EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: LISETH HERRERA VELARDE DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: LISETH HERRERA VELARDE, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 15/08/23 Y SENTENCIA DE FECHA 15/08/23. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE LISETH HERRERA VELARDE CONTRA GERMAN PARDO TORRICO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 DEL CP., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.----------------------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************* ------------- ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2023 AÑOS----------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO En la ciudad de Cochabamba, a horas 14:00 p.m. del día 15 de agosto de 2023, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Dra. Carmen Ticona Aranda, asistida por la Sra. Secretaria–Abogado Lic. Ilda Escobar Secretaria del juzgado de Instrucción Penal No. 1 en suplencia legal, para la verificación de la audiencia de procedimiento abreviado a favor del imputado GERMAN PARDO TORRICO, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de LISETH HERRERA VELARDE contra EL PRENOMBRADO, por la presunta comisión del ilícito de robo agravado, previsto y sancionado por el Art. 332-1) y 2) del Código Penal. PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL DENUNCIANTE IMPUTADOS ABOGADO DEFENSOR : : : Dr. Edson Villalpando Ausente GERMAN PARDO TORRICO Dra. Alaiza Aranda Hora de inicio : 14:00 Hora de conclusión : 04:45 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia y la concurrencia de las partes. Seguidamente la Sra. Juez, declaro instalada la audiencia y paso a conceder la palabra a la representante fiscal, a los fines de fundamentar la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado: La autoridad fiscal fundamento su solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado indicando: ratificarse a los términos íntegros expuestos en el memorial de 14 de agosto de 2023, esto en la solicitud de procedimiento abreviado para el ahora acusado y habiéndose cumplido con todos los presupuestos legales establecidos en los Arts. 373 y 374 del CPP., al haberse acompañado ante su autoridad en el presente acto el acuerdo en el que el imputado renuncia al juicio oral público y contradictorio, aceptando que se le aplique la condena de tres años de reclusión, por lo que solicito se proceda a condenar a al acusado German Pardo Torrico a la pena referida. En consecuencia a los fines de su procedencia la autoridad jurisdiccional requiere formar convicción propia acerca de la determinación de sometimiento a la salida alternativa de procedimiento abreviado, por lo que se pasó a informar que el acusado German Pardo Torrico que nuestro Código de Procedimiento Penal ha previsto dos tipos de procedimiento: uno el abreviado que se restringe a una sola audiencia, sobre la base de la acusación del Fiscal, los elementos probatorios que cursan en el cuadernillo de investigaciones y el reconocimiento libre y expreso de su participación en el mismo, aceptando su culpabilidad libre y voluntariamente, así como su renuncia a someterse al proceso oral ordinario a cargo de un Juez de Sentencia y el otro ante el tribunal y/o Juez de Sentencia en el que el imputado puede asumir su defensa en forma amplia y plena, aportar toda la prueba que sea necesaria, exponer sus argumentos y ser escuchado hasta el pronunciamiento de una sentencia justa, en la que podría ser absuelto o condenado a una sanción inferior a la requerida por el Fiscal. A cuál de estos procedimientos desean someterse? IMPUTADO GERMAN PARDO TORRICO: Si estoy de acuerdo a someterme al procedimiento abreviado. JUEZ: Si decide someterse a este procedimiento, ya no tendrá derecho al juicio oral ordinario. ¿Renuncia usted libre y voluntariamente al proceso ordinario? IMPUTADO: Si renuncio, mi decisión es voluntaria. JUEZ: ¿Ha sido presionado por alguna circunstancia o persona para tomar la decisión de su renuncia al proceso ordinario? IMPUTADO: No, mi decisión es voluntaria y no he tenido ninguna clase de presión. JUEZ ¿Usted ha escuchado la acusación del fiscal ¿Qué es lo que quiere declarar al respecto, conoce el hecho que se le acusa, ha participado en el mismo, de qué manera? IMPUTADO: Reconozco voluntariamente que he cometido el delito, acepto mi culpabilidad en los hechos y por eso he decidido voluntariamente someterme al procedimiento abreviado. La (el) abogada (o), defensora (r) del imputado, sobre la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado realizado por la autoridad fiscal, manifestó: Se acepte el procedimiento abreviado con la pena de tres años de reclusión requerida por la fiscal y se pueda dar la suspensión condicional de la pena. A continuación la señora Juez pasó a emitir la siguiente resolución: VISTOS: El requerimiento conclusivo presentado por el representante fiscal, teniendo presente la solicitud de los imputados de someterse a procedimiento abreviado y el reconocimiento libre y expreso de su participación en el mismo, aceptando su culpabilidad libre y voluntariamente, así como su renuncia a someterse al proceso oral ordinario, se advierte el cumplimento de presupuestos exigidos por los Arts. 373 y 374 numerales 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: Estando cumplido los requisitos exigidos para el caso conforme lo dispuesto por el Ar. 373 y 374 del CPP., SE ADMITE la solicitud de salida alternativa de Procedimiento Abreviado, solicitado por el Ministerio Público contra del imputado GERMAN PARDO TORRICO. A continuación la señora juez, pronuncio sentencia en procedimiento abreviado, la misma que se encuentra glosada a continuación de esta acta. Quedan legalmente notificadas, las partes con la resolución dictada por su pronunciamiento en audiencia virtual, debiendo por Secretaria hacerse entrega de una copia. CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA FIRMANDO EL ACTA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL NO. 1. DOY FÉ. RESOLUCIÓN No………/2023 Cochabamba, 15 de agosto de 2023 CODIGO UNICO: 301102012301890 CASO CAUTELAR No. 338/23 Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.- Fdo.- Ilda Escobar Ramos.-Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 en suplencia de la Capital. S E N T E N C I A La Juez de Instrucción Penal No. 6 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia contra GERMAN PARDO TORRICO, con las siguientes generales de ley: Nombre y apellidos : GERMAN PARDO TORRICO Cédula de Identidad : 13715990 Profesión / Ocupación : Carpintero Estado civil : Concubino Nacionalidad : Boliviano Género : Masculino Domicilio real : Zona Sud, Sivingani VISTOS: El requerimiento conclusivo de salida alternativa de procedimiento abreviado de fecha 14 de agosto de 2023, lo fundamentado por el Fiscal de Materia, Dr. Edson Villalpando, la petición de la defensa del imputado GERMAN PARDO TORRICO, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: (FUNDAMENTACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO).- En el caso se tiene que concurren los requisitos previstos por ley a los fines de la procedencia de la salida alternativa de procedimiento abreviado, se advierte la existencia del hecho, la participación de los imputados, la admisión de culpabilidad, la renuncia a juicio ordinario y el acuerdo firmado por la defensa del imputado, el propio imputado y el representante del Ministerio Publico, en aplicación de lo establecido por los artículos 301-4), 323-2), 373 y 374 del C.P.P., en primera instancia emite imputación formal y posteriormente el Fiscal de Materia Dr. Edson Villalpando presenta requerimiento conclusivo de salida alternativa de procedimiento abreviado, impetrando se dicte sentencia condenatoria contra GERMAN PARDO TORRICO, por la comisión del ilícito de robo agravado, previsto y sancionado por el Art. 3332 num. 1) y 2) del CP., solicitando la imposición de una sentencia con pena privativa de libertad de tres años de reclusión, con el fundamento de que se ha llegado a establecer que el prenombrado ha incurrido en el ilícito anteriormente referido y en razón de existir solicitud expresa y acuerdo para el Procedimiento Abreviado refrendado por los imputados y su abogado defensor en audiencia, renunciando libre y voluntariamente al juicio oral, público y contradictorio, reconociendo expresamente su culpabilidad. ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En antecedentes se tiene que el 13 de agosto de 2023 a horas 22:00 aprox, se suscitó un hecho de robo agravado en inmediaciones de la Av. Ayacucho por el ingreso de la terminal de buses donde la victima Liseth Herrera Velarde se encontraba recibiendo una llamada, momento en que es sorprendida por un sujeto de sexo masculino que le empuja por la espalda para hacerle caer al suelo, mientras el otro sujeto de forma violenta le sustrae el equipo celular marca Redmi Note 11, para luego darse a la fuga, por lo que la víctima con la ayuda de los transeúntes del lugar logran aprehender a uno de los partícipes que fue identificado como German Pardo Torrico, quien es a persona que primeramente le quita el celular y le pasa a la persona que se da a la fuga, con los elementos investigativos obtenidos se procedió a su imputación formal el 14 de agosto de 2023, ante la concurrencia de los requisitos previstos en el Art. 233 del CPP. CONSIDERANDO II.- (FUNDAMENTACIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO CON RELACIÓN A LOS ELEMENTOS PROBATORIOS PRESENTADOS).- De lo expuesto por la autoridad Fiscal, del análisis detallado y la valoración objetiva de los elementos de prueba recolectados en el transcurso de la etapa preparatoria, conforme a lo previsto por el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, se establece lo siguiente: el formulario único de denuncia, el informe policial del asignado al caso, el informe de acción directa, el acta de aprensión por particulares, la declaración de la víctima LIXETH HERRERA VELARDE, la declaración del imputado, el certificado de antecedentes penales y el acuerdo de procedimiento abreviado de los cuales se adquiere convicción y se evidencia claramente que la conducta del imputado German Pardo Torrico se enmarca en el delito precedentemente citado Art. 332 num. 1 y 2 del Código Penal (robo agravado), tal como se evidencia en las pruebas colectadas por el representante del Ministerio Publico en la etapa preparatoria. Decimos que el hecho se adecua a este tipo penal por cuanto el imputado, es autor del hecho ante la admisión del acusado German Pardo Torrico, quien admite voluntariamente su autoría en la comisión del ilícito de robo agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 num. 1 y 2 del CP., siendo responsable penalmente por el hecho ilícito, por cuanto el mismo, procede a sustraer el celular a la víctima y pasar a la persona que se da a la fuga, extremos que son corroborados por los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal. De los hechos referidos se llega a establecer clara y concretamente que German Pardo Torrico es autor del ilícito penal de robo agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 num. 1) y 2) del Código Penal ya que resulta preciso recordar que el Código Penal en el artículo 332 establece: (ROBO AGRAVADO) “La pena será de presidio de tres a diez años: 1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2. Si fuere cometido por dos o más autores. 3. Si fuere cometido en lugar despoblado. 4. Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326.” FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA A IMPONERSE. En función de lo previsto por los Arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal corresponde valorar las circunstancias y personalidad del autor, su edad, grado de instrucción y la posibilidad de reinserción a la sociedad como ciudadano útil a la misma, además de la naturaleza del hecho ilícito cometido y las circunstancias en que se produjo el mismo, aspectos inherentes a la personalidad del autor y la naturaleza y gravedad del hecho, asimismo la circunstancia de que en este acto el acusado, a tiempo de relatar las circunstancias del hecho investigado, admite su participación y autoría en el mismo, haciendo conocer además su arrepentimiento y su compromiso a no incurrir nuevamente en ello y que deben ser considerados para la imposición de la sanción correspondiente, elementos que llevan a considerar la imposición de la pena prevista por el Art. 332 del Código Penal, conforme a los parámetros legales previstos en las normas penales citadas. POR TANTO: La Juez de Instrucción Penal No. 6 de la Capital, administrando Justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción que por ella ejerce, RESUELVE en Procedimiento Abreviado: 1. Imponer SENTENCIA CONDENATORIA contra GERMAN PARDO TORRICO, mayor de edad, hábil a los efectos de ley y demás generales descritas precedentemente, declarándolo AUTOR del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 num. 1) y 2) del Código Penal, en cuyo mérito se le impone la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS DE RECLUSIÓN, a cumplir en el Establecimiento Penitenciario “San Sebastián-Varones” de esta ciudad, más costas daños y perjuicios a favor de la víctima y del Estado, averiguables en ejecución de sentencia y la pena impuesta finalizara el 13 de agosto de 2026. NORMAS APLICADAS: Arts. 37, 38, 39, 40 y 332 num. 1) y 2) del Código Penal, 54 núm. 3), 55 núm. 1), 360, 362, 365, 373, 374, 430 y 440 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal. En cumplimiento a lo previsto por el Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte expresamente a las partes que la presente resolución es apelable en el término de 15 días, conforme prevé los Arts. 407 y 408 del citado cuerpo procesal penal y por la victima aunque no se hubiere constituido expresamente en querellante, disponiéndose que por Secretaria se haga entrega de una copia debidamente autenticada a las partes ha dicho fin y a la víctima de manera personal en función al Art. 11 y 77 del Código de Procedimiento Penal. MINISTERIO PUBLICO: Manifiesta que renuncia a los plazos de apelación. DEFENSA DEL IMPUTADO: Manifiesta que renuncia a los plazos de apelación. SRA. JUEZ: Hágase constar en acta que el ministerio público y la abogada de la defensa del imputado han indicado renunciar a los plazos procesales, para interponer recurso de apelación contra la sentencia emitida, sin embargo al no estar presente la denunciante LISETH HERRERA VELARDE se dispone que se notifique con la presente sentencia a la misma; a objeta de que la misma si así lo considere interponga recurso de apelación. REGISTRESE. En cuanto a la solicitud de suspensión condicional de la pena Ministerio Publico tiene alguna objeción? MINISTERIO PUBLICO: No tiene ninguna objeción VISTOS: Dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Publico a denuncia de LIXETH HERRERA VELARDE contra GERMAN PARDO TORRICO por el delito de robo agravado, y; CONSIDERANDO: Que, la abogada de la defensa del sentenciado GERMAN PARDO TORRICO, mencionado al certificado de antecedentes penales inter-operado al sistema SIREJ señala que demuestra de que su defendido no cuenta con registro de antecedente penal y solicita que se proceda en cumplimiento al Art. 366 de CPP., a la suspensión condicional de la pena y que se aplique reglas y condiciones a cumplir por su defendido. Por su lado el Ministerio Publico no tiene ninguna observación a la petición de la abogada de la defensa. CONSIDERANDO: Que, el Art. 366 del CPP., establece la jueza o el juez o tribunal previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles y las causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y la modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena, cuando concurra los siguientes requisitos: 1) que la persona haya sido condenado a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; 2) que el condenado no haya sido objeto de pena anterior por delito doloso en los últimos 5 años, en el presente caso se ha dictado sentencia condenatoria en contra de GERMAN PARDO TORRICO con una pena privativa de libertad de tres años, y así mismo conforme al certificado de antecedentes penales interoperado al sistema SIREJ por la autoridad fiscal, se demuestra que GERMAN PARDO TORRICO con Cedula de Identidad 13715990, no registra antecedente penal, referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía, o suspensión condicional del proceso, siendo así se tiene cumplido los requisitos exigidos para la procedencia de la solicitud de la abogada de la defensa de suspensión condicional de la pena. POR TANTO: En cumplimiento del Art. 366 del Código de Procedimiento Penal se ACEPTA la solicitud de suspensión condicional de la pena a favor de GERMAN PARDO TORRICO, a quien en cumplimiento del Art. 24 del CPP modificado por la ley 1173 se aplican las siguientes reglas y condiciones a ser cumplidas por el sentenciado GERMAN PARDO TORRICO por el tiempo de 24 meses, entre ellos: 1) la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez. 2) Someterse a la vigilancia del juzgado de ejecución penal, ante quien deberá acudir cada 20 días a firmar el libro respectivo. 3) Asimismo queda determinantemente prohibido acercarse a la víctima o tener algún contacto con la victima la señora LIZETH HERRERA VELARDE. 4) Queda terminantemente prohibido tener relación con personas de dudosa actividad. 5) Queda prohibido de tener o portar armas ya se arma blanca o arma de fuego. Las condiciones y reglas que se aplican al sentenciado deben ser cumplidas por el plazo de 24 meses, a quien también se le advierte que el incumplimiento a las condiciones y reglas aplicadas a su favor podría dar lugar a la revocatoria de las mismas y como en el presente caso se ha dictado sentencia condenatoria por tres años de privación de libertad, se procedería a la revocatoria de la resolución y se tendría que extender mandamiento de condena en contra del sentenciado para que cumpla la sentencia de tres años de privación de libertad, conforme dispone el Art. 367 del CPP; advertido al sentenciado de las consecuencias que amerita el incumplimiento así también es necesario informarle que en caso de que cumpla todas las reglas y condiciones aplicadas a su favor, podría dar lugar a la extinción de la acción penal a favor del sentenciado GERMAN PARDO TORRICO. Al haber sido conducido el imputado en calidad de aprehendido y al haber sido sentenciado a una pena privativa de libertad tres años y asimismo aceptado la salida alternativa de suspensión condicional de la pena; se dispone la libertad del mismo para que cumpla con las reglas y condiciones aplicadas a su favor REGISTRESE. Notifique funcionario. CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA FIRMANDO EL ACTA EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL NO. 1. DOY FÉ. Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.- Fdo.- Ilda Escobar Ramos.-Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 en suplencia de la Capital. ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------------


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