EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EDICTO PARA: OSCAR FLORES ZENTENO. QUE MANDA A LIBRAR LA DRA. MARIBEL JIMENEZ CLAURE - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ESTELIONATO, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA OSCAR FLORES ZENTENO, PARA QUE SE LO NOTIFIQUE CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN: SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN. PRESENTA: SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. CASO No. 02/2018 FELCC-MONTERO Delito: ESTAFA (Art. 335 del Código Penal). IANUS: 70119077. 14:1702111 Abog: ADAN ARTEAGA MANSILLA Fiscal de Materia, con función en la Fiscalía de la Provincia Obispo Santisteban, en representación del Estado y la Sociedad dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de: LIMBERG PARADA SUAREZ, contra el imputado OSCAR FLORES ZENTENO, por el Delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, con el debido respeto, expongo y digo: conforme las disposiciones contenidas en el Art.70 (Funciones del Ministerio Público), Art.323 Num.2) (Actos Conclusivos - Salidas Alternativas), Art.23 (Suspensión Condicional del Proceso), Art.24 (Condiciones y Reglas) del Código de Procedimiento Penal, también el Art.5 (Principios), Art.38 (Funciones), Art.40 Num.21 (Atribuciones) y Art.62 (Salidas Alternativas) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, formula y presenta como salida alternativa al juicio oral, público, continuado y contradictorio la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo a los siguientes datos: VII). PETITORIO - Señor Juez, siendo que el presente caso se enmarca dentro de los requisitos exigidos por el Art. 23 del Código de Procedimiento Penal, por lo que de conformidad con el Art. 325 del mismo cuerpo legal, el suscrito Fiscal de Materia respetuosamente solicita a su autoridad que lleva el control jurisdiccional de la presente causa, se digne señalar día y hora de audiencia conclusiva, todo a los efectos de que su autoridad previo trámite de rigor aplique LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado OSCAR FLORES ZENTENO. Solicitando al mismo tiempo que de conformidad con el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal se fije un periodo de prueba mínimo de Un Año imponiéndoles las siguientes condiciones y reglas a ser cumplidas por los imputados antes mencionados, aparte de las que su autoridad considere necesarias a imponerse, como ser: Obligación de señalar un domicilio fijo y la prohibición de cambiarse de ese domicilio sin Autorización. Prohibición de frecuentar determinados lugares como ser bares y cantinas, además de la prohibición de frecuentar personas dedicadas a delinquir. Prohibición del consumo de estupefacientes y bebidas alcohólicas. Prohibición de portar armas. Buscar un trabajo o actividad lícita. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. REF. INFORME. La suscrita secretaria del juzgado a su cargo informa, que de la revisión minuciosa del cuaderno procesal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra OSCAR FLORES ZENTENO por el delito de ESTAFA, el denunciante LIMBERG PARADA SUAREZ, se tiene un señalamiento de audiencia pendiente de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, audiencia que no se llevó toda vez que en el cuaderno procesal no se tiene señalado el domicilio del imputado con exactitud, así como de la parte denunciante, motivo por el cual no se ha notificado a las partes. Es cuanto informo de acuerdo a los datos del proceso. Montero, 20 de Marzo del 2024. Montero, 20 de Marzo del 2024. En atención al informe emitido por la Sra. Secretaria, se le llama la atención por no tener más cuidado con el control de los señalamientos de audiencias; a efectos de evitar retardación de Justicia y considerar la aplicación de SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO del imputado OSCAR FLORES ZENTENO dentro del proceso penal, FUD.70119077, caso FELCC-MONTERO 02/2018 que sigue el MINISTERIO PUBLICO en su contra, por el supuesto delito de ESTAFA se señala audiencia para el día MARTES 09 DE ABRIL DE 2024 A HRS. 12:00 PM. Y toda vez que no cursa dirección exacta de los sujetos procesales, por secretaria notifíquese por edictos de prensa en el Sistema Hermes. FDO. ILEG. DRA. MARIBEL JIMÉNEZ CLAURE, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO; FDO. ILEG. LIZETH INOCENTE GONZALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO----------*********SE EMPLAZA AL IMPUTADO PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DIAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACION EN EL PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE***Montero 20 de MARZO de 2024


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