EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE UNCÍA


E D I C T O 2/2024 EL JUEZ: ELMER ARISTA VIZCARRA, DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA: MANDA Y ORDENA Por el presente EDICTO: que tiene carácter de notificación CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA al imputado SR. JUVENAL VILLCA CHOQUE, a objeto de que comparezca ante el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de FILOMENA RAMOS LAURA en contra de JUVENAL VILLCA CHOQUE, para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal: CON EL MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023…………………………………………….…..FS.1 AUTO I. SIMPLE DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2023………......FS. 2 Se providencia a la fecha por la excesiva carga procesal, siendo que el suscrito es titular del juzgado público de familia e instrucción Penal N° 1, se encuentra ejerciendo procesos en suplencia legal del juzgado Publico de Familia e instrucción Penal 2, todos de este distrito judicial, sea para fines de orden legal y de consideración de los sujetos procesales NUREJ N° 502102112300268 CAUSA N° 92/23 Uncía, 5 Octubre del 2.023 VISTOS.- Se admite el presente inicio de investigaciones, presentado por el Ministerio Publico a instancia y victima FILOMENA RAMOS YURA en contra de JUVENAL VILLCA CHOQUE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (PSICOLOGICA), previsto y sancionado por el Art. 272 BIS NUM 1 del Código Penal, y a efectos del control jurisdiccional conforme ameritan los Arts. 54-1) y 279 del Código de Procedimiento Penal; debiendo observarse los plazos procesales establecidos en el art. 94 de la ley N° 348 y concluir su investigación preliminar en una de las formas descritas en el Art. 300, 301 y 134 del ritual de la materia; córrase con las diligencias y notificaciones de ley, notifíquese a los sujetos procesales conforme al Art. 162, 163 y 164 del Código de Procedimiento Penal. El Representante del ministerio Público presente el croquis del domicilio del denunciante Y denunciado. AL OTROSI 1°.- se extraña denuncia por lo que el mismo adjunte. AL OTROSI 2°.- Por señalado. MEMORIA DE FECHA 1 DE NOVIEMBRE DE 2023 ………………………………………………………………………………………….FS 4 DECRETO DE FECHA 6 DE MARZO DE 2024…………………………………………………………………………………..FS 5 Se providencia a la fecha por la excesiva carga procesal, siendo que el suscrito es titular del juzgado público de familia e instrucción Penal N° 1, se encuentra ejerciendo procesos en suplencia legal del juzgado Publico de Familia e instrucción Penal 2, todos de este distrito judicial, y sea para fines de orden legal y de consideración de los sujetos procesales. Causa: 92/23 Nurej: 502102112300268 Uncía, 6 de Marzo del 2.024 Se tiene presente el informe de la suscrita secretaria de este despacho judicial, y téngase los antecedentes del mismo y se tiene: En lo principal.- se tiene presente el memorial que antecede y en merito a la solicitud impetrada por el fiscal de materia de Uncía, tomándose en cuenta el control jurisdiccional, se tiene presente la comunicación de complementación de diligencias de investigación en merito a los establecido en el art. 301 Núm. 2 del Código de Procedimiento penal (modificado por la ley 586) POR EL LAPSO DE 60 DIAS, para fines de control jurisdiccional, debiendo en consecuencia el Ministerio Público, pronunciarse en alguna de las formas previstas en el referido artículo, al vencimiento del plazo correspondiente. Al Otrosí 1°.- Por señalado. MEMORIAL DE IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2024………………………………………………………………………………….7 A 9 AUTO I. SIMPLE DE FECHA 7 DE MARZO DE 2024………………………… ……………………………………………………………………………………….FS.10 Se providencia a la fecha por la excesiva carga procesal, siendo que el suscrito es titular del juzgado público de familia e instrucción Penal N° 1, se encuentra ejerciendo procesos en suplencia legal del juzgado Publico de Familia e instrucción Penal 2, todos de este distrito judicial, y sea para fines de orden legal y de consideración de los sujetos procesales. Causa: 92/23 Nurej: 502102112300268 Uncía, 7 de marzo del 2.024 Se tiene presente el informe de la suscrita secretaria de este despacho judicial, y téngase los antecedentes del mismo y se tiene: VISTOS: Por la presentación de la imputación formal por el representante del ministerio público se tiene: I. IMPUTACIÓN FORMAL.- Se admite la imputación formal interpuesta por el representante del Ministerio a instancia y víctima de Sra. FILOMENA RAMOS LAURA en contra de JUVENAL VILLCA CHOQUE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIA O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal. II. APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.- Se admite las mismas y en aplicación del debido proceso, SE SEÑALA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA LUNES 18 DE MARZO 2.024 A HORAS 15:00 P.M., córrase con las diligencias y notificaciones de ley, notifíquese a los sujetos procesales conforme al Art. 162, 163 y 164 del Código de Procedimiento Penal, Notificación deberá realizarse con los datos que se tiene en la imputación. el representante del ministerio público y la victima coadyuve para la notificación del imputado. AL OTROSÍ 1°.- Por señalado. AL OTROSÍ 2°.- Se extraña el mismo. ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE FECHA 18 DE MARZO DE 2024…………………………………………………………………………………FS 12 ACTA DE AUDIENCIA DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA DENUNCIANTE: MINISTERIO PUBLICO – DENUNCIADO: JUVENAL VILLCA CHOQUE CUD: 502102112300268 FECHA DE AUDIENCIA: VIERNES 18 DE MARZO 2024 INICIO DE AUDIENCIA A HORAS: 15:00 CAUSA: 92/2023 JUEZ: ELMER ARISTA VISCARRA SECRETARIA: DAYANA CUELLAR ORTEGA INSTANCIA: IMPUTACION FORMAL AUDIENCIA CELEBRADA EN UNCIA– POTOSI. JUEZ.- Se instala la presente audiencia dentro el proceso Penal. Por secretaria infórmese si se ha cumplido con las formalidades para la presente audiencia. SECRETARIA - Con la palabra a su autoridad, me permito informar a su autoridad que el cuaderno procesal se encuentra corriente, a su efecto cursa en obrados a fojas 11 en el cual se puede evidenciar la notificación a los sujetos procesales, la notificación al representante del ministerio público que para este actuado procesal el mismo se encontraría presente, así también se tiene informe de la oficial de diligencias, el cual indica que no se ha podido ejecutar lo que es la notificación a la señora filomena Ramos Laura y así también al señor; Juvenal Villca Choque, es por esa razón que ambos sujetos procesales no se encontrarían en la presente sala de audiencia es en cuanto me permito informar a su autoridad. JUEZ. – Se tiene presente lo manifestado, voy a pedir que el ministerio público, que es el investigador de la presente causa, voy a pedir que el mismo se pronuncie, en cuanto a la ausencia. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Señor Juez, Teniendo en cuenta que en la imputación cursa un domicilio distinto del ahora imputada del Ministerio Público a conocer su domicilio Para futuras notificaciones el juez debo hacer de su conocimiento que el domicilio registrado de este señor Juvenal Vilca Choque en el SEGIP, es distinto del que habría señalado la víctima por tanto al no estar con los datos precisos para notificación sobre el domicilio del paradero de este señor voy a solicitar a su autoridad que para una siguiente audiencia en aplicación del artículo 165 del procedimiento penal se lo notifique mediante EDICTOS y adjunto el certificado del SEGIP. Eso es todo señor juez Muchas gracias. JUEZ. – Se tiene presente lo manifestado, Para no crear ningún defecto absoluto futuro ni causar nulidades y no dejar indignación a lo que es el imputado teniendo en cuenta que existe una imputación formal presentada por representante del ministerio público, se debe tener en cuenta qué sus datos no son iguales tanto como la imputación como el SEGIP. UNCÍA 18 DE MARZO DE 2024. Teniendo el mismo paradero desconocido se va a señalar audiencia y se va a disponer de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 la notificación por edictos el cual es no menor a antecedente con un plazo de mayor a 10 se va a señalar y pueda publicarse por una sola vez por secretaría bajo ese antecedente se va a señalar audiencia para. FECHA MIÉRCOLES 3 ABRIL A HORAS 16:00 por lo cual debe publicarse en el sistema del órgano judicial por el sistema Hermes. NO HABIENDO NADA MÁS QUE TRATAR HA CONCLUIDO LA PRESENTE AUDIENCIA, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ Y SECRETARIA, QUE DA FE DE TODO LO ACTUADO, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS PRESENTES EN ESTA AUDIENCIA. ========================================================================================================================================================================================================================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS 20 DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ========================================================================================================================================================================================================================================================================


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