EDICTO

Ciudad: COLQUECHACA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COLQUECHACA


E D I C T O EL ABG. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COLQUECHACA , PROVINCIA CHAYANTA, DEPARTAMENTO DE POTOSI. POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -MANDA Y ORDENA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - Por el presente EDICTO y en virtud del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal llama, notifica, emplaza a la Victima MAXIMA CONDORI IBAÑEZ para que comparezcan al Juzgado Público civil Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1 de Colquechaca, a objeto de que en el plazo establecido por el Art. 340 nún. II) del Código de Procedimiento Penal se adhieran a la acusación formal o presente su acusación particular y presente sus pruebas de cargo dentro del proceso penal (27/2023) seguido por el MINISTERIO PUBLICO, MAXIMA CONDORI IBAÑEZ en contra de TERESA CONDORI IBAÑEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL. A cuyo tenor literal se transcribe las siguientes piezas procesales: ………………………….PLIEGO ACUSATORIO A FS. 32-34 Y VTA. DE OBRADOS………………...........………………. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO CAUTELAR EN MATERIA PENAL DEL MUNICIPIO DE COLQUECHACA Caso JUZ: /2020 CUD: 504102032100137 Int. 137I2020 • Conclusivamente presenta Acusación Formal. • Otrosíes. EI Suscrito Fiscal de Materia Abg. JUAN JOSE QUIROGA DUCHEN, asignado a la Fiscalía del Municipio de Colquechaca, en representación de la sociedad, con las facultades establecidas en el Articulo 225 de la Constitución Politica del Estado, Articulo 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÜBLICO a instancia de HILARION CONDORI IBANEZ en contra de TERESAS CONDORI IBAÑEZ Y FELICIA CONDORI IBANEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA delito previsto y sancionado por el Articulo 272 Bis del Código Penal en consideración de los antecedentes del proceso, emite resolución fundamentada de acusación conclusiva conforme articulo 323 del CPP. en base a los siguientes fundamentos de hechoy derecho: I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DEL PROCESO DATOS GENERALES DE LA ACUSADA Nombres TERESA CONDORI IBAÑEZ Fecha de nacimiento: 28/09/1985 Cedula de Identidad: 6583518 Pt. Estado Civil: Casada Teléfono Celular: No consigna Ocupación o Profesión: Labores de casa. Domicilio Real: Comunidad Jarana Abogado Defensor: Abg. German Alegre Choque Domicilio Procesal: C/ Bolívar S/N Colquechaca DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Nombres HILARION CONDORI IBAÑEZ Fecha de nacimiento: 04/0271970 Cedula de Identidad: 3577032 Ccbb. Estado Civil: Divorciado Domicilio Real: C/Antonio borda N° 2784 Teléfono Celular: 72979813 Ocupación o Profesión: Chofer Abogado Defensor: Abg. Edmundo Aguilar Domicilio Procesal: No consigna DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Nombres MAXIMA CONDORI IBAÑEZ Fecha de nacimiento: 26/03/1964 Cedula de Identidad: 3110517 Or. Estado Civil: Casada Domicilio Real: Loc. Carangas - Oruro Teléfono Celular: 72458933 Ocupación o Profesión: Labores de casa Abogado Defensor: No consigna Domicilio Procesal: No consigna II. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DEL PROCESO De los antecedentes que cursa en el cuaderno de investigación se tiene que el denunciante señor HILARION CONDORI IBACEZ formula denuncia en contra de las señoras TERESA CONDORI IBAÑEZ y otra indicando que en fecha 18 de julio de 2021 al promediar las 19:30 Pm., aprox., se encontraba en el salón de la Asamblea General Anual de la Comunidad de Tambillo, juntamente su hermana de nombre MAXIMA CONDORI IBALEZ con quien se dirigía a su vehículo particular, en la cual apareció la señora TERESA CONDORI IBAÑEZ quien se paró en frente y la misma se agacho al suelo y guardo algo en su mandil tuvo que correr por miedo donde la señora TERESA la empezó a seguir sin tener existo en sus intenciones; es así que lamentablemente la señora TERESA CONDORI ve a su hermana MAXIMA CONDORI IBAÑNEZ quien trataba de subir a su vehículo del señor Hilarión Condori, a quien empieza a golpear con golpes de puño y jalones a tal grado de que tuvieron que intervenir los comunarios que se encontraban en el lugar, siendo que por la golpiza que le dio la sindicada señora TERESA CONDORI IBANEZ la dejo totalmente ensangrentada a tal extremo de dejarla con fractura en su nariz, provocándoles de esa forma 10 días de incapacidad médico legal. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION FORMAL (TEORÍA PROBATORIA). Dado que la etapa preliminar constituye los momentos procesales previstos por normativa, para la realización de actos de investigación necesarios a efectos de sustentar una imputación y una eventual acusación, al presente y analizados y revisados los antecedentes de la causa se tiene los siguientes elementos de convicción colectados en aplicación del Artículo 293 del Código de Procedimiento Penal que son los siguientes: 1.- DENUNCIA de fecha 5 de agosto de 2020, formulada por el señor HILARION CONDORIBAÑEZ formula denuncia en contra de las señoras TERESA CONDORI IBAÑEZ y otra indicando que en fecha 18 de julio de 2021 al promediar las 19:30 Pm., aprox., se encontraba en el salón de la Asamblea General Anual de la Comunidad de Tambillo, juntamente su hermana de nombre MAXIMA CONDORI IBALEZ con quien se dirigía a su vehículo particular, en la cual apareció la señora TERESA CONDORI IBAÑEZ quien se paró en frente y la misma se agacho al suelo y guardo algo en su mandil tuvo que correr por miedo donde la señora TERESA la empezó a seguir sin tener existo en sus intenciones; es así que lamentablemente la señora TERESA CONDORI ve a su hermana MAXIMA CONDORI IBAÑEZ quien trataba de subir a su vehículo del señor Hilarión Condori, a quien empieza a golpear con golpes de puño y jalones a tal grado de que tuvieron que intervenir los comunarios que se encontraban en el lugar, siendo que por la golpiza que le dio la sindicada señora TERESA CONDORI IBANEZ la dejo totalmente ensangrentada tal extremo de dejarla con fractura en su nariz, provocándoles de esa forma 10 días de incapacidad médico legal. 2.- CERTIFICADO MEDICO de fecha 19 de julio de 2021, emitido por el Dr. Jhonny Huarayo Rasguido Medico de planta del centro de salud Santa Barbara quien certifica que la paciente MAXIMA CONDORI IBANEZ tiene un diagnóstico. Contusión superficial. Traumatismo Cráneo Encefálico (leve). 3.- CERIFICADO MEDICO de fecha 22 de julio de 2021, emitido por el Dr. Juan José Dorado, quien certifica que la paciente MAXIMA CONDORI IBANEZ tienes un diagnóstico Tec Leve. Fractura de huevos propios de la nariz. 4.- INFORME de fecha 15 de septiembre de 2021, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Jhocira Jhocell Cayoja Calle quien refiere haber realizado actos de investigación como ser declaraciones testificales. 5.- ACTA DE DECLARACION correspondiente al señor HILARION CONDORI IBAÑEZ quien en sus putos pertinentes refiere: "en fecha 18 de julio de 2021 a horas 19:30 Pm., aprox., había un cabildo en mi comunidad de Tambillo una vez concluyendo el cabildo me dirigi junto con mi tío Alejandro Condori y mi hermana Máxima a mi movilidad particular donde las dos señoras TERESA CONDORI y FELICIA CONDORI nos esperaron cerca de mi movilidad una vez cuando ya estaba por entrar a mi movilidad en ese momento se acercó la señora TERESA CONDORI diciéndome Hilarión quiero hablar contigo...entonces al ver que la señora TERESA me estaba correteando mi hermana mayor MAXIMA CONDORI se acercó en defensa de mi persona y entonces en ese momento mis dos hermanas se treparon hacia mi hermana MAXIMA con puñetes en la cara las dos bañándola en sangre y viendo que le estaban pegando yo a mi tío Alejandro pedimos auxilio…” 6.- INFORME de fecha 6 de septiembre de 2021, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Jhocira Jhocell Cayoja Calle quien refiere haber realizado actos de investigación como ser declaraciones testificales de la señora Máxima Condori Ibáñez. 7.- ACTA DE DECLARACION correspondiente a la señora MAXIMA CONDORI IBANEZ quien en sus puntos pertinentes refiere: ", .en ese instante vieron las dos señoras que son mis hermanas FELICIA Y TERESA CONDORI IBAÑEZ primeramente mi hermana FELICIA le distrae a mi tío ALEJANDRO CONDORI mientras mi hermana TERESA de una vuelta al vehículo de mi hermano y le empieza a gritar en voz alta a mi hermano diciéndole "oye HILARION quiero hablarte" luego le dijo también "dime porque me has dicho ratera, comprobarme", y vi que estaba agarrando una piedra mi hermana TERESA y al ver eso yo le agarre de las trenzas diciéndole "que te pasa pues oye" entonces Cuando le agarre de su trenza en ese instante ella se dio una vuelta y me empezó a dar puñetes en mi cara logrando meter a mi boca su mano y a rascarme al ver que mi mano estaba en mi boca yo le mordí porque no pude más defenderme, luego yo con fuerza de mis manos le agarre de sus trenzas sujetándole y en ahí ya estuve con pura sangre...en ese momento las autoridades originarios nos separaron...". 8.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO acompañado del MUESTRARIO FOTIGRAFICO elaborado por el funcionario policial Sgto. Jhocira Cayoja Calle quien refiere hacer realizado dicho acto procesal en la comunidad de tambillo y en la cual se puede observar el lugar donde habrían suscitado los hechos de agresión física en contra de la víctima. 9.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL - FORENSE de fecha 20 de septiembre de 2021, emitido por el Dr. Leonardo Favio Flores Pitta médico Forense del |DIF quien previa valoración a la señora MAXIMA CONDORI IBAÑEZ se tiene: "ANTECEDENTES DEL HECH0. ¿Que? me golpeo mi hermana ¿Cómo? por defenderle a mí hermano ¿Quién? Teresa Condori Ibáñez es mi hermana menor ¿Cuándo? en fecha 18/07/2021 a horas 18:30 ¿Donde? en vía publica luego de un cabildo de la comunidad Tambillo Municipio de Pocoata. Relato según la víctima. EXAMEN FISICO SEGMENARIO. Rostro. Doloroso a la palpación en región dorso de la nariz. CONCLUSIONES. Fractura nasal en resolución completa. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL. Por tanto, se otorga 10 (diez) días de incapacidad médico legal". IlI. FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN (teoría jurídica subsunción de los hechos al tipo penal). De la interpretación de las nomas glosadas, el comportamiento demostrado por el imputado y el resultado de las diligencias desarrolladas en la presente investigación penal, los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación reflejan los siguientes hechos: Que la víctima dentro la presente investigación e la señora MAXIMA CONDORI IBAÑEZ quien en fecha 18 de julio de 2021 a horas 19:30 Pm., aprox., por inmediaciones del Salón de la Asamblea general de la Comunidad de Tambillo fue interceptado por su hermana señora TERESA CONDORI IBANEZ quien sin motivo alguno procedió a propinar golpes de puño en su rostro a tal extremo de provocar lesiones en su rostro y fracturar su nariz y provocar de esa forma 10 días de incapacidad médico legal, por tal circunstancia los elementos probatorios hacen presumir que el accionar de la sindicada señora TERESA CODORI IBAÑEZ subsume a los elementos constitutivos del tipo penal de Violencia Familiar o Domestica. ARTICULO 272 Bis (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes Consanguíneos o afines en línea directa o colateral hasta el cuarto grado. RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos; se advierte una cadena de indicios precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, por parte de la Acusada TERESA CONDORI IBACEZ, en merito a que los hechos son constitutivos al mencionado tipo penal descrito por el Art. 272 Bis Código Penal. Por lo referido, existe la suficiente evidencia probatoria que hacen sostener fundadamente que la acusada TERESA CONDORI IBAÑEZ ha subsumido su conducta en la descripción del tipo penal de "Violencia Familiar o Domestica" Art. 272 bis núm. 1.2) del Código Penal, en grado de AUTOR conforme refiere el Art. 20 del Código Penal, que señala "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.." VII.-ACUSACIÓN. El suscrito FISCAL DE MATERIA, en ejercicio de la facultad Constitucional Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260), Arts. 323 Inc. 1), 341 del Código de Procedimiento Penal, formula ACUSACIÓN, contra: 1. 1 TERESA CONDORI IBANEZ, por la presunta comisión del ilícito penal descrito en el Art. 272 BIS numerales 3 (Violencia Familiar o domestica) del Cód. Penal, siendo su participación en grado de AUTORA previsto en el Art. 20 del Cód. Penal. Sanción que se fundamentará en juicio oral. VIlI.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. NUEVA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 121. I1, 225, 226. CODIGO PENAL: Arts. 5, 20, 272 bis. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 11. 12. 17.52. 70, 74, 75, 76, 78, 301.1), 302, 323.1), 329, 341. LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÜBLICO: Arts. 2, 3, 5lncs. 1,3, 40 Inc. 11. IX.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. 1.- DOCUMENTAL: MP. 1. MEMORIAL DE DENUNCIA, presentado en fecha 11 de agosto de 2021, al mismo que se adosa fotocopia de Carnet del denunciante y de la víctima, certificado médico, fotografías impresas, facturas de los gastos erogados, croquis de domicilio y su decreto de admisión. A fojas 18 Útiles. MP. 2. INFORME POLICIAL, de fecha 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021, emitido por la investigadora asignada al caso Sgto. Jhocira Jhocell Cayoja Calle MP. 3. INFORME POLICIAL, fecha 06 de septiembre de 2021, emitido por la investigadora asignada al caso Sgto. Jhocira Jhocell Cayoja Calle MP. 4. INFORME MEDIC0, fecha 19 de julio de 2021, emitido por el Dr. Jhonny Huarayo Rasguido, al mismo que se adosa fotografías impresas y placa radiográfica. MP. 5. INFORME SOCIAL, 27 de septiembre de 2021, emitido por la Lic. Lizveth Pacheco Gareca en su calidad de trabajadora social de DNA - SLIM POCOATA. MP. 6. CERTIFICADO MEDICO FORENSE, fecha 20 de septiembre de 2021, emitido por el Dr. Leonardo Favio Flores Pitta en su calidad de Médico forense. 2.- TESTIFICAL: MP-T. 1. HILARION CONDORI IBAÑEZ, denunciante, conoce sobre los hechos denunciados. MP-T, 2. MAXIMA CONDORI IBANEZ, Victima, conoce sobre los hechos denunciados. MP-T. 3. Lic. VLADIMIR IPUNO CASTELLON, funcionario público, psicólogo del SLIM, mayor de edad, hábil por derecho, conoce sobre los hechos denunciados. MP-T. 4. Lic. JHONNY HUARAYO RASGUIDO, funcionario Público, Medico responsable de centro integral Santa Bárbara. MP-T. 5. Sgto. JHOCELL CAYOJA CALLE, Funcionario Policial, mayor de edad, hábil por derecho, investigador asignado al caso. MP-T. 6. Lic. LIZVETH PACHECO GARECA, funcionario Público, trabajadora social del SILM- POCOATA mayor de edad, hábil por derecho, conoce sobre los hechos denunciados. MP-T. 7. Dr. LEEONARD0 FAVIO FLORES PITTA, funcionario Público, médico forense, que conoce sobre los hechos denunciados. 4.- PERICIAL: PROPONE PERITO EN PSICOLOGÍA FORENSE.- De conformidad al Art. 204, 205 y 209 del Código de Procedimiento Penal, se propone como perito a la LIC. GIOVANNA CAMARGO CASTELLÓN- PERITO EN PSICÓLOGA FORENSE DE LA FISCAL0A DEPARTAMENTAL DE POTOSI, cuya profesional Perito, deberá practicar la Pericia Psicológica de la Victima MAXIMA CONDORI IBAÑEZ la cual deberá sujetar su peritaje a los siguientes puntos de pericia: 1. Determinar (previa valoración psicológica de la Víctima) la existencia de algún daño o trauma psicológico a causa de la agresión física perpetrada por el ahora acusado. 2. 2020 Determinar la credibilidad del testimonio de la víctima. 4.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. Para que los documentos y otros elementos de convicción incorporados al proceso, sean exhibidos a la acusada, testigos y peritos para que los reconozcan e informen sobre ellos. MINISTERIO PÚBLICO. OTROSÍ 1ro.- En cumplimiento del Art. 98 in fine del CPP., se acompaña la Declaración Informativa Policial en calidad de imputado del Sr.: TERESA CONDORI IBAÑEZ. OTROSI 2do.-Las pruebas ofrecidas (documental) se presentarán en el momento que disponga la Autoridad Judicial, que conociere el proceso. OTROSI 3ro.- Domicilio expreso la "Fiscalía de Materia de Villazon", en la Calle Sucre s/n. Colquechaca, 25 de octubre de 20023 Fdo. FISCAL DE MATERIA……………………….Abg. JUAN JOSE QUIROGA DUCHEN…..………………………..OFICIO DE FS. 37 DE OBRADOS……………………………… Cite Of. J.P.M.N-A.P./N° 105/2023 Colquechaca, 31 de octubre de 2023 Señor: JUEZ DEL JUZGADO PÜBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1° DE COLQUECHACA Ref. REMISION DE ACUSACIÓN FORNAL De mi mayor consideración: Por Auto Definitivo N° 43/2023 de fecha 26 de octubre de 2023 años, cursante a fs. 38 de obrados, remito ante su proba autoridad Proceso Penal N° 109/2021 con Acusación Formal, seguido por el Ministerio Público de Colquechaca a instancia de HlILARION CONDORI IBAÑEZ en contra de TERESA cONDORI IBAÑEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA delito descrito y sancionado por el art. 272 Bis núm. 3) del Código Penal; se remite todo el cuaderno de control jurisdicional en original cursante a fs. 36 de obrados. (1 cuerpo). Con este motivo me suscribo de su digna autoridad con las consideraciones más distinguidas del caso. Atentamente. FDO. JUEZ………………DR. ALEJANDRO ANTONIO CAIRO JUEZ PUBLICO MIXTO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR 1°, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COLQUECHACA…………….................................AUTO INTERLOCUTORIO DE FOJAS 38 DE OBRADOS………………….....................................….. Auto Interlocutorio N° 68/2023 Colquechaca, 6 de noviembre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: A la nota de remisión que antecede; Conforme a la remisión del expediente por Juzgado Publico de Familia, Niñez y Adolescencia Instrucción Penal Nro. 1 de Ravelo, adjuntando con el pliego acusatorio, RADIQUESE el proceso seguido por el Ministerio Público, Máxima Condori Ibáñez en contra de Teresa Condori Ibáñez, en este despacho judicial, por la comisión del delito de violencia familiar o domestica art. 272 BIS del Cód. Pen. Faltando la presentación de pruebas a cargo del Ministerio Publico, conforme dispone el art. 340 parag. I del Cod. Pdto. Pen., notifíquese al Ministerio Publico, a efectos de que presente sus pruebas en secretaria de este despacho judicial para Su respectiva codificación, bajo alternativa de proseguir la acción aun si no lo hace. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUÉSE.- FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA……………………………………….. FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURAN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE COLQUECHACA…………...…………..................................... MEMORIAL DE FOJAS 41 DE OBRADOS……………………………...........................................……. SENOR JUEZ PÚBLICO MIXTO Y DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE COLQUECHACA CUD: 504102032100137 Caso Int. Fiscalía N° 137/2021 Caso Juzgado N° 202 I.- PRESENTA PRUEBA. OTROSÍES. Abg. JUAN JOSE QUIROGA DUCHEN - Fiscal de Materia de Colquechaca, en representación de la Sociedad, dentro del proceso investigativo penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de HILARION CONDORI IBAÑEZ en contra de TERESAS CONDORI IBAÑEZ Y FELICIA CONDORI IBAÑEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA delito previsto y sancionado por el Artículo 272 Bis del Código Penal, extremo que se hace conocer a su Autoridad, para fines de ejercer el control jurisdiccional respectivo conforme el artículo 279 Y 323 del Adjetivo de la Materia, con las debidas consideraciones de respeto expongo, conforme radicatoria y estando en plazo oportuno: PRUEBAS DOCUMENTALES: MP. 1. MEMORIAL DE DENUNCIA, presentado en fecha 11 de agosto de 2021, al mismo que se adosa fotocopia de Carnet del denunciante y de la víctima, certificado médico, fotografías impresas, facturas de los gastos erogados, croquis de domicilio y su decreto de admisión. A fojas 18 Útiles. MP. 2. INFORME POLICIAL, de fecha 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021, emitido por la investigadora asignada al caso Sgto. Jhocira Jhocell Cayoja Calle MP. 3. INFORME POLICIAL, fecha 06 de septiembre de 2021, emitido por la investigadora asignada al caso Sgto. Jhocira Jhocell Cayoja Calle MP. 4. INFORME MEDICO, fecha 19 de julio de 2021, emitido por el Dr. Jhonny Huarayo Rasguido, al mismo que se adosa fotografías impresas y placa radiográfica. MP. 5. INFORME SOCIAL, 27 de septiembre de 2021, enitido por la Lic. Lizveth Pacheco Gareca en su calidad de trabajadora social de DNASLIM POCOATA. MP. 6. CERTIFICADO MEDICO FORENSE, fecha 20 de septiembre de 2021, emitido por el Dr. Leonardo Favio Flores Pitta en su calidad de Médico forense MINISTERIO PÚBLICO. OTROSÍ 1l°.- Domicilio expreso la "Fiscalía de Colquechaca', en calle Sucre s/n de la localidad de Colquechaca. Colquechaca, 15 de noviembre de 2023 Fdo. FISCAL DE MATERIA………………….............…….Abg. Abg. JUAN JOSE QUIROGA DUCHEN…..………………………..DECRETO DE FS. 42 DE OBRADOS…………...............…………………… Colquechaca, 17 de noviembre de 2023 Al memorial que antecede, cumplida la presentación de pruebas a cargo de Ministerio Publico; continuando con la secuencia procesal en aplicación del art. 340 parágrafo Il del Cód. Pdto. Pen., notifíquese con el pliego acusatorio a la víctima Máxima Condori Ibáñez en su domicilio real tal cual señala el pliego acusatorio a efectos de que presente sus pruebas de cargo en secretaria adherirse a las presentadas por el Ministerio Publico de este despacho judicial para su respectiva codificación, bajo alternativa de continuar aun si no lo hace. Notifíquese a Máxima Condori Ibáñez, por el medio telemático proporcionado en el pliego acusatorio, ya que el domicilio real manifestado es en forma general como localidad de Carangas. El Ministerio Publico está en la obligación de presentar las copias requeridas, alternativamente la oficial de diligencias escanee e imprima las piezas pertinentes para su notificación. La secretaria de este despacho este en custodia de la prueba. NOTIFÍQUESE. FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA……………………………………….. FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURAN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………...…………..................................... REPRESENTACIÓN DE FOJAS 45 DE OBRADOS…………………………………. JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YDE SENTENCIA PENAL NO1 DE COLQUECHACA La suscrita Oficial de Diligencias de su digno despacho con el debido respeto: REPRESENTA.- Que dentro del proceso penal VIOLENCLA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por MINISTERIO PÚBLICO, MAXIMA CONDORI IBAÑEZ Contra TERESA CONDORI IBAÑEZ. Dentro del presente proceso se tiene la prueba de cargo por parte del Ministerio Público por lo que corresponde notificar a la víctima con el pliego acusatorio, conforme dispone el decreto a f. 42 que refiere sea notificado a la víctima mediante medios telemáticos ya que el domicilio real es genérico, de la revisión del pliego acusatorio se tiene el número de teléfono 72458933, al referido número de teléfono se realizó varias llamada para comunicarme con la víctima y así la misma pueda confirmar la notificación toda vez que sería la primera diligencia realizada por este juzgado y de las llamadas realizadas NO se tuvo una repuesta, por lo que no se pude realizar la diligencia vía WhatsApp. Es en cuanto represento ante su autoridad para fines de Ley. Colquechaca, 07 de febrero de 2024. FDO. OFICIAL DE DILIGENCIA……...ABG. ROSMERI FERNANDEZ VELARDE OFICIAL DE DILIGENCIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………...…………..................................... DECRETO DE FOJAS 46 DE OBRADOS…………………...........………………. Colquechaca, 9 de febrero de 2024 A la representación que antecede, si bien el art. 341 núm. 1 del Cód. Pdto. Pen., establece identificar el domicilio real adjuntando croquis del domicilio, evidenciándose que no se cumplió este extremo por el Ministerio Público, para lo cual a efectos de notificación de la víctima Leticia Gerónimo Bernabé más aún cuando el celular proporcionado no da señales de respuesta alguna, el Ministerio Publico deberá proporcionar el domicilio real debidamente identificado en el plazo de 48 hrs., bajo alternativa de notificar a Leticia Gerónimo Bernabé por el sistema Hermes de publicación de edictos. Notifíquese.- FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………… FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURÁN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………...………………………………………DECRETO DE FOJAS 48 DE OBRADOS…………………………………. Colquechaca, 7 de marzo de 2024 Habiendo ingresado a despacho, al incumplimiento del Ministerio Público la aclaratoria del domicilio de la víctima Máxima Condori Ibáñez, la oficial de diligencias notifique con el pliego acusatorio, la radicatoria y el decreto de fecha 17 de noviembre de 2023 mediante el sistema HERMES. Una vez vencido el plazo ingrese a despacho. NOTIFÍQUESE.- FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………… FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURÁN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………...……………………………………………………………………………………………….....EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COLQUECHACA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-- - - - - - - - --D. S.-O.-


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