EDICTO

Ciudad: COMARAPA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COMARAPA


EDICTO DE PRENSA PARA LOS DEMANDADOS: ROBERTO TERCEROS CARDONA Y RENATO TERCEROS CARDONA: El Dr. HUMBERTO LEONIDAS RODRIGUEZ ARANIBAR, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y SENTENCIA PENAL 1º DE COMARAPA DEL DPTO. DE SANTA CRUZ.------HACE SABER: Que, dentro el proceso de Usucapión seguido por BENITO SEJAS SANTA ANA Y DIONICIA HINOJOSA DE SEJAS contra los demandados antes mencionados se han producido los siguientes actuados judiciales que a continuación se transcriben. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE COMARAPA - PROV. M. M. CABALLERO.-------------------------- Demanda usucapión decenal o extraordinaria.-----------Otrosí.-BENITO SEJAS SANTA ANA, con C.I. Nº 2998011 S.C. Y DIONICIA HINOJOSA de SEJAS, con C.I. Nº 3001538 Cbba., de nacionalidad boliviana, mayores de edad, hábiles por Ley, con residencia habitual en la zona La Rinconada, sobre la calle Nº 2, S/N, de esta ciudad de Comarapa, capital de la Prov. M. M. Caballero del Dpto. de Santa Cruz, presentándonos ante su ilustre probidad con el debido respeto exponemos y pedimos:--I.- ANTECEDENTES. Señor Juez desde hace DIECISEIS AÑOS, venimos poseyendo de manera PUBLICA, PACIFICA, CONTINUADA y de BUENA FE, un bien inmueble, el mismo que lo obtuvimos a título de compra venta de sus anteriores propietarios los Sres. RENATO TERCEROS CARDONA Y ROBERTO TERCEROS CARDONA, tal como consta por el documento de fecha 16 de Julio de 2.007 y reconocido sus firmas y rubricas en fecha 17 de Julio del 2.007, ante la Notaria de Fe Publica de 1ra. Clase No. 36 de la capital a cargo del Dr. Gonzalo Rojas Cabrera con una superficie total de 48.398,00 Mts2. y consecuentemente mediante contrato privado de fecha 08 de Octubre del año 2.020, el inmueble fue objeto de división habiéndonos reservado una extensión superficial total de 2.280,64 mts2., y superficie construida de 91.65 mts2., sito en la zona La Rinconada, sobre la calle Nº 2 y 3, S/N, de esta ciudad de Comarapa capital de la provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz, con las siguientes colindancias: Al Norte: colinda con pasaje 1 y mide 54.43 metros lineales en línea quebrada, Al Sur: colinda con Fredy Pillco y Cristian Ayaviri y mide 48.00 metros lineales; Al Este: colinda con calle 3 y mide 46.96 metros lineales en línea quebrada, Al Oeste: colinda con Calle 2 y mide 44.10 metros lineales y desde que lo obtuvimos dicho bien inmueble empezamos a realizar e introducir mejoras considerables de tal forma que estamos en posesión PUBLICA, PACIFICA, CONTINUADA Y DE BUENA FE desde hace DIECISEIS AÑOS, con la concurrencia de los elementos constitutivos que son el CORPUS Y ANIMUS, previsto en el Art. 87 del Código Civil, poder de hecho que lo estamos ejerciendo sobre el referido inmueble, sin que hasta la fecha nuestra persona haya sido notificada con ninguna clase de demanda, como lo establece el Art. 1453 parágrafo 1ro y 1503 todos del Código Civil.-- II.- FUNDAMENTACION LEGAL.- Los fundamentos de la presente pretensión encuentran sustento legal en las previsiones de los Arts. 19, 24, 56, 298-II.36, 299-II.15, de la Constitución Política del Estado, con relación a los Arts., 87, 88, 106, 110, 138 y 1454 del Código Civil y Arts. 1, 5, 7, 69, 110, 362 y siguientes de la Ley 439.III.- PETITORIO. -Por los antecedentes y la fundamentación legal expuestos anteriormente, DEMANDAMOS USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA DE NUESTRO BIEN INMUEBLE Y AL MISMO TIEMPO SE NOS DECLARE PROPIETARIOS DE TODAS LAS MEJORAS INTRODUCIDAS EN EL MISMO, solicitando a su probidad imprimirle el trámite de rigor de ley a dicha demanda, declarando en sentencia PROBADA la misma en todos sus puntos, solicitando además se nos extienda títulos de propiedad a nuestro favor del inmueble señalado anteriormente, todo en virtud a lo establecido en el Art. 1565 del Código Civil y Art. 56 de la Constitución Política del Estado.IV.-DEMANDADOS. -Dirigimos la presente acción en contra de los señores: RENATO TERCEROS CARDONA Y ROBERTO TERCEROS CARDONA, bolivianos, mayores de edad, hábiles por ley, con domicilio real en el Barrio Surumi, S/N, de esta ciudad de Comarapa, Provincia Manuel María Caballero, Dpto. de Santa Cruz.V.- PRUEBAS. -A efectos de demostrar los argumentos de nuestra demanda tenemos a bien presentar las siguientes pruebas.1.- PRUEBAS DOCUMENTALES. - adjuntamos en calidad de pruebas documentales las siguientes: 1.I. De Fs. 1 a Fs. 2, fotocopias de nuestras cedulas de identidad.2.II.De Fs. 3 a Fs. 4, facturas de agua y luz.3.III. De Fs. 5 a Fs. 6, Contrato de transferencia definitiva. 3.IV. A Fs. 7, contrato de división de bienes. 5.V. A Fs. 8, Muestrario Fotográfico del lote de terreno.6.VI. A Fs. 9, Certificación librada por el Pdte. De la Junta Vecinal VILLA LA RINCONADA 7.VII. A Fs. 10, Plano de ubicación y uso de suelo referencial8.VIII. De Fs. 11 a Fs. 12, Fotocopias de las cedulas de identificación personal de los testigos ofrecidos. 2.- PRUEBAS TESTIFICALES. – ofrecemos en calidad de testificales a los ciudadanos:2.1. Angel Ledezma Antezana, mayor de edad y hábil por ley con domicilio en la zona la Rinconada de esta ciudad de Comarapa, con C.I. Nº 4528958 Cbba.2.2. Fidelia Rosas Ticona de Ledezma, mayor de edad y hábil por ley con domicilio en la zona La Rinconada de esta ciudad de Comarapa, con C.I Nº 2728314 Or.OTROSI 1ro. - Solicitamos a su autoridad, oficie certificaciones que considere necesarias tales como:1.- Al G.A.M.de esta ciudad de Comarapa, para que realice la respectiva mensura determinando la superficie total, dimensiones y colindancias del inmueble y certifique sobre el estado impositivo del imponible.2.- A la oficina regional de Derechos Reales con asiento en la ciudad de Vallegrande, con la finalidad de que emitan la certificación de no propiedad y sobre el derecho de titularidad del bien inmueble. 3.- A la cooperativa Rural de Electrificación R.L. (CRE), con la finalidad de que emitan certificación a quien le corresponde el derecho de socio, con el código fijo 70145VA. 4.- A la Cooperativa de Servicios Públicos CABALLERO RL. de la ciudad de Comarapa a efectos de que emitan certificación a quien le corresponde el derecho de socio con el Cód. 557.OTROSI 2do.- Protestando presentar más pruebas documentales, así como también protestamos presentar pruebas testificales y otras, para probar los extremos señalados en nuestra demanda en el transcurso del proceso de acuerdo a procedimiento.OTROSI 3ro. - Pedimos además y ofrecemos como prueba la inspección in-situ del inmueble objeto de la presente acción a efectos de que su autoridad evidencie y constate la existencia real del inmueble del cual se pretende perfeccionar el derecho propietario.OTROSI 4to.- Conforme lo establecido en el protocolo de aplicación del Código Procesal Civil, mismo que en su Art. 7 (Asuntos no conciliables) en el parágrafo II). Establece “No se concilian institutos jurídicos o acciones judiciales como usucapión, nulidades, Etc. Sino conflictos, por ejemplo, la pretensión insatisfecha dentro de una futura o actual demanda de usucapión o nulidad, bajo las condiciones legales antes señaladas”. De tal manera que la prescripción adquisitiva de dominio (Usucapión) estipulada en el Art. 138 del C.C., dispone que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años y conforme al análisis e interpretación práctica de la Ley 349 realizada por el Dr. German Román Chuquimia Choquehuanca, quien aduce que: “No es posible la conciliación toda vez que será el órgano jurisdiccional el único encargado de declarar si el demandante ha adquirido la propiedad por el transcurso del tiempo, no siendo esta una facultad de las partes; además la prescripción adquisitiva versa sobre un derecho disponible”. Por lo que basado en esos fundamentos de orden legal renunciamos al procedimiento de conciliación previa dentro el presente exhordio. OTROSI 5to.- A efectos de la citación legal de los demandados, solicito sea mediante Comisión Instruida, encomendando su cumplimiento a cargo de autoridad administrativa no impedida por Ley, sin perjuicio que lo ejecute un oficial de la policía con jurisdicción en todo el Dpto. de Santa Cruz y sea con habilitación de días, horas, domingos y feriados. OTROSI 6to.- honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del ilustre colegio de abogados del Distrito de Santa Cruz.OTROSI 7mo.- Señalamos domicilio la secretaria de su probo despacho Judicial.-----------------------------Comarapa, 22 de Noviembre de 2023.------Fdo.- lleg.- Benito Sejas Santa Ana.-----------Fdo.- lleg.- Dionicia Hinojosa de Sejas.----Fdo.- lleg.- Carmen Yoselyn Rojas Camacho.----------ABOGADO------ Recibido a horas 9;43 a.m. del día 07 de diciembre de 2.023.---Ante mi Fdo. Ilegible.- Ronald Wilson Soliz Rodriguez.------- AUX. PLATAFORMA COMARAPA.--------Recibido a horas 11:30 a.m. del dia 11 de diciembre de 2.023.---Ante mi Fdo. Ilegible.- Abg. Nimer Aly Veizaga Serrano.-----------Secretario Juzgado Publico Civil Comercial y Sentencia Penal 1 de Comarapa Santa Cruz.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&a 28 de Diciembre del año 2023.-----Vistos I: La solicitud de admisión de demanda adjuntando certificaciones que habilitan la presente demanda , Y;------- II.- La anterior Demanda Ordinaria sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA interpuesta por BENITO SEJAS SANTA ANA C.I. No. 2998011 SC Y DIONICIA HINOJOSA DE SEJAS C.I. No. 3001538 CO. Demanda que cursa a fs. 13 a 14 y vlta, la misma que al reunir los requisitos previstos por el art. 110 y 363-II de la Ley 439 NCPC. Corresponde admitirla en cuanto hubiere lugar en derecho, demanda que se corre en traslado a RENATO TERCEROS CARDONA Y ROBERTO TERCEROS CARDONA, quienes citados legalmente deberán responder afirmando o negando los hechos reclamados, oponiendo demanda reconvencional y/o excepciones previas en el plazo treinta días, bajo prevenciones de continuarse el trámite en rebeldía en caso de no contestar la demanda principal.----De conformidad a la ley de Municipalidades aun en vigencia, se cite con la presente demanda en su domicilio legal al Honorable Gobierno Municipal de Comarapa, representada por el H. Alcalde Municipal.—De conformidad a lo dispuesto por el art. 292 y siguientes del CPC. Corresponde la conciliación previa, misma que en el caso de autos siendo la presente demanda de usucapión no susceptible de Conciliación entre partes, corresponde disponer la continuidad del proceso prescindiendo de esta alternativa de solución de conflictos ya que la misma debe sustanciarse dentro de un contradictorio procesal.—Sea con noticias de partes.—ABSOLVIENDO OTROSIES DE DEMANDA PRINCIPAL.-- AL OTROSI 1.- Se oficie.-- AL OTROSI 2.- Se tenga presente.----AL OTROSI 3.- Ofrecida la prueba de inspección judicial.--AL OTROSI 4.- A lo establecido en lo principal.---- AL OTROSI 5.- Se cite mediante COMISION INSTRUIDA encomendada a autoridad pública no impedida por ley y sea con las habilitaciones solicitadas.- Por ofrecida la prueba documental, con noticia contraria. --AL OTROSI 6.- Honorarios, se tenga presente.---AL OTROSI 7.- Domicilio Procesal, señalado.-ABSOLVIENDO OTROSI DE SOLICITUD DE ADMISION DE DEMANDA.- AL OTROSI 1.- Por adjunto.--- AL OTROSI 2.- a lo señalado en la demanda principal.—AL OTROSI 3.- Ratificado el domicilio.-----Fdo.- Ilegible.- Humberto Leónidas Rodríguez Aranibar Juez Publico Civil Comercial y Sentencia Penal 1ro. de Comarapa Santa Cruz.-------------------------Ante mi Fdo. Ilegible.- Nimer Aly Veizaga Serrano Secretario del Juzgado Publico Civil Comercial y Sentencia Penal 1 de Comarapa Santa Cruz.------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE COMARAPA - PROV. M. M. CABALLERO. ---- 1).- Adjunta certificaciones.------ 2).- Solicita edicto de prensa ------Otrosí. ----BENITO SEJAS SANTA ANA Y DIONICIA HINOJOSA de SEJAS, de generales ya conocidas en el proceso sobre Usucapión Decenal y Extraordinaria que sigo en contra de los Sres. RENATO TERCEROS CARDONA Y ROBERTO TERCEROS CARDONA, ante su alta investidura con respeto expongo y pido:--Ocurre Señor Juez, que ante el desconocimiento de la residencia habitual de los demandados Sres. RENATO TERCEROS CARDONA Y ROBERTO TERCEROS CARDONA, su autoridad ordeno que a través de las instancias públicas del Estado Plurinacional, certifiquen sobre el ultimo domicilio de los demandados los cuales no dan cuenta que no reportan registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico por lo que no se puede tener acceso a los datos de los señores demandados, de tal manera que es imposible determinar su residencia habitual. En tal razón muy respetuosos y conforme lo establecido en el Art. 78 del C.P.C.y al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, solicitamos que tenga a bien instruir para que, por secretaria de su probo despacho judicial, se nos extienda Edicto de prensa a efectos de la notificación con la admisión de demanda contra los demandados RENATO TERCEROS CARDONA Y ROBERTO TERCEROS CARDONA.--Otrosí. - Con la finalidad de afianzar lo aseverado adjuntamos certificaciones emitida por el SERECI Y SEGIP VALLEGRANDE.--Otrosí 2.- Señor Juez, a efectos de la citación a los demandados solicitamos a su autoridad tenga a bien ordenar que por secretaria de su probo despacho, se emitan los edictos requeridos, previo el juramento de desconocimiento de domicilio.---Otrosí 3.- Otrosí 2.- Ratificamos el domicilio señalado. --Comarapa, 04 de Marzo del año 2.024 ------Fdo.- lleg.- Benito Sejas Santa Ana.--------Fdo.- lleg.- Dionicia Hinojosa de Sejas.-----Fdo.- lleg.- Carmen Yoselyn Rojas Camacho.----------ABOGADO-------Recibido a horas 14;54 p.m. del día 04 de Marzo de 2.024.--------------Ante mi Fdo. Ilegible.- Ronald Wilson Soliz Rodriguez.------------------ AUX. DE PLATAFORMA COMARAPA. ------Recibido a horas 15;20 p.m. del día 4 de Marzo de 2.024.------Ante mi Fdo. Ilegible.- Abg. Nimer Aly Veizaga Serrano.------------------ Secretario Juzgado Publico Civil Comercial y Sentencia Penal 1 de Comarapa Santa Cruz.----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&, a 05 de Marzo del año 2024. En vista de la solicitud de citación por Edictos, dentro de la anterior demanda Ordinaria de USUCAPION DECENAL, interpuesto por BENITO SEJAS SANTA ANA Y DIONICIA HINOJOSA DE SEJAS contra RENATO TERCEROS CARDONA Y ROBERTO TERCEROS CARDONA; -------- En lo principal, de la revisión de los antecedentes se tiene que de acuerdo a informe emitido por el SEGIP Y SERECI VALLEGRANDE, no se habría podido establecer datos exactos del ultimo domicilio de los demandados RENATO TERCEROS CARDONA Y ROBERTO TERCEROS CARDONA, informe que consta en obrados, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 78-I Y II del CPC. Se dispone la citación por Edictos a los demandados nombrados, por medio de comunicación masiva de esta Provincia conforme a lo previsto por la norma Adjetiva civil, en cuya consecuencia se señala audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio a los demandados nombrados para el dia 14 de marzo de 2024 a horas 11.00 a.m. –Sea con noticias de partes.--- AL OTROSI 1.- Por adjuntas.----AL OTROSI 2.- A lo principal.—AL OTROSI 3.- ratificado el domicilio. ----- Fdo.- Ilegible.- Humberto Leónidas Rodríguez Aranibar Juez Publico Civil Comercial y Sentencia Penal 1ro. de Comarapa Santa Cruz. -------Ante mi Fdo. Ilegible.- Nimer Aly Veizaga Serrano Secretario del Juzgado Publico Civil Comercial y Sentencia Penal 1 de Comarapa Santa Cruz. -----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Es todo cuanto se hace saber mediante el presente EDICTO, para fines de Ley. Comarapa, 15 de Marzo del 2.024. D.S.O.


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