EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY NOTIFIQUESE A: JUAN CARLOS LUNA MAMANI QUE DIRIGE LA JUEZA ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 (JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL) DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JUAN CARLOS LUNA MAMANI POR EL PROCESO DE “ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS”. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2 Oruro – Bolivia MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS LUNA MAMANI CASO N° 401503012100116 PARTIDA N° 22/2022 DELITO: ”ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS” Art. 298 primera parte del Código Penal, conexo al art. 20 del mismo Código. ORURO, 10 DE MARZO DE 2023 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Celebrado Ante: EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) JUEZ: Dra. Verónica F. Echalar Barrientos SECRETARIO: Dr. Álvaro J. Mamani Troncoso SALA DE AUDIENCIA: Del Juzgado de Sentencia Penal No. 2 Tribunal Departamental de Justicia Hora de inicio: 09:30 a.m. Hora de finalización: 09:39 p.m. SEGUIDA POR ACUSACION FISCAL: MINISTERIO PÚBLICO DRA. JHANETH MICHAGA CH. (FISCAL DE MATERIA) Nombres y Apellidos: VICTIMA: ALEJANDRO APAZA CABEZAS C.I.: 5730764-Or. Ocupación: Policía Estado civil: Casado Domicilio real: Barrio Sierra Mier calle Fernández Ramírez N.-1 agreda De La Ciudad De Oruro En contra de: Nombres y apellidos: JUAN CARLOS LUNA MAMANI C.I.: 7419050-Or. Ocupación: Albañil Estado civil: Soltero Domicilio real: tercer anillo alto san pedro De La Ciudad De Santa Cruz Abogado defensor: Dr. Oscar Raúl Céspedes Lazarte Domicilio procesal: Ayacucho N.-625 La plata y Soria Galvarro Por el delito de: ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS Art. 298 primera parte del Código Penal, conexo al art. 20 del mismo Código. CON LA PARTICIPACIÓN DE: Acusación Fiscal: DRA. JEANNETH MICHAGA Víctima: -------------------------------------- Abogado: -------------------------------------- Acusado: -------------------------------------- Abogado: ------------------------------------- SEÑORA JUEZ.- Siendo día y hora señalados para el verificativo de la presente audiencia por Secretaria de este despacho se informe si se han cumplido con las formalidades de Ley y si se encuentran presentes las partes en sala. SECRETARIO.- La palabra señora juez informar a su autoridad que para el presente juicio oral se han cumplido con las formalidades de Ley encontrándose en sala de audiencia la señora representante del Ministerio Público empero no comparece ninguno de los sujetos procesales, es en cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de Ley. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente del informe emitido se tiene que se han cumplido con todas las formalidades de Ley encontrándose presentes en sala la señora representante del Ministerio Público pese a su legal notificación no comparece el acusado así mismo tampoco comparece la parte denunciante esto es el señor Alejandro Apaza Cabezas con referencias a estas incomparecencias tiene la palabra la señora representante del Ministerio Público. MINISTERIO PÚBLICO.- Señora juez conforme a lo vertido por Secretaría de su digno despacho se establece que habrían cumplido con todas las formalidades de Ley al presente no se hizo presente ni la victima ni el ahora acusado por lo que voy a solicitar a su digna autoridad que se pueda notificar a la víctima en el presente caso el señor Alejandro Apaza Cabezas en el domicilio conforme que está registrado en la acusación pública y con relación al ahora acusado voy a solicitar que se pueda aplicar conforme establece el art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal que se declare rebelde y alternativamente señora juez de igual forma se notifique al abogado que le asiste que es la defensa técnica del señor Juan Carlos Mamani el abogado Oscar Raúl Céspedes a efecto de que en el plazo de 72 horas acrediten su inasistencia al presente actuado judicial señora juez. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por la señora representante del Ministerio Público con relación a la incomparecencia de la parte victima esto es el señor Alejandro Apaza Cabezas se dispone su notificación en su domicilio real señalado esto es barrio Sierra Mier calle Fernando Ramírez N°1 de esta ciudad con los actuados pertinentes con relación a la defensa técnica de la parte acusada esto es Juan Carlos Luna Mamani que dispone la notificación del abogado Oscar Raúl Céspedes Lazarte a objeto de que justifique su inasistencia a este actuado procesal en el plazo de 72 horas hábiles a partir de su legal notificación bajo alternativa de que en caso no justificare se aplicara la sanción dispuesta en el art. 105 del Código de Procedimiento Penal con relación a la incomparecencia del acusado que pese a su legal notificación no comparece a este actuado procesal corresponde obrar en consecuencia. SE PROCEDE A EMITIR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION AUTO INTERLOCUTORIO N. º /2023 Oruro 10 de marzo de 2023 VISTOS.- La solicitud de declaratoria de rebeldía por parte de la representante del Ministerio Público y todo lo inherente; CONSIDERANDO.- Que el acusado Juan Carlos Luna Mamani ha sido debidamente notificado según se tiene la diligencia cursante a fojas 76 esto es el edicto judicial publicado en el sistema Hermes de fecha 18 de enero de 2023 al 20 de enero de 2023 con el señalamiento de la presente audiencia sin embargo no se hace presente ni presenta justificativo alguno que la declaratoria de rebeldía debe ser entendida como la consecuencia que genera esta incomparecencia; POR TANTO.- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal al amparo de lo que establecen los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal en lo referente al Art. 87 numeral 1 respecto a la rebeldía no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en el adjetivo penal en este sentido SE DECLARA LA REBELDÍA del acusado Juan Carlos Luna Mamani con cedula de identidad 7419050, boliviano, soltero, albañil con domicilio real en Santa Cruz tercer anillo Alto San Pedro y en su mérito se dispone: 1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2) La conservación de las actuaciones de los instrumentos o piezas de convicción. 3) La designación de defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes y facultades y recursos reconocidos a todo imputado debiendo a tal efecto notificarse al Lic. Marco Antonio Molina defensor de oficio asignado a este despacho quien deberá ser notificada en su domicilio procesal. 4) Se expida el correspondiente Mandamiento de Aprehensión una vez labrada el acta correspondiente. 5) La notificación del Registro de Antecedentes Penales REJAP, con la declaratoria de rebeldía. Asimismo, a efectos de no vulnerar Derechos y Garantías del declarado rebelde notifíquese al mismo en su domicilio procesal señalado con el presente Auto dejándose también establecido que la declaratoria de rebeldía interrumpe el plazo para la prescripción conforme establece el Art. 31 del Código de procedimiento Penal. REGISTRESE. – SEÑORA JUEZ.- Y no habiendo nada más que tratar ha concluido la presente audiencia. CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL A HORAS NUEVE CON TREINTA Y NUEVE MINUTOS DEL DIA VIERNES DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE LO QUE CERTIFICO. – FDO. JUEZ.- FDO. SECRETARIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. D. S. O.


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