EDICTO

Ciudad: PORVENIR

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORVENIR


EDICTO EL SR. JUEZ DR. DENIZ FLORENTIN CHOQUE GOMEZ, EN SUPLENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA LOCALIDAD DE PORVENIR DEL MUNCIPIO DE PORVENIR, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A CLODOALDO FERREIRA DO NASCIMENTO, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÙBLICO A DENUNCIA DE ANTONIA BENTO OLIVEIRA CONTRA CLODOALDO FERREIRA DO NASCIMENTO, PARA QUE SE APERSONE DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, A CUYO EFECTO SE REPRODUCEN LAS PIEZAS NECESARIAS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN Y SON DEL TENOR Y CONTENIDO LITERAL SIGUIENTE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ MIXTO DE PROVENIR CUD: 901202022300137. PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL SIN APREHENDIDO. SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. NOTIFICACION POR EDICTO DE PRENSA. OTROSÍES. - EN SU CONTENIDO ABG. ADALID ROLANDO DIAZ PARRILLA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de la Localidad de Porvenir de la Fiscalía Departamental de Pando, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de ANTONIA BENTO OLIVEIRA, en contra de CLODOALDO FERREIRA DO NASCIMENTO., por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto, tipificado y sancionado por el ART. 308 CON AGRAVANTE CON RELACION AL ART. 310 INC. g) DEL C.P., de conformidad con el Art. 302 del CPP modificado por la Ley N O 1173, me presento, expongo y solicito: RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. - DATOS DEL IMPUTADO: NOMBRE : CLODOALDO FERREIRA DO NASCIMENTO. C.I. : 1059851-0 FECHA DE NACIMIENTO : 27/04/1982 NACIONALIDAD : BRASIL ESTADO CIVIL : SOLTERO DOMICILIO : DESCONOCIDO. OCUPACION : SE DESCONOCE. CELULAR : NO CONSINGA CIUDADANIA DIGITAL : NO CONSIGNA ABOGADO DEFENSOR : NO CONSIGNA DOM. PROCESAL : NO CONSIGNA CELULAR : NO CONSIGNA DATOS DEL DENUNCIANTE: NOMBRE : ANTONIA BENTO OLIVEIRA. C.I. : 5711032 FECHA DE NACIMIENTO : 26/06/1985 NACIONALIDAD : BOLIVIANA DOMICILIO : MUN. BOLPEBRA. S/N COM/NAREUDA ABOGADO : NO CONSIGNA DOM. PROCESAL : NO CONSIGNA CELULAR : NO CONSIGNA CIUDADANIA DIGITAL : NO CONSINGA DATOS DE LA VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDOS : I.V.B. (MENOR DE 15 AÑOS) DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: Según cursa en antecedentes del cuaderno de investigaciones: denunciante ANTONIA BENTO OLIVEIRA manifiesta:"' Refiere la señora Antonia Bento Oliveira que convive con su concubino Clodoaldo Ferreira Do Nacimiento hace más de 7 años, viven en la Comunidad Nareuda del Municipio de Bolpebra junto a sus dos hijas de P.V.B. de 13 años y IV.B de 15 años, y el día de ayer 04 de diciembre de 2023 aproximadamente a horas cuatro a cinco de la tarde se encontraba en su trabajo de cocinera en el Campamento de la empresa que esta enlosetado en la comunidad Nareuda, su hijas llegaron a su trabajo, aprovechando que su concubino había salido de su casa, ahí le contó su hija Islen V B. de 15 años, que su padrastro la violó el día viernes 01 de diciembre de 2023, que ese día se encontraban en la casa y su padrastro Clodoaldo la llamó para ir a traer abono, fueron a pie y fueron lejos, entraron al monte donde ya no había camino, ella quería regresar pero él no la dejó, ahí él le dijo a ella que no habían ido a traer ningún abono, que quería estar con ella, ella se asustó y quiso correr y la agarró, ella agarró un machete y él le quitó, luego le dijo que no esté vuelteando y se quite la ropa, ella empezó a llorar y gritar, le dio miedo de lo que le iba a hacer y le dijo vamos a conversar, fue en ese momento que él le dijo no hay conversa, sácate la ropa y le sacó la ropa y la violó, después la amenazó diciendo que no cuente nada a nadie y que si amaba a su madre no iba a decir nada, ella por miedo dijo no voy a decir nada, juro por mi madre, luego se convenció él y le dijo vamos y vas a actuar como si nunca hubiera pasado nada y regresaron a casa, desde ahí estos días él la amenazaba diciendo que si la amaba a su madre no iba a contar nada, como ayer fue la última amenaza ella decidió contarle. Que, ella no sospecho nada porque su hija actuaba como si no hubiera pasado nada. Agredió sexualmente a la adolescente I.V.B. de 15 años. Así se tiene en el informe psicológico de fecha 07 de diciembre de 2023 realizada a la menor I.V.B. quien indico: ¿Ilsen cuénteme porque motivo esa aquí en la fiscalía?: Manifiesta: Vinimos porque mi madre dijo que teníamos que hacer una denuncia por causa de que m padrastro que... me abuso de mí. ¿Cuéntame sobre ese abuso que refieres, como pasó desde un inicio hasta et finat?: Manifiesta: Ya. El día jueves en la noche yo estaba, mi madre estaba trabajando y mi hermana salió, yo quede solita con él, ahí él me ofreció cuarenta bolivianos para que yo juegue con él dice él que eran cosquillas yo le dije que yo no quería él me estaba llevando a fuerzas al cuarto, llego mi abuela y en la casa yo no dije nada porque yo estaba asustada y ella también no se dio cuenta, ella se fue y el empezó otra vez a querer llevarme a fuerza yo le dije que él me estaba asustando y todavía ahí él dijo "voj soj loca yo no, yo no te voy hacer nada" él dijo ahí yo le dije a mi hermana y mi hermana dijo que no le diga nada a mi madre porque ella podía pensar mal y era solo una jugarreta porque él, después ya dijo mi hermana que él quería asustarme solo eso, ahí yo me dormí asustada no podía dormir, yo, al día siguiente él dijo que iba a salir a pescar, él fue, él regreso, yo estaba terminando de lavar los platos, él dijo que vayamos a traer abono en el monte, ahí yo fui con él hasta dijo para que yo lleve el machete hasta cierta parte del monte él me dejo llevar el machete después él dijo "dame el machete que voy a cortar aquí unos palos" ahí yo le di, yo no sabía porque estábamos conversando tranquilo, ahí yo, yo le di él iba bien adelante y yo atrás conversando, hasta que entramos a una parte del monte que no tenía camino, era monte para todo lado no tenía ningún camino, ahí yo dije "vos dijiste que era cerquita" yo le dije y él dijo que "aquí ya estamos llegando falta poquito" llegamos ahí él dijo "yo no quiero, no vinimos a traer abono" él dijo "yo quiero estar con voj" ahí yo dije "usted está loco" yo le dije ahí él dijo "no yo quiero estar con voj y voj vas a fuerza" ahí dije "vamos a conversar" ahí él dijo "no, solo estas dando vuelta" y yo fui yo cogí el machete y yo le dije "si vos te acercas a mi yo te voy a cortar" y iba a correr solo que él me agarro de mi brazofuerte este de acá ahí me jalo y dijo "no vas a ir a ningún lado" yo gritaba y el tapo mi boca con fuerza, él dijo "cállate no vas a ir a ningún lado y dame ese machete" él cogió el machete y boto al otro lado, ahí él dijo "sácate tu ropa" ahí yo le dije "que no que no iba a sacar, ahí él me saco la ropa afuerza, ahí me echo, me empujo, me echo y yo gritaba, ahí él dijo que, él dijo que yo me calle, ahí fue lo que, ahí cuando paso, cuando él abuso de mí, ahí el dijo cuando él termino de abusar de mi él dijo que no había pasado nada, que no me había hecho nada, que ni se acercó a mí, pero, pero cuando estábamos llegando a mi casa yo sentía que me dolía, eso de acá señala su vientre) y yo me fui a bañar, para mi yo sentía que me estaba orinando yo mefui a bañar me salía, en mi ropa estaba toda manchada de unas cosas blancas como un líquido blanco estaba, ahí él dijo "si voj verdaderamente amas a tu madre no le vaj a decir nada" ahí yo le dije que, que no iba a decir nada y yo quedo callada por un día, el sábado fue que yo dije a un amigo mío de allá, ahí él dijo para que yo le diga a, mi madre, ahí yo dije que iba decir, pero que espere un momento, para que yo esté lista para decirle, ahí él dijo "ya" que él iba a esperar cuando llegue a mi casa el empezó amenazarme otra vez, diciendo que si yo le dijera algo a mi madre, cuando llegue que si realmente yo amaba a mi madre él iba era que yo me calle, ahí yo le dije "ya" ahí él preguntó si yo tenía miedo de el ahí le dije ¿Cómo no voy a tener miedo de voj? Si voj me hiciste eso me hiciste tener miedo de voj y ajco de voj y de mí, yo me tengo ajco y tengo ajco de voj" ahí el dijo "no es para que quedes asi" él dijo, "no quiero que tengaj miedo de mi quiero que reaccionej normal cuando ejte tu madre " ahíyo le dije "voy a reaccionar normal, pero cuando pero cuando ella no esté yo no quiero que voj te acerques a mi" ahí él dijo "¿si yo quiero acercarme a voj que va a pasar, que vaj hacer ? yo dije "no sé qué vaya hacer, pero no quiere que te acerquej a mi ahí el dijo "¿si uno quiere acercarse que vaj hacer? " ahí yo me salí dije "yo me voy a ir allá pa donde mi hermana" yo fui para allá donde mi madre y yo le dije todo y ella quería ir allá donde él, nosotros yo y mi hermana no le dejamos ir, porque ella puede hacerle algo a él o él le podía hacer algo a ella porque él dice yo escuchaba a él pelear con mi madre y él la ahorcaba a mi madre por las noches y mi madre siempre escuche ella escapando yo no sabía porque después ella me dijo que él abusaba de ella, que una noche que él abuso de ella desmayada ¿QUIEN SE LLAMA ESTA PERSONA DE LA QUE ESTAMOS HABLANDO? Manifiesta. CLODOALDO FERREIRA ¿QUE? Manifiesta. CLODOALDO FERREIRA ¿QUE ES DE USTEDES, QUE ES DE Tl? Manifiesta. De sangre no es nada, solo es mi padrastro. II. ELEMENTOS DE CONVICCION Y ACTOS DE INVESTIGACION De acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, las diligencias y actuaciones practicadas en la etapa preliminar de las investigaciones y en relación, existen indicios y elementos de convicción para sostener que el Sr. CLODOALDO FERREIRA DO NACIMENTO, es con probabilidad autor del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Art. 308 CON SU AGRAVANTE RELACIONADO AL ART. 310 inc. g) del Código Penal, así mismo de los elementos colectados se tiene los siguientes: FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA, de fecha 05 de diciembre de 2023. MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha 05 de diciembre de 2023. REQUERIMIENTO DE DIRECTRICES, al investigador asignado al caso, de fecha 06 de diciembre de 2023. COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES al su Autoridad, de fecha 07 de diciembre de 2023. INFORME PSICOLOGICA, de fecha 07 de diciembre de 2023 realizado a la menor I.V.B., valorado por la Lic. Vanessa Flores Ibarra. CERTIFICADO FORENSE, de fecha 06 de diciembre de 2023, valorado por la Dra. llosva Pereyra Cruz, médico forense del IDIF. RESOLUCION FUNDAMENTADA DE APREHENSION Y ORDEN DE APREHENSION POR EL ART. 226 DEL cpp, de fecha 14 de diciembre de 2023. INFORMA COMPLEMENTACION DE DILIGECIAS, de fecha 02 de enero de 2024. ACTA DE REGISTRO DE LUGAR DEL HECHO y MUESTRARIO FOTOGRAFICO, de fecha 02 de febrero de 2024, realizado por el inv. Asignado al caso. EDICTO DE PRENSA, para el imputado CLODOALDO FERREIRA DO NASCIMENTO, de fecha 12 de enero de 2024. INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGANDO AL CASO, de fecha 05 de febrero de 2024. 111. FUNDAMENTACION JURIDICA. Que, en el presente caso, el Ministerio Público imputa formalmente al sindicado por el delito tipificado y sancionado en el: Artículo 308. (Violación). Se sancionara con privación de /ibertad de quince (15) a veinte (20) años, a quien mediante intimidación, videncia física o psicológica redice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal mediante /a penetración de/ miembro viri/ o de cua/quier otra parte de/ cuerpo o de un objeto cua/quiera, por V/â vagina/, ana/ u ora/, con fines libidinosos y quien bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara vio/encia física o intimidación, aprovechando de /a enfermedad menta/ grave o insuficiencia de /a inte/igencia de /a víctima, o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. Artículo 310. (Agravantes). La pena será agravada en los casos de delitos anteriores, con cinco (5) años cuando: g) El autor estuviera encargado de la educación o custodia de la victima o si esta se encontrara en situación de dependencia respecto a este o bajo su autoridad. PRIMERO. - Conforme se tiene Informe de entrevista Psicológica de fecha 07 de diciembre de 2023, se tiene lo manifestado por la menor victima: ¿Pero contigo que pasó ese día, como paso? Manifiesta: De la misma forma ¿Cómo? Tu dices que te hecho que te abrió las piernas y ¿después? Manifiesta: No sé cómo explicarlo. Así como me estabas explicando, así como ha pasado simplemente, todo Zos que has vivido en ese momento nada mas o ¿no ha pasado nada más? Manifiesta: Ahí fue que él se acercó a mí, ahí el...puso su parte cerca a la mía ahí el hizo ¿Puso su parte cerca a Za tuya? Manifiesta: Aja (afirmación) ¿ TU conoces como se llama esa parte?: Manifiesta: Si, lo que mis profes dicen que eso se llama pene. ¿Y Zo que dices cerca a Za tuyo, a que parte te refieres?: ¿Entonces puso cerca a tu vagina?: Manifiesta: Aja (afirmación). ¿A qué parte exactamente de tu vagina, recuerdas? Manifiesta: Yo no miraba, yo cerraba mis ojos, yo no miraba. ¿Pero has sentido algo en ese momento?: Manifiesta: Sentí algo así como algo estuviera entrando dentro de mí. ¿Pero sentiste que algo entraba? Manifiesta: Aja (afirmación) ¿Dónde entraba? Manifiesta: En mi parte. ¿Qué dijiste que se llamaba tu parte? Manifiesta: Vagina. De la declaración de la víctima se puede establecer con precisión el hecho que se investiga como también como han sucedido los hechos, identificando plenamente al autor señor CLODOALDO FERREIRA DO NASCIMENTO como el autor, con lo que se demuestra del hecho investigado. SEGUNDO. - De la misma manera se tiene el Requerimiento fiscal para el certificado médico de fecha 06 de diciembre de 2023, valorado a la víctima, por la Dra. llosva Pereira Cruz, médico forense del IDIF, que en sus conclusiones dice: 1.- EXAMEN FISICO: sin lesiones traumáticas externas al momento de la valoración. 2.- EXAMEN GINECOLOGICO: membrana himenal elástica. 3.- EXMEN PROCTOCOLOGICO: Región anal sin lesiones. TERCERO. - De acuerdo a doctrina penal el bien jurídico protegido es la LIBERTAD SEXUAL Y CORPORAL DE LA VICTIMA, en este sentido la acción de lesionar, es la actividad que ejerce el agente del delito con la finalidad de causar un daño. Sujeto activo es la persona que realiza todos los elementos constitutivos del tipo penal en este caso es: CLODOALDO FERREIRA DO NASCIMENTO, quien procedió a agredir sexualmente de la víctima menor de 15 años de edad hecho que se adecua al tipo penal previsto y sancionado por el Art. 308 con su agravante con relación al art. 310 inc. g) del C.P. Sujeto pasivo del delito es la persona sobre la cual recae la acción delictiva en este caso es la victima I.V.B. de 15 años de edad, quien fue víctima de agresión sexual, por lo que la conducta del imputado se subsume en el supuesto delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Art. 308 con su agravante con relación al art. 310 inc. g) del C.P., conforme los elementos de convicción señalados supra, además de tomar en cuenta que la víctima ha momento del hecho tenía 15 años de edad. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO, es la LIBERTAD SEXUAL, amparado por la Constitución Política del Estado en su Art. 15 par. I. Esta conducta es TÍPICA porque se halla descrito por el delito de: VIOLACION INNA previsto y sancionado por el Art. 308 con su agravante con relación al art. 310 inc. 9) del Código Penal. Es ANTIJURIDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y NO se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado y aun así lo hubiera nada justifica la violencia en cualquiera de sus formas en contra de una persona obligando y forzando a la agresión sexual. Es CULPABLE porque el imputado a momento de cometer el hecho tenía capacidad de imputabilidad y de conducir su comportamiento de acuerdo a derecho, tomando en cuenta que de los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que esta persona CLODOALDO FERREIRA DO NASCIMENTO ha sido plenamente identificado en el presente hecho, siendo este probable AUTOR del hecho ilícito. En ese sentido la Ley N O 348 de 9 de marzo de 2013, en su Art. 8 POLÍTICAS PUBLICAS. - Es responsabilidad del Estado con carácter intersectorial y presidido por el ente rector adoptar y coordinar la ejecución de los mandatos de la presente ley, en toda política pública y plan nacional que involucra la prevención de la violencia hacia las mujeres, su atención y protección. La presente resolución de Imputación Formal es emitida en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "E/ mismo razonamiento, es ap/icab/e a /os actos de investigación que son parte de /a etapa preparatoria y que los fiscales son autónomos sobre /a compulsa de elementos probatorios respecto a /a comisión de/ hecho denunciado como también de /a intervención de /a parte imputada en e/ mismo; consiguientemente, /a va/oración de /os elementos de prueba recogidos en cuanto a/ fondo de /a investigación por parte de/ director de /a investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R de 27 deju/io)" Asimismo, Señor Juez se deja expresa constancia que la calificación del delito es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan extremo que entendido por la jurisprudencia constitucional de la Sentencia Constitucional 044/2007-R señalando que "(...) /a calificación provisiona/ de/ de/ito constituye una atribución privativa de/ Fisca/ de Materia, puesto que será é/ quien en definitiva deberá comprobar en /a etapa preparatoria /a comisión de/ de/ito, teniendo bajo su responsablidad /a carga de /a prueba De la misma parte se tiene que señalar sobre el tema de la existencia de evidencia física y material que permita que el imputado es autor o participe de la conducta delictiva, para ello se invoca la SCP 276/2018 —S2, que ha establecido lo siguiente: "La consideración de/ primer requisito correspondiente a/ Art. 233 de/ CPP debe responder a /a existencia de evidencia física y materia/ que genere un mínimo de credibilidad que permita a/ Juez impedir razonab/emente que e/ imputado pueda ser autor o participe de /a conducta de/ictiva que se investiga... "sic. Por lo expuesto con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art. 301 y el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y el núm. 11) del Art. 40 de la L.O.M.P., considerando las características del hecho y su calificación, se tienen suficientes elementos de prueba para sostener una Imputación Formal de acuerdo a la conducta del imputado, las circunstancias y los elementos recabados en la etapa preliminar del proceso, siguiendo y basándonos en los principios y garantías jurisdiccionales reconocidas y siendo que nuestro Estado Plurinacional de Bolivia forma parte tanto del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos como del Sistema Universal de Protección Universal de Derechos Humanos en ese sentido nuestro Estado Plurinacional Boliviano asumió obligaciones internacionales que debe cumplir y aplicar bajo el principio de buena fe, es decir, se tiene su sustento legal en el bloque constitucionalidad, el cual está compuesto por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales referentes a derechos humanos y estándares internacionales de protección a derechos, priorizando bajo este enfoque los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, derecho también extensible a cualquier persona que sufra violencia en razón de género, tal cual ya se precisó en el Art. 15 de la Constitución de la Comisión de todas las formas de discriminación contra la mujer — CEPAW, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer denominada CONVENCIÓN BELEM DO PARA, la Convención Interamericana para Prevenir la Tortura, Art. 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo con las modificaciones de la Ley Nro. 1173 y Ley Nro. 1226 avalados por los estándares internacionales de protección de derechos humanos que establece que como Ministerio Público no solamente estamos sometidos a la Ley sino que en casos de Violencia en Razón de Género se debe otorgar a la Ley una interpretación conforme al Bloque de Constitucionalidad según Io manifiesta la SENTENCIA INTERNACIONAL caratulado INÉS FERNÁNDEZ ORTEGA/ MÉXICO que establece el deber de evitar la re victimización a la presunta víctima, como también la SENTENCIA INTERNACIONAL J/PERU que establece que todo Io manifestado por una víctima se debe considerar como PRINCIPIO DE VERACIDAD, entre otros instrumentos cuya interpretación por órganos autorizados generan estándares universales e internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad y del corpus jure internacional de derecho de las mujeres y las Leyes. El suscrito Fiscal de Materia con las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado, el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público y los instrumentos internaciones en Io que respecta la Ley Especial Nro. 348, 548, y 1226 afianza su investigación conforme las circunstancias considerando el tiempo transcurrido y bajo el enfoque de género, bajo el principio de oficialidad, la debida diligencia y protección reforzada a la víctimas a las mujeres, COMO INTERES SUPERIOR DEL ESTADO, máxime si en el presente caso hubo una agresión sexual en contra de la víctima la cual merece protección. El suscrito Fiscal de Materia con las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado, el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público y los instrumentos internaciones en lo que respecta afianza su investigación conforme las circunstancias considerando el tiempo transcurrido y bajo el enfoque de protección a las mujeres que tienen un protección reforzada, bajo el principio de oficialidad, la debida diligencia y protección reforzada a la víctimas, máxime si en el presente caso hubo una cultura de discriminación tendiente a invisibilidad, al ahora imputado quien ha agredido sexualmente a la víctima, y bajo la regla de la CEDAW se constituye como delito la agresión física y sexual, vertida hacia la victima física vertida hacia la mujer por lo que el suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A: "CLODOALDO FERREIRA DO NASCIMENTO" C.I. 1059851-0. De acuerdo a los hechos precedentemente descritos y la fundamentación jurídica desarrollada; cuenta con suficientes elementos de convicción para formular una imputación por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el ART. 308 con su agravante con relación al art. 310 inc. g) del CODIGO PENAL. IV. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. - Art. 6 de la Convención Belém Do Pará, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Art. 60 116, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 11, 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 233, 234, 235, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art.5, 45 núm. 7), 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Art. 14, 20; 308, 310 inc. g) del Código Penal vigente. LEY 1173 DEL CODIGO DE ABREVIACION PROCESAL PENAL. - Que, los elementos de convicción colectados en el proceso investigativo, demuestran y generan certeza de la existencia de la probable responsabilidad penal del imputado en el hecho delictivo, conforme lo previsto en el Art. 233 bis de la Ley 1173. A). - APLICACIÓN DE MEDIDADES CAUTELARES PERSONALES CONFORME LA LEY N O 1173 De los elementos de convicción acumulados en la investigación preliminar de los hechos denunciados se concluye que existe suficientes elementos de convicción que permiten sostener que el imputado es con probabilidad autor del delito previsto y tipificado en el Art. 308, en del código penal, por lo cual se cumpla con los presupuestos establecidos en el Art. 231 bis de la Ley N O 1173. RIESGOS PROCESALES Conforme dispone la línea jurisprudencial respecto a los riesgos procesales modulada en la S.C. 731/2007 se fundamentan los siguientes riesgos procesales. PELIGRO DE FUGA: ART. 234 DEL C.P.P. MODIFICADO POR LA LEY 1173: Art. 234 Núm. 1).- Que, respecto al imputado, en relación a la FAMILIA DOMICILIO Y TRABAJO conforme se tiene de los antecedentes del cuaderno de investigaciones, el hoy imputado se encuentra prófugo y no se sabe de su paradero a la fecha, por lo que fue notificado por edicto de prensa. Art. 234 Núm. 2). - Concurre este riesgo procesal toda vez que no se tiene acreditado en el art. 234 núm. 1) en su elemento de, familia, domicilio y trabajo, bajo ese antecedente, se tiene que el ahora imputado tiene las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto considerando la familia, domicilio y que el trabajo es un elemento arraigador el cual no se ha acreditado. Art. 234 Núm. 7).- EL Ministerio Público va fundamentar este riesgo procesal solo en la vertiente de peligro efectivo para la víctima, al respecto establecer lo siguiente, toda vez que la víctima, pertenece a grupos de vulnerabilidad, por su condición de género femenino y su minoridad, además que los Derechos que amparan a la víctima con atención prioritaria son protegido por la Constitución Política del Estado en el Art. 15 par I y II y Tratados y Convenios Internacionales ratificados por nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, como también se tiene que tomar en cuenta lo establecido en la SCP 394/2018 -S2 y SC 0346/2018-S2, el mismo que hace referencia al peligro para la víctima, considerando que en un hecho ilícito donde se encuentre involucrada una menor de 15 años de edad en situación de vulnerabilidad, hace latente el peligro efectivo para la víctima, tomando en cuenta que el imputado no ha tomado en cuanta la desproporción existente frente a la menor a momento del hecho, por tanto se tiene que el ahora imputado, es un peligro efectivo para la víctima considerando el modus de su actuar y la forma de la agresión sexual que procedido el imputado siendo el su padrastro y estando al cuidado y dependencia de la víctima con tan solo tenía 15 años, con violencia como se demuestra este extremo es el informe psicológico de la menor en el cual detalla cómo se dieron los hechos. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: ART. 235 DEL C.P.P. MODIFICADO POR LA LEY 1173: Art. 235 Núm. 2.).- Que, el sindicado estando en libertad, amenace o influya negativamente sobre los partícipes, a la propia víctima, y familiares, al investigador asignado al caso, peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, siendo que este riesgo procesal persiste hasta dictarse sentencia, máxime se tiene que llevar a cabo actos de investigación como ser: pericias psicológicas a la víctima, se debe tomar en cuenta que el imputado es mayor de edad, es decir esto puede ser utilizado por el imputado para que la víctima tenga una actitud reticente a los actos investigativos pendientes es más la menor puede ser influenciada para que pueda modificar su testimonio, en tal sentido el imputado están en libertad influirá negativamente sobre la víctima menor de edad y testigos de la víctima, a objeto de que informen falsamente. PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA: En base a lo establecido por el art. 233 penúltimo párrafo del CPP modificado por la Ley N O 1443 que establece que: en los procesos sustanciados por delitos de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente se exceptúan las prohibiciones contenidas en el numeral 3 del presente artículo, únicamente en cuanto a la fundamentación del plazo... no corresponden a esta etapa procesal fundamentar en relación al plazo de la duración de la detención preventiva. V. PETITORIO SOLICITO LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL ante su autoridad de: Por lo precedentemente expuesto, existiendo fundamentos fácticos en la autoría del hecho el suscrito Fiscal de Materia, de conformidad a lo establecido por el ART. 231 BIS NÚM. 10, Y 221 DE LA LEY 1173, solicita la DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO Y SEA POR EL TERMINO DE 120 DIAS POR EXISTIR EN CONTRA DEL MISMO suficientes elementos de convicción de que es autor del hecho denunciado, se solicita LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO CLODOALDO FERREIRA DO NASCIMENTO SEA EN EL RECINTO PENITENCIARIO MODELO DE "VILLA BUSCH" con el objeto de garantizar su presencia en las investigaciones en el desarrollo del proceso. Esto a fin de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo de proceso y la aplicación de la Ley. En cumplimiento de la Sentencia Constitucional No 1036/2002 y Auto Constitucional No 52/2005 la presente imputación formal debe ser notificada a las partes por el juzgado cautelar. OTROSÍ 1.- Solicito se notifique por edicto de prensa imputado al desconocerse hasta la fecha el paradero del imputado. OTROSÍ 2.- Solicito señalar día y hora para anticipo de prueba (cámara gessel) de la víctima. OTROS 3.- Asimismo solicito la homologación de las medidas de Protección, conforme al Art. 61 de la Ley 348, dictadas en favor de la víctima. OTROSÍ 4- Señalo Domicilio Procesal, Fiscalía e Porvenir cel.: 77801577. Porvenir, 04 de marzo de 2024 FIRMA Y SELLA: FISCAL DE MATERIA DE PORVENIR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Porvenir, 08 de marzo de 2024 Habiendo sido notificado con la designación en suplencia legal del juzgado de Porvenir en fecha 14 de febrero de 2024, y sido declarado en comisión desde fecha 04 a 09 de marzo para constituirme en la localidad de Porvenir, se dicta en la fecha la resolución correspondiente. En atención al memorial que antecede y al memorial de requerimiento de Imputación Formal, presentado por parte del representante del Ministerio Publico, Dr. ADALID ROLANDO DIAZ PARRILLA, a denuncia de ANTONIO BENTO OLIVEIRA, dentro del proceso penal seguido en contra de CLODOALDO FERREIRA DO NASCIMIENTO, por la supuesta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en 308 y 310 inc. g) del CP., se tiene lo siguiente: Se señala AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES, para el día JUEVE$ 28 de marzo del presente año, a horas 12:00 p.m. Conforme lo establecido en el art 314 las partes tiene el plazo de 10 días para presentar excepciones o incidentes si consideran pertinente. Audiencia a llevarse a cabo de forma virtual a través del sistema "CISCO WEBEX Ø al amparo del Art. 113 del CPP. y Circulares N O 6/2020 de 011/2020 del TSJ, Las partes pueden conectarse a través del siguiente link: https://ojpenal.webex.com/ojpenal/j.php?MTlD=me109fab3fc0057b2586d5361abb39f90 Notifíquese a las partes con la presente resolución y requerimiento de imputación emanado por el Ministerio Publico, así mismo, dentro de la presente investigación el imputado no puede ser notificado para que asuma defensa dentro de la presente causa, pues conforme indica el Ministerio Publico se desconoce su domicilio real actual y se ignora su paradero. En ese sentido, la ley prevé que cuando una persona que deba ser notificada y no tenga domicilio o se ignore su paradero será notificada mediante edictos. De conformidad con lo requerido por el Ministerio Público, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 165 del cpp, NOTIFIQUESE POR EDICTO AL IMPUTADO CLODOALDO FERREIRA DO NASCIMIENTO, para que en el término de diez días comparezcan ante este Juzgado Mixto de Porvenir del Departamento de Pando y asuma defensa dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado en el Art. 308 y 310 inc G del CP., bajo conminatoria de ser declarado rebelde a la ley, secuestrados sus bienes. Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero del imputado. El edicto debe ser publicado de acuerdo al procedimiento establecido en el 165 CPP, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, debiendo mantenerse el mismo de manera permanente hasta que se ordene la baja del mismo. Al Otrosí 1, 2, 3, 4 y S.- Se tiene ordenado, Espérese a la audiencia programada. Se homologa las medidas de protección a favor de la víctima, y sea de cumplimiento obligatorio para el imputado, por señalado. Notifíquese. FIRMA Y SELLA: JUEZ PUBLICO MIXTO DE PUERTO RICO EN SUPLENCIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR FIRMA Y SELLA: SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO EN LA CIUDAD DE PORVENIR PANDO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO


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