EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTOS DRES.: REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GÓMEZ, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nª 1 DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA Cod. Fud: 30409139 Acusadores: Ministerio Público y otros cl Ariel Castro Acusado: Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Leves en Accidente de Tránsito Aiquile, 18 de marzo de 2024 VISTOS: La acusación formal de 03 de noviembre de 2023 contra Ariel Castro por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, en base a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO I: El Ministerio Público representado por el Dr. Ruthiar Vázquez Aguirre, ha presentado acusación formal en contra Ariel Castro acusándolo por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas En Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, señalando por fundamento factico el siguiente: Que de antecedentes se tiene que a horas 16:50, del da lunes 13 de febrero del 2023, personal de accidentes Mizque, se constituye a la carretera Cochabamba Sucre, por el sector de polígono Mizque, con la finalidad de verificar a un accidente de tránsito, una vez en el lugar, se pudo constatar la existencia de un hecho de tránsito, técnicamente denominado Colisión Excéntrico Lateral Izquierdo Con Herido, protagonizado por el vehiculo clase Vagoneta color plateado marca Toyota, sin placa de control, conducido por el Sr. Ariel Castro de 30 años de edad, (con aliento alcohólico), sin licencia de conducir, de Servicio particular, quien circulaba con sentido de Orientación de Norte a Sud, por falta de precaución, al llegar al sector de Poligono Mizque, colisionó al vehiculo clase automóvil, color blanco, marca Toyota Corsa, con placa 1447 UDK, conducido por el Sr. Eliodoro Mariscal Nina Mamani de 44 años de edad, con Lic. de conducir Nro. 354780, CAT. "C", posteriormente se dio a la fuga, en el trayecto al ser interceptado Por varios conductores y principalmente por la Sra. Ana Brenda Anaya López, con Lic. Nro. 2902238 cat. "P", a consecuencia de este hecho de transito resultó herida la menor Rulia Garvizu Rojas de 14 años de edad, quien circulaba por un costado de la vía (berma) siendo golpeado con la parte anterior del vehiculo con placa 1447 UDK, la misma fue auxiliada al hospital de Mizque, posteriormente referido al hospital Viedma German Urquidi, con diagnóstico de Fractura De Parrilla Costal, Policontuciones, asimismo, se procedió a la toma de muestra sanguínea al imputado para su análisis en laboratorio en BIOLAB. Fundamentación de la Acusación. Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado Ariel Castro ha protagonizado un hecho de trânsito el dia 13 de febrero de 2023, a hrs 16.50 aprox. cuando circulaba por la carretera Mizque Alquile de cuyo hecho resultó herida la menor Ruly Garvizu Rojas accionar que se subsume al tipo penal de Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Tránsito, tipificado y sancionado por el Art. 251 del Código Penal que refiere "1.- El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravisimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrà al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. II.- En caso de reincidencia se aplicarà el máximo de la pena prevista III. Si la muerte o lesiones graves o gravisimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Trânsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años En el presente caso el ahora acusado Ariel Castro (sujeto activo), adecuó su conducta a este tipo penal, ya que, el lunes 13 de febrero del 2023, a hrs. 16:50 aprox., cuando conducia el vehiculo clase Vagoneta color plateado marca Toyota, sin placa de control, en total estado de ebriedad y sin licencia de conducir, a la altura del sector denominado Poligono Mizque (carretera Mizque Alquile), colisionó con el vehículo clase automóvil, color blanco, marca Toyota Corsa, con placa 1447 UDK, conducido por el Sr. Eliodoro Mariscal Nina Mamani de 44 años de edad, con Lic. de conducir Nro. 354780, CAT. "C", a consecuencia de este hecho denominado técnicamente Colisión Excéntrico Lateral Izquierdo Con Herido, resultó herida la menor Rulia Garvizu Rojas de 14 años de edad, quien circulaba por un costado de la via (berma) siendo golpeado con la parte anterior del vehiculo con placa 1447 UDK (segundo vehículo), la misma fue auxiliada al hospital de Mizque, posteriormente referida al hospital Viedma German Urquidi de CBBA, con diagnóstico de Fractura De Parrilla Costal, Policontuciones. Este hecho protagonizado por Ariel Castro se tiene acreditado por, el Informe del Investigador asignado al caso Sof. 1ro Rene Choque Mamani del 14 de febrero de 2023. Informe de Intervención Policial Preventiva, Acción Directa, firmada por el Sof. 1ro Rene Choque Mamani y Sgto. My Bernardo Guillen Serrano Informe de investigación preliminar del 14 de febrero de 2023 del Sof. 1ro Rene Choque Mamani. Muestrario fotográfico del 14 de febrero de 2023, del Sof. 1ro Rene Choque Mamani, investigador asignado al caso. Acta de secuestro del vehiculo clase automóvil, color blanco, marca Toyota Corsa, con placa 1447 UDK, conducido por el Sr. Eliodoro Mariscal Nina Mamani de 44 años de edad, con Lic. de conducir Nro. 354780, CAT. "C" Acta de secuestro del Vehículo Clase Vagoneta, Color Plateado, Marca Toyota Caldina, Sin Placa de Control, conducido por Ariel Castro, sin licencia de conducir. Informe Médico del 13 de febrero de 2023, de la Dra. Eliana Claudia Cayo Ayala, Médico de Guardia del Hospital Augusto Morales Asua "Mizque", respecto a la atención a la menor Ruly Garvizu Rojas. Informe Médico del 14 de febrero del 2023, del Dr. Jhonatan Melgarejo Via, Médico Cirujano "Clínica Los Lirios" Protocolo de alcoholemia con fecha 13 de febrero de 2023, de Ariel Castro con Apreciación Clínica "Ebriedad Manifiesta" Certificado Médico Legal Forense, del 14 de febrero de 2023, de la Dra. Maria Luisa Cale Dávila. Médico Forense del Instituto the Investigaciones Forenses (DIF) otorgando a is victima Rully Garvizu Rojas 50 dias de impedimento médico legal Informe de laboratorio BIOLAB del 14 de febrero de 2013 del Dr. Jhery Pohuasi Pars respecto de la alcoholemia de Ariel Castro el cual dio como resultado de alcohciemis 1.50 g/l. de embriaguez más de lo permitido. Acta de aprehensión de Ariel Castro, aprehensión efectuada el 13 de febrero de 2023, por el Sof. tro Rene Choque Mamani. Informe del 14 de febrero de 2023, del Investigador asignado al caso Sof. tro Rane Choque Mamani y entrevista testifical de Eleodoro Mariscal Nina Mamani. En tal sentido, por los elementos probatorios descritos precedentemente se tiene acreditado objetivamente y demuestran con certeza la existencia del hecho, el cual es tipificado como Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, que se encuentra previsto y sancionado por el Articulo 261 del Código Penal, asi como la identificación del sujeto que participó como autor del hecho identificado como Ariel Castro ha subsumido su accionar al tipo penal de Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Tránsito. Vale decir que el imputado Ariel Castro el dia el lunes 13 de febrero del 2023, a hrs. 16:50 aprox., cuando conducia el vehículo clase Vagoneta color plateado marca Toyota, sin placa de control, en total estado de ebriedad (grado alcohólico 1.50 G/L) y sin licencia de conducir, a la altura del sector denominado Poligono Mizque (carretera Mizque Aiquile), colisionó con el vehículo clase automóvil, color blanco, marca Toyota Corsa, con placa 1447 UDK. conducido por el Sr. Eliodoro Mariscal Nina Mamani de 44 años de edad, con Lic. de conducir Nro. 354780, CAT. "C", a consecuencia de este hecho denominado técnicamente Colision Excentrico Lateral Izquierdo Con Herido, el segundo vehiculo fue a impactar contra la humanidad de la menor Rulia Garvizu Rojas de 14 años de edad, quien circulaba por un costado de la via (berma) siendo golpeado con la parte anterior del segundo vehiculo. producto de hecho protagonizado por el imputado, la misma fue auxiliada al hospital de Mizque, posteriormente referida al hospital Viedma German Urquidi de CBBA, con diagnóstico de Fractura De Parrilla Costal, Policontuciones, y conforme al certificado forense contando 50 días de impedimento médico legal Dentro de la tipificación del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es protagonista del hecho de tránsito, segundo el sujeto pasivo - víctima de la lesión, el verbo rector que sería causar lesiones medios con un motorizado, siendo el bien jurídico protegido la integridad corporal de la personas y la seguridad común en el caso de autos se tiene plenamente identificado al sujeto activo Ariel Castro, a la victima o sujeto pasivo del delito que en el caso de autos se trata de Ruly Garvizu Rojas, a quien el imputado por imprudencia con una total falta a un deber de cuidado y estando en total estado de embriaguez con su motorizado provocó en la misma lesiones con 50 días de impedimento. Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso". Bajo este contexto se concluye que el imputado Ariel Castro, en total estado de ebriedad cuando conducía su motorizado provoco lesiones en la humanidad de Ruly Garvizu Rojas, el cual se encuentra plenamente identificado quien actuó con conocimiento y voluntad de su accionar que es ilicito que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido lesiones en accidente de tránsito extremo que será demostrado en lucio oral a través de la prueba documental, testifical e informes obtenidas durante la etapa preparatoria Acusación Formal.. En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Politica del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 num. 1) y 340-341 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970) el suscrito Fiscal de Materia Acusa Formalmente al ciudadano Ariel Castro de generales de Ley expuestas precedentemente. por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, en el grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal, Solicitando a sus probidades imprimir el tramite establecido por el Art. 340 del Código Adjetivo y dictar el Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, conforme establece el Art. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, un vez sustanciado el mismo se dicte sentencia condenatoria, contra el acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad de 8 años, a ser cumplida en el Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado y Ministerio Público, asi como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado a la víctima. Se tiene el apersonamiento y adhesión a la acusación del Ministerio Público de Elizabeth Ruth Gandarillas López Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM de Mizque. CONSIDERANDO II: Radicada la causa mediante Auto de 06 de diciembre de 2023 y presentadas fisicamente los medios probatorios del acusador fiscal, también en el mismo Auto se dispuso la notificación a las victimas o querellantes Ruly Garvizu Rojas a los fines previstos por el Art. 340 Il del CPP., siendo que la victima es menor de edad en aplicación del Art. 60 del CPE, y Arts. 185, 188 Inc. b) del Código Niña, Niño y Adolecente también se dispone la notificación a la Responsable Defensoría de la Niñez, Adolescencia y SLIM del G.A.M. de Mizque, para fines consiguientes de ley. En cuanto al acusado Ariel Castro., luego de su legal notificación con la acusación fiscal y actuados pertinentes, y Auto Radicatoria de 06 de diciembre de 2023 y las providencias de 12 de diciembre de 2023, ? 15 de diciembre de 2023, 20 de diciembre de 2023, y 28 de diciembre de 2023 a los fines del Art. 340.III del CPP., quienes fueron legalmente notificados mediante edictos en fechas 16 de febrero de 2024 al 01 de marzo de 2024, quien no ofreció y menos presentaron sus medios probatorios de descargo. POR TANTO: El Juez de Sentencia Nro. 1 de Aiquile, 1ra Sección de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, en previsión del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO PENAL en contra del acusado Ariel Castro con C.I. Nro. 12746031 Cbba., por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Tránsito tipificado y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, por los hechos descritos en la acusación fiscal, cuya relación sumaria y sustancial se hace en el CONSIDERANDO I precedente. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL el día martes 14 de mayo de 2024 a horas 09:00 a.m., y siguientes audiencia a celebrarse en el Juzgado de Sentencia Nro. 1 de Aiquile. Por otro lado de la revisión de antecedentes se evidencia que el presunto acusado Ariel Castro durante los actos preparatorios de juicio oral a sido notificado mediante edictos, por lo que conforme el Art. 165 (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS), (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto con los actuados pertinentes, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) dias entre ambas publicaciones, publicaciones que debe ser efectuado por la (Secretaria - Abogada) de este juzgado dar estricto cumplimiento y expedirse el edicto en el dia, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria. Se dispone que el Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Nro. 1 de Aiquile deberá agotar todas las medidas tendientes a la notificación de todos los sujetos procesales conforme el Art. 163.1 y 2 del CPP., modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226, e incluso realizarse las diligencias correspondientes mediante whatsap y/o correo electrónico conforme el Instructivo N° 02/2021 y 08/2022 al punto tercero (Notificaciones). Las resoluciones y/o providencias serán notificadas a través del Buzón de Ciudadania Digital (en materia penal) y del Sistema Hermes (en las demás materias en coordinación con la Unidad de Servicio Judiciales), correo electrónico o WhataApp, reiterándose que los litigantes deben fijar sus direcciones de correo electrónico, Nro. de celular y/o WhataApp, en todos los procesos caso contrario, se utilizaran los datos de Registro Público de Abogacia (RPA), emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a fin de que las partes no aleguen indefensión, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia al acto del juicio de sus testigos y peritos. La presente resolución no es susceptible de apelación conforme prevé el Art. 342 del CPP. REGISTRESE.- Notifique funcionario judicial. DR. Remberto Acosta Sandoval DRES: REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JOSÉ Joaquín CLAROS GÓMEZ, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nª 1 DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE FDO ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORMIDAD ES LO QUE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LE


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