EDICTO

Ciudad: VILLAZÓN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, PÚBLICO DE FAMILIA DE VILLAZÓN


EDICTO N° 1-2024=SE NOTIFICA A JUAN MARTINEZ –JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 – VILLAZÓN – EDICTO EL Dr. MARCO ANTONIO PAREDES CONDORI, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE VILLAZÓN CAPITAL DE LA PROVINCIA MODESTO OMISTE DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI. ==== Por el presente edicto se NOTIFICA al ACUSADO JUAN MARTINEZ, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE LE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE NARCISO BAUTISTA MAMANI POR LA PRESUNTA COMISION DEL ILICITO DE LESIONES LEVES, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 SEGUNDA PARTE DEL CÓDIGO PENAL. Proceso signado con el NUREJ: 50125314 del que se transcribe los siguientes memoriales y resoluciones. ========= SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PÚBLICO DE FAMILIA - JUEZ TÉCNICO N° 2 DE VILLAZÓN - Dr. Marco Antonio Paredes Condori. ----- LA SUSCRITA SECRETARIA DE SU DIGNO DESPACHO, CON EL DEBIDO RESPETO A SU AUTORIDAD: ---- REPRESENTA: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Narciso Bautista Mamani en contra de Juan Martínez por la presunta comisión del ilícito de lesiones art. 271 del código penal, conforme al auto de fecha 14 de noviembre de la gestión 2023 se ha dispuesto notificar al acusado para que el mismo presente sus pruebas de descargo en el plazo de 10 días, habiéndose notificado al acusado mediante edictos tal como consta en obrados, el mismo hasta la fecha no presento sus pruebas de descargo habiéndose vencido su plazo otorgado. ----- Es cuanto puedo representar a su autoridad para fines consiguientes de Ley. -----Villazón, 04 de marzo de 2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL PÚBLICO. Caso No. : 08/2018. Nurej No. : 50125314. Delito : Lesiones Graves y Leves (Art. 271 segunda parte del Cód.Penal.) Juez : Abog. Marco Antonio Paredes. Fiscal Acusador : Jhonny Puma Benavidez. ACUSADO: (Según datos de la acusación fiscal) 1.- Nombre y Apellido: JUAN MARTINEZ. Cedula de Identidad : 19005048 DNI. Fecha de Nacimiento: 09 de noviembre de 1987. (Argentina) Profesión : Albañil. Domicilio Real : Cll. Cotagaita s/n. Abogado Defensor : Nilda Martínez. Domicilio Procesal : Calle 25 de mayo Nº 11. VICTIMA: (Según daros de la acusación fiscal) 1.- Nombre y Apellido: NARCISO BAUSTISTA MAMANI. Cedula de Identidad : 130560 Pt. Fecha de Nacimiento : 17 de marzo de 1959. Nacionalidad : Boliviano. Estado Civil : Casado. Profesión : Empleado. Domicilio Real : Cll. 10 de noviembre Nº 456. Abogado Defensor : Fernando Baños. Domicilio Procesal : C/ 25 de mayo Nº 11. Villazón: A, marzo 05 de 2024. PREAMBULO: La acusación presentada por el Ministerio Público en base a la prueba de cargo, y todo lo que se tuvo presente y convino: CONSIDERANDO: En base a los antecedentes de remisión del presente proceso, se pasa considerar la acusación del Ministerio Público, como resultado de la calificación provisional, en razón de que se debe juzgar los hechos que constituyen objeto del Juicio Oral, Publico y Contradictorio, debiendo como consecuencia del desarrollo del proceso penal y en sentencia donde el Juez de Sentencia, calificará los hechos, mediante la debida subsunción al derecho, en consecuencia deberá precisar los hechos sobre los cuales, debe abrirse el Juicio, esto de acuerdo a la norma jurídica procesal contenida en el Art. 342 del Cód. Pdto. Penal. CONSIDERANDO: Considerando la fundamentación fáctica de la Acusación del Ministerio, se tiene que en vigencia de la etapa preparatoria se habría podido establecer los hechos objeto de este juicio, puesto que funda la acusación fiscal: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: “Que, en fecha viernes 1 de abril de 2016 horas 16:40 de la tarde, en inmediaciones de la calle Cotagaita (Casa sin número)entre calles 10 de noviembre y Potosí de la ciudad de Villazón, se habría constituido al domicilio del ahora sindicado, (JUNA MARTINEZ), EL Señor NARCISO BAUTISTA MAMANI, con la intención del buscar al ciudadano JHON MARTINEZ con el objeto de cobrar una deuda de dinero que data tiempo anterior, en esos momentos cuando el ahora victima toca la puerta del domicilio antes referido, (Casa donde vivía JUAN MARTINEZ) sale de dicho inmueble el señor JUAN MARTINEZ, quien de manera directa, le indica a la víctima que carajo tocas mi puerta momento en el cual le habría propinado un golpe de puño en el rostro de la víctima quien cae al suelo, y posteriormente habría continuado agrediéndolo en el suelo con golpes de patadas y puñetes, momento en el cual la víctima se encontraba policontusa y con fracturas de huesos propios de tabique nasal, y según los certificados médicos forenses tendría una incapacidad de 14 días, por el tiempo de incapacidad este hecho se constituye en delito de lesiones leves art. 271 segunda parte del Código Penal. En base a los hechos descrito se: SE DISPONE: La APERTURA DEL JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO en contra del ACUSADO: JUAN MARTINEZ por la presunta comisión de Lesiones Graves y Leves (Art. 271 del Cód. Penal.), por lo que en aplicación del Art. 343 del Cód. Pdto. Penal se señala audiencia Pública de Celebración de Juicio Oral y Público a verificarse el día 09 de abril de 2024 a partir de hrs. 9:00 y S.S., haciendo constar que en resguardo del principio de continuidad, contenido en el Art. 334 del Cód. Pdto Penal, se realizará el juicio sin interrupción, hasta que se dicte sentencia en el Salón de Debates de este Tribunal de Sentencia ubicado en calle La Paz Esq. Monteagudo. II. Por secretaría hágase cumplir con las notificaciones a las partes, y con cuanta diligencia sea necesaria como emergencia del auto de apertura de juicio. III. Cítese a los testigos y peritos mediante comparendo, para cuyo efecto coadyuve la parte acusadora o proponente del medio de prueba a objeto de cumplir con esta finalidad. En atención al Art. 342 parte in fine del Pdto. Penal el presente Auto de Apertura de Juicio no es recurrible. FDO. DR. MARCO ANTONIO PAREDES CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA PENAL N°2 FDO. ABG. ELIANA VERONICA RAMIREZ POLO – SECRETARIA. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VILLAZÓN A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ===================================================


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