencia de 15 años de reclusión a cumplir en el penal Penitenciario de Cantumarca de Potosí para que se rehabilite y reflexione de las acciones realizaras contra el menor. -------- El abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ha señalado que fuera de encubrir el delito la acusada hubiera entrado en complicidad con el condenado, ya que de las declaraciones se menciona que el niño estaba desnutrido, tenia falta de cariño y fue un abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia quien se percató que la madre no denuncio el hecho de violación infanticidio, a simple vista se puede denotar los hematomas múltiples y varias lesiones que tenía el niño, la madre no actuó de forma correcta enmarcado en el art. 60 de la Constitución Política del Estado y art. 12 de la Ley 548, quitándole el derecho a la vida, por lo que solicitas la sentencia condenatoria por el grado de complicidad de 15 años. -------- El abogado de la defensa ha señalado que el hecho se ha investigado por el delito de encubrimiento conforme la acusación fiscal, les sorprende que en audiencia la Sra. Fiscal señale autoría en infanticidio y luego complicidad en infanticidio, cuando no se ha establecido la participación de su defendida en el hecho menos en el grado de encubrimiento, ya que el 8 de noviembre de 2022 conforme la declaración de Leticia Mamani convivía con el acusado William, esa fecha fue ella quien salió a buscar trabajo, recibió una llamada en horas de la tarde de William y el menor se habría puesto mal, volvió en hora de la noche como a las 7 a 8 de la noche, primero la cita en la plaza y luego entran al domicilio e inmediatamente al saber que su hijo ya estaba fallecido, empieza a llamar primero a su hermana de nombre Jessica y a su padre, la testigo Jessica Mamani ha indicado que al día siguiente le ha llamado y Leticia le dijo que denuncie, es decir que si intento denunciar pero no la dejaron Maribel Palma y William Clemente y la testigo Maribel Palma ha señalado que cuando Leticia lloro se abrazó con su hijo y Leticia lo ha golpeado, por su parte el señor Zenobio ha indicado su hija le dijo que denuncie y Leticia mando ubicación para que lleven a la policía, el Ministerio Publico tenía el trabajo de desdoblamiento del celular pero no lo realizo y está en su poder el celular de Leticia, la testigo Maribel Palma indico que en reiteradas oportunidades habría visto que el niño sufría y estaba en mal estado, su defendida intento llamar pero no la dejo el acusado como Maribel Palma, el informe de intervención policial directa donde señala que se aprehendió a su defendida por no haber denunciado, se tiene que con las declaraciones de los mismos testigos del Ministerio Publico si ha intentado denunciar, el acta de levantamiento de cadáver de 9 de noviembre establece el fallecimiento del menor de edad y por ese hecho se tiene una sentencia condenatoria de 30 años que el victimador es Williams Clemente Palma, la prueba MP3 registro del lugar del hecho no implica que su defendida haya encubierto, al igual que el informe de levantamiento de cadáver y acta de autopsia donde se establece las fechas en relación a la lesión que ha sufrido el menor las cuales no señalan fechas anteriores, la MP8 protocolo de autopsia da a conocer las causas y lesiones la causa de la muerte del menor, el informe técnico circunstancial refiere los actos investigativos, la MP10 acta de desprecinto policial del bien inmueble para la inspección técnica ocular seguida de reconstrucción del lugar donde habría sido victimado el menor donde se tuvo la participación de Nayeli Celemente y donde ha señalado que Leticia Mamani salió en horas de la mañana y dejo a su hermano William y William le dejo a ella como hermana del acusado, donde el niño estaba sano normal, le dejo con chocolates yogurt y luego debía irse a la universidad, por lo que llamo a Willliam para que llegue y con él se estaba quedando él bebe, los informes de los funcionarios policiales establece en cuanto a la realización de los informes o peritos no se vincula en cuanto al encubrimiento, la MP19, 20, 21 y 22 no son elementos probatorios para el encubrimiento, si bien se ha señalado que sería autora tampoco se puede advertir lesiones anteriores todas son de data reciente, se ha señalado que Maribel Palma habría visto lesiones anteriores, pero no cuenta con credibilidad, tenía contradicciones y no recordaba fechas, por lo que solicita se dicte sentencia absolutoria en favor de su defendida. -------- VII. DERECHO A LA PALABRA DE LA VICTIMA A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES Y A LA ÚLTIMA PALABRA DE LA ACUSADA. -------- La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en representación del niño victima ha señalado que se han vulnerado derechos de niños niñas adolescentes como el derecho a la vida de la víctima, solicita una sentencia condenatoria de 15 años. -------- Con el derecho a la última palabra la acusada Leticia Mamani Quispe, ha referido que no encubrió a William, trato de denunciar, su familia siempre le ha hecho daño, el taxista es enamorado de Nayeli y la han agarrado Nayely, su mama y William cuando llamo a su papa, su mama y tiene una llamada de su mama cuando le ha quitado celular la mama de William y le contesto diciendo que Leticia está un poco mal, cuando le vamos a enterrar, estaba averiguando donde le va enterrar en que cementerio, no es cómplice pide absolución. -------- VIII. VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL: -------- El Tribunal de Sentencia integrado con dos Juezas Técnicos ha celebrado el juicio oral público y contradictorio, aplicando los derechos y garantías constitucionales, principios procesales del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 y 1226, después de haber cerrado los debates ingresa a deliberar para dictar sentencia, con VOTO CONJUNTO llega las siguientes conclusiones: -------- IX. HECHOS PROBADOS: -------- - Se ha probado que en fecha 8 de noviembre de 2021 a horas 17:30 p.m. aproximadamente William Rodrigo Clemente Palma como progenitor de la víctima K.M.C.M. dio fin a la vida de su hijo victima de 3 años de edad en el domicilio de la Calle José María Asin No. 5645 de la Zona Bautista Saavedra cuando se encontraba bajo el cuidado del niño porque su progenitora y acusada Leticia Mamani Quispe había salido del domicilio y al regresar lo encontró sin vida, habiéndose producido su deceso por shock hemorrágico, laceración hepática y traumatismo abdominal cerrado además de ello se documentaron lesiones vitales a nivel de región perianal, anal y recto compatible con agresión sexual. -------- - Se ha probado que el niño K.M.C.M. en fecha 8 de noviembre de 2021 contaba con 3 años de edad y que tenía como progenitores a William Rodrigo Clemente Palma y la acusada Leticia Mamani Quispe. -------- - Se ha probado que a horas 12:15 p.m. del día 9 de noviembre de 2021 personal de homicidio y escena del crimen se constituyeron al domicilio de la Calle José María Asin No. 5645 de la Zona Bautista Saavedra donde William Rodrigo Clemente Palma y la acusada Leticia Mamani Quispe velaron al niño K.M.C.M. y habiendo tomado contacto con el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia les refirió que en horas de la mañana recibió la denuncia de Jessica Mamani Quispe sobre la muerte de su sobrino de 3 años de edad de iniciales K.M.C.M. por lo que pese a que la acusada Leticia Mamani Quispe tomo conocimiento del deceso de su hijo K.M.C.M. omitió denunciar el hecho habiendo sido denunciado por Jessica Mamani Quispe ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia el martes 9 de noviembre de 2021 a horas 08:00 a 09:00 a.m. aproximadamente. -------- X. FUNDAMENTACION PROBATORIA: -------- Para la valoración de las pruebas, primero se realiza la descripción de todas las pruebas de cargo como de defensa, incorporadas al juicio en legal forma, luego se realiza la valoración intelectiva, de la siguiente forma: -------- 1. DESCRIPCION DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO: -------- La señora fiscal en representación del Ministerio Público ha incorporado al juicio las siguientes pruebas de cargo: -------- A) PRUEBA DOCUMENTAL-------- Evidencia MP1, Informe de intervención policial preventiva acción directa evacuado por el Sbtte. Álvaro Alarcón Méndez de 9 de noviembre de 2021. -------- Evidencia MP2, Acta de levantamiento de cadáver de 9 de noviembre de 2021 con la intervención del Sbtte. Gabriel Omar Choque Mamani y Sbtte. Teddy Cruz A. -------- Evidencia MP3, Acta de registro del lugar del hecho del 9 de noviembre de 2021 elaborado por el Sbtte. Gabriel Omar Choque y Sbtte. Teddy Cruz A. -------- Evidencia MP4, Informe de levantamiento de cadáver de 9 de noviembre de 2021 suscrito por el Sbtte. Gabriel Omar Choque. -------- Evidencia MP5, Acta de autopsia médico legal de 9 de noviembre de 2021 sobre la causa de la muerte. -------- Evidencia MP6, Fotocopia de cedula de identidad de la victima de iniciales K.M.C.M. Evidencia MP7, Informe complementario del levantamiento legal del cadáver evacuado por el Sbtte. Gabriel Omar Choque de 9 de noviembre de 2021. -------- Evidencia MP8, Protocolo de autopsia suscrito por el Dr. Edwin Rojas – Médico Forense con relación al niño K.M.C.M. -------- Evidencia MP9, Informe técnico circunstancial realizado por el Sbtte. Teddy Cruz de 9 de noviembre de 2021. -------- Evidencia MP10, Acta de precinto policial del bien inmueble ubicado en la Calle José María Asin No. 5645 Zona Bautista Saavedra de El Alto de 9 de noviembre de 2021 con precinto del ambiente donde se encontró al niño de iniciales K.M.C.M. sin vida. Evidencia MP11, Informe técnico de autopsia de ley emitido por el Sbtte. Teddy Cruz de fecha 26 de noviembre de 2021. -------- Evidencia MP12, Acta de colección de indicios materiales realizado en la Zona Bautista Saavedra Calle José María Asin No. 5645 donde se colecta prendas de vestir y dos celulares. -------- Evidencia MP13, Acta de colección de indicios materiales de 9 de noviembre de 2021 realizado en la Morgue del Hospital del Tórax donde se colecta muestras biológicas. Evidencia MP14, Informe del investigador asignado al caso Sbtte. Gabriel Omar Choque Mamani de 8 de enero de 2022 sobre las diligencias practicadas. -------- Evidencia MP15, Informe del asignado al caso Sbtte. Gabriel Omar Choque Mamani de 21 de marzo de 2022 sobre diligencias practicadas. -------- Evidencia MP16, Informe Pericial IDIF.REG.GRAL.No.4023-2021LAB.CLIN.BIOL.No.094/2022 emitido por la Dra. Fátima Lisset Palenque Avilés – Perito en Biología Forense del IDIF. -------- Evidencia MP17, Informe del asignado al caso Sbtte. Gabriel Omar Choque Mamani de 30 de marzo de 2022 sobre las diligencias practicadas. -------- Evidencia MP18, Informe complementario del asignado al caso Sbtte. Gabriel Omar Choque de 11 de abril de 2022 donde hace conocer las diligencias investigativas. Evidencia MP19, Informe Pericial IDIF.REG.GRAL.No. 4023-2021 LAB.CLIN.BIOL.189-2022 emitido por el Dr. Eddy Javier Espinoza Ariñez de fecha 29 de marzo de 2022. Evidencia MP20, Dictamen pericial de informática IDIF.REG.GRAL.No. 4023-2021 LAB.CRIM.INF.No. 0065-2022 emitido por el Lic. Ronald Rodríguez Soliz de 5 de abril de 2022, sobre la extracción de información en los equipos celulares. -------- Evidencia MP21, Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL.No.4023-2021LAB.CLIN.TOX.No. 252/2022. -------- Evidencia MP22, Acta de inspección ocular seguida de reconstrucción, seguida de pericias y procesamiento del lugar de los hechos realizado en la Calle José María Asin No. 5645 Zona Bautista Saavedra de El Alto. -------- Evidencia MP23, Acta de invitación de ingreso voluntario a domicilio de 30 de agosto de 2022. -------- Evidencia MP24, Informe técnico criminalística de campo, procesamiento del lugar del hecho y rastreo de restos biológicos con intervención del Tte. ROY Omar Yana Huacani – Perito en Criminalística con fecha de emisión 25 de octubre de 2022, junto a placas fotográficas. -------- Evidencia MP25, Acta de colecta de indicios evidencias y/o muestras signadas como E1, E2, E3, E4, E5, E6, E7 y E8 del 30 de agosto de 2022 colectadas dentro de la habitación del domicilio de la Calle José María de Asin No. 5645 Zona Bautista Saavedra de El Alto. -------- Evidencia MP26, Dictamen Pericial de Rastreo de Restos Biológicos in situ caracterización y tipificación de indicios biológicos emitido por la Dra. Karina Salazar Chávez adjunto de placas fotográficas. -------- Evidencia MP27, Informe evacuado por el Sgto. 1ro Wilson Quiñajo Salazar de 21 de diciembre de 2022 donde da a conocer diligencias practicadas. -------- Evidencia MP28, Informe técnico de inspección técnica ocular seguida de reconstrucción evacuado por el Sgto. Sergio Macuchapi Quenallata con fecha de 30 de agosto de 2022 con cd. -------- Evidencia MP29, Acta de suspensión de toma de muestras para estudios de ADN emitido por la MSc Viviana Peralta Chambi – Perito en Genética por la negativa de William Rodrigo Clemente Palma en la toma de muestras y ante la inasistencia de Leticia Mamani Quispe y sus abogados. -------- B) PRUEBA TESTIFICAL-------- Testigo Sbtte. Alvaro Alarcon Mendez-------- Testigo Sgto. Sergio Macuchapi Quenallata-------- Testigo Jessica Mamani Quispe-------- Testigo Martina Quispe Mamani-------- Testigo Senobio Mamani Aruquipa-------- Testigo Maribel Rolina Palma Aruquipa-------- 2. DESCRIPCION DE PRUEBAS DE LA PARTE DENUNCIANTE-------- La Defensoría de la Niñez Adolescencia en representación del niño víctima se ha adherido a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. -------- 3. DESCRIPCION DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA-------- La acusada Leticia Mamani Quispe no ha ofrecido prueba en su descargo. -------- XI. VALORACION INTELECTIVA DE PRUEBAS: -------- De las pruebas antes descritas se valora intelectivamente las pruebas más relevantes, útiles y pertinentes al hecho, en forma conjunta y armónica, con el empleo del método de razonamiento jurídico inductivo y la sana critica al tenor del art.173 del C.P.P., que viene a constituir los fundamentos de hecho para sostener la verdad material de hechos probados de la siguiente forma: -------- De acuerdo al informe de intervención policial preventiva acción directa evacuado por el Sbtte. Álvaro Alarcón Méndez de 9 de noviembre de 2021 (Evidencia MP1), se tiene los datos de los arrestados William Rodrigo Clemente Palma, nacido el 26 de agosto de 2001, con C.I.No. 9965953, con domicilio en la Calle José María Asin No. 5645 de la Zona Bautista Saavedra y Leticia Mamani Quispe, nacida el 17 de noviembre de 1996, con C.I.No. 10921948, con domicilio en la Calle José María Asin No. 5645 Zona Bautista Saavedra, en la reseña del caso se tiene “A HORAS 12:15 pm a denuncia del Abog. José Molina de la Defensoría de Niño Niña Adolescente (NNA) me constituí juntamente con personal de Homicidios y Escena del Crimen a la Calle José María Asin No. 5645 de la Zona Bautista Saavedra en el lugar se tomó contacto con el Abogado mencionado donde refiere que en horas de la mañana recibió la denuncia de la Sra. Jessica Mamani Quispe sobre la muerte de su sobrino de 3 años de edad de iniciales K.M.C.M. así también se tomó contacto con el padre del niño fallecido, el cual refiere que el día de ayer fecha 08/11/21 a horas 18:30 el niño se quedó a su cargo y que le dio de comer y el mismo se descompenso y le dio diarrea y posteriormente llega a fallecer, a la revisión física externa se observó un hematoma en la región frontal, un hematoma en el parpado superior derecho y un hematoma en la región abdominal, es por tal motivo que se procede al arresto del padre y la madre Clemente Palma y Leticia Mamani Quispe, los mismos fueron conducidos a la FELCC El Alto.”. -------- Esta prueba puede considerarse al tenor del art. 188 del C.N.N.A., 293 y 298 del C.P.P., resulta relevante ya que se trata del primer actuado investigativo realizado por funcionarios policiales, pertinente a efectos de acreditar el deceso del niño victima K.M.C.M., el lugar del hecho y data del deceso, como la participación de la acusada, ya que los funcionarios policiales en fecha 9 de noviembre de 2021 a horas 12:15 se constituyeron a la Calle José María Asin No. 5645 de la Zona Bautista Saavedra, donde observaron el cuerpo sin vida del niño K.M.C.M. pero además contaba con hematoma en la región frontal, un hematoma en el parpado superior derecho y un hematoma en la región abdominal, es decir que el deceso del niño no fue producido por causas naturales, sino todo lo contrario fue producida de forma violenta teniendo en cuenta su edad y contextura física, asimismo, habiendo tomado contacto con William Clemente Palma les refirió que el 08/11/21 a horas 18:30 el niño se quedó a su cargo y posteriormente llego a fallecer, es decir que, el deceso del niño se produjo el 8 de noviembre de 2021 a horas 18:30 aproximadamente cuando la acusada Leticia Mamani Quispe no se encontraba en el lugar del hecho a momento del deceso de su hijo, ya que el mismo se encontraba bajo el cuidado de su progenitor, sin embargo, tras haber tomado contacto con un abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia el Dr. José Luis Molina les refirió que en horas de la mañana recibió la denuncia de Jessica Mamani Quispe sobre el deceso de su sobrino de 3 años de edad de iniciales K.M.C.M., es decir que el deceso del niño no fue denunciado por la acusada, sino por Jessica Mamani tía de la victima quien dio a conocer el hecho el 9 de noviembre de 2021 en horas de la mañana. ------- De acuerdo a la fotocopia de cedula de identidad emitida por el Servicio General de Identificación Personal (Evidencia MP6), se tiene que bajo el No. 15347776 L.P. registra los datos de K.M.C.M. nacido el 23 de julio de 2018 en La Paz – El Alto, con domicilio en la Calle 1 de la Urbanización Fátima El Alto, consignando como progenitores a William Rodrigo Clemente Palma y Leticia Mamani Quispe. -------- Esta prueba puede considerarse porque forma parte de la prueba documental al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P., resulta relevante ya que si bien se trata de una fotocopia simple la cual puede ser considerada conforme la jurisprudencia, sin embargo, se trata de la fotocopia de un documento oficial consistente en la cedula de identidad emitida por el Servicio General de Identificación Personal donde se registra al menor victima K.M.C.M. con C.I.No. 15347776 L.P., nacido el 23 de julio de 2018 en La Paz – El Alto, consignando como progenitores a William Rodrigo Clemente Palma y Leticia Mamani Quispe ahora acusada, es decir que, a momento de su deceso de fecha 8 de noviembre de 2021 a horas 18:30 aproximadamente (Evidencia MP1) el niño contaba con 3 años de edad, encontrándose en etapa de la niñez conforme el art. 5 del C.N.N.A., vulnerable por su edad, su constitución física como psicológica, víctima de un hecho que vulnero su derecho a la vida por su propio progenitor quien se encontraba al cuidado del niño, pero a más de ello, pese a que la acusada Leticia Mamani Quispe tuvo conocimiento del deceso de su hijo, no denuncio el hecho, ya que fue denunciado por Jessica Mamani. De acuerdo al acta de levantamiento de cadáver de 9 de noviembre de 2021 con la intervención del Sbtte. Gabriel Omar Choque Mamani y Sbtte. Teddy Cruz A. (Evidencia MP2), se tiene que en la Ciudad de El Alto en la Zona Bautista Saavedra Calle José María Asin No. 5645 a horas 12:35 p.m. a los 9 días del mes de noviembre de 2021 se inició el levantamiento del cadáver de K.M.C.M. con C.I.No. 15347776, de 3 años de edad aparentemente, nacido el 23 de julio de 2018, con domicilio en la Calle José María de Asin No. 5645 de El Alto, cadáver encontrado en posición de cubito dorsal secundario en el interior de dormitorio, con una estatura de 1,05 mts y un peso de 24 kl aproximadamente, a la revisión físico externo presentaba hematomas en la región frontal, un hematoma en región frontal izquierdo superior, un hematoma en la región del pómulo derecho, múltiples hematomas región abdominal, con chompa tipo canguro color amarillo vivos negros, polera blanca con vivos morados, buzo color verde, ropa interior color plomo, con probable causa de muerte asfixia mecánica por estrangulamiento, con data cronológica de muerte de 20 a 21 horas aproximadamente post morten antes de la intervención policial, descripción del escenario cerrado, con testigo de actuación Jessica Mamani Quispe con C.I.No. 10903424. -------- Esta prueba puede considerarse al tenor del art. 295 inc. 6) del C.P.P., resulta relevante ya que se trata de una actuación policial investigativa, pertinente a efectos de establecer el deceso del niño K.M.C.M. y el lugar de ese deceso, ya que los funcionarios policiales procedieron al levantamiento del cadáver sin vida del niño K.M.C.M. el 9 de noviembre de 2021 a horas 12:35 en la Ciudad de El Alto en la Zona Bautista Saavedra Calle José María Asin No. 5645, mismo que se encontraba en posición de cubito dorsal secundario en el interior de dormitorio, con una estatura de 1,05 mts y un peso de 24 kl aproximadamente, pero a más de ello, el menor víctima se encontraba con hematomas en la región frontal, un hematoma en región frontal izquierdo superior, un hematoma en la región del pómulo derecho, múltiples hematomas región abdominal, habiendo participado de ese acto la testigo de actuación Jessica Mamani Quispe con C.I.No. 10903424, quien fue la persona que denuncio el deceso del niño (Evidencia MP1), el cual no se produjo por causas naturales, sino que se produjo por tercera persona y de forma violenta por las múltiples lesiones en su integridad física. -------- De acuerdo al acta de autopsia médico legal de 9 de noviembre de 2021 suscrita por el Dr. Edwin Rojas Quiroga – Médico Forense, el Sbtte. Gabriel Omar Choque como funcionario policial FELCC entre otros (Evidencia MP5), se tiene que a horas 17:30 del 9 de noviembre de 2021 se procedió al examen externo e interno del cadáver, estableciéndose como causa de la muerte choque hipovolémico, laceración hepática y traumatismo abdominal cerrado, donde se tomó placas fotográficas, a la grabación de la autopsia, se procedió a la toma de muestras biológicas, contenido gástrico, uñas, hisopados conducto perianal, sangre en papel filtro, hisopados conducto anal, concluyendo el acto a horas 20:55. -------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 295 inc. 6) del C.P.P., resulta relevante porque se encuentra emitida por profesional médico en presencia de funcionario policial, pertinente a efectos de establecer el deceso y causas del deceso del niño K.M.C.M., ya que el profesional medico en fecha 9 de noviembre de 2021 a horas 17:30 p.m. procedió al examen externo e interno del cadáver del niño K.M.C.M., estableciendo como causa de su muerte choque hipovolémico, laceración hepática y traumatismo abdominal cerrado, es decir que el niño K.M.C.M. no tuvo un deceso natural, sino por el contrario tuvo un deceso violento tomando en cuenta su vulnerabilidad por su edad y constitución física, por otro lado, las muestras biológicas de contenido gástrico, uñas, hisopados conducto perianal, sangre en papel filtro, hisopados conducto anal, resultan pertinentes a efectos de la realización de pericias y estudios. -------- De acuerdo al informe técnico circunstancial realizado por el Sbtte. Teddy Cruz de 9 de noviembre de 2021 (Evidencia MP9), se tiene que en fecha 9 de noviembre de 2021 a horas 11:30 a.m. aproximadamente se constituyeron al domicilio de la Calle José María Asias interior de domicilio No. 5645 Zona Bautista Saavedra de El Alto a realizar el registro del lugar del hecho con la presencia de la acusada Leticia Mamani Quispe entre otros, concluyendo dicha actuación a horas 13:00 p.m. aproximadamente, adjunto de 10 impresiones fotográficas, donde se observa un inmueble con pared baja de adobe, el piso de arriba de ladrillo, puerta con el No. 5645, el interior de una habitación con señalética A sobre una cama verde, abierta la cama se observa un niño con canguro amarillo con negro, gorro color chocolate, buzo verde y medias, el rostro del niño con el pómulo derecho con una mancha similar a hematoma, el abdomen con diferentes marcas oscuras similar a hematomas y el precinto policial del lugar. -------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta relevante ya que se trata de actuación investigativa realizada por funcionario policial, pertinente a efectos de establecer el deceso del niño K.M.C.M. y el lugar de su deceso, ya que en fecha 9 de noviembre de 2021 a horas 11:30 a.m. aproximadamente los funcionarios policiales se constituyeron al domicilio de la Calle José María Asis interior de domicilio No. 5645 Zona Bautista Saavedra de El Alto y de las impresiones fotográficas se puede observar el inmueble con pared baja de adobe, el piso de arriba de ladrillo, puerta con el No. 5645, el interior de una habitación de donde sale la acusada Leticia Mamani Quispe y William Clemente, una frazada verde donde se encuentra el niño victima K.M.C.M., con una mancha oscura similar a hematoma en la región malar derecha mismo que llevaba vestimenta, asimismo, en la región abdominal contaba con varias machas oscuras similar a hematomas, entre ellas algunas que similares a picaduras y el precinto policial de la puerta del cuarto, es decir que, el niño se encontraba envuelto en una frazada color verde con vestimenta y presentaba múltiples hematomas entre ellos en región abdominal (Evidencia MP2), aspecto que no resulta coherente en un deceso natural, razón por la cual procedieron a la aprehensión de Leticia Mamani y William Clemente Palma (Evidencia MP1). -------- De acuerdo al protocolo de autopsia suscrito por el Dr. Edwin Rojas – Médico Forense con relación al niño K.M.C.M. (Evidencia MP8), se tiene la autopsia médico legal de K.M.C.M. de 3 años de edad, realizado el 9 de noviembre de 2021 a horas 17:30 p.m. habiendo culminado a horas 20:55 p.m., quien viste chompa canguro de color amarillo combinado con negro, polera de algodón color verde, celeste, morado y amarillo, buzo de material polar color plomo, calzoncillo de algodón color plomo con presencia de heces fecales y manchas de color pardo rojizo, medias de color beige con amarillo, celeste y negro, el cadáver tiene una talle de 1,01 metro, peso de 15 kilos aproximadamente, se trataba de un cadáver frio, con pupilar midriáticas, conjuntivas pálidas, livideces cadavérica localizada en región dorsal, abdomen distendido mancha verdosa abdominal tenue, ante el examen traumatológico segmentario, se establece “cráneo sin evidencia de lesiones. Rostro región frontal lateral derecho de la línea media se evidencia equimosis de color rojo de 1,5 x 1cm. Región malar lateral derecho equimosis de color amarillo de 2 x 1 cm de antigua data. Mucosa bucal y conjuntival pálida. Resto de regiones sin evidencia de lesiones. Cuello región anteriores laterales y posterior sin evidencia de lesiones. Tórax anterior sin evidencia de lesiones. Tórax posterior sin evidencia de lesiones. Abdomen distentido se evidencia múltiples equimosis de color rojo violáceo la mayor de 2 x 1 cm y las menores de 0,5 x 0,5 cm. Extremidades superiores Derecho hombro brazo, codo, antebrazo, mano sin evidencia de lesiones, palma de mano pálida. Izquierdo hombro, brazo, codo, antebrazo, mano sin evidencia de lesiones, palma de mano pálida. Extremidades inferiores Derecho muslo tercio superior cara anterior equimosis de color rojo violácea de 2 x 1 cm, rodilla, pierna, pie sin evidencia de lesiones, planta de pie pálido. Izquierdo muslo, rodilla, pierna, pie sin evidencia de lesiones planta de pie pálido. Región lumbar lateral izquierdo equimosis de color rojo violáceo de forma ovalada de 2 x 1 cm. Genitales Pene sin evidencia de lesiones, testículos en bolsas escrotales sin evidencia de lesiones. Región anal y perineal cadáver en posición genupectoral se evidencia equimosis de color rojo violáceo perianal, ano dilatado, pliegues radiados congestivos asociado a erosión paralela a los pliegues, se recolecta tres hisopos perianal y tres hisopos de conducto anal…Cabeza…Colgajo anterior, aponeurosis epicraneana región de parietales se evidencia múltiples infiltrados hemorrágicos de 9 x 3 cm, de 2,5 x 3 cm y 2 x 1,5 cm…TORAX Se evidencia infiltrado hemorrágico en musculo de tórax lateral derecho tercio inferior de 1,5 x 0,8 cm a nivel de 8vo cartílago costal, se evidencia fractura en tallo verde de cartílago costal 5to y 5to lateral izquierdo asociado a infiltrado hemorrágico en musculo intercostal de 2 x 2 cm…Corazón sin evidencia de lesiones, a la deseccion escaso contenido sanguíneo se recolecta sangre en papel filtro. Pericardio región e aurícula derecha se evidencia infiltrado hemorrágico de 3 x 2,5 cm. ABDOMEN Pared abdominal Tejido celular sub cutáneo región de flanco derecho infiltrado hemorrágico de 10 x 3,5 cm. Cavidad abdominal se evidencia hemoperitoneo aproximadamente 400 cc. Diafragma se evidencia infiltrado hemorrágico en un área de 7 x 3,5 cm. Estomago sin evidencia de lesiones, a la disección con contenido digerido de color beige, se recolecta mucosa plástica. Páncreas sin evidencia de lesiones. Hígado lóbulo izquierdo cara visceral se evidencia laceración de forma estrellada de 5 x 3 cm, la misma comprende paenquima hepático en una profundidad de aproximadamente 2,5 cm asociado a infiltrado hemorrágico en un área de 8 x 4 cm y laceración de lóbulo caudado de 3 x 1 cm. Intestino delgado sin evidencia de lesiones con peteorismo. Intestino grueso se evidencia infiltrado hemorrágico en meso colon amplio de 11 x 8 cm color transverso infiltrado hemorrágico de 3 x 2 cm. Bazo sin evidencia de lesiones. Riñón derecho congestivo asociado a infiltrado hemorrágico a nivel de hilo de 3 x 2 cm. Riñón izquierdo sin evidencia de lesiones al corte exague. Vejiga sin evidencia de lesiones sin contenido. Pelvis se evidencia en periné infiltrado hemorrágico de 5 x 4 cm. Se realiza vaciamiento pélvico consiste en la disección en bloque de genitales, ano y recto. Se disecciona por región posterior de ano y recto y se evidencia infiltrado hemorrágico a nivel de columnas anales de recto y en recto, a la disección se evidencia infiltrado hemorrágico en músculos externos e internos de ano y en tejido celular sub cutáneo. Se disecciona por planos región de ingle lateral derecha e izquierda y se evidencia: lateral derecho infiltrado hemorrágico que compromete tejido celular sub cutáneo y musculo de 4 x 3 cm lateral izquierdo infiltrado hemorrágico en tejido celular sub cutáneo de 3 x 1 cm. COLECTA DE MUESTRAS 1. Sangre en papel filtro. 2. Un sobre con recorte de uñas de mano derecha. 3 Un sobre con recorte de uñas de mano izquierda. 4. Contenido gástrico. 5. Tres hisopos perianal. 6 Tres hisopos conducto anal. 7. Prendas de vestir (calzoncillo)…CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Al examen externo e interno: Se documental lesiones vitales a nivel de cabeza, tórax, abdomen, laceración hepática ocasionando una hemorragia interna. Lesiones compatibles con contusión traumática por objeto contuso. Se documentan lesiones vitales a nivel lumbar compatible con digito presión o sujeción. Se documentan lesiones vitales a nivel de región perianal, anal y recto, compatible con agresión sexual. CONCLUSIONES Cadáver de sexo masculino identificado como K.M.C.M. de nacionalidad boliviana de 3 años de edad Documento: Fallece por Choque hemorrágico debido a laceración hepática secundario a Traumatismo abdominal cerrado. Basado en los elementos hallados en la autopsia de ley, el suscrito médico forense se encuentra en las condiciones de poder determinar lo siguiente: Data aproximada de la muerte 24 a 30 horas aproximadamente al momento de la autopsia a ser corroborado por las investigaciones del caso. Causa de muerte: Choque hemorrágico, laceración hepática, traumatismo abdominal cerrado.”. -------- Esta prueba forma parte de la prueba documental y puede ser considerada al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P., resulta relevante porque se encuentra emitido por profesional médico, pertinente a efectos de establecer el deceso del niño K.M.C.M., las causas de su deceso y los mecanismos utilizados. -------- Siendo que la autopsia médico legal de dio inicio en fecha 9 de noviembre de 2021 a horas 17:30 p.m. y el profesional medico establecido como data aproximada de deceso de K.M.C.M. de 24 a 30 horas aproximadamente al momento de la autopsia, nos permite establecer que el niño K.M.C.M. tuvo su deceso el 8 de noviembre de 2021 a horas 17:30 p.m. aproximadamente, cerca el horario referido por William Clemente Palma (Evidencia MP1), es decir que, pese a que la acusada tenía conocimiento del deceso de su hijo no denuncio ese hecho, ya que fue Jessica Mamani Quispe quien denuncio el hecho en fecha 9 de noviembre de 2021 en horas de la mañana. -------- Ante el examen traumatológico segmentario el niño presentaba múltiples lesiones en su integridad física, entre ellas en el abdomen, región lumbar lateral izquierdo, región anal y perineal equimosis de color rojo violáceo perianal, ano dilatado, pliegues radiados congestivos asociado a erosión paralela a los pliegues y presentaba infiltrados hemorrágicos en tórax lateral derecho, pared abdominal, intestino grueso, región posterior del ano y recto, por lo que se documentan lesiones vitales de cabeza, tórax, abdomen, laceración hepática ocasionando una hemorragia interna, lesiones compatibles con contusión traumática por objeto contuso, lesiones vitales a nivel lumbar compatible con digito presión o sujeción, lesiones vitales a nivel de región perianal, anal y recto, compatible con agresión sexual, estableciendo como causa de la muerte choque hemorrágico debido a laceración hepática secundario a traumatismo abdominal cerrado, es decir que, el deceso del niño K.M.C.M. no fue natural, sino que fue provocado por tercera persona con uso de objeto contuso quien además de contar con múltiples hematomas en su integridad física, presentaba lesiones vitales a nivel de región perianal, anal y recto compatible con agresión sexual. -------- Las muestras colectadas consistente en sangre en papel filtro, un sobre con recorte de uñas de mano derecha, de mano izquierda, contenido gástrico, hisopos perianal, hisopos conducto anal, prendas de vestir (calzoncillo) resultan pertinentes a objeto de estudios y análisis. -------- De acuerdo al informe técnico de autopsia de ley emitido por el Sbtte. Teddy Cruz de fecha 26 de noviembre de 2021 (Evidencia MP11), se tiene el informe de la autopsia de ley suscrito por el Sbtte Teddy Cruz Ayala y Sbtte. Yamil Marco Aspi Luna, informe elevado en fecha 21 de noviembre de 2021, señalando que el 9 de noviembre de 2021 a horas 15:30 a.m. en el Hospital del Tórax de La Paz se realizó la autopsia legal al cadáver identificado como K.M.C.M. de 3 años de edad practicado por el Dr. Edwin Rojas Quiroga – Médico Forense, estableciendo como causa de muerte choque hemorrágico, laceración hepática, traumatismo abdominal cerrado, adjunto del cd, el cual se encontraba quebrado y no pudo ser reproducido, sin embargo, fue retirado como prueba por parte de la Sra. Fiscal. -------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta relevante porque se trata de un actuado investigativo realizado por funcionario policial quien participo en la autopsia de ley, conducente a efectos de establecer el deceso y causas del deceso del niño K.M.C.M., ya que se señala que la autopsia médico legal fue realizada el 9 de noviembre de 2021 a horas 15:30 a.m. en el Hospital del Tórax de La Paz, estableciéndose como causa de muerte del niño K.M.C.M. choque hemorrágico, laceración hepática, traumatismo abdominal cerrado, es decir que el deceso del menor no se produjo por causas naturales sino por causas ajenas por tercera persona con el uso de objeto contuso y de forma violenta, conforme el protocolo de autopsia médico legal (Evidencia MP8). -------- De acuerdo al acta de registro del lugar del hecho de 9 de noviembre de 2021 elaborado por el Sbtte. Gabriel Omar Choque y Sbtte. Teddy Cruz A. (Evidencia MP3), se tiene que a horas 12:55 p.m. del 9 de noviembre de 2021, personal de la FELCC se constituyeron a la Calle José María Asin No. 5645 de la Zona Bautista Saavedra, donde observaron un inmueble de dos plantas con fachada de ladrillo y adobe con una puerta de ingreso metálica de color azul con No. 5645, al ingreso a mano derecha un ambiente tipo dormitorio con fachada de adobe con una puerta de ingreso de madera, al interior observaron una habitación de 5 por 4 metros aproximadamente, con diferentes muebles de un dormitorio, asimismo una mesa cubierta de una frazada, sobre la misma envuelto en un edredón polar la victima de iniciales K.M.C.M. de 3 años de edad sin signos vitales a la revisión físico externo presenta un hematoma en región frontal, un hematoma en región frontal superior izquierdo, un hematoma en la región del pómulo derecho, múltiples hematomas región abdominal, procediendo a levantar el cadáver. -------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 295 núm. 6) del C.P.P. resulta relevante ya que se trata de un acto investigativo realizado por funcionario policial, pertinente a efectos de establecer el lugar del hecho y el deceso del niño, ya que el 9 de noviembre de 2021 a horas 12:55 p.m. el personal de la FELCC se constituyó a la Calle José María Asin No. 5645 de la Zona Bautista Saavedra y observaron el inmueble de dos plantas con fachada de ladrillo y adobe con una puerta de ingreso metálica de color azul con No. 5645, a la derecha un dormitorio con fachada de adobe habitación de 5 por 4 metros aproximadamente, con diferentes muebles de un dormitorio, una mesa cubierta de una frazada, sobre la misma envuelto en un edredón polar el cuerpo del niño K.M.C.M. de 3 años de edad sin signos vitales, pero a más de ello pudieron observar que presentaba hematoma en región frontal, hematoma en región frontal superior izquierdo, hematoma en la región del pómulo derecho, múltiples hematomas región abdominal, es decir que el hecho se produjo en el interior de una habitación y su deceso no fue causado de una forma natural, sino por el contrario de una forma violenta por tercera persona con el uso de objeto contuso conforme lo establecido en el protocolo de autopsia médico legal (Evidencia MP3). -------- De acuerdo al acta de precinto policial suscrito por el Sbtte. Gabriel Omar Choque investigador de la FELCC, Leticia Mamani y William Rodrigo Clemente Palma entre otros (Evidencia MP10), se tiene que a horas 13:00 de 9 de noviembre de 2021 se procedió al precinto del ambiente de un cuarto donde refiere que habitaban William Rodrigo Clemente Palma y Leticia Mamani Quispe, donde también se encontraba el menor fallecido de nombre K.M.C.M. de 3 años de edad, inmueble ubicado en la Calle José María Asin No. 5645 Zona Bautista Saavedra de El Alto de 9 de noviembre de 2021 con precinto del ambiente donde se encontró al niño de iniciales K.M.C.M. sin vida. -------- Esta prueba puede considerarse al tenor del art. 295 núm. 8) del C.P.P. resulta relevante ya que se trata de un actuado investigativo realizado por funcionario policial, pertinente a efectos de establecer las medidas que se tomaron en cuenta a efectos de conservar el lugar del hecho donde se encontró el cuerpo sin vida del niño K.M.C.M., ya que funcionario policial a horas 13:00 del 9 de noviembre de 2021, procedió al precinto del cuarto identificando también como el lugar donde habitaban William Rodrigo Clemente Palma y Leticia Mamani Quispe de la Calle José María Asin No. 5645 Zona Bautista Saavedra de El Alto, es decir que dicho cuarto seria el lugar donde habitaba la acusada Leticia Mamani Quispe junto a William Clemente Palma y el niño K.M.C.M., estableciéndose que el niño fue víctima en su propio hogar, cuando debió ser todo lo contrario y encontrarse seguro en el seno de su hogar. -------- De acuerdo al acta de invitación de ingreso voluntario a domicilio de fecha 30 de agosto de 2022 suscrita por el Fiscal de Materia entre otros (Evidencia MP23), se tiene que el 30 de agosto de 2022 a horas 11:..0 (ilegible el primer número), la Sra. Maribel Palma Aruquipa con C.I.No. 6054828, propietario del inmueble de la Zona Bautista Saavedra en la Calle José María Asin No. 5645 otorga consentimiento de ingreso voluntario para el acto de pericia, inspección ocular seguida de reconstrucción, procediéndose al desprecintado en la primera habitación a lado derecho del inmueble de referencia. ------ Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 179 del C.P.P., resulta pertinente a efectos de establecer la autorización de la poseedora del inmueble donde se produjo el deceso del niño K.M.C.M., ya que el 30 de agosto de 2022, Maribel Palma Aruquipa otorgo consentimiento de ingreso voluntario del inmueble ubicado en la Zona Bautista Saavedra Calle José María Asin No. 5645 para la realización de un acto investigativo de inspección ocular seguida de reconstrucción, previo al desprecintado de la primera habitación del lado derecho del inmueble. De acuerdo al informe técnico de inspección técnica ocular seguida de reconstrucción evacuado por el Sgto. Sergio Macuchapi Quenallata con fecha de 30 de agosto de 2022 con cd (Evidencia MP28), se tiene los datos del caso, las personas que intervinieron en el acto como de la acusada Leticia Mamani, William Rodrigo Clemente Palma entre otros, el informe del acto realizado el 30 de agosto de 2023 a horas 12:00 iniciado en el Edificio de la Fiscalía de El Alto, posteriormente en la Zona Bautista Saavedra Calle José María Asis No. 5645 de El Alto donde se reinstalo el acto seguido de reconstrucción, con la presencia de todas las partes asistidos de sus abogados, audio grabado en dvd. De dicho dvd se tiene el audio del acto de inspección técnica ocular seguida de reconstrucción y pericias efectuado en la Calle José María Asin No. 5645 en fecha 30 de agosto de 2022 a horas 12:00 p.m., con la participación del Fiscal quien describe el inmueble de 2 plantas, la planta con tres ventanas, la parte de abajo 3 puertas, 2 de metal ancha, 1 puerta al centro de color azul con No. 5645, por el investigador se informa sobre la notificación y presencia de partes, encontrándose presente William Rodrigo Clemente Palma con su abogada, Leticia Mamani Quispe con su abogado, los testigos Senobio Mamani, Nayely Clemente y Maribel Palma, el perito en quimioluminiscencia, perito en criminalística de campo, perito en planimetría, donde William Clemente Palma y Leticia Mamani Quispe deciden participar de forma voluntaria, procediéndose al desprecintado de la habitación donde hubiere sucedido el hecho, a horas 14:30 del 30 de agosto de 2022 se da la palabra a Leticia Mamani Quispe, quien señala que, le dejo a su hijo a las 09:30 a 10:00 con su papa, un chizito, vaquita, cereal y fruta, luego se fue a buscar trabajo porque su pareja nunca ha trabajado, fue a la casa de su hermana a almorzar a las 11:00 a 12:00 ya que vendía sopitas y le dijo que se había acabado la sopita, cocino y fue a buscar trabajo, se salió como a las 14:00 a 15:00 de la tarde, fue a la Ceja y busco trabajo de medio tiempo, ya que medio tiempo quería estar con su hijo, encontró trabajo en la Ceja en la Calle 6 de venta de cds en medio tiempo por 500 Bs, después subió al minibús para ir a traer ropa para su hijo, porque en ese cuarto no tenía mucha ropa, vio en la Ceja una llamada perdida de William como es peligroso la Ceja, avanzo a Cruce Viacha y de ahí le llamo a William quien le dijo que Mati está un poco mal eran las 16:00 a 17:00 de la tarde, corto camino por Puente Bolivia y llego a las 8 de la noche, le dijo a William que le abra la puerta porque ella entraba de ahí, William le abrió la puerta y le dijo que hablen en la plaza de lo que estaban andando sin casarse, que solo le quería hacer asustar, le dijo a William que no juegue con su hijo, le dijo que ya iban hablar pero que vayan al cuarto, después le llamo su mama y William se aleja, le dijo a William porque se aleja, de ahí se vinieron a su casa, le dijo que abra la puerta, entraron y la puerta estaba con candado, William siempre ponía candado, le dijo que abra ya que se lo trajo para Mati batimix y William le dijo que estaba durmiendo ya que era hiperactivo y les iba a molestar, le dijo que suban arriba hablar, subieron y estaba Nayely con su enamorado Jorge sentados y William le quito su celular le dijo “hoy día prohibido celular solamente tú y yo”, le dijo que le fuera a traer a Mati, le dijo que fueran abajo, le dijo que le dé el celular y le dio su celular después le dijo “hoy día prohibido te dicho”, no quería salir del cuarto, cuando estaba saliendo, llego la mama de William preguntándole a William si ya le había dicho y su mama le dijo que su hijo había muerto que ya nada se puede hacer, le pego a William, le tendió al piso, su mama y Nayeli la agarraron, grito y cerraron la puerta de arriba, le rogo a su mama de rodilla que le deje salir que Mati no era enfermo para que se muera, le dijo a William “dame el celular para llamar a mi papa”, quien le dijo que no a su papa, le dijo que le dé que le iba a llamar, William le dijo para que le iba a llamar, Jorge le dio un vaso de agua y no le acepto, William le dijo que se tranquilice y se paró en la puerta, William le dijo que ya es angelito, después le llamo a su papa diciéndole “papi creo que me lo ha matado al Mati por favor llama alguien a la policía llama” y luego Wiliam le dijo que cosa piensas que yo le he matado, su mama también le dijo que crees que somos, después llamo a Jessica diciéndole “Jessica por favor al Mati me lo han matado”, después su hermana hablo y William le contesto diciéndole que ya nada se puede hacer, su hermana le dijo que debían llevarlo al hospital, le rogo a William para que la deje salir e ir a su casa para hacerle ver a su hijo que cosa tiene, han bajado y le dijo a William que abra la puerta del cuarto y no quería abrir, le dijo que Mati está en el taxi del Jorge, cuando salieron su hijo ya estaba en la maletera con una bayeta roja, luego le llevaron a casa de su papa, William le dijo en tu cuarto y abrió la puerta de su cuarto, la mama le dijo que le deje ahí y Mati estaba tendido en su cama, fueron a su casa con él bebe, la mama de William, Nayeli y Jorge el taxista, en la casa de William no vio al bebe, de su casa la voto su papa, luego llego su hermana riñéndole porque le dejo a Mati, su papa le dijo que ahí no murió Mati y que le lleven donde ha muerto, la mama de William le dijo que arreglen y su papa le dijo que se lo lleven que su hija está muerta como su nieto, le preguntaron donde lo iban a enterrar y les dijo que iba a ir con ellos, entonces volvieron a la casa de William, la bayeta con la que estaba él bebe la llevo la Defensoría, su hijo estaba con deportivo buzo plomo ropa interior celeste con dibujitos una chompa, pero su hijo ya estaba cambiado, cuando regreso ese día William estaba cambiado con chompa rojo, luego que regresaron a casa de William le miro la carita a su hijo, le dijo a William que iba hacer todo lo posible por una autopsia, la mama de William le saco afuera a William y estaban hablando, de pronto apareció flores, no le querían decir, prepararon un trago, estaban tomando William, su mama, Jorge, les dijo porque toman acaso se toma y le respondieron que le estaban velando a Mati, pusieron música, pregunto por el celular con el que le dejaba a Mati, le dijeron que estaba ahí, le llamo a su mama, a su jefe de trabajo le dijo que le mande ubicación y William le dijo que porque estaba llamando a sus amigos y le quito el celular diciéndole que estaba decomisado, que para que va hablar si mañana va llegar su mama después iba a llamar, William le dio un vaso y ella le seguía viendo a su bebe, la mama de William le dijo que ya era un angelito, le respondió que se lo había criado 3 años y su hijo no se ha aparecido, estaba toda la noche con su hijo y William se durmió, cuando amaneció su hermana le pregunto dónde estaba y le mando ubicación a su hermana a su cuñado, vinieron con la policía, le dijo que iba hacer justicia por Mati y su hermana le dijo que vas hacer entonces le dijo “si traigan patrulla” y entro la patrulla. En relación la cama, señala que tenía una sábana blanca delgadita, asimismo en relación a preservativos responde que ese día no estaba ese preservativo ya que ha limpiado, señala también que ayer vio una alfombra ploma y había baño de su bebe, estaba tapado le dijo que ahí había hecho baño Mati, refiere también a otro lugar donde había baño diarrea, en cuanto a moretones en el menor señala que una vez William le dijo que al tender esa cama su hijo se había chocado con esa esquina y le ocasiono verde, le pregunto a Mati quien atiquiu y no le quería hablar solo se echó, William le dijo que no le pego, después William fue a lavar ropa después ella estaba trabajando le dejo ese día y apareció un chinchoncito, nunca le dejo con golpes a su bebe, asimismo, señala que al volver a la casa no le dejaron ver a su hijo que estaba con la ropa cambiada, la mama de William le había lavado con manzanilla, no tenía verdes, horas antes que llegue su hermana la mama de William fue a una funeraria de Rio Seco, su mama le llamo a William porque ella no tenía celular le dijo que vaya a ese lugar y William le dijo si quería autopsia fueron a un lugar pero recordó que la de la funeraria le dijo que le iban a cortar a su hijo y luego William le dijo que le entierren nomas y el firmo, señala también que su hijo era casi independiente se alzaba higiénico e iba al baño no acostumbraba hacer baño por uno u otro lado, lo crio hasta los 3 años rara vez le dejaba con su mama, ese día su mama se había viajado a Santa Cruz y fue a vivir con su bebe ahí, ese día se lo quería llevar porque William tenía clases más tarde, pero le dijo que se lo deje que lo iba a cuidar, cuando llego de Santa Cruz su hijo no estaba haciendo diarrea, hacia normal su caquita, nunca se hacía vencer, le decía mama mama, ante la pregunta de cuantas veces lo dejo a su hijo responde que una vez fue a trabajar en todos santos vendía flores en San Martin cuando vio a su hijo tenía un golpe y William le dijo que se chocó en la cama y el otro golpe que se había hecho con triciclo, en el taxi William junto con su hijo fueron en su maletera su hijo estaba envuelto con bayeta rojo con verde. Ante la participación de William Rodrigo Clemente Palma refiere que el niño se descompenso ahí en la habitación ese día estaba con el menor, ingreso a las 04:40 o 05:00 y encontró a su hijo en la tarde recostado durmiendo en la alfombra, lo subió en la cama, no sabía su había almorzado, fue a comprar comida, lo había dejado con su hermana desde las 8 que salieron con Leticia, el a sus clases y ella supuestamente a buscar trabajo, dejo a su hijo con su hermana Nayeli Clemente, le dijo que se lo vea y volvió a las 4:40 regreso de sus clases de cursos técnicos de nivelación de las 10 a las 4 de la tarde entre la calle 9 y 8 de la Ceja incluso comieron tucumanas, salió con la mama de su hijo, se quedaron en la ceja y dejaron a su hijo, cuando regreso su hijo estaba durmiendo, lo puso ahí fue a comprar cena, le hizo levantar, estaba bien en ese momento ya que comió unas cuantas cucharadas y empezó a vomitar, le cambio su chompita que estaba con una cangurera anaranjada con líneas, lo cambio de canguro le puso un amarillo y verde, no se fijó con que ropa interior estaba, porque día antes estaba lavando ropa en el patio y la mama de su hijo estaba ahí, habían comido plátano y él bebe había tenido vómitos y diarrea, ella salió y le dijo que estaba vomitando entonces le dijo que le cambie, después le dijo que se hizo ganar, lo que su bebe hizo ella lo tenía que limpiar pero no limpio las heces de su hijo y él lo tapo, un día antes en la noche su hijo no podía dormir, se levantó a las 3 de la mañana y su hijo estaba despierto con el celular y su espalda estaba mojada, le dijo a Leticia que tenía temperatura y ella me dijo que es normal, le dijo que mañana le lleve al centro y ella le dijo que es mejor ya que cuando está enfermo es más tranquilo, al día siguiente él bebe amaneció durmiendo y le hicieron levantar, se lo fue a comprar de la tienda cereales, yogures, chicharrón y le dejaron con eso en el cuarto con un cubrecama verde, cuando le encontró empezó a vomitar, su hermana Nayeli ya no estaba ahí ya que estaba en sus clases turno tarde Colegio La Paz y el niño estaba solo, cuando el estaba llegando su hermana le dijo que se estaba yendo y él le dijo que ya estaba retornando de las clases, llego y le dio dos o tres cucharadas y el menor se puso a vomitar, luego se durmió y pensó que era porque noche anterior no ha dormido, le dejo recostado, salió un rato a la tienda y cuando llego su hijo estaba totalmente muerto tieso porque lo movió lo hizo levantar, entro en schok, lo primero que hizo es llamar a su mama y no le contesto ya que estaba apagado su celular no entraba llamadas, llamo a su hermana, llego su hermana y su hermana lo pesco votado en su cama, su hermana llamo a su mama y justo la mama de su hijo se conectó al watsap y le dijo que venga a la casa, no le dijo que estaba muerto, ella no entraba a esa casa no vivía con el nunca vivió con él, si se quedaba noches a dormir, la cito en la plaza y ella parecía que tenía algún presentimiento le dijo “el Mati donde está el Mati”, le dijo que se tranquilice que iban hablar en la casa, entraron y su mama estaba en camino, entraron a su cuarto no toco nada, cerraron la puerta con el mismo candado, subieron al cuarto de su hermana, su mama estaba informada, misma que llego y dijo que estaban haciendo tranquilos si el Mati está muerto, Leticia reacciono le pego, le pregunto dónde estaba, le dijo que estaba en su cuarto, le dijo que iba a llamar a su hermana y a su papa, le dijo perfecto ahí estaban los celulares de ella, llamo como 10 veces y no le contestaron, él es quien tuvo que llamarle de su celular con numero privado y su papa le contesto y su papa le dijo que paso hijo, le respondió que paso un problema grande él bebe se ha muerto se ha muerto, don Zenobio le dijo que venga a la casa con él bebe, se alistaron, bajaron del dormitorio, su hermana fue a traer el taxi le dijo que se adelante se subieron Leticia y su hermana, entro al dormitorio y con la misma cama que estaba ahí lo envolvió y lo saco al bebe y se subió a la capota o maletera, fueron a final Cochabamba con el auto y llegaron a la casa, les tardaron abrir, subieron al cuarto de Leticia, el papa de Leticia dijo que tenía que pasar eso ya que Leticia sabia cuántas veces se ha salvado, se ha caído de las gradas, esperaron que lleguen los familiares sus cuñados y la pegaron a Leticia e intentaron agredirle a él, le suspendieron su ropa al bebe de rincón a rincón estaba bien y su papa dijo mejor llévenselo a la casa donde ha muerto porque aquí no ha muerto, entiérrenlo mañana mismo, señala también que esa misma noche lo velaron ahí, la mesa no estaba ahí porque la bajo de su dormitorio, las cachas estaban una sobre y se sentaron en ellas, sacaron camas, cuando lavo ropa lavo algunas sabanas, él bebe estaba tendido en las camas, las sábanas que lavo su mama le envió al Penal dos sabanas azul marino, había unas sabanas con flores que saben estar dobladas para taparse encima, pero durmieron sin sabanas solo con esas camas dobladas, reitera que nunca convivieron con ella, han estado como un mes, enamoraron unas semanas y con esa confianza le dejo a su hijo mismo que tenía un hematoma en la frente, ya que su hermana se dio cuenta y le dijo que estaba maquillado, incluso le dejaba al niño como una semana y más incluso, tenía videos grabados con su hijo en el celular que le secuestraron, cuando volvió a su casa a las 04:40 su cuarto estaba abierto y el niño estaba solo, al salir de su casa le dejo a su hermana luego tenía que quedarse solo, lo dejo porque tenía clases, su hermana es quien sale a buscar un taxi donde lo llevaron al bebe a quien no lo conoce, ese día estaba con la misma ropa con la que le han aprehendido tenis, un pantalón negro, canguro rojo esa ropa esta en San Pedro, Leticia le dejo varias veces a su bebe a veces una semana, un día, dos días, hasta él le iba a dejar en las noches en el Puente Bolivia al Surtidor Loza y su casa incluso, esa vez vino a su casa sábado en la noche, se quedó el domingo todo el día y el lunes paso el hecho, él bebe el domingo estaba descompensado, en el velatorio estaban presentes su persona, su mama y Leticia, lo han bañado con su mama y Leticia estaba ahí, ella fue participe, le pusieron la misma ropa que tenía puesta, en su casa tenia inquilinos del frente y a lado una pareja con tres hijos y una madre con una hija, al retornar no pregunto a los vecinos sobre cómo le encontró a su hijo, señala también que cuando estaba rígido él bebe era por las 6 de la tarde, salió a comprar la cena a las 5 o 5:10. Ante la participación de Nayeli Palma señala que ese día lunes su hermano estaba ahí, cree que la trajo a la chica un día antes a dormir, ya que ella estaba trabajando domingo y cuando llego a las 11:15 su mama le dijo que su hermano estaba con una chica y le dijo que estaba cansada, en ese momento estaba en el colegio en la promoción, su mama le dijo que iba a ver paro que se iba a ir el lunes temprano, el lunes estaba en su cuarto y su hermano le dijo que le iba a dejar que se lo cuide, le dijo que ya, era tipo 9 de la mañana, pero que a la 13:30 se iba a ir a su colegio, salieron no está segura si salieron los dos, le cuido al bebe, lo hizo comer, sus papas le habían dejado unas golosinas, tenía dos inquilinos, una señora con tres hijas que estaban en turno tarde y le dijo que se lo vea ya que estaba yendo al colegio y su hermano ya iba a llegar, cuando le escribió su hermano le dijo que ya iba a venir, salió del colegio como a las 17:30 su mama tenía reunión de la promoción, fue a caminar y llego como a las 19:00 o 19:30, era oscuro, llego y abrió la puerta y vio a su hermano afuera por donde la pila lavándose su cara, no se había cambiado, le pregunto dónde iba a ir, no le dijo nada, estaba ahí tiempo y se sorprendió, le dijo que ha pasado y la abrazo diciéndole el Mati y le dio una corazonada, se percató que no estaba ahí caminando porque era hiperactivo, él se puso a llorar, lo empujo y le dijo que estaba muerto, ella entro en chok le pregunto si le dijo a Leticia y su hermano le dijo que ella no le contestaba, le llamo a su mama pero estaba en la reunión, estaban los dos ahí, cuando le llamo a su mama le dijo lo que paso y su mama y su mama le dijo que le espere que iba a tomar taxi, cuando llego le dijo lo que paso que Leticia no aparecía, salió donde su abuelo y le dijo que Leticia estaba en la Plaza de donde le debía recoger, fue donde su abuelito y su tío le dijo que le diga a su mama de lo que paso ya que no podía salir de la tienda, cuando volvió estaban Leticia y su hermano hablando y ella se subió a su cuarto, quería hablar en su cuarto pero le dijo que no le moleste que arregle sus problemas y llego su mama diciéndole a Leti que el Mati está muerto, Leticia se puso a llorar y le dijeron que les llame a sus familiares y ella no quería porque su papa le iba a matar, le dijeron que llame del celular de su hermano, le dijo que le iba a llamar a su hermana, Leticia se tranquilizó y fueron a la casa de su papa ya que su papa les dijo que lo trajeran, lo desvistió y lo reviso, dijo que no había nada y le dijo a Leticia que el niño se salvó varias veces, que ella se iba a tomar, lo encerraba en la casa, no supieron ser buenos padres, su mama le dijo que vaya a comprar refresco, cuando llego de la tienda la hermana de Leticia la estaba agarrando a golpes, su papa les dijo que les iba a prestar ese cuarto para que lo velen esa noche al niño y luego dijo que mejor se lo lleven y se lo trajeron a la casa era como las 11 a 12 de la noche, ese día su hermano William estaba con buzo y luego se cambió con pantalón, chamarra y canguro rojo, cuando ella se quedó con el niño en la mañana la cama estaba tendida y el niño estaba tapado comiendo con celular, estaba mojado hasta su media y lo cambio su buzo, medidas plomas, no sabía que Leticia dormía ahí, cuando se fue ese día los colgadores estaban vacíos y cuando llego había ropa del bebe pequeñas, de su hermano, al menor lo trasladaron en una cama verde en un taxi Toyota de uno de sus amigos de nombre Jorge Gutiérrez Quispe, quien llego cuando lo llamo a las 7:30 después de su mama, en su cuarto solo estaban ellos dos y su mama quien entro a darle la noticia, la persona del taxi estaba esperando afuera, su mama llego como a las 8, cuando ella se fue al colegio el niño estaba jugando afuera con las niñas, cuando entro al cuarto vio que el piso estaba mojado había golosinas, su hermano les comento que quería ayudarle económicamente a su hijo y que iba hablar con Leticia, después con Leticia quedaron un día a comer junto a la mama de William era por el 28 de septiembre, él bebe más antes se quedaba con ella porque Leticia le dejaba cuando su hermano estaba en el cuartel, venia borracha, cuando se encontraron en Rio Seco Leticia estaba pegada y cuando le dejaba se perdía dos o tres días a veces una semana y le cuidaba con su mama, después su hermano le traía con sus ropitas en su mochila, la chica no entraba a la casa, a la pregunta sobre el momento que le dejo al niño si el mismo estaba sano, responde que estaba todo bien le hizo comer y no se percató que estaba enfermo, sabia hablar y lo llevo al baño normal, el día del hecho su hermano William se fue a sus clases a las 9:30 y Leticia iba a ir a buscar trabajo, la apoyaban con víveres, esa noche él bebe estaba ahí pusieron música triste, en relación a alguna infección diarrea vomito en él bebe al momento en que le dejaron, responde que no se percató nada de eso, el niño era hiperactivo y el 28 de septiembre se alzó su buzo y les mostro que tenía rascaduras picaduras varias heridas que ya estaban cicatrizando, solo le vieron con su mama en su rodilla y le dijo a Leticia porque no le cuidaba, pero Leticia le dijo que cuando está enfermo se comporta más tranquilo, cuando Leticia le traía a su casa nos les dejaba ropa ni pañales ya que ella y su mama de William compraban pañales. De acuerdo a la participación de Maribel Palma Aruquipa, refiere que el 9 de noviembre de 2021 en la mañana toco la puerta a su hijo ya que quería llevarle al niño y no le abrió la puerta, no se imaginó que estaba con Leticia, se fue y en la tarde reina reunión del colegio de su hija, estaba por Villa Adela, como a las 6 o 7 de la noche le llamo su hija le dijo unas palabras y agarro un taxi y fue a la casa cerca a las 8 donde su hijo estaba llorando le dijo que así paso y le respondió que le debía llamar a Leticia, él le dijo que estaba apagado su celular, no sabían que hacer, el niño estaba en la cama y Leticia se desesperó, le trataron de calmar era como las 8 de la noche, fue ella quien le dijo de la muerte del niño, su hija estaba en su cuarto, subieron arriba estaban Leticia su hijo y ella, hablaron con Leticia, llamaron a su papa, su papa le dijo que no quería saber nada, luego le llamaron nuevamente y agarraron un taxi para llevar el cuerpo a la casa de su papa, el taxi era de un ex compañero de su hija, le llevaron y los familiares de Leticia la pegaron diciéndole que en dos oportunidades el niño se había salvado y el tercero ya murió, sufrió bastante Leticia le mataba de hambre y lo encerraba, el papa de Leticia lo reviso al niño lo desvistió, estaba en la cama y llegaron sus hijos o yernos, el papa de Leticia le dijo que se encargue de enterrarlo y lo llevaron a su cuarto en una cama, estaba con una amiga pusieron el cuerpo encima de la mesa y le pusieron flores, la señora le dijo que lo aliste nomas que lo bañe y estaban velándole ahí, no buscaron hospital su papa les había dicho que está muerto, día antes estaba con diarrea, aclara que Leticia no vivía ahí, cuando su hijo llego del cuartel le dijo que se acerque un poquito a su hijo, a fines de septiembre comienzos de octubre el niño estaba mal, todo enfermo, le reclamo a Leticia porque estaba desnutrido y ella le decía que así es más tranquilo y se lo compro medicamentos de la farmacia porque estaba mal, antes el niño tenía un golpe en la cabeza, la frente estaba verde, varias cicatrices en su mano y pierna, trato de hablar varias veces con el papa para recogérselo y hacerse cargo, pero ellos no querían, a su hija también le dejaba el niño dos o tres días desaparecía diciendo que iba a ir a buscar trabajo y venia demasiado arreglada, el niño tenía diarrea vomito, un domingo cuando llego a la casa encontró el niño cerrado y se lo compro comida y luego ellos entraron le reclamo a Leticia porque no le cuidaba a su hijo, su hijo estudiaba y trabajaba, de sus clases llegaba a las 4:30 o 5 más o menos. De acuerdo a la participación del testigo Zenobio Mamani Aruquipa refiere que su hija le llamo a las 7 a 8 de la noche diciéndole “Mati está mal” “Mati se ha muerto papi estas en la casa”, estaban trayéndole a Mati, cuando llego a su casa estaba la señora, William, su hermana de William, su cuñado, pensó en que había muchas enfermedades, avisaron a la mama de Leticia que estaba en Santa Cruz, le destapo al niño y no había nada, la señora le dijo que le lavo y que mañana lo iban a enterrar, el joven le dijo que estaba con diarrea, una vez vinieron su hija con el joven diciéndole que querían reflexionar por el niño pero en ningún momento su hija le dijo que estaba viviendo con William, su hija vivía con su mama en Santa Cruz, le dijo que no podían juntarse sino que tenían que casarse por lo civil, el niño correteaba y como no murió ahí le dijo que se lo lleven a su casa, el joven nunca venía a ver al niño solo dos veces ha venido a verle en 3 años nunca vino. ------- Esta prueba puede considerarse al tenor del art. 179 del C.P.P., resulta relevante ya que se trata de un acto investigativo realizado en presencia de autoridades como de las partes, entre ellos la acusada Leticia Mamani Quispe y familiares del niño K.M.C.M., por lo que resulta pertinente a efectos de establecer el deceso del menor K.M.C.M., el lugar de ese deceso y la responsabilidad de la acusada Leticia Mamani Quispe. -------- El acto se llevó a cabo el 30 de agosto de 2022 a horas 12:00 habiéndose trasladado al domicilio ubicado en la Zona Bautista Saavedra Calle José María Asin No. 5645 de El Alto, se tiene establecido como el lugar del hecho por haber sido encontrado el niño en dicho lugar (Evidencia MP3), domicilio de 2 plantas, la parte de abajo 3 puertas, 2 de metal ancha, 1 puerta al centro de color azul con No. 5645. -------- De acuerdo a la participación voluntaria de la ahora acusada Leticia Mamani Quispe, se tiene que el 8 de noviembre de 2021 a las 09:30 a 10:00 dejo a su hijo con su papa y fue a buscar trabajo porque su pareja no trabajaba, a las 11:00 a 12:00 fue a la casa de su hermana a comer, a las 14:00 a 15:00 salió a buscar trabajo y lo encontró en la Ceja en la Calle 6 en venta de cds de medio tiempo por 500 Bs, fue a traer ropa para su hijo porque en ese cuarto no tenía mucha ropa, vio una llamada perdida de William, por las 16:00 a 17:00 por el Cruce Viacha llamo a William y le dijo que Mati estaba un poco mal, corto camino y llego a las 8 de la noche, le dijo a William que abra la puerta y él le dijo que hablaran en la plaza, luego fueron a casa de William y cuando ingreso la puerta de su cuarto estaba con candado, donde le dijo que Mati estaba durmiendo, le dijo que suban arriba al cuarto de Nayeli a hablar donde le quito el celular prohibiéndole por ese día celulares, llego la mama de William y le dijo que Mati había muerto que ya nada se puede hacer, le pego a William, su mama y Nayeli la agarraron, grito y cerraron la puerta, es decir que, la acusada Leticia Mamani no se encontraba en el lugar del hecho a momento del deceso de su hijo K.M.C.M. porque salió en la mañana dejando a su hijo bajo el cuidado de su progenitor William Clemente Palma, habiéndose ausentado desde las 09:30 a.m. aproximadamente del domicilio donde habitaba con su hijo para ir a buscar trabajo, es más señala que en un momento habría ido a traer ropa para su hijo porque en ese lugar no contaría con ropa, lo que da cuenta que la habitabilidad que tenía el niño junto a la acusada en ese domicilio era esporádica, asimismo, señala que cuando llego al domicilio a las 08:00 p.m. se enteró del deceso de su hijo, es decir que, tuvo conocimiento del deceso del niño el día 8 de noviembre de 2021 a horas 08:00 p.m. aproximadamente, si bien señala que golpeo a William Clemente y que el mismo le habría quitado su celular, sin embargo, también señala que pudo tomar contacto con su padre a quien le dijo “papi creo que me lo ha matado al Mati por favor llama alguien a la policía llama” luego tuvo contacto con Jessica diciéndole “Jessica por favor al Mati me lo han matado”, es decir que, pudo tener contactos, si bien señala que habría rogado a William para que la deje salir e ir a su casa, sin embargo, también señala que pudo salir de ese domicilio junto al cuerpo de su hijo con William, su padre y su hermana en un taxi, para llevar a la víctima a la casa de su padre, donde también pudo tener contacto con su padre y su hermana, regresando al mismo domicilio donde falleció la victima donde lo habrían velado y al día siguiente también pudo tener contacto con su hermana porque le preguntaba donde lo iba a enterrar y le envió la ubicación, por otro lado también señala que llamo a su jefe de trabajo, es decir que, la misma pudo mantener contactos telefónicos, mensajes e incluso contactos personales con familiares, sin embargo, quien realizo la denuncia en este caso fue Jessica Mamani el día 9 de noviembre de 2021 en horas de la mañana ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (Evidencia MP1), si bien señala que le dijo a su hermana “si traigan patrulla” y entro la patrulla, esos aspectos deben ser contrastados con la demás prueba. De acuerdo a la participación de William Rodrigo Clemente Palma, no desconoce haberse encontrado en esa habitación con el niño víctima, es decir que, la acusada Leticia Mamani no se encontraba a momento del deceso de su hijo, sin embargo, señala que dejo al niño a su hermana Nayeli Clemente porque estudiaba en la Calle 9 de la Ceja y cuando regreso a las 04:40 o 05:00 de la tarde encontró al niño durmiendo en la alfombra, lo subió en la cama, no sabía si había almorzado, fue a comprar comida, le hizo levantar, estaba bien, comió unas cuantas cucharadas y empezó a vomitar, cuando volvió estaba totalmente muerto tieso, llamo a Leticia de quien estaba apagado su celular, es decir que, la acusada Leticia Mamani Quispe no estaba presente a momento del deceso del niño K.M.C.M., encontrándose el niño al cuidado de su progenitor, por otro lado también hace referencia a la convivencia esporádica que tenía la acusada en ese domicilio, ya que refiere que Leticia no vivía con él en esa casa, pero si se quedaba noches a dormir, por otro lado, también señala que Leticia Mamani Quispe llego después de su madre, es decir que la acusada sabia del deceso de su hijo el mismo día 8 de noviembre de 2021, si bien la acusada señala que William Clemente le habría quitado los celulares, sin embargo, esos aspectos no contrastan con esta participación, ya que William Clemente señala que los celulares estaban ahí y Leticia tuvo contacto con su padre, asimismo señala que Leticia Mamani dejaba a la víctima con él en varias oportunidades, aspecto que resulta lógico teniendo en cuenta que el acusado era el progenitor de la víctima y teniendo en cuenta la responsabilidad compartida que les asiste como progenitores. -------- De acuerdo a la participación de Nayeli Clemente Palma hermana de William Clemente Palma, se tiene que ese día por la mañana su hermano le dejo al niño a su cargo, habiendo salido a las 13:30 p.m. de ese domicilio para ir a sus clases y habiendo llamado a su hermano le dijo que ya estaba por regresar, habiéndole dado de comer al niño y cuando llego a su domicilio a las 19:00 o 19:30 vio a su hermano afuera por donde la pila lavándose su cara, la abrazo y le dijo lo que paso con Mati, señala que el menor era hiperactivo, su hermano le dijo que Leticia no respondía las llamadas, por lo que llamo a su mama diciéndole lo que paso y salió de la casa donde su abuela, es decir que a momento del deceso del niño K.M.C.M. la acusada Leticia Mamani no se encontraba en el lugar del hecho, ya que después que volvió Nayeli Clemente vio a Leticia Mamani hablando con su hermano habiéndole dado la noticia de su deceso la madre de William Clemente Palma, es decir que la acusada Leticia Mamani sabia del deceso de su hijo en fecha 8 de noviembre de 2021 y no denuncio ese hecho, tomando en cuenta que su hijo era hiperactivo y estaba normal ya que Nayeli Clemente señala que el niño era hiperactivo y le dio de comer, por otro lado, si bien la acusada Leticia Mamani señala que el acusado le habría quitado su celular, esos aspectos no contrastan con lo señalado por Nayeli Clemente, ya que señala que le indicaron que llame a sus familiares e incluso señala que fueron a la casa del padre de la acusada e incluso retornaron al mismo lugar del hecho, es decir que la acusada tuvo contactos personales con familiares y pudo salir del domicilio, pero no denuncio el hecho, por otro lado señala la situación en la que se encontraba la acusada Leticia Mamani con su hermano William, ya que cuando el mismo estaba en el cuartel dejaba a su hijo con Nayeli y una mochila, si bien señala que el niño se encontraba con rascaduras picaduras varias heridas que ya estaban cicatrizando, sin embargo, de acuerdo al protocolo de autopsia médico legal (Evidencia MP8) no se han establecido lesiones de data anterior a mas de la región malar lateral derecha. -------- De acuerdo a la participación de Maribel Palma Aruquipa señala que el día del hecho toco la puerta de su hijo porque quería llevarse a la víctima, pero no le abrió la puerta, por lo que se fue, habiendo recibido una llama de su hija por las 7 de la noche y llego a su casa por las 8 de la noche, donde su hijo estaba llorando asimismo le dijo que el celular de Leticia estaba apagado, Leticia llego y fue ella quien le dijo que Mati habría fallecido y Leticia se desesperó, es decir que, la acusada Leticia Mamani Quispe no se encontraba en el lugar del hecho a momento del deceso de su hijo, pero el 8 de noviembre de 2021 ya sabía de su deceso y no denuncio el hecho, por otro lado, si bien la acusada señala que William le quito su celular y que no la dejaba salir, sin embargo esos aspectos no contrastan con lo referido por Maribel Palma ya que señala que llevaron al niño junto con Leticia a la casa del padre de la acusada Leticia Mamani, es decir tuvo salidas del domicilio y contacto personal con familiares, por otro lado, también señala en relación a la situación en que se encontraba la acusada Leticia Mamani, ya que pese a ser la progenitora de la víctima, solía pernoctar algunas noches su ingreso no era de conocimiento de la madre de William Clemente pese a tratarse de la progenitora del niño, asimismo, si bien se señala que día antes el menor estaba con diarrea, que a fines de septiembre comienzos de octubre el niño estaba mal, todo enfermo, desnutrido, que en una oportunidad se lo compro medicinas de la farmacia, que Leticia Mamani dejaba al niño encerrado solo, a más de no señalar las acciones que hubiera tomado al respecto en su condición de abuela del niño, sin embargo, esos aspectos no fueron referidos por Nayeli Clemente quien señala que el niño era hiperactivo incluso el día del hecho le dio de comer, lo vio normal, lo llevo al baño, por otro lado, señala que el niño habría tenía golpe en la cabeza, la frente estaba verde, varias cicatrices en su mano y pierna, sin embargo, de acuerdo al protocolo de autopsia médico legal, si bien se han encontrado múltiples lesiones en la integridad física de la víctima, sin embargo, la única lesión de data anterior va relacionada a la observada en la región malar derecha, pero a más de ello tampoco se señala sobre las acciones que habría tomado para poner a conocimiento de esos hematomas a autoridad competente, señalando únicamente que lo que le quiso hacer es recogérselo al menor. -------- De acuerdo a la participación de Zenobio Mamani Aruquipa padre de la acusada Leticia Mamani Quispe se tiene que su hija le llamo a las 7 a 8 de la noche diciéndole “Mati está mal” “Mati se ha muerto papi estas en la casa”, aspectos que no contrastan con lo referido por la acusada Leticia Mamani quien señalo que habiéndose comunicado con su padre le habría dicho “papi creo que me lo ha matado al Mati por favor llama alguien a la policía llama”, por otro lado, señala la situación en la que se encontraba su hija con William Clemente, ya que señala que les dijo que no podían juntarse sino que debían casarse por lo civil, es decir que la acusada tenia una habitabilidad esporádica en el domicilio del acusado, asimismo, conforme lo referido por Nayeli Palma señala que el niño correteaba, es decir que la acusada sabia del deceso de su hijo el 8 de noviembre de 2021 aproximadamente a las 20:00 p.m. y pese haber tenido contactos por celular y personal con familiares no denuncio el deceso de su hijo, teniendo en cuenta que en esos momentos su hijo correteaba y era hiperactivo como un niño normal. -------- De acuerdo al acta de colección de indicios materiales de fecha 9 de octubre de 2021 a horas 13:00 realizado en la Zona Bautista Saavedra Calle José María Asin No. 5645 suscrito por el Sbtte. Gabriel Omar Choque entre otros (Evidencia MP12), se tiene el detalle de descripción de indicios colectados E1un canguro de color guindo impregnado con restos de posible vomito, E2 una polera de color rojo con rayas blancas impregnado con posibles heces fecales. E3 Un corto plomo con franjas celeste y negro impregnado con aparentes heces fecales. E4 Una polera de color rojo impregnado con aparentes heces fecales. E5 Un buzo de color negro impregnado con aparentes heces fecales. E6 Una polera de color azul impregnado con aparente resto de vomito y heces fecales. E7 Un celular color azul marca Samsung galaxy A20 con IMEI358242103910515/01 con numero de celular 75868459 Tigo. E8 Un celular de color negro marca Huawey P10 con IMEI 8659114033776101. Lugar de encuentro en el dormitorio del Sr. William Rodrigo Clemente Palma ubicado en la Calle José María Asin No. 5645 Zona Bautista Saavedra perteneciente a las prendas de vestir de la víctima, E6 y E7 señala que son prendas de vestir del Sr. William Rodrigo Clemente Palma, la E8 señala que pertenece a la Sra. Leticia Mamani Quispe. -------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 295 inc. 10) del C.P.P., resulta relevante porque se trata de un actuado investigativo realizado por funcionario policial, pertinente a efectos de acreditar la existencia de elementos colectados como un canguro de color guindo impregnado con restos de posible vomito, una polera de color rojo con rayas blancas impregnado con posibles heces fecales, un corto plomo con franjas celeste y negro impregnado con aparente heces fecales, una polera de color rojo impregnado con aparente heces fecales, un buzo de color negro impregnado con aparente heces fecales, colectadas del dormitorio de William Clemente de la Zona Bautista Saavedra Calle José María Asin No. 5645 de El Alto, así como la existencia de una polera de color azul impregnado con aparente resto de vomito y heces fecales prenda de vestir de William Clemente, el celular marca Samsung galaxy A20 perteneciente a William Clemente con NO. 75868459 y el celular marca Huawey P10 perteneciente a Leticia Mamani Quispe, pertinentes a efectos de análisis y estudios. --- De acuerdo al acta de colección de indicios materiales de 9 de noviembre de 2021 suscrita por el Dr. Edwin Rojas Quiroga - Médico Forense (Evidencia MP13), se tiene que a horas 17:30 de 9 de noviembre de 2021 en la Morgue del Hospital del Tórax de La Paz se procedió a la colección de las siguientes muestras: M1 contenido gástrico en frasco plástico, M2 muestra de sangre en papel filtro. M3 Recorte de uñas de mano derecha en sobre. M4 Recorte de uñas de ano izquierda en sobre. M5 Tres hisopos perianal en un sobre blanco. M6 Tres hisopos de conducto anal en sobre. I7 Prenda interior calzoncillo de color plomo en sobre. -------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 295 inc. 10) del C.P.P., resulta relevante porque se trata de un actuado investigativo pertinente a efectos de acreditar la existencia de muestras obtenidas por el médico forense como contenido gástrico en frasco plástico, muestra de sangre en papel filtro, recorte de uñas de mano derecha en sobre, recorte de uñas de ano izquierda en sobre, tres hisopos perianal en un sobre blanco, tres hisopos de conducto anal en sobre, prenda interior calzoncillo de color plomo en sobre, colectadas en el menor victima K.M.C.M. en la morgue del Hospital del Tórax y pertinentes para estudios y análisis por especialistas en el área. -------- De acuerdo al acta de colecta de indicios evidencias y/o muestras suscrita por el Fiscal de Materia, funcionarios del IITCUP entre otros de fecha 30 de agosto de 2022 horas 14:30 (Evidencia MP25), se tiene detalle de las muestras colectadas como E1 cuatro hisopos de manchas blanquecinas positiva al ensayo de luces ALS colectada de la puerta de ingreso a la habitación, E2 calzoncillo pequeño de color plomo con manchas marrones y positivo al ensayo de luces ALS colectada del cesto de ropa celeste, E3 calzoncillo pequeño de color celeste con manchas marrones y positivo al ensayo de luces ALS colectada del cesto de ropa celeste, E4 Calzoncillo de varón de color rojo con manchas blanquecinas positivo al ensayo de luces ALS colectada del cesto de ropa celeste, E5 Una chaqueta ploma con manchas blanquecinas positivo a luces ALS colectada del cesto de ropa celeste, E6 Una chaqueta negra y azul con manchas blanquecinas y rojas esparcidas en la parte interna positivo luces ALS colectada del cesto de ropa celeste, E7 Recorte de frazada ploma con diseño blanco y verde con mancha marrón positivo al ensayo de luces ALS y E8 una chompa de color rojo con manchas oscuras colectada del cesto de ropa celeste. Asimismo, se encuentra adjunto el formulario RUP 1000667922 con el detalle de las muestras antes referidas con fecha 30 de agosto de 2022 a horas 14:30, fecha de transferencia 1 IITCUP Regional El Alto 27 de octubre de 2022 con sello de funcionarios del IITCUP, transferencia 2 Fiscalía 01 de noviembre de 2022 con sello redondo del Ministerio Publico. -------- Esta prueba forma parte de la prueba documental y puede ser considerada al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P., resulta conducente a efectos de establecer la existencia muestras colectadas correspondientes a la víctima K.M.C.M. y los resultados de los estudios practicados, como cuatro hisopos de manchas blanquecinas positiva al ensayo de luces ALS colectada de la puerta de ingreso a la habitación, el calzoncillo pequeño de color plomo con manchas marrones y positivo al ensayo de luces ALS colectada del cesto de ropa celeste, el calzoncillo pequeño de color celeste con manchas marrones y positivo al ensayo de luces ALS colectada del cesto de ropa celeste, el calzoncillo de varón de color rojo con manchas blanquecinas positivo al ensayo de luces ALS colectada del cesto de ropa celeste, una chaqueta ploma con manchas blanquecinas positivo a luces ALS colectada del cesto de ropa celeste, una chaqueta negra y azul con manchas blanquecinas y rojas esparcidas en la parte interna positivo luces ALS colectada del cesto de ropa celeste, recorte de frazada ploma con diseño blanco y verde con mancha marrón positivo al ensayo de luces ALS y una chompa de color rojo con manchas oscuras colectada del cesto de ropa celeste, mismas que fueron remitidas al IITCUP en resguardo de su custodia, si bien se detallan varias prendas de vestir con presencia de manchas blanquecinas, sin embargo, se debe tomar en cuenta que al momento del hecho la acusada no se encontraba en el lugar del hecho conforme la participación de William Clemente. Nayeli Clemente y Maribel Palma en audiencia de inspección técnica ocular (Evidencia MP28). -------- De acuerdo al Dictamen Pericial de Rastreo de Restos Biológicos in situ caracterización y tipificación de indicios biológicos emitido por la Dra. Karina Salazar Chávez (Evidencia MP26), se tiene consignado los antecedentes del caso, el objeto de la pericia “Transcripción del requerimiento fiscal con RUP No. 10006679/22 de fecha 02 de agosto de 2022. Se proceda a realizar la prueba de quimioluminiscencia búsqueda, rastreo y colección de indicios biológicos. Así como se realice fotográfica forense, y determinación de sangre humana en el lugar de los hechos, a practicarse en el lugar de los hechos calle José María Asin Bautista Saavedra No. 5645. Transcripción del requerimiento fiscal con RUP No. 10006801/22 de fecha 09 de septiembre de 2022. Realizar la caracterización y tipificación de los restos biológicos encontrados en los indicios colectados del lugar del hecho en fecha 30 de agosto de 2022. Por otro lado, cuenta con los elementos colectados en la habitación del interior del domicilio No. 5645 de la Calle José maría Asin Zona Bautista Saavedra de la Ciudad de El Alto, muestras consistentes en E1 cuatro hisopos, E2 Calzoncillo pequeño de color plomo, E3 Calzoncillo pequeño de color celeste, E4 Calzoncillo de varón de color rojo, E5 Una chaqueta ploma con manchas, E6 una chaqueta negra y azul con manchas blanquecinas, E7 Recorte de frazada ploma, E8 Una chompa de color rojo. Asimismo, cuenta con el fundamento legal, el fundamento científico, el procedimiento, los resultados, fotografías del inmueble de la Calle José María Asin No. 5645, el interior de la habitación, el rastreo de restos biológicos, ropas interiores encima de la cama, ropas interiores con manchas, chaqueta ploma, chaqueta azul pastel, cama con diseño de bandera, canguro color rojo, la prueba de ensayo de quimioluminiscencia y las conclusiones “Los indicios E2B…Recorte de calzoncillo pequeño de color plomo con manchas pardo marrones positivo al ensayo de Kastle Meyer, E3B…recorte de calzoncillo pequeño de color celeste con manchas marrones positivo al ensayo de Kastle Meyer, no presenta material biológico en calidad y calidad suficiente para la caracterización de sangre humana detectable a los ensayos de certeza aplicados. Mientras que los indicios E6A…recorte de una chaqueta negra y azul con manchas blanquecinas rojiza localizada en la parte interna media de la espalda y positivo al ensayo de luces ALS y al ensayo de Kastle Meyer, y E8…recorte de una chompa de color rojo, colectado del cesto de ropa de color celeste con manchas oscuras, positivo al ensayo de Kastle Meyer, presenta material biológico caracterizado como sangre correspondiente a la especie humana (homo sapiens sapiens). Los indicios E4…recorte de calzoncillo de varón de color rojo con manchas blanquecinas positivo al ensayo de luces ALS; E6A…recorte de una chaqueta negra y azul con manchas blanquecinas rojiza localizada en la parte interna media de la espalda, positivo al ensayo de luces ALS y Kastle Meyer, E6B…recorte de una chaqueta negra y azul con manchas blanquecinas localizada en el borde del bolsillo derecho, positivo al ensayo de luces ALS; E6C…recorte de una chaqueta negra y azul con manchas blanquecinas localizadas sobre el hombro superior izquierdo, positivo al ensayo de luces ALS; y E7…recorte de frazada ploma con diseño de banderas blanco y verde con mancha marrón y positivo al ensayo de luces ALS, presentan material biológico caracterizado como semen correspondiente a la especie humana (homo sapiens sapiens), así también, en todos estos indicios se observa la presencia de células espermáticas. Mientras que los restantes indicios no presentan material biológico en cantidad y calidad suficiente para la caracterización de semen humano como saliva correspondiente a la especie humana (homo sapiens sapiens). Ninguno de los indicios positivos al ensayo de luces ALS; E1…a E7…presentan material biológico en cantidad y calidad suficiente para la caracterización de orina humana detectable a los ensayos de certeza aplicados. RECOMENDACIONES. Realizar el cotejo genético de todos los indicios en los que se encontró la presencia de sangre; E6A… y E8…, se semen; E4…; E6A…; E6B…; E6C…y E7… y saliva E1…a E7…de origen humano (homo sapiens sapiens) con muestras de referencia de la víctima y posible sospechoso.”. -------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 204 y sgtes del C.P.P., resulta relevante porque se trata de una pericia realizada por especialista en biología y bioquímica para que se proceda a realizar la prueba de quimioluminiscencia, búsqueda, rastreo y colección de indicios biológicos, fotográfica forense y determinación de sangre humana en el lugar de los hechos, caracterización y tipificación de los restos biológicos encontrados en los indicios colectados del lugar del hecho interior del domicilio No. 5645 de la Calle José María Asin Zona Bautista Saavedra de la Ciudad de El Alto, muestras consistentes en cuatro hisopos, calzoncillo pequeño de color plomo, calzoncillo pequeño de color celeste, calzoncillo de varón de color rojo, una chaqueta ploma con manchas, una chaqueta negra y azul con manchas blanquecinas, recorte de frazada ploma, una chompa de color rojo, mismas que fueron colectadas en el interior del cuarto donde fue encontrado la victima conforme también se tiene descrito en acta de colecta de evidencias y/o muestras (Evidencia MP25), sin embargo, si bien se ha establecido que las manchas encontradas en las prendas de vestir dio positivo a los análisis realizados, con material biológico caracterizado como semen correspondiente a la especie humana y otros aspectos, sin embargo, en el caso se debe establecer la responsabilidad de la acusada Leticia Mamani Quispe, quien no produce el semen que se hace referencia, es mas a momento del hecho no se encontraba en el lugar del deceso del niño K.M.C.M. ya que el niño se encontraba bajo cuidado de su progenitor William Clemente Palma, de acuerdo a la participación de Nayeli Palma en audiencia de inspección técnica ocular. De acuerdo al Informe Pericial IDIF.REG.GRAL.No. 4023-2021 LAB.CLIN.BIOL.189-2022 emitido por el Dr. Eddy Javier Espinoza Ariñez de fecha 29 de marzo de 2022 (Evidencia MP19), se tiene adjunto el requerimiento fiscal de fecha 12 de noviembre de 2021, en el dictamen pericial se tiene consignado los antecedentes del caso, el objeto de la pericia realizar la prueba de quimioluminiscencia y determinar la presencia de sangre humana en las evidencias: E1 (canguro de color guindo impregnado con restos de posible vomito), E2 (una polera de color rojo con rayas blancas impregnado con posible heces fecales), E3 (un corto plomo con franjas celestes y negro impregnado con aparente heces fecales), E4 (polera de color rojo impregnado con aparente heces fecales), E5 (un buzo de color negro impregnado con aparente heces fecales) y E6 (una polera de color azul impregnado con aparente restos de vomito y heces fecales), señalando entre otros aspectos que la reacción de quimioluminiscencia esta reacción química – luz se produce cuando el reactivo entra en contacto con la molécula rica del hemo del hierro encontrada en la sangre, llegando a la conclusión “PRIMERA.- En las evidencias del caso: IDIF-4023-21-LP: E1 (chompa con capucha), E2 (polera), E3 (pantalón corto), E4 (polerón), E5 (buzo) y E6 (polera, NO SE OBSERVO LUMINISCENCIA.”. -------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 204 del C.P.P. resulta relevante porque se trata de una pericia emitida por especialista en el área en quimioluminiscencia para determinar la presencia de sangre humana en el canguro de color guindo impregnado con restos de posible vomito, la polera de color rojo con rayas blancas impregnado con posible heces fecales, el corto plomo con franjas celestes y negro impregnado con aparente heces fecales, la polera de color rojo impregnado con aparente heces fecales, el buzo de color negro impregnado con aparente heces fecales, la polera de color azul impregnado con aparente restos de vomito y heces fecales, determinando que no se observó luminiscencia en las evidencias chompa con capucha, polera, pantalón corto, polerón, buzo y polera, si bien se tiene establecido el deceso del niño quien se encontraba bajo el cuidado de su progenitor en fecha 8 de noviembre de 2021, sin embargo, en el caso de la acusada, la misma no se encontraba presente en el momento de su deceso. -------- De acuerdo al Informe Pericial IDIF.REG.GRAL.No.4023-2021LAB.CLIN.BIOL.No.094/2022 emitido por la Dra. Fátima Lisset Palenque Avilés – Perito en Biología Forense del IDIF (Evidencia MP16), se tiene adjunto el requerimiento fiscal de fecha 12 de noviembre de 2021, el acta de juramento de perito, la fotocopia de cedula de identidad de K.M.C.M., la pericia realizada con los antecedentes del caso, el objeto de la pericia: Determinar la presencia de células epiteliales a partir de las muestras M11 (recorte de bordes libres de uñas) y M12 (recorte de bordes libres de uñas). El estudio semiológico, mediante determinación de la presencia de espermatozoides y antígeno prostático especifico (PSA) en las muestras M13 (hisopos perianal), M14 (hisopos conducto anal) y la evidencia E15 (ropa interior calzoncillo color gris), determinando lo siguiente: “PRIMERA En la búsqueda de espermatozoides en las láminas analizadas delos extractos obtenidos a partir de las muestras y la evidencia del caso M13 (hisopos perianal), M14 (hisopos conducto anal) y E15 (ropa interior calzoncillo), colectados, NO SE OBSERVO PRESENCIA DE ESPERMATOZOIDES. En la determinación del antígeno prostático especifico 8PSA) de los extractos obtenidos a partir de las muestras y la evidencia del caso M13 (hisopos perianal), M14 (hisopos conducto anal) y E15 (ropa interior calzoncillo), colectados NO SE DETECTO PRESENCIA DEL ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO. SEGUNDA.- En la muestra del caso IDIF4023-21 L.P.; M11 (recorte de borde libres de uñas mano derecha), colectado SE OBSERVO LA PRESENCIA DE CELULAS EPITELIALES.”. -------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 204 del C.P.P. resulta relevante porque se encuentra emitida por especialista en Biología Forense para determinar la presencia de células epiteliales en los recorte de bordes libres de uñas, presencia de espermatozoides y antígeno prostático especifico (PSA), en los hisopos perianal, hisopos conducto anal y ropa interior calzoncillo color gris, estableciéndose que en dichas muestras hisopos perianal e hisopos conducto anal y ropa interior calzoncillo, no se observó presencia de espermatozoides y antígeno prostático especifico, sin embargo, de acuerdo al protocolo de autopsia médico legal ha establecido su deceso y las causas del deceso del niño K.M.C.M. incluso lesiones compatibles a agresión sexual y la no presencia de espermatozoides así como de antígeno prostático especifico no descarta el hecho. -------- De acuerdo a la nota de fecha 22 de junio de 2022 suscrita por la Lic. Gloria Amparo Paco – Laboratorista Toxicológico del IDIF (Evidencia MP21), se tiene adjunto el Dictamen Pericial IDIF.REG.GRAL.No.4023-2021LAB.CLIN.TOX.No. 252/2022 donde se consigna los antecedentes del caso, el objeto de la pericia 1. Determinar presencia de alcohol. 2. Determinar la presencia de sustancias toxicas. 3. Determinar la presencia de etanol y/o otras sustancias desconocidas. 4. Determinar la presencia de plaguicidas o sus derivados u otras sustancias químicas. 5. Determinar la presencia de cianuro en las muestras remitidas. 6. Determinar la presencia de metabolitos de benzodiacepinas y análogos en muestras biológicas y no biológicas, cuenta con la descripción de muestras, la descripción de operaciones realizadas, el detalle del examen químico – toxicológico, la nota aclaratoria que refiere “CON REFERENCIA AL PUNTO DE PERICIA 1 Y 3 TENGO A BIEN INFORMAR A SU AUTORIDAD QUE LA MUESTRA DE CONTENIDO GASTRICO, NO CORRESPONDE A UNA MUESTRA APTA PARA ANALISIS” y llega a la conclusión “EN LA MUESTRA IDIF-4023-2021-LP-M-9 (muestra de contenido gástrico correspondiente a K.M.C.M. de 3 años de edad) NO SE DETECTA LA PRESENCIA DE SUSTANCIA TOXICO Y/O QUIMICA PLAGUICIDA, CIANURO O BENZODIACEPINA Y ANALOGOS.”. Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 204 y sgtes. del C.P.P., resulta relevante porque la pericia se encuentra emitida por especialista laboratorista toxicológico para determinar presencia de alcohol, la presencia de sustancias toxicas, presencia de etanol y/o otras sustancias desconocidas, presencia de plaguicidas o sus derivados u otras sustancias químicas, presencia de cianuro en las muestras remitidas, presencia de metabolitos de benzodiacepinas y análogos en la muestras de contenido gástrico correspondiente al menor K.M.C.M. (Evidencia MP8 y 13), cuya muestra no fue apta para análisis para responder los puntos 1 y 3 y en los demás puntos de pericia no se detectó presencia de sustancia toxica y/o química plaguicida, cianuro o benzodiacepina y análogos, es decir que, en el contenido gástrico correspondiente al niño K.M.C.M. no se detectó dichas sustancias que alteraran su organismo. -------- De acuerdo al Informe técnico criminalística de campo, procesamiento del lugar del hecho y rastreo de restos biológicos con intervención del Tte. ROY Omar Yana Huacani – Perito en Criminalística con fecha de emisión 25 de octubre de 2022 (Evidencia MP24), se tiene los antecedentes del caso, el objeto del informe “Transcripción del requerimiento fiscal del 02 de junio de 2022 con RUP 10005782-22. Con el siguiente punto de pericia: 1) Realizar el procesamiento por quimioluminiscencia en el ambiente cerrado. 2) Determinar la presencia de sangre y especie en las muestras colectadas durante el procesamiento por quimioluminiscencia. 3) Rastreo de restos biológicos”, en la descripción de elementos se señala “(CC-EA-ESC-001): Un ambiente utilizado como dormitorio hecho de ladrillo conjuntamente de adobe, ubicado en la Zona Bautista Saavedra, Calle José María de Asin No. 5645 de la Ciudad de El Alto, cuenta con el fundamento legal, el fundamento científico, los resultados, imágenes impresas en relación a un inmueble de ladrillo en la parte baja, una puerta de madera que señala precinto policial en un papel de color blanco, el interior de un cuarto con catre, cama, roperos, silla, estante, en la descripción de la foto 8 a 15 se señala que en la parte del modular se encontró un pequeño maletín con diferentes herramientas, en la ventana detrás del mantel celeste se encontró un grado policial, en una de las casas ubicada en la parte superior derecha de la cama se observa un preservativo abierto de la marca pantera, asimismo en la descripción de las fotografías 16 a 24 señala que se observó tres ropas interiores, la primera color plomo con manchas secas de color marrón, la segunda color celeste con manchas secas de color marrón, la tercera de color rojo con manchas secas blanquecinas, se observa otras impresiones fotográficas con las prendas antes señaladas, imágenes de partes de camas donde se aplica el reactivo. En cuanto AL ACTO DE RECONSTRUCCION EN EL LUGAR DEL HECHO se señala en la transcripción de las fotografías 32 y 43 “Se inicio la reconstrucción en el lugar del hecho, la testigo refiere que llegando al domicilio procedió a tocar la puerta y nadie abrió, posteriormente llamo al teléfono celular de su pareja y después de un momento le abrió la puerta principal, la hace ingresar a una trastienda al interior del domicilio y le indica que es “momento de contraer matrimonio y que deben hablar con sus papas”, pero ella insistía en ver a su hijo Fotografía 32 1 37, subió al cuarto de los papas de su pareja y le hicieron sentar en la cama de repente la madre de su pareja comento “ya le avisaste” respondiendo dije “que me tienes que avisar” y mi pareja me abrazo indicándome que nuestro hijo había fallecido y que lo encontró muerto en el piso, rompió en llanto de rodillas pidiendo ver a mi hijo, después bajamos y lo encontramos en la cama ya sin vida”, en las imágenes se observa a la acusada llegando al domicilio de pared de adobe, acercándose a la puerta de madera en el interior del domicilio, posteriormente se observa a la acusada subir gradas, una puerta de madera con construcción de ladrillo, el interior de un dormitorio con cama, ropero, estante, ventana, se observa a la acusada sentada en la cama, de forma posterior de rodilla en el piso. -------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta relevante ya que se encuentra realizada por experto en criminalística de campo, quien pudo participar en la audiencia de inspección técnica ocular que fue realizada en fecha en el dormitorio del domicilio ubicado en la Zona Bautista Saavedra Calle José María de Asin No. 5645 de El Alto, para el procesamiento por quimioluminiscencia, determinar la presencia de sangre y especie en las muestras colectadas durante el procesamiento por quimioluminiscencia, rastreo de restos biológicos, en las impresiones fotográficas 1 a 3 se observa la parte exterior del inmueble como el precinto que existía en la puerta del dormitorio, en las fotografías 4 a 7 se observa el interior de una habitación con catre, ropero, estante, en las impresiones fotografías 8 a 15 se observa un ropero, un pequeño maletín, en la caja ubicada en la parte superior derecha de la cama refiere “se observa un preservativo abierto de la marca pantera”, en las impresiones fotográficas 8 a 15 el catre y diferentes objetos, en las impresiones fotográficas 18 a 22 se observa la cama ropas interiores y busito, bóxer, en la impresión fotográfica 16 a 24 prendas de vestir color negro y plomo, las impresiones fotográficas 28 a 30 partes de camas manchas de luminiscencia, las impresiones fotográficas 32 a 43 se observa a la acusada parada en una puerta metal similar a tienda y posteriormente ingresa otra puerta de madera, sube las gradas y se encuentra en otra puerta de madera y el interior de la habitación, lo que nos permite establecer la existencia de lugar y la habitación donde se produjo el deceso del menor K.M.C.M., lugar donde la acusada Leticia Mamani se acercaba primero a una puerta de tienda para acceder al interior del domicilio pese a tratarse de la progenitora del niño y a más de haberse encontrado prendas de vestir se encontró un preservativo abierto de la marca pantera, sin embargo, teniendo en cuenta que dicho preservativo usualmente es utilizado por personas de genero masculino, no resulta relevante a efectos de establecer la participación de la acusada. -------- De acuerdo al Dictamen pericial de informática IDIF.REG.GRAL.No. 4023-2021 LAB.CRIM.INF.No. 0065-2022 emitido por el Lic. Ronald Rodríguez Soliz de 5 de abril de 2022 (Evidencia MP20), se tiene los antecedentes del proceso, el objeto de la pericia se realice la pericia informática sobre los siguientes objetos: Un celular color azul marca Samsung Galaxi A20 con IMEI358242103910515/01 con numero de celular 75868459 tigo. Un celular color negro marca HUAWEY con IMEI 865914033776101. Proceda a la extracción y listado de toda evidencia digital contenida en el medio de almacenamiento – contactos – listado de llamadas, perdidas, recibidas, salientes – correo electrónico – aplicaciones de redes sociales (whats app, Messenger, telegram, etc. – video – audio – grabaciones de audio, cuenta con el detalle de materiales dubitados, el detalle del trabajo realizado, llegando a la conclusión “PRIMERO: En los elementos cuestionados (teléfono celular marca Samsung, con No. De serie R9TMB06LT4J, modelo SM-1207M/D5, color azul oscuro, Nos. IMEI “358243/10/391051/3” y “358242/10/391051/5”, chip de llamadas tigo No. 89591 03000 63602 2035, memorial extraíble micro sd marca Kinsgton de 8 Gb y signado como E-7) y (teléfono celular marca Huawey Redmi, modelo VT-L29, color negro, Nos. IMEI “865914033776101” y “865914033777604”, con chip de llamadas tigo No. 89591 03000 63496 5417 y signado como E-8), se realizó la extracción de la información solicitada en el punto de pericia.”. De acuerdo al cd adjunto se tiene dos archivos correspondientes al celular Huawey y otro al celular Samsung, habiéndose abierto el archivo del celular Huawey se tiene archivos de contactos, Facebook, reg. de llamadas, sonidos, videos watsap. Habiéndose abierto los contactos, se tiene iconos de contactos, asimismo un archivos de contactos en los que se tiene registrado el contacto “Ma” con el No. Celular 72573061, el contacto con Nayeli con No. De Celular 79503590, otro contacto con “padre” con numero de celular 73577024, otro contacto con “Yesi H”, sin fecha u hora de llamada de esos contactos; en la carpeta de Facebook messenger se tiene una carpeta con el nombre de “Lety” con capturas de pantalla de 18 de septiembre, imágenes de la acusada Leticia Mamani con un niño, el mismo niño en un parque, en una piscina, imagen de la acusada Leticia Mamani con un niño, un archivo con nombre “Yesica Qmy Mamani” con capturas de pantalla con imágenes de audios, en lo sustancial el 8 de noviembre 7:36 con una imagen de una mano en señal de bien y texto “Ola”, el 9 de noviembre mensaje de texto “manda ubicación de la casa de esos asesinos”. Otra carpeta con registro de llamadas con iconos de contactos, números de celular con contactos en lo sustancial el 9 de noviembre desde horas 08:00 a.m. aproximadamente adelante, sin embargo, no se tiene identificación de los números telefónicos de correspondencia. En el archivo de audios se tienen varios audios entre ellos de un niño, sin embargo, no se tiene imágenes a efectos de identificar la correspondencia de la voz. En el archivo de videos se encuentra uno con No. 3023665 donde se observa a la acusada Leticia Mamani con un niño pequeño con ropa blanca, enseñándole al niño que diga “papa”; asimismo el video 819118946 donde se observa a un niño saludando con la mano “Hola papi estas bien chau”; en el archivo de contacto de watsap se tienen varios mensajes con H Yesi con fondo de pantalla de la acusada y el niño y en los contactos de fecha 8 de noviembre de 2021 se tiene “Leti vendrás hoy…si iré a buscar trabajos más (08:52)…10 estaré ahí (09:03)…(ultimo contacto con llamada perdida a las 09:22), asimismo se tiene mensajes de 9 de noviembre de 2021 horas 04:47 “estoy conectada vas a venir”, a las 06:09 “no firmes nada hasta que llegue la mama” “ya” “manda ubicación de su casa del asesino basura” y se encuentra un mensaje de ubicación, a las 06:12 “ya compraron atahud” “ahorita fueron” “ahh no firmes nada aunque te maten”, a las 06:13 “solo di la verdad que fuiste a buscar trabajo y a tu regreso lo encontraste muerto” “eso dije” “la mama va llegar tarde hay que esperar” 06:18 “ya Yesi”, 06:35 “no firmes nada”, “estas sola no”, 06:41 “con el William me llams”, 06:56 “el papa te llamo”, 08:33 “no”; con el contacto Fabi se tiene mensaje llamada perdida e imagen a las 06.33 del 9 de noviembre de 2021 de la frazada verde con una vela a lado. Asimismo en el celular marca sansung se tiene el archivo de contactos con varios iconos ilegibles y números de contactos, de los que no se tiene la correspondencia de los mismos, en el archivo Facebook y nessenger se tiene dos carpetas con el nombre de Leticia Mamani y Lety, en el archivo Leticia Mamani se tiene mensajes de 30 de octubre a las 11:19 “acepta mi soli” “yi ya esta amor”, en el archivo Lety se tiene mensaje de 6 de noviembre a las 18:13 “disculpa amor estaba ayudando a mi abue me canse muchísimo” “ohh ahora dnd stas” “en mi casa corazón vas a venir bb” “si claro si puedo” “ay mi vida”; en el archivo de registro de llamadas se tiene iconos ilegibles y varios contactos entre ellos al No. 73577024 a las 09:47 del 8 de noviembre de 2021, así como a las 09:10, 09:24, 09:09, 09:08, 09:07, 09:06, 09:05, 09:04, 09:03, asimismo se tiene llamada al contacto Lety; en el archivo de videos se tiene el video 20211028 donde se observa a William Clemente en un catre, asimismo el video 20211028 donde se observa a William Clemente con el niño realizando tik tok comiendo figuras de galleta, en el video 20211028 se observa a William Clemente Palma con el niño donde le señala al niño que diga mama te amo, le dice que le de un beso y el también le da un beso y el niño se encuentra saludando; en el archivo de watsap se tiene contactos con Lethyy desde el 6 de octubre donde se observa video enviado, donde se señala el mensaje “solito come” “stoy en ex parada 8 dnd nos vemos”, el 20 de octubre esta con imagen del niño, el 28 de octubre mensaje “amor sus tnis del Mati no hay” “adentro de la cama busca pues amor”, asimismo se encuentra los videos descritos en el celular wahey donde se encuentran William Clemente con el niño, un mensaje que señala “ohh que lindos amor” “amor donde andas mándame ubicación hay amor el Mati se durmió” “Sali por comidita y tú ya cenaste” “ayy amor ya cerramos vuelvo a casa si bb te amo mucho” “dnd fuiste” “no soy toxica” “mi gf me vio mi chupon” “no estoy vendiendo solo vendí 300 Bs” “ay amor que mal estas con gorra nove” “si amor total igual me pagara” “sabes algo de nuestro bb si almorzó” “si bb están dnd mi abue jiji”, se tiene el envio de una persona de genero masculino y el niño donde se señala “Mi tio y el Mati” “ohh el Mati me alegra que esta bien” “vez amor no te preocupes si bb te amo mucho” “que haces amor” se tiene el envío de un video” “ohh mi bb no está chincheando” “ay amor está bien esta dnd mi abue a cuidado de la yuli” “ay si no fuera yuli mi hijo como estaría” “amor trabaje ya” “ay no digas eso amor” “mientras este el Mati bien yo estoy bien”, “ya estas recogiendo amor” “sigo atendiendo amor” y se observa una imagen de un puesto de venta, en otra imagen se observa un puesto de venta de flores”, “si bb estoy con el Maty y tienes venta amor”, en fecha 8 de noviembre se tiene imagen enviada de un celular a las 09:30, asimismo a las 14:23 “amor”, 18:42 “amor”, 20:02 “Lethy”, 20:03 “??”, 20.11 “Dnd stas”, 20:11 “ni entra”. -------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 204 y sgtes del C.P.P. resulta relevante ya que se trata de un estudio realizado por perito en criminalística quien pudo tener acceso a dos celulares colectados, uno marca Huawey colectado de pertenencia a Leticia Mamani y el otro celular marca Samsung colectado de pertenencia de William Clemente (Evidencia MP12). -------- Del celular de pertenencia de la acusada marca Huawey se tienen varios archivos, sin la identificación completa de contactos únicamente identificados como Ma, Nayeli, Padre con numero de celular 73577024, siendo el mismo número otorgado en su atestación por Zenobio Mamani y otro con Yesi H, entre otros, sin fecha u hora de llamada, de la carpeta de Facebook massenger el contacto de nombre “Lety” los cuales da a entender que corresponde a la acusada se puede observar a la acusada Leticia Mamani con el niño, en parque, piscina y otros lugares, en el contacto con “Yesica Qmy Mamani” se tiene capturas de pantalla donde en fecha 8 de noviembre a horas 7:36 se consigna una mano en señal de bien y el 9 de noviembre se tiene mensaje de texto para que se envíe ubicación, otra carpeta con registro de llamadas el 9 de noviembre desde horas 08:00 a.m. aproximadamente adelante, sin correspondencia de los números telefónicos, en el archivo de videos se encuentra video donde la acusada Leticia Mamani se encuentra con el niño en sus brazos vestido con ropa blanca enseñándole sus primeras palabras como “papa”, es decir que la acusada se hacía cargo del niño y en los mensajes de 8 de noviembre se puede establecer que la acusada señala que saldrá a buscar trabajo, conforme lo referido en su participación en inspección técnica ocular, es decir que la acusada Leticia Mamani Quispe en fecha 8 de noviembre de 2021 a momento del deceso del niño K.M.C.M. no se encontraba en el lugar del hecho, porque salió a buscar trabajo, sin embargo, se tiene contactos de fecha 9 de noviembre en la madrugada señalando que está cansada, donde Yesi le señala que no firme nada y que envíe ubicación, si bien la acusada Leticia Mamani envió la ubicación, sin embargo, la misma ha señalado que le habría dicho a su hermana Jessica que traiga policía y esos aspectos no contrastan con los mensajes enviados, es más la acusada señalo que le habrían quitado su celular, sin embargo, los contactos que se detallan reflejan que la misma pudo tener contacto con familiares entre otros, incluso pudo enviar foto del niño envuelto en frazada verde el 9 de noviembre a las 06:33, momentos en los cuales ya tenía conocimiento del deceso de su hijo a quien lo dejo bajo cuidado de su progenitor; por otro lado, del celular marca Sansung de correspondencia de William Clemente (Evidencia MP12) se pueden observar contactos, videos y mensajes de watsap con la acusada, de los que se puede establecer la relación que mantenían como progenitores del niño, las preguntas que le hacia la acusada en relación a su hijo ahora víctima mientras lo dejaba bajo el cuidado de su progenitor William Clemente Palma, así como la actividad de venta que realizaba en noviembre ya que le señala que vendió solo 300 Bs y envía fotos de lugares de puesto de venta, es decir que, la acusada realizaba una actividad mientras dejaba a su hijo ahora victima a cargo de su progenitor William Clemente y en los videos que se tiene del niño con su progenitor se lo observa como un niño hiperactivo, sin observarse aquel descuido o estado de desnutrición que hizo referencia Maribel Palma en audiencia de inspección técnica ocular. -------- De acuerdo al informe de levantamiento de cadáver de 9 de noviembre de 2021 suscrito por el Sbtte. Gabriel Omar Choque (Evidencia MP4), se tiene que en fecha 9 de noviembre de 2021 a horas 11:05 a.m. se constituyeron al domicilio de la Calle José María de Asin No. 5645 a objeto del levantamiento del cadáver de K.M.C.M. de 3 años de edad, encontrado en posición de cubito dorsal en el interior de un domicilio, con hematoma en región frontal, hematoma en región frontal izquierda, hematoma en región de pómulo derecho, múltiples hematomas en región abdominal, probable causa de muerte asfixia mecánica por atragantamiento, con data de muerte 20 a 21 horas aproximadamente post morten antes de la intervención policial, con canguro color amarillo con vivos negros, una polera blanca con vivos morados, buzo color verde, ropa interior color plomo, medias plomas, en el detalle del hecho hace la misma referencia del hecho consignado en el informe de intervención policial preventiva de acción directa, señalando en lo sustancial que habiéndose constituido al domicilio, el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia le señalo que recibió una llamada a horas 08:00 a 09:00 por parte de Jessica Mamani Quispe – tía del fallecido quien denuncia la muerte de un niño se sexo masculino K.M.C.M. de 3 años de edad quien se encontraba al interior del domicilio, procediéndose al levantamiento legal del cadáver, ante la entrevista con William Rodrigo Clemente Palma, les refirió que el 8 de noviembre a horas 18:30 su hijo se habría descompensado presentando diarrea y minutos después llego a fallecer, sin embargo, no habrían hecho conocer a las autoridades correspondientes, es así que ese día la tía del fallecido es quien denuncia el hecho a la Defensoría de la Niñez, sin embargo, habiéndose observado signos de violencia como hematomas, se procedió al arresto de los progenitores. -------- Este informe puede ser considerado al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta conducente a efectos de establecer la existencia del hecho en relación al deceso del niño victima K.M.C.M. y la participación de la acusada, ya que al interior del domicilio los funcionarios policiales observaron el cuerpo sin vida del niño, pero a más de ello observaron otras lesiones en su integridad física, quienes se apersonaron a dicho domicilio a llamada del abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia quien le señalo que recibió una llamada a horas 08:00 a 09:00 por parte de Jessica Mamani Quispe – tía del fallecido quien denuncia la muerte de un niño se sexo masculino K.M.C.M. de 3 años de edad, es decir que, pese a que la acusada Leticia Mamani tuvo conocimiento del deceso de su hijo el 8 de noviembre de 2021 a las 20:00 p.m. aproximadamente, tuvo acceso a medios tecnológicos, así como contactos personales con familiares, no hizo la denuncia, habiendo sido denunciado el hecho por Jessica Mamani el 9 de noviembre de 2021 a horas 08.00 a 09:00 a.m. aproximadamente. De acuerdo al informe complementario del levantamiento legal del cadáver evacuado por el Sbtte. Gabriel Omar Choque de 9 de noviembre de 2021 (Evidencia MP7), se tiene el informe en relación a la recepción de la declaración informativa de la denunciante Jessica Mamani Quispe y señala “Continuando con las investigaciones en el presente caso, se tiene la declaración informativa policial de la denunciante Sra. Jessica Mamani Quispe, quien en su declaración informativa policial refiere, que su hermana menor Leticia Mamani Quispe junto a su hijo menor de 3 años (ahora fallecido) vivían con su madre y trabajaría con su madre hasta el 15 de octubre de 2021, posterior el ciudadano William Rodrigo Clemente Palma habría aparecido y se lo habría llevado a la señora Leticia Mamani Quispe junto a su hijo menor de 3 años, es así que el 8 de noviembre de 2021 según la denunciante refiere que su hermana Leticia Mamani Quispe, habría salido de su domicilio a la calle en busca de un trabajo, dejando a su hijo de 3 años al cuidado del padre del menor William Rodrigo Clemente Palma, posterior en horas de la tarde la madre habría retornado a su domicilio y encontraría a su hijo menor fallecido, el cual habría estado con su padre William Clemente, sin embargo, horas antes le habría llamado a la madre del menor sobre el fallecimiento del menor. Conforme a la autopsia médico legal practicado por el Dr. Edwin Rojas Quiroga - Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses al cadáver del menos de tres años K.M.C.M. la causa de muerte según el médico forense es por choque hemorrágico, laceración hepática, traumatismo abdominal cerrado. Asimismo, informar que, según el médico forense Dr. Edwin Rojas Quiroga, el menor fallecido antes de ser víctima también habría sufrido agresión física y agresión sexual de parte de los progenitores…”. Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P., resulta relevante porque se trata de actos investigativos realizados por funcionarios policiales, pertinente a efectos de establecer la responsabilidad de la acusada Leticia Mamani, ya que continuando con las investigaciones pudieron recepcionar la declaración informativa de Jessica Mamani Quispe, quien refiere que su hermana menor Leticia Mamani Quispe junto a su hijo menor de 3 años vivían con su madre y trabajaría con su madre hasta el 15 de octubre de 2021, posterior a ello se la habría llevado William Rodrigo Clemente Palma y el 8 de noviembre de 2021, Leticia Mamani Quispe, habría salido de su domicilio a la calle en busca de un trabajo, dejando a su hijo de 3 años al cuidado del padre del menor William Rodrigo Clemente Palma, posterior en horas de la tarde la madre habría retornado a su domicilio y encontraría a su hijo menor fallecido, es decir que, la acusada Leticia Mamani en fecha 8 de noviembre de 2021 dejo a su hijo bajo el cuidado de su progenitor y no se encontraba a momento de su deceso, ya que cuando retorno al domicilio encontró a su hijo fallecido, pero a mas de ello, de acuerdo a la participación de la acusada Leticia Mamani señala que le dijo a su hermana Jessica que denuncie, sin embargo, esos aspectos no se encuentran referidos en la declaración de Jessica Mamani de acuerdo a este informe. -------- De acuerdo al informe del investigador asignado al caso Sbtte. Gabriel Omar Choque Mamani de 8 de enero de 2022 (Evidencia MP14), se refiere que se adjunta declaración en calidad de testigo de Maribel Rolina Palma Aruquipa y fotocopia de cedula de identidad, como la declaración en calidad de testigo de Nayely Elen Clemente Palma junto a la fotocopia de cedula de identidad. -------- Esta prueba puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta conducente a efectos de establecer la realización de actos investigativos en la recepción de declaraciones informativas de Maribel Rolina Palma Aruquipa y Nayely Elen Clemente Palma quienes también tuvieron participación en la audiencia de inspección técnica ocular (Evidencia MP28), a mas de ello no aporta mayores elementos a efectos del esclarecimiento del hecho. -------- De acuerdo al informe del asignado al caso Sbtte Gabriel Omar Choque Mamani de 21 de marzo de 2022 (Evidencia MP15), se tiene una relación de los hechos, las lesiones encontradas en el menor victima K.M.C.M., señalando en lo sustancial las causas de la muerte y que el Dr. Edwin Rojas documento en el protocolo de autopsia que el menor contaba con lesiones vitales a nivel de región perianal, anal y recto, compatible con agresión sexual, sugiriéndose al Ministerio Publico ampliar las investigaciones por el delito de violación previsto y sancionado en el art. 308 del C.P. -------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta conducente a efectos de establecer el deceso y las causas del deceso del menor victima K.M.C.M. estableciéndose actos investigativos en relación a agresión sexual teniendo en cuenta el protocolo de autopsia médico legal. -------- De acuerdo al informe del asignado al caso Sbtte Gabriel Omar Choque Mamani de 30 de marzo de 2022 (Evidencia MP17), se tiene que el 29 de marzo de 2022 a horas 10:35 el investigador procedió a notificar a Leticia Mamani Quispe para que preste su declaración en calidad de sindicada por el delito de violación, debiendo hacerse presente el 31 de marzo de 2022 a horas 09:00, asimismo refiere que procedió a notificar a Rodrigo Clemente Palma en el Penal de San Pedro el 29 de marzo de 2022 a horas 11:30 debiendo prestar su declaración en fecha 31 de marzo de 2022 a horas 11:30, también notifico el 29 de marzo al Director del Penal de San Pedro para habilitación de un ambiente para la toma de declaración de Rodrigo Clemente Palma. -------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta conducente a efectos de establecer actos investigativos realizados en relación a la agresión sexual establecida en el protocolo de autopsia médico legal, a más de ello no aporta mayores elementos a efectos del esclarecimiento del hecho. -------- De acuerdo al informe complementario del asignado al caso Sbtte. Gabriel Omar Choque de 11 de abril de 2022 (Evidencia MP18), se tiene un detalle de actuaciones realizadas como el cumplimiento de notificaciones para la inspección técnica ocular de fecha 21 de marzo de 2022 a horas 11:30 en la Fiscalía de El Alto, asimismo el acto de inspección técnica ocular seguida de reconstrucción y audiencia de quimioluminiscencia, acto suspendido por que no se encontraba personal de escena del crimen, como tampoco el acusado Rodrigo Clemente Palma, en fecha 29 de marzo de 2022 nuevamente se señala que se suspendió dicho acto por ausencia del acusado Rodrigo Clemente Palma quedando nueva fecha para el 5 de abril de 2022 a horas 10:00, habiéndose notificado de igual forma a Nayely Clemente Palma, William Rodrigo Clemente Palma, Maribel Palma Aruquipa, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a personal de Escena del Crimen, sin embargo el 5 de abril de 2022 se tiene otra suspensión del acto porque la dueña de casa Maribel Palma Aruquipa no se encontraba presente ene l inmueble, señalándose nueva audiencia para el 13 de abril de 2022 a horas 13:00, por otro lado, se tiene la suspensión del acto de declaración informativa de Rodrigo Clemente Palma de fecha 1 de abril de 2022 porque la fiscal de materia se encontraba en otras diligencias y otra suspensión de declaración informativa de Rodrigo Clemente Palma de fecha 6 de abril de 2022 porque la Sra. Fiscal se encontraba en otras diligencias. -------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta conducente a efectos de establecer los actos investigativos realizados como la inspección técnica ocular seguida de reconstrucción y audiencia de quimioluminiscencia, mismo que fue suspendido en reiteradas ocasiones por diferentes circunstancias, a mas de ello no aporta mayores elementos a efectos del esclarecimiento del hecho. -------- De acuerdo al acta de suspensión de inspección ocular seguida de reconstrucción, seguida de pericias y procesamiento del lugar de los hechos suscrita por el Fiscal de Materia entre otros (Evidencia MP22), se tiene que el 21 de julio de 2022 a horas 09:00 a.m. se suspendió el acto de inspección técnica ocular seguida de reconstrucción, quimioluminiscencia y planimetría ante la inasistencia del imputado, su abogado, la testigo Jessica Mamani, investigador asignado al caso y peritos en quimioluminiscencia y laboratorio de la FELCC, señalándose nuevo acto para el 5 de agosto de 2022 a horas 09:00. -------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta conducente a efectos de establecer actos investigativos realizados como la inspección ocular seguida de reconstrucción, seguida de pericias y procesamiento del lugar de los hechos, misma que tuvo que reprogramarse, a mas de ello no aporta mayores elementos a efectos del esclarecimiento del hecho. -------- De acuerdo al Informe evacuado por el Sgto. 1ro Wilson Quiñajo Salazar de 21 de diciembre de 2022 (Evidencia MP27), se tiene informe en relación a los antecedentes del hecho sobre el deceso del menor victima en quien de acuerdo al protocolo de autopsia realizado por el Dr. Edwin Rojas Quiroga quien identifico en región anal y perianal equimosis de color rojo violáceo perianal, ano dilatado, pliegues radiados congestivos asociado a erosión paralela a los pliegues, recolectándose tres hisopos perianal y tres hisopos de 1 cm de lesiones, conducto anal, es decir que el niño hubiera sido agredido sexualmente por parte de William Rodrigo Clemente Palma, ante ello en el transcurso de la investigación refiere que se recepcionaron las declaraciones de testigos y asimismo en fecha 30 de agosto de 2022 se procedió al acto de inspección ocular con la participación de los sindicados y testigos, sugiriendo requerimiento para que personal de escena del crimen a cargo del Sgto. Sergio Macuchapi realice la transcripción del audio digital que fue grabada la audiencia de inspección ocular seguida de reconstrucción llevada a cabo el 30 de agosto de 2022. -------- Esta prueba puede ser considerada al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta pertinente a efectos de establecer la existencia del hecho con relación al deceso del niño víctima, en quien se encontró en región anal y perianal equimosis de color rojo violáceo perianal, ano dilatado, pliegues radiados congestivos asociado a erosión paralela a los pliegues, habiéndose colectado muestras y continuando con las investigaciones señala que se recepciono declaraciones de testigos, así como el acto de inspección ocular, sugiriéndose demás actos investigativos. -------- De acuerdo al acta de suspensión de toma de muestras para estudios de ADN suscrito por la MSc Viviana Peralta Chambi – Perito en Genética del IDIF de fecha 9 de febrero de 2023 a horas 09.30 (Evidencia MP29), se tiene el nurej dentro el presente caso 201502022108213, donde se encontraba presente William Rodrigo Clemente Palma, acto que fue suspendido por inasistencia de William y de Leticia Mamani Quispe, asimismo ante la negativa de William Rodrigo Clemente Palma. -------- Esta prueba forma parte de la prueba documental y puede considerarse al tenor del art. 333 núm. 3) del C.P.P. resulta pertinente a efectos de acreditar actos investigativos dispuestos en relación a comparación genética el cual se suspendió por la negativa de William Rodrigo Clemente Palma entre otros aspectos, a mas de ello no aporta mayores elementos a efectos del esclarecimiento del hecho. -------- De acuerdo a la atestación del Sgto. Sergio Macuchapi Quenallata con C.I.No. 8437728 L.P., se tiene que como personal de División Escena del Crimen participo en la inspección técnica ocular, debía grabar el acto y sacar plazas fotográficas y pericias, en el informe debe encontrarse los nombres de los que participaron. Esta prueba puede considerarse porque cumple con los principios de inmediación y contradicción que rige en juicio oral, se trata de un funcionario policial que participo en los actos investigativos como la inspección técnica ocular y del cual pudo grabar el acto, conforme se tiene del cd adjunto a la prueba MP28. -------- De acuerdo a la atestación de Jessica Mamani Quispe con C.I.No. 10903424 L.P., se tiene que el 8 de noviembre era un lunes, en la mañana estaba con su hermanita, le invito a su casa, ella vino sola por lo que le pregunto por su sobrino y le respondió que le dejo con su papa que es William, vino como a las 11 de la mañana, más antes desconfiaba de él porque no quería darle el apellido, paso por la prueba de adn, su hermana le dijo que el padre quería encariñarse con Mati, le dijo que no le dejara ya que sentía sospechoso porque no quería darle el apellido y le dijo si es su papa va estar bien, a las 3 de la tarde su hermanita salió de su casa donde vive y a las 8 o 9 de la noche le llamo y le dijo que Mati está muerto y le colgó, le volvió a llamar para preguntarle que paso y le respondió William y le dijo que Mati ha muerto, le respondió que debe estar desmayado que le de alcohol y William le dijo que estaban yendo a su casa, le dijo que le pase con Leti pero no le paso, entonces se fue con dirección donde vive en la zona Fátima donde trajeron el cuerpo de su sobrino, se reunieron la mama de William, su hermanita, un taxi más, pregunto por lo que paso con Mati y la mama de William le dijo que tomando una mamadera fermentada, le dijo que porque no lo llevaron al médico y le dijeron que no había nada que hacer que está muerto, le dijo “vamos a denunciar vamos al hospital algo haremos”, nadie quería hacer nada a todos les pregunto y su hermanita parece que estaba en schok, no hablaba nada, su papa estaba ahí y les dijo “el Mati no ha muerto aquí llévense el cuerpito donde ha muerto”, de ahí su hermanita se fue junto a ellos y le seguía chateando “Leti como estas que están haciendo denunciaremos leti” y ella le decía “voy a denunciar” entonces le decía “pero ya pues movete”, le pareció que no quería moverse del cuerpo de su hijo y en la mañana del martes fue ella (Jessica) que hizo la denuncia y le siguió escribiendo a su hermanita “Leti estoy denunciando entonces mándame la dirección de donde estas ahí en el domicilio”, Leticia le mando ubicación exacta y es donde fue directamente con la defensoría, asimismo, señala que su hermana quería denunciar pero estaba ida como se murió su hijito le parece que no sabía dónde estaba parada, incluso le sacudió su cuerpo y no reaccionaba, ya no decía nada como si estuviera en schok, por eso ella (Jessica) es quien ha reaccionado, cuando le trajeron a casa de sus papas en la Zona Fátima un lunes lo vio al menor unos 5 minutos, más se aferró a preguntar qué ha pasado, pero lo vio cambiado y bañado al bebe, la mama de William le dijo que tomo una mamadera medio fermentada, que había comido mucho plátano y que había tenido infección, ya estaba listo como para enterrarlo, les dijo que se pongan de acuerdo en comprar ataúd, quería sacarles dinero la mama de William que se llama Maribel Palma, ante la pregunta si Leticia le habría indicado que denuncie a la Policía o autoridad competente, responde que su le dijo en un mensaje al día siguiente, pero como ella no podía es por eso que ha denunciado, ante la pregunta si denuncio al día siguiente o ese mismo instante, responde que como ella no podía hablar por eso fue porque ella si le dijo que si quería denunciar, pero la veía medio indecisa, medio que no tenía fuerzas para hablar, estaba medio ida, por eso ella (Jessica) fue a denunciar al día siguiente, ante la pregunta porque refiere que la acusada no podía halar y cuando se dio cuenta, responde cuando se lo han llevado detenido a los dos, ante la pregunta en que momento Leticia le dijo que denuncie, responde al día siguiente en la mañana del martes como a las 9 a 10 y ella (Jessica) denuncio como a las 11:00, ante la pregunta porque medio le dijo Leticia que denuncia, responde que estaban mensajeando por mensajes, ante la pregunta de qué número de Leticia le escribía, responde que Leticia cambia rutinariamente sus números, pero llego a su número 6714, le decía “Jessica” le hablaba de su nombre, ella (Jessica) contaba con su número 67140420, chateo con Leticia como 3 veces en la mañana pocas veces, en la primera era lunes en la noche 8 de noviembre le dijo que estaba muerto estaban velando con música, en la segunda era como a media noche cuando ya estaban velando el cuerpo le dijo “que voy hacer me siento triste” era más de lo que estaba triste y en la tercera comunicación era por la mañana como a las 7 a 8 o 10 de la mañana le dijo que no sabía que hacer quería denunciar tenía miedo no sabía cómo hablar, ante la pregunta si sabe porque tenía miedo Leticia, responde que cree porque que le estaban amenazando ya que no hablaba nada, ante la pregunta de quienes la amenazaban responde la familia de William, porque incluso le dijo a ella que iba hacer que quería denunciar le decía Leticia, en la casa de William, la señora Maribel le dijo que no abra el cuerpito del Mati que se iba a traumar toda la vida y que le iba a perseguir. -------- Esta atestación puede ser considerada porque cumple con los principios de inmediación y contradicción que rige en juicio oral, resulta relevante a efectos de establecer la responsabilidad de la acusada en el hecho, toda vez que se trata de la denunciante y tía del menor victima K.M.C.M. quien refiere que el lunes 8 de noviembre en la mañana estaba con su hermanita, quien fue sin su sobrino como a las 11 de la mañana, habiéndole dicho su hermana, es decir que el día del deceso del niño, la acusada Leticia Mamani Quispe no se encontraba en el lugar del hecho ya que había dejado a su hijo bajo el cuidado de su progenitor, habiéndose retirado del domicilio de Jessica Mamani a las 3 de la tarde y a las 8 o 9 de la noche recibió una llamada de Leticia Mamani señalándole que Mati está muerto y le colgó, le volvió a llamar y William le dijo que Mati ha muerto, que estaban yendo a su casa, es decir que la acusada Leticia Mamani a las 8 a 9 de la noche del 8 de noviembre ya tenía conocimiento del deceso de su hijo menor victima y tuvo oportunidad de comunicarse con su hermana Jessica Mamani señalándole que su hijo había muerto, es más a momento de constituirse a la casa de su padre donde se hizo presente Jessica Mamani, señala que fue ella quien le dijo a Leticia Mamani “vamos a denunciar vamos al hospital algo haremos” y después de irse del domicilio del padre de Leticia Mamani, también señala que continuaba chateando con Leticia Mamani preguntándole “Leti como estas que están haciendo denunciaremos leti” y si bien señala que su hermana le decía “voy a denunciar”, pero fue Jessica Mamani quien le decía “pero ya pues movete”, es decir que, la acusada no denuncio el deceso de su hijo pese haber tenido conocimiento de ese hecho el 8 de noviembre de 2021 a horas 20:00 p.m. aproximadamente, habiendo sido la tía del niño quien puso la denuncia el día martes en la mañana, conforme se tiene descrito en el informe de intervención policial preventiva de acción directa (Evidencia MP1), si bien señala que parecía que Leticia Mamani estaba en schok y no reaccionaba, sin embargo, esos aspectos no se encuentran descritos por los funcionarios policiales quienes tuvieron contacto con los arrestados, entre ellos la acusada Leticia Mamani (Evidencia MP1), dejando transcurrir valioso tiempo a efectos de actuaciones investigativas y la administración de la justicia, ya que incluso la testigo señala que el niño ya estaba bañado listo para enterrarlo, si bien señala la testigo que le dijo Leticia Mamani que denuncie al día siguiente, sin embargo, también señala que Leticia Mamani estaba medio indecisa y por eso fue y denuncio el hecho, es más señala varios contactos que tuvo con la acusada, en uno de ello le informo que el niño estaba muerto, en otro le informo que estaba triste y en el tercer contacto le dijo que no sabía que hacer quería denunciar pero tenía miedo, si bien señala que Leticia estaba amenazada, sin embargo se trata de suposiciones de la testigo. -------- De acuerdo a la atestación de Zenobio Mamani Aruquipa con C.I.No. 8343864 L.P., se tiene que el 9 de noviembre de 2021 paso lo del infanticidio de su hijito, Leticia le aviso por llamada diciéndole que fallecido su hijo, le dijo que le traiga a la casa y lo trajo William, su hija Leticia, su mama y su hermana, no estaba en su casa pero cuando llego hicieron llegar al niño, pregunto qué paso y le dijeron que estaba con diarrea, no sabía tampoco vivía con su hija y les dijo como falleció en tu casa llevatelo ahí, pensó en las enfermedades que había y no creía que William lo asesino, quien denuncio fue Jessica, le dijo “papa voy a denunciar” y le respondió diciéndole que denuncie y denuncio, al niño lo trajeron fallecido y lo habían lavado en su casa, le dijeron que estaba con diarrea eso le conto su mama de William, pero cuando lo iba a ver, lo veía sano nunca enfermo, más que todo creció con su esposa y con Leti y Leti se juntó con William como tres días antes, les dijo que paso si el niño era sano habilidoso, la mama de William le dijo que lo iban a enterrar que ya está lavado, su hija le conto que le habían llamado diciéndole que Mati estaba mal y su hija fue de inmediato, al llegar pregunto por Mati y no le dejaban entrar a la casa dice que quiso gritar y le quitaron su celular, Leticia no ha denunciado, sino que ha denunciado su hermana Jessica, a su hija no la dejaron denunciar, eso es lo que le conto su hija que le quitaron el celular para que no llame ni a su mama, ni a su papa, ni a su hermana, cuando le llamo a él le dijo lo que paso, no sabían cómo falleció el niño era de noche, cree que su hija estaba asustada, a su casa ya trajeron al niño fallecido llegaron William, su hija Leticia, su abuela, su hermana, lo trajeron en un auto blanco, se sorprendió y pregunto qué paso, le dijo la mama de William que estaba mal con diarrea ya está muerto, como no sabía de esas cosas y había esas veces tantas enfermedades no denuncio, solo les dijo que como no falleció ahí que se lo llevaran donde falleció, al día siguiente se encontró con su hija mayor y su hija mayor le dijo “denunciare” y denuncio a la Defensoría, de ahí lo llevaron con policías e hicieron la autopsia de ley donde había golpes según le informo el investigador, su hija le dijo que más que todo la mama de William y su hermana le quito el celular y le dijeron que no denuncie y el mismo William no le habían dejado denunciar, eso es lo que le conto su hija Leticia, su hija Leticia le llamo el 8 en la noche diciéndole que ya había fallecido y al día siguiente denuncio la tía del menor, su hija Leticia le dijo que no la dejaron denunciar cuando ya estaba arrestada no en el momento que le trajeron al niño a su casa ahí su hija estaba asustada, las investigaciones señalaron que su propio padre William había asesinado al niño, a quien su hija lo dejo a su cargo cuando fue a trabajar, su padre estaba estudiando virtualmente, William y su hija vivían 3 días y paso este hecho, esa vez después que le llamo a él, Leticia le llamo a su hermana, le llamo a el 8 a las 8 a 9, era el número de su hija del que no recuerda, como le quitaron el celular después le devolvieron más tarde de acuerdo a lo que le conto su hija, Jessica denuncio al día siguiente 9, no esa misma noche, como a las 9 a 10 de la mañana, cuando su hija estaba arrestada recién le cuenta, al niño le trajeron a las 8 más o menos ya fallecido ahí no le dijo nada su hija, él se enojó diciéndole como va llevar a la wawa ahí y no le hablo nada, era la única llamada que recibió de Leticia a su celular No. 73577024, cuando William vino a su casa solo le saludaba “don Senobio” con la cara abajo y no conversaba nada más, ese día fueron a su domicilio cuatro personas, William, la mama de William, su hermana y el cuñado que debe ser el taxista, Leticia estaba junto a ellos y le dijo “papi paso esto con el Mati” y él se enojó diciéndole para que lleva a la wawa ahí siempre hay diferentes reacciones, su hija estaba llorando no podía hacer nada. --- Esta atestación puede ser considerada porque cumple con los principios de inmediación y contradicción que rige en juicio oral, resulta conducente a efectos de establecer la responsabilidad de la acusada en el deceso del menor víctima, ya que el testigo se enteró del deceso del menor por llamada de Leticia Mamani, quien llevo al menor victima a su domicilio y pese a tener conocimiento del deceso de su hijo, no denuncio el hecho, ya que fue Jessica Mamani quien le dijo a Zenobio Mamani que iba a denunciar el hecho, si bien el testigo señala que su hija le comento que no le dejaban entrar a la casa que quería gritar y le quitaron su celular, sin embargo, conoce esos aspectos por referencias de la acusada, a más de tratarse del progenitor de la acusada, es más esos aspectos no fueron referidos por el testigo en su participación en audiencia de inspección técnica ocular realizada en actos investigativos y el testigo reitera que fue su hija mayor es quien le dijo “denunciare” y denuncio a la Defensoría. -------- De acuerdo a la atestación de Martina Quispe Mamani con C.I.No. 833937 L.P., se tiene que el 8 de noviembre mataron a su nieto, le cuidaba de pequeño, su hija trabajaba y lo cuido hasta los 3 años estaban trabajando en Santa Cruz con su hija Leticia y el niño, después Leti le dijo que está viajando a La Paz después le llamaron a las 10 de la noche diciéndole que habían matado a Mati, pero estaba sanito no estaba enfermo, lo habían llevado en un auto a su casa de El Alto final Cochabamba William, un joven y el papa de Leti le había dicho que le lleven al niño donde ha muerto, al día siguiente llego de Santa Cruz a La Paz un día martes, ese mismo día fue donde estaban arrestados William y su hija Leti, le pregunto por el niño, quien denuncio el hecho es su hija Jessica, ya que Leticia le había dicho que denuncia, la Sra. Maribel le había quitado el celular, llamo toda la noche y no le contestaba, al día siguiente la señora le contesto el celular de su hija, le dijo Doña Martha tenemos que enterrar al Mati, le dijo que nunca estaba enfermo y le dijo que había tomado leche podrida, su hija le dijo que el niño estaba con su papa y él no trabajaba, no traía nada, solo ellas le criaron, como el 15 de octubre el papa del niño se lo llevo a su hija de Santa Cruz y le debió llevar a su casa William. ---- Esta atestación puede ser considerada porque cumple con el principio de inmediación y contradicción que rige en juicio oral, resulta conducente a efectos de establecer la responsabilidad de la acusada, ya que la testigo es la madre de la acusada quien convivio con Leticia Mamani y el niño victima en Santa Cruz, donde pudo observar al menor sano, enterándose del fallecimiento por llamada telefónica, señalando de igual forma que quien denuncio el hecho fue su hija Jessica, si bien señala que su hija Leticia le había dicho que denuncie, sin embargo, de acuerdo a la atestación de Jessica Mamani se señala también que la acusada estaba indecisa, por otra parte, la testigo señala que su hija Leticia Mamani era quien trabajaba aspecto que contrasta con los contactos de watsap que tenía la acusada con William Clemente (Evidencia MP20) donde Leticia Mamani señalaba montos de ventas y enviaba fotos de lugares de puestos de venta, es mas de acuerdo a la atestación de Jessica Mamani su hermana salió el día de los hechos a buscar trabajo, es decir que, la acusada era quien trabajaba para sostener su hogar. -------- De acuerdo a la atestación del Sbtte. Álvaro Rodrigo Alarcón Méndez con C.I.No. 8462631 L.P., se tiene que el 9 de noviembre de 2021 estaba destinado a la FELCC de El Alto al llamado de Defensoría de la Niñez le indicaron de la muerte de un infante, se constituyeron a verificar ese delito y del cadáver, en ese momento hubo contradicciones, la denunciante era la tía quien había llamado a la Defensoría de la Niñez a denunciar, se les indico que un día anterior falleció el menor cuando estaba al cuidado del padre, pero no había denunciado ese hecho, por eso se procedió al arresto del progenitor y la progenitora, porque ambos estarían ocultando el hecho a lo que se percató y los investigadores vieron que el cuerpo del menor tenía hematomas, cuando se constituyeron era como mediados de la mañana, observo que había una habitación donde dormían los progenitores con el menor, le indicaron que un día antes el progenitor se había quedado con el menor a su cuidado y la madre no se encontraba, solo el papa estaba a cargo, el menor se había descompensado es lo que se le indico ese momento, el menor estaba envuelto en una frazada sobre una mesa. -------- Esta atestación puede ser considerada porque cumple con los principios de inmediación y contradicción que rige en juicio oral, resulta conducente a efectos de establecer la participación de la acusada en el hecho, ya que el testigo es el funcionario policial quien participó en actos investigativos como el informe de intervención policial preventiva de acción directa (Evidencia MP1), quien señala que el 9 de noviembre de 2021 se constituyó al lugar del hecho al llamado de la Defensoría de la Niñez, hecho del cual la denunciante era la tía de la víctima quien indicio del deceso del menor cuando se encontraba al cuidado del padre, es decir que el deceso se produjo cuando el menor se encontraba al cuidado de su progenitor donde no se encontraba la acusada, sin embargo, habiéndose percatado de las lesiones en la integridad física del menor, se procedió también al arresto de la progenitora ahora acusada. -------- De acuerdo a la atestación de Maribel Rolina Palma Aruquipa, con C.I.No. 6054828 L.P., domiciliada en la Zona Cosmos 78 Av. C N. 10, ese día era lunes, estaba en la casa y en la mañana quería llevarse al niño, su hijo había estado con la mama del niño, ella había entrado de ocultas en la noche y habían dormido, toco la puerta pero no le abrió, había ratos que le dejaba al niño con su hijo ya que no se hacía mucho cargo de su hijo, como su hijo William llego recién del cuartel le presionaba en todo momento, entonces ese día se fue a las 7 de la mañana a trabajar, en la tarde tenía una reunión de la promoción de su hija y a las 6 o 7 de la noche su hijo la llamo entonces salió en taxi y se fue a la casa, cuando llego ya le vio al niño sin vida, se asustó bastante no sabía qué hacer y le llamo a la mama del niño como 8 a 10 veces pero su celular estaba apagado eso también le dijo su hijo, a lo así llega la mama del niño y le dijo que quería ir a la casa de su papa con el cuerpo, fueron a la casa del papa de Leticia, no sabía cómo estaban viviendo ellos, llegaron y sus papas la agarraron a golpes a Leticia diciendo que era la culpable, que el niño se ha salvado más de dos meses, el niño sufría mucho, su hija no lo atendía bien, no cocinaba, ahora te vas alegrar vas a estar feliz, al último le dijo que se lo lleve al niño a su casa para el entierro, vio que el niño estaba desnutrido y descuidado, cuando Leticia estaba embarazada su hijo contaba con 16 años y ella con 22 años, no sabía del embarazo, solo apareció cuando faltaba dos semanas para que nazca el niño, con mutuo acuerdo con sus papas quedo en que ella iba a llevar la vestimenta y alimentos, cuando su hijo llego del cuartel el 2020 le presionó para que se lo lleve a su hijo ya que no lo quería ver porque le perjudicaba y le recomendó a su hijo que se acercara poco a poco porque tenía que hacerse cargo de él, Leticia jamás convivio con su hijo, cuando su hijo llego del cuartel recién comenzó a hablar, pero vio al niño maltratado con cicatrices en la mano y la rodilla, un poco agresivo y rebelde; agarraba piedras, le dejaba a ella o a la hermana de William, se lo quería recoger al niño para encargarse y Leticia le decía que iba a pensarlo, le dejaba por días al niño en la casa y ella llegaba de dos o tres días, a veces pegada, le abandonaba al niño, lo dejaba encerrado con el celular o la tele, tenía desnutrición, la ropa estaba descuidado, Leticia no sabía el número que calzaba, la denuncia del hecho lo hizo la hermana de Leticia, ya que su papa noche antes le dijo que ya no se podía hacer nada, aprehendieron a Leticia por encubrimiento, no evito que denuncie, sobre las lesiones que tenía el niño señala que no realizo la denuncia pero le veía descuidado, hay ratos que se lo compraba ropa y lo cambiaba, vio que tenía cicatriz en la rodilla, en la mano, días antes del accidente estaba mal, en un lado de la cara estaba verde, el ojo estaba perdido verde, una vez se lo compro medicamento y le reclamo de las cicatrices, Leticia le dijo que cuando está sano es más fregado, Leticia nunca la visito en su casa, solo sabía entrar por la tienda, su cuarto tiene tienda tras tienda y había sabido entrar por la noche, cuando paso el hecho esa noche había estado con su hijo, al niño a veces le entregada por puente Rio Seco y le pedía que le cuide, Leticia no tenía ropas en su casa, ese día del hecho cuando su hijo le llamo le dijo que el Mati estaba mal con diarrea y vómito que se estaba muriendo, su hijo le dijo que quería llevarle al hospital pero le vio sin vida, le llamo como a las 07:00 o 07:30 p.m., Leticia llego después de ella a la casa, le aviso a Leticia y lo primero que hizo Leticia es ponerse a llorar diciendo que su papa la iba a pegar o a matar, no denuncio porque Leticia le dijo que quería ir donde su papa y su papa reviso el cuerpo diciéndole que ellos se hagan caro del entierro diciéndole que Leticia no se hacía cargo del niño, ahí se enteró que Leticia no se hacía cargo del niño, fueron al domicilio en un taxi de la amistad de su hija, cuando Leticia se enteró solo se puso a llorar, su hijo la agarro y ambos se abrazaron, solo les dijo que quería ir donde su papa, Leticia le llamo a su papa y su papa no contestaba la llamada y al último le respondió, cuando llegaron a casa de su papa no había nadie o su papa estaba pero después llego la hermana de Leticia, cuando velaron al bebe estaba Leticia, su hijo, ella y una vecina más, señala que su domicilio era en la Zona Bautista Saavedra Calle José María Asin, Leticia llamo a su papa delante de ella, Leticia decía que no tenía trabajo y que estaba en busca de trabajo, un tiempo le decía que trabajaba de ayudante de albañil otro tempo estaba vendiendo, vio desnutrido al niño hace un mes atrás más o menos, una vez cuando fueron con su hijo casualmente a visitarla vieron al niño todo enfermo y le reclamo a Leticia porque no le lleva a un centro de salud y le decía que era muy fregado y cuando esta así es más tranquilo, por eso se lo fue a comprar medicamentos, en relación a la pregunta sobre las acciones que tomo cuando vio al niño desnutrido, responde que más que todo le insistía a Leticia que se lo entregue al niño pero su papa y su mama no querían, estaba acostumbrada a cerrarlo en su casa con llave eso se dio cuenta, ya que un día habían salido Leticia con su hijo a pasear y le encontró al niño echado con llave en su casa, abrió la puerta y se lo fue a comprar golosinas, cuando Leticia le dejaba con el niño le decía que estaba acostumbrado a quedarse en la casa no llora si sale que lo deje encerrado con tele que no llora, le dejaba al niño cuando tenía dos años aproximadamente a última vez que le dejo tenía 3 años, cuando Leticia llamo a su papa llamo de su celular y el de su hijo William, su hijo estaba estudiando y trabajando, no pasaba asistencia a favor del niño solo le tenía que llevar lata de leche víveres vestimenta como habían quedado con sus papas, cuando iba a visitarlo a su nieto estaba con el dos o tres horas y no lo sacaba mucho, cuando quería ir al baño hacía gestos. -------- Esta prueba puede ser considerada porque cumple con los principios de inmediación y contradicción que rige en juicio oral, resulta conducente a efectos de establecer la participación de la acusada, ya que la testigo señala que ese día lunes 8 de noviembre quería llevarse al menor, pero su hijo William Clemente ese día por la mañana había estado con la acusada y no le abrió la puerta, si bien señala que la acusada no se hacía cargo del niño, sin embargo, de los videos y mensajes del celular de la acusada se puede observar a la misma con el niño, incluso en los contactos de William Clemente se tienen mensajes con la acusada donde se va señalando el estado en el que se encuentra el niño, más teniendo en cuenta la responsabilidad compartida que tenían los progenitores, por otro lado, si bien señala que cuando su hijo William llego recién del cuartel la acusada lo presionaba, se debe tomar en cuenta la responsabilidad que deben asumir ambos progenitores, por otro lado, señala que ese día su hija le llamo a las 6 o 7 de la noche, fue a la casa y vio al niño sin vida y le pregunto a su hijo sobre la mama del niño, es decir que al momento del deceso del niño, la acusada Leticia Mamani no se encontraba en el lugar del hecho, es más refiere que poco después de su llegada a ese domicilio, llego la acusada Leticia Mamani, señalando de igual forma que fueron a la casa del padre de la acusada, es decir que la misma pudo tener contactos personales con familiares, habiendo retornado al lugar del hecho para el entierro del niño, si bien señala que el niño estaba desnutrido y descuidado, sin embargo de acuerdo a la participación de Nayeli Palma en inspección técnica ocular no se ha hecho referencia a esos aspectos, señalando que el niño era hiperactivo que ese día le dio de comer, lo llevo al baño estaba normal conforme también la atestación de Zenobio Mamani quien señalo que el niño correteaba y la atestación de Martina Quispe quien señalo que el niño estaba sano, por otro lado, refiere a las circunstancias en que la acusada mantenía la relación con el progenitor de su hijo, ya que señala que Leticia jamás convivio con su hijo, sin embargo, pernoctaba ocasionalmente en ese domicilio ingresando por la tienda del domicilio conforme también lo señalo en audiencia de inspección técnica ocular, pese a tratarse de la progenitora del niño, si bien señala que el niño presentaba cicatrices, que la acusada lo dejaba por dos o tres días, lo dejaba encerrado con el celular o la tele, tenía desnutrición, la ropa estaba descuidado, sin embargo, no hace referencia a las acciones que hubiera tomado al respecto, a más de ello de acuerdo al protocolo de autopsia no se tiene establecido esos aspectos contando el niño con una lesión de data anterior en la región malar derecha, asimismo, señala que Leticia no tenía trabajo, habiendo sido uno de los motivos por los que la acusada hace referencia que salió del domicilio, a buscar trabajo, ya que su hijo no pasaba asistencia solo tenía que llevar lata de leche víveres vestimenta, es decir que, la acusada Leticia Mamani era quien debía buscar el sustento de su hogar, para lo cual debía salir del domicilio dejando al niño bajo cuidado de su progenitor. -------- De acuerdo a la declaración prestada por la acusada LETICIA MAMANI QUISPE en juicio oral, se tiene que vivía con su hijo en Santa Cruz, se fueron porque no tenían el apoyo de su papa, no tenía pensiones, han hecho la prueba de análisis y de ahí le chateo William diciéndole que quería volver con ella y hacer una familia con su hijo, le creyó y volvió a La Paz con su hijo, William y su mama vinieron a su casa para arreglar y que se junten ya que su hijo no podía vivir sin padre, le dijo que ya y se fueron, William le dijo que vayan a comer a Chuquiñapi y fueron los dos a comer con su hijo y le dijo que fueran a su casa a vivir, le dijo que ya y después de ello, William no trabajaba, su hijo era sano, siempre tomaba leche, trabajo por el los 3 años, ya que William le dejo sola, ese día le dijo que iba a empezar a trabajar el 8 de noviembre ya que no tenía dinero, lo poco que gano en Santa Cruz lo gasto con él y su hijo, le dijo que iba a ir a trabajar, siempre le agarraba a su hijo, no le dejaba con personas desconocidas, confió en él ya que le dijo que le deje a su hijo que quiere conocerse con él, le dijo que no se iba a acostumbrar pero William le rogo diciéndole también que quería apartarle de su hijo, después fue a comprar una vaquita, plátano, cereal para dejarle a su hijo, solo tenía 50 Bs y su hijo se quedó con él y un celular con el que estaba acostumbrado, salió a la Ceja, como a las 10 fue a comer donde su hermana que vendía sopas le dijo que cocine y de pronto le lego sueño y se durmió un rato, se levantó y cocino y luego le dijo a su hermana que iba a ir a buscar trabajo medio tiempo para estar con su hijo otro medio tiempo, su hermana le pregunto por Mati le dijo que le dejo con William y ella le dijo que tenga cuidado, fue a buscar trabajo y encontró en venta de cd en la ceja de 2 a 8 de la tarde, quería ir a recoger la ropa de su hijo y vio una llamada perdida, como estaba en la Ceja no quiso responder, fue a Cruce Viacha y le llamo a William, le pregunto por Mati y él le dijo “que has hecho con el mati”, ella le dijo que ya estaba viniendo y fue en taxi, él le dijo que viniera a las 8 y ella le dijo que iba a ir rápido, se lo compro batidomix para su hijo, de la ex tranca le dijo a William que ya estaba en la plaza y estaba cerca de donde vivían, él le dijo que la espere donde su abuela pero ella le dijo que no vive ahí, entonces William le dijo que iba a venir a la plaza, le pregunto qué ha pasado y William le dijo que quería hablar de lo que estaban andando, ella le dijo que vayan al cuarto ya que quería darle el batido a Mati, de pronto la mama de William llamo y él se alejó, le reclamo de eso, le dijo a su mama “si Leti está conmigo”, la pregunto qué estaba pasando que no juegue con su hijo, le dijo que su mama iba a estar en su casa en 5 minutos, ellos vivían abajo, pero le dijo vamos arriba al cuarto de Nayeli, le dijo que quería ir al cuarto y quería darle el batido a Mati, ya estaba con candado el cuarto donde vivían, le dijo que vayan a otro cuarto a hablar porque Mati era hiperactivo y les iba a interrumpir y entro al cuarto de Nayeli quien estaba con su enamorado, por lo que le dijo a William que iban hacer mal tercio que vayan a su cuarto y de ahí William le quito el celular le dijo prohibido celulares, se puso un poco mal, le dijo que quería ir al cuarto a verle a Mati, de ahí la mama de William se atraviesa y le pregunta si ya le había dicho a Leti y la mama de William le da la noticia diciéndole que Mati ya estaba muerto, lo golpeo a William diciéndole que hizo con Mati, la mama de William le torcieron la mano, les dijo que la dejen salir, pregunto por su hijo, quería llamar al 110 y William se da cuenta entonces le quita el celular y lo puso en el velador, le dijo que quería llamar a su hermana y a su papa que le preste el celular, él le dijo que ya y que llame delante de él, se para a su lado y llamo a su hermana diciéndole que Mati está muerto, le dijo que le lleve al hospital, ahí William le quito el celular y le dijo a Jessica que no hay nada que hacer Mati está muerto, ya no le quiso pasar con su hermana y le colgó y de rodillas le pidió a William que le lleven a casa de sus papas y le dijo que su hijo esta abajo en el taxi, murió porque se había descompensado con la leche podrida que estaba en el mesón de la cama, le dijo que le dé a su hijo, bajaron las gradas y estaba en un taxi blanco que le dijo que era de Jorge, lo carga a Mati en la maletera y van a la casa de sus papas donde lo colocan a Mati en la cama donde dormía con su hijo, pero su papa le dijo que Mati no murió ahí que le lleve donde murió esa gente lo mato, Jessica le dio una chamarra y van por la Ceja pero cortan un camino ya que la mama de William dijo que por ese camino los podían detener ya que estaban llevando muerto, la puerta del taxi estaba cerrada, llegaron a la casa de William y pudieron a Mati en una mesa con camas y empiezan a tomar su mama, el taxista, su hermana y William un trago y William dice que le tienen que velar ya es angelito, William y su mama se salen del cuarto donde su hijo según estaba siendo velado, le pidió prestado su celular a William para chatear y le llamo a don Carlos que era su jefe diciéndole que Mati estaba muerto, le dijo que le envíe ubicación y William le dijo que no publique, ya que ella quería publica incluso en Facebook fotos su hijo le dijo que le devuelva el celular, de ahí ya no tiene señal ni con su mama ni con su hermana, horas después le llamo a su hermana, cuando su mama le llama a William y le dice que ya tienen el velorio y le dijo a su hermana Jessica que denuncie y le mando ubicación a su hermana, su hermana le dijo si quería denunciar y le respondió que sí que ya estaban yendo a la funeraria ya que le quieren enterrar a Mati, después su mama le llamo a William diciéndole que no le iban a enterrar a su nieto que desde el cementerio le iba a sacar para la autopsia, su mama estaba en Santa Cruz, viene en vuelo y William y su mama siempre se iban distanciando de ella hablando entre ellos, le dijo a William que quería hacerle la autopsia, si no hizo nada no tiene que temer, pero le dijo que le iban a cortar al igual que los de la funeraria les dijo eso, le dijo que no importaba ya que su hijo era sano, los de la funeraria le dijo que ya está hablando su suegra, le dijo a William que ya estaba llegando su mama y que vayan a la casa donde ha fallecido, luego su mama le llamo y le dijo que van hacer todo lo posible para saber que paso, cuando su hermana llego también llego la Policía la Defensoría de la Niñez, les preguntaron y los detuvieron, el último momento que tomo contacto con su hijo fue en la mañana, no pudo denunciar pero le quitaron el celular y la agarraron entonces llamo a su hermana para que denuncie y su hermana le dijo que le mande la ubicación, su celular lo tienen en la policía, no le dejaban denunciar Nayeli y su mama la agarraron de las dos manos cuando ella le estaba pegando a William, quería denunciar y William le quito su celular incluso lo cerró la puerta cuando le dieron la noticia, su hijo nació el 23 de julio de 2020, cuando falleció tenía 3 años, William nunca le fue a ver a su hijo, vivieron en el domicilio de William como un mes estaba ubicado en la Bautista Saavedra, ahí tenía inquilinos, vivía su mama, su hermana y su enamorado de Nayeli, al ingresar al domicilio tiene una puerta donde vivían ella con William y su hijo, William no se llevaba bien con su hijo más era apegado a ella, él le dijo que le deje a su hijo que quiere convivir con él y quiere conocerlo más, él no trabajaba, ella vendía flores en todos santos y como fue a vender, le dejo a William a su hijo que era hiperactivo, le vio con golpe y le dijo que tendiendo la cama se había hecho un golpe (muestra pómulo izquierdo), después también le dijo que se había hecho un chinchón (muestra frente la parte derecha), le dijo que como era niño se iba hacer siempre, ella se quería salir de la casa y él le dijo que le quería apartar de su hijo, en el tiempo que convivio con William le dejo al menor como una semana y el día que falleció el niño, le vio el miércoles y sábado, el miércoles le baño a Mati y le pregunto lo del cachete, le dijo que se lo iba a llevar y William le decía que ella vaya a trabajar, luego el día sábado cuando llego también tenía un golpe en su frente le dijo que se había hecho jugando con el triciclo con sus inquilinos, cuando le preguntaba a su hijo “quien atiqiu” le decía no nadie, cuando le decía “quien atiqiu quien (señalándole a William)” su hijo no hablaba, no le llevo al médico ya que pensó que era golpe que se había caído del triciclo, no revisaba sus partes íntimas cuando lo bañaba, con William ya convivían como un mes, una semana le dejo a William porque salía a trabajar a las 5 de la mañana hasta las 10 de la noche vendía flores en San Martin, William parece que fingía quererle a su hijo, lo agarraba pero Mati le decía a ella que no la deja “tu mío” le decía ya que quería que le agarre y que no acerque a él, cuando falleció su hijo no le vio su cuerpo ya que estaba tapado con bayeta verde y tenía miedo ya que nunca vio un muerto, cuando su papa les dijo que se lleven a Mati de su casa, la mama de William ya tenía preparada flores en una mesa con una cama, ahí lo han tendido su mama lo ha lavado, le dijo que no lo toque, pero la mama de William insistía en lavarle con manzanilla, lo desvistieron entre William y su mama y le dijeron que lo iban a velar, cuando lo desvistieron su cuerpo estaba normal, ese día salió de su casa a las 9 de la mañana, recibió la llamada por las 11 de la mañana, estaba buscando trabajo hasta las 4 de la tarde, le devolvió la llamada a William a las 7 de la noche diciéndole que ya iba a llegar, llego a su casa por las 7 y 30 de la noche, a las 9 y 30 de la noche vio a Mati en el taxi, cuando lo bañaron era casi 11 de la noche, William bebía y tenía un comportamiento normal. -------- Esta prueba puede ser considerada porque constituye un medio de defensa para la acusada, de la misma se puede establecer que la acusada Leticia Mamani se hizo cargo de su hijo desde que nació hasta que volvió a La Paz, donde el progenitor del niño no le pasaba pensiones y no trabajaba, conforme la atestación de Maribel Rolina Palma y Martina Quispe, señala el estado de salud de su hijo de quien se refiere como un niño sano y el 8 de noviembre salió a buscar trabajo, dejando a su hijo con su progenitor y confiando en él, fue donde su hermana y le dijo que estaba yendo a buscar trabajo, quería ir a recoger la ropa de su hijo y vio una llamada perdida, por Cruce Viacha le llamo a William quien le dijo que hablen en la plaza y yendo a la casa subieron al cuarto de Nayeli donde William le quito el celular y la mama de William le dijo que Mati ya estaba muerto, es decir que, la acusada no se encontraba en el lugar del hecho y a momento del deceso del niño, conforme las atestaciones de Jessica Mamani, Nayeli Palma y Maribel Rolina, si bien la acusada señala que el acusado le quito el celular para que no denuncie, no se tiene prueba a efectos de contrastar esos aspectos, es mas de las atestaciones de Jessica Mamani y Zenobio Mamani se tiene que la acusada Leticia Mamani tuvo contacto con sus familiares, aspectos que se encuentran contrastados con el dictamen pericial efectuado en el celular de Leticia Mamani (Evidencia MP20), es más la acusada señala que salieron del domicilio en un taxi para ir a la casa de su padre Zenobio Mamani donde también se hizo presente su hermana Jessica Mamani, es más señala que llamo a su jefe don Carlos diciéndole sobre el hecho, si bien señala que le dijo a su hermana Jessica que denuncie y le mando ubicación, sin embargo, esos aspectos no contrastan con los mensajes de watsapp con el contacto de su hermana Yesy (Evidencia MP20) donde si bien se observa que le envió ubicación, sin embargo el contacto va relacionado a las recomendaciones que le realiza Yesi a la acusada para que no firme nada, respondiendo la acusada “ya”, si bien la acusada señala que su hijo era sano e hiperactivo, no resulta lógico que después de dejarlo en ese estado en el domicilio a cargo de su progenitor, a su retorno lo encontrara fallecido y pese a haber tenido conocimiento de ello, la acusada no denuncie ese hecho, si bien señala que vio a su hijo con hematomas en el cachete y en la frente, sin embargo, de acuerdo al protocolo de autopsia médico legal, se ha establecido una lesión de data antigua en la región malar derecha. -------- XII. FUNDAMENTOS DE DERECHO: -------- La Sra. Fiscal en representación del Ministerio Público acuso a Leticia Mamani Quispe por el delito de Infanticidio en Grado de Encubrimiento previsto en el art. 258 nums. 1), 2) y 3) con relación al art. 171 del Código Penal, teniendo en cuenta el Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de 9 de noviembre de 2021, donde personal de homicidio y escena del crimen se constituyó a la Calle José María de Asin No. 5645 de la Zona Bautista Saavedra y tomaron contacto con el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien les refirió que en horas de la mañana recibió la denuncia de la Sra. Jessica Mamani Quispe sobre la muerte de su sobrino de 3 años de edad de iniciales K.M.C.M., habiéndose procedido a la revisión física externa del niño, en quien observaron un hematoma en la región frontal un hematoma en el parpado superior derecho, un hematoma en el pómulo superior derecho y múltiples hematomas en la región abdominal, procediendo a la aprehensión de la acusada Leticia Mamani Quispe y el progenitor del niño, ya que de acuerdo al certificado de defunción y el protocolo de autopsia médico legal, el deceso del niño de 3 años de edad K.M.C.M. se debió a shock hemorrágico, laceración hepática, traumatismo abdominal cerrado y agresión sexual y de las investigaciones se estableció que el lunes 8 de noviembre de 2021 a horas 19:00 p.m. aproximadamente en el interior del domicilio ubicado en la Calle José María Asin No. 5645, Zona Bautista Saavedra de la Ciudad de El Alto, el progenitor de la víctima se quedó al cuidado del niño donde se encontró a la víctima sin vida y una vez que Leticia Mamani Quispe llego al inmueble en la fecha señalada, pese de haber tomado conocimiento del hecho no presento denuncia ante las autoridades competentes habiéndose realizado la denuncia al día siguiente martes 9 de noviembre de 2021 a horas 08:00 a 09:00 a.m. aproximadamente por Jessica Mamani Quispe – tía del niño fallecido ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. -------- En sus conclusiones la representante del Ministerio Publico ha señalado que la acusada no denuncio de forma inmediata el hecho, pese haber propiciado de forma directa el mismo dejando a cargo al niño de William Clemente como progenitor biológico, quien no se crio con el y no lo conocía, descuidando al menor, propiciando así una colaboración efectiva el hecho, ya que sin esa colaboración no se iba a perpetrar el hecho y el menor en ningún momento iba a ser abusado sexualmente, resulta ser autora del delito de infanticidio, ya que no tuvo los cuidados necesarios de una madre, porque conforme las declaraciones testificales ella no cuido al menor y la muerte del menor se halla en el informe de acción directa de 9 de noviembre, donde funcionarios policiales se aproximaron al domicilio donde la pareja estaba empezando a convivir, habiendo sido Jessica Mamani quien tomo contacto con el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y en ningún momento la madre del niño, misma que no ha actuado dentro el marco de legalidad y fue cómplice del infanticidio o autora, propiciando la entrega del niño a William Clemente Palma para que victime al niño y proceda a violarlo, de acuerdo al acta de levantamiento del cadáver se describen varias lesiones del menor de 3 años, siendo la causa de la muerte asfixia mecánica por atrapamiento, corroborado por la autopsia médico legal, de acuerdo al acta de registro del lugar del hecho el domicilio se ubica en la Calle José María Asin No. 5645 Zona Bautista Saavedra donde se tiene una habitación 5 por 4, varios muebles de un dormitorio, una mesa con una frazada sobre la misma envuelta en un edredón polar a la víctima K.M.C.M. de 3 años de edad sin signos vitales, de su revisión física externa presenta hematoma en región frontal hematoma, en región frontal izquierdo, pómulo derecho y múltiples hematomas en región abdominal y de acuerdo a las declaraciones testificales el niño era maltratado y sufrido en manos de su progenitora, si bien refiere que le habría quitado el celular, pero de la declaración de Maribel Palma se señala que Leticia Mamani era mala madre y lo maltrataba, no le daba los cuidados, estaba desnutrido y chantajeaba a William Clemente indicándole que se lo lleve, no se podía haber dejado al menor con una persona con quien no ha convivido, por lo que solicita se emita sentencia condenatoria contra Leticia Mamani, si bien se encuentra acusada por el delito de infanticidio en grado de encubrimiento, pero su conducta se adecua en el delito de infanticidio en grado de complicidad, debiendo imponerse una pena de 15 años de reclusión a cumplir en el penal Penitenciario de Cantumarca de Potosí para que se rehabilite y reflexione de las acciones realizaras contra el menor, argumentos a los que se ha sumado el representante de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia. -------- En el caso de la defensa técnica de la acusada, señala que la investigación se ha dado inicio por el delito de encubrimiento, ahora se señala autoría y luego complicidad en el delito de infanticidio, sin embargo, no se ha establecido la participación de su defendida en ningún caso, ya que conforme la declaración de su defendida, el 8 de noviembre de 2021 convivía con el acusado William y ese día salió a buscar trabajo, en horas de la tarde le llamo William señalándole que el niño se puso mal y su defendida volvió a las 7 a 8 de la noche e inmediatamente al saber que su hijo ya estaba fallecido, llamo a su hermana Jessica y a su padre, conforme la atestación de Jessica Mamani al día siguiente le llamo Leticia y le dijo que denuncie, habiendo su defendida intentado denunciar pero no la dejaron Maribel Palma y William Clemente, de acuerdo a la atestación de Zenobio Mamani su hija le dijo que denuncie y Leticia mando ubicación, el Ministerio Publico debió realizar el desdoblamiento del celular de su defendida, del acta de levantamiento de cadáver de 9 de noviembre se establece el fallecimiento del menor de edad, acto por el cual William Clemente cuenta con una sentencia condenatoria de 30 años, el registro del lugar del hecho no implica a su defendida, el informe de levantamiento de cadáver y acta de autopsia donde se establece la lesión del menor, el protocolo de autopsia establece las causas y lesiones de la muerte del menor, el informe técnico circunstancial refiere los actos investigativos, en la inspección técnica ocular se tuvo la participación de Nayeli Celemente quien señala que su defendida dejo a su hijo a cargo de su hermano William y él lo dejo con ella, donde el niño estaba sano normal, los informes de los funcionarios policiales establece en cuanto a la realización de los informes o peritos no se vincula en cuanto al encubrimiento, la MP19, 20, 21 y 22 no son elementos probatorios para el encubrimiento, si bien se ha señalado que sería autora tampoco se pudo advertir lesiones anteriores todas son de data reciente, por lo que solicita se dicte sentencia absolutoria en favor de su defendida. Conforme la doctrina, el niño es un sujeto de derechos, así se tiene en la Convención sobre los Derechos del Niño, constituyendo el eje y centro de la atención, por ello el art. 1 de la CDN establece que “se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”, en caso de conflicto de derechos de igual rango, el derecho de prioridad de interés superior del niño/niña prima sobre cualquier otro que pueda afectar derechos fundamentales del niño/niña. Así, ni el interés de los padres, ni el de la Sociedad ni el del Estado pueden ser considerados prioritarios en relación a los derechos del niño/niña. -------- La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1959, que en su art. 2, determina que los niños gozarán de una: “...protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”. -------- La normativa constitucional e internacional demuestra el máximo interés que la legislación ha otorgado a los menores de edad, en prevalencia de sus derechos fundamentales, compele referirse a la jurisprudencia sentada por otros tribunales de justicia constitucional; tal es el caso de la Corte Constitucional de Colombia, que en relación al interés superior del que gozan, a través de su Sentencia T-973/11 de 15 de diciembre de 2011 -entre otros fallos emitidos al respecto-, expresó: “…Bajo la concepción de que los niños, por su falta de madurez física y mental -que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, y por ser quienes representan el futuro de los pueblos, necesitan protección y cuidados especiales, los Estados y en general la comunidad internacional, los han proclamado como sujetos de especial protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado, centrado su atención en el propósito de garantizarles un tratamiento preferencial y asegurarles un proceso de formación y desarrollo en condiciones óptimas y adecuadas, acorde al rol de gran trascendencia que están llamados a cumplir en la sociedad.”. -------- Ante ello, el Estado Plurinacional de Bolivia establece en la Constitución Política del Estado en el art. 60, la obligación que tiene el Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos, la promoción en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y en el acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado; por otro lado, se tiene en vigencia el Código Niña Niño Adolescente que tiene por finalidad garantizar a la niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes y en el art. 12 entre sus principios, se encuentra el interés superior. -------- El delito de INFANTICIDIO, esta descrito en el art. 258 del Código Penal, “Se sancionará con pena de presidio de treinta (30) años, sin derecho a indulto, a quien mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus doce (12) años, cuando: 1. Si el hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad de la niña o el niño por el solo hecho de serlo. 2. La niña o niño que haya sido víctima de violencia física, psicológica o sexual, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor. 3. La niña o niño haya sido víctima de un delito contra la libertad individual o la libertad sexual, con anterioridad a la muerte por parte del mismo agresor”, entre otros. -------- El delito de ENCUBRIMIENTO, esta descrito en el art. 171 del Código Penal “El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. -------- Si bien la segunda vertiente “omitir denunciar un hecho criminal estando obligado a hacerlo” nos deriva a lo establecido en el art. 286 que establece “Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción publica: 1. Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones, y: 2. Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio. La denuncia dejara de ser obligatoria si diera lugar a la persecución penal propia, del conyugue, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional”; sin embargo, el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial señala “Artículo 15. (APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES). I. El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general….”, y la Ley Especial No. 548 Código Niña Niño Adolescente señala en el art. 155 “(OBLIGACION DE DENUNCIAR) I. Todas las personas sean particulares, servidores y servidoras públicos, que tengan conocimiento de hechos de violencia en contra de niñas, niños o adolescentes, están obligados a denunciarlos en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o cualquier otra autoridad competente…”.-------- El DOLO se encuentra previsto en el art. 14 del Código Penal, como elemento subjetivo del delito, “actúa dolosamente el que realiza el hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad”. -------- En el caso, se tiene establecido que en fecha 23 de julio de 2018 nació el niño K.M.C.M. contando como progenitores a William Rodrigo Clemente Palma y Leticia Mamani Quispe ahora acusada (Evidencia MP6), sin embargo, en fecha 9 de noviembre de 2021 a horas 12:15 p.m. el niño K.M.C.M. fue encontrado sin vida al interior del cuarto ubicado en el domicilio ubicado en la Ciudad de El Alto Zona Bautista Saavedra Calle José María Asin No. 5645 (Evidencia MP1, 2), pero a más de ello, no solo se observó el deceso del menor, sino que también se observaron múltiples lesiones en su integridad física como en la región del abdomen, razón por la cual se procedió a la aprehensión de la acusada, teniendo en cuenta que noche anterior se procedió al velorio del niño y no se trataba de un deceso natural por las lesiones físicas encontradas en el mismo. -------- El deceso del niño K.M.C.M. de 3 años de edad se encuentra establecido por el apersonamiento de los funcionarios policiales al domicilio ubicado en la Ciudad de El Alto Zona Bautista Saavedra Calle José María Asin No. 5645 (Evidencia MP1, 2), como también se tiene establecido en el acta de autopsia médico legal (Evidencia MP5) donde se establece que el niño tuvo su deceso por choque hemorrágico, laceración hepática, traumatismo abdominal cerrado, así como el informe circunstancial (Evidencia MP9) donde se puede observar el cuerpo sin vida del niño en una frazada color verde con hematoma en la región malar derecha y hematomas en la región abdominal, es decir que, ese deceso no fue producido por factores naturales, sino todo lo contrario el niño tuvo su deceso de forma violenta. -------- La data de su deceso como las causas y los mecanismos para su deceso se encuentran también establecidos en el protocolo de autopsia médico legal realizado el 9 de noviembre de 2021 a horas 17:30 p.m. (Evidencia MP8), donde se ha establecido que el niño falleció entre las 24 a 30 horas aproximadamente, es decir que el niño falleció el 8 de noviembre de 2021 a horas 17:30 aproximadamente, mismo que además de haberse establecido su deceso, presentaba lesiones vitales a nivel de cabeza, tórax, abdomen, laceración hepática ocasionando una hemorragia interna, lesiones compatibles con contusión traumática por objeto contuso, pero a más de ello se estableció lesiones vitales a nivel de región lumbar compatible con digito presión o sujeción y lesiones vitales a nivel de región perianal, anal y recto compatible con agresión sexual, es decir que el niño tuvo un deceso violento, en una etapa de total vulnerabilidad por su edad y su contextura física, quien incluso fue víctima de agresión sexual. -------- En cuanto al lugar del deceso del niño, se tiene establecido por la inspección técnica ocular (Evidencia MP28), el acta de registro del lugar del hecho (Evidencia MP3), el acta de precinto de domicilio (Evidencia MP10), acta de ingreso voluntario a domicilio (Evidencia MP23), mismo que se encuentra ubicado en un cuarto al interior del domicilio de la Ciudad de El Alto Zona Bautista Saavedra Calle José María Asin No. 5645, cuarto de 5 por 4 mts con diferentes muebles, donde en una mesa en una frazada de color verde se encontraba el niño víctima de 3 años sin signos vitales, lugar donde el niño habitaba junto a sus progenitores William Clemente Palma y la acusada Leticia Mamani Quispe. -------- En relación a la autoría del deceso del niño K.M.C.M. se tiene establecido por la declaración prestada en juicio oral de forma voluntaria por la acusada Leticia Mamani Quispe, quien señalo que el 8 de noviembre de 2021 en horas de la mañana salió del domicilio donde habitaba con William Clemente Palma y su hijo K.M.C.M. a buscar trabajo, habiendo dejado al niño bajo el cuidado de su progenitor William Clemente Palma y cuando retorno a las 8 de la noche aproximadamente encontró su hijo fallecido, asimismo, en la participación de Nayeli Palma en audiencia de inspección técnica ocular (Evidencia MP28), quien ha señalado que en horas de la mañana su hermano William Clemente le dejo al niño a su cuidado, sin embargo, siendo que a las 13:30 debía ir a sus clases, se comunicó con su hermano William Clemente quien le dijo que ya estaba volviendo y se fue a clases y después que volvió a su domicilio por las 7 de la noche del 8 de noviembre de 2021, encontró a su hermano William Clemente en la pila lavándose la cara momento en el cual la abrazo y le dijo lo que había sucedido con el niño y que Leticia Mamani no contestaba el celular, por otro lado, de acuerdo a la participación de Maribel Rolina en la misma audiencia de inspección técnica ocular se tiene que habiendo llegado a las 8 de la noche aproximadamente, se enteró del deceso del niño, momento en el cual no estaba Leticia Mamani quien no contestaba el celular y llego poco después de ella, aspectos que también fueron atestados por Maribel Palma en juicio oral, por otro lado, de acuerdo a la atestación del Sbtte. Álvaro Rodrigo Alarcón Méndez, se tiene que, al momento de constituirse en el domicilio, la denunciante era la tía quien había llamado a la Defensoría de la Niñez e indico que un día anterior falleció el menor cuando estaba al cuidado del padre y de acuerdo al informe de intervención policial preventiva de acción directa (Evidencia MP1) donde participo el mismo Sbtte. Álvaro Rodrigo Alarcón Méndez, se tiene que habiendo tomado contacto con William Clemente el mismo le refirió que el 8 de noviembre de 2021 se encontraba con el niño, pero a más de ello, se tiene que en el presente caso, el acusado William Rodrigo Clemente Palma, en audiencia de fecha 16 de octubre de 2023, el acusado William Rodrigo Clemente Palma se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, misma que fue aceptada con voto conjunto de tres jueces técnicos por Sentencia signada con Resolución No. 255/2023 de 16 de octubre de 2023, declarándoselo autor del delito de Infanticidio previsto y sancionado en el art. 258 nums. 1), 2) y 3) del Código Penal, por lo que se tiene establecido que William Rodrigo Clemente Palma en fecha 8 de noviembre de 2021 se encontraba a cargo del cuidado de su hijo K.M.C.M. y de forma violenta quito la vida a su hijo de 3 años, vulnerable por su edad y contextura física, produciéndole su deceso por choque hemorrágico, laceración hepática, traumatismo abdominal cerrado, además que se documentó lesiones vitales a nivel de región perianal, anal y recto compatible a agresión sexual. -------- En relación a la participación de la acusada Leticia Mamani Quispe se tiene establecido por el informe de intervención policial preventiva de acción directa de 9 de noviembre de 2021 (Evidencia MP1), donde se señala que el funcionario policial que tuvo contacto con el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien le indico que en horas de la mañana de ese día 9 de noviembre de 2021, recibió denuncia de Jessica Mamani Quispe sobre el deceso del niño de 3 años de edad K.M.C.M. conforme también la atestación del Sbtte. Álvaro Alarcón Méndez, asimismo, se tiene que de acuerdo a la reproducción del cd del acto de inspección técnica ocular se tuvo la participación de William Clemente Palma, quien ha señalado que ese día se encontraba con el niño y después del deceso del niño llamo a la acusada, quien después de haber llegado y haber tomado conocimiento del deceso del niño, tenía acceso a celulares y tuvo contacto con su padre es más se constituyeron al domicilio del padre de la acusada, por otro lado, Nayeli Clemente señalo que ese día la acusada no estaba la acusada Leticia Mamani y se enteró de su deceso una vez que llego por información de Maribel Palma, indicándole a la acusada que llame a sus familiares incluso fueron al domicilio de su padre, por otra parte, Maribel Palma Aruquipa también señala que cuando llego a su domicilio a las 8 de la noche y vio al niño fallecido, posteriormente llego la acusada Leticia Mamani a quien le informo del deceso de su hijo incluso llevaron el cuerpo de la víctima al domicilio del padre de la acusada y de la participación de Zenobio Mamani Aruquipa padre de la acusada Leticia Mamani Quispe, de igual forma señala que Leticia Mamani le llamo como a las 8 de la noche diciéndole “Mati está mal” “Mati se ha muerto papi estas en la casa”, aspectos que también fueron referidos por los testigos Zenobio Mamani y Maribel Rolina Palma en juicio oral, si bien William Clemente no declaro en juicio oral y la testigo Nayeli Palma no se apersono a prestar su atestación, sin embargo, es importante llegar a la verdad material para lo cual se deben evitar ritualismos, ya que se trata de una víctima niño fallecido por causas violentas. -------- Por otro lado, en juicio oral el testigo Zenobio Mamani Aruquipa ha señalado que, quien denuncio el deceso de la víctima fue su hija Jessica quien le dijo “papa voy a denunciar” y por referencia de la acusada se entró que le habrían quitado su celular y no la dejaron denunciar, sin embargo, también señala que su hija lo llamo el 8 de noviembre de 2021 a las 8 de la noche aproximadamente e incluso fue a su domicilio con el cuerpo de la víctima, es decir que la misma contaba con medio tecnológico para comunicarse e incluso tuvo oportunidad de salir del domicilio con el cuerpo de la víctima y tuvo contacto personal con sus familiares. -------- Asimismo, la testigo Jessica Mamani Quispe se igual forma señala que la acusada Leticia Mamani la llamo a las 8 o 9 de la noche diciéndole “Mati está muerto” y le colgó e incluso señala que Leticia Mamani le envió la ubicación del domicilio y la acusada se dirigió al domicilio de su padre Zenobio Mamani con el cuerpo del menor, es decir que la acusada contaba con medios tecnológicos por donde tuvo contactos mensajes e incluso se apersono al domicilio de su padre, por lo que tuvo la oportunidad de salir del domicilio lugar del hecho, es más la acusada Leticia Mamani señalo en inspección técnica ocular que cuando le llamo a Jessica le dijo “Jessica por favor al Mati me lo han matado”, sin embargo, la testigo Jessica Mamani señala que fue ella quien le dijo “vamos a denunciar vamos al hospital algo haremos”, ya que nadie quería hacer nada y pese a que seguía chateando con su hermana ahora acusada le preguntaba “Leti como estas que están haciendo denunciaremos leti” y ella le decía “voy a denunciar” entonces le decía “pero ya pues movete”, es decir que se encontraba indecisa conforme lo referido por la testigo, habiéndole escrito a Leticia Mamani “Leti estoy denunciando entonces mándame la dirección de donde estas ahí en el domicilio” quien le envió la ubicación, dichos contactos se encuentran contrastados con el dictamen pericial (Evidencia MP20), donde se ha podido observar los mensajes que la acusada Leticia Mamani sostenía con el contacto Yesy mediante su celular, pero el dichos contactos se ha observado que van relacionados al conocimiento que le realiza a su hermana del deceso del niño, incluso le envió la fotografía del niño envuelto en una frazada verde en horas de la madrugada, donde Yesy únicamente le señala que no firma nada, sin haberse observado aquellos mensajes que le habría enviado la acusada a su hermana diciéndole que denuncie, es más, aquellos aspectos referidos por la acusada en relación a que le dijo a su hermana Jessica Mamani que denuncie, tampoco fueron referidos en la primera información de Jessica Mamani Quispe (Evidencia MP7), ya que en el informe emitido por funcionario policial, se hace referencia que se pudo recepcionar la declaración informativa de Jessica Mamani Quispe, quien refirió que el 8 de noviembre de 2021, Leticia Mamani Quispe, habría salido de su domicilio a la calle en busca de un trabajo, dejando a su hijo de 3 años al cuidado del padre del menor William Rodrigo Clemente Palma, posterior en horas de la tarde la madre habría retornado a su domicilio y encontraría a su hijo menor fallecido, sin mayores aspectos, es decir que, pese a que la acusada Leticia Mamani Quispe tuvo conocimiento del deceso de su hijo de 3 años de edad K.M.C.M. en fecha 8 de noviembre de 2021 a horas 20:00 aproximadamente y pese a contar con medios tecnológicos por los cuales pudo comunicarse con familiares y salir del lugar del hecho al domicilio de su padre Zenobio Mamani, no denuncio el deceso de su hijo, sabiendo que dicho deceso se produjo en momentos en que su hijo estaba sano era hiperactivo, conforme lo referido por Nayeli Clemente en audiencia de inspección técnica ocular, refiriendo que ese día al momento en que su hermano William Clemente le dejo al niño, el mismo estaba normal, le dio de comer, era un niño hiperactivo, lo llevo al baño y vio todo normal, asimismo de acuerdo a la atestación de Zenobio Mamani el niño correteaba y de la atestación de Martina Quispe el niño era un niño sano, incluso de acuerdo a la atestación de Jessica Mamani Quispe en el primer contacto por chat que tuvo el lunes en la noche 8 de noviembre, la acusada Leticia Mamani Quispe le dijo que el niño estaba muerto y que lo estaban velando con música, en la segunda era como a media noche cuando ya estaban velando el cuerpo, en otro contacto por la mañana como a las 7 a 8 o 10 de la mañana le dijo que no sabía qué hacer. -------- Por lo que, su conducta de la acusada Leticia Mamani Quispe resulta ser tipifica porque se subsume a los elementos constitutivos del tipo penal de Encubrimiento en el delito de Infanticidio, antijuridica porque vulnera el ordenamiento jurídico vigente y culpable porque su actuar no tiene justificativo teniendo en cuenta el grado de parentesco que le unía a la víctima, ya que pese a que en fecha 8 de noviembre de 2021 a horas 20:00 p.m. aproximadamente tuvo conocimiento del deceso de su hijo K.M.C.M. de 3 años de edad cuando el mismo quedo bajo el cuidado de su progenitor, no denuncio el hecho, es mas procedió a velar el cuerpo de su hijo, habiendo sido necesario que su hermana Jessica Mamani Quispe ante el conocimiento del deceso de su sobrino y el velatorio que venían realizando, denuncie el hecho a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia el 9 de noviembre de 2023 a horas 08:00 a 09:00 a.m. aproximadamente, con dolo porque la acusada Leticia Mamani Quispe es una persona mayor de edad, si bien su hermana Jessica Mamani señala que la misma estaba como en schok y no reaccionaba, sin embargo, esos aspectos tampoco fueron referidos por personal policial que se constituyeron al lugar del hecho donde procedieron a la aprehensión de la acusada (Evidencia MP1), es más de la atestación de Jessica Mamani se tiene que cuando mantenía contactos con la acusada le iba insistiendo con la denuncia incluso le dijo “pero ya pues movete” y estaba indecisa, su conducta resulta ser típica, antijuridica y culpable, vulnerando así el bien jurídico protegido que es la administración de justicia, siendo necesario que el hecho sea denunciado por otra persona y al día siguiente 9 de noviembre de 2021. -------- Si bien, se ha condenado al autor del hecho por el delito de Infanticidio previsto en el art. 258 nums. 1), 2) y 3), teniendo en cuenta el protocolo de autopsia donde se ha establecido que el niño contaba con lesiones compatibles a agresión sexual (Evidencia MP8), sin embargo, la autopsia médico legal fue realizada a las 17:30 del 9 de noviembre de 2021 habiendo concluido a horas 20:55 p.m. y la aprehensión de la acusada Leticia Mamani se produjo a horas 12:15 p.m. aproximadamente, momento en el cual no se habían establecido aquellas lesiones compatibles con agresión sexual, por lo que causa certeza que la misma hubiera tenido conocimiento de esas lesiones compatibles con agresión sexual a momento que tuvo conocimiento del deceso del niño K.M.C.M. por lo que no se aplica los nums. 2) y 3) del art. 258 del Código Penal. -------- Si bien, la representante del Ministerio Publico en sus conclusiones ha señalado que la conducta de la acusada quien además de no haber denunciado el hecho, fue autora y de forma posterior ha señalado que la misma resulta ser cómplice en el delito de Infanticidio, sin embargo, conforme los fundamentos de la sentencia, la acusada Leticia Mamani Quispe no se encontraba a momento de haberse producido el deceso del niño y si bien, la acusada dejo al niño bajo el cuidado de William Rodrigo Clemente Palma, sin embargo, se trataba del progenitor por la relación de parentesco que unía a la víctima con su progenitor y la responsabilidad que ambos progenitores debían asumir, es más, de los mensajes y videos del celular de la acusada Leticia Mamani (Evidencia MP20), se han establecido mensajes anteriores donde se observa a William Clemente junto al niño enviando mensajes a la acusada, es más, la acusada dejaba a su hijo por las circunstancias en las que se encontraba, ya que buscaba trabajo para sostener su hogar, no recibía asistencia familiar del progenitor de su hijo, ingresaba al cuarto del acusado por puertas laterales del domicilio. Si bien se ha señalado que la acusada seria cómplice del hecho ya que de no haber dejado al niño con su progenitor no se habría perpetrado el hecho y que facilito el hecho porque dejaba al niño con una persona con quien no convivio, sin embargo, debe tomarse en cuenta que la acusada dejaba al niño a cargo de su progenitor, teniendo en cuenta la responsabilidad que asiste a ambos progenitores, habiendo dejado al niño en anteriores ocasiones en los que se puede observar al niño con William Clemente interactuando en videos, si bien se ha hecho referencia sobre maltratos que presentaría y que la acusada no tenía los cuidados respectivos, sin embargo, de acuerdo al protocolo de autopsia médico legal, no se ha establecido que las lesiones encontradas en la victima fueran de data anterior, a más de una lesión en la región malar derecha, habiendo la acusada tomado el recaudo de dejar al niño bajo el cuidado de su progenitor, por lo que la conducta de la acusada no se subsume al grado de autoría o de complicidad en el delito de Infanticidio, es mas en la acusación fiscal se ha acusado a Leticia Mamani por el delito de Encubrimiento, habiendo dado respuesta aquellos hechos señalados por el Ministerio Publico, tampoco se ha establecido que la conducta de la acusada iba relacionada a quitar la vida de su hijo o que hubiera cooperado o facilitado los medios para que el autor perpetre el ilícito, teniendo en cuenta el grado de familiaridad que unía a la víctima K.M.C.M. con William Clemente Palma. -------- XIII. FUNDAMENTOS DE PENA Y COSTAS: -------- La culpabilidad es el límite de la pena, no el resultado, habiéndose encontrado culpabilidad en la acusada Leticia Mamani Quispe como autora del delito de Infanticidio en Grado de Encubrimiento, previsto en el art. 258 punto 1) con relación al art. 171 del Código Penal, siendo que la norma penal para este delito tiene una pena de 6 meses a 2 años, por lo que corresponde remitirnos a lo establecido por los arts. 37 y 38 del Código Penal, sustancialmente se considera el vínculo de parentesco que tenía la acusada con la víctima quien como progenitora con mayor razón tenía la obligación de denunciar ante el conocimiento del hecho y no dejar transcurrir tiempo valioso para la realización de actos investigativos y la administración de la justicia, por lo que corresponde la pena máxima para el delito, debiendo cumplir dicha pena en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes. -------- Asimismo, toda persona responsable penalmente, lo es también responsable civilmente y está obligada a reparar las costas y el daño civil ocasionado al Estado, que serán calificados en ejecución de sentencia. -------- XIV. PARTE DISPOSITIVA: -------- POR TANTO: El Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de La Paz, integrado con tres jueces técnicos, administrando justicia en primera instancia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, con voto conjunto, falla, declarando a: -------- LETICIA MAMANI QUISPE, de nacionalidad boliviana, con C.I.No. 10921948 L.P., nacida el 17 de noviembre de 1996 en La Paz – Murillo – Nuestra Señora de La Paz, bachiller, con domicilio en la Zona Fátima Calle 1 No. 2505, actualmente con detención domiciliaria y otras medidas sustitutivas dispuesta por Resolución No. 289/2021 de fecha 11 de noviembre de 2021 emitida por el Juzgado de Instrucción en lo Penal Tercero de El Alto. -------- AUTORA, en la comisión del delito de INFANTICIDIO EN GRADO DE ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado por el art. 258 núm. 1) con relación al art. 171 del Código Penal, por existir suficiente prueba que ha generado en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada. -------- CONDENANDOLA, a sufrir la pena privativa de libertad de DOS (2) AÑOS en reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, debiendo computarse el tiempo de detención preventiva, más costas a favor del Estado, que serán calificadas en ejecución de sentencia. -------- Comuníquese al señor Juez de Ejecución Penal y a la Dirección de Registro Judicial de Antecedentes Penales, una vez ejecutoriada la sentencia. -------- XIII. NORMAS LEGALES APLICADAS: -------- Art. 15, 115, 116, 60 Constitución Política del Estado. -------- Arts. 13, 14, 20, 37, 171, 258 1. 2. 3. Código Penal-------- Arts. 325, 358, 365 Código de Procedimiento Penal. -------- Arts. 344 Ley 1173-------- Art. 2, 5, 12 Código Niña Niño Adolescente. -------- Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda, es dictada en la ciudad de El Alto a horas dieciocho con cuarenta y dos (18:42) del día dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), la misma es recurrible en apelación restringida por las partes procesales en el plazo de quince (15) días a partir del cumplimiento de las diligencias con la sentencia integra. -------- REGISTRESE Y TOMESE RAZON. - ----------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Malena Lenny Cazana Apaza - JUEZ TECNICO - TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° EL ALTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - La Paz – Bolivia------------------------------ FIRMA Y SELLA: Lidia Claudia Coronel Blanco - JUEZ TECNICO - TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° EL ALTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - La Paz – Bolivia------------------------------ FIRMA Y SELLA: Claudia Clara Estrada Callisaya - JUEZ TECNICO - TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° EL ALTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - La Paz – Bolivia------------------------------ FIRMA Y SELLA: Abog. Analia Yujra Arriaga - SECRETARIA – ABOGADA – TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° EL ALTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - La Paz – Bolivia------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de La Paz a los veinte días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años.


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