EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA ROSA JUSTINIANO CARREÑO La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, secretaria en suplencia del Juzgado de Sentencia Penal N° 9 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 9, conformado por la Sra. Juez Katherine Carballo Jimenez y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, que dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de TERRACOR ETFRO INVERSIONES S.R.L. en contra de ROSA JUSTINIANO CARREÑO por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, con Exp. 92/23 NUREJ Nº 701102012102981; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto judicial a la acusada ROSA JUSTINIANO CARREÑO con todo lo que se transcribe:----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (DECLARATORIA DE REBELDIA) CUADERNO PROCESAL Nº 92/23 NUREJ Nº 701102012102981 En Santa Cruz de la Sierra a horas 10:00 a.m., del día Martes 19 del mes de marzo del año Dos Mil Veintitrés, se reunió el Juzgado de Sentencia Penal N° 9 de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Katherine Carballo Jimenez y la suscrita secretaria en suplencia legal Abg. Yoselin Herrera Caiguara, a objeto de llevar a cabo la audiencia de JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de TERRACOR ETFRO INVERSIONES S.R.L. en contra de ROSA JUSTINIANO CARREÑO por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. Instalada la audiencia, la señora juez dispuso que por secretaría se informe si los sujetos procesales se encontraban notificados y presentes en sala. Seguidamente la suscrita secretaria del juzgado informó que los sujetos procesales han sido legalmente notificados, en cuanto a la presencia en sala de las partes, informo lo siguiente: Se encuentra presente: El representante del ministerio público, fiscal Lorgio Viveros. No se encuentra presente: La acusada ROSA JUSTINIANO CARREÑO, ni su defensa técnica. Se encuentra presente: La Abg. Lucy Alejandra Chavez, defensa técnica y apoderada de la víctima Carlos Alberto Terrazas Cortez, EN REPRESENTACIÓN LEGAL, DE LA EMPRESA TERRACOR ETFRO INVERSIONES S.R.L. Acto seguido la señora juez hace uso de la palabra y manifiesta lo siguiente: Del informe emitido por la Secretaría se tiene de que estamos en una audiencia de apertura de juicio oral y en la cual se puede evidenciar conforme a las notificaciones todas las partes han sido legalmente notificadas y se puede evidenciar la inasistencia de la acusada Rosa Justiniano Carreño por lo cual se cede la palabra al señor representante del Ministerio público para que se pronuncie al respecto. Acto seguido el Dr. Lorgio Viveros - representante del ministerio público, hace uso de la palabra y manifiesta lo siguiente: Gracias señora juez, de acuerdo al informe elaborado por la secretaría y de la revisión del expediente se tiene que la acusada Rosa Justiniano Carreño, ha sido legalmente notificada y no se ha presentado por el ministerio público requiere que la misma sea declarada rebelde y con tu más ante la ley y se libren los mandamientos correspondientes y de igual manera se designe abogado defensor de oficio. Acto seguido la señora juez hace uso de la palabra y manifiesta lo siguiente: Bien, se tiene presente lo manifestado y peticionado por el señor representante del Ministerio público y se cede el uso de la palabra a la defensa de la parte civil. Acto seguido la defensa técnica y apoderada del Sr. Carlos Alberto (parte civil), hace uso de la palabra y manifiesta lo siguiente: Gracias señora juez, nos adherimos a lo peticionado por el representante del ministerio público, haciendo constar que hemos agotado todas las instancias de las notificaciones correspondientes a la señora Rosa Justiniano Carreño, por lo cuál solicito se la declare rebelde. ESCUCHADOS LOS ARGUMENTOS DEL SEÑOR FISCAL Y LA PARTE CIVIL, LA JUEZ PROCEDIÓ DIRECTAMENTE A RESOLVER LO PETICIONADO, POR LO QUE EN REVISIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO, RESOLVIÓ LO SIGUIENTE: Santa Cruz, 19 de marzo de 2.024.- VISTOS: La acusación penal incoada por parte del MINISTERIO PÚBLICO a instancia de TERRACOR ETFRO INVERSIONES S.R.L. en contra de ROSA JUSTINIANO CARREÑO por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, de los antecedentes de la causa y; CONSIDERANDO: Que, en mérito a lo expuesto y peticionado por el representante del ministerio público, la parte civil y como de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que en apertura de juicio oral se notificó de manera legal a todas las partes no estando presente la acusada Rosa Justiniano Carreño y al correr traslado al señor fiscal el mismo solicita que se declare la rebeldía conforme al artículo 87 del código de procedimiento penal, se libre mandamiento de aprehensión y así mismo se le designe abogado de oficio y de igual forma la parte civil realiza la solicitud al haber agotado la instancia para poder notificar y al no hacerse presente la acusada. Que, del estudio, revisión y consideración de los antecedentes de la causa, se tiene que la acusada ROSA JUSTINIANO CARREÑO, fue debidamente notificada, tal como consta en los actuados del cuaderno procesal, sin que en la fecha establecida, se haya hecho presente, pese a su legal notificación, situación procesal que hace que la conducta de la acusada, se adecue a las previsiones del art. 87 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación y encontrándonos ante la imposibilidad de poder celebrar la audiencia de juicio oral, ante la inasistencia de la acusada y siendo que no existe un memorial justificando su ausencia, se logra advertir que la acusada ha dado incumplimiento al llamado de la autoridad, por lo que, se deberá proceder conforme faculta el art. 89 del código adjetivo penal. CONSIDERANDO: Que, se debe dejar claramente establecido que el declarar rebelde a una de las partes dentro del juicio oral, no es una forma de vulnerar derechos sino más bien de protegerlos toda vez que el objetivo principal de la declaratoria de rebeldía dentro de los juicio, es que se haga presente y se la conduzca ante el juzgado para poder llevar a cabo su defensa técnica. Asimismo, conforme lo establece el artículo 89 y 90 de la Ley N° 1970, quedan suspendidos los plazos respecto prescripción y la extinción por duración máxima del proceso. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal N° 9 de la Capital, de acuerdo a lo fundamentado y considerado en el presente Auto y en aplicación a lo previsto y establecido por el Art. 87 Inc.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a la acusada ROSA JUSTINIANO CARREÑO CON CI. 6385949 SC., de ocupación, domicilio y paradero actual desconocido; Accesoriamente se dispone lo siguiente: 1. Se libre el mandamiento de aprehensión en contra de ROSA JUSTINIANO CARREÑO 2. Se libre el mandamiento de arraigo, como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3. La designación de un abogado defensor de oficio, que la represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo acusado, para lo cual se debera. Con lo que concluyo la presente audiencia, firmando en constancias la Sra. Juez y la suscrita secretaria en suplencia legal. Regístrese y Archívese.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA ACUSADA ROSA JUSTINIANO CARREÑO Y A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ----------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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