EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTOS DRES.: REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GÓMEZ, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nª 1 DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA RESOLUCIÓN DE ACUSACION FORMAL CUD: 312102222200010 OTROSIES. ABG. MARISOL RODRIGUEZ VELASQUEZ, fiscal de materia de la Fiscalía de Totora, del departamento de Cochabamba, dentro del Proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de CRISPINA GOMEZ GONZALES contra FRANCISCO GONZALES ROSA por la comisión del delito VIOLACIÓN. previsto y sancionado por el Art. 308 de Código Penal, ante su autoridad, con las debidas consideraciones PRESENTA RESOLUCIÓN DE ACUSACION FORMAL en previsión del art. 323 y 341, del Código de Procedimiento Penal, y Art. 41:21) de la ley N° 260, bajo los siguientes argumentos II. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO (teoría fáctica).- de acuerdo a la denuncia y demás elementos de convicción que se adjuntan se tiene que en fecha3 de noviembre de 2021 a horas 20 00 pm en la comunidad de: JATUNCASA perteneciente a Pocona FRANCISCO GONZALES ROSAS se aparece de manera sorpresiva, quien procedió a echarle al suelo y se subió encima de ella levantándoles la pollera y procede a sacarle su pantalón y meter su pene a su parte intima de su persona es ahí donde le había suplicado para que le deje, pero Francisco Gonzalo se había enfurecido amenazando que si avisaba a su tío el le diría que mantenían relaciones sexuales todas los días.. Que en otra oportunidad en fecha 4 de mayo de 2022 a horas 07:00 pm., se encontraba en el domicilio particular ubicado en la comunidad de JATUN KASA del municipio de POCONA, cuando se encontraba sola de repente el hoy denunciando FRANCISCO GONZALES ROSA ingresa y luego le arrastra a su dormitorio y le bota a la cama y se sube en su encima levantando su pellera y luego procedió a sacar su pantalón y meter su pene a la parte intima de su persona y es donde le habría propinado de golpes de puño en su rostro diciendo perra de mierda si te vas a avisar vas a morir, hechos que motivaron la denuncia- III. CALIFICACIÓN JURÍDICA Que de un análisis ponderado se da cuenta de la existencia del hecho descrito precedentemente y la autoría del imputado identificado como autor y participe del hecho, cuya conducta ilicita reprochable se subsume al tipo penal de VIOLACIÓN previsto por los Art. 308 del código penal, que establece: ARTICULO 308°.- (VIOLACIÓN). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte(20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física 0 intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir Este tipo penal pertenece sin duda alguna at grupo de los denominados delitos contra la libertad sexual. Pero sales En base a lo fundamentado y por las caracteristicas del hecho descrito, se have la individualización contra del acusado, de acuerdo a las siguientes conclusiones. PRIMERO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS acción) El ahora acusado habría realizado una acción de vulnerar la libertad sexual de la victima al intentar obligarla a mantener relaciones sexuales haciendo uso de la fuerza ante la desproporcionalidad de la misma. SEGUNDO: (antijuricidad).- La conducta voluntaria y exteriorizada del acusado no sólo resulta típica sino además antijuridica pues aquel comportamiento, además de estar descrito por Ley, contradice la norma juridica contenida en el ordenamiento vigente; siendo punible, pues no asiste en el acusado ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por Ley, inviolabilidad causas personales de exclusión punitiva, al establecerse que la conducta del acusado fue en contra de la norma y así mismo vulnerando la integridad de las personas y en este caso de la victima que es el bien protegido del tipo penal anteriormente descrito. Es decir que en el presente caso la acción antijuridica desplegada por el imputado atento a la libertad sexual de la victima, extremo que denota la actitud demostrada por el imputado en relación a la victima, que al presente está en pleno proceso de investigación, subsumiendo la conducta antijuridica del imputado a los elementos constitutivos del tipo penal de violación, donde a través de la declaración de la víctima relata el hecho antijurídico TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO 0 FORMA PARTICIPACIÓN, DOLO PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD). DE Se tiene identificado como sujeto activo a FRANCISCO GONZALES ROSA quien en fecha3 de noviembre de 2021 en la comunidad de JATUN KASA del municipio de POCONA FRANCISCO GONZALES ROSAS se aparece de manera sorpresiva, quien procedio a echarle al suelo y se subio encima de ella levantandoles la pollera y procede a sacarle su pantalon para meterle su pene a su parte intima, donde le habia suplicado para que le deje, pero FRANCISCO GONZALES se habia enfurecido amenazandole para que no diga a su tio de lo sucedido que de ser asi le diria que cada que vez tenian relaciones sexuales Que en otra oportunidad en fecha 4 de mayo de 2022 a horas 07:00 pm., se encontraba en el domicilio particular ubicado en la comunidad de JATUN KASA del municipio de POCONA, cuando se encontraba sola de repente el hoy denunciando FRANCISCO GONZALES ROSA ingresa y luego le arrastra a su dormitorio y le bota a la cama y se sube en su encima levantando su pellera y luego procedió a sacar su pantalón y meter su pene a la parte intima de su persona y es donde le habría propinado de golpes de puño en su rostro diciendo perra de mierda si te vas a avisar vas a morir Siendo penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas, habiéndose establecido que tenia pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta. En ese marco también concurren suficientes elementos de probabilidad de autoría y participación, al margen de tener el dominio de los hechos siendo por en principio AUTOR conforme la definición del Art. 20 del Código Penal, que señala son autores: "...quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso.", siendo claro que en el presente caso el acusado FRANCISCO GONZALES ROSAS actuó por si solo para cometer el hecho antijuridico doloso. En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad"; si ese es el concepto vigente, de la conducta del acusado FRANCISCO GONZALES ROSAS, subsumió su conducta al tipo penal de VIOLACIÓN, tipificado por el artículo 308 del código penal. CUARTO: (La culpabilidad), como otro elemento del delito, descrito en la conducta del acusado cual es plenamente "reprochable", en la medida en que pudo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivada por la norma penal, obro contra el ordenamiento juridico, siendo que para la determinación de dicha culpabilidad es menester considerar inicialmente que el acusado es 4. Informe del asignado al caso de fecha 19 de abril de 2023, adjuntando la entrevista informativa Policial de CRISPINA GOMEZ GONZALES, 5. Croquis referencial del domicilio. 6. Acta de registro del lugar del hecho más muestrario fotográfico, realizado por el asignado al caso JHOVANI MOREIRA U. 7. Croquis referencial del domicilio. 8. Declaración Informativa del denunciado Francisco Gonzales Rosa. o Certificado Médico Forense de lo victima Crispina Gómez Gonzales, de fecha 24/3/2023. 10. Informe concluswo del uvestigador asignado al caso 2. PRUEBA TESTIFICAL: 1. CRISPINA GOMEZ GONZALES, quien, en su calidad de víctima, acreditara los hechos acusados. 2. ROSDELIN RICALDES ROSAS, quien, en su calidad de psicóloga de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Pocona acreditara los hechos relatados en el abordaje psicológico. 3. SGTO. JHOVANY MOREIRA, quien, en su calidad de funcionario policial primer interventor, quien deberá ser notificado mediante el Comando Departamental de la Policía. 4. SARAH TORREZ BEDOYA quien, en su calidad de Médico Forense dependiente del Ministerio Público. PRETENCION PROBATORIA Con los elementos de prueba ofrecidos en su conjunto, se pretende emostrar en juicio oral público y contradictorio; la existencia del hecho y la articipación del ahora acusado en su calidad de autor directo del delito de OLACIÓN tipificado por el art. 308 del Código Penal. VI. PARTE RESOLUTIVA Actuando en apego a los principios que rige la labor fiscal según lo ablecido por la Constitución Política del Estado como máxima institución y mativa juridica dentro de un Estado de Derecho y Constitucional (Art. 410 E.); ejerciendo además la acción penal pública con la finalidad defender egalidad en los intereses generales de la sociedad; y finalmente en cación al principio de objetividad, Art. 5 de la Ley 260, y por otro lado do cumplimiento efectivo a lo previsto por los Art. 323.1) y 341 del C.P.P., virtud a las atribuciones conferidas la suscrita Fiscal de Materia, acusa "omputable por tener las condiciones bio psicológicas que le hacen entender to antiridico de sus actos obrando además con dolo es decir con conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo y no obstante ello, ejecutando el acto voluntariamente, conforme regula el art. 14 Penat ndo elamendo ninguna causa de exclusión de la culpabilidad pues Heaal de no es inimputable por alguna enfermedad mental, minoria de ecdad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad "exculpante o el miedo visuperable, no existiendo ningún medio que acredite estos aspectos. del Código Y ADECUACIÓN AL QUINTO (TIPODA DE Jetha 3 de noviembredoNZALES Rosa de 2. PENAL ACUSADO mayo de 2022 el acusado FRANCISCO ROSAS se encontraba en el lugar de los hechos, comunidad de JATUN KASA habria interceptado a la victima forzando a la misma a mantener habrioninte sexuales no consentidas haciendo el uso de la fuerza y violencia en la victima CRISPINA GOMEZ GONZALES IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.. Arts. 308 y 20 del Código Penal y Arts. 340, 341, 342, 344 del Código de Procedimiento Penal. V. OFRECIMI???? DE PRUEBAS En atención al Art. 341.5 del Código de Procedimiento Penal, se tiene a bien ofrecer los siguientes elementos de prueba legal y lícitamente obtenidos, pidiendo conforme a procedimiento, sea introducida y producida en juicio para su correspondiente valoración Alquile, 16 de febrero de 2024 VISTOS.- Habiendo el Juez Publico Mixto Civil y Comercial e instrucción Penal Nº 1 de Totora ha remitido la acusación fiscal contra Francisco Gonzales Rosa por la presunta comisión del delito de Violación tipificado y sancionado por el Art. 308 del Código Penal aprehendiendo el conocimiento de la causa signada con el Nro. 312102222200010, conforme dispone al Art 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226 se ordena su RADICATORIA del mismo conforme dispone al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art B de la Ley N° 586, y que tampoco ha sido modificado por la Ley N° 1173 ordenándose al Ministerio Publico del Cono Sur la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro el plazo de 24 horas bajo alternativa de incurrirse en responsabilidad En consecuencia, en estricto cumplimiento del Art. 340.Il del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014, que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226, se dispone la notificación a la victima o querellante Crispina Gomez Gonzales, siendo que la víctima es persona mayor de edad, en aplicación del Art. 50 de la Ley 348 Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, se dispone la notificación al Servicio Integrales Municipales (SLIM), del Gobierno Autónomo Municipal de Pocona, con la Acusación Fiscal y Auto de radicatoria de la causa a efecto de que en el término de 10 dias computables a partir de su legal notificación, presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo debidamente descritas especificando el objeto o elemento de probanza, en cuento a la prueba testifical el motivo de la misma. Debiendo la Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile agotar todas las medidas tendientes a la notificación de todos los sujetos procesales. Por otro lado ya que el acusado Francisco Gonzales Rosa se encuentra en libertad, a objeto de su conocimiento que radica la causa en el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile, debiendo los acusadores coadyuvar en la diligencia, la Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile agotar todas las medidas tendientes a la notificación de todos los sujetos procesales, sea bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumplimiento. REGISTRESE.- Notifique funcionario Judicial. INFORMA: REPRESENTACIÓN Señor juez. Dr. Remberto Acosta Sandoval, tengo a bien elevar informe en la siguiente forma: El día de Lunes 12 de Marzo del presente año a horas 13:31 pm. aproximadamente, se procede a realizar el siguiente informe siendo que mi persona en calidad de oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia y Juzgado de Sentencia Penal y de la Niñez y Adolescencia penal Nº 1 de Aiquile, indago sobre la información de la Víctima la señora Crispina Gómez Gonzales quien tiene domicilio real en Jatun Ckasa Pocona dato registrado en la acusación sin embargo la suscrita oficial de diligencias realizo las correspondientes averiguaciones dando con el número de celular de la víctima N.º 71475701 posterior a las llamadas realizadas, contesta su hijo e indica que su mamá se encuentra en el campo por lo que le imposibilita encontrarse con la misma así mismo desconoce la fecha de su regreso; asimismo la suscrita se comunicó con el dirigente del lugar para ver la posibilidad de traerla a la señora Cripina pero por cuestiones de tiempo se le imposibilito y puesto que no se cuenta con transporte para llegar al referido domicilio por lo que se imposibilita practicar notificación con ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2023 Y RADICATORIA DE FECHA 16 DE FEBRERO DE 2024 al señora Crispina Gómez Gonzales siendo que no se puede llegar a su domicilio real, por factores que impiden ser cubierto por la suscrita oficial de diligencias. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. Aiquile, 13 de marzo de 2024 EN LO PRINCIPAL.- En virtud a la representación de la Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile se dispone la notificación de la víctima Crispina Gomez Gonzales, conforme el Art. 165 (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS), (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) dias entre ambas publicaciones, la Secretaria- Abogada del Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile de este juzgado deberá dar estricto cumplimiento al presente auto, expedirse el edicto en el día y realizar las publicaciones correspondientes, en caso de incumplimiento se remitirá antecedentes a las instancias correspondientes conforme a la Ley 025. Estese a los plazos establecidos en el Art. 340 II) C.P.P., modificado por la Ley Nro. 586 que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226. Notifique funcionaria Judicial DRES: REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GÓMEZ, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nª 1 DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE FDO ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORMIDAD ES LO QUE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Aiquile 19 de marzo del 2024


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